{"id":35861,"date":"2023-07-26T20:30:45","date_gmt":"2023-07-26T20:30:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-306-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:45","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:45","slug":"decreto-306-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-306-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 306 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 306 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 61, 62 y 63 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 700 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00b0. Objeto. El presente decreto \u00a0tiene por objeto reglamentar el procedimiento general para el reconocimiento y \u00a0pago del Pasivo Prestacional del Sector Salud causado \u00a0a diciembre 31 de 1993 por concepto de cesant\u00edas netas y reservas requeridas \u00a0para el pago de pensiones legalmente reconocidas de las instituciones de salud \u00a0p\u00fablicas o privadas, en cuya financiaci\u00f3n deban contribuir en virtud de la Ley 715 de 2001, la \u00a0Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y los entes \u00a0territoriales cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Pasivo prestacional. \u00a0El pasivo prestacional causado a 31 de diciembre de \u00a01993 est\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cesant\u00edas. Las cesant\u00edas pendientes de \u00a0pago, una vez liquidadas y reconocidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 242 de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pensiones. Las pensiones de jubilaci\u00f3n o \u00a0vejez, invalidez y sustituciones pensionales que las \u00a0entidades beneficiarias ten\u00edan a su cargo, siempre y cuando correspondan a \u00a0derechos adquiridos, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo \u00a0242 de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Reserva pensional de activos. Las reservas \u00a0requeridas para el pago de las obligaciones pensionales \u00a0de trabajadores privados y servidores p\u00fablicos reconocidos como beneficiarios, \u00a0la cual estar\u00e1 representada en bonos o t\u00edtulos pensionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reserva pensional de retirados. Las \u00a0reservas requeridas para el pago de bonos o las cuotas partes de bonos de los \u00a0servidores p\u00fablicos que prestaron sus servicios en las instituciones \u00a0hospitalarias beneficiarias y se encontraban retirados a dicha fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Igualmente se incluyen dentro del pasivo prestacional las obligaciones pensionales \u00a0convencionales vigentes a 31 de diciembre de 1993, v\u00e1lidamente pactadas por la \u00a0respectiva instituci\u00f3n de acuerdo con la modalidad de vinculaci\u00f3n del \u00a0funcionario o servidor, as\u00ed como las obligaciones correspondientes a la pensi\u00f3n \u00a0compartida con el ISS, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar las obligaciones correspondientes al \u00a0pasivo prestacional, se considerar\u00e1n los requisitos \u00a0consagrados en las disposiciones legales y convencionales vigentes en el \u00a0momento de causarse el derecho sobre cesant\u00edas y pensiones de jubilaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con la modalidad de vinculaci\u00f3n del funcionario o servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Reconocimiento del pasivo prestacional. El pasivo prestacional \u00a0que a la entrada en vigencia del presente decreto a\u00fan no hubiere sido \u00a0reconocido por el entonces Ministerio de Salud en calidad de administrador del \u00a0extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector \u00a0Salud, ser\u00e1 reconocido por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico mediante \u00a0acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para continuar con la ejecuci\u00f3n de los contratos de \u00a0concurrencia que fueron suscritos por el Ministerio de Salud antes de entrar en \u00a0vigencia la Ley 715 de 2001 y para \u00a0la suscripci\u00f3n de los nuevos contratos, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Revisar los c\u00e1lculos actuariales de cada \u00a0instituci\u00f3n hospitalaria teniendo en cuenta \u00fanicamente el pasivo legal \u00a0calculado a 31 de diciembre de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Revisar y modificar las certificaciones de beneficiarios \u00a0expedidas por el entonces Ministerio de Salud verificando que los \u00a0reconocimientos prestacionales est\u00e9n ajustados a las \u00a0normas legales y convencionales que reg\u00edan a la fecha del c\u00e1lculo del pasivo \u00a0para cada una de estas instituciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Expedir o modificar los actos administrativos de \u00a0reconocimiento del monto del pasivo, de beneficiarios y de porcentajes de \u00a0concurrencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer o modificar en concertaci\u00f3n con los entes territoriales y las instituciones hospitalarias concurrentes, los plazos y los mecanismos para \u00a0el pago de las obligaciones; (Nota: El aparte en letra cursiva \u00a0fue anulado por el Consejo de Estado en la Sentencia del 21 de octubre de 2010. \u00a0Exp. \u00a05242. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Asociaci\u00f3n Antioque\u00f1a de Empresas Sociales del \u00a0Estado. Ponente: Alfonso Vargas Rinc\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Celebrar los contratos que se encuentran \u00a0pendientes o suscribir los modificatorios de los que se encuentran en \u00a0ejecuci\u00f3n, de acuerdo con las revisiones efectuadas. En los convenios o sus \u00a0modificatorios deber\u00e1n incluirse los mecanismos de actualizaci\u00f3n de los montos \u00a0de la concurrencia a la fecha de pago de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico podr\u00e1 reconocer, suscribir contratos y pagar el pasivo prestacional de cesant\u00edas y pensiones en actos separados. \u00a0Igualmente, el Ministerio podr\u00e1 hacer contratos donde se incluyan parcialmente \u00a0beneficiarios ya reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Cesant\u00edas. El procedimiento para \u00a0el reconocimiento y pago de las cesant\u00edas se desarrollar\u00e1 conforme a los \u00a0siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor neto de la cesant\u00eda de una persona activa o \u00a0retirada a 31 de diciembre de 1993 equivaldr\u00e1 a las cesant\u00edas causadas y \u00a0pendientes de pago a dicha fecha, descontando los valores cancelados por \u00a0concepto de cesant\u00edas parciales, todo debidamente actualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico se abstendr\u00e1 de pagar con sus recursos la retroactividad de \u00a0cesant\u00edas que corresponda al servidor p\u00fablico o el trabajador privado afiliado con \u00a0anterioridad al 23 de diciembre de 1993 al Fondo Nacional del Ahorro o a otra \u00a0Administradora de Fondo de Cesant\u00edas legalmente constituida, teniendo en cuenta \u00a0que el r\u00e9gimen que administran dichas entidades no contempla a su cargo el pago \u00a0de dicha retroactividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la negligencia imputable al empleador en el \u00a0pago oportuno de los aportes para cesant\u00edas de sus trabajadores d\u00e9 origen a la \u00a0cancelaci\u00f3n de intereses de mora, estos no podr\u00e1n ser cancelados con la \u00a0concurrencia a cargo de las entidades que colaboran en la financiaci\u00f3n del \u00a0pasivo prestacional del sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Administraci\u00f3n de los recursos por \u00a0concepto de cesant\u00edas. Los aportes de la Naci\u00f3n, de las entidades \u00a0territoriales y de las instituciones hospitalarias cuyos servidores sean \u00a0beneficiarios del extinto Fondo del Pasivo Prestacional \u00a0del Sector Salud en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 242 de la Ley 100 de 1993, \u00a0deber\u00e1n manejarse como una subcuenta especial y separada denominada \u00a0&#8220;Subcuenta del Pasivo Prestacional&#8221;, dentro \u00a0del patrimonio aut\u00f3nomo que tenga a su cargo la administraci\u00f3n de los aportes \u00a0patronales por concepto de cesant\u00edas de los servidores p\u00fablicos del sector \u00a0salud afiliados a los fondos de cesant\u00edas creados por la Ley 50 de 1990 y de los \u00a0servidores p\u00fablicos del mismo sector con r\u00e9gimen retroactivo de cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la administraci\u00f3n de estos recursos se aplicar\u00e1n \u00a0en lo pertinente las disposiciones relativas a la administraci\u00f3n de los aportes \u00a0patronales de que trata el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La subcuenta especial de que trata el presente \u00a0art\u00edculo se administrar\u00e1 de manera global para todo el grupo de beneficiarios y \u00a0solo se debitar\u00e1 cuando haya lugar a la liquidaci\u00f3n parcial o definitiva del \u00a0auxilio de cesant\u00edas, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la entidad \u00a0administradora de mantener la informaci\u00f3n detallada sobre los pagos efectuados \u00a0y sobre las personas beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de esta subcuenta en ning\u00fan caso podr\u00e1n \u00a0destinarse al pago de cesant\u00edas de los servidores vinculados a las entidades \u00a0empleadoras con posterioridad al 31 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la terminaci\u00f3n de los contratos de administraci\u00f3n, \u00a0los recursos deber\u00e1n mantener siempre