{"id":35867,"date":"2023-07-26T20:30:46","date_gmt":"2023-07-26T20:30:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3084-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:46","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:46","slug":"decreto-3084-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3084-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 3084 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3084 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adopta el Programa de Enaje naci\u00f3n de las \u00a0Acciones que el Banco Central Hipotecario en Liquidaci\u00f3n y la Central de \u00a0Inversiones S. A., CISA, poseen en la Compa\u00f1\u00eda Central de Seguros de Vida S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 226 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Banco Central Hipotecario en Liquidaci\u00f3n, es \u00a0propietario de un mill\u00f3n seiscientas cincuenta y tres mil ochocientas cuarenta \u00a0y siete (1.653.847) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas, \u00a0emitidas por la Compa\u00f1\u00eda Central de Seguros de Vida S. A.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Central de Inversiones S. A., CISA, es propietaria \u00a0de cuatrocientas sesenta y un mil (461.000) acciones ordinarias totalmente \u00a0suscritas y pagadas, emitidas por la Compa\u00f1\u00eda Central de Seguros de Vida S. A.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, \u00a0celebr\u00f3 un contrato de mandato con el Banco Central Hipotecario en Liquidaci\u00f3n \u00a0y con la Central de Inversiones S. A., CISA, para la venta de su participaci\u00f3n \u00a0accionaria en la Compa\u00f1\u00eda Central de Seguros de Vida S. A.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras tambi\u00e9n \u00a0celebr\u00f3 convenio interadministrativo con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, por el que se fijaron las bases para preparar el Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n de las acciones del Banco Central Hipotecario en Liquidaci\u00f3n y de \u00a0la Central de Inversiones S. A., CISA, en la Compa\u00f1\u00eda Central de Seguros de \u00a0Vida S. A.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n de las acciones que posee el Banco Central Hipotecario \u00a0en Liquidaci\u00f3n y la Central de Inversiones S. A., CISA, en la Compa\u00f1\u00eda Central \u00a0de Seguros de Vida S. A., que en su conjunto suman dos millones ciento catorce \u00a0mil ochocientas cuarenta y siete (2.114.847) acciones ordinarias, que equivalen \u00a0al cinco punto siete cuatro nueve nueve nueve dos por ciento (5.749992%) del total \u00a0de las acciones en circulaci\u00f3n de la Compa\u00f1\u00eda Central de Seguros de Vida S. A., \u00a0que en adelante y para todos los efectos del presente decreto se denominar\u00e1n \u00a0las \u00abAcciones\u00bb; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a lo establecido en los considerandos \u00a0anteriores, se dise\u00f1\u00f3 el Programa de Enajenaci\u00f3n de las Acciones, con base en \u00a0estudios t\u00e9cnicos llevados a cabo por la instituci\u00f3n privada contratada para el \u00a0efecto por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 7 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del dise\u00f1o del Programa de Enajenaci\u00f3n a que hace \u00a0referencia el presente decreto se envi\u00f3 copia a la Defensor\u00eda del Pueblo, en \u00a0cumplimiento de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por conducto del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico se present\u00f3 a consideraci\u00f3n del Consejo de Ministros el programa de \u00a0enajenaci\u00f3n de las Acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros emiti\u00f3 concepto favorable \u00a0sobre el citado programa en sesi\u00f3n del treinta (30) de agosto de dos mil cuatro \u00a0(2004); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de garantizar la efectiva democratizaci\u00f3 \u00a0n de la propiedad accionaria estatal, en el dise\u00f1o del Programa de Enajenaci\u00f3n \u00a0se adoptaron medidas de tipo administrativo que tienen su fundamento en \u00a0diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aprobaci\u00f3n del programa de enajenaci\u00f3n. \u00a0Apru\u00e9base el Programa de Enajenaci\u00f3n de dos millones ciento catorce mil \u00a0ochocientas cuarenta y siete (2.114.847) acciones ordinarias en el capital de \u00a0la Compa\u00f1\u00eda Central de Seguros de Vida S. A., de propiedad del Banco Central \u00a0Hipotecario S. A. en Liquidaci\u00f3n y de la Central de Inversiones S. A.-CISA, que \u00a0representan el cinco punto siete cuatro nueve nueve nueve dos por ciento \u00a0(5.749992%) del total de sus acciones en circulaci\u00f3n, contenido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los porcentajes de participaci\u00f3n y el n\u00famero \u00a0de acciones correspondientes del Banco Central Hipotecario S. A. en Liquidaci\u00f3n \u00a0y de la Central de Inversiones S. A., CISA, son cuatro punto cuatro nueve seis \u00a0cinco nueve tres por ciento (4.496593%) equivalente a un mill\u00f3n seiscientas \u00a0cincuenta y tres mil ochocientas cuarenta y siete (1.653.847) acciones, y uno \u00a0punto dos cinco tres tres nueve nueve por ciento (1.253399%) equivalente a \u00a0cuatrocientas sesenta y un mil (461.000) acciones, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se excluyen del Programa de Enajenaci\u00f3n, los \u00a0derechos que la Compa\u00f1\u00eda Central de Seguros de Vida S. A. posea sobre \u00a0fundaciones, obras de arte y en