{"id":35855,"date":"2023-07-26T20:30:45","date_gmt":"2023-07-26T20:30:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-301-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:45","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:45","slug":"decreto-301-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-301-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 301 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 301 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprime el Instituto para el Desarrollo de \u00a0la Democracia &#8220;Luis Carlos Gal\u00e1n&#8221; y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado parcialmente por el Decreto 202 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, y de \u00a0conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 189, numeral 15 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica se\u00f1ala como atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica la de suprimir \u00a0entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, por \u00a0la cual se dictaron normas sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades \u00a0del orden nacional y se expidieron las disposiciones, principios y reglas \u00a0generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 15 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0establece que el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 suprimir o disponer la \u00a0disoluci\u00f3n y la consiguiente liquidaci\u00f3n de entidades y organismos \u00a0administrativos del orden nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 \u00a0faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para suprimir o disponer la disoluci\u00f3n y \u00a0la consiguiente liquidaci\u00f3n de entidades y organismos administrativos del orden \u00a0Nacional, cuando exista duplicidad de objetivos y\/o funciones esenciales con \u00a0otra u otras entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la renovaci\u00f3n de la estructura de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica nacional tiene como prop\u00f3sito racionalizar la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la misma y garantizar la sostenibilidad financiera de la \u00a0Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Naci\u00f3n-Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional-, de \u00a0acuerdo con las funciones que le han sido asignadas en la Constituci\u00f3n y la ley, \u00a0participar\u00e1 con la empresa privada, en la creaci\u00f3n de una Corporaci\u00f3n o \u00a0Asociaci\u00f3n, la cual involucrar\u00e1 a la sociedad civil, en el fortalecimiento de \u00a0la democracia y la gobernabilidad del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, es procedente disponer la \u00a0supresi\u00f3n y consiguiente liquidaci\u00f3n del Instituto para el Desarrollo de la \u00a0Democracia &#8220;Luis Carlos Gal\u00e1n&#8221;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese el \u00a0Instituto para el Desarrollo de la Democracia &#8220;Luis Carlos Gal\u00e1n&#8221;, \u00a0Establecimiento P\u00fablico del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, creado por la Ley 75 de 1989 y \u00a0estructurado por el Decreto 1302 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, \u00a0dicha Entidad entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s \u00a0tardar en un plazo no superior a un (1) a\u00f1o y utilizar\u00e1 para todos los efectos \u00a0la denominaci\u00f3n de Instituto para el Desarrollo de la Democracia &#8220;Luis \u00a0Carlos Gal\u00e1n&#8221; en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el Decreto ley 254 de \u00a02000, mediante el cual se expide el r\u00e9gimen para la liquidaci\u00f3n de las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional y las normas que lo adicionen, modifiquen \u00a0y reglamenten. (Nota: Ver Decreto 202 de 2005, \u00a0en relaci\u00f3n con la ampliaci\u00f3n del plazo contenido en este art\u00edculo.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.Terminaci\u00f3n de existencia de la entidad. Vencido \u00a0el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado terminar\u00e1 la existencia jur\u00eddica del \u00a0&#8220;Instituto para el Desarrollo de la Democracia &#8220;Luis Carlos \u00a0Gal\u00e1n&#8221; para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.Direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. La \u00a0direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del Instituto para el Desarrollo de la Democracia \u00a0&#8220;Luis Carlos Gal\u00e1n&#8221; en liquidaci\u00f3n corresponde al Liquidador, cuyos \u00a0actos se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Decreto ley 254 de \u00a02000, sus decretos reglamentarios y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.Liquidador. El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica designar\u00e1 el Liquidador, del Instituto para el Desarrollo de la \u00a0Democracia &#8220;Luis Carlos Gal\u00e1n&#8221; en liquidaci\u00f3n, quien deber\u00e1 reunir \u00a0las mismas calidades exigidas para el Director del Instituto para el Desarrollo \u00a0de la Democracia &#8220;Luis Carlos Gal\u00e1n&#8221;, devengar\u00e1 su remuneraci\u00f3n y \u00a0estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades, \u00a0responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas para este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador ejercer\u00e1 las funciones asignadas al Director \u00a0del Instituto para el Desarrollo de la Democracia &#8220;Luis Carlos \u00a0Gal\u00e1n&#8221;, en cuanto no sean incompatibles con la liquidaci\u00f3n y las \u00a0disposiciones del presente decreto; adem\u00e1s, el liquidador podr\u00e1 realizar las \u00a0acciones encaminadas a la obtenci\u00f3n de los recursos necesarios para la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.Funciones del Liquidador. El liquidador \u00a0adelantar\u00e1 bajo su inmediata direcci\u00f3n y responsabilidad el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n del Instituto para el Desarrollo de la Democracia &#8220;Luis Carlos \u00a0Gal\u00e1n&#8221; en liquidaci\u00f3n, para lo cual ejercer\u00e1 adem\u00e1s, las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Actuar como representante legal de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Realizar el inventario f\u00edsico detallado de los