{"id":35831,"date":"2023-07-26T20:30:44","date_gmt":"2023-07-26T20:30:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2879-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:44","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:44","slug":"decreto-2879-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2879-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 2879 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2879 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adoptan medidas para controlar la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n de aportes parafiscales y \u00a0se dictan disposiciones en materia de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo \u00a0Asociado, Empresas Asociativas de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2996 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas \u00a0en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 59 y 151 de la Ley 79 de 1988, \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 10 de 1991, 93 de \u00a0la Ley 50 de 1990, 36 de \u00a0la Ley 454 de 1998 y \u00a0art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 828 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente decreto se aplicar\u00e1n a las \u00a0Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, a las Empresas Asociativas \u00a0de Trabajo y a toda persona natural o jur\u00eddica que, sin contar con autorizaci\u00f3n \u00a0legal para ello, intermedie mano de obra temporal, o suministre trabajadores en \u00a0misi\u00f3n en beneficio de usuarios o terceros, y en general, contraten servicios \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Personas \u00a0autorizadas para la prestaci\u00f3n de servicios temporales. En los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 72 de la Ley 50 de 1990, s\u00f3lo \u00a0las personas jur\u00eddicas que tengan como \u00fanico objeto social la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios temporales y que hayan obtenido autorizaci\u00f3n de funcionamiento por \u00a0parte del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social para desempe\u00f1arse como Empresas de \u00a0Servicios Temporales, podr\u00e1n ejercer actividades de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0temporales en los t\u00e9rminos, alcances y condiciones establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social inspeccionar\u00e1 y sancionar\u00e1 el incumplimiento de esta disposici\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Decreto 24 de 1998, \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Pr\u00e1cticas no \u00a0autorizadas o prohibidas. Se considera pr\u00e1ctica prohibida y no autorizada, \u00a0para aquellas personas diferentes a las reguladas por los art\u00edculos 71 y \u00a0siguientes de la Ley 50 de 1990, el \u00a0suministro de mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o la \u00a0remisi\u00f3n de trabajadores en misi\u00f3n con el fin de que estos atiendan labores o \u00a0trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio, ejecutados \u00a0en las instalaciones o con los elementos o medios de trabajo respecto de los \u00a0cuales el usuario o tercero beneficiario ejerce control o tiene la disposici\u00f3n \u00a0a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las Cooperativas \u00a0y Precooperativas de Trabajo Asociado y de las Empresas Asociativas de Trabajo, \u00a0tambi\u00e9n son pr\u00e1cticas no autorizadas o prohibidas aquellos eventos en los que \u00a0los cooperados o asociados reciben instrucciones u \u00f3rdenes del usuario o \u00a0tercero beneficiario del servicio a la manera propia de un empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente constituye una \u00a0pr\u00e1ctica prohibida y no autorizada la prestaci\u00f3n de servicios a terceros cuando \u00a0una persona natural o jur\u00eddica, las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo \u00a0Asociado o una Empresa Asociativa de Trabajo prestan servicios en los eventos \u00a0espec\u00edficamente previstos por el art\u00edculo 77 de la Ley 50 de 1990 para las \u00a0Empresas de Servicios Temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Control de \u00a0pr\u00e1cticas no autorizadas o prohibidas. Toda persona natural o jur\u00eddica, \u00a0Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado o Empresa Asociativa que \u00a0desarrolle actividades en los t\u00e9rminos definidos en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0decreto, previa investigaci\u00f3n sumaria, ser\u00e1 sancionada por parte de la \u00a0Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria, o la Superintendencia competente en \u00a0raz\u00f3n de la actividad desarrollada, o el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, de \u00a0conformidad con la disposici\u00f3n de control concurrente de que trata el art\u00edculo \u00a021 del Decreto 468 de 1990, \u00a0con las sanciones previstas en el art\u00edculo 36 de la Ley 454 de 1998 y \u00a0dem\u00e1s normas vigentes