{"id":35874,"date":"2023-07-26T20:30:46","date_gmt":"2023-07-26T20:30:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3111-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:46","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:46","slug":"decreto-3111-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3111-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 3111 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3111 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamentan las Leyes 3\u00aa de 1991, 708 de 2001 y 812 de 2003 y se \u00a0modifica el art\u00edculo 18 del Decreto 951 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 4429 de 2005 y por el Decreto 3745 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 7\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991, 1\u00b0 y 4\u00b0 \u00a0de la Ley 708 de 2001 y 100 \u00a0de la Ley 812 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio familiar de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social en especie \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Bienes \u00a0inmuebles fiscales con vocaci\u00f3n para el desarrollo o construcci\u00f3n de proyectos \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social. Se entienden como bienes inmuebles \u00a0fiscales con vocaci\u00f3n para la destinaci\u00f3n o construcci\u00f3n de proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social urbana, los predios o porci\u00f3n de ellos, ubicados en \u00a0suelo urbano o de expansi\u00f3n urbana, con disponibilidad de servicios p\u00fablicos, \u00a0que puedan destinarse al desarrollo de programas de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0de conformidad con las normas sobre usos del suelo adoptadas en el respectivo \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen, as\u00ed como aquellos que tengan una clasificaci\u00f3n de uso diferente \u00a0al residencial y que por sus caracter\u00edsticas sean propicios para el desarrollo \u00a0de proyectos de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los bienes inmuebles fiscales de que trata el \u00a0presente art\u00edculo hayan sido clasificados con un uso diferente al residencial, \u00a0las autoridades locales correspondientes determinar\u00e1n las condiciones \u00a0urban\u00edsticas para el desarrollo de los programas de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.7.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Procedimiento \u00a0para la transferencia. La transferencia de los bienes inmuebles fiscales \u00a0de que trata el art\u00edculo anterior, se efectuar\u00e1 mediante el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las entidades propietarias realizar\u00e1n un \u00a0inventario de todos los bienes inmuebles fiscales con vocaci\u00f3n para el \u00a0desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, indicando su condici\u00f3n \u00a0sobre tradici\u00f3n, grav\u00e1menes, limitaciones al dominio, querellas o litigios \u00a0pendientes, contratos, tenencia o posesi\u00f3n, el estado de tasas, impuestos o \u00a0contribuciones de cualquier orden, descripci\u00f3n f\u00edsica del predio, el estado \u00a0actual y los aval\u00faos recientes sobre el mismo. Copia de la informaci\u00f3n se \u00a0remitir\u00e1 al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, para el tr\u00e1mite \u00a0respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fonvivienda consultar\u00e1 a las entidades \u00a0territoriales en donde se encuentren ubicados los bienes inmuebles fiscales, \u00a0sobre su inter\u00e9s de construir proyectos de vivienda de inter\u00e9s social. Estas \u00a0dentro del plazo m\u00e1ximo de un mes deber\u00e1n dar respuesta en la que indiquen como \u00a0m\u00ednimo lo siguiente: Los aportes que comprometer\u00e1n; su disposici\u00f3n para \u00a0administrar; vigilar el inmueble; elaborar el proyecto; organizar la demanda de \u00a0postulantes; expedir o tramitar las licencias de urbanis mo y construcci\u00f3n; \u00a0elaborar el loteo; obtener la elegibilidad y entregar las viviendas a los \u00a0beneficiarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Representante legal de Fonvivienda, presentar\u00e1 \u00a0al Consejo Directivo un informe en el que recomiende los bienes inmuebles \u00a0fiscales con vocaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, para \u00a0que este seleccione y asigne las prioridades de transferencia, de conformidad \u00a0con el numeral 6 del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 555 de 2003; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La entidad propietaria, en los t\u00e9rminos definidos \u00a0por Fonvivienda, previo aval\u00fao comercial con una vigencia no mayor de un a\u00f1o y \u00a0el saneamiento jur\u00eddico integral, transferir\u00e1 los inmuebles mediante resoluci\u00f3n \u00a0administrativa debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos, previa