su destinaci\u00f3n especial y ser\u00e1n \u00a0transferidos a la nueva administradora que se contrate para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la entidad empleadora hubiere realizado pagos del \u00a0auxilio de cesant\u00eda en la porci\u00f3n correspondiente a la concurrencia de la \u00a0Naci\u00f3n o de las entidades territoriales, en el contrato de concurrencia deber\u00e1 \u00a0preverse el cruce de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Pensiones. Para garantizar el \u00a0pago de las pensiones de los servidores p\u00fablicos y trabajadores privados \u00a0jubilados o retirados con derecho a pensi\u00f3n a cargo de las instituciones \u00a0hospitalarias frente al cual se deba concurrir para su financiaci\u00f3n, las \u00a0instituciones deber\u00e1n establecer alguno de los mecanismos previstos en el \u00a0art\u00edculo 13 del presente decreto, para que se les puedan girar los recursos que \u00a0les permitan constituir la respectiva reserva pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 700 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. R\u00e9gimen de concurrencia. Para determinar la responsabilidad que \u00a0asumir\u00e1n la Naci\u00f3n, las entidades territoriales y las instituciones \u00a0hospitalarias para el pago de la concurrencia frente al pasivo prestacional de las instituciones beneficiarias p\u00fablicas \u00a0y\/o privadas, de acuerdo con la naturaleza jur\u00eddica que ten\u00edan a 31 de \u00a0diciembre de 1993, se seguir\u00e1n los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituciones P\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las instituciones del orden territorial, la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, les contribuir\u00e1 en una suma \u00a0equivalente a la proporci\u00f3n de la participaci\u00f3n del situado fiscal en el total \u00a0de la financiaci\u00f3n de la respectiva instituci\u00f3n de salud, durante los cinco \u00a0a\u00f1os anteriores a 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El departamento y el municipio y\/o los distritos en donde est\u00e9 \u00a0localizada la instituci\u00f3n de salud deber\u00e1n concurrir en la proporci\u00f3n en que \u00a0participaron sus rentas de destinaci\u00f3n especial para salud, en el total de la \u00a0financiaci\u00f3n de la instituci\u00f3n durante los cinco a\u00f1os anteriores a 1994, lo \u00a0cual ser\u00e1 definido por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso anulado por el Consejo de \u00a0Estado en la Sentencia del 21 de octubre de 2010. Exp. \u00a05242. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Asociaci\u00f3n Antioque\u00f1a de Empresas Sociales del \u00a0Estado. Ponente: Alfonso Vargas Rinc\u00f3n. En \u00a0consecuencia, las instituciones p\u00fablicas de salud beneficiarias deber\u00e1n \u00a0concurrir en el monto total del pasivo en un porcentaje equivalente a la \u00a0proporci\u00f3n en que, con recursos propios, participaron en su propia financiaci\u00f3n. En todo caso \u00a0el porcentaje que queda a cargo de la Instituci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1 quedar \u00a0especificado en el convenio de tal manera que se garantice la totalidad de la \u00a0financiaci\u00f3n del pasivo prestacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso anulado por el Consejo de \u00a0Estado en la Sentencia del 21 de octubre de 2010. Exp. \u00a05242. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Asociaci\u00f3n Antioque\u00f1a de Empresas Sociales del \u00a0Estado. Ponente: Alfonso Vargas Rinc\u00f3n. Para \u00a0la determinaci\u00f3n de la concurrencia el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta el total del financiamiento de la instituci\u00f3n de salud \u00a0beneficiaria entendido este como el conjunto de recursos conformado por el \u00a0situado fiscal, las rentas de los entes territoriales de destinaci\u00f3n especial \u00a0para salud incluyendo las cedidas, y los recursos propios de la instituci\u00f3n \u00a0beneficiaria durante los 5 \u00faltimos a\u00f1os anteriores al 1\u00b0 de enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instituciones Privadas del Sector Salud. A las \u00a0instituciones privadas la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, les contribuir\u00e1 en una suma equivalente a la participaci\u00f3n del situado \u00a0fiscal en el total de la financiaci\u00f3n de la respectiva instituci\u00f3n privada de \u00a0salud, durante los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os anteriores al 1\u00b0 de enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El departamento y el municipio y\/o los distritos en donde est\u00e9 \u00a0localizada la instituci\u00f3n privada de salud deber\u00e1n concurrir en la proporci\u00f3n \u00a0en que participaron sus rentas de