{"id":35833,"date":"2023-07-26T20:30:44","date_gmt":"2023-07-26T20:30:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2880-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:44","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:44","slug":"decreto-2880-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2880-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 2880 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2880 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 863 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3.1.1. numeral 4 sobre vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a08 de noviembre de 2007. Exp. 11001-03-24-000-2004-00420-01 (15779). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Confederaci\u00f3n de Loter\u00edas de Colombia \u00a0CONFECOOP. Ponente: Ligia L\u00f3pez D\u00edaz. Ver Auto el Consejo de Estado del 23 de \u00a0enero de 2006 dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Para ser sujetos de la exenci\u00f3n de impuesto sobre la renta \u00a0dispuesta en el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 863 de 2003, \u00a0respecto de los recursos generados en la vigencia fiscal 2004 y siguientes, las \u00a0instituciones all\u00ed mencionadas deber\u00e1n invertir en educaci\u00f3n formal una suma \u00a0igual o superior al 20% del excedente del ejercicio de tal a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Las \u00a0alternativas de inversi\u00f3n de los recursos a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0de este decreto, entre las cuales pueden elegir aut\u00f3nomamente las cooperativas, \u00a0sus asociaciones, un iones, ligas centrales, organismos de car\u00e1cter financiero, \u00a0las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y \u00a0confederaciones cooperativas son las siguientes: (Nota: Con relaci\u00f3n al \u00a0aparte subrayado, ver Sentencia del Consejo de Estado del 21 de noviembre de \u00a02007. Exp. 11001-03-24-000-2004-00366-01 \u00a0(15366). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: \u00a0Natalia V\u00e9lez D\u00edaz. Ponente: H\u00e9ctor J. Romero D\u00edaz. Ver Auto del 16 de junio \u00a0de 2005, del mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inversi\u00f3n en cupos para la educaci\u00f3n superior a trav\u00e9s de la \u00a0cofinanciaci\u00f3n del proyecto &#8220;Acceso con Calidad a la Educaci\u00f3n Superior en \u00a0Colombia, ACCES&#8221; que administra el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito \u00a0Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, Icetex, \u00a0de acuerdo con las pol\u00edticas y criterios de asignaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de dicho \u00a0Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Creaci\u00f3n de fondos individuales por entidad, por montos superiores a \u00a0cien millones de pesos, para dar subsidios a cupos escolares en educaci\u00f3n \u00a0formal preescolar, b\u00e1sica, media y superior, administrados conjuntamente por la \u00a0entidad y el Icetex, de acuerdo con las pol\u00edticas y \u00a0criterios del Icetex y con las que se establezcan en \u00a0el reglamento del fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aportes para subsidios a cupos escolares en educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica \u00a0y media, en un fondo com\u00fan, administrado conjuntamente por el Icetex, el Ministerio de Educaci\u00f3n y organismos \u00a0representantes de las cooperativas y mutuales, de acuerdo con las pol\u00edticas y \u00a0criterios del Icetex, y con las que se establezcan en \u00a0el reglamento del fondo. (Nota: Ver Decreto 1238 de 2017, \u00a0art\u00edculo 31. Ver Ley 1837 de 2017, \u00a0art\u00edculo 30.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proyectos educativos adelantados por las entidades, conjuntamente con \u00a0las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de los Departamentos, Distritos o Municipios \u00a0Certificados, previo visto bueno del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de \u00a0acuerdo con los criterios que este expida para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los recursos de los fondos a que hacen referencia los \u00a0literales b) y c) se podr\u00e1n destinar al subsidio total o parcial de los costos \u00a0de matr\u00edcula, pensiones, textos, materiales, uniformes o transporte, para la \u00a0poblaci\u00f3n de estratos 1 y 2 o para dar subsidios hasta por el valor de media \u00a0matr\u00edcula a estudiantes de estrato 3, en forma tal que se garantice que cada \u00a0beneficiario de educaci\u00f3n preescolar y b\u00e1sica permanezca en el sistema al menos \u00a0hasta noveno grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para el funcionamiento de los Fondos a que hacen referencia \u00a0los literales b) y e), se deber\u00e1 incluir como organismo asesor a las \u00a0Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las Entidades Territoriales certificadas en cuya \u00a0jurisdicci\u00f3n se pretenda invertir los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Sentencia de Consejo de \u00a0Estado del 21 de noviembre de 2007. Exp. 11001-03-27-000-2005-00046-00(15661). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Camila Ceballos Arango. Ponente: Juan Angel Palacio \u00a0Hincapi\u00e9. Ver Auto del 8 de septiembre de 2005, del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La certificaci\u00f3n de inversiones en educaci\u00f3n formal para tener \u00a0derecho a la exenci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 863 de 2003 ser\u00e1 \u00a0expedida por el Director General del Icetex para las \u00a0inversiones en los literales a, b y c del art\u00edculo segundo de este Decreto; y \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional previo informe de ejecuci\u00f3n presentado \u00a0por las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n en cuyas jurisdicciones se adelanten \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Las entidades a que se refiere el art\u00edculo 1\u00ba del presente \u00a0decreto, est\u00e1n obligadas a rendir antes del 30 de junio de cada a\u00f1o un informe \u00a0de ejecuci\u00f3n fisica y financiera de los recursos \u00a0destinados a los programas adoptados, sobre la ejecuci\u00f3n de las alternativas de \u00a0inversi\u00f3n contempladas en el art\u00edculo segundo del presente decreto de acuerdo \u00a0con los contenidos que fije el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Los programas a que hace referencia el art\u00edculo segundo de \u00a0este decreto se ejecutar\u00e1n en establecimientos educativos autorizados para \u00a0impartir educaci\u00f3n formal que est\u00e9n constituidos de acuerdo con la ley y la \u00a0normatividad vigente y que ofrezcan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los niveles de educaci\u00f3n formal preescolar, b\u00e1sica o media contemplados \u00a0en la Ley 115 de 1994 o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Programas de educaci\u00f3n formal superior debidamente aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Los beneficiarios de las inversiones a que hace referencia \u00a0este decreto ser\u00e1n los asociados de las instituciones objeto de la exenci\u00f3n \u00a0tributaria y la comunidad en general, en raz\u00f3n del inter\u00e9s social. Se deber\u00e1 \u00a0privilegiar la destinaci\u00f3n de los recursos para cupos nuevos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Se conformar\u00e1 un comit\u00e9 de seguimiento con el objeto de \u00a0realizar la evaluaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n del presente decreto y presentar \u00a0observaciones y recomendaciones sobre el mismo al Gobierno Nacional. El Comit\u00e9 \u00a0estar\u00e1 conformado por un delegado del Ministro de Educaci\u00f3n Nacional quien lo \u00a0presidir\u00e1, por un delegado del Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria, quien har\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del mismo y un \u00a0representante del sector solidario elegido por gremios del sector. El Comit\u00e9 \u00a0establecer\u00e1 su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de septiembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Sarmiento Narv\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2880 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (septiembre 7) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 863 de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3.1.1. numeral 4 sobre vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a08 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35833","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35833","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35833"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35833\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35833"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35833"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35833"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}