{"id":35885,"date":"2023-07-26T20:30:47","date_gmt":"2023-07-26T20:30:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3173-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:47","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:47","slug":"decreto-3173-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3173-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 3173 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3173 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga la &#8220;Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional&#8221; y el \u00a0&#8220;Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, \u00a0Especialmente Mujeres y Ni\u00f1os, que Complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional&#8221;, adoptados por la \u00a0Asamblea General de las Naciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la promulgaci\u00f3n \u00a0de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el \u00a0v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante Ley 800 \u00a0del 13 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 45.131 del 18 de marzo de 2003, aprob\u00f3 la &#8220;Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional&#8221; y el \u00a0&#8220;Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente \u00a0Mujeres y Ni\u00f1os, que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional&#8221;, adoptados por la Asamblea General \u00a0de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-962 \u00a0del 21 de octubre de 2003, declar\u00f3 exequibles la Ley 800 \u00a0del 13 de marzo de 2003, la &#8220;Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra \u00a0la Delincuencia Organizada Transnacional&#8221; y el &#8220;Protocolo para Prevenir, \u00a0Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Ni\u00f1os, que \u00a0complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia \u00a0Organizada Transnacional&#8221;, adoptados por la Asamblea General de Las \u00a0Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 4 de agosto de 2004, Colombia deposit\u00f3 ante la \u00a0Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas el Instrumento de Ratificaci\u00f3n de la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional&#8221; y del &#8220;Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar \u00a0la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Ni\u00f1os, que complementa la \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional&#8221;, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas \u00a0el 15 de noviembre de 2000. En consecuencia, los citados instrumentos \u00a0internacionales entraron en vigor para Colombia el 3 de septiembre de 2004, de \u00a0acuerdo con lo previsto en sus art\u00edculos 38 y 17, respectivamente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al momento de depositar el instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0el Gobierno Nacional formul\u00f3 las siguientes reservas a la Convenci\u00f3n y al \u00a0Protocolo, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;De conformidad con el art\u00edculo 35 p\u00e1rrafo 3\u00b0 de \u00a0la Convenci\u00f3n, Colombia declara que no se considera vinculada por el p\u00e1rrafo 2\u00b0 \u00a0del mismo art\u00edculo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;De conformidad con el art\u00edculo 15 p\u00e1rrafo 3\u00b0 \u00a0del Protocolo, Colombia declara que no se considera vinculada por el p\u00e1rrafo 2\u00b0 \u00a0del mismo art\u00edculo&#8221;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falganse la &#8220;Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional&#8221; y \u00a0el &#8220;Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, \u00a0Especialmente Mujeres y Ni\u00f1os, que Complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional&#8221;, adoptados por la \u00a0Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil \u00a0(2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Para ser \u00a0transcritos en este lugar se adjunta fotocopia del texto de la &#8220;Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional&#8221; y \u00a0del &#8220;Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, \u00a0Especialmente Mujeres y Ni\u00f1os, que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional&#8221;, adoptados por la \u00a0Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil \u00a0(2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA \u00a0DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n es promover la \u00a0cooperaci\u00f3n para prevenir y combatir m\u00e1s eficazmente la delincuencia organizada \u00a0transnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines de la presente Convenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por &#8220;grupo delictivo organizado&#8221; se entender\u00e1 \u00a0un grupo estructurado de tres o m\u00e1s personas que exista durante cierto tiempo y \u00a0que act\u00fae concertadamente con el prop\u00f3sito de cometer uno o m\u00e1s delitos graves \u00a0o delitos tipificados con arreglo a la presente Convenci\u00f3n con miras a obtener, \u00a0directa o indirectamente, un beneficio econ\u00f3mico u otro beneficio de orden \u00a0material; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por &#8220;delito grave&#8221; se entender\u00e1 la conducta \u00a0que constituya un delito punible con una privaci\u00f3n de libertad m\u00e1xima de al \u00a0menos cuatro a\u00f1os o con una pena m\u00e1s grave; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por &#8220;grupo estructurado&#8221; se entender\u00e1 un \u00a0grupo no formado fortuitamente para la comisi\u00f3n inmediata de un delito y en el \u00a0que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente \u00a0definidas ni haya continuidad en la condici\u00f3n de miembro o exista una \u00a0estructura desarrollada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por &#8220;bienes&#8221; se entender\u00e1 los activos de \u00a0cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o \u00a0intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad \u00a0u otros derechos sobre dichos activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por &#8220;producto del delito&#8221; se entender\u00e1 los \u00a0bienes de cualquier \u00edndole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la \u00a0comisi\u00f3n de un delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por &#8220;embargo preventivo&#8221; o \u00a0&#8220;incautaci\u00f3n&#8221; se entender\u00e1 la prohibici\u00f3n temporal de transferir, \u00a0convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporales de \u00a0bienes por mandamiento expedido por un tribunal u otra autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Por &#8220;decomiso&#8221; se entender\u00e1 la privaci\u00f3n con \u00a0car\u00e1cter definitivo de bienes por decisi\u00f3n de un tribunal o de otra autoridad \u00a0competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Por &#8220;delito determinante&#8221; se entender\u00e1 todo \u00a0delito del que se derive un producto que pueda pasar a constituir materia de un \u00a0delito definido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la presente Convenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Por &#8220;entrega vigilada&#8221; se entender\u00e1 la \u00a0t\u00e9cnica consistente en dejar que remesas il\u00edcitas o sospechosas salgan del \u00a0territorio