general bienes relacionados con el patrimonio \u00a0hist\u00f3rico y cultural. Tales bienes y derechos ser\u00e1n transferidos a favor de la \u00a0Naci\u00f3n o de la entidad p\u00fablica de car\u00e1cter nacional que el Gobierno determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Procedimiento de venta. El Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras ofrecer\u00e1 en venta las Acciones a que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior, en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se exponen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera Fase: La totalidad de las \u00a0acciones mencionadas en el art\u00edculo 1 \u00b0 del presente decreto, ser\u00e1n ofrecidas \u00a0mediante oferta p\u00fablica, en primer lugar y de manera exclusiva a los \u00a0destinatarios de condiciones especiales de que trata el art\u00edculo 3 de la Ley 226 de 1995 \u00a0(quienes en adelante y para los efectos de este decreto se denominar\u00e1n los \u00a0\u00abDestinatarios de las Condiciones Especiales\u00bb). Son Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los trabajadores activos y pensionados de la Compa\u00f1\u00eda \u00a0Central de Seguros de Vida S. A.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los ex trabajadores de la Compa\u00f1\u00eda Central de Seguros \u00a0de Vida S. A., siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de la \u00a0Compa\u00f1\u00eda Central de Seguros de Vida S. A.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Los sindicatos de trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y \u00a0confederaciones de sindicatos de trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Los fondos de empleados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Los fondos mutuos de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Los fondos de cesant\u00eda y de pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Las entidades cooperativas definidas por la \u00a0legislaci\u00f3n cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Segunda Fase: Las Acciones que no sean \u00a0adquiridas en la Primera Fase se ofrecer\u00e1n en venta al p\u00fablico en general con \u00a0capacidad legal para participar en el capital social de la Compa\u00f1\u00eda Central de \u00a0Seguros de Vida S. A., en condiciones de amplia publicidad y libre \u00a0concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tercera Fase: En desarrollo de la Tercera Fase, \u00a0se enajenar\u00e1n las Acciones no adquiridas en la Segunda Fase, conforme con las \u00a0reglas que establezca mediante Decreto el Gobierno Nacional, como adici\u00f3n del \u00a0presente Programa de Enajenaci\u00f3n, previo concepto favorable del Consejo de \u00a0Ministros. En todo caso, la Tercera Fase contemplar\u00e1 condiciones de amplia \u00a0publicidad y libre concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Quienes deseen adquirir las Acciones, bien \u00a0sea en la Primera o en la Segunda Fase, deber\u00e1n constituir la garant\u00eda de \u00a0seriedad que establezca el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras en \u00a0el Reglamento de Enajenaci\u00f3n como requisito necesario para que puedan \u00a0participar en el proceso de enajenaci\u00f3n de las mismas, la cual se imputar\u00e1 al \u00a0precio de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La oferta de venta de las acciones podr\u00e1 \u00a0efectuarse a trav\u00e9s de Bolsa de Valores de Colombia, o de cualquier otro \u00a0mecanismo que garantice amplia publicidad y libre concurrencia o procedimientos \u00a0que promuevan la masiva participaci\u00f3n en la propiedad accionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Es entendido que en las Segunda y Tercera \u00a0Fases a que se refiere el presente art\u00edculo tambi\u00e9n podr\u00e1n participar los \u00a0destinatarios de la oferta de la Primera Fase; sin embargo, en este caso las \u00a0condiciones y t\u00e9rminos de la oferta ser\u00e1n las que rigen para la fase \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Condiciones especiales de la Primera Fase. \u00a0La primera fase para la enajenaci\u00f3n de las Acciones deber\u00e1 llevarse a cabo con \u00a0sujeci\u00f3n a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oferta: La totalidad de las acciones mencionadas \u00a0en el art\u00edculo 1 \u00b0 del presente decreto, ser\u00e1n ofrecidas mediante oferta \u00a0p\u00fablica, en primer lugar y de manera exclusiva a los Destinatarios de \u00a0Condiciones Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cr\u00e9dito o financiaci\u00f3n: La ejecuci\u00f3n del \u00a0programa de enajenaci\u00f3n de las acciones solo se iniciar\u00e1 cuando una o m\u00e1s \u00a0entidades financieras establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito o condiciones de pago para \u00a0financiar la adquisici\u00f3n de las acciones de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de este Decreto, \u00a0que impliquen en su conjunto una financiaci\u00f3n disponible de cr\u00e9dito no inferior \u00a0al diez por ciento (10%) del valor total de las acciones objeto del presente \u00a0programa de enajenaci\u00f3n. Dichas l\u00edneas de cr\u00e9dito o condiciones de pago se \u00a0establecer\u00e1n de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del \u00a0monto y los requisitos que determine cada entidad y con las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El plazo de amortizaci\u00f3n no ser\u00e1 inferior a cinco (5) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La tasa de inter\u00e9s aplicable a los adquirentes