{"id":35843,"date":"2023-07-26T20:30:44","date_gmt":"2023-07-26T20:30:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2951-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:44","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:44","slug":"decreto-2951-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2951-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 2951 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2951 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan normas sobre la actividad de las oficinas de representaci\u00f3n de \u00a0instituciones financieras y de reaseguros del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2558 de 2007, \u00a0art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 1389 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 94 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. R\u00e9gimen de \u00a0apertura. El r\u00e9gimen de apertura de las oficinas de representaci\u00f3n de \u00a0instituciones financieras y de reaseguradoras del exterior se regir\u00e1 por las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las instituciones financieras del exterior que pretendan promover o publicitar \u00a0los productos y servicios que constituyen su objeto social en territorio \u00a0colombiano o a sus residentes deber\u00e1n establecer una oficina de representaci\u00f3n \u00a0en Colombia, con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones financieras \u00a0del exterior que no tengan establecida una oficina de representaci\u00f3n en \u00a0Colombia deber\u00e1n abstenerse de realizar actos de promoci\u00f3n o de publicidad de \u00a0sus servicios en territorio colombiano o a sus residentes, so pena de las \u00a0sanciones que correspondan. En consecuencia, dichas instituciones no podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Enviar empleados o \u00a0representantes a territorio colombiano o contratar personas que se encuentren \u00a0residenciadas en territorio colombiano para que realicen labores de promoci\u00f3n o \u00a0de publicidad respecto de la instituci\u00f3n financiera o acerca de sus servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar, directa o \u00a0indirectamente, actos de promoci\u00f3n o de publicidad en territorio colombiano o a \u00a0sus residentes, de la instituci\u00f3n o de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las instituciones \u00a0reaseguradoras del exterior que pretendan promover o publicitar los productos y \u00a0servicios que constituyen su objeto social en el mercado colombiano o a sus \u00a0residentes, deber\u00e1n inscribirse en el Registro de Reaseguradores y Corredores \u00a0de Reaseguro del Exterior, Reacoex, a cargo de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, las instituciones \u00a0reaseguradoras del exterior podr\u00e1n establecer una oficina de representaci\u00f3n de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. La autorizaci\u00f3n para el \u00a0establecimiento de una oficina de representaci\u00f3n de una instituci\u00f3n \u00a0reaseguradora del exterior conlleva la inscripci\u00f3n en el Registro de \u00a0Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior, Reacoex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para efectos de la apertura \u00a0de una oficina de representaci\u00f3n, las instituciones financieras y de reaseguros \u00a0del exterior deber\u00e1n presentar la correspondiente solicitud ante la \u00a0Superintendencia Bancaria, por intermedio del representante legal o del \u00a0apoderado de la instituci\u00f3n interesada, con el lleno de los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto. La autorizaci\u00f3n para \u00a0establecer una oficina de representaci\u00f3n se expedir\u00e1 por t\u00e9rmino indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para los efectos \u00a0de este decreto, se entiende por &#8220;promoci\u00f3n o publicidad&#8221; cualquier \u00a0comunicaci\u00f3n o mensaje, originado por las entidades a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, realizado personalmente o utilizando cualquier medio de \u00a0comunicaci\u00f3n, sea este masivo o no, destinado a iniciar, directa o \u00a0indirectamente, actividades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las oficinas de \u00a0representaci\u00f3n de instituciones financieras y de reaseguros del exterior \u00a0deber\u00e1n cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las \u00a0particularidades propias de su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Excepciones al \u00a0r\u00e9gimen de apertura. No est\u00e1n obligadas a tener oficina de representaci\u00f3n \u00a0en Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las instituciones \u00a0financieras del exterior de car\u00e1cter multilateral creadas con el prop\u00f3sito de \u00a0ayudar o contribuir