aplicables a cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, para las \u00a0Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado se verificar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de las caracter\u00edsticas de autogesti\u00f3n, autonom\u00eda administrativa, \u00a0democracia, manejo de los medios materiales de labor y participaci\u00f3n, previstas \u00a0en la Ley 79 de 1988 y Decreto 468 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores medidas de \u00a0vigilancia y control se tomar\u00e1n sin perjuicio de las eventuales acciones \u00a0judiciales de car\u00e1cter laboral que pudieran llegar a promover los trabajadores \u00a0asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Efectos de las \u00a0pr\u00e1cticas no autorizadas o prohibidas o de la participaci\u00f3n en dichas \u00a0pr\u00e1cticas. Las Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado y las \u00a0Empresas Asociativas de Trabajo que ejecuten las conductas a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, como son, entre otras, ejercer sin \u00a0autorizaci\u00f3n actividades propias y privativamente autorizadas a las Empresas de \u00a0Servicios Temporales, ser\u00e1n sancionadas con la prohibici\u00f3n temporal o \u00a0definitiva para el ejercicio de una (1) o m\u00e1s actividades espec\u00edficas o la \u00a0orden de disoluci\u00f3n de la Cooperativa con la correspondiente cancelaci\u00f3n de la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, de conformidad con el art\u00edculo 154 de la Ley 79 de 1988 y dem\u00e1s \u00a0normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, ser\u00e1n sancionados \u00a0los usuarios o terceros beneficiarios que contraten estos servicios con \u00a0entidades no autorizadas para su ejercicio, conforme a las disposiciones \u00a0contenidas en el Decreto 24 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Teniendo en cuenta \u00a0la naturaleza y caracter\u00edsticas de los recursos parafiscales y en armon\u00eda con \u00a0el principio constitucional de solidaridad, las entidades de que trata este \u00a0art\u00edculo adem\u00e1s de las sanciones previstas legalmente, quedan obligadas a pagar \u00a0los aportes parafiscales al Sena, ICBF y Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y \u00a0deber\u00e1n responder por los intereses moratorios causados a partir del momento en \u00a0que debi\u00f3 efectuarse el pago del respectivo aporte, en forma solidaria con los \u00a0usuarios o terceros beneficiarios del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto se tendr\u00e1 como \u00a0base para liquidar los aportes las compensaciones ordinarias permanentes y las \u00a0que en forma habitual y peri\u00f3dica reciba el asociado o cooperado por la \u00a0prestaci\u00f3n irregular de servicios o por la pr\u00e1ctica prohibida y no autorizada, \u00a0tales aportes en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser inferiores a un (1) salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Competencia y \u00a0procedimiento. De conformidad con las facultades concedidas por las \u00a0funciones de control concurrente, corresponde a la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria o a la Superintendencia competente en raz\u00f3n de la actividad \u00a0desarrollada o al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, de oficio o a solicitud \u00a0de parte adelantar las investigaciones tendientes a determinar la existencia de \u00a0las pr\u00e1cticas prohibidas y no autorizadas a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto, y una vez establecida la configuraci\u00f3n de la conducta \u00a0irregular, los Inspectores de Trabajo proceder\u00e1n a imponer a las Cooperativas o \u00a0Precooperativas de Trabajo Asociado, a las Empresas Asociativas de Trabajo y a \u00a0los usuarios o terceros beneficiarios de sus servicios, las sanciones establecidas \u00a0en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En firme el acto administrativo \u00a0sancionatorio, se dar\u00e1 traslado al Sena al ICBF para que procedan a efectuar \u00a0los cobros parafiscales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0con base en la informaci\u00f3n sobre las situaciones irregulares objeto de \u00a0investigaci\u00f3n, el ICBF y el Sena requerir\u00e1n la informaci\u00f3n que permita \u00a0establecer la obligaci\u00f3n de efectuar los respectivos aportes o la veracidad de \u00a0que se hubieren efectuado, seg\u00fan el caso, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Ley 828 de 2003. Dicha \u00a0informaci\u00f3n servir\u00e1 de fundamento para la liquidaci\u00f3n de los aportes y sus \u00a0intereses moratorios a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Sanciones. \u00a0Agotado el procedimiento anterior y previa verificaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de las \u00a0pr\u00e1cticas prohibidas y no autorizadas proce der\u00e1n las siguientes sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A las Cooperativas y \u00a0Precooperativas de Trabajo Asociado, las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 154 de la Ley 79 de 1988 y dem\u00e1s \u00a0normas concordantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A las Empresas Asociativas \u00a0de Trabajo, las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 26 de la Ley 10 de 1991 y el \u00a0art\u00edculo 24 del Decreto 1100 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A las Cooperativas y \u00a0Precooperativas de Trabajo Asociado, a las Empresas Asociativas de Trabajo y a los \u00a0usuarios o terceros beneficiarios de los servicios, las establecidas en la Ley 50 de 1990 y el Decreto 24 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Requerimiento \u00a0de informaci\u00f3n. Para el control y vigilancia de la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n del \u00a0pago de aportes parafiscales, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, la \u00a0Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria o la Superintendencia competente en \u00a0raz\u00f3n de la actividad desarrollada, el Sena, el ICBF y las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, requerir\u00e1n informaci\u00f3n a empleadores, a usuarios o \u00a0terceros beneficiarios, a las Cooperativas o Precoperativas de Trabajo Asociado \u00a0y a las Empresas Asociativas de Trabajo, sobre la documentaci\u00f3n necesaria para \u00a0los efectos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se identifiquen \u00a0pr\u00e1cticas no autorizadas o prohibidas a que se refiere este decreto, la entidad \u00a0que haya avocado conocimiento correr\u00e1 traslado a las dem\u00e1s, enviando copia de \u00a0la documentaci\u00f3n recopilada, para que a partir de aquella se contin\u00fae con el \u00a0procedimiento respectivo de acuerdo con la competencia de cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial. Para los efectos del presente decreto cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para evaluar las acciones de vigilancia y control sobre las \u00a0Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado, Empresas Asociativas de \u00a0Trabajo y usuarios o terceros beneficiarios y efectuar las recomendaciones a \u00a0que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha Comisi\u00f3n estar\u00e1 \u00a0conformada por el Ministro de la Protecci\u00f3n Social o su delegado, el \u00a0Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria o su delegado, el Superintendente del \u00a0Subsidio Familiar o su delegado, el Director del Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, Sena, o su delegado y el Director del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar o su delegado. Esta comisi\u00f3n se reunir\u00e1 una (1) vez cada dos \u00a0(2) meses y contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica designada por sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reportes \u00a0peri\u00f3dicos. A partir de la vigencia del presente decreto, las entidades de \u00a0que trata el art\u00edculo 1\u00b0 deber\u00e1n presentar trimestralmente al ICBF \u00a0certificaci\u00f3n del representante legal de la respectiva forma asociativa sobre \u00a0sus asociados y de los documentos que acrediten la vinculaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, trimestralmente \u00a0enviar\u00e1n al Sena certificaci\u00f3n del representante legal donde se indique el \u00a0n\u00famero de trabajadores asociados o cooperados y una relaci\u00f3n de los contratos \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios firmados con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de la \u00a0facultad que tienen las entidades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 828 de 2003, para \u00a0requerir a empleadores y cotizantes en general, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n \u00a0necesaria para verificar la veracidad de los aportes efectuados, sin perjuicio \u00a0de la reserva legal reconocida a determinados documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de \u00a0septiembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2879 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (septiembre 7) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adoptan medidas para controlar la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n de aportes parafiscales y \u00a0se dictan disposiciones en materia de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo \u00a0Asociado, Empresas Asociativas de Trabajo. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2996 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35831","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35831","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35831"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35831\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35831"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35831"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35831"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}