de las \u00a0acciones no podr\u00e1 ser superior a la tasa de inter\u00e9s bancario corriente \u00a0certificada por la Superintendencia Bancaria vigente al momento del \u00a0otorgamiento del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El per\u00edodo de gracia a capital no podr\u00e1 ser inferior \u00a0a un (1) a\u00f1o. Los intereses causados durante dicho per\u00edodo de gracia podr\u00e1n ser \u00a0capitalizados, para su pago, junto con las cuotas de amortizaci\u00f3n a capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Ser\u00e1n admisibles como garant\u00eda las acciones que se \u00a0adquieran con el producto del cr\u00e9dito. El valor de las acciones, para \u00a0determinar la cobertura de la garant\u00eda, ser\u00e1 el precio fijo, inicial o \u00a0ajustado, de venta de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cesant\u00edas: Los Destinatarios de Condiciones \u00a0Especiales que sean personas naturales, podr\u00e1n utilizar las cesant\u00edas que \u00a0tengan acumuladas, con el objeto de adquirir las Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Precio: La oferta de las Acciones se efectuar\u00e1 a \u00a0un precio fijo de trescientos cincuenta y ocho punto siete dos dos ocho cero \u00a0cinco pesos ($358.722805) por acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plazo de la Oferta: La oferta a los \u00a0Destinatarios de Condiciones Especiales se realizar\u00e1 durante un plazo de dos \u00a0(2) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del aviso de oferta. En \u00a0todo caso, el Gobierno Nacional podr\u00e1 ampliar dicho plazo por un t\u00e9rmino igual \u00a0al inicial si lo considera conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Interrupciones: El precio para esta Primera Fase \u00a0tendr\u00e1 la misma vigencia que el plazo de la oferta p\u00fablica, siempre y cuando \u00a0esta se lleve a cabo sin interrupciones; en caso de ocurrir interrupciones, o \u00a0transcurrido el plazo de la oferta p\u00fablica, el Gobierno podr\u00e1 ajustar el precio \u00a0fijo para esta primera fase, siguiendo los par\u00e1metros se\u00f1alados en la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reglas para presentar aceptaciones de \u00a0compra en la Primera Fase por parte de los destinatarios de las condiciones \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Para personas naturales. Con el fin de \u00a0promover la efectiva democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria, procurar que \u00a0la adquisici\u00f3n de acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno \u00a0de los aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra la \u00a0finalidad prevista en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0aceptaciones que presenten las personas naturales Destinatarias de las \u00a0Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Fase, estar\u00e1n sujetas a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La declaraci\u00f3n de renta correspondiente al a\u00f1o \u00a0gravable de 2003, siempre y cuando est\u00e9n legalmente obligados a declarar, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El certificado de ingresos y retenciones del a\u00f1o \u00a02003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que ocupen cargos de nivel directivo en la \u00a0Compa\u00f1\u00eda Central de Seguros de Vida S. A., deber\u00e1n, adicionalmente, acompa\u00f1ar \u00a0una certificaci\u00f3n expedida por un representante legal de la sociedad, en que \u00a0conste su remuneraci\u00f3n anual a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 No podr\u00e1n adquirir acciones por un monto superior a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Dos (2) veces su patrimonio l\u00edquido a diciembre 31 del \u00a0a\u00f1o correspondiente a la declaraci\u00f3n de renta presentada seg\u00fan los datos all\u00ed \u00a0contenidos, ni \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Por un valor que supere cinco (5) veces sus ingresos \u00a0anuales conforme la informaci\u00f3n consignada en la declaraci\u00f3n de renta o en el \u00a0certificado de ingresos y retenciones presentados, y para el caso espec\u00edfico de \u00a0las personas que ocupen cargos de nivel directivo, por un valor que supere \u00a0cinco (5) veces su remuneraci\u00f3n anual seg\u00fan la informaci\u00f3n contenida en la \u00a0certificaci\u00f3n del representante legal de la Compa\u00f1\u00eda Central de Seguros de Vida \u00a0S. A, y en todo caso, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) No podr\u00e1n adquirir m\u00e1s de trescientas sesenta y \u00a0siete mil ochocientas (367.800) acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier aceptaci\u00f3n de compra de acciones que supere \u00a0los l\u00edmites establecidos en el numeral anterior, si cumple con las dem\u00e1s \u00a0condiciones establecidas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se \u00a0expida para la Primera Fase, se entender\u00e1 presentada, en cada caso, por la \u00a0cantidad m\u00e1xima permitida seg\u00fan el numeral 2 del literal A de este art\u00edculo, \u00a0sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 6\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Unicamente se considerar\u00e1n aceptaciones de compra en las \u00a0cuales la persona manifieste por escrito su voluntad irrevocable de: (i) No \u00a0negociar las acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la \u00a0fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por parte del Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras; (ii) No realizar conductas