{"id":35884,"date":"2023-07-26T20:30:47","date_gmt":"2023-07-26T20:30:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3172-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:47","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:47","slug":"decreto-3172-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3172-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 3172 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3172 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el &#8220;Tratado entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Popular China sobre Asistencia Judicial en \u00a0Materia Penal&#8221;, suscrito en Beijing a los catorce (14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la promulgaci\u00f3n \u00a0de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el \u00a0v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante Ley 761 \u00a0del 31 de julio de 2002, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a044.889 del 5 de agosto de 2002, aprob\u00f3 el &#8220;Tratado entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia \u00a0Penal&#8221;, firmado en Beijing, el 14 de mayo de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-291A\/2003 del 8 de \u00a0abril de 2003, declar\u00f3 exequibles l a Ley 761 de 2002 y el \u00a0&#8220;Tratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Popular China sobre \u00a0Asistencia Judicial en Materia Penal&#8221;, firmado en Beijing, el 14 de mayo \u00a0de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 27 de abril de 2004, en Bogot\u00e1, se canjearon los \u00a0Instrumentos de Ratificaci\u00f3n del &#8220;Tratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0la Rep\u00fablica Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal&#8221;, \u00a0firmado en Beijing, el 14 de mayo de 1999. En consecuencia, el citado \u00a0instrumento internacional entr\u00f3 en vigor el 27 de mayo de 2004, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en su art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el &#8220;Tratado \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Popular China sobre Asistencia \u00a0Judicial en Materia Penal&#8221;, firmado en Beijing a los catorce (14) d\u00edas del \u00a0mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia \u00a0del &#8220;Tratado entre la Rep\u00fablica de Colombia. y la Rep\u00fablica Popular China \u00a0sobre Asistencia Judicial en Materia Penal&#8221;, firmado en Beijing a los \u00a0catorce (14) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA \u00a0REPUBLICA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 POPULAR CHINA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Popular China, en \u00a0adelante &#8220;Las Partes&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO que la lucha contra la delincuencia requiere \u00a0de la actuaci\u00f3n conjunta de los Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO los lazos de amistad y cooperaci\u00f3n entre los \u00a0dos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN OBSERVANCIA de las normas constitucionales, legales y \u00a0reglamentarias de sus Estados, as\u00ed como el respeto a los principios del Derecho \u00a0Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REAFIRMANDO el principio b\u00e1sico del respeto mutuo de la \u00a0soberan\u00eda nacional, la igualdad y el beneficio rec\u00edproco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CON EL PROPOSITO de promover e intensificar la cooperaci\u00f3n \u00a0entre los dos Estados con respecto a la asistencia judicial en materia penal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes se obligan a prestarse la m\u00e1s amplia \u00a0asistencia judicial mutua en materia penal, de conformidad con las \u00a0disposiciones del presente Tratado y las de sus respectivos ordenamientos \u00a0jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Tratado no se aplicar\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La extradici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La ejecuci\u00f3n de sentencias penales incluido el traslado \u00a0de personas condenadas con el objeto de que cumplan sentencia penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Tratado se entender\u00e1 celebrado \u00a0exclusivamente con fines de asistencia judicial entre las Partes Contratantes. \u00a0Las disposiciones del presente Tratado no generan derecho alguno a favor de \u00a0particulares en la obtenci\u00f3n o exclusi\u00f3n de pruebas o a la obstaculizaci\u00f3n en \u00a0el cumplimiento de una solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido de la asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asistencia comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La entrega y notificaci\u00f3n de documentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La toma de declaraciones a personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El suministro de informaci\u00f3n, documentos, expedientes y \u00a0objetos de prueba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La obtenci\u00f3n y suministro de evaluaciones de peritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Examen de objetos y lugares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ejecuci\u00f3n de solicitudes de investigaci\u00f3n, b\u00fasqueda, \u00a0inmovilizaci\u00f3n, secuestro y otras medidas provisionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Asistencia en procedimientos de decomiso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Poner a disposici\u00f3n de las autoridades competentes de \u00a0la Parte Requirente personas, incluidas las detenidas, para que rindan \u00a0testimonio o asistan en la investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Notificaci\u00f3n de los resultados de los procesos \u00a0adelantados en materia penal, intercambio de informaci\u00f3n sobre leyes y \u00a0regulaciones, y suministro de antecedentes penales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Cualquier otra forma de asistencia de conformidad con \u00a0los fines de este Tratado siempre y cuando no sea incompatible con las leyes de \u00a0la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades centrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las solicitudes de asistencia que en virtud del \u00a0presente Tratado se formulen, as\u00ed como sus respuestas, ser\u00e1n enviadas y \u00a0recibidas a trav\u00e9s de las Autoridades Centrales; las que se comunicar\u00e1n \u00a0directamente entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Autoridades Centrales indicadas en el p\u00e1rrafo 1 \u00a0son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Con relaci\u00f3n a las solicitudes de Asistencia recibidas \u00a0por la Rep\u00fablica de Colombia, la Autoridad Central ser\u00e1 la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. Con relaci\u00f3n a las solicitudes de asistencia Judicial presentadas \u00a0por la Rep\u00fablica de Colombia, la Autoridad Central ser\u00e1 la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n o el Ministerio de Justicia y del Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por la Rep\u00fablica Popular China, la Fiscal\u00eda Popular \u00a0Suprema y el Ministerio de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes se comunicar\u00e1n por v\u00eda diplom\u00e1tica cualquier \u00a0modificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la designaci\u00f3n de las Autoridades Centrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Negaci\u00f3n o aplazamiento de la asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requerida podr\u00e1 negar la asistencia cuando a \u00a0su juicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La solicitud se refiera a un delito pol\u00edtico o \u00a0estrictamente militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La ejecuci\u00f3n de la solicitud perjudica la soberan\u00eda, \u00a0seguridad, el orden p\u00fablico, u otros intereses esenciales de la Parte \u00a0Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Existan motivos suficientes para creer que la solicitud \u00a0de asistencia ha sido hecha con el prop\u00f3sito de investigar, acusar, castigar, \u00a0iniciar otro proceso o discriminar en cualquier forma a una persona por su \u00a0raza, sexo, religi\u00f3n, nacionalidad, opini\u00f3n pol\u00edtica o condici\u00f3n social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El acusado o sospechoso relacionado en la solicitud \u00a0est\u00e1 siendo procesado penalmente o se ha dictado sentencia definitiva por los \u00a0mismos hechos en el territorio de la parte requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El requerimiento se refiere a una conducta que no \u00a0pudiera constituir un delito bajo las leyes en el territorio de la Parte \u00a0Requerida, se\u00f1alando que las Partes puede n estar de acuerdo para proveer \u00a0asistencia por un delito particular o categor\u00eda de delitos, independientemente \u00a0de que la conducta pueda constituir un delito bajo las leyes en el territorio \u00a0de ambas Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La asistencia podr\u00e1 ser aplazada por la Parte Requerida \u00a0si la ejecuci\u00f3n de la solicitud interfiere con una investigaci\u00f3n, acusaci\u00f3n o \u00a0proceso en curso en la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Antes de rehusar una solicitud o de posponer su \u00a0ejecuci\u00f3n, la Parte Requerida considerar\u00e1 si la asistencia puede ser otorgada \u00a0sujeta a aquellas condiciones que considere convenientes. Si la Parte \u00a0Requirente acepta la asistencia sujeta a estas condiciones, deber\u00e1 cumplirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la Parte Requerida rehusa o aplaza la asistencia, \u00a0deber\u00e1 informar a la Parte Requirente sobre las razones para la negativa o \u00a0aplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido de las solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una solicitud de asistencia deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre de la autoridad competente que hizo la \u00a0solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El prop\u00f3sito de la solicitud y una descripci\u00f3n de la \u00a0asistencia que pretende; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La descripci\u00f3n del asunto materia del proceso penal, \u00a0incluyendo un resumen de los hechos y leyes pertinentes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquier l\u00edmite de tiempo dentro del cual se requiere \u00a0el cumplimiento de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las solicitudes de asistencia en la medida necesaria o \u00a0posible tambi\u00e9n deber\u00e1n incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n sobre la identidad y ubicaci\u00f3n de la \u00a0persona de quien se solicita alguna prueba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informaci\u00f3n sobre la identidad y ubicaci\u00f3n de la \u00a0persona que vaya a ser notificada y la relaci\u00f3n de esa persona con el proceso \u00a0penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n del lugar a