de uno o m\u00e1s Estados, lo atraviesen o entren en \u00e9l, con el \u00a0conocimiento y bajo la supervisi\u00f3n de sus autoridades competentes, con el fin \u00a0de investigar delitos e identificar a las personas involucradas en la comisi\u00f3n \u00a0de estos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Por &#8220;organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica&#8221; se entender\u00e1 una organizaci\u00f3n constituida por Estados soberanos \u00a0de una regi\u00f3n determinada, a la que sus Estados miembros han transferido \u00a0competencia en las cuestiones regidas por la presente Convenci\u00f3n y que ha sido \u00a0debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para \u00a0firmar, ratificar, aceptar o aprobar la Convenci\u00f3n o adherirse a ella; las \u00a0referencias a los &#8220;Estados Parte&#8221; con arreglo a la presente \u00a0Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1n a esas organizaciones dentro de los l\u00edmites de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A menos que contenga una disposici\u00f3n en contrario, la \u00a0presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a la prevenci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y el \u00a0enjuiciamiento de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los delitos tipificados con arreglo a los art\u00edculos 5, \u00a06, 8 y 23 de la presente Convenci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los delitos graves que se definen en el art\u00edculo 2 de \u00a0la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando esos delitos sean de car\u00e1cter transnacional y \u00a0entra\u00f1en la participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los efectos del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, el \u00a0delito ser\u00e1 de car\u00e1cter transnacional si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se comete en m\u00e1s de un Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se comete dentro de un solo Estado pero una parte \u00a0sustancial de su preparaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, direcci\u00f3n o control se realiza en \u00a0otro Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se comete dentro de un solo Estado pero entra\u00f1a la \u00a0participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado que realiza actividades \u00a0delictivas en m\u00e1s de un Estado, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se comete en un solo Estado pero tiene efectos \u00a0sustanciales en otro Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de la soberan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Los Estados Parte cumplir\u00e1n sus obligaciones con \u00a0arreglo a la presente Convenci\u00f3n en consonancia con los principios de igualdad \u00a0soberana e integridad territorial de los Estados, as\u00ed como de no intervenci\u00f3n \u00a0en los asuntos internos de otros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nada de lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n \u00a0facultar\u00e1 a un Estado Parte para ejercer, en el territorio de otro Estado, \u00a0jurisdicci\u00f3n o funciones que el derecho interno de ese Estado reserve exclusivamente \u00a0a sus autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Penalizaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en un grupo delictivo \u00a0organizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y \u00a0de otra \u00edndole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se \u00a0cometan intencionalmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una de las conductas siguientes, o ambas, como delitos \u00a0distintos de los que entra\u00f1en el intento o la consumaci\u00f3n de la actividad \u00a0delictiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El acuerdo con una o m\u00e1s personas de cometer un delito \u00a0grave con un prop\u00f3sito que guarde relaci\u00f3n directa o indirecta con la obtenci\u00f3n \u00a0de un beneficio econ\u00f3mico u otro beneficio de orden material y, cuando as\u00ed lo \u00a0prescriba el derecho interno, que entra\u00f1e un acto perpetrado por uno de los \u00a0participantes para llevar adelante ese acuerdo o que entra\u00f1e la participaci\u00f3n \u00a0de un grupo delictivo organizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La conducta de toda persona que, a sabiendas de la \u00a0finalidad y actividad delictiva general de un grupo delictivo organizado o de \u00a0su intenci\u00f3n de cometer los delitos en cuesti\u00f3n, participe activamente en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Actividades \u00a0il\u00edcitas del grupo delictivo organizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Otras actividades del grupo delictivo organizado, a \u00a0sabiendas de que su participaci\u00f3n contribuir\u00e1 al logro de la finalidad \u00a0delictiva antes descrita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n, ayuda, incitaci\u00f3n, \u00a0facilitaci\u00f3n o asesoramiento en aras de la comisi\u00f3n de un delito grave que \u00a0entra\u00f1e la participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El conocimiento, la intenci\u00f3n, la finalidad, el \u00a0prop\u00f3sito o el acuerdo a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo \u00a0podr\u00e1n inferirse de circunstancias f\u00e1cticas objetivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Parte cuyo derecho interno requiera la \u00a0participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado para la penalizaci\u00f3n de los \u00a0delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del p\u00e1rrafo 1 del \u00a0presente art\u00edculo velar\u00e1n por que su derecho interno comprenda todos los \u00a0delitos graves que entra\u00f1en la participaci\u00f3n de grupos delictivos organizados. \u00a0Esos Estados Parte, as\u00ed como los Estados Parte cuyo derecho interno requiera la \u00a0comisi\u00f3n de un acto que tenga por objeto llevar adelante el acuerdo concertado \u00a0con el prop\u00f3sito de cometer los delitos tipificados con arreglo al inciso i) \u00a0del apar tado a) del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, lo notificar\u00e1n al \u00a0Secretario General de las Naciones Unidas en el momento de la firma o del \u00a0dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la \u00a0presente Convenci\u00f3n o de adhesi\u00f3n a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Penalizaci\u00f3n del blanqueo del producto del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1, de conformidad con los \u00a0principios fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de \u00a0otra \u00edndole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan \u00a0intencionalmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) i) La conversi\u00f3n o la transferencia de bienes, a \u00a0sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el prop\u00f3sito de \u00a0ocultar o disimular el origen il\u00edcito de los bienes o ayudar a cualquier \u00a0persona involucrada en la comisi\u00f3n del delito determinante a eludir las \u00a0consecuencias jur\u00eddicas de sus actos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La ocultaci\u00f3n o disimulaci\u00f3n de la verdadera \u00a0naturaleza, origen, ubicaci\u00f3n, disposici\u00f3n, movimiento o propiedad de bienes o \u00a0del leg\u00edtimo derecho a estos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del \u00a0delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con sujeci\u00f3n a los conceptos b\u00e1sicos de su ordenamiento \u00a0jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La adquisici\u00f3n, posesi\u00f3n o utilizaci\u00f3n de bienes, a \u00a0sabiendas, en el momento de su recepci\u00f3n, de que son producto del delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de cualesquiera de los \u00a0delitos tipificados con arreglo al presente art\u00edculo, as\u00ed como la asociaci\u00f3n y \u00a0la confabulaci\u00f3n para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la \u00a0incitaci\u00f3n, la facilitaci\u00f3n y el asesoramiento en aras de su comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los fines de la aplicaci\u00f3n o puesta en pr\u00e1ctica \u00a0del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada Estado Parte velar\u00e1 por aplicar el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0presente art\u00edculo a la gama m\u00e1s amplia posible de delitos determinantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cada Estado Parte incluir\u00e1 como delitos determinantes \u00a0todos los delitos graves definidos en el art\u00edculo 2 de la presente Convenci\u00f3n y \u00a0los delitos tipificados con arreglo a los art\u00edculos 5, 8 y 23 de la presente \u00a0Convenci\u00f3n. Los Estados Parte cuya legislaci\u00f3n establezca una lista de delitos \u00a0determinantes incluir\u00e1n entre estos, como m\u00ednimo, una amplia gama de delitos \u00a0relacionados con grupos delictivos organizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A los efectos del apartado b), los delitos \u00a0determinantes incluir\u00e1n los delitos cometidos tanto dentro como fuera de la \u00a0jurisdicci\u00f3n del Estado Parte interesado. No obstante, los delitos cometidos \u00a0fuera de la jurisdicci\u00f3n de un Estado Parte constituir\u00e1n delito determinante \u00a0siempre y cuando el acto correspondiente sea delito con arreglo al derecho \u00a0interno del Estado en que se haya cometido y constit\u00fayese asimismo delito con \u00a0arreglo al derecho interno del Estado Parte que aplique o ponga en pr\u00e1ctica el \u00a0presente art\u00edculo si el delito se hubiese cometido all\u00ed; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cada Estado Parte proporcionar\u00e1 al Secretario General \u00a0de las Naciones Unidas una copia de sus leyes destinadas a dar aplicaci\u00f3n al \u00a0presente art\u00edculo y de cualquier enmienda ulterior que se haga a tales leyes o \u00a0una descripci\u00f3n de esta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si as\u00ed lo requieren los principios fundamentales del \u00a0derecho interno de un Estado Parte, podr\u00e1 disponerse que los delitos \u00a0tipificados en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1n a las \u00a0personas que hayan cometido el delito determinante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El conocimiento, la intenci\u00f3n o la finalidad que se \u00a0requieren como elemento de un delito tipificado en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo \u00a0podr\u00e1n inferirse de circunstancias f\u00e1cticas objetivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas para combatir el blanqueo de dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt; \u00a0p class=CUERPODETEXTO&gt;a) Establecer\u00e1 un amplio r\u00e9gimen interno de \u00a0reglamentaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los bancos y las instituciones financieras no \u00a0bancarias y, cuando proceda, de otros \u00f3rganos situados dentro de su \u00a0jurisdicci\u00f3n que sean particularmente susceptibles de utilizarse para el \u00a0blanqueo de dinero a fin de prevenir y detectar todas las formas de blanqueo de \u00a0dinero, y en ese r\u00e9gimen se har\u00e1 hincapi\u00e9 en los requisitos relativos a la \u00a0identificaci\u00f3n del cliente, el establecimiento de registros y la denuncia de \u00a0las transacciones sospechosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar\u00e1, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 18 y 27 de la presente Convenci\u00f3n, que las autoridades de \u00a0administraci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n y cumplimiento de la ley y dem\u00e1s autoridades \u00a0encargadas de combatir el blanqueo de dinero (incluidas, cuando sea pertinente \u00a0con arreglo al derecho interno, las autoridades judiciales), sean capaces de \u00a0cooperar e intercambiar informaci\u00f3n a nivel nacional e internacional de \u00a0conformidad con las condiciones prescritas en el derecho interno y, a tal fin, \u00a0considerar\u00e1 la posibilidad de establecer una dependencia de inteligencia \u00a0financiera que sirva de centro nacional de recopilaci\u00f3n, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n sobre posibles actividades de blanqueo de dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de \u00a0aplicar medidas viables para detectar y vigilar el movimiento transfronterizo \u00a0de efectivo y de t\u00edtulos negociables pertinentes, con sujeci\u00f3n a salvaguardias \u00a0que garanticen la debida utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y sin restringir en modo \u00a0alguno la circulaci\u00f3n de capitales l\u00edcitos. Esas medidas podr\u00e1n incluir la \u00a0exigencia de que los particulares y las entidades comerciales notifiquen las \u00a0transferencias transfronterizas de cantidades elevadas de efectivo y de t\u00edtulos \u00a0negociables pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al establecer un r\u00e9gimen interno de reglamentaci\u00f3n y \u00a0supervisi\u00f3n con arreglo al presente art\u00edculo y sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0cualquier otro art\u00edculo de la presente Convenci\u00f3n, se insta a los Estados Parte \u00a0a que utilicen como gu\u00eda las iniciativas pertinentes de las organizaciones \u00a0regionales, interregionales y multilaterales de lucha contra el blanqueo de \u00a0dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados Parte se esforzar\u00e1n por establecer y \u00a0promover la cooperaci\u00f3n a escala mundial, regional, subregional y bilateral \u00a0entre las autoridades judiciales, de cumplimiento de la ley y de reglamentaci\u00f3n \u00a0financiera a fin de combatir el blanqueo de dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Penalizaci\u00f3n de la corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y \u00a0de otra \u00edndole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se \u00a0cometan intencionalmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La promesa, el ofrecimiento o la concesi\u00f3n a un \u00a0funcionario p\u00fablico, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que \u00a0redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de \u00a0que dicho funcionario act\u00fae o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus \u00a0funciones oficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La solicitud o aceptaci\u00f3n por un funcionario p\u00fablico, \u00a0directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio \u00a0provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario \u00a0act\u00fae o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte considerar\u00e1 la posibilidad de adoptar \u00a0las medidas legislativas y de otra \u00edndole que sean