al desarrollo, a la productividad o al mejoramiento del nivel \u00a0de vida de otros pa\u00edses conforme a su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las instituciones \u00a0financieras del exterior de car\u00e1cter p\u00fablico que tengan por objeto la \u00a0financiaci\u00f3n o fomento de las exportaciones o de microempresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las instituciones \u00a0financieras del exterior que tengan r \u00e9gimen de derecho p\u00fablico internacional o \u00a0que act\u00faen como intermediarios de pr\u00e9stamos de gobierno a gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las instituciones \u00a0financieras del exterior que participen en pr\u00e9stamos sindicados y no tengan la \u00a0calidad de agente l\u00edder o administrador del pr\u00e9stamo sindicado, y solo cuando \u00a0sus labores se limiten a las actividades propias de promoci\u00f3n y publicidad del \u00a0pr\u00e9stamo sindicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La instituci\u00f3n financiera \u00a0del exterior a la que un residente en el pa\u00eds le haya requerido la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios financieros, siempre y cuando la relaci\u00f3n se haya iniciado por \u00a0iniciativa o a petici\u00f3n del residente y sin que haya mediado, para el efecto, \u00a0alg\u00fan acto de promoci\u00f3n o de publicidad por parte de la instituci\u00f3n financiera \u00a0del exterior en territorio colombiano o dirigida a sus residentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las instituciones \u00a0financieras del exterior que concedan a los intermediarios del mercado \u00a0cambiario financiaciones para realizar las operaciones a ellos autorizadas en \u00a0su calidad de tales, de conformidad con lo dispuesto en el r\u00e9gimen cambiario, y \u00a0solo cuando sus labores se limiten a las actividades propias de promoci\u00f3n y \u00a0publicidad de la financiaci\u00f3n a los intermediarios del mercado cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Modificado por el Decreto 1389 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las filiales y subsidiarias de instituciones financieras \u00a0o reaseguradoras del exterior cuya matriz tenga una oficina de representaci\u00f3n \u00a0en Colombia o una representaci\u00f3n autorizada en el pa\u00eds de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto; o la instit uci\u00f3n financiera o reaseguradora \u00a0establecida en el extranjero que tenga una filial o subsidiaria con oficina de \u00a0representaci\u00f3n en Colombia o con representaci\u00f3n autorizada en el pa\u00eds de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. Para efectos de la \u00a0correspondiente autorizaci\u00f3n, la matriz, filial o subsidiaria, seg\u00fan sea el \u00a0caso, deber\u00e1 informar previamente a la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0que la oficina de representaci\u00f3n o el representante en Colombia realizar\u00e1 actos \u00a0de promoci\u00f3n o publicidad respecto de las entidades que correspondan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en el presente \u00a0numeral tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable a las filiales y subsidiarias de instituciones \u00a0financieras o reaseguradoras o de una sociedad controlante bancaria \u00a0establecidas en el extranjero, cuando tales instituciones financieras o \u00a0reaseguradoras o sociedad controlante bancaria, tengan otra filial o \u00a0subsidiaria con oficina de representaci\u00f3n en Colombia o representaci\u00f3n \u00a0autorizada en el pa\u00eds de conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 7. \u201cLas filiales y subsidiarias de instituciones \u00a0financieras o reaseguradoras del exterior cuya matriz tenga oficina de \u00a0representaci\u00f3n autorizada en Colombia. Para efectos de la correspondiente \u00a0autorizaci\u00f3n, la matriz deber\u00e1 informarle previamente a la Superintendencia \u00a0Bancaria que la oficina de representaci\u00f3n realizar\u00e1 actos de promoci\u00f3n o \u00a0publicidad respecto de la matriz y de sus filiales y subsidiarias.