{"id":35849,"date":"2023-07-26T20:30:45","date_gmt":"2023-07-26T20:30:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2980-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:45","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:45","slug":"decreto-2980-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-2980-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 2980 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2980 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta parcialmente la Ley 607 de 2000, en lo \u00a0relativo a la asociaci\u00f3n de Municipios para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0obligatorio de asistencia t\u00e9cnica directa rural, mediante la creaci\u00f3n de \u00a0Centros Provinciales de Gesti\u00f3n Agroempresarial y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y en desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0 y 18 de la Ley 607 de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 607 de 2000, por \u00a0medio de la cual se modifica la creaci\u00f3n, funcionamiento y operaci\u00f3n de las \u00a0Unidades Municipales de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta \u00a0la Asistencia T\u00e9cnica Directa Rural en consonancia con el Sistema Nacional de \u00a0Ciencia y Tecnolog\u00eda, orden\u00f3 la prestaci\u00f3n de los servicios de asistencia \u00a0t\u00e9cnica directa rural por parte de los entes municipales, en coordinaci\u00f3n con \u00a0los departamentos y los entes nacionales, bajo los principios de eficiencia, \u00a0libre escogencia, desarrollo sostenible, heterogeneidad, planificaci\u00f3n, \u00a0descentralizaci\u00f3n, obligatoriedad, calidad, coordinaci\u00f3n, organizaci\u00f3n de los \u00a0productores, y enfoque de cadena productiva y de agregaci\u00f3n de valor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al desarrollar el principio de obligatoriedad, \u00a0contenido en el literal g), del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 607 de 2000, se \u00a0estableci\u00f3 la posibilidad de los municipios de asociarse para el cumplimiento \u00a0de la obligaci\u00f3n de prestar el servicio de asistencia t\u00e9cnica directa rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual manera el literal i) del Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 607 de 2000, \u00a0estableci\u00f3 que el servicio de asistencia t\u00e9cnica directa rural es de \u00a0competencia municipal, sin perjuicio de que los departamentos puedan establecer \u00a0incentivos para la Asociaci\u00f3n de Municipios con miras a la prestaci\u00f3n de dicho \u00a0servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, creaci\u00f3n, \u00a0caracter\u00edsticas y funciones de los Centros<\/p>\n<p>\u00a0 Provinciales de Gesti\u00f3n Agroempresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0Los municipios podr\u00e1n asociarse para el cumplimiento de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio obligatorio de asistencia t\u00e9cnica directa rural, fortaleciendo los \u00a0encadenamientos productivos con enfoque agroempresarial \u00a0mediante la creaci\u00f3n de Centros Provinciales de Gesti\u00f3n Agroempresarial, \u00a0en adelante CPGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los CPGA organizados conforme a lo dispuesto en el \u00a0presente decreto, ser\u00e1n los organismos responsables de la coordinaci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los proyectos, negocios y planes generales de \u00a0asistencia t\u00e9cni ca directa \u00a0rural, por encadenamientos productivos, que por su adecuada formulaci\u00f3n \u00a0garantizan el acceso a las entidades financieras, al capital de riesgo y a los \u00a0instrumentos de pol\u00edtica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de asistencia t\u00e9cnica se prestar\u00e1 a trav\u00e9s de \u00a0las Empresas Prestadoras de Servicios de Asistencia T\u00e9cnica Agroempresarial, \u00a0debidamente acreditadas e inscritas ante las autoridades competentes y \u00a0escogidas bajo principios de idoneidad, transparencia y libre escogencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones que adelanten los CPGA deber\u00e1n enmarcarse \u00a0dentro de la noci\u00f3n de cadenas productivas y de agregaci\u00f3n de valor de que \u00a0trata la Ley 811 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.3.1.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Creaci\u00f3n. \u00a0Los Centros Provinciales de Gesti\u00f3n Agroempresarial \u00a0estar\u00e1n conformados por los municipios que voluntariamente se asocien, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la ley, efecto para el cual deber\u00e1 incluirse la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de asistencia t\u00e9cnica directa rural en el objeto del \u00a0convenio de asociaci\u00f3n y en los estatutos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el manejo de los recursos, el CPGA observar\u00e1 los \u00a0principios del sistema presupuestal, contenidos en el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto y los contratos que celebren se sujetar\u00e1n a las normas sobre \u00a0contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La responsabilidad del municipio como \u00a0planificador y organizador de la asistencia t\u00e9cnica directa rural establecida \u00a0en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 607 de 2000, se \u00a0ejercer\u00e1 a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en el Centro Provincial de Gesti\u00f3n Agroempresarial. Las Secretar\u00edas Departamentales de \u00a0Agricultura o quien haga sus veces, tendr\u00e1n la responsabilidad de coordinar la \u00a0constituci\u00f3n, operaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de los CPGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez constituido cada uno de los Centros \u00a0Provinciales de Gesti\u00f3n Agroempresarial, los alcaldes \u00a0de los municipios asociados en cada uno de los mismos, continuar\u00e1n garantizando \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de asistencia t\u00e9cnica a trav\u00e9s de los recursos \u00a0f\u00edsicos y financieros, que se comprometen a trasladar a los CPGA en el Convenio \u00a0de Asociaci\u00f3n correspondiente, desmontando las UMATA para evitar duplicidad de \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.3.1.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Caracter\u00edsticas. \u00a0Los Centros Provinciales de Gesti\u00f3n Agroempresarial, \u00a0son organizaciones de gesti\u00f3n que agrupan municipios con caracter\u00edsticas \u00a0homog\u00e9neas y potencialidades comunes, para el desarrollo de la competitividad y \u00a0el fortalecimiento del mercado de servicios de asistencia t\u00e9cnica directa \u00a0rural, con enfoque agroempresarial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.3.1.3. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Criterios \u00a0para la conformaci\u00f3n de los Centros. Con el fin de apoyar la \u00a0conformaci\u00f3n de los CPGA, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0consolidar\u00e1 un proceso de planificaci\u00f3n regional y subregional, \u00a0en funci\u00f3n de la competitividad de los encadenamientos productivos, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Secretar\u00edas Departamentales de Desarrollo Agropecuario y \u00a0las Secretar\u00edas Departamentales de Planeaci\u00f3n, o las instancias que hagan sus \u00a0veces o cumplan sus funciones a nivel departamental, consolidando la \u00a0caracterizaci\u00f3n de los municipios y de las \u00e1reas de desarrollo rural que estos \u00a0integren, considerando, entre otros, los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las estructuras y oportunidades del mercado y de sus \u00a0encadenamientos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00e1reas de desarrollo rural identificadas y \u00a0priorizadas por el Incoder, o la entidad que haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las prioridades de los planes de ordenamiento \u00a0territorial y de los planes e instancias de participaci\u00f3n y planeaci\u00f3n, \u00a0pertinentes, definidas por el Consa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El impacto social, ec on\u00f3mico y ambiental de los programas, negocios y proyectos \u00a0priorizados en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El fortalecimiento de la participaci\u00f3n de los \u00a0productores, transformadores y comercializadores en los procesos de planeaci\u00f3n \u00a0del desarrollo rural y en el acceso a recursos e instrumentos de pol\u00edtica del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los acuerdos suscritos entre el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las \u00a0alcald\u00edas y los actores p\u00fablicos y privados relacionados con el desarrollo \u00a0rural, con la intenci\u00f3n de conformar Centros Provinciales de Gesti\u00f3n Agroempresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los territorios en los que exista \u00a0presencia de resguardos ind\u00edgenas y comunidades afrocolombianas \u00a0podr\u00e1n demandar la prestaci\u00f3n del servicio de asistencia t\u00e9cnica o conformar \u00a0entidades prestadoras del servicio, seg\u00fan sus usos o costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.3.1.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones \u00a0de los Centros Provinciales de Gesti\u00f3n Agroempresarial. \u00a0Son funciones de los CPGA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar los Planes Generales de Asistencia T\u00e9cnica \u00a0Rural, por encadenamientos productivos, en armon\u00eda con los Planes de Desarrollo \u00a0Departamentales y Municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar, consolidar y trabajar en funci\u00f3n de \u00a0encadenamientos productivos en los t\u00e9rminos de la Ley 811 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estimular la formulaci\u00f3n y gestionar proyectos de \u00a0desarrollo rural y de planes de negocios agroempresariales \u00a0con visi\u00f3n de encadenamiento, que aseguren el acceso a los mercados de una \u00a0forma equitativa, sostenible, competitiva y transparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fortalecer organizaciones de productores, \u00a0transformadores y empresarios en torno a agronegocios \u00a0y al desarrollo rural del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estimular la capacidad de demanda de los campesinos \u00a0empresarios de la Asistencia T\u00e9cnica Directa y de los dem\u00e1s instrumentos de \u00a0pol\u00edtica estatal para apoyo al sector agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gestionar recursos para los proyectos avalados por el \u00a0CPGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contratar los servicios de asistencia t\u00e9cnica directa \u00a0rural y agroempresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.3.1.