necesarias para tipificar \u00a0como delito los actos a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo \u00a0cuando est\u00e9 involucrado en ellos un funcionario p\u00fablico extranjero o un \u00a0funcionario internacional. Del mismo modo, cada Estado Parte considerar\u00e1 la \u00a0posibilidad de tipif icar como delito otras formas de corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 tambi\u00e9n las medidas que sean \u00a0necesarias para tipificar como delito la participaci\u00f3n como c\u00f3mplice en un \u00a0delito tipificado con arreglo al presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A los efectos del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo y del \u00a0art\u00edculo 9 de la presente Convenci\u00f3n, por &#8220;funcionario p\u00fablico&#8221; se \u00a0entender\u00e1 todo funcionario p\u00fablico o persona que preste un servicio p\u00fablico \u00a0conforme a la definici\u00f3n prevista en el derecho interno y a su aplicaci\u00f3n con \u00a0arreglo al derecho penal del Estado Parte en el que dicha persona desempe\u00f1e esa \u00a0funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas contra la corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de las medidas previstas en el art\u00edculo 8 de la \u00a0presente Convenci\u00f3n, cada Estado Parte, en la medida en que proceda y sea \u00a0compatible con su ordenamiento jur\u00eddico, adoptar\u00e1 medidas eficaces de car\u00e1cter \u00a0legislativo, administrativo o de otra \u00edndole para promover la integridad y para \u00a0prevenir, detectar y castigar la corrupci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 medidas encaminadas a \u00a0garantizar la intervenci\u00f3n eficaz de sus autoridades con miras a prevenir, \u00a0detectar y castigar la corrupci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos, incluso dotando a \u00a0dichas autoridades de suficiente independencia para disuadir del ejercicio de \u00a0cualquier influencia indebida en su actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad de las personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas que sean \u00a0necesarias, de conformidad con sus principios jur\u00eddicos, a fin de establecer la \u00a0responsabilidad de personas jur\u00eddicas por participaci\u00f3n en delitos graves en \u00a0que est\u00e9 involucrado un grupo delictivo organizado, as\u00ed como por los delitos \u00a0tipificados con arreglo a los art\u00edculos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con sujeci\u00f3n a los principios jur\u00eddicos del Estado \u00a0Parte, la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas podr\u00e1 ser de \u00edndole penal, \u00a0civil o administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dicha responsabilidad existir\u00e1 sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan perpetrado \u00a0los delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Estado Parte velar\u00e1 en particular por que se impongan \u00a0sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas \u00a0sanciones monetarias, a las personas jur\u00eddicas consideradas responsables con \u00a0arreglo al presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso, fallo y sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte penalizar\u00e1 la comisi\u00f3n de los delitos \u00a0tipificados con arreglo a los art\u00edculos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convenci\u00f3n \u00a0con sanciones que tengan en cuenta la gravedad de esos delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte velar\u00e1 por que se ejerzan \u00a0cualesquiera facultades legales discrecionales de que disponga conforme a su \u00a0derecho interno en relaci\u00f3n con el enjuiciamiento de personas por los delitos \u00a0comprendidos en la presente Convenci\u00f3n a fin de dar m\u00e1xima eficacia a las \u00a0medidas adoptadas para hacer cumplir la ley respecto de esos delitos, teniendo \u00a0debidamente en cuenta la necesidad de prevenir su comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se trate de delitos tipificados con arreglo a \u00a0los art\u00edculos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convenci\u00f3n, cada Estado Parte \u00a0adoptar\u00e1 medidas apropiadas, de conformidad con su derecho interno y tomando \u00a0debidamente en consideraci\u00f3n los derechos de la defensa, con miras a procurar \u00a0que al imponer condiciones en relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n de conceder la libertad \u00a0en espera de juicio o la apelaci\u00f3n se tenga presente la necesidad de garantizar \u00a0la comparecencia del acusado en todo procedimiento penal ulterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Estado Parte velar\u00e1 por que sus tribunales u otras \u00a0autoridades competentes tengan presente la naturaleza grave de los delitos \u00a0comprendidos en la presente Convenci\u00f3n al considerar la eventualidad de \u00a0conceder la libertad anticipada o la libertad condicional a personas que hayan \u00a0sido declaradas culpables de tales delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Estado Parte establecer\u00e1, cuando proceda, con \u00a0arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripci\u00f3n prolongado dentro del \u00a0cual pueda iniciarse el proceso por cualquiera de los delitos comprendidos en \u00a0la presente Convenci\u00f3n y un plazo mayor cuando el presunto delincuente haya \u00a0eludido la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nada de lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n afectar\u00e1 \u00a0al principio de que la descripci\u00f3n de los delitos tipificados con arreglo a \u00a0ella y de los medios jur\u00eddicos de defensa aplicables o dem\u00e1s principios \u00a0jur\u00eddicos que informan la legalidad de una conducta queda reservada al derecho \u00a0interno de los Estados Parte y de que esos delitos han de ser perseguidos y \u00a0sancionados de conformidad con ese derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decomiso e incautaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte adoptar\u00e1n, en la medida en que lo permita \u00a0su ordenamiento jur\u00eddico interno, las medidas que sean necesarias para \u00a0autorizar el decomiso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Del producto de los delitos comprendidos en la presente \u00a0Convenci\u00f3n o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De los bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o \u00a0destinados a ser utilizados en la comisi\u00f3n de los delitos comprendidos en la \u00a0presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Parte adoptar\u00e1n las medidas que sean \u00a0necesarias para permitir la identificaci\u00f3n, la localizaci\u00f3n, el embargo preventivo \u00a0o la incautaci\u00f3n de cualquier bien a que se refiera el p\u00e1rrafo 1 del presente \u00a0art\u00edculo con miras a su eventual decomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el producto del delito se haya transformado o \u00a0convertido parcial o totalmente en otros bienes, esos bienes podr\u00e1n ser objeto, \u00a0de las medidas aplicables a dicho producto a tenor del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el producto del delito se haya mezclado con \u00a0bienes adquiridos de fuentes l\u00edcitas, esos bienes podr\u00e1n, sin menoscabo de \u00a0cualquier otra facultad de embargo preventivo