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las filiales o subsidiarias \u00a0establecidas en el extranjero de una instituci\u00f3n financiera o reaseguradora \u00a0establecida en el pa\u00eds, siempre que se cumpla lo dispuesto en el presente decreto, \u00a0en particular lo se\u00f1alado en su art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La instituci\u00f3n financiera o \u00a0reaseguradora establecida en el extranjero que tenga una filial o subsidiaria \u00a0establecida en el pa\u00eds y autorizada para realizar actividades financiera o \u00a0reaseguradora, siempre que se cumpla lo dispuesto en el presente decreto, en \u00a0particular lo se\u00f1alado en su art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Aquellas \u00a0instituciones financieras o reaseguradoras del exterior que, pese a estar \u00a0cubiertas por algunas de las excepciones se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, \u00a0decidan establecer una oficina de representaci\u00f3n en Colombia, deber\u00e1n cumplir \u00a0con los requisitos se\u00f1alados para el efecto y obtener previamente de la \u00a0Superintendencia Bancaria la respectiva autorizaci\u00f3n para su apertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Requisitos para \u00a0el establecimiento de una oficina de representaci\u00f3n. Las instituciones \u00a0financieras y reaseguradoras del exterior que conforme a lo dispuesto en el \u00a0presente decreto, busquen establecer una oficina de representaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0presentar a la Superintendencia Bancaria la correspondiente solicitud por \u00a0intermedio del representante legal o del apoderado de la instituci\u00f3n \u00a0interesada, junto con los siguientes documentos en espa\u00f1ol o con su respectiva \u00a0traducci\u00f3n oficial a este idioma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado expedido por las \u00a0autoridades competentes del pa\u00eds de origen en la cual conste su existencia, \u00a0representaci\u00f3n legal y el tipo de operaciones que pueden llevar a cabo, \u00a0indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar, as\u00ed como \u00a0la vigencia de tal autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los estatutos sociales \u00a0vigentes de la instituci\u00f3n solicitante, o bien, la documentaci\u00f3n que acredite \u00a0su constituci\u00f3n legal como instituci\u00f3n financiera o reaseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La autorizaci\u00f3n o conformidad \u00a0expedida por la autoridad competente del lugar de constituci\u00f3n de la \u00a0instituci\u00f3n solicitante para establecer una oficina de representaci\u00f3n en el \u00a0territorio nacional. Si en la legislaci\u00f3n a la que est\u00e1 sujeta la instituci\u00f3n \u00a0solicitante no se requiere dicha autorizaci\u00f3n o conformidad, se deber\u00e1 \u00a0presentar una constancia expedida por la autoridad supervisora o reguladora del \u00a0pa\u00eds de origen de la instituci\u00f3n solicitante en la que se confirme que esta se \u00a0encuentra sujeta a su supervisi\u00f3n y vigilancia y que no requiere la citada \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La resoluci\u00f3n o acuerdo de \u00a0la asamblea, o la resoluci\u00f3n del \u00f3rgano o persona competente de la instituci\u00f3n \u00a0financiera o reaseguradora del exterior que apruebe el establecimiento de la \u00a0oficina de representaci\u00f3n en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El plan general de \u00a0funcionamiento de la oficina de representaci\u00f3n, que exprese las actividades \u00a0principales que esta llevar\u00e1 a cabo en Colombia, incluyendo, entre otras, los \u00a0planes de promoci\u00f3n o de publicidad que pretenda ofrecer en el territorio \u00a0nacional o a sus residentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La resoluci\u00f3n o acuerdo de \u00a0la asamblea de socios o accionistas, o la resoluci\u00f3n del \u00f3rgano o persona \u00a0competente de la instituci\u00f3n solicitante, relativo a la designaci\u00f3n de la \u00a0persona natural que actuar\u00e1 como representante de la oficina de representaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como su hoja de vida, en la que se deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n suficiente \u00a0que le permita a la Superintendencia Bancaria hacerse a una idea clara acerca \u00a0de su solvencia moral y su capacidad t\u00e9cnica y administrativa para cumplir con \u00a0el encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La documentaci\u00f3n que \u00a0acredite las facultades y prohibiciones otorgadas al representante legal de la \u00a0instituci\u00f3n solicitante que promueva el establecimiento de la oficina de \u00a0representaci\u00f3n, se\u00f1alando un domicilio en el territorio nacional para las \u00a0notificaciones, as\u00ed como el nombre de la persona o personas autorizadas para \u00a0tales efectos. La documentaci\u00f3n deber\u00e1 incluir expresamente la facultad para \u00a0notificarse judicialmente en representaci\u00f3n de la instituci\u00f3n financiera o \u00a0reaseguradora del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de instituciones \u00a0reaseguradoras del exterior se deber\u00e1 adjuntar el poder en el cual consten las \u00a0facultades del representante legal designado para la oficina en Colombia, con \u00a0indicaci\u00f3n de la m\u00e1xima capacidad de aceptaci\u00f3n por riesgo y del m\u00e1ximo c\u00famulo \u00a0que se puede reasegurar con su