{"id":35856,"date":"2023-07-26T20:30:45","date_gmt":"2023-07-26T20:30:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-302-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:45","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:45","slug":"decreto-302-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-302-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 302 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 302 \u00a0DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 412 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 27 de octubre de 2011. Exp. \u00a00734, 0804, 11001 (Acumulados). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Luis Alberto C\u00e1ceres Arbel\u00e1ez \u00a0y Otro; Diana Roc\u00edo C\u00e1ceres Arbel\u00e1ez. Ponente: Bertha \u00a0Luc\u00eda Ram\u00edrez de P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Sentencia \u00a0del Consejo\u00a0de Estado del 17 de abril de 2008. Exp. \u00a011001-03-24-000-2004-00202-01. Actor: H\u00e9ctor Alfonso Carvajal Londo\u00f1o. \u00a0Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 29 de julio de 2004. Exp. 00072. Actor: Luis \u00a0Alberto C\u00e1ceres Arbel\u00e1ez. Ponente: Olga In\u00e9s \u00a0Navarrete Barrero. Ver Auto del Consejo de Estado del 3 de septiembre de 2004. \u00a0Exp. 00259. Actor: Diana Roc\u00edo C\u00e1ceres Arbel\u00e1ez. \u00a0Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con sujeci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, en sesi\u00f3n de 20 y 29 de Enero de 2004 \u00a0decidi\u00f3 someter a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional la modificaci\u00f3n de la \u00a0estructura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, Objetivos, \u00a0Funciones y Patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Naturaleza. La Superintendencia de Notariado y Registro es un \u00a0organismo que goza de autonom\u00eda administrativa y financiera, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objetivos. La Superintendencia de Notariado y Registro tendr\u00e1 como \u00a0objetivos primordiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 1. Orientar, vigilar, inspeccionar y \u00a0controlar el servicio p\u00fablico notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Asesorar al Gobierno Nacional en la fijaci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas y los planes relacionados con los servicios de notariado y de \u00a0registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Prestar del servicio p\u00fablico del registro \u00a0de instrumentos p\u00fablicos y, dirigir, disponer la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0las oficinas de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Funciones. Son funciones de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Adelantar las gestiones necesarias para \u00a0la eficaz y transparente prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de notariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Prestar en forma eficaz y transparente el \u00a0servicio p\u00fablico del registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Impartir las instrucciones de car\u00e1cter \u00a0general, dictar las resoluciones y dem\u00e1s actos que requiera la eficiente \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de notariado y de registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos, las cuales ser\u00e1n de cumplimiento obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Instruir a los notarios sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas que regulan su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Fijar los est\u00e1ndares de calidad \u00a0requeridos para la prestaci\u00f3n de los servicios de notariado y de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Administrar y organizar el registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos de conformidad con la ley, sin perjuicio de la facultad \u00a0del Gobierno Nacional para la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de c\u00edrculos y de oficinas \u00a0del registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de las notar\u00edas en los t\u00e9rminos establecidos en las normas vigentes, \u00a0mediante visitas generales, especiales, de seguimiento, por procedimientos, \u00a0virtuales, o por cualquier otra modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Realizar visitas peri\u00f3dicas de \u00a0vigilancia, inspecci\u00f3n y control a los entes vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Investigar y sancionar las faltas \u00a0disciplinarias de los notarios en el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio \u00a0del poder preferente que podr\u00e1 ejercer la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Ordenar, cuando fuere pertinente de \u00a0conformidad con la ley, la suspensi\u00f3n inmediata de aquellas actuaciones \u00a0irregulares de los sujetos de vigilancia y disponer que se adopten las medidas \u00a0correctivas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. Establecer sistemas administrativos y \u00a0operativos para lograr la eficiente atenci\u00f3n de los servicios de notariado y de \u00a0registro de instrumentos p\u00fablicos procurando su racionalizaci\u00f3n y \u00a0modernizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12. Proponer al Gobierno Nacional la \u00a0creaci\u00f3n, supresi\u00f3n y fusi\u00f3n de c\u00edrculos de notar\u00edas y de oficinas de registro \u00a0de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13. Proponer al Gobierno Nacional la \u00a0fijaci\u00f3n de tarifas por concepto de derechos por la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de notariado y de registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14. Adelantar las gestiones necesarias para \u00a0asignar a las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos el presupuesto \u00a0necesario para garantizar una adecuada y eficiente prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15. Adelantar y auspiciar estudios, \u00a0investigaciones y compilaciones en materia de notariado y de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos y divulgar sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16. Llevar a cabo, directamente o por medio \u00a0de entidades especializadas, los programas de capacitaci\u00f3n que se requieran \u00a0para los servidores p\u00fablicos vinculados a la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, as\u00ed