o incautaci\u00f3n, ser objeto de \u00a0decomiso hasta el valor estimado del producto entremezclado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los ingresos u otros beneficios derivados del producto \u00a0del delito, de bienes en los que se haya transformado o convertido el producto \u00a0del delito o de bienes con los que se haya entremezclado el producto del delito \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1n ser objeto de las medidas previstas en el presente art\u00edculo, de \u00a0la misma manera y en el mismo grado que el producto del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para los fines del presente art\u00edculo y del art\u00edculo 13 \u00a0de la presente Convenci\u00f3n, cada Estado Parte facultar\u00e1 a sus tribunales u otras \u00a0autoridades competentes para ordenar la presentaci\u00f3n o la incautaci\u00f3n de \u00a0documentos bancarios, financieros o comerciales. Los Estados Parte no podr\u00e1n \u00a0negarse a aplicar las disposiciones del presente p\u00e1rrafo ampar\u00e1ndose en el \u00a0secreto bancario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los Estados Parte podr\u00e1n considerar la posibilidad de \u00a0exigir a un delincuente que demuestre el origen l\u00edcito del presunto producto \u00a0del delito o de otros bienes expuestos a decomiso, en la medida en que ello sea \u00a0conforme con los principios de su derecho interno y con la \u00edndole del proceso \u00a0judicial u otras actuaciones conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las disposiciones del presente art\u00edculo no se \u00a0interpretar\u00e1n en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Nada de lo dispuesto en el presente art\u00edculo afectar\u00e1 \u00a0al principio de que las medidas en \u00e9l previstas se definir\u00e1n y aplicar\u00e1n de \u00a0conformidad con el derecho interno de los Estados Parte y con sujeci\u00f3n a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n internacional para fines de decomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte que reciban una solicitud de otro \u00a0Estado Parte que tenga jurisdicci\u00f3n para conocer de un delito comprendido en la \u00a0presente Convenci\u00f3n con miras al decomiso del producto del delito, los bienes, \u00a0el equipo u otros instrumentos mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 12 de \u00a0la presente Convenci\u00f3n que se encuentren en su territorio deber\u00e1n, en la mayor \u00a0medida en que lo permita su ordenamiento jur\u00eddico interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Remitir la solicitud a sus autoridades competentes para \u00a0obtener una orden de decomiso a la que, en caso de concederse, dar\u00e1n \u00a0cumplimiento, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar a sus autoridades competentes, a fin de que \u00a0se le d\u00e9 cumplimiento en el grado solicitado, la orden de decomiso expedida por \u00a0un tribunal situado en el territorio del Estado Parte requirente de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 12 de la presente Convenci\u00f3n en \u00a0la medida en que guarde relaci\u00f3n con el producto del delito, los bienes, el \u00a0equipo u otros instrumentos mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 12 que se \u00a0encuentren en el territorio del Estado Parte requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A ra\u00edz de una solicitud presentada por otro Estado \u00a0Parte que tenga jurisdicci\u00f3n para conocer de un delito comprendido en la \u00a0presente Convenci\u00f3n, el Estado Parte requerido adoptar\u00e1 medidas encaminadas a \u00a0la identificaci\u00f3n, la localizaci\u00f3n y el embargo preventivo o la incautaci\u00f3n del \u00a0producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en \u00a0el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 12 de la presente Convenci\u00f3n con miras a su eventual \u00a0decomiso, que habr\u00e1 de ordenar el Estado Parte requirente o, en caso de que \u00a0medie una solicitud presentada con arreglo al p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, \u00a0el Estado Parte requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las disposiciones del art\u00edculo 18 de la presente \u00a0Convenci\u00f3n ser\u00e1n aplicables mutatis mutandis al presente art\u00edculo. Adem\u00e1s de la \u00a0informaci\u00f3n indicada en el p\u00e1rrafo 15 del art\u00edculo 18, las solicitudes \u00a0presentadas de conformidad con el presente art\u00edculo contendr\u00e1n lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se trate de una solicitud relativa al apartado \u00a0a) del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, una descripci\u00f3n de los bienes \u00a0susceptibles de decomiso y una exposici\u00f3n de los hechos en que se basa la \u00a0solicitud del Estado Parte requirente que sean lo suficientemente expl\u00edcitas \u00a0para que el Estado Parte requerido pueda tramitar la orden con arreglo a su \u00a0derecho interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se trate de una solicitud relativa al apartado \u00a0b) del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, una copia admisible en derecho de la \u00a0orden de decomiso expedida por el Estado Parte requirente en la que se basa la \u00a0solicitud, una exposici\u00f3n de los hechos y la informaci\u00f3n que proceda sobre el \u00a0grado de ejecuci\u00f3n que se solicita dar a la orden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se trate de una solicitud relativa al p\u00e1rrafo 2 \u00a0del presente art\u00edculo, una exposici\u00f3n de los hechos en que se basa el Estado \u00a0Parte requirente y una descripci\u00f3n de las medidas solicitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Estado Parte requerido adoptar\u00e1 las decisiones o \u00a0medidas previstas en los p\u00e1rrafos 1 y 2 del presente art\u00edculo conforme y con \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en su derecho interno y en sus reglas de procedimiento \u00a0o en los tratados, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales por los que \u00a0pudiera estar vinculado al Estado Parte requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Estado Parte proporcionar\u00e1 al Secretario General \u00a0de las Naciones Unid as una copia de sus leyes y reglamentos destinados a dar \u00a0aplicaci\u00f3n al presente art\u00edculo y de cualquier enmienda ulterior que se haga a \u00a0tales leyes y reglamentos o una descripci\u00f3n de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si un Estado Parte opta por supeditar la adopci\u00f3n de \u00a0las medidas mencionadas en los p\u00e1rrafos 1 y 2 del presente art\u00edculo a la \u00a0existencia de un tratado pertinente, ese Estado Parte considerar\u00e1 la presente \u00a0Convenci\u00f3n como la base de derecho necesaria y suficiente para cumplir ese \u00a0requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los Estados Parte podr\u00e1n denegar la cooperaci\u00f3n \u00a0solicitada con arreglo al presente art\u00edculo si el delito al que se refiere la \u00a0solicitud no es un delito comprendido en la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las disposiciones del presente art\u00edculo no se \u00a0interpretar\u00e1n en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de \u00a0celebrar tratados, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales con miras a \u00a0aumentar