inspeccionar y de los bienes \u00a0que solicita se investiguen, inmovilicen, secuestren o se adopte otra medida \u00a0provisional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Descripci\u00f3n de cualquier procedimiento o requisito \u00a0especial que se desee seguir al ejecutar la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informaci\u00f3n en cuanto a asignaciones, gastos y \u00a0honorarios a los cuales tenga derecho la persona a quien se le solicita \u00a0comparecer en la Parte Requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La necesidad de confidencialidad y las razones para la \u00a0misma, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cualquier otra informaci\u00f3n que fuere necesaria para la \u00a0debida ejecuci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la Parte Requerida considera que el contenido de la solicitud \u00a0no es suficiente de manera que permita abordar el tema, podr\u00e1 solicitar \u00a0informaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La solicitud de asistencia deber\u00e1 ser formulada por \u00a0escrito y estar\u00e1 debidamente firmada o sellada por la autoridad requirente. En \u00a0circunstancias de urgencia podr\u00e1 ser anticipada por t\u00e9lex, facs\u00edmil, u otro \u00a0medio equivalente, debiendo ser confirmada por documento original firmado o \u00a0sellado por la Parte Requirente, a la mayor brevedad posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de las solicitudes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades competentes de la Parte Requerida \u00a0ejecutar\u00e1n la solicitud de asistencia de conformidad con su ordenamiento \u00a0jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud de asistencia podr\u00e1 ser ejecutada por la \u00a0Parte Requerida en la forma solicitada por la Parte Requirente, siempre que no \u00a0sea contraria a su ordenamiento jur\u00eddico interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando no sea posible cumplir la solicitud, en todo o \u00a0en parte, la Autoridad Central de la Parte Requerida lo har\u00e1 saber \u00a0inmediatamente a la Autoridad Central de la Parte Requirente e informar\u00e1 las \u00a0razones por las cuales no fue posible su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confidencialidad y limitaciones en el uso de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requerida mantendr\u00e1 bajo reserva la solicitud \u00a0de asistencia judicial y sus anexos, as\u00ed como el hecho de que se prest\u00f3 asistencia. \u00a0Cuando no se pueda dar cumplimiento a la solicitud, so pena de atentar contra \u00a0el principio de la confidencialidad, la Parte Requerida informar\u00e1 de ello a la \u00a0Parte Requirente, por escrito, a quien corresponder\u00e1 decidir si ha de darse \u00a0cumplimiento a la solicitud pese a tales circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte Requerida podr\u00e1 solicitar a la Parte \u00a0Requirente que la informaci\u00f3n o la prueba obtenida en virtud del presente \u00a0Tratado, tenga car\u00e1cter confidencial, de conformidad con las condiciones que se \u00a0especifiquen. En tal caso la Parte Requirente respetar\u00e1 tales condiciones. Si \u00a0no puede aceptarlas, notificar\u00e1 a la Parte Requerida, la que decidir\u00e1 sobre la \u00a0solicitud de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte Requirente no utilizar\u00e1 ni comunicar\u00e1, salvo \u00a0que medie el consentimiento de la Parte Requerida, la informaci\u00f3n o las Pruebas \u00a0proporcionadas por la Parte Requerida para procesos penales que no sean los \u00a0indicados en la solicitud. No obstante, en los casos en que se modifique el \u00a0cargo, podr\u00e1 utilizarse el material facilitado cuando sea posible prestar \u00a0asistencia rec\u00edproca con arreglo al presente Tratado en relaci\u00f3n con el delito \u00a0que se imputa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n de documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requerida, a solicitud de la Parte Requirente, \u00a0notificar\u00e1 los documentos que le sean transmitidos para este prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte Requerida, despu\u00e9s de haber efectuado la \u00a0notificaci\u00f3n, expedir\u00e1 a la Parte Requirente un certificado de notificaci\u00f3n que \u00a0contendr\u00e1 la descripci\u00f3n de la fecha, el lugar y la manera de notificaci\u00f3n y \u00a0estar\u00e1 debidamente firmado o sellado por la autoridad que notific\u00f3 los \u00a0documentos. Si la notificaci\u00f3n no puede ser efectuada, la Parte Requirente ser\u00e1 \u00a0comunicada e informada sobre las razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n y pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes podr\u00e1n solicitar informaci\u00f3n y pruebas a los \u00a0efectos de un proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Asistencia que podr\u00e1 prestarse en virtud de este \u00a0art\u00edculo comprende los siguientes aspectos, sin limitarse a los mismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proporcionar informaci\u00f3n y documentos o copias de estos \u00a0para los efectos de un proceso penal en el territorio de la Parte Requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Practicar pruebas incluyendo las declaraciones de \u00a0testigos u otras personas, producir documentos, efectuar registros, o recoger \u00a0otro tipo de pruebas para su transmisi\u00f3n a la Parte Requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Buscar, incautar y entregar a la Parte Requirente en \u00a0forma