activos \u00a0de la entidad y el aval\u00fao de los activos y pasivos de la entidad de conformidad \u00a0con el Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Responder por la guarda y administraci\u00f3n de los bienes \u00a0y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidaci\u00f3n, adoptando \u00a0las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de \u00a0seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas \u00a0requeridas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Adoptar las medidas necesarias para asegurar la \u00a0conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular \u00a0de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Informar a los organismos de veedur\u00eda y control del \u00a0inicio del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6 Dar aviso a los jueces de la Rep\u00fablica del inicio del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen tos procesos ejecutivos en \u00a0curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna otra clase de procesos contra \u00a0la entidad sin que se le notifique personalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7 Dar aviso a los registradores de instrumentos p\u00fablicos \u00a0para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000 y para que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a que se inicie \u00a0la liquidaci\u00f3n informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que \u00a0la instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure como titular de bienes o de cualquier \u00a0clase de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8 Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la \u00a0preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9 Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10 Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de \u00a0los cr\u00e9ditos a favor de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11 Dar cierre a la contabilidad de la entidad cuya \u00a0liquidaci\u00f3n se ordene, e iniciar la contabilidad de la liquidaci\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12 Contratar personas especializadas para la realizaci\u00f3n \u00a0de las diversas actividades propias del proceso de liquidaci\u00f3n, en caso de ser \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13 Celebrar los actos y contratos requeridos para el \u00a0debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n, y representar a la entidad en las \u00a0sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.14 Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, \u00a0judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten \u00a0dentro de la liquidaci\u00f3n, atendiendo las reglas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0establecidas en las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.15 Promover las acciones disciplinarias, contenciosas, \u00a0civiles o penales necesarias contra los servidores p\u00fablicos, personas o \u00a0instituciones que act\u00faen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio \u00a0de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.16 Rendir informe mensual de su gesti\u00f3n al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y los dem\u00e1s que le sean solicitados por los organismos y \u00a0entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.17 Presentar el informe final general de las actividades \u00a0realizadas en el ejercicio de su encargo al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.18 Velar porque se d\u00e9 cumplimiento al principio de \u00a0publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n, en los casos exigidos por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.19 Realizar el inventario de los procesos judiciales y \u00a0presentar los informes respectivos al Ministerio del Interior y de Justicia, de \u00a0conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000 y su Decreto \u00a0Reglamentario 414 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.20 Las dem\u00e1s que le sean asignadas en el presente decreto, \u00a0en el decreto de nombramiento o que sean propias de las funciones de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.De los actos del liquidador. Los actos \u00a0del liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio \u00a0defunciones administrativas, son actos administrativos y ser\u00e1n objeto de \u00a0control por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. Los actos \u00a0administrativos del liquidador gozan de presunci\u00f3n de legalidad y su \u00a0impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo no suspender\u00e1 \u00a0en ning\u00fan caso el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos del liquidador \u00fanicamente \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; contra los actos de tr\u00e1mite, preparatorios, \u00a0de impulso o ejecuci\u00f3n del proceso, no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador podr\u00e1 revocar directamente los actos \u00a0administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios \u00a0ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas \u00a0actividades. El Instituto para el Desarrollo de la Democracia &#8220;Luis \u00a0Carlos Gal\u00e1n&#8221; en liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en \u00a0desarrollo de su objeto y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica, \u00fanicamente, para \u00a0expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias \u00a0para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.Reglas para la disposici\u00f3n de bienes. El \u00a0proceso de disposici\u00f3n de bienes a causa de la liquidaci\u00f3n de la entidad, se \u00a0regir\u00e1 por lo se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen y reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.Traspaso de bienes, derechos y \u00a0obligaciones. Los bienes, derechos y obligaciones del Instituto para el \u00a0Desarrollo de la Democracia &#8220;Luis Carlos Gal\u00e1n&#8221; pasar\u00e1n a la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador podr\u00e1 determinar qu\u00e9 contratos, de \u00a0conformidad con las normas vigentes, ser\u00e1n cedidos a la Asociaci\u00f3n o Fundaci\u00f3n \u00a0que desarrollen un objeto similar al de la entidad que se liquida mediante el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador expedir\u00e1 oportunamente los actos que sean \u00a0necesarios para el traspaso de los activos, pasivos, derechos y obligaciones, \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 35 del Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.Terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. La \u00a0supresi\u00f3n d e un empleo o cargo como consecuencia del proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0del Instituto para el Desarrollo de la Democracia &#8220;Luis Carlos Gal\u00e1n&#8221; \u00a0en liquidaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario \u00a0de los empleados p\u00fablicos de conformidad con el Decreto ley 2400 \u00a0de 1968, la Ley 443 de 1998 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.Plazo para la supresi\u00f3n de empleos. Dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha que asuma sus funciones el \u00a0Liquidador, elaborar\u00e1 el programa de supresi\u00f3n de empleos p\u00fablicos, procediendo \u00a0a eliminar los cargos vacantes y los que no sean necesarios para adelantar el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n y determinar\u00e1 el personal requerido durante dicho \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se expedir\u00e1 el acto administrativo \u00a0correspondiente de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al vencimiento del t\u00e9rmino del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n del Instituto para el Desarrollo de la Democracia &#8220;Luis Carlos \u00a0Gal\u00e1n&#8221; en liquidaci\u00f3n quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos los cargos \u00a0existentes, de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.Prohibici\u00f3n de vincular nuevos servidores \u00a0p\u00fablicos. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de la liquidaci\u00f3n del \u00a0Instituto para el Desarrollo de la Democracia &#8220;Luis Carlos Gal\u00e1n&#8221; en \u00a0liquidaci\u00f3n, no se podr\u00e1 vincular nuevos servidores p\u00fablicos a la planta de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.Supresi\u00f3n de empleos. Los empleados \u00a0p\u00fablicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud \u00a0de lo dispuesto en el presente decreto, tendr\u00e1n derecho a optar por la indemnizaci\u00f3n \u00a0o por la incorporaci\u00f3n a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado \u00a0en la Ley 443 de 1998, y en \u00a0los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998, 2504 de 1998 y 1173 de 1999, con \u00a0sujeci\u00f3n al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 \u00a0de 1998 y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.Compatibilidad entre el pago de \u00a0indemnizaci\u00f3n y el pago de las prestaciones sociales para empleados p\u00fablicos. El \u00a0pago de la indemnizaci\u00f3n es compatible con el reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones sociales a que tengan derecho los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.Procesos judiciales. El Gerente \u00a0Liquidador deber\u00e1 continuar atendiendo dentro del proceso de liquidaci\u00f3n los \u00a0procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso o los que llegaren a \u00a0iniciarse dentro de dicho t\u00e9rmino, hasta tanto se efect\u00fae la entrega de \u00a0inventarios al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. As\u00ed mismo, deber\u00e1 presentar al \u00a0Ministerio del Interior y de justicia, Direcci\u00f3n de Defensa Judicial de la \u00a0Naci\u00f3n, un inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en \u00a0las cuales sea parte la entidad, como tambi\u00e9n, cuando ello sea procedente, \u00a0deber\u00e1 archivar los procesos y reclamaciones con sus respectivos soportes y en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional asumir\u00e1, una vez \u00a0terminada la liquidaci\u00f3n del Instituto para el Desarrollo de la Democracia \u00a0&#8220;Luis Carlos Gal\u00e1n&#8221;, la totalidad de los procesos judiciales y \u00a0reclamaciones en que fuere parte dicha entidad, al igual que las obligaciones \u00a0derivadas de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.Obligaciones especiales de los servidores \u00a0de manejo y confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los \u00a0servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza y los \u00a0responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes \u00a0cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a \u00a0su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad fiscal, disciplinaria o penal a que haya lugar en caso de \u00a0irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.R\u00e9gimen Legal Aplicable. Para efectos \u00a0de la liquidaci\u00f3n del Instituto para el Desarrollo de la Democracia &#8220;Luis \u00a0Carlos Gal\u00e1n&#8221; en liquidaci\u00f3n, en los aspectos no contemplados en el \u00a0presente Decreto, se tendr\u00e1 en cuenta lo se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y en lo pertinente, las disposiciones del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero y del C\u00f3digo de Comercio sobre liquidaci\u00f3n, en cuanto sean \u00a0compatibles con la naturaleza de la entidad y las normas que lo modifiquen, \u00a0sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n y derogalas normas que le sean contrarias, en \u00a0especial los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 75 de 1989 y el Decreto 1302 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de enero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 301 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (enero 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprime el Instituto para el Desarrollo de \u00a0la Democracia &#8220;Luis Carlos Gal\u00e1n&#8221; y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado parcialmente por el Decreto 202 de 2005. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35855","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35855","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35855"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35855\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35855"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35855"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35855"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}