destinaci\u00f3n especial para salud, en el total \u00a0de la financiaci\u00f3n de la instituci\u00f3n durante los cinco a\u00f1os anteriores a 1994, \u00a0lo cual ser\u00e1 definido por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, las instituciones privadas de salud beneficiarias \u00a0deber\u00e1n concurrir en el monto total del pasivo en un porcentaje equivalente a \u00a0la proporci\u00f3n en que, con recursos propios, participaron en su propia \u00a0financiaci\u00f3n. En todo caso el porcentaje que queda a cargo de la Instituci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n deber\u00e1 quedar especificado en el convenio de tal manera que se \u00a0garantice el total de la financiaci\u00f3n del pasivo prestacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de la concurrencia el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 tener en cuenta el total del financiamiento de la \u00a0instituci\u00f3n de salud beneficiaria entendido este como el conjunto de recursos \u00a0conformado por el situado fiscal, las rentas de los entes territoriales de \u00a0destinaci\u00f3n especial para salud incluyendo las cedidas, y los recursos propios \u00a0de la instituci\u00f3n beneficiaria durante los 5 \u00faltimos a\u00f1os anteriores al 1\u00b0 de \u00a0enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El porcentaje de concurrencia de la Naci\u00f3n se mantendr\u00e1 \u00a0aun en los eventos de fusi\u00f3n, liquidaci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n de las entidades \u00a0cuyas obligaciones hayan sido asumidas por otra entidad p\u00fablica, en los \u00a0t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Beneficiarios. Se consideran \u00a0beneficiarios del Pasivo Prestacional del Sector \u00a0Salud aquellos servidores p\u00fablicos y trabajadores privados que fueron \u00a0certificados como tales por el Ministerio de Salud de conformidad a la \u00a0normatividad entonces vigente, sin perjuicio de las modificaciones a que haya \u00a0lugar con ocasi\u00f3n de la revisi\u00f3n que efect\u00fae el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n considerados como beneficiarios los \u00a0trabajadores del sector salud que a diciembre de 1993 pertenec\u00edan a una de las \u00a0siguientes entidades o dependencias y ten\u00edan acreencias prestacionales \u00a0legales a las que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, vigentes con \u00a0las mismas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Instituciones o dependencias de salud del \u00a0subsector oficial del sector salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Entidades del subsector privado del sector salud, \u00a0cuando hayan estado sostenidas o administradas por el Estado, o cuyos bienes se \u00a0hayan destinado a una entidad p\u00fablica en un evento de liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Entidades de naturaleza jur\u00eddica indefinida del \u00a0sector salud cuando se trate de instituciones que hayan estado sostenidas y \u00a0administradas por el Estado, o que se liquiden y cuyos bienes se destinen a una \u00a0entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Reconocimiento de nuevos \u00a0beneficiarios. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0reconocer como nuevos beneficiarios a quienes re\u00fanan los requisitos legalmente \u00a0establecidos, siempre y cuando se encuentren en alguna de las siguientes \u00a0situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que una vez asumidas las funciones por parte del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se establezca que el entonces \u00a0Ministerio de Salud a cuyo cargo se encontraba el extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, no les hab\u00eda efectuado el \u00a0reconocimiento como beneficiarios siempre y cuando la reclamaci\u00f3n haya sido \u00a0presentada dentro del t\u00e9rmino previsto en su momento por el Decreto 530 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que la instituci\u00f3n a la cual pertenecen haya interpuesto \u00a0recurso de reposici\u00f3n contra la resoluci\u00f3n de reconocimiento de beneficiarios \u00a0en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y este se encuentre \u00a0pendiente de resolver, siempre y cuando el Ministerio resuelva favorablemente \u00a0la decisi\u00f3n al recurrente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que hayan obtenido u obtengan por v\u00eda judicial la \u00a0declaraci\u00f3n de sus derechos en materia de cesant\u00edas y pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si realizada la revisi\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se establece que algunos beneficiarios \u00a0reconocidos como tales por el Ministerio de Salud fueron pensionados sin reunir \u00a0los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones colectivas, el pago \u00a0del pasivo causado en relaci\u00f3n con dichos beneficiarios quedar\u00e1 a cargo de la \u00a0respectiva entidad empleadora, sin perjuicio de la posibilidad de las \u00a0instituciones de proceder de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 19 \u00a0y 20 de la Ley 797 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Anulado por el \u00a0Consejo de Estado en la Sentencia del 21 de octubre de 2010. Exp. \u00a05242. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Asociaci\u00f3n Antioque\u00f1a de Empresas Sociales del \u00a0Estado. Ponente: Alfonso Vargas Rinc\u00f3n. Obligaciones de las instituciones de \u00a0salud. Las instituciones de salud continuar\u00e1n con la \u00a0responsabilidad de presupuestar y pagar directamente las cesant\u00edas y pensiones \u00a0de sus trabajadores, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 242 de la Ley 100 de 1993, hasta cuando se suscriba el convenio \u00a0de concurrencia que establecer\u00e1 el mecanismo para la financiaci\u00f3n del pasivo prestacional causado hasta el 31 de diciembre de 1993, sin \u00a0perjuicio de que se deba continuar presupuestando y pagando lo causado a partir \u00a0de dicha fecha con cargo en su integridad a la entidad empleadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Anulado por el \u00a0Consejo de Estado en la Sentencia del 21 de octubre de 2010. Exp. \u00a05242. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Asociaci\u00f3n Antioque\u00f1a de Empresas Sociales del \u00a0Estado. Ponente: Alfonso Vargas Rinc\u00f3n. Contratos de concurrencia. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al revisar los contratos de \u00a0concurrencia en ejecuci\u00f3n y suscribir los nuevos contratos seg\u00fan lo establecido \u00a0en la ley, determinar\u00e1 la concurrencia para la colaboraci\u00f3n a las instituciones \u00a0p\u00fablicas de salud a cuyo cargo est\u00e9 el pasivo prestacional \u00a0causado a 31 de diciembre de 1993, que fueron reconocidas como beneficiarias \u00a0del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector \u00a0Salud, de conformidad con las ejecuciones presupuestales de cada instituci\u00f3n de \u00a0los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os anteriores al 1\u00b0 de enero de 1994, tal como lo \u00a0se\u00f1ala el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecida la responsabilidad financiera de cada \u00a0una de las entidades participantes se firmar\u00e1n los contratos de concurrencia \u00a0entre la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los \u00a0entes territoriales que participan en el pago del pasivo y las instituciones de \u00a0salud p\u00fablicas o privadas cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El giro de los recursos de la \u00a0concurrencia a cargo de la Naci\u00f3n estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de las \u00a0obligaciones de las entidades que suscriben el contrato; en consecuencia, la \u00a0Naci\u00f3n podr\u00e1 abstenerse de girar los recursos correspondientes a su \u00a0concurrencia cuando se establezca que las dem\u00e1s entidades concurrentes no han \u00a0cumplido con las obligaciones de giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico deber\u00e1 comprobar la afiliaci\u00f3n del personal activo de las instituciones \u00a0a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas, Fondo Nacional de \u00a0Ahorro y a las entidades administradoras del Sistema General de Pensiones de \u00a0conformidad con la Ley 100 de 1993, en la \u00a0medida que la Naci\u00f3n solo puede girar su concurrencia teniendo en cuenta la \u00a0normatividad que rige cada uno de los sistemas: el sistema pensional y el de \u00a0cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Ordenador del gasto. El \u00a0ordenador del gasto para el giro de los recursos correspondientes a la \u00a0concurrencia a cargo de la Naci\u00f3n ser\u00e1 el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 530 de 1994 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de febrero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 306 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (febrero 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 61, 62 y 63 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 700 de 2013. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35861","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35861","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35861"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35861\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35861"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35861"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35861"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}