temporal o definitiva, seg\u00fan el caso, cualquier prueba y proporcionar la \u00a0informaci\u00f3n que pueda requerir la Parte Requirente respecto del lugar de \u00a0incautaci\u00f3n, las circunstancias de la misma y la custodia posterior del \u00a0material incautado antes de la entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte Requerida podr\u00e1 posponer la entrega del bien o \u00a0prueba solicitados, si estos son requeridos para un proceso penal o civil en su \u00a0territorio. La Parte Requerida proporcionar\u00e1, al serle ello solicitado, copias \u00a0certificadas de documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando lo requiera la Parte Requerida, la parte \u00a0Requirente devolver\u00e1 los bienes y medios de prueba proporcionados en virtud de este \u00a0art\u00edculo cuando ya no los necesite para la finalidad a cuyo efecto fueron \u00a0proporcionados y los otros documentos u objetos proporcionados en cumplimiento \u00a0del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00e1ctica de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requerida transmitir\u00e1, lo antes posible, a \u00a0trav\u00e9s de las Autoridades Centrales, todas las pruebas e informaciones \u00a0obtenidas a la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte Requerida en la medida que su legislaci\u00f3n \u00a0interna lo permita y por solicitud de la Parte requirente, podr\u00e1 permitir la \u00a0presencia de los funcionarios judiciales indicados en la solicitud de \u00a0asistencia, durante la pr\u00e1ctica de la prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para los fines del p\u00e1rrafo 2\u00b0, la Parte Requerida, por \u00a0solicitud, informar\u00e1 oportunamente a la Parte Requirente acerca de la hora y \u00a0lugar de ejecuci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suministro de documentos e informaciones oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud de la Parte Requirente, la Parte Requerida: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proporcionar\u00e1 copia de documentos, registros e \u00a0informaciones oficiales accesibles al p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Podr\u00e1 proporcionar copias de documentos e informaciones \u00a0a las que no tenga acceso el p\u00fablico. Si la asistencia prevista en este literal \u00a0es denegada, la Parte Requerida no estar\u00e1 obligada a expresar los motivos de \u00a0denegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presencia de otras personas para que presten testimonio o \u00a0asistencia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 en investigaciones en la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la Parte Requirente solicite la presencia de una \u00a0persona en su territorio para rendir testimonio, ofrecer informaci\u00f3n o \u00a0peritaje, la Parte Requerida invitar\u00e1 a dicha persona a comparecer ante la \u00a0autoridad competente de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La autoridad competente de la Parte Requerida \u00a0registrar\u00e1 por escrito el consentimiento o el rechazo de la persona cuya \u00a0presencia es solicitada en la Parte Requirente e informar\u00e1 de inmediato a la \u00a0Autoridad Central de la Parte Requirente sobre la respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte Requirente informar\u00e1 a dicha persona sobre los \u00a0gastos, subsidios y honorarios a percibir a cargo de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presencia de personas detenidas para que rindan testimonio \u00a0o asistencia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 en investigaciones en la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud de la Parte Requirente, y cuando la Parte \u00a0Requerida acceda o acepte, se podr\u00e1 proceder a trasladar temporalmente al \u00a0territorio de la Parte Requirente, con el objeto de que presten testimonio o \u00a0asistencia en investigaciones, a las personas detenidas en territorio de la \u00a0Parte Requerida, siempre que ellas expresen su consentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte Requerida podr\u00e1 denegar el traslado cuando se \u00a0presente una de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La presencia de la persona detenida sea necesaria para \u00a0un proceso penal en el territorio de la Parte Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El traslado pueda implicar la prolongaci\u00f3n de la \u00a0detenci\u00f3n de dicha persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Existan circunstancias que hagan inco nveniente el \u00a0traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte Requirente mantendr\u00e1 bajo custodia a la \u00a0persona trasladada y la entregar\u00e1 a la Parte Requerida dentro del per\u00edodo \u00a0fijado por esta, o antes de ello, en la medida en que ya no fuese necesaria su \u00a0presencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El tiempo en que la persona estuviera bajo custodia de \u00a0la Parte Requirente ser\u00e1 computado para efectos de detenci\u00f3n o cumplimiento de \u00a0pena en la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando la Parte Requerida comunique a la Parte \u00a0Requirente que la persona trasladada ya no necesita permanecer detenida, ser\u00e1 \u00a0puesta en libertad por la parte Requirente y tratada como las personas \u00a0indicadas en el art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00eda a testigos y peritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una persona que se presente en la Parte Requirente conforme \u00a0a lo previsto en los art\u00edculos 12 y 13 no ser\u00e1 procesada, detenida o sometida a \u00a0ninguna restricci\u00f3n de libertad personal por esa Parte, por actos u omisiones \u00a0que precedieron a su ingreso, o por el testimonio o evaluaci\u00f3n suministrados, \u00a0ni ser\u00e1 obligada a rendir evidencia o a colaborar en alg\u00fan proceso penal, \u00a0distinta de la que tiene que ver con la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La garant\u00eda prevista en el p\u00e1rrafo 1 del presente \u00a0art\u00edculo cesar\u00e1 en sus efectos si la persona arriba mencionada no ha abandonado \u00a0el territorio de la Parte Requirente dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n oficial de que su presencia ya no es requerida, o que \u00a0habiendo salido, regrese voluntariamente. Sin embargo este per\u00edodo de tiempo no \u00a0incluye el tiempo durante el cual la persona no pueda salir del territorio de \u00a0la Parte Requirente por motivos de fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una persona que desista de prestar declaraci\u00f3n o \u00a0colaborar en la investigaci\u00f3n, de acuerdo con los art\u00edculos 12 y 13, por este \u00a0motivo no ser\u00e1 responsable de ninguna pena ni ser\u00e1 sometida a medidas \u00a0coercitivas por parte de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Negativa de dar declaraci\u00f3n o aportar pruebas en la Parte \u00a0Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una persona a quien se le ha pedido aportar declaraci\u00f3n \u00a0o prueba en virtud del presente Tratado podr\u00e1 rehusarse a conceder la \u00a0declaraci\u00f3n o entregar la prueba cuando la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida lo \u00a0permita, u ordene que esa persona no rinda declaraci\u00f3n o aporte pruebas en \u00a0circunstancia similar, en diligencias judiciales que tuvieren origen en la \u00a0Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando una persona a quien se le solicita aportar \u00a0prueba bajo este Tratado reclame que existe un derecho u obligaci\u00f3n para \u00a0rehusarse a aportar pruebas en virtud de la legislaci\u00f3n de la Parte Requirente, \u00a0la Parte Requerida solicitar\u00e1 a la Parte Requiriente que le proporcione una \u00a0certificaci\u00f3n en cuanto a la existencia de ese derecho u obligiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la Parte Requerida reciba la certificaci\u00f3n \u00a0proveniente de la Parte Requirente en cuanto a la existencia del derecho u \u00a0obligaci\u00f3n reclamado por la persona, esa certificaci\u00f3n, en ausencia de prueba \u00a0en contra, proporcionar\u00e1 prueba suficiente en cuanto a la existencia del \u00a0derecho u obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas sobre bienes producto o instrumento del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una Parte podr\u00e1 solicitar a la otra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La identificaci\u00f3n, inmovilizaci\u00f3n, embargo, secuestro u \u00a0otra medida provisional para un eventual decomiso de bienes producto o \u00a0instrumento del delito, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La identificaci\u00f3n y el decomiso de bienes producto o \u00a0instrumento del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0, un \u00a0requerimiento efectuado en virtud del presente art\u00edculo, deber\u00e1 incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una copia de la decisi\u00f3n en la que se ordena la medida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si fuere posible, la descripci\u00f3n de los bienes, \u00a0respecto de los cuales se pretende adoptar las medidas, su valor comercial, y \u00a0la relaci\u00f3n de estos con un proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las razones por las cuales la Parte Requirente cree que \u00a0el producto o el instrumento del delito se encuentra en el territorio de la \u00a0parte requerida y la informaci\u00f3n que posea sobre su ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la medida en que lo permita su legislaci\u00f3n interna, \u00a0la Parte Requerida, previo cumplimiento de las formas establecidas en su \u00a0legislaci\u00f3n, adoptar\u00e1 la medida a que se refiere este art\u00edculo, solicitada por \u00a0la parte requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Parte que en virtud de este art\u00edculo haya decomisado \u00a0el producto o instrumento del delito, dispondr\u00e1 de ellos en la forma prevista \u00a0en su ordenamiento jur\u00eddico interno. En la medida que lo permita sus propias \u00a0leyes, bajo los t\u00e9rminos y condiciones acordados para cada caso, una parte \u00a0podr\u00e1 transferir todo o parte de los bienes decomisados o el producto de la \u00a0venta de dichos bienes a la otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Parte Requerida resolver\u00e1, seg\u00fan su ley, cualquier \u00a0solicitud relativa a la protecci\u00f3n de derechos de terceros de buena fe sobre \u00a0los bienes que sean materia de las medidas previstas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Parte Requerida informar\u00e1 con prontitud sobre el \u00a0resultado de la solicitud de asistencia, formulada en virtud del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n de los resultados de los procesos penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud de una parte, la otra parte, en la medida en \u00a0que lo permita su legislaci\u00f3n interna, comunicar\u00e1 sobre los resultados de los \u00a0procesos penales en los cuales se