{"id":35870,"date":"2023-07-26T20:30:46","date_gmt":"2023-07-26T20:30:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-310-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:46","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:46","slug":"decreto-310-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-310-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 310 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 310 \u00a0DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 3051 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere \u00a0el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el literal a) del numeral 1 del art\u00edculo 48 y el numeral 7 del art\u00edculo 320 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3051 de 2003 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 1\u00b0. Asunci\u00f3n de contingencias \u00a0pasivas y de pasivos ocultos. Autor\u00edzase al Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras para que en desarrollo de su objeto, asuma en forma \u00a0total o parcial las obligaciones pecuniarias que surjan como consecuencia de \u00a0contingencias pasivas o de pasivos ocultos que llegaren a afectar a \u00a0establecimientos bancarios de car\u00e1cter p\u00fablico no nacionalizados a los cuales \u00a0el Fondo haya otorgado capital garant\u00eda, o a sus filiales, cuando a juicio de \u00a0su Junta Directiva la medida sea necesaria para el fortalecimiento patrimonial \u00a0del respectivo establecimiento bancario mediante la vinculaci\u00f3n de nuevos \u00a0accionistas mayoritarios de car\u00e1cter privado. En contrapartida, la Junta \u00a0Directiva del Fondo podr\u00e1 exigir al establecimiento bancario el reconocimiento \u00a0de contraprestaciones o la entrega de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la operaci\u00f3n que se autoriza, el Fondo \u00a0podr\u00e1 asumir, entre otros, las siguientes contingencias pasivas o pasivos \u00a0ocultos: (i) procesos ordinarios de car\u00e1cter civil, comercial, laboral y de \u00a0seguridad social, as\u00ed como los costos asociados al manejo de los mismos; (ii) \u00a0controversias administrativas; (iii) procesos contencioso administrativos; (iv) \u00a0pasivos pensionales del respectivo establecimiento bancario que, debiendo estar \u00a0registrados en sus estados financieros a la fecha de vinculaci\u00f3n de nuevos \u00a0accionistas mayoritarios de car\u00e1cter privado, no lo estuvieren; (v) otros \u00a0pasivos existentes que no est\u00e9n registrados en los respectivos estados \u00a0financieros a la fecha de vinculaci\u00f3n de nuevos accionistas mayoritarios de \u00a0car\u00e1cter privado; (vi) obligaciones pensionales del respectivo establecimiento \u00a0bancario reconocidas con anterioridad a la fecha de vinculaci\u00f3n de nuevos \u00a0accionistas mayoritarios de car\u00e1cter privado, no incluidas \u00edntegramente en el \u00a0c\u00e1lculo actuarial. En todo caso, la asunci\u00f3n de contingencias por parte del \u00a0Fondo no incluye los beneficios convencionales que se extiendan a los \u00a0pensionados por virtud de la ley; (vii) las obligaciones originadas en los aportes \u00a0que el establecimiento bancario deba efectuar al Instituto de Seguros Sociales \u00a0para efecto del reconocimiento de la pensi\u00f3n compartida de pensiones \u00a0reconocidas con anterioridad a la fecha de vinculaci\u00f3n de nuevos accionistas \u00a0mayoritarios de car\u00e1cter privado, o que habi\u00e9ndose causado antes de dicha \u00a0fecha, sean reconocidas por orden judicial, en la suma en que exceda la reserva \u00a0que con tal fin haya efectuado el Banco; (viii) incremento de las obligaciones \u00a0pensionales reconocidas antes de la fecha de vinculaci\u00f3n de nuevos accionistas \u00a0mayoritarios de car\u00e1cter privado, que surjan de modificaciones legales o de \u00a0sentencias dictadas dentro de procesos que decidan sobre la constitucionalidad \u00a0o legalidad de normas aplicables a dichas obligaciones con posterioridad a la \u00a0mencionada vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con excepci\u00f3n de lo previsto en el numeral (viii) \u00a0precedente, para asumir las mencionadas obligaciones pecuniarias, los hechos, \u00a0acciones u omisiones que den lugar a las contingencias pasivas o a los pasivos \u00a0ocultos a los que se refiere el presente decreto, deben ser anteriores a la \u00a0fecha de vinculaci\u00f3n de nuevos accionistas mayoritarios de car\u00e1cter privado. En \u00a0consecuencia, las obligaciones que se asuman no deben estar cumplidas, \u00a0satisfechas o pagadas a la fecha de vinculaci\u00f3n de nuevos accionistas \u00a0mayoritarios de car\u00e1cter privado, directamente por el establecimiento bancario, \u00a0las filiales o a trav\u00e9s de un tercero. Trat\u00e1ndose de obligaciones pensionales \u00a0solo podr\u00e1n ser asumidas en cuanto no est\u00e9n reconocidas o no lo est\u00e9n \u00edntegramente \u00a0en el c\u00e1lculo actuarial del establecimiento bancario a dicha fecha de \u00a0vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los establecimientos bancarios de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico no nacionalizados a que se refiere el presente art\u00edculo, ser\u00e1n aquellos \u00a0cuyas acciones pertenezcan al Fondo en un porcentaje no inferior al noventa por \u00a0ciento (90%) del total en circulaci\u00f3n y que cuenten con capital garant\u00eda \u00a0otorgado por dicha entidad con anterioridad a la fecha de vinculaci\u00f3n de nuevos \u00a0accionistas mayoritarios de car\u00e1cter privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Junta Directiva del Fondo establecer\u00e1 la \u00a0forma como el capital garant\u00eda del establecimiento bancario deber\u00e1 ser \u00a0sustituido por los recursos originados en la suscripci\u00f3n de las nuevas acciones \u00a0que se emitan para el fortalecimiento patrimonial mediante la vinculaci\u00f3n de \u00a0los nuevos accionistas mayoritarios de car\u00e1cter privado, como condici\u00f3n para la \u00a0asunci\u00f3n de las obligaciones de las que trata el presente art\u00edculo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige \u00a0desde la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de febrero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 310 \u00a0DE 2004 \u00a0 \u00a0 (febrero 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 3051 de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35870","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35870","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35870"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35870\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35870"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35870"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35870"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}