como a los notarios y los empleados de notar\u00eda. La capacitaci\u00f3n \u00a0de los Notarios se har\u00e1 con los recursos del Fondo Cuenta Especial de \u00a0Notariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.17. Preparar y presentar a consideraci\u00f3n del \u00a0Ministro del Interior y de Justicia proyectos de ley, decretos y reglamentos \u00a0relacionados con los servicios p\u00fablicos de notariado y de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.18. Gestionar en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas responsables \u00a0de la materia, convenios de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.19. Las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Patrimonio. El patrimonio de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Los bienes, derechos y \u00a0obligaciones que a cualquier t\u00edtulo haya adquirid o o adquiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Los ingresos de las \u00a0Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Los aportes a la Superintendencia \u00a0establecidos en la ley a cargo de los notarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Los dineros y bienes que por cualquier \u00a0otro concepto ingresen a la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura Interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Estructura. La estructura \u00a0de la Superintendencia de Notariado y Registro ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Despacho del Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. Oficina de Investigaci\u00f3n y \u00a0Capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5. Oficina de Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.6. Oficina de Control Disciplinario \u00a0Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Direcci\u00f3n de Vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Direcci\u00f3n de Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.1. Oficinas de registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.1. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.2. Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Direcci\u00f3n. La direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de la Superintendencia de Notariado y Registro estar\u00e1 a cargo de \u00a0un Consejo Directivo y del Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Integraci\u00f3n. El Consejo Directivo estar\u00e1 integrado por cinco (5) \u00a0miembros as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro del Interior y de Justicia o el \u00a0Viceministro de Justicia quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Jefe del Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica, DANE, o del organismo que haga sus veces, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director del Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn \u00a0Codazzi&#8221; o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos (2) representantes del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, quienes no podr\u00e1n ser notarios, ni registradores en el ejercicio de \u00a0sus cargos, ni haberlos desempe\u00f1ado en el per\u00edodo inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente asistir\u00e1 a las reuniones \u00a0del Consejo con derecho a voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Secretario General \u00a0de la Superintendencia ser\u00e1 el Secretario del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Funciones del \u00a0Consejo Directivo. Son funciones del \u00a0Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro adem\u00e1s de las \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 76 de la Ley 489 de 1998: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Proponer al Gobierno Nacional las \u00a0modificaciones de la estructura org\u00e1nica que consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Aprobar el proyecto de presupuesto anual \u00a0de la entidad y las modificaciones que se le hagan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Dictar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Funciones del Superintendente \u00a0de Notariado y Registro. Son funciones del Superintendente de Notariado y \u00a0Registro las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Organizar, dirigir y \u00a0controlar, de conformidad con las directrices trazadas por el Gobierno Nacional \u00a0las actividades de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Expedir los actos \u00a0administrativos y dem\u00e1s providencias necesarias para el cumplimiento de los \u00a0objetivos y funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Dirigir y coordinar \u00a0conjuntamente con el director de Vigilancia, la vigilancia, inspecci\u00f3n y \u00a0control del servicio p\u00fablico de notariado de conformidad con las normas \u00a0previstas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. Prestar de forma \u00a0eficiente los servicios de vigilancia, inspecci\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5. Conocer de los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n que se interpongan contra las providencias que profieran \u00a0los directores de la Superintendencia y el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6. Resolver las \u00a0apelaciones interpuestas por los notarios, registradores de instrumentos \u00a0p\u00fablicos y funcionarios p\u00fablicos de la Superintendencia contra las providencias \u00a0sancionatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7. Dirigir la \u00a0administraci\u00f3n de personal de la Superintendencia, nombrar y remover a sus \u00a0empleados y expedir los actos necesarios para la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.8. Ejercer el control de \u00a0los recursos f\u00edsicos y financieros de la Superintendencia y de las Oficinas de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.9. Fijar las pol\u00edticas \u00a0requeridas para el apoyo y el buen desempe\u00f1o de las oficinas de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.10. Divulgar los programas \u00a0y directrices de la entidad, para que notarios, registradores, organismos \u00a0relacionados y usuarios internos y externos en general tengan conocimiento \u00a0sobre su vigencia y aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.11. Expedir y ejecutar los \u00a0actos, realizar las operaciones, ordenar los gastos y celebrar los contratos \u00a0necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la \u00a0Superintendencia, de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.12. Delegar la ordenaci\u00f3n del gasto de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.13. Presentar para su aprobaci\u00f3n ante las \u00a0instancias gubernamentales pertinentes, el proyecto de presupuesto anual de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.14. Presentar a consideraci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional, propuestas y proyectos sobre tarifas para los servicios p\u00fablicos de \u00a0notariado y de registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.15. Proponer al Gobierno \u00a0Nacional la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n, modificaci\u00f3n o fusi\u00f3n de notar\u00edas y de \u00a0oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos y la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de \u00a0los respectivos c\u00edrculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.16. Preparar y presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Ministro del Interior y de Justicia, proyectos de Ley o de \u00a0Reglamento y de decretos relacionados con los servicios p\u00fablicos de notariado y \u00a0de registro de instrumentos p\u00fablicos, garantizando que dichos proyectos cumplen \u00a0los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.17. Conocer de los \u00a0impedimentos de los notarios y designar notarios ad hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.18. Conocer de los \u00a0impedimentos de los directores, de los registradores de instrumentos p\u00fablicos y \u00a0designar los correspondientes funcionarios ad hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.19. Asignar funciones \u00a0complementarias a los funcionarios, cuando fueren compatibles con la naturaleza \u00a0de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.20. Otorgar licencias y \u00a0permisos a los notarios de primera categor\u00eda y encargar a quienes deban \u00a0reemplazarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.21. Velar por el buen \u00a0funcionamiento de la entidad, para lo cual podr\u00e1 delegar las funciones que \u00a0estime pertinentes de conformidad con la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.22. Aprobar el Plan \u00a0Nacional de Formaci\u00f3n de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.23. Promover ante las \u00a0instancias respectivas y con la colaboraci\u00f3n de las entidades estatales \u00a0competentes la cooperaci\u00f3n internacional en los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.24. Crear y organizar \u00a0mediante acto administrativo Grupos internos de trabajo para atender el \u00a0cumplimiento de las funciones de la Superintendencia de acuerdo con las \u00a0necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.25. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de las \u00a0Dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Asesorar al Superintendente en los \u00a0asuntos jur\u00eddicos y emitir los conceptos que requieran las dependencias de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Preparar o revisar y conceptuar sobre \u00a0los proyectos de ley, de decretos, circulares o instructivos concernientes a la \u00a0Superintendencia y, a los servicios de notariado y registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. Estudiar y proyectar las providencias \u00a0que deba proferir el Superintendente relacionadas con la vigilancia, inspecci\u00f3n \u00a0y control de los servicios de notariado en segunda instancia y en materia \u00a0disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. Prestar asistencia y orientaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica a los servidores de las distintas dependencias de la Superintendencia \u00a0con miras a lograr y mantener la debida uniformidad de criterio institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5. Coordinar con las distintas dependencias \u00a0de la Superintendencia, las actuaciones jur\u00eddicas con miras a lograr y mantener \u00a0la debida uniformidad de criterio institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6. Revisar las instrucciones y directrices \u00a0que sobre materias jur\u00eddicas proyecten las otras dependencias, para la firma \u00a0del Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7. Absolver las consultas jur\u00eddicas que le \u00a0formulen a la Superintendencia los usuarios y particulares, en concordancia con \u00a0el director respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.8. Adelantar estudios jur\u00eddicos \u00a0relacionados con los servicios de notariado y registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos, coordinar su difusi\u00f3n y an\u00e1lisis y procurar que se tengan en cuenta \u00a0para la regulaci\u00f3n de dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.9. Atender por delegaci\u00f3n del \u00a0Superintendente, los asuntos judiciales en que sea parte o tenga inter\u00e9s la \u00a0Superintendencia, efectuar los cobros coactivos de los cr\u00e9ditos a favor de la \u00a0Entidad, e informar oportunamente sobre el avance de los negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.10. Recopilar, actualizar y sistematizar \u00a0las normas legales y reglamentarias de la Superintendencia y de los servicios \u00a0de notariado y de registro de instrumentos p\u00fablicos, velando por su difusi\u00f3n, \u00a0en concordancia con el director respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0Son funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. Asesorar al Superintendente de Notariado \u00a0y Re gistro en la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas y planes de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. Asesorar al Superintendente en la \u00a0formulaci\u00f3n de los programas y proyectos que en materia de notariado y registro \u00a0de Instrumentos p\u00fablicos, le corresponda desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3. Efectuar en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias de la Entidad, evaluaci\u00f3n y seguimiento a los planes, programas y \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4. Dise\u00f1ar, coordinar y definir el proceso \u00a0de planeaci\u00f3n en cuanto a los aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, humanos y \u00a0administrativos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5. Elaborar