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura y funcionamiento de \u00a0los Centros Provinciales de Gesti\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 Agroempresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Estructura \u00a0y Funcionamiento. Los Centros Provinciales de Gesti\u00f3n Agroempresarial, ser\u00e1n administrados por un Gerente elegido \u00a0por el Consejo Directivo y dentro de su estructura interna contar\u00e1 con una \u00a0Unidad de Gesti\u00f3n y de Administraci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.3.2.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Del \u00a0Consejo Directivo. Es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n del CPGA y ser\u00e1 la \u00a0instancia de concertaci\u00f3n, negociaci\u00f3n y planificaci\u00f3n del desarrollo \u00a0competitivo del territorio. El Consejo deliberar\u00e1 y decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con la \u00a0presencia y votos de la mayor\u00eda de sus miembros, quienes cumplir\u00e1n sus \u00a0funciones sin percibir ninguna remuneraci\u00f3n y estar\u00e1 conformado de la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Alcaldes de los Municipios asociados al CPGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los representantes de los productores, transformadores \u00a0y comercializadores de cada encadenamiento productivo priorizado en el \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Secretar\u00eda(s) de Agricultura Departamental(es) o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La elecci\u00f3n y el n\u00famero de representantes de \u00a0los encadenamientos productivos en el Consejo Directivo se efectuar\u00e1 por la \u00a0Asamblea, previa presentaci\u00f3n de ternas por cada encadenamiento activo dentro \u00a0del CPGA, garantizando la participaci\u00f3n equitativa y directa de los \u00a0productores, transformadores y comercializadores. En todo caso, la \u00a0participaci\u00f3n de estos representantes privados ser\u00e1 del cuarenta y nueve por \u00a0ciento (49%) de los miembros que conformen el Consejo. Los productores tendr\u00e1n \u00a0un n\u00famero de miembros mayoritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.3.2.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones \u00a0del Consejo Directivo. Son funciones de los Consejos Directivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seleccionar y designar al Gerente del CPGA y fijarle su \u00a0remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer parte de los procesos de planificaci\u00f3n \u00a0territorial para el desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n entre las asociaciones \u00a0formales e informales de productores, actores de los encadenamientos \u00a0productivos, asociaciones de municipios, entidades prestadoras de servicios de \u00a0asistencia t\u00e9cnica, entidades nacionales y departamentales vinculadas al \u00a0desarrollo rural, universidades, fondos parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el modelo de gesti\u00f3n del CPGA y el perfil de \u00a0los profesionales que conformar\u00e1n la Unidad de Gesti\u00f3n y de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De forma conjunta con la Gerencia, seleccionar\u00e1 y \u00a0contratar\u00e1 bajo un sistema concursal, las Entidades \u00a0Prestadoras del Servicio de Asistencia T\u00e9cnica Agroempresarial, \u00a0debidamente acreditadas por las Secretar\u00edas de Agricultura, encargadas de \u00a0prestar el servicio de asistencia t\u00e9cnica, a partir de las demandas \u00a0identificadas en los Planes Generales de Asistencia T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificar las iniciativas de inversi\u00f3n de manera que \u00a0puedan ser atendidas de manera prioritaria por parte de los instrumentos e \u00a0incentivos ofrecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus \u00a0entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar el presupuesto de gastos e inversi\u00f3n del CPGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se le asignen en la reglamentaci\u00f3n del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.3.2.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Del \u00a0Gerente. Es el representante legal del Centro Provincial de Gesti\u00f3n Agroempresarial, quien lo administrar\u00e1 de conformidad con \u00a0las directrices que imparta el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Gerente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Aplicar el modelo de gesti\u00f3n y el \u00a0plan de acci\u00f3n del CPGA conforme a las directrices del Consejo Directivo y del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contratar los profesionales de la unidad de gesti\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del CPGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contratar las Empresas Prestadoras del Servicio de \u00a0Asistencia T\u00e9cnica Agroempresarial, de conformidad \u00a0con el sistema concursal definido por el Consejo \u00a0Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Convocar a los actores del mercado de servicios \u00a0financiero y tecnol\u00f3gico que sean necesarios para consolidar los proyectos y \u00a0negocios de los encadenamientos productivos priorizados por el CPGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer las directrices a las que deben sujetarse \u00a0los profesionales de la unidad de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que se establezcan en los Estatutos del CPGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.3.2.