cancelaci\u00f3n de los costos legalmente requeridos, obteniendo \u00a0para el efecto el paz y salvo de impuestos, tasas, contribuciones y \u00a0valorizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Una vez recibido el bien inmueble, Fonvivienda \u00a0suscribir\u00e1 un convenio interadministrativo para la administraci\u00f3n del proyecto \u00a0con la entidad territorial responsable, indicando si esta lo hace directamente \u00a0o a trav\u00e9s de una entidad p\u00fablica autorizada para la gerencia de proyectos, que \u00a0asumir\u00e1 las siguientes obligaciones: el pago de servicios p\u00fablicos; la atenci\u00f3n \u00a0de litigios o querellas; la vigilancia del inmueble; la elaboraci\u00f3n del plan de \u00a0vivienda; la organizaci\u00f3n de la demanda de postulantes; la expedici\u00f3n o tr\u00e1mite \u00a0de las licencias de urbanismo y construcci\u00f3n; el loteo; la obtenci\u00f3n de la \u00a0elegibilidad; la consecuci\u00f3n de recursos que permitan el cierre financiero del \u00a0proyecto y la entrega de las viviendas a los beneficiarios. Las obligaciones \u00a0que asumir\u00e1 Fonvivienda no podr\u00e1n ser diferentes a las establecidas en el Decreto 555 de 2003; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Literal modificado por el Decreto 4429 de 2005, art\u00edculo 12. Para la \u00a0asignaci\u00f3n de los subsidios se dar\u00e1 prioridad a los hogares postulantes conformados \u00a0por poblaci\u00f3n desplazada por la violencia; v\u00edctimas de atentados terroristas o \u00a0de desastres naturales; familias localizadas en zonas cr\u00edticas donde se \u00a0implemente el Programa de Seguridad Democr\u00e1tica, soldados regulares, \u00a0profesionales y campesinos; hogares conformados por personas vinculadas a los \u00a0programas de reinserci\u00f3n. Igualmente, se dar\u00e1 prioridad al conjunto de \u00a0postulantes que se encuentren oficialmente censados en programas de reubicaci\u00f3n \u00a0por riesgos naturales no mitigables o procesos de renovaci\u00f3n urbana \u00a0certificados por el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los Planes de \u00a0Vivienda que cumplan con los criterios mencionados en el art\u00edculo tercero del \u00a0presente decreto, el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social se \u00a0asignar\u00e1 prioritariamente a los hogares postulantes que est\u00e9n dentro de los \u00a0tipos de poblaci\u00f3n a los que se refiere este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del literal f).: Modificado \u00a0por el Decreto 3745 de 2004, art\u00edculo 4\u00ba. \u201cPara la asignaci\u00f3n de los subsidios se dar\u00e1 \u00a0prioridad a los hogares postulantes conformados por poblaci\u00f3n desplazada por la \u00a0violencia; v\u00edctimas de atentados terroristas o de desastres naturales; hogares \u00a0conformados por personas vinculadas a los programas de reinserci\u00f3n; familias \u00a0localizadas en zonas cr\u00edticas donde se implemente el Programa de Seguridad \u00a0Democr\u00e1tica, soldados regulares, profesionales y campesinos. Igualmente, se \u00a0dar\u00e1 prioridad al conjunto de postulantes que se encuentren oficialmente \u00a0censados en programas de reubicaci\u00f3n por riesgos naturales no mitigables o \u00a0procesos de renovaci\u00f3n urbana certificados por el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los Planes de Vivienda que \u00a0cumplan con los criterios mencionados en el art\u00edculo 3\u00ba, el Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social se asignar\u00e1 prioritariamente a los hogares \u00a0postulantes que est\u00e9n dentro de los tipos de poblaci\u00f3n a los que se refiere \u00a0este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal f): \u00a0\u201cf) Para la \u00a0asignaci\u00f3n de los subsidios se dar\u00e1 prioridad a los hogares considerados como \u00a0vulnerables, en especial los conformados por poblaci\u00f3n desplazada por la \u00a0violencia; v\u00edctimas de atentados terroristas o de desastres naturales; \u00a0vinculados en programas de reubicaci\u00f3n; hogares conformados por personas \u00a0vinculadas a los programas de reinserci\u00f3n; familias localizadas en zonas \u00a0cr\u00edticas donde se implemente el Programa de Seguridad Democr\u00e1tica y a los \u00a0proyectos que se adelanten mediante mecanismos de autogesti\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Si las entidades territoriales \u00a0concurren al saneamiento fiscal de los inmuebles para efectuar la \u00a0transferencia, el valor de los tributos se puede considerar como aporte local \u00a0al proyecto si as\u00ed lo dispone la administraci\u00f3n municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cuando la entidad territorial no est\u00e9 \u00a0interesada en construir un proyecto o no se den las condiciones para su \u00a0desarrollo, la entidad propietaria transferir\u00e1 