en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Secretar\u00eda General el anteproyecto anual de presupuesto y el programa anual de \u00a0caja, as\u00ed como sus modificaciones y someterlos a consideraci\u00f3n del \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6. Evaluar, formular y presentar los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.7. Orientar los estudios sobre organizaci\u00f3n \u00a0y desarrollo administrativo de la entidad, reformas a la planta de personal, \u00a0simplificaci\u00f3n, agilizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, procesos y \u00a0procedimientos y dem\u00e1s asuntos relacionados con la gesti\u00f3n, organizaci\u00f3n y \u00a0m\u00e9todos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.8. Elaborar estudios econ\u00f3micos y \u00a0financieros referentes a los servicios de notariado y registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.9. Orientar la elaboraci\u00f3n y desarrollo de \u00a0sistemas estad\u00edsticos de la Superintendencia, Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos y Notar\u00edas del pa\u00eds y velar por su actualizaci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.10. Preparar los estudios t\u00e9cnicos \u00a0administrativos acerca de la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n, modificaci\u00f3n o fusi\u00f3n de \u00a0notar\u00edas, oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos y los c\u00edrculos \u00a0correspondientes y emitir su concepto al Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.11. Dise\u00f1ar, coordinar e implantar en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dependencias de la Entidad, un sistema de medici\u00f3n \u00a0mediante la aplicaci\u00f3n de indicadores, que permitan obtener mayores niveles de \u00a0eficacia, eficiencia, calidad y econom\u00eda tendientes a un mejoramiento continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Asesorar al Superintendente en la \u00a0planificaci\u00f3n y dise\u00f1o del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. Planear, dirigir y organizar la \u00a0verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3. Verificar que el Sistema de Control \u00a0Interno est\u00e9 formalmente establecido dentro de la organizaci\u00f3n y que su \u00a0ejercicio sea intr\u00ednseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y \u00a0en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4. Verificar que los controles definidos \u00a0para los procesos y actividades de la organizaci\u00f3n, se cumplan por los \u00a0responsables de su ejecuci\u00f3n y en especial, que las \u00e1reas o empleados \u00a0encargados de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario ejerzan adecuadamente \u00a0esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.5. Verificar que los controles asociados \u00a0con todas y cada una de las actividades de la organizaci\u00f3n, est\u00e9n adecuadamente \u00a0definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la \u00a0evoluci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.6. Adelantar las acciones necesarias para \u00a0la protecci\u00f3n de los recursos de la organizaci\u00f3n, buscando su adecuada \u00a0administraci\u00f3n ante posibles riesgos que los afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.7. Garantizar la eficacia, eficiencia y \u00a0econom\u00eda en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta \u00a0ejecuci\u00f3n de las funciones y actividades definidas para el logro de los \u00a0objetivos y funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.8. Velar porque todas las actividades y \u00a0recursos de la organizaci\u00f3n est\u00e9n dirigidos al cumplimiento de los objetivos y \u00a0funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.9. Garantizar la correcta evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de la gesti\u00f3n organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.10. Asegurar la oportunidad y confiabilidad \u00a0de la informaci\u00f3n y de sus registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.11. Definir y aplicar medidas para prevenir \u00a0los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la \u00a0entidad y que puedan afectar el logro de sus objetivos y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.12. Garantizar que el Sistema de Control \u00a0Interno disponga de sus propios mecanismos de verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.13. Adelantar las acciones necesarias para \u00a0que la entidad disponga de procesos de planeaci\u00f3n y mecanismos adecuados para \u00a0el dise\u00f1o y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y \u00a0caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.14. Vigilar el cumplimiento de las leyes, \u00a0normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la \u00a0Entidad y recomendar los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.15. Servir de apoyo a los directivos en el \u00a0proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.16. Verificar los procesos relacionados con \u00a0el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de informaci\u00f3n de la entidad y \u00a0recomendar los correctivos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.17. Fomentar en la entidad la formaci\u00f3n de \u00a0una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el \u00a0cumplimiento de los objetivos y funciones a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.18. Evaluar y verificar la aplicaci\u00f3n de \u00a0los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, que en desarrollo del mandato \u00a0Constitucional y legal, dise\u00f1e la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.19. Mantener permanentemente informados a \u00a0los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, \u00a0dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.20. Verificar que se implanten las medidas \u00a0recomendadas inherentes al sistema de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.21. Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Oficina de Investigaci\u00f3n y \u00a0Capacitaci\u00f3n. Son funciones de la \u00a0Oficina de Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1. Elaborar el proyecto del Plan Nacional \u00a0de Formaci\u00f3n del Notariado y Registro, para su aprobaci\u00f3n por parte del \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. Promover y gestionar los programas de \u00a0capacitaci\u00f3n que estar\u00e1n a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0en materia de notariado y registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3. Coordinar con la Oficina de Inform\u00e1tica \u00a0la administraci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la capacitaci\u00f3n virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4. Asesorar al Superintendente en la \u00a0suscripci\u00f3n de convenios y acuerdos de cooperaci\u00f3n que deba celebrar la \u00a0Superintendencia con otros pa\u00edses u organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.5. Promover, coordinar y adelantar \u00a0investigaciones relacionadas con los servicios de notariado y registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos, coordinando su divulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Oficina de Inform\u00e1tica. Son funciones de la Oficina de Inform\u00e1tica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1 Coordinar institucionalmente los temas \u00a0relacionados con la inform\u00e1tica y las comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2. Apoyar al Superintendente en la \u00a0formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias inform\u00e1ticas y de \u00a0comunicaciones de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3. Dise\u00f1ar y elaborar con las dem\u00e1s \u00a0dependencias de la Superintendencia, el Plan Maestro Inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4. Implementar y desarrollar el Plan \u00a0Maestro Inform\u00e1tico de la Superintendencia y realizar su seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.5. Coadyuvar en la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas de administraci\u00f3n, seguridad y control, necesarias para \u00a0garantizar la eficacia, eficiencia y confiabilidad de los recursos inform\u00e1ticos \u00a0de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.6. Coordinar la planeaci\u00f3n, para el uso y \u00a0evaluaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.7. Evaluar y presentar informes al \u00a0Superintendente sobre los programas y proyectos inform\u00e1ticos y de comunicaci\u00f3n \u00a0de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.8. Adelantar estudios de mercado y de \u00a0costos en materia de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaciones, requeridas \u00a0por la Oficina de Planeaci\u00f3n, para la formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n de la Superintendencia ante los organismos \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.9. Definir y elaborar los t\u00e9rminos de \u00a0referencia en los temas de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaciones, \u00a0requeridas por la Entidad para adelantar los procesos de adquisici\u00f3n de bienes \u00a0y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.10. Dise\u00f1ar y ejecutar planes de \u00a0capacitaci\u00f3n en inform\u00e1tica dirigido al personal de sistemas y usuarios sobre \u00a0los servicios y recursos inform\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.11. Prestar el servicio de soporte t\u00e9cnico \u00a0de hardware y software que requieran las dependencias de la Superintendencia, \u00a0las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos del pa\u00eds y las notar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Oficina de Control \u00a0Disciplinario Interno. Son funciones de la \u00a0Oficina de Control Disciplinario Interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. Adoptar y coordinar la aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas y pol\u00edticas generales sobre r\u00e9gimen disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. Asumir el conocimiento, practicar las \u00a0diligencias preliminares y adelantar las investigaciones por hechos o actos, de \u00a0los funcionarios de la Superintendencia y de las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos que puedan configurar faltas disciplinarias y dar lugar a \u00a0la imposici\u00f3n de sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3. Fallar en primera instancia los procesos \u00a0disciplinarios que de acuerdo con las disposiciones legales le corresponda \u00a0conocer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.4. Participar en la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas de capacitaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los objetivos del control \u00a0disciplinario interno, de las normas, jurisprudencia y doctrina sobre materia \u00a0disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.5. De sarrollar los procedimientos \u00a0operativos disciplinarios dentro de principios legales de econom\u00eda, celeridad, \u00a0eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicci\u00f3n, buscando as\u00ed salvaguardar \u00a0el derecho de defensa y el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.6. Ejercer vigilancia de la conducta de los \u00a0servidores de la Superintendencia y de las oficinas de registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos y adelantar de oficio, por queja o informaci\u00f3n de terceros las \u00a0indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.7. Poner en conocimiento ante los \u00a0organismos competentes, la comisi\u00f3n de hechos presumiblemente punibles, \u00a0fiscales, disciplinarios, de los cuales tengan conocimiento en el desarrollo el \u00a0proceso disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.8. Rendir informes sobre los procesos \u00a0disciplinarios al Superintendente de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Secretar\u00eda General. Son funciones de la Secretar\u00eda General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1. Velar por la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0y la ejecuci\u00f3n de los programas adoptados por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2. Dirigir los servicios de apoyo \u00a0administrativo y financiero que requieran las dependencias y las oficinas de \u00a0registro de instrumentos p\u00fablicos en el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.3. Asegurar el cumplimiento de las normas \u00a0legales e internas de la Superintendencia y por el eficiente y eficaz desempe\u00f1o \u00a0de las funciones t\u00e9cnicas y administrativas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.4. Colaborar con