dentro de los dos (2) \u00a0a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las acciones por \u00a0parte del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, que conduzcan a que \u00a0personas diferentes del aceptante tengan el car\u00e1cter de Beneficiario Real de \u00a0los derechos derivados de las acciones; (iii) No dar en pago las acciones \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n \u00a0de las mismas por parte del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras; \u00a0(iv) No subrogar el cr\u00e9dito adquirido con base en la l\u00ednea de cr\u00e9dito de que \u00a0trata el art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto, si lo hubiere recibido, dentro de \u00a0los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las \u00a0acciones por parte del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, y (v) \u00a0Aceptar las condiciones de la oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Deber\u00e1n acompa\u00f1ar los dem\u00e1s documentos que se \u00a0establezcan en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para \u00a0la Primera Fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Aceptantes diferentes de personas naturales. \u00a0Con el fin de promover la efectiva democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria, \u00a0procurar que la adquisici\u00f3n de acciones corresponda a la capacidad adquisitiva \u00a0de cada uno de los aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten \u00a0contra la finalidad prevista en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes de personas naturales \u00a0Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Fase, estar\u00e1n \u00a0sujetas a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo establecido en el siguiente \u00a0numeral, las asociaciones de empleados o ex empleados de la Compa\u00f1\u00eda Central de \u00a0Seguros de Vida S.A., los sindicatos de trabajadores, las federaciones de \u00a0sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores y \u00a0las entidades cooperativas definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa que \u00a0presenten aceptaci\u00f3n de compra deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de: (i) Los estados \u00a0financieros debidamente certificados con corte a diciembre 31 de 2003, y (ii) \u00a0La declaraci\u00f3n de renta o de ingresos, seg\u00fan sea el caso, correspondiente al \u00a0a\u00f1o gravable de 2003, siempre y cuando est\u00e9 obligado legalmente a presentarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el caso de los fondos de empleados, los fondos \u00a0mutuos de inversi\u00f3n, los fondos de cesant\u00edas y de pensiones, que presenten \u00a0aceptaci\u00f3n de compra, deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de la declaraci\u00f3n de ingresos y \u00a0patrimonio del respectivo fondo con corte a diciembre 31 de 2003, debidamente \u00a0certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Destinatarios de Condiciones Especiales diferentes \u00a0de personas naturales s\u00f3lo podr\u00e1n adquirir acciones hasta por un monto igual al \u00a0l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado para esta clase de inversiones establecido en las \u00a0normas legales que le sean aplicables, as\u00ed como las previstas en las normas \u00a0estatutarias que regulan la actividad de tales entidades, sin superar en todo \u00a0caso el l\u00edmite de que trata el siguiente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, se deber\u00e1 acompa\u00f1ar con la \u00a0aceptaci\u00f3n de compra un documento expedido por parte del revisor fiscal y del \u00a0representante legal del aceptante, en el cual se certifique: (i) Los l\u00edmites de \u00a0inversi\u00f3n que son aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios, de \u00a0ser el caso, y (ii) Que el monto de las acciones que se aceptan comprar se encuentra \u00a0dentro de los l\u00edmites legales y estatutarios de inversi\u00f3n, de ser el caso, que \u00a0le sean aplicables al aceptante al momento de presentar la aceptaci\u00f3n de \u00a0compra. Si el aceptante no est\u00e1 obligado legalmente a tener revisor fiscal, el \u00a0documento deber\u00e1 ser expedido por el representante legal de quien act\u00fae como \u00a0administrador del respectivo fondo y por un contador p\u00fablico titulado y \u00a0debidamente inscrito en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adicional al l\u00edmite de adquisici\u00f3n de acciones a que se \u00a0refiere el nume ral anterior, los Destinatarios de Condiciones Especiales \u00a0diferentes de personas naturales no podr\u00e1n presentar aceptaci\u00f3n de compra por \u00a0un monto de acciones: (i) Que sumado su valor exceda de dos (2) veces el valor \u00a0del Patrimonio Ajustado que figure en: a) La declaraci\u00f3n de renta o de ingresos \u00a0y patrimonio, seg\u00fan sea el caso; b) En los estados financieros debidamente \u00a0certificados con corte a diciembre 31 de 2003, cuando no est\u00e9 obligada a \u00a0presentar declaraci\u00f3n de renta o de ingresos y, en todo caso, (ii) No podr\u00e1n \u00a0adquirir m\u00e1s de trescientas sesenta y siete mil ochocientas (367.800) acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier aceptaci\u00f3n de compra de acciones que supere \u00a0los l\u00edmites establecidos en los numerales 3 y 4 anteriores, si cumple con las \u00a0dem\u00e1s condiciones establecidas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n \u00a0que se expida para la Primera Fase, se entender\u00e1 presentada, en cada caso, por \u00a0la