prest\u00f3 asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio de informaci\u00f3n sobre leyes y regulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes, previa solicitud, deber\u00e1n informarse una a la \u00a0otra sobre las leyes y regulaciones vigentes o derogadas y la aplicaci\u00f3n de las \u00a0pr\u00e1cticas judiciales en sus respectivos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suministro de antecedentes penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una Parte, previa solicitud, deber\u00e1 suministrar a la otra \u00a0Parte los antecedentes penales que existan en contra de una persona que haya \u00a0sido procesada y condenada en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Idioma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes y sus anexos, presentados de conformidad \u00a0con el presente Tratado, estar\u00e1n acompa\u00f1ados de una traducci\u00f3n al idioma de la \u00a0Parte Requerida o en idioma ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines del presente Tratado, \u00a0una solicitud de asistencia y sus documentos de soporte, al igual que los \u00a0documentos u otro material suministrado en respuesta a dicha solicitud, no \u00a0requerir\u00e1n ning\u00fan t ipo de certificaci\u00f3n o autenticaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requerida se encargar\u00e1 de los costos \u00a0ordinarios de ejecuci\u00f3n o tr\u00e1mite de la solicitud y la Parte Requirente, los \u00a0extraordinarios, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los gastos relacionados con el traslado de las personas \u00a0indicadas en el p\u00e1rrafo 2\u00b0 del art\u00edculo 10, hasta o desde el territorio de la \u00a0Parte Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cualquier asignaci\u00f3n o gastos pagaderos a cualquier \u00a0persona que viaje hasta, desde y permanezca en la Parte Requeriente conforme lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 12 y 13. Estos ser\u00e1n pagados de conformidad con las \u00a0normas y regulaciones de la Parte Requirente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los gastos y honorarios de peritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte Requirente, en caso de que as\u00ed se le solicite, \u00a0pagar\u00e1 por adelantado los gastos, asignaciones y honorarios asumidos por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la ejecuci\u00f3n o tr\u00e1mite requiere cualquier otro gasto \u00a0extraordinario, las partes se consultar\u00e1n para definir los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones bajo los cuales debe ejecutarse la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compatibilidad con otros tratados o acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tratado no afectar\u00e1 las \u00a0obligaciones existentes entre las Partes en virtud de otros tratados o \u00a0acuerdos, ni impedir\u00e1 que las partes suministren o contin\u00faen suministr\u00e1ndose \u00a0asistencia entre s\u00ed de conformidad con otros tratados o acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier controversia que surja entre las Partes \u00a0relacionada con la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Tratado ser\u00e1 \u00a0resuelta por consultas entre ellas, por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor y terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Tratado est\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n. Los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n ser\u00e1n intercambiados en Bogot\u00e1, D. C. El presente \u00a0Tratado entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda treinta despu\u00e9s de la fecha del canje de \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Tratado se aplicar\u00e1 a cualquier solicitud \u00a0presentada despu\u00e9s de su entrada en vigor a\u00fan si los hechos u omisiones \u00a0pertinentes ocurrieron antes de que el Tratado entrar\u00e1 en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquiera de las Partes podr\u00e1 dar \u00a0por terminado el presente Tratado, en cualquier momento, mediante notificaci\u00f3n \u00a0escrita por v\u00eda diplom\u00e1tica. La terminaci\u00f3n tendr\u00e1 efecto seis meses despu\u00e9s \u00a0del d\u00eda en que la notificaci\u00f3n fuere entregada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los suscritos, \u00a0debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el \u00a0presente Tratado en Beijing, a los catorce (14) d\u00edas del mes de mayo de mil \u00a0novecientos noventa y nueve (1999) en dos ejemplares en idiomas espa\u00f1ol y chino \u00a0siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablic a Popular China, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de octubre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3172 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (octubre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el &#8220;Tratado entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Popular China sobre Asistencia Judicial en \u00a0Materia Penal&#8221;, suscrito en Beijing a los catorce (14) \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35884","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35884","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35884"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35884\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35884"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35884"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35884"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}