la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n, en la elaboraci\u00f3n del anteproyecto anual del presupuesto y el \u00a0Programa Anual de Caja, as\u00ed como las adiciones y traslados de presupuesto de la \u00a0Superintendencia, someterlos a consideraci\u00f3n del Superintendente y adelantar \u00a0los tr\u00e1mites correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.5. Organizar y gestionar el manejo \u00a0presupuestal, contable, de recaudo de ingresos, tesorer\u00eda y financiero que deba \u00a0adelantar la Superintendencia respecto de sus dependencias y de las oficinas de \u00a0registro de instrumentos p\u00fablicos, conforme a las disposiciones legales que \u00a0rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.6. Rendir los informes y cuentas que \u00a0requieran la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, los organismos p\u00fablicos de \u00a0control y las dem\u00e1s autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.7. Organizar y gestionar todas las \u00a0actividades concernientes al sistema de contrataci\u00f3n, compras, registro de \u00a0proveedores, la adquisici\u00f3n, almacenamiento y suministro de los elementos, \u00a0equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para el eficiente funcionamiento de las \u00a0dependencias de la Superintendencia y de las oficinas de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.8. Preparar o revisar las minutas de contratos, \u00a0pliegos de licitaci\u00f3n, proyectos de resoluci\u00f3n y dem\u00e1s actos administrativos, \u00a0que someta a su consideraci\u00f3n el Superintendente y mantener los archivos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.9. Orientar, organizar y gestionar, \u00a0directamente o mediante contrataci\u00f3n, los servicios de infraestructura f\u00edsica, \u00a0vigilancia, mantenimiento y reparaci\u00f3n de equipos, aseo, cafeter\u00eda, transporte \u00a0y dem\u00e1s servicios generales requeridos para el funcionamiento de la entidad y \u00a0las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.10. Orientar y organizar la gesti\u00f3n del \u00a0talento humano de la Superintendencia y de las oficinas de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos en todas sus fases, como vinculaci\u00f3n, relaciones \u00a0laborales, desarrollo de personal, capacitaci\u00f3n, bienestar social, esta d\u00edsticas \u00a0de personal, n\u00f3minas, novedades administrativas, y dem\u00e1s aspectos requeridos al \u00a0efecto, con fundamento en las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.11. Expedir las \u00a0certificaciones que requieran las autoridades judiciales y administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.12. Dirigir los servicios de registro, \u00a0clasificaci\u00f3n, archivo y tramitaci\u00f3n de correspondencia de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.13. Velar que la atenci\u00f3n de quejas y \u00a0reclamos y la atenci\u00f3n al usuario en aquello que no est\u00e9 atribuido a otra \u00a0dependencia se preste adecuadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.14. Elaborar y mantener actualizado el \u00a0manual espec\u00edfico de funciones y requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.15. Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Direcci\u00f3n de Vigilancia. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Vigilancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1. Presentar al Superintendente propuestas \u00a0de pol\u00edticas, planes y programas para llevar a cabo la vigilancia, inspecci\u00f3n y \u00a0control del servicio de notariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2. Resolver las diferencias de \u00a0interpretaci\u00f3n en cuanto a la aplicaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de tarifas por los servicios \u00a0que prestan las notar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.3. Apoyar la funci\u00f3n disciplinaria, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 59 de la Ley 734 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.4. Programar y realizar las visitas de \u00a0inspecci\u00f3n a fin de verificar el cumplimiento de las normas legales que rigen \u00a0la actividad notarial, as\u00ed como autorizar las comisiones de servicio de los \u00a0funcionarios que las practiquen y velar por su cumplimiento, previa la \u00a0presentaci\u00f3n del plan anual de visitas al Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.5. Adelantar acciones de vigilancia, \u00a0inspecci\u00f3n y control del servicio p\u00fablico de notariado, as\u00ed como de la \u00a0aplicaci\u00f3n correcta de las tarifas autorizadas para la prestaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.6. Investigar las quejas y reclamos que \u00a0sobre los aspectos administrativos, financieros y jur\u00eddicos, formulen los \u00a0usuarios en relaci\u00f3n con el servicio del notariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.7. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los manuales y \u00a0reglamentos que gu\u00eden las visitas de inspecci\u00f3n generales, especiales y de \u00a0seguimiento, en coordinaci\u00f3n con las oficinas asesoras de planeaci\u00f3n, jur\u00eddica \u00a0e inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.8. Definir los criterios para el \u00a0levantamiento de las actas de visita, para los pliegos de traslados de cargos, para \u00a0los diversos autos de tr\u00e1mite, para las diligencias de pruebas y adoptar \u00a0formatos conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.9. Preparar los documentos t\u00e9cnicos que \u00a0sirvan de base al Superintendente para proferir los actos administrativos orientados \u00a0a mejorar la prestaci\u00f3n del servicio notarial y a la protecci\u00f3n del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.10. Verificar el cumplimiento por parte de \u00a0los notarios de las distintas disposiciones legales y reglamentarias relativas \u00a0a la prestaci\u00f3n del servicio y al debido cumplimiento de las obligaciones que \u00a0surgen de las relaciones laborales con sus empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Notarial. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Notarial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1. Preparar los proyectos de resoluci\u00f3n \u00a0para el reconocimiento y pago de los sistemas de compensaci\u00f3n aprobados a las \u00a0notar\u00edas de bajos ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2. Preparar y organizar las sesiones del \u00a0Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.3. Ejercer el control de los recursos del \u00a0Fondo Cuenta Especial de Notariado dados en administraci\u00f3n a los distintos \u00a0organismos de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.4. Colaborar con la Oficina Asesora \u00a0de Investigaci\u00f3n, Capacitaci\u00f3n y Cooperaci\u00f3n Internacional en la implementaci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas y planes relativos a los programas de capacitaci\u00f3n de los \u00a0notarios y sus empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.5. Elaborar el proyecto de presupuesto, \u00a0inversiones y gastos de los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado y \u00a0las sugerencias que considere convenientes para el buen funcionamiento de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.6. Recaudar, verificar y controlar los \u00a0recursos que de conformidad con las disposiciones legales, deban consignar los \u00a0notarios al Fondo Cuenta Especial de Notariado, y dar los avisos necesarios a \u00a0la Direcci\u00f3n de Vigilancia para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.7. Atender los tr\u00e1mites previos y \u00a0posteriores previstos en la ley para los actos de nombramiento de los notarios, \u00a0verificando que estos cumplan con los requisitos exigidos para el cargo y \u00a0certificarlo as\u00ed al nominador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.8. Estudiar las solicitudes de permisos, \u00a0licencias, modificaciones de horario y cambios de local presentadas al \u00a0Superintendente por los notarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.9. Llevar, mantener actualizado y propender \u00a0por la modernizaci\u00f3n del archivo de las hojas de vida de los notarios y sus \u00a0diversas situaciones institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.10. Administrar el reparto de minutas \u00a0notariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.11. Certificar con su firma el ejercicio \u00a0del cargo de notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.12. Proyectar las certificaciones de \u00a0antecedentes disciplinarios de los notarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.13. Recibir, organizar y mantener las \u00a0estad\u00edsticas relacionadas con la actividad de los notarios y ponerla en \u00a0conocimiento de las dependencias funcionalmente interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Direcci\u00f3n de Registro. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Registro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.1. Colaborar con el Superintendente de \u00a0Notariado y Registro en la direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n de tr\u00e1mites \u00a0y dem\u00e1s funciones del registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.2. Presentar al Superintendente propuestas \u00a0de pol\u00edticas, planes y programas que se requieran para llevar a cabo la \u00a0regulaci\u00f3n del servicio de registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.3. Fijar la posici\u00f3n institucional en \u00a0materia de registro de instrumentos p\u00fablicos y prestar la asesor\u00eda jur\u00eddica a \u00a0los funcionarios encargados de este tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.4. Resolver las diferencias de \u00a0interpretaci\u00f3n en cuanto a la aplicaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de tarifas por los servicios \u00a0que prestan las oficinas de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.5. Dirigir y coordinar las actividades del \u00a0registro de instrumentos p\u00fablicos, de tal manera que los servicios a su cargo \u00a0se presten conforme a las disposiciones legales vigentes y a las pol\u00edticas, \u00a0planes y programas de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.6. Resolver en segunda instancia los \u00a0recursos impetrados por los usuarios contra los actos del registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.7. Asistir al Superintendente, cuando as\u00ed \u00a0lo determine, en las gestiones y representaciones que ante organismos p\u00fablicos \u00a0y privados deben llevarse a cabo en materia de organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0del servicio de registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.8. Orientar, dirigir y coordinar con las \u00a0Oficinas Asesoras de Planeaci\u00f3n y de Inform\u00e1tica los estudios t\u00e9cnicos y \u00a0administ rativos que soporten los cambios, la modernizaci\u00f3n y la eficaz gesti\u00f3n \u00a0en el servicio de registro de instrumentos p\u00fablicos, e impulsar su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.9. Coordinar, apoyar y gestionar los \u00a0procesos de interrelaci\u00f3n del registro de instrumentos p\u00fablicos con otros \u00a0servicios y sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.10. Adelantar los estudios t\u00e9cnicos que se \u00a0requieran para la modernizaci\u00f3n y eficiente prestaci\u00f3n del servicio del registro \u00a0de instrumentos p\u00fablicos y sugerir los cambios por efectuar y evaluar los \u00a0avances al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.11. Apoyar el desarrollo e implantaci\u00f3n de \u00a0sistemas inform\u00e1ticos en las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos \u00a0tales como el folio magn\u00e9tico, telecomunicaciones, automatizaci\u00f3n de oficinas y \u00a0sistematizaci\u00f3n de procedimientos y de otros aspectos operativos y \u00a0administrativos del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.12. Fijar los horarios de atenci\u00f3n al \u00a0p\u00fablico de las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos. Las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada una de las capitales de departamento y \u00a0en el Distrito Capital funcionar\u00e1n oficinas principales de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos, que son cabecera de c\u00edrculo registral y cumplir\u00e1n las \u00a0funciones que determine la ley. A su vez podr\u00e1n funcionar oficinas seccionales \u00a0que depender\u00e1n de las principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional podr\u00e1 convertir en \u00a0principales, las oficinas seccionales que por el volumen de su actividad lo \u00a0ameriten, sin que el c\u00edrculo del cual