intervenci\u00f3n en contratos de exceso de p\u00e9rdida \u00a0catastr\u00f3ficos. Cualquier modificaci\u00f3n a las facultades deber\u00e1 ser informada a \u00a0la Superintendencia Bancaria de manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los estados financieros \u00a0consolidados y auditados de la instituci\u00f3n solicitante, expresados conforme a \u00a0los principios contables generalmente aceptados en su pa\u00eds de origen, \u00a0correspondientes a los tres (3) ejercicios previos a la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las medidas de control \u00a0destinadas a evitar que las operaciones puedan ser utilizadas para el \u00a0ocultamiento, manejo, inversi\u00f3n o aprovechamiento en cualquier forma de dinero \u00a0proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las \u00a0actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Toda la documentaci\u00f3n \u00a0adicional que la Superintendencia Bancaria le solicite, que le permita a dicha \u00a0entidad formarse un criterio sobre la idoneidad de la instituci\u00f3n financiera o \u00a0reaseguradora del exterior, de sus administradores, accionistas o del plan de \u00a0negocios para establecer una oficina de representaci\u00f3n en territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00ed culo 4\u00ba. Representaci\u00f3n \u00a0de instituciones financieras y reaseguradoras del exterior. Para efectos de \u00a0lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del art\u00edculo 2\u00ba del presente decreto, la \u00a0instituci\u00f3n financiera o reaseguradora del exterior deber\u00e1 obtener la \u00a0autorizaci\u00f3n ante la Superintendencia Bancaria para realizar actos de promoci\u00f3n \u00a0o publicidad conforme el presente decreto, y se someter\u00e1 a las siguientes \u00a0reglas especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La instituci\u00f3n financiera o \u00a0de reaseguros del exterior deber\u00e1 designar un representante quien se dedicar\u00e1 \u00a0de forma exclusiva a promocionar o publicitar los servicios financieros o de reaseguros \u00a0de la instituci\u00f3n representada, en los t\u00e9rminos autorizados a las oficinas de \u00a0representaci\u00f3n se\u00f1alados en el presente decreto. El representante designado \u00a0deber\u00e1 cumplir con las calidades y requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 10 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 El representante deber\u00e1 \u00a0presentar la documentaci\u00f3n pertinente a que se hace referencia en el art\u00edculo \u00a03\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Obtenida la autorizaci\u00f3n, la \u00a0instituci\u00f3n financiera o de reaseguros del exterior designar\u00e1 los funcionarios \u00a0que cumplir\u00e1n las labores de promoci\u00f3n o publicidad en los t\u00e9rminos autorizados \u00a0a las oficinas de representaci\u00f3n conforme el art\u00edculo 6\u00ba del presente decreto. \u00a0Los funcionarios a que se refiere el presente numeral deber\u00e1n tener dedicaci\u00f3n \u00a0exclusiva y, por consiguiente, no podr\u00e1n ser funcionarios de la entidad matriz, \u00a0filial o subsidiaria, seg\u00fan sea el caso, establecida en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Obtenida la autorizaci\u00f3n, la \u00a0instituci\u00f3n financiera o de reaseguros del exterior designar\u00e1 los funcionarios \u00a0que realizar\u00e1n labores diferentes de las-mencionadas en el numeral \u00a0inmediatamente precedente. Los funcionarios a que se refiere el presente \u00a0numeral podr\u00e1n ser funcionarios de la entidad matriz, filial o subsidiaria, \u00a0seg\u00fan sea el caso, establecida en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La instituci\u00f3n financiera o \u00a0de reaseguros del exterior y las personas a que se refiere el presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1n abstenerse de realizar los actos se\u00f1alados en el art\u00edculo 7\u00ba del \u00a0presente decreto, o actos de promoci\u00f3n o publicidad por conducto de \u00a0funcionarios diferentes a los designados para realizar las labores de promoci\u00f3n \u00a0o publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La instituci\u00f3n financiera o \u00a0de reaseguros del exterior deber\u00e1 cumplir con los deberes de informaci\u00f3n y la \u00a0remisi\u00f3n de informaci\u00f3n a que se hace referencia en los art\u00edculos 8\u00ba y 9\u00ba del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 La instituci\u00f3n financiera o \u00a0de reaseguros del exterior podr\u00e1 realizar actos de promoci\u00f3n o de publicidad \u00a0haciendo uso de la red de oficinas de la entidad establecida en el pa\u00eds, con arreglo \u00a0a lo dispuesto en el presente art\u00edculo. En este evento, la promoci\u00f3n o \u00a0publicidad de los servicios financieros