cantidad m\u00e1xima autorizada en dichos numerales, seg\u00fan sea el caso, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 6\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Unicamente se considerar\u00e1n aceptaciones de compra en las \u00a0cuales exista una manifestaci\u00f3n expresa e irrevocable del aceptante de la \u00a0oferta en cuanto a: (i) No negociar las acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por parte del \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras; (ii) No realizar conductas \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n \u00a0de las acciones por parte del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, \u00a0que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan el car\u00e1cter de \u00a0Beneficiario Real de los derechos derivados de las mismas; (iii) No dar en pago \u00a0las acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de \u00a0enajenaci\u00f3n de las mismas por parte del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras; (iv) No subrogar el cr\u00e9dito adquirido con base en la l\u00ednea de \u00a0cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto, si lo hubiere \u00a0recibido, dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de \u00a0enajenaci\u00f3n de las acciones por parte del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras; y (v) Aceptar las condiciones de la oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la \u00a0Primera Fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El incumplimiento de las obligaciones previstas \u00a0en el numeral 4 del literal A y en el numeral 6 del literal B del presente \u00a0art\u00edculo, acarrear\u00e1 al aceptante que resulte adjudicatario de las Acciones, sin \u00a0perjuicio de los dem\u00e1s efectos que seg\u00fan la ley se puedan producir, una multa a \u00a0favor del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, calculada sobre el \u00a0mayor de los siguientes valores: (i) El del precio de adquisici\u00f3n por acci\u00f3n; \u00a0(ii) El del precio por acci\u00f3n m\u00e1s cualquier otra contraprestaci\u00f3n que obtenga \u00a0por la transferencia de la acci\u00f3n o la contraprestaci\u00f3n que reciba por la \u00a0cesi\u00f3n o compromiso sobre de los derechos o beneficios que de ella se deriven, \u00a0y (iii) El precio que reciba el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras \u00a0por Acci\u00f3n en la Segunda Fase, seg\u00fan sea el caso. Estos valores ser\u00e1n ajustados \u00a0a la tasa m\u00e1xima moratoria legal que certifique la Superintendencia Bancaria \u00a0para el d\u00eda en que se efect\u00fae el pago de la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el monto de la multa, se multiplicar\u00e1 el \u00a0n\u00famero de acciones que hayan sido negociadas, dadas en pago, transferidas o \u00a0cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o sobre las cuales se haya \u00a0subrogado el cr\u00e9dito, seg\u00fan sea el caso, por el mayor valor por Acci\u00f3n determinado \u00a0conforme a lo establecido en el inciso anterior, y dicho resultado se aplicar\u00e1 \u00a0a favor del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras en los siguientes \u00a0porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Del ciento por ciento (100%) si el incumplimiento \u00a0ocurre dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Del setenta y cinco por ciento (75%) si el \u00a0incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los seis (6) meses y \u00a0un d\u00eda y los doce (12) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Del cincuenta por ciento (50%) si el incumplimiento \u00a0ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los doce (12) meses y un d\u00eda y los \u00a0dieciocho (18) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Del veinticinco por ciento (25%) si el incumplimiento \u00a0ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los dieciocho (18) meses y un d\u00eda y \u00a0los veinticuatro (24) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las multas de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0impuestas por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Pignoraci\u00f3n de acciones. Con el objeto \u00a0de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que surjan a favor del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras de que trata el art\u00edculo 4\u00ba del presente \u00a0decreto y todas aquellas otras que surjan a cargo del aceptante que resulte adjudicatario \u00a0de las Acciones que se ofrecen en venta, este deber\u00e1 pignorar en primer grado \u00a0sus Acciones a favor del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, para \u00a0lo cual debe suscribir un contrato de prenda abierta sin tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Uno. Cuando sobre las Acciones se constituya \u00a0prenda de primer grado para respaldar obligaciones a favor de entidades \u00a0financieras originadas en cr\u00e9ditos concedidos para la compra de dichas \u00a0Acciones, la prenda abierta sin tenencia que se constituya en favor del Fondo \u00a0de Garant\u00edas de Instituciones Financieras ser\u00e1 de segundo grado. La prenda \u00a0constituida para respaldar las obligaciones contra\u00eddas con dichas entidades \u00a0financieras podr\u00e1 afectar la totalidad o s\u00f3lo una parte de las Acciones cuyo \u00a0precio se financia; en este \u00faltimo caso, el aceptante adjudicatario deber\u00e1 \u00a0constituir prenda abierta sin tenencia de primer grado en favor del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras sobre las Acciones que no hayan sido \u00a0pignoradas y de segundo grado sobre aquellas que se hubieren otorgado en \u00a0garant\u00eda en favor de dichas entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Dos. La prenda de las Acciones conferir\u00e1 al \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras los derechos inherentes a la \u00a0calidad de accionista en caso de cualquier incumplimiento por parte del \u00a0accionista prendario, o en el evento en que alguna autoridad decrete una medida \u00a0cautelar sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adjudicaci\u00f3n de las aceptaciones en la \u00a0Primera Fase. La adjudicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en una sola oportunidad vencido \u00a0el plazo de la oferta p\u00fablica, conforme con las siguientes reglas y con las que \u00a0se establezcan en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida \u00a0para la Primera Fase o en las previstas en el reglamento de la Bolsa de \u00a0Valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el total de Acciones sobre los cuales se presenta \u00a0aceptaci\u00f3n a la oferta es inferior o igual a la cantidad de Acciones que se \u00a0ofrecen, a cada aceptante se le adjudicar\u00e1 una cantidad de acciones igual a la \u00a0demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el total de acciones sobre las cuales se presenta \u00a0aceptaci\u00f3n a la oferta sobrepasa la cantidad de acciones ofrecidas, la \u00a0adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 a prorrata, en forma directamente proporcional a las \u00a0cantidades demandadas. En este evento, s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta para el \u00a0prorrateo las aceptaciones que hayan admitido reducci\u00f3n de la cantidad de \u00a0acciones demandadas o aquellas en las cuales se haya guardado silencio acerca \u00a0de si se admite o no tal reducci\u00f3n. En el evento en que se presenten \u00a0aceptaciones en las cuales se manifiesta expresamente que no se aceptan \u00a0reducciones, tales aceptaciones se tendr\u00e1n por no presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si antes de efectuar la adjudicaci\u00f3n se establece la \u00a0existencia de acciones sobrantes sin adjudicar resultantes de las fracciones, \u00a0estas acciones ser\u00e1n adjudicadas al aceptante al cual se le hubiere adjudicado \u00a0el menor n\u00famero de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos deben entenderse como acciones \u00a0demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones que sean v\u00e1lidas y cuya \u00a0cantidad se ajuste a los l\u00edmites establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Uno. Con base en el estudio y evaluaci\u00f3n de las \u00a0aceptaciones que presenten los Destinatarios de las Condiciones Especiales se \u00a0podr\u00e1n rechazar aquellas en las cuales: (i) Los documentos presentados por los \u00a0Destinatarios de las Condiciones Especiales no cumplan las condiciones de forma \u00a0establecidas en el presente decreto, en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Fase y en el aviso de la oferta \u00a0p\u00fablica; (ii) La aceptaci\u00f3n se presente por fuera del plazo de la oferta \u00a0p\u00fablica; (iii) El aceptante no tenga la calidad de Destinatario de las \u00a0Condiciones Especiales, y (iv) La informaci\u00f3n solicitada no sea suministrada \u00a0correcta y oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Dos. Las declaraciones formuladas en el \u00a0documento de aceptaci\u00f3n de compra de Acciones por parte de los Destinatarios de \u00a0Condiciones Especiales, podr\u00e1n ser verificadas por parte del Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Instituciones Financieras, incluso con posterioridad a la adjudicaci\u00f3n de \u00a0las Acciones, lo cual autorizar\u00e1n los aceptantes en el documento de aceptaci\u00f3n \u00a0de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las falsedades, inexactitudes, o cualesquiera otro tipo de \u00a0hechos o conductas que impliquen de una u otra forma trasladar los beneficios \u00a0que otorgan las condiciones especiales a personas diferentes del aceptante, \u00a0violar las reglas para la adquisici\u00f3n de acciones previstas en el art\u00edculo 4\u00ba \u00a0del presente decreto, o convertir en Beneficiarios Reales de las Acciones, o de \u00a0los derechos derivados de las mismas, a personas diferentes del aceptante, dar\u00e1 \u00a0lugar, sin perjuicio de la multa a que se refiere el art\u00edculo 4\u00ba del presente decreto, \u00a0a la imposici\u00f3n de las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y \u00a0dem\u00e1s disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Procedimiento de Enajenaci\u00f3n en la Segunda \u00a0Fase. En desarrollo de esta fase se invitar\u00e1 p\u00fablicamente a los interesados \u00a0que re\u00fanan las condiciones que se establezcan en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Fase y en el aviso de oferta \u00a0p\u00fablica, a participar en el proceso de enajenaci\u00f3n de la totalidad de las \u00a0Acciones que no sean enajenadas en la Primera Fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Fase se har\u00e1 utilizando mecanismos que \u00a0contemplen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia. De acudirse \u00a0al martillo de la Bolsa de Valores para la adjudicaci\u00f3n de las acciones, se \u00a0tomar\u00e1 en cuenta lo dispuesto sobre el particular en la Resoluci\u00f3n 1200 de 1995 \u00a0de la Superintendencia de Valores y normas que la modifiquen o sustituyan, as\u00ed \u00a0como lo que se establezca en el reglamento de la Bolsa de Valores, o en los \u00a0procedimientos que para el efecto apruebe en forma expresa la Superintendencia \u00a0de Valores. En todo caso, en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n se \u00a0determinar\u00e1 el procedimiento, las condiciones y las modalidades de enajenaci\u00f3n \u00a0de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adjudicaci\u00f3n de las Acciones en la Segunda \u00a0Fase. La adjudicaci\u00f3n de las Acciones en la Segunda Fase se llevar\u00e1 a cabo \u00a0mediante procedimientos que tengan como prop\u00f3sito procurar: (i) Amplia \u00a0publicidad y libre concurrencia; (ii) Transparencia y objetividad del proceso \u00a0de adjudicaci\u00f3n, y (iii) Continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio a cargo de \u00a0la Compa\u00f1\u00eda Central de Seguros de Vida S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adjudicaci\u00f3n de las acciones en la Segunda Fase, se \u00a0realizar\u00e1 al postor o postores que ofrezcan el mayor precio, seg\u00fan se defina en \u00a0el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Precio y pago de las Acciones en la \u00a0Segunda Fase. Las Acciones que se dispongan en la Segunda Fase se \u00a0enajenar\u00e1n teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La oferta de las Acciones en la Segunda Fase se \u00a0realizar\u00e1 a un precio base que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a trescientos \u00a0sesenta y cinco punto ocho nueve siete dos seis uno pesos ($36561) por acci\u00f3n, \u00a0que corresponde a su precio m\u00ednimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Acciones ser\u00e1n pagaderas en pesos corrientes, en \u00a0efectivo o en cheque de gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Plazo para el pago del precio y \u00a0titularidad de los recursos obtenidos. El precio de venta de las acciones a \u00a0que se refiere el presente programa de enajenaci\u00f3n, deber\u00e1 pagarse dentro de \u00a0los plazos que se establezcan en los correspondientes reglamentos de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de la primera y segunda fase, o en los reglamentos \u00a0de la Bolsa de Valores, en el caso de que la venta se efect\u00fae por su conducto. \u00a0En caso contrario, el pago del precio deber\u00e1 realizarse el d\u00eda h\u00e1bil bancario \u00a0siguiente a aquel en que se le adjudiquen las acciones al respectivo comprador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que se obtengan con ocasi\u00f3n de la venta de \u00a0las Acciones ser\u00e1n de propiedad del Banco Central Hipotecario S.A. en \u00a0Liquidaci\u00f3n y de la Central de Inversiones S.A.-CISA, seg\u00fan la proporci\u00f3n de su \u00a0participaci\u00f3n accionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Responsable de las ofertas. Sin \u00a0perjuicio de la garant\u00eda de seriedad de las ofertas de compra, cuando las \u00a0acciones se ofrezcan a trav\u00e9s de Bolsa de Valores, las sociedades comisionistas \u00a0de bolsa responder\u00e1n ante el vendedor y ante la Bolsa por la seriedad y el \u00a0cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten conforme a lo previsto \u00a0en el presente decreto, as\u00ed como por la veracidad de las declaraciones de sus \u00a0comitentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Prevenciones y mecanismos de control. \u00a0Con el fin de velar por el cumplimiento de las normas legales sobre prevenci\u00f3n \u00a0de actividades delictivas contenidas en la Ley 190 de 1995, las \u00a0instituciones financieras que establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito para la \u00a0financiaci\u00f3n de adquisici\u00f3n de las acciones objeto del presente programa de \u00a0venta y las sociedades comisionistas de bolsa que intervengan en el proceso de \u00a0enajenaci\u00f3n, dar\u00e1n estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 40 de \u00a0la citada ley y dem\u00e1s disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mencionadas entidades dejar\u00e1n constancia de haber \u00a0realizado las correspondientes actividades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Autorizaci\u00f3n al Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras y procedimiento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de las \u00a0acciones. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras adoptar\u00e1 el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n conforme a lo dispuesto por la Ley 226 de 1995, y \u00a0se\u00f1alar\u00e1 los aspectos operativos necesarios para la venta, cuyas condiciones y \u00a0procedimientos se sujetar\u00e1n a lo establecido en el presente decreto. Para tal \u00a0fin divulgar\u00e1n dichos aspectos en diarios de amplia circulaci\u00f3n nacional, y en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Bolsa de Valores cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento contendr\u00e1, entre otros, el procedimiento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n correspondiente a la primera fase, el m\u00e9todo de \u00a0aplicaci\u00f3n de las condiciones especiales de que trata el numeral 1 del art\u00edculo \u00a02\u00ba y el art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto, respetando el principio contenido en \u00a0el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0desarrollado en la Ley 226 de 1995; el \u00a0monto y forma de pago de la cuota inicial y dem\u00e1s aspectos relacionados con la \u00a0venta en esa Primera Fase. Asimismo, contendr\u00e1n el procedimiento