la eficacia de la cooperaci\u00f3n internacional prestada con arreglo al \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n del producto del delito o de los bienes \u00a0decomisados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte dispondr\u00e1n del producto del delito o \u00a0de los bienes que hayan decomisado con arreglo al art\u00edculo 12 o al p\u00e1rrafo 1 \u00a0del art\u00edculo 13 de la presente Convenci\u00f3n de conformidad con su derecho interno \u00a0y sus procedimientos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al dar curso a una solicitud presentada por otro Estado \u00a0Parte con arreglo al art\u00edculo 13 de la presente Convenci\u00f3n, los Estados Parte, \u00a0en la medida en que lo permita su derecho interno y de ser requeridos a \u00a0hacerlo, dar\u00e1n consideraci\u00f3n prioritaria a la devoluci\u00f3n del producto del \u00a0delito o de los bienes decomisados al Estado Parte requirente a fin de que este \u00a0pueda indemnizar a las v\u00edctimas del delito o devolver ese producto del delito o \u00a0esos bienes a sus propietarios leg\u00edtimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al dar curso a una solicitud presentada por otro Estado \u00a0Parte con arreglo a los art\u00edculos 12 y 13 de la presente Convenci\u00f3n, los \u00a0Estados Parte podr\u00e1n considerar en particular la posibilidad de celebrar \u00a0acuerdos o arreglos en el sentido de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aportar el valor de dicho producto del delito o de \u00a0dichos bienes, o los fondos derivados de la venta de dicho producto o de dichos \u00a0bienes o una parte de esos fondos, a la cuenta designada de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el apartado c) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 30 de la presente \u00a0Convenci\u00f3n y a organismos intergubernamentales especializados en la lucha \u00a0contra la delincuencia organizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Repartirse con otros Estados Parte, sobre la base de un \u00a0criterio general o definido para cada caso, ese producto del delito o esos \u00a0bienes, o los fondos derivados de la venta de ese producto o de esos bienes, de \u00a0conformidad con su derecho interno o sus procedimientos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas que sean \u00a0necesarias para establecer su jurisdicci\u00f3n respecto de los delitos tipificados \u00a0con arreglo a los art\u00edculos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convenci\u00f3n cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El delito se cometa en su territorio, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El delito se cometa a bordo de un buque que enarbole su \u00a0pabell\u00f3n o de una aeronave registrada conforme a sus leyes en el momento de la \u00a0comisi\u00f3n del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 d e la \u00a0presente Convenci\u00f3n, un Estado Parte tambi\u00e9n podr\u00e1 establecer su jurisdicci\u00f3n \u00a0para conocer de tales delitos cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El delito se cometa contra uno de sus nacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El delito sea cometido por uno de sus nacionales o por \u00a0una persona ap\u00e1trida que tenga residencia habitual en su territorio, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El delito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Sea uno de los delitos tipificados con arreglo al \u00a0p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 5 de la presente Convenci\u00f3n y se cometa fuera de su \u00a0territorio con miras a la comisi\u00f3n de un delito grave dentro de su territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Sea uno de los delitos tipificados con arreglo al \u00a0inciso ii) del apartado b) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 6 de la presente \u00a0Convenci\u00f3n y se cometa fuera de su territorio con miras a la comisi\u00f3n, dentro \u00a0de su territorio, de un delito tipificado con arreglo a los incisos i) o ii) \u00a0del apartado a) o al inciso i) del apartado b) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 6 de \u00a0la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A los efectos del p\u00e1rrafo 10 del art\u00edculo 16 de la \u00a0presente Convenci\u00f3n, cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas que sean necesarias \u00a0para establecer su jurisdicci\u00f3n respecto de los delitos comprendidos en la \u00a0presente Convenci\u00f3n cuando el presunto delincuente se encuentre en su \u00a0territorio y el Estado Parte no lo extradite por el solo hecho de ser uno de \u00a0sus nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Estado Parte podr\u00e1 tambi\u00e9n adoptar las medidas que \u00a0sean necesarias para establecer su jurisdicci\u00f3n respecto de los delitos \u00a0comprendidos en la presente Convenci\u00f3n cuando el presunto delincuente se \u00a0encuentre en su territorio y el Estado Parte no lo extradite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si un Estado Parte que ejerce su jurisdicci\u00f3n con \u00a0arreglo a los p\u00e1rrafos 1 o 2 del presente art\u00edculo ha recibido notificaci\u00f3n, o \u00a0tomado conocimiento por otro conducto, de que otro u otros Estados Parte est\u00e1n \u00a0realizando una investigaci\u00f3n, un proceso o una actuaci\u00f3n judicial respecto de \u00a0los mismos hechos, las autoridades competentes de esos Estados Parte se \u00a0consultar\u00e1n, seg\u00fan proceda, a fin de coordinar sus medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sin perjuicio de las normas del derecho internacional \u00a0general, la presente Convenci\u00f3n no excluir\u00e1 el ejercicio de las competencias \u00a0penales establecidas por los Estados Parte de conformidad con su derecho \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 a los delitos \u00a0comprendidos en la presente Convenci\u00f3n o a los casos en que un delito al que se \u00a0hace referencia en los apartados a) o b) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3 entra\u00f1e \u00a0la participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado y la persona que es objeto de \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n se encuentre en el territorio del Estado Parte \u00a0requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradici\u00f3n sea \u00a0punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado \u00a0Parte requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la solicitud de extradici\u00f3n se base en varios \u00a0delitos graves distintos, algunos de los cuales no est\u00e9n comprendidos en el \u00e1mbito \u00a0del presente art\u00edculo, el Estado Parte requerido podr\u00e1 aplicar el presente \u00a0art\u00edculo tambi\u00e9n respecto de estos \u00faltimos delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente \u00a0art\u00edculo se considerar\u00e1 incluido entre los delitos que dan lugar a extradici\u00f3n \u00a0en todo tratado de extradici\u00f3n vigente entre los Estados Parte. Los Estados \u00a0Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradici\u00f3n en todo \u00a0tratado de extradici\u00f3n que celebren entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si un Estado Parte que supedita la extradici\u00f3n a la \u00a0existencia de un tratado recibe una solicitud de extradici\u00f3n de otro