el predio a Fonvivienda, para que \u00a0este proceda a su enajenaci\u00f3n o a su permuta por otro que re\u00fana las condiciones \u00a0para el desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social. Los recursos \u00a0producto de la enajenaci\u00f3n del predio, una vez incorporados en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, se destinar\u00e1n a programas de subsidio familiar en dinero \u00a0de que trata el Decreto 975 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Convocatoria, \u00a0postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n. Fonvivienda convocar\u00e1 y \u00a0calificar\u00e1 las postulaciones, asignando los subsidios de conformidad con lo \u00a0dispuesto en las disposiciones legales vigentes. Para las convocatorias del \u00a0subsidio familiar de vivienda en dinero ya abiertas o futuras, Fonvivienda \u00a0podr\u00e1 asignar el subsidio ofreci\u00e9ndole a los postulantes una asignaci\u00f3n en \u00a0dinero y una asignaci\u00f3n complementaria en especie de manera simult\u00e1nea. En \u00a0estos casos, las familias deber\u00e1n contar con un subsidio ya asignado o haber \u00a0sido preseleccionadas en los procesos de convocatoria del subsidio en dinero. \u00a0Har\u00e1n parte de este Programa las familias que cumplan con los requisitos para \u00a0la asignaci\u00f3n incluyendo el financiamiento completo de la vivienda. La suma de \u00a0los subsidios en dinero y en especie que otorgue Fonvivienda, no podr\u00e1 exceder \u00a0el tope del subsidio familiar de vivienda previsto en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios de distribuci\u00f3n regional y dem\u00e1s \u00a0reglas y prioridades aplicables ser\u00e1n definidas por Fonvivienda mediante \u00a0resoluci\u00f3n al momento de apertura de la respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Fonvivienda transferir\u00e1 el dominio de \u00a0los lotes a los beneficiarios y de las zonas de cesi\u00f3n obligatorias a las \u00a0entidades territoriales, en ambos casos por medio de resoluci\u00f3n administrativa \u00a0debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En los eventos en que se demuestre \u00a0falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos para la \u00a0asignaci\u00f3n se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a las sanciones previstas en la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. En caso de renuncias al subsidio \u00a0familiar de vivienda o de incumplimiento de los requisitos exigidos para la \u00a0asignaci\u00f3n, se podr\u00e1 reemplazar los beneficiarios siguiendo el orden secuencial \u00a0de calificaci\u00f3n de los postulantes de la misma convocatoria o de otras \u00a0convocatorias, si as\u00ed se requiriera para la ejecuci\u00f3n completa de los recursos \u00a0disponibles, de conformidad con los criterios que determine Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del inciso anterior, cuando se \u00a0trate de v\u00edctimas de desastres naturales o de procesos de reubicaci\u00f3n por \u00a0riesgos no mitigables, el municipio deber\u00e1 certificar dicha condici\u00f3n a las \u00a0familias, como requisito para su postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0podr\u00e1n asignar el subsidio complementario en dinero a sus afiliados, en los \u00a0t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Ejecuci\u00f3n \u00a0del proyecto. Una vez asignados los subsidios en especie y en dinero, \u00a0cuando la entidad territorial no desarrolle directamente el proyecto de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, este se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de un gestor contratado \u00a0por la entidad territorial de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 o, \u00a0mediante un convenio interadministrativo suscrito con entidades p\u00fablicas \u00a0autorizadas para la gerencia de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gestor para la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0provenientes de ahorro, subsidio, cr\u00e9dito y dem\u00e1s fuentes de financiaci\u00f3n, \u00a0constituir\u00e1 un encargo fiduciario con entidades autorizadas por la \u00a0Superintendencia Bancaria para administrar o gerenciar recursos. Tanto el \u00a0Gestor como la entidad p\u00fablica que desarrolle el proyecto obtendr\u00e1n la garant\u00eda \u00a0\u00fanica de cumplimiento de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. \u00a0Todos los proyectos contar\u00e1n con una interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Fonvivienda establecer\u00e1 los requisitos \u00a0m\u00ednimos que deber\u00e1 reunir el gestor para desarrollar los proyectos a que se \u00a0refiere el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Derogado por el Decreto 4429 de 2005, art\u00edculo 15. Adici\u00f3nase el siguiente par\u00e1grafo al art\u00edculo 18 del Decreto 951 de 