{"id":35882,"date":"2023-07-26T20:30:46","date_gmt":"2023-07-26T20:30:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3169-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:46","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:46","slug":"decreto-3169-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3169-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 3169 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3169 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 975 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado parcialmente por el Decreto 4429 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 121 de \u00a02005 y por la Resoluci\u00f3n 1268 de \u00a02004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica de Colombia Delegatario de \u00a0las funciones presidenciales, de conformidad con el Decreto 3064 de 2004, \u00a0en uso de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002, y 812 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. El numeral 2.13 del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 975 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2.13 \u00a0Otorgantes de cr\u00e9dito. Para efectos de la asignaci\u00f3n de subsidios entre los \u00a0postulantes preseleccionados seg\u00fan el procedimiento que se establece en este \u00a0decreto, se considerar\u00e1n aceptables las cartas de aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito \u00a0complementario expedidas por los establecimientos de cr\u00e9dito, las cooperativas \u00a0de ahorro y cr\u00e9dito, las cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, los Fondos Mutuos de \u00a0Inversi\u00f3n y los Fondos de Empleados. Estas instituciones deben hallarse sometidas \u00a0al control, vigilancia e intervenci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial podr\u00e1 determinar como aceptables las cartas de aprobaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9dito complementario emitidas por entidades distintas a las se\u00f1aladas en el \u00a0inciso anterior, o establecer esquemas adicionales para que los hogares \u00a0postulantes preseleccionados acrediten la existencia del cr\u00e9dito complementario \u00a0requerido para la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0El art\u00edculo 14 del Decreto 975 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a014. Remanentes de recursos. Si resultaren recursos de la Bolsa \u00a0Ordinaria sin comprometer, los mismos se sumar\u00e1n a los recursos \u00a0correspondientes al Concurso de Esfuerzo Territorial del mismo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0con posterioridad al desarrollo de los procesos de postulaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n \u00a0de los recursos de ambas bolsas, existiere disponibilidad de recursos no \u00a0comprometidos, los mismos podr\u00e1n ser distribuidos a trav\u00e9s de una bolsa \u00fanica \u00a0nacional conforme a los criterios especiales que defina el Gobierno Nacional, o \u00a0en su defecto, con las previsiones contenidas en el presente decreto en todos \u00a0aquellos aspectos que no pugnen con el sistema de distribuci\u00f3n de recursos por \u00a0Bolsa Nacional establecido en el presente inciso. Dichos recursos se asignar\u00e1n \u00a0entre las postulaciones que se hayan recibido para las convocatorias previas \u00a0y\/o las que se reciban para el efecto si, ante la insuficiencia de las \u00a0primeras, la entidad otorgante decide abrir una convocatoria \u00a0extraordinaria&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. El art\u00edculo 35 del Decreto 975 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a035. Verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Antes de proceder a la calificaci\u00f3n \u00a0de las postulaciones, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda \u00a0verificar\u00e1 la informaci\u00f3n suministrada por los postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mensualmente \u00a0el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, IGAC, la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, las Oficinas de Catastro de las ciudades de Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Cali \u00a0y el departamento de Antioquia, la Superintendencia de Notariado y Registro, \u00a0las Entidades Financieras, los Fondos de Pensiones y Cesant\u00eda, el Inurbe en \u00a0Liquidaci\u00f3n, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0el Banco Agrario, la Caja Promotora de Vivienda Militar y las dem\u00e1s entidades \u00a0que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determine, \u00a0deber\u00e1n entregar a este o a la entidad que este designe, sin costo alguno y en \u00a0medio magn\u00e9tico, electr\u00f3nico o similar, la informaci\u00f3n necesaria para verificar \u00a0la informaci\u00f3n suministrada por los postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento en la remisi\u00f3n oportuna de la informaci\u00f3n a la que se hizo \u00a0alusi\u00f3n en el inciso anterior dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones a que \u00a0haya lugar conforme a la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades otorgantes tendr\u00e1n la facultad de revisar en cualquier momento la \u00a0consistencia y\/o veracidad de