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Unidad \u00a0de Gesti\u00f3n y Administraci\u00f3n. Es la instancia de coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica, administrativa y financiera, integrada en lo posible por profesionales \u00a0locales, que se encarga de coordinar los distintos actores, acompa\u00f1ar la planificaci\u00f3n \u00a0de los perfiles de negocios, de los planes generales de asistencia t\u00e9cnica para \u00a0los encadenamientos productivos y de adelantar los procesos administrativos y \u00a0financieros inherentes a su funcionamiento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.3.2.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones \u00a0de la Unidad de Gesti\u00f3n y Administraci\u00f3n. Son funciones de la Unidad de \u00a0Gesti\u00f3n y Administraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar la gesti\u00f3n t\u00e9cnica y operativa p ara \u00a0fortalecer la elaboraci\u00f3n de planes de negocios incluidos los requerimientos de \u00a0bienes y servicios necesarios para la concreci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar de forma participativa con los actores del \u00a0territorio, los planes generales de Asistencia T\u00e9cnica, los cuales guiar\u00e1n la \u00a0contrataci\u00f3n de los servicios con Empresas Prestadoras del Servicio de \u00a0Asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que se le asignen en los Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.4.3.2.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades Prestadoras de \u00a0Servicios de Asistencia T\u00e9cnica y Pr\u00e1cticas<\/p>\n<p>\u00a0 Acad\u00e9micas Obligatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Entidades \u00a0Prestadoras de Servicios de Asistencia T\u00e9cnica. Los CPGA una vez \u00a0conformados deber\u00e1n contratar con entidades privadas, p\u00fablicas mixtas, \u00a0comunitarias o solidarias constituidas para el efecto, la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de Asistencia T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Prestadoras del servicio de asistencia \u00a0t\u00e9cnica podr\u00e1n concursar para la ejecuci\u00f3n de los planes generales de \u00a0asistencia t\u00e9cnica de los encadenamientos productivos, de conformidad con los \u00a0criterios de idoneidad y experiencia establecidos por los Centros Provinciales \u00a0de Gesti\u00f3n Agroempresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Secretar\u00edas de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural o quienes hagan sus veces, efectuar\u00e1n el proceso de acreditaci\u00f3n de las \u00a0entidades prestadoras del servicio, garantizando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que las empresas prestadoras de servicios agroempresariales sean id\u00f3neas para acompa\u00f1ar a los \u00a0empresarios del campo, en la identificaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de proyectos, de \u00a0negocios y en la aplicaci\u00f3n de los planes generales de asistencia t\u00e9cnica, por \u00a0encadenamiento productivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que las empresas prestadoras de servicios agroempresariales puedan solicitar su acreditaci\u00f3n en \u00a0cualquier momento, la cual ser\u00e1 v\u00e1lida para per\u00edodos de un a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que se cumpla el sistema de acreditaci\u00f3n nacional \u00a0dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual \u00a0permitir\u00e1 acreditaciones departamental o nacional, seg\u00fan la calificaci\u00f3n \u00a0obtenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.4.3.3.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Pr\u00e1cticas \u00a0Acad\u00e9micas Obligatorias. Para apoyar la prestaci\u00f3n del Servicio de \u00a0Asistencia T\u00e9cnica Directa a trav\u00e9s del CPGA, fundamentalmente el servicio \u00a0gratuito a los peque\u00f1os productores agropecuarios, ser\u00e1 obligatoria la \u00a0realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas o pasant\u00edas en los municipios, por parte de los \u00a0estudiantes de \u00faltimo a\u00f1o o semestre en todos los programas de educaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y universitaria en el \u00e1rea de las ciencias agropecuarias y \u00a0la ingenier\u00eda agron\u00f3mica, agr\u00edcola, agrol\u00f3gica, pesquera, forestal, \u00a0agroforestal, la administraci\u00f3n agroindustrial, la administraci\u00f3n de empresas \u00a0agropecuarias, veterinaria, zootecnia, y otras carreras afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pr\u00e1cticas o pasant\u00edas obligatorias no podr\u00e1n tener una \u00a0duraci\u00f3n inferior a seis (6) meses y su realizaci\u00f3n tendr\u00e1 que ser verificado \u00a0por la universidad o centro docente respectivo. Estas pr\u00e1cticas ser\u00e1n \u00a0coordinadas y certificadas por los CPGA garantizando que las entidades \u00a0prestadoras de los servicios de asistencia t\u00e9cnica rural lleven a cabo acciones \u00a0de capacitaci\u00f3n de los estudiantes y docentes y posibiliten el acceso a las \u00a0granjas agr\u00edcolas y dem\u00e1s medios disponibles para la realizaci\u00f3n de las \u00a0pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.4.3.3.