o de reaseguros deber\u00e1 realizarse en \u00a0\u00e1reas independientes y debidamente identificadas dentro de las oficinas. El \u00a0representante de la instituci\u00f3n financiera o reaseguradora del exterior deber\u00e1 \u00a0informar a la Superintendencia Bancaria, en la forma que esta se\u00f1ale, la \u00a0apertura y ubicaci\u00f3n de las citadas oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Adicionado por el Decreto 1389 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La instituci\u00f3n financiera o reaseguradora del exterior que no \u00a0se acoja a la excepci\u00f3n consagrada en los numerales 8 y 9 del art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente decreto y, en consecuencia, decida abrir una oficina de representaci\u00f3n \u00a0en Colombia, podr\u00e1 realizar actos de promoci\u00f3n o de publicidad haciendo uso de \u00a0la red de oficinas de la entidad establecida en el pa\u00eds, para lo cual deber\u00e1 \u00a0atender las mismas reglas especiales se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo en \u00a0cuanto al uso de la red de oficinas de la entidad establecida en el territorio \u00a0nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Oficinas de \u00a0representaci\u00f3n de reaseguradoras del exterior. Las oficinas de \u00a0representaci\u00f3n de reaseguradoras del exterior solo podr\u00e1n operar en la \u00a0aceptaci\u00f3n o cesi\u00f3n de responsabilidades en reaseguro en nombre y por cuenta de \u00a0la reaseguradora representada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de tales \u00a0actividades, las oficinas de representaci\u00f3n de las instituciones reaseguradoras \u00a0del exterior podr\u00e1n realizar actos de cobranza, pago, compensaci\u00f3n o \u00a0conciliaci\u00f3n de saldos derivados de su actividad, realizados exclusivamente co \u00a0n sus cedentes, retrocesionarios e intermediarios de reaseguro, de acuerdo con \u00a0las facultades otorgadas para tal efecto y dentro del marco de los convenios \u00a0celebrados con las instituciones aseguradoras nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las oficinas de representaci\u00f3n \u00a0de instituciones reaseguradoras del exterior no podr\u00e1n actuar directa o \u00a0indirectamente como compa\u00f1\u00edas de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Servicios \u00a0autorizados a las oficinas de representaci\u00f3n de instituciones financieras del \u00a0exterior. Las instituciones financieras del exterior que tengan \u00a0establecidas oficinas de representaci\u00f3n debidamente autorizadas por la \u00a0Superintendencia Bancaria solo podr\u00e1n promover o publicitar a la instituci\u00f3n \u00a0financiera del exterior o los productos y servicios que constituyen su objeto \u00a0social. En desarrollo de ello, podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar las actividades \u00a0administrativas que guarden relaci\u00f3n, exclusivamente, con la promoci\u00f3n o \u00a0publicidad de la instituci\u00f3n financiera del exterior o de sus productos o \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir de enlace entre la \u00a0instituci\u00f3n financiera del exterior y los clientes y usuarios residentes en \u00a0Colombia. Para tales efectos, las oficinas de representaci\u00f3n podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Entregar o recibir del \u00a0cliente o potencial cliente la documentaci\u00f3n que exige la instituci\u00f3n \u00a0financiera del exterior para efectos de la prestaci\u00f3n del servicio financiero \u00a0ofrecido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar a los clientes \u00a0sobre los diferentes tipos de riesgos que asumir\u00edan con las operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Revelar toda la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para el adecuado entendimiento por parte de clientes y usuarios de \u00a0las comisiones, costos y gastos, incluidos los tributarios, en que incurrir\u00e1n \u00a0por todo concepto relacionado con la prestaci\u00f3n de servicios financieros por \u00a0parte de la instituci\u00f3n financiera del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actividad a que se refiere \u00a0el presente numeral, en ning\u00fan momento puede significar la asunci\u00f3n de \u00a0obligaciones o riesgos propios de la actividad financiera, ni supone la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de cajilla de correo o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar las gestiones de \u00a0cobranza relacionadas con las operaciones realizadas por la instituci\u00f3n \u00a0financiera del exterior, siempre que se encuentren debidamente autorizadas para \u00a0ello por la respectiva instituci\u00f3n del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las gestiones de cobranza \u00a0indicadas se limitar\u00e1n