la informaci\u00f3n suministrada por el postulante. Si \u00a0antes de la asignaci\u00f3n o de la entrega del subsidio se comprueba que existi\u00f3 \u00a0falsedad o imprecisi\u00f3n en los datos suministrados en el formulario de solicitud \u00a0del subsidio y\/o en los documentos que lo acompa\u00f1an, o en las condiciones o \u00a0requisitos de la postulaci\u00f3n, preselecci\u00f3n y\/o asignaci\u00f3n, se eliminar\u00e1n las postulaciones \u00a0presentadas y las preselecciones y\/o asignaciones efectuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0despu\u00e9s de entregado el subsidio familiar de vivienda, la entidad otorgante \u00a0comprueba que existi\u00f3 falsedad o imprecisi\u00f3n en los datos suministrados en el \u00a0formulario de postulaci\u00f3n y\/o en los documentos que lo acompa\u00f1an, en las \u00a0condiciones o requisitos de la postulaci\u00f3n, preselecci\u00f3n y\/o asignaci\u00f3n, o en \u00a0los documentos de cobro del subsidio; la asignaci\u00f3n del subsidio y el monto \u00a0entregado deber\u00e1 ser restituido a la entidad otorgante. El valor a restituir \u00a0ser\u00e1 el monto del subsidio asignado, indexado con el Indice de Precios al \u00a0Consumidor, IPC, desde la fecha del desembolso, m\u00e1s los intereses corrientes \u00a0causados desde esa misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0a lo expresado, y sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar, la \u00a0falsedad en la informaci\u00f3n que se detectare en cualquier etapa del proceso, \u00a0generar\u00e1 la imposibilidad para solicitar de nuevo el subsidio por parte del \u00a0postulante durante un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, de conformidad con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 30 de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Con el prop\u00f3sito de facilitar y agilizar el proceso de postulaci\u00f3n de los \u00a0hogares, las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social podr\u00e1n establecer mecanismos de consulta en l\u00ednea con las entidades a \u00a0que haya lugar para verificar la informaci\u00f3n de las postulaciones presentadas. \u00a0El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentar\u00e1 la \u00a0materia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. El art\u00edculo 42 del Decreto 975 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a042. Vigencia del subsidio. La vigencia de los subsidios \u00a0correspondientes al sistema que regula el presente decreto, ser\u00e1 de seis (6) \u00a0meses calendario, contados desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de \u00a0la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Para los subsidios cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento hayan \u00a0suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de \u00a0construcci\u00f3n, o un contrato de construcci\u00f3n de vivienda en los casos de construcci\u00f3n \u00a0en sitio propio, la vigencia del mismo tendr\u00e1 una pr\u00f3rroga de seis (6) meses \u00a0adicionales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad \u00a0otorgante antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia aut\u00e9ntica de la \u00a0promesa de compraventa o del contrato de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. La suscripci\u00f3n de promesas de compraventa o contratos de construcci\u00f3n de \u00a0vivienda, se realizar\u00e1 \u00fanicamente en proyectos que cuentan con su respectiva \u00a0elegibilidad, conforme a lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados con cargo a \u00a0recursos del Presupuesto de la Naci\u00f3n o a los parafiscales administrados por \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1 ser prorrogada por resoluci\u00f3n expedida \u00a0por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00ba. En el caso de subsidios otorgados con cargo a recursos del Presupuesto \u00a0Nacional, lo dispuesto en el presente art\u00edculo operar\u00e1 siempre y cuando exista \u00a0disponibilidad presupuestal y lo permitan las normas del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 4429 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. El art\u00edculo 50 del Decreto 975 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a050. Giro anticipado del subsidio. Conforme a lo establecido en el art\u00edculo \u00a0102 de la Ley 812 de 2003, el \u00a0beneficiario del subsidio podr\u00e1 autorizar el giro anticipado del mismo a favor \u00a0del oferente. Para proceder a ello, deber\u00e1 este presentar ante la entidad \u00a0otorgante o el operador, el certificado de elegibilidad del proyecto, las \u00a0respectivas promesas de compraventa, o los contratos previos para la \u00a0adquisici\u00f3n del dominio, as\u00ed como acreditar la constituci\u00f3n de un encargo \u00a0fiduciario para la administraci\u00f3n unificada de los recursos del subsidio, el \u00a0contrato que garantice la labor de interventor\u00eda, y una p\u00f3liza que cubra la \u00a0restituci\u00f3n de los dineros entregados por cuenta del subsidio en caso de \u00a0incumplimiento, que deber\u00e1 cubrir el ciento diez por ciento (110%) del valor de \u00a0los subsidios que entregar\u00e1 la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios se desembolsar\u00e1 al encargo \u00a0fiduciario. El ochenta por ciento (80%) de estas s umas se girar\u00e1 al oferente \u00a0por parte del encargo fiduciario previa autorizaci\u00f3n del interventor; el veinte \u00a0por ciento (20%) restante una vez se presenten ante la entidad otorgante del \u00a0Subsidio de Vivienda o el operador, la totalidad de los documentos se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo 49 del presente Decreto, seg\u00fan la modalidad de soluci\u00f3n de vivienda \u00a0de que se trate. Para el giro del saldo la entidad otorgante informar\u00e1 por \u00a0escrito a la fiduciaria el cumplimiento de tales requisitos y devolver\u00e1 al \u00a0oferente la p\u00f3liza de garant\u00eda correspondiente, quedando de este modo \u00a0legalizada la aplicaci\u00f3n total del Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expedir\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, \u00a0las condiciones particulares que deben cumplir la p\u00f3liza, la interventor\u00eda y el \u00a0encargo fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, podr\u00e1 efectuarse el giro \u00a0anticipado del ciento por ciento (100%) de los recursos del Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda al oferente cuando la garant\u00eda que este constituya para el efecto \u00a0corresponda a un Aval Bancario. Dicho aval deber\u00e1 presentar las condiciones \u00a0m\u00ednimas que a continuaci\u00f3n se indican, sin perjuicio de aquellas otras \u00a0adicionales que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades otorgantes \u00a0definan para el desembolso anticipado de los subsidios familiares de vivienda \u00a0que ellas asignen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Prever que la garant\u00eda ser\u00e1 exigible si vencido el plazo de vigencia del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, o de sus pr\u00f3rrogas, el \u00a0oferente no da cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 49 del Decreto 975 de 2004; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El valor garantizado deber\u00e1 cubrir el ciento por ciento (100%) de las sumas \u00a0desembolsadas anticipadamente por concepto del subsidio familiar de vivienda, \u00a0corregidas monetariamente con fundamento en el \u00edndice de precios al consumidor \u00a0(IPC); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La vigencia del aval deber\u00e1 corresponder como m\u00ednimo a la del Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda y a la de sus pr\u00f3rrogas, si las hubiere conforme a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 42 del Decreto 975 de 2004, \u00a0y tres (3) meses m\u00e1s&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. El art\u00edculo 54 del Decreto 975 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a054. Aportes de los fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social. Los \u00a0aportes de recursos parafiscales que constituyan los Fondos para el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, Fovis, responder\u00e1n como m\u00ednimo a los \u00a0porcentajes establecidos en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la respectiva solicitud de autorizaci\u00f3n de constituci\u00f3n de los Fondos, o en \u00a0aquella presentada para el incremento de los aportes, se deber\u00e1 hacer expl\u00edcito \u00a0el porcentaje de aporte el cual no podr\u00e1 variar durante la respectiva vigencia \u00a0anual de recaudo del aporte&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Adici\u00f3nese el Decreto 975 de 2004 \u00a0con el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a0nuevo. Contabilizaci\u00f3n de plazos. Los plazos establecidos en el \u00a0par\u00e1grafo 6\u00ba del art\u00edculo 40, y en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 49 del presente \u00a0decreto se contabilizar\u00e1n en d\u00edas calendario&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 2\u00ba, 14, 35, 42, 50 y 54 del Decreto 975 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de septiembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SABAS \u00a0PRETELT DE LA VEGA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Vice ministra de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargada de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria \u00a0In\u00e9s Cort\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra \u00a0Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3169 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (septiembre \u00a029) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 975 de 2004. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 96. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado parcialmente por el Decreto 4429 de 2005. \u00a0 \u00a0 Nota 3: \u00a0Desarrollado por la Resoluci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35882","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35882","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35882"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35882\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35882"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35882"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35882"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}