pasan a ser cabecera, integrado adem\u00e1s \u00a0por las oficinas seccionales que en el mismo acto se determine, tenga que \u00a0coincidir con la divisi\u00f3n territorial del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Oficinas Regionales o C\u00edrculo \u00a0Unico Registral. Las oficinas principales y seccionales podr\u00e1n ser \u00a0reorganizadas regionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El proceso de reorganizaci\u00f3n \u00a0de los c\u00edrculos de registro y de las correspondientes oficinas de instrumentos \u00a0p\u00fablicos se efectuar\u00e1 conforme al avance del proceso de conectividad de \u00a0notariado y registro, las tecnolog\u00edas apropiadas y los principios de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Competencia del Registro. \u00a0El Gobierno Nacional determinar\u00e1 la organizaci\u00f3n del registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos, seg\u00fan las necesidades del servicio y el proceso de conectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Registradores de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos. Los registradores de instrumentos p\u00fablicos son los responsables \u00a0del funcionamiento t\u00e9cnico y administrativo de las respectivas oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las funciones que les se\u00f1ale la ley, \u00a0cumplir\u00e1n las que establezca el Gobierno Nacional y las que les delegue el \u00a0Superintendente de Notariado y Registro, con arreglo a lo dispuesto en este \u00a0Decreto. Los registradores principales ejercer\u00e1n la coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0administrativa de las oficinas seccionales que de \u00e9l dependan, de conformidad \u00a0con los reglamentos que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Organos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de personal, el comit\u00e9 de coordinaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Control Interno y dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se \u00a0organicen e integren cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad con las \u00a0disposiciones legales y reglamentari as sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigilancia, inspecci\u00f3n y \u00a0control. La Superintendencia de Notariado y Registro tendr\u00e1 la titularidad \u00a0de la acci\u00f3n disciplinaria. La vigilancia, inspecci\u00f3n y control que ella ejerce \u00a0se desarrollar\u00e1 y aplicar\u00e1 mediante sistemas de regulaci\u00f3n preventiva, informes \u00a0solicitados y suministrados por los notarios y por las visitas generales, \u00a0especiales y de seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Inspecci\u00f3n. La inspecci\u00f3n \u00a0notarial se ejercer\u00e1 teniendo como objetivo velar por que el servicio se preste \u00a0oportuna y eficazmente e implica las visitas generales, especiales y de \u00a0seguimiento sobre el desempe\u00f1o de los deberes de los notarios en los aspectos \u00a0administrativos, de personal, obligaciones fiscales, libros de la notar\u00eda, \u00a0protocolo y aspectos jur\u00eddicos; y sobre la informaci\u00f3n de las notar\u00edas en la \u00a0p\u00e1gina de Internet a fin de prevenir competencia desleal y las pr\u00e1cticas \u00a0contempladas en el art\u00edculo 198 numeral 4\u00b0 del Decreto ley 960 de \u00a01970; y para asegurar que la funci\u00f3n notarial se \u00a0preste bajo los principios de eficiencia, eficacia, econom\u00eda celeridad y \u00a0moralidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0adelantar\u00e1 la ense\u00f1anza a las instituciones vigiladas sobre la manera como \u00a0deben cumplirse las disposiciones que regulan la actividad, fijando \u00a0metodolog\u00edas y criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que faciliten el cumplimiento de \u00a0las normas. Tambi\u00e9n emitir\u00e1 las \u00f3rdenes necesarias para suspender de manera \u00a0inmediata las pr\u00e1cticas ilegales disponiendo la adopci\u00f3n de medidas correctivas \u00a0y de saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Visitas generales. Las \u00a0visitas generales tendr\u00e1n por objeto establecer la asistencia de los notarios \u00a0al despacho, la localizaci\u00f3n, prestaci\u00f3n y estado de las oficinas y sus \u00a0condiciones de comodidad para el p\u00fablico, la presentaci\u00f3n personal del notario \u00a0y su atenci\u00f3n a los usuarios del servicio, y comprobar el orden, actualidad, \u00a0exactitud y presentaci\u00f3n de los libros y archivos, incluyendo los contables e \u00a0informes estad\u00edsticos ante la Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Aspectos atinentes a la \u00a0vigilancia, inspecci\u00f3n y control. El Superintendente de Notariado y \u00a0Registro definir\u00e1 los aspectos objeto de revisi\u00f3n de las visitas generales, \u00a0especiales y de seguimiento de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Adopci\u00f3n de la nueva planta de \u00a0personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente \u00a0Decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la nueva planta de personal \u00a0de la Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Atribuciones de los \u00a0funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta de personal \u00a0de la Superintendencia de Notariado y Registro continuar\u00e1n ejerciendo las \u00a0atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de \u00a0personal de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Vigencia. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias y en especial los Decretos-ley 1669 de 1997 y 2158 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de enero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Interior y la Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 302 \u00a0DE 2004 \u00a0 \u00a0 (enero 29) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 412 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 27 de octubre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35856","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35856","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35856"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35856\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35856"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35856"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35856"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}