a aquellas operaciones de financiamiento otorgadas por \u00a0la instituci\u00f3n representada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este decreto, \u00a0se entiende por &#8220;gesti\u00f3n de cobranza&#8221; los actos jur\u00eddicos o \u00a0prejur\u00eddicos tendientes a generar el cumplimiento de las obligaciones \u00a0adquiridas por los residentes en Colombia de la instituci\u00f3n financiera del \u00a0exterior. Esta actividad, en ning\u00fan momento puede significar la autorizaci\u00f3n \u00a0para recibir el pago de obligaciones objeto de cobranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar campa\u00f1as de \u00a0promoci\u00f3n o publicidad de la instituci\u00f3n representada y sus servicios; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer oficinas \u00a0promotoras de negocios en lugares diferentes al de su domicilio, las cuales depender\u00e1n \u00a0directamente de la oficina de representaci\u00f3n autorizada por la Superintendencia \u00a0Bancaria, y cuya actividad deber\u00e1 ce\u00f1irse estrictamente a lo se\u00f1alado en la ley \u00a0y en el presente decreto. Para el efecto, deber\u00e1 dar previo aviso del tal hecho \u00a0a la Superintendencia Bancaria y remitir un documento donde se identifique a la \u00a0persona que actuar\u00e1 bajo tal condici\u00f3n, as\u00ed como la direcci\u00f3n y las funciones \u00a0que desarrollar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Prohibiciones a \u00a0las oficinas de representaci\u00f3n de instituciones financieras del exterior, \u00a0representantes y funcionarios. Las oficinas de representaci\u00f3n de \u00a0instituciones financieras del exterior, sus representantes y funcionarios, \u00a0deber\u00e1n atender las siguientes prohibiciones, y en consecuencia no podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar a cabo, directa o \u00a0indirectamente, cualquier actividad financiera que requiera de autorizaci\u00f3n por \u00a0parte del Gobierno Nacional o realizar cualquier acto que tenga como prop\u00f3sito \u00a0la ejecuci\u00f3n de dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar, directamente o por \u00a0interpuesta persona, operaciones que impliquen captaci\u00f3n de recursos del \u00a0p\u00fablico mediante valores o en moneda legal o extranjera, u operaciones propias \u00a0de los intermediarios del mercado cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular ofertas sobre los \u00a0servicios financieros de la instituci\u00f3n representada, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 845 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar a la instituci\u00f3n \u00a0financiera del exterior para suscribir o perfeccionar los contratos celebrados \u00a0con residentes en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar cualquier actividad \u00a0relacionada con el cierre, registro o autorizaci\u00f3n final de las operaciones \u00a0relacionadas con la prestaci\u00f3n de servicios financieros por parte de la \u00a0instituci\u00f3n financiera del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar o recibir, \u00a0directamente o por interpuesta persona, dinero o valores en pago de operaciones \u00a0realizadas por la instituci\u00f3n financiera del exterior representada, o cualquier \u00a0otro acto que implique el ejercicio de actividades prohibidas por el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Obligarse directa o indirectamente \u00a0en las operaciones que promuevan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar cualquier actividad \u00a0mercantil diferente de aquellas indispensables para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios autorizados por la ley o el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Deber de \u00a0informaci\u00f3n de las oficinas de representaci\u00f3n. Las oficinas de \u00a0representaci\u00f3n de instituciones financieras o reaseguradoras del exterior se \u00a0identificar\u00e1n con un aviso expuesto al p\u00fablico en el cual anuncien su condici\u00f3n \u00a0de oficina de representaci\u00f3n de una instituci\u00f3n financiera o reaseguradora del \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo de sus \u00a0actividades autorizadas, deber\u00e1n manifestar expresamente a sus clientes y \u00a0usuarios que los productos y servicios que promueven son prestados por la \u00a0instituci\u00f3n financiera o reaseguradora del exterior e ilustrarlos \u00a0detalladamente acerca de las condiciones jur\u00eddicas, financieras, contables, \u00a0comerciales y administrativas en que esta desarrolla sus operaciones; el \u00a0alcance de sus responsabilidades como oficina de representaci\u00f3n; la \u00a0responsabilidad que la instituci\u00f3n financiera o reaseguradora del exterior \u00a0asume frente a los servicios ofrecidos, las caracter\u00edsticas principales de la \u00a0supervisi\u00f3n que ejercen las autoridades respectivas sobre la instituci\u00f3n \u00a0representada y si la instituci\u00f3n representada cuenta o no con seguro de \u00a0dep\u00f3sitos que ampare la operaci\u00f3n que est\u00e1 promoviendo o publicitando la \u00a0oficina de representaci\u00f3n y los l\u00edmites en que este opera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Remisi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n de las oficinas de representaci\u00f3n. Las oficinas de \u00a0representaci\u00f3n, a trav\u00e9s de sus representantes, y los representantes para \u00a0Colombia de instituciones financieras o reaseguradoras del exterior, deber\u00e1n \u00a0remitir a la Superintendencia Bancaria la informaci\u00f3n que dicha \u00a0Superintendencia les solicite, con la periodicidad indicada y en los formatos \u00a0se\u00f1alados por el ente de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Calidades y \u00a0requisitos para ser representante. La representaci\u00f3n legal en Colombia de \u00a0las oficinas de representaci\u00f3n de instituci\u00f3n financieras y de reaseguros del \u00a0exterior, estar\u00e1 a cargo de una persona natural debidamente inscrita y \u00a0posesionada para tal efecto ante la Superintendencia Bancaria, de conformidad \u00a0con lo establecido en el literal g) del numeral 2 del art\u00edculo 326 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 desempe\u00f1arse como \u00a0representante de una oficina de representaci\u00f3n quien sea administrador de otra \u00a0oficina de representaci\u00f3n, ni los administradores, representantes legales o \u00a0empleados de instituci\u00f3n financieras, aseguradoras o intermediarios de seguros \u00a0o de reaseguros establecidos en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Facultades de \u00a0la Superintendencia Bancaria. Le corresponde a la Superintendencia Bancaria \u00a0verificar el cumplimiento del presente decreto, y ejercer sobre las oficinas de \u00a0representaci\u00f3n de instituciones financieras y de reaseguros del exterior la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para \u00a0supervisar a las instituciones del sector financiero y asegurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el presente decreto ser\u00e1 sancionado por la Superintendencia \u00a0Bancaria en la forma prevista en los art\u00edculos 209 y 211 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero. Adicionalmente, y en aplicaci\u00f3n del numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 208 del mismo Estatuto, la Superintendencia Bancaria podr\u00e1 ordenar la \u00a0clausura de la oficina de representaci\u00f3n y la remoci\u00f3n del representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del ejercicio de \u00a0sus atribuciones cuando corresponda, la Superintendencia Bancaria en el evento \u00a0del incumplimiento a lo establecido en el segundo inciso del numeral 1 del art\u00edculo \u00a01\u00ba del presente decreto, proceder\u00e1 a informar al organismo de regulaci\u00f3n y de \u00a0supervisi\u00f3n de la instituci\u00f3n financiera infractora el desconocimiento a las \u00a0normas de promoci\u00f3n y publicidad de servicios financieros o aseguradores en \u00a0territorio colombiano o a residentes en Colombia, establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Obligaci\u00f3n de \u00a0ajuste de las oficinas de representaci\u00f3n autorizadas. Las oficinas de \u00a0representaci\u00f3n que al momento de la promulgaci\u00f3n del presente decreto hayan sido \u00a0autorizadas para la realizaci\u00f3n de las actividades que le son propias, deber\u00e1n \u00a0ajustarse a lo dispuesto en el presente decreto en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) \u00a0meses contados a partir de la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0promulgaci\u00f3n, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de \u00a0septiembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2951 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (septiembre 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan normas sobre la actividad de las oficinas de representaci\u00f3n de \u00a0instituciones financieras y de reaseguros del exterior. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2558 de 2007, \u00a0art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 1389 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35843","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35843","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35843"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35843\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35843"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35843"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35843"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}