de venta \u00a0correspondiente a la Segunda Fase, la forma, t\u00e9rminos, condiciones, requisitos \u00a0y vigencia m\u00ednima de la oferta, lo relativo a la garant\u00eda de la seriedad de las \u00a0ofertas; los mecanismos para la adjudicaci\u00f3n de las acciones ofrecidas, y dem\u00e1s \u00a0aspectos operativos y procedimentales que permitan llevar a cabo el programa de \u00a0venta definido en este decreto, en esta Segunda Fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que la enajenaci\u00f3n se realice a \u00a0trav\u00e9s de Bolsa de Valores, los reglamentos aplicables ser\u00e1n los que esta tenga \u00a0vigentes, y el aviso y el instructivo operativo se har\u00e1n de acuerdo con las \u00a0instrucciones impartidas por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras, con previa y expresa autorizaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Fuente de recursos. Quienes deseen \u00a0presentar postura para la adquisici\u00f3n de las Acciones deber\u00e1n acreditar a \u00a0satisfacci\u00f3n del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras la fuente de \u00a0los recursos para el pago del precio de las acciones. El incumplimiento de este \u00a0requisito dar\u00e1 lugar a rechazo de la correspondiente Aceptaci\u00f3n de Compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la enajenaci\u00f3n de las Acciones se lleve a \u00a0cabo por conducto de Bolsa de Valores, los comisionistas de bolsa a trav\u00e9s de \u00a0los cuales se presenten las aceptaciones a la oferta en la Primera Fase o las \u00a0posturas en la Segunda Fase, deber\u00e1n dar estricto cumplimiento a las normas \u00a0sobre prevenci\u00f3n de actividades delictivas y lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Aprobaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Bancaria. Con el prop\u00f3sito de dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo \u00a0305 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, las personas que pretendan \u00a0adquirir directa o indirectamente un porcentaje igual o superior al 5% de las \u00a0acciones de la Compa\u00f1\u00eda Central de Seguros S.A., deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n \u00a0de la Superintendencia Bancaria para llevar a cabo la respectiva adquisici\u00f3n. \u00a0Asimismo, se requerir\u00e1 dicha aprobaci\u00f3n cuando teniendo un porcentaje igual o \u00a0superior al indicado, el mismo pueda incrementarse como consecuencia de la \u00a0aceptaci\u00f3n de la oferta. Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero o en las normas que lo adicionen, \u00a0modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Uno. En el evento en que un adquirente de \u00a0Acciones requiera la autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria prevista en \u00a0este art\u00edculo, s\u00f3lo se entender\u00e1 concluido el negocio de venta de las Acciones \u00a0cuando quede en firme el acto administrativo por el cual se conceda dicha \u00a0autorizaci\u00f3n, momento a partir del cual proceder\u00e1 la inscripci\u00f3n en el libro de \u00a0registro de accionistas de la Compa\u00f1\u00eda Central de Seguros de Vida S.A. Si la \u00a0Superintendencia Bancaria no autoriza el negocio, se reintegrar\u00e1 al \u00a0adjudicatario de las Acciones las sumas de dinero que hubiere pagado, sin \u00a0reconocimiento de intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Dos. La Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 un \u00a0plazo improrrogable de quince (15) d\u00edas para adoptar la decisi\u00f3n de que trata \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derechos de preferencia. En el proceso \u00a0de venta de las acciones objeto del presente programa, solo se aplicar\u00e1n los \u00a0derechos de preferencia contenidos en la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. R\u00e9gimen aplicable. La enajenaci\u00f3n de \u00a0las acciones de que trata el presente Decreto ser\u00e1 efectuada conforme con las \u00a0reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, en las normas contenidas en el \u00a0presente decreto y en las disposiciones establecidas en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para cada una de las fases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Perfeccionamiento de la compraventa. \u00a0La compraventa de las acciones objeto del presente programa se entender\u00e1 \u00a0perfeccionada con la adjudicaci\u00f3n de las acciones que realice el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras o la Bolsa de Valores encargada en caso \u00a0de llevarse el proceso de enajenaci\u00f3n por medio de este conducto, sin perjuicio \u00a0de la suscripci\u00f3n de los instrumentos que el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras considere necesarios para documentar las operaciones, \u00a0y de lo previsto en el art\u00edculo 15 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia del programa de enajenaci\u00f3n. \u00a0La vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n se extender\u00e1 por un a\u00f1o contado a \u00a0partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de septiembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3084 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (septiembre 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se adopta el Programa de Enaje naci\u00f3n de las \u00a0Acciones que el Banco Central Hipotecario en Liquidaci\u00f3n y la Central de \u00a0Inversiones S. A., CISA, poseen en la Compa\u00f1\u00eda Central de Seguros de Vida S. 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