2001: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez calificadas cada una de las postulaciones aceptables para \u00a0la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda, la entidad otorgante o el operador \u00a0autorizado, si fuere el caso, las ordenar\u00e1 de manera autom\u00e1tica y en forma \u00a0secuencial descendente, para conformar una lista de postulantes \u00a0preseleccionados hasta completar un n\u00famero de hogares equivalente al total de \u00a0los recursos disponibles. Este listado adem\u00e1s podr\u00e1 incluir un n\u00famero de \u00a0postulantes adicional que represente hasta el cincuenta por ciento (50%) de \u00a0aquellos definidos en la lista inicialmente constituida por la entidad \u00a0otorgante. Los hogares postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en \u00a0el listado resultante ser\u00e1n excluidos de la correspondiente asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de los subsidios para los hogares preseleccionados conforme \u00a0a lo aqu\u00ed dispuesto, se efectuar\u00e1 en forma preferente a aquellos que demuestren \u00a0ante la entidad otorgante la existencia de recursos complementarios al \u00a0subsidio, suficientes para la adquisici\u00f3n de la vivienda. Para efectos de \u00a0acreditar lo anterior, los hogares preseleccionados contar\u00e1n con el plazo que \u00a0defina la entidad otorgante, que en todo caso no podr\u00e1 ser inferior a quince \u00a0(15) d\u00edas calendario ni superior a dos (2) meses contados a partir de la fecha \u00a0de publicaci\u00f3n de la lista de preseleccionados. Entre quienes no logren \u00a0acreditar los recursos complementarios, la asignaci\u00f3n se har\u00e1 siguiendo el \u00a0orden de calificaci\u00f3n que los habilit\u00f3 para integrar la lista de \u00a0preseleccionados, hasta agotar los recursos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el plazo al que se refiere el inciso anterior, la entidad \u00a0otorgante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de hasta quince (15) d\u00edas para la \u00a0organizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y asignaci\u00f3n del subsidio a los hogares siguiendo los \u00a0criterios de asignaci\u00f3n aqu\u00ed establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si con posterioridad al desarrollo de los procesos de postulaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n existieren recursos sin comprometer, estos ser\u00e1n distribuidos a \u00a0trav\u00e9s de una bolsa \u00fanica nacional. Dichos recursos se asignar\u00e1n entre las \u00a0postulaciones que se hayan recibido y calificado \u00a0para las convocatorias previas, y las \u00a0que se reciban para el efecto, si ante la insuficiencia de las primeras, la \u00a0entidad otorgante decide abrir una convocatoria extraordinaria. En estos casos, \u00a0la entidad otorgante deber\u00e1 nuevamente adelantar el procedimiento de \u00a0preselecci\u00f3n y de asignaci\u00f3n de los subsidios se\u00f1alado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio familiar de vivienda \u00a0por habilitaci\u00f3n legal de t\u00edtulos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Habilitaci\u00f3n legal de t\u00edtulos. Se \u00a0entiende como subsidio familiar de vivienda mediante la habilitaci\u00f3n legal de \u00a0t\u00edtulos de que trata el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991, la \u00a0opci\u00f3n legal que faculta al tenedor de una vivienda de inter\u00e9s social a acceder \u00a0al derecho de dominio de la misma, mediante resoluci\u00f3n administrativa \u00a0debidamente registrada, cuando esta se construy\u00f3 ocupando un predio de \u00a0propiedad de una entidad p\u00fablica u ocupando un predio de propiedad privada y \u00a0este fue adquirido posteriormente por una entidad p\u00fablica, quedando con la \u00a0calidad de un bien fiscal que permite la legalizaci\u00f3n del predio en cabeza de \u00a0ese tenedor. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.10.1. \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Requisitos. \u00a0El subsidio familiar de vivienda por habilitaci\u00f3n legal de t\u00edtulos se realiza \u00a0mediante el aporte del bien fiscal o el aporte en dinero para sufragar los \u00a0costos para la transferencia del dominio si se requieren, previa verificaci\u00f3n \u00a0de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que hayan sido ocupados antes de la fecha de \u00a0entrada en vigencia de la Ley 708 de 2001, \u00a0circunstancia que se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por el Alcalde \u00a0de la respectiva entidad territorial o por la autoridad en quien este delegue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que la vivienda de inter\u00e9s social se encuentre en \u00a0un asentamiento legalizado urban\u00edsticamente y que no est\u00e9 ubicada en zona de \u00a0alto riesgo, insalubre o que presente peligro para la poblaci\u00f3n, circunstancia \u00a0que deber\u00e1 ser certificada por el Alcalde de la respectiva entidad territorial \u00a0o por la autoridad que tenga competencia para ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda \u00a0por habilitaci\u00f3n legal de t\u00edtulos, haya ocupado la vivienda sin mediar una \u00a0relaci\u00f3n legal o contractual con el propietario del predio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El beneficiario del subsidio familiar de vivienda \u00a0por habilitaci\u00f3n legal de t\u00edtulos, no podr\u00e1 ser poseedor o propietario de otra \u00a0soluci\u00f3n de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que el beneficiario del subsidio familiar de \u00a0vivienda por habilitaci\u00f3n legal de t\u00edtulos no haya sido adjudicatario del \u00a0Instituto de Cr\u00e9dito Territorial o que no se le hubiere asignado y pagado un \u00a0subsidio familiar de vivienda, con excepci\u00f3n de aquellos que perdieron la \u00a0vivienda subsidiada por imposibilidad de pago o que hayan sido beneficiarios \u00a0del subsidio familiar de vivienda otorgado para mejoramiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Que el valor del lote sobre el cual se encuentra \u00a0construida la soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social o del aporte en dinero, no \u00a0exceda el monto legal m\u00e1ximo vigente fijado para el subsidio familiar de \u00a0vivienda por el Gobierno Nacional para la correspondiente vigencia fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Registro de las familias ocupantes efectuado por \u00a0la autoridad municipal o distrital o, en su defecto por el Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi o los Catastros de Bogot\u00e1, Cali, Medell\u00edn y Antioquia, en \u00a0concordancia con lo previsto en la Ley 14 de 1983, con una \u00a0anterioridad no mayor a un a\u00f1o a la fecha de la resoluci\u00f3n de transferencia de \u00a0dominio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Certificaci\u00f3n expedida por el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o los Catastros de Bogot\u00e1, Cali, Medell\u00edn y \u00a0Antioquia, de que el predio tiene las caracter\u00edsticas de una vivienda de \u00a0inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad propietaria del inmueble \u00a0dispondr\u00e1 la publicaci\u00f3n de un aviso en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n del \u00a0lugar de ubicaci\u00f3n del predio, en el cual se indicar\u00e1 el nombre de la familia \u00a0ocupante, su documento de identidad, la identificaci\u00f3n del predio por su \u00a0nomenclatura, si la posee, el objeto de la actuaci\u00f3n y la facultad que tiene \u00a0todo interesado de hacerse parte en la misma para lo cual dispondr\u00e1 de un \u00a0t\u00e9rmino no inferior a cinco d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del aviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.10.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Procedimiento \u00a0excepcional de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y transferencia para la habilitaci\u00f3n \u00a0legal de t\u00edtulos. Se presentar\u00e1 el formulario de postulaci\u00f3n ante \u00a0Fonvivienda, para que efect\u00fae la asignaci\u00f3n en forma directa a cada familia \u00a0ocupante, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que se expedir\u00e1 para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en que se demuestre falsedad en los \u00a0documentos presentados para acreditar los requisitos para la asignaci\u00f3n, se \u00a0dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a las sanciones previstas en la Ley 3\u00aa de 1991, todo lo \u00a0cual ser\u00e1 debidamente verificado por la entidad otorgante del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.10.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Vigencia \u00a0y derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0y deroga en su totalidad los Decretos 2882 de 2001 y 933 de 2002, y \u00a0todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de septiembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra \u00a0Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3111 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (septiembre 23) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamentan las Leyes 3\u00aa de 1991, 708 de 2001 y 812 de 2003 y se \u00a0modifica el art\u00edculo 18 del Decreto 951 de 2001. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35874","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35874","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35874"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35874\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35874"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35874"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35874"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}