Estado \u00a0Parte con el que no lo vincula ning\u00fan tratado de extradici\u00f3n, podr\u00e1 considerar \u00a0la presente Convenci\u00f3n como la base jur\u00eddica de la extradici\u00f3n respecto de los \u00a0delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Estados Parte que supediten la extradici\u00f3n a la \u00a0existencia de un tratado deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el momento de depositar su instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n o de adhesi\u00f3n a \u00a0ella, informar al Secretario General de las Naciones Unidas de si considerar\u00e1n \u00a0o no la presente Convenci\u00f3n como la base jur\u00eddica de la cooperaci\u00f3n en materia \u00a0de extradici\u00f3n en sus relaciones con otros Estados Parte en la presente \u00a0Convenci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si no consideran la presente Convenci\u00f3n como la base \u00a0jur\u00eddica de la cooperaci\u00f3n en materia de extradici\u00f3n, esforzarse, cuando \u00a0proceda, por celebrar tratados de extradici\u00f3n con otros Estados Parte en la \u00a0presente Convenci\u00f3n a fin de aplicar el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los Estados Parte que no supediten la extradici\u00f3n a la \u00a0existencia de un tratado reconocer\u00e1n los delitos a los que se aplica el \u00a0presente art\u00edculo como casos de extradici\u00f3n entre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones \u00a0previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de \u00a0extradici\u00f3n aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de \u00a0una pena m\u00ednima para la extradici\u00f3n y a los motivos por los que el Estado Parte \u00a0requerido puede denegar la extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los Estados Parte, de conformidad con su derecho \u00a0interno, procurar\u00e1n agilizar los procedimientos de extradici\u00f3n y simplificar \u00a0los requisitos probatorios correspondientes con respecto a cualquiera de los \u00a0delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. A reserva de lo dispuesto en su derecho interno y en \u00a0sus tratados de extradici\u00f3n, el Estado Parte requerido podr\u00e1, tras haberse \u00a0cerciorado de que las circunstancias lo justifican y tienen car\u00e1cter urgente, y \u00a0a solicitud del Estado Parte requirente, proceder a la detenci\u00f3n de la persona \u00a0presente en su territorio cuya extradici\u00f3n se pide o adoptar otras medidas \u00a0adecuadas para garantizar la comparecencia de esa persona en los procedimientos \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre un \u00a0presunto delincuente, si no lo extradita respecto de un delito al que se aplica \u00a0el presente art\u00edculo por el solo hecho de ser uno de sus nacionales, estar\u00e1 \u00a0obligado, previa solicitud del Estado Parte que pide la extradici\u00f3n, a someter \u00a0el caso sin demora injustificada a sus autoridades competentes a efectos de \u00a0enjuiciamiento. Dichas autoridades adoptar\u00e1n su decisi\u00f3n y llevar\u00e1n a cabo sus \u00a0actuaciones judiciales de la misma manera en que lo har\u00edan respecto de \u00a0cualquier otro delito de car\u00e1cter grave con arreglo al derecho interno de ese \u00a0Estado Parte. Los Estados Parte interesados cooperar\u00e1n entre s\u00ed, en particular \u00a0en lo que respecta a los aspectos procesales y probatorios, con miras a \u00a0garantizar la eficiencia de dichas actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cuando el derecho interno de un Estado Parte le \u00a0permita conceder la extradici\u00f3n o, de alg\u00fan otro modo, la entrega de uno de sus \u00a0nacionales s\u00f3lo a condici\u00f3n de que esa persona sea devuelta a ese Estado Parte \u00a0para cumplir la condena que le haya sido impuesta como resultado del juicio o \u00a0proceso por el que se haya solicitado la extradici\u00f3n o la entrega, y cuando ese \u00a0Estado Parte y el Estado Parte que solicite la extradici\u00f3n acepten esa opci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como otras condiciones que estimen apropiadas, esa extradici\u00f3n o entrega \u00a0condicional ser\u00e1 suficiente para que quede cumplida la obligaci\u00f3n enunciad a en \u00a0el p\u00e1rrafo 10 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Si la extradici\u00f3n solicitada con el prop\u00f3sito de que \u00a0se cumpla una condena es denegada por el hecho de que la persona buscada es \u00a0nacional del Estado Parte requerido, este, si su derecho interno lo permite y \u00a0de conformidad con los requisitos de dicho derecho, considerar\u00e1, previa \u00a0solicitud del Estado Parte requirente, la posibilidad de hacer cumplir la \u00a0condena impuesta o el resto pendiente de dicha condena con arreglo al derecho \u00a0interno del Estado Parte requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En todas las etapas de las actuaciones se garantizar\u00e1 \u00a0un trato justo a toda persona contra la que se haya iniciado una instrucci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente \u00a0art\u00edculo, incluido el goce de todos los derechos y garant\u00edas previstos por el \u00a0derecho interno del Estado Parte en cuyo territorio se encuentre esa persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Nada de lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 interpretarse \u00a0como la imposici\u00f3n de una obligaci\u00f3n de extraditar si el Estado Parte requerido \u00a0tiene motivos justificados para presumir que la solicitud se ha presentado con \u00a0el fin de perseguir o castigar a una persona por raz\u00f3n de su sexo, raza, \u00a0religi\u00f3n, nacionalidad, origen \u00e9tnico u opiniones pol\u00edticas o que su \u00a0cumplimiento ocasionar\u00eda perjuicios a la posici\u00f3n de esa persona por cualquiera \u00a0de estas razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Los Estados Parte no podr\u00e1n denegar una solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00fanicamente porque se considere que el delito tambi\u00e9n entra\u00f1a \u00a0cuestiones tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Antes de denegar la extradici\u00f3n, el Estado Parte \u00a0requerido, cuando proceda, consultar\u00e1 al Estado Parte requirente para darle \u00a0amplia oportunidad de presentar sus opiniones y de proporcionar informaci\u00f3n \u00a0pertinente a su alegato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Los Estados Parte procurar\u00e1n celebrar acuerdos o \u00a0arreglos bilaterales y multilaterales para llevar a cabo la extradici\u00f3n o \u00a0aumentar su eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traslado de personas condenadas a cumplir una pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte podr\u00e1n considerar la posibilidad de \u00a0celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales sobre el traslado a \u00a0su territorio de toda persona que haya sido condenada a pena de prisi\u00f3n o a \u00a0otra pena de privaci\u00f3n de libertad por alg\u00fan delito comprendido en la presente \u00a0Convenci\u00f3n a fin de que complete all\u00ed su condena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia judicial rec\u00edproca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte se prestar\u00e1n la m\u00e1s amplia asistencia \u00a0judicial rec\u00edproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones \u00a0judiciales relacionados con los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n \u00a0con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 3 y se prestar\u00e1n tambi\u00e9n asistencia \u00a0de esa \u00edndole cuando el Estado Parte requirente tenga motivos razonables para \u00a0sospechar que el delito a que se hace referencia en los apartados a) o b) del \u00a0p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3 es de car\u00e1cter transnacional, as\u00ed como que las \u00a0v\u00edctimas, los testigos, el producto, los instrumentos o las pruebas de esos \u00a0delitos se encuentran en el Estado Parte requerido y que el delito entra\u00f1a la \u00a0participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se prestar\u00e1 asistencia judicial rec\u00edproca en la mayor \u00a0medida posible conforme a las leyes, tratados, acuerdos y arreglos pertinentes \u00a0del Estado Parte requerido con respecto a investigaciones, procesos y \u00a0actuaciones judiciales relacionados con los delitos de los que una perso na \u00a0jur\u00eddica pueda ser considerada responsable de conformidad con el art\u00edculo 10 de \u00a0la presente Convenci\u00f3n en el Estado Parte requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La asistencia judicial rec\u00edproca que se preste de \u00a0conformidad con el presente art\u00edculo podr\u00e1 solicitarse para cualquiera de los \u00a0fines siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recibir testimonios o tomar declaraci\u00f3n a personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar documentos judiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectuar inspecciones e incautaciones y embargos preventivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Examinar objetos y lugares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Facilitar informaci\u00f3n, elementos de prueba y \u00a0evaluaciones de peritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Entregar originales o copias certificadas de los \u00a0documentos y expedientes pertinentes, incluida la documentaci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0bancaria y financiera, as\u00ed como la documentaci\u00f3n social o comercial de \u00a0sociedades mercantiles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Identificar o localizar el producto del delito, los \u00a0bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el \u00a0Estado Parte requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cualquier otro tipo de asistencia autorizada por el \u00a0derecho interno del Estado Parte requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sin menoscabo del derecho interno, las autoridades \u00a0competentes de un Estado Parte podr\u00e1n, sin que se les solicite previamente, \u00a0transmitir informaci\u00f3n relativa a cuestiones penales a una autoridad competente \u00a0de otro Estado Parte si creen que esa informaci\u00f3n podr\u00eda ayudar a la autoridad \u00a0a emprender o concluir con \u00e9xito indagaciones y procesos penales o podr\u00eda dar \u00a0lugar a una petici\u00f3n formulada por este \u00faltimo Estado Parte con arreglo a la \u00a0presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n con arreglo al p\u00e1rrafo 4 \u00a0del presente art\u00edculo se har\u00e1 sin perjuicio de las indagaciones y procesos \u00a0penales que tengan lugar en el Estado de las autoridades competentes que \u00a0facilitan la informaci\u00f3n. Las autoridades competentes que reciben la \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1n acceder a toda solicitud de que se respete su car\u00e1cter \u00a0confidencial, incluso temporalmente, o de que se impongan restricciones a su utilizaci\u00f3n. \u00a0Sin embargo, ello no obstar\u00e1 para que el Estado Parte receptor revele, en sus \u00a0actuaciones, informaci\u00f3n que sea exculpatoria de una persona acusada. En tal \u00a0caso, el Estado Parte receptor notificar\u00e1 al Estado Parte transmisor antes de \u00a0revelar dicha informaci\u00f3n y, si as\u00ed se le solicita, consultar\u00e1 al Estado Parte \u00a0transmisor. Si en un caso excepcional, no es posible notificar con antelaci\u00f3n, \u00a0el Estado Parte receptor informar\u00e1 sin demora al Estado Parte transmisor de \u00a0dicha revelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no afectar\u00e1 a las \u00a0obligaciones dimanantes de otros tratados bilaterales o multilaterales vigentes \u00a0o futuros que rijan, total o parcialmente, la asistencia judicial rec\u00edproca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los p\u00e1rrafos 9 a 29 del presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n \u00a0a las solicitudes que se formulen con arreglo al presente art\u00edculo siempre que \u00a0no medie entre los Estados Parte interesados un tratado de asistencia judicial \u00a0rec\u00edproca. Cuando esos Estados Parte est\u00e9n vinculados por un tratado de esa \u00a0\u00edndole se aplicar\u00e1n las disposiciones correspondientes de dicho tratado, salvo \u00a0que los Estados Parte convengan en aplicar, en su lugar, los p\u00e1rrafos 9 a 29 \u00a0del presente art\u00edculo. Se insta encarecidamente a los Estados Parte a que \u00a0apliquen estos p\u00e1rrafos si facilitan la cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los Estados Parte no invocar\u00e1n el secreto bancario para \u00a0denegar la asistencia judicial rec\u00edproca con arreglo al presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los Estados Parte podr\u00e1 n negarse a prestar la asistencia \u00a0judicial rec\u00edproca con arreglo al presente art\u00edculo invocando la ausencia de \u00a0doble incriminaci\u00f3n. Sin embargo, de estimarlo necesario, el Estado Parte \u00a0requerido podr\u00e1 prestar asistencia, en la medida en que decida hacerlo a \u00a0discreci\u00f3n propia, independientemente de que la conducta est\u00e9 o no tipificada \u00a0como delito en el derecho interno del Estado Parte requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La persona que se encuentre detenida o cumpliendo una \u00a0condena en el territorio de un Estado Parte y cuya presencia se solicite en otro \u00a0Estado Parte para fines de identificaci\u00f3n, para prestar testimonio o para que \u00a0ayude de alguna otra forma a obtener pruebas necesarias para investigaciones, \u00a0procesos o actuaciones judiciales respecto de delitos comprendidos en la \u00a0presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 ser trasladada si se cumplen las condiciones \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La persona, debidamente informada, da su libre \u00a0consentimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las autoridades competentes de ambos Estados Parte \u00a0est\u00e1n de acuerdo, con sujeci\u00f3n a las condiciones que estos consideren apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. A los efectos del p\u00e1rrafo 10 del presente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Estado Parte al que se traslade a la persona tendr\u00e1 \u00a0la competencia y la obligaci\u00f3n de mantenerla detenida, salvo que el Estado \u00a0Parte del que ha sido trasladada solicite o autorice otra cosa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Estado Parte al que se traslade a la persona \u00a0cumplir\u00e1 sin dilaci\u00f3n su obligaci\u00f3n de devolverla a la custodia del Estado \u00a0Parte del que ha sido trasladada, seg