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los municipios que se asocien voluntariamente \u00a0en funci\u00f3n de la conformaci\u00f3n de un Centro Provincial de Gesti\u00f3n Agroempresarial, deber\u00e1n garantizar los recursos \u00a0suficientes para su funcionamiento y la contrataci\u00f3n de servicios de apoyo \u00a0necesarios para la consolidaci\u00f3n de los planes de negocios, proyectos de \u00a0desarrollo rural y la asistencia t\u00e9cnica. Para t al efecto, en el Convenio de \u00a0Asociaci\u00f3n de los Municipios para la conformaci\u00f3n del CPGA, cada municipio se \u00a0comprometer\u00e1 a transferir los recursos libremente acordados, los cuales solo \u00a0podr\u00e1n ser usados para contratar los servicios de asistencia t\u00e9cnica directa \u00a0rural, seg\u00fan los planes generales definidos por el CPGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos se manejar\u00e1n de conformidad con el \u00a0presupuesto de gastos e inversiones que deber\u00e1 aprobar el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.4.3.4.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Otros \u00a0recursos e ingresos del CPGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los CPGA podr\u00e1n percibir la remuneraci\u00f3n que se \u00a0autorice, por concepto de la prestaci\u00f3n de servicios a medianos productores, \u00a0diferente a la propia prestaci\u00f3n del servicio de asistencia t\u00e9cnica rural. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecer\u00e1 los par\u00e1metros m\u00ednimos \u00a0que unifiquen los criterios que deber\u00e1 tener en cuenta el Centro para el cobro \u00a0de tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por los recursos que los \u00a0municipios integrantes del CPGA gestionen ante otros entes del orden \u00a0Departamental, Regional o Internacional, gubernamentales o no gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los proyectos y planes de negocios avalados por los \u00a0CPGA, ser\u00e1n priorizados para la asignaci\u00f3n de recursos del Gobierno Nacional, a \u00a0trav\u00e9s de las entidades que integran el sector de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por los ingresos de recursos propios que destinen los \u00a0concejos municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por los recursos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera \u00a0que los Centros Gestionen ante la comunidad internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por los ingresos obtenidos por la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios estrat\u00e9gicos en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.4.3.4.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la institucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Coordinaci\u00f3n para la Planificaci\u00f3n. El CPGA har\u00e1 parte en la definici\u00f3n \u00a0de las directrices que las entidades correspondientes coordinen con relaci\u00f3n al \u00a0Sistema Sectorial de Planeaci\u00f3n. En este sentido, las iniciativas de inversi\u00f3n \u00a0y los proyectos productivos empresariales, identificados y formulados desde los \u00a0CPGA se deber\u00e1n articular a los planes de desarrollo departamental, regional y \u00a0municipal vigentes en la estructura pol\u00edtica colombiana, as\u00ed como a los planes \u00a0de ordenamiento territorial, definidos por la Ley de Ordenamiento Territorial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.3.5.1. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. De \u00a0la articulaci\u00f3n institucional. Las entidades del orden nacional \u00a0adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se vincular\u00e1n al \u00a0CPGA a fin de apoyar su estructuraci\u00f3n y funcionamiento, a trav\u00e9s de planes \u00a0operativos que atiendan sus demandas y otras que voluntariamente decidan \u00a0hacerlo y tengan inter\u00e9s en el tema. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.3.5.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento, evaluaci\u00f3n y \u00a0control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, definir\u00e1 el sistema de evaluaci\u00f3n, seguimiento y control para los CPGA, \u00a0el cual deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n de los productores, transformadores \u00a0y comercializadores del campo en cada territorio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.3.6.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1 5 de septiembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural encargado de las funciones del despacho del Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Eduardo \u00a0Rivas Angel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2980 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (septiembre 15) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta parcialmente la Ley 607 de 2000, en lo \u00a0relativo a la asociaci\u00f3n de Municipios para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0obligatorio de asistencia t\u00e9cnica directa rural, mediante la creaci\u00f3n de \u00a0Centros Provinciales de Gesti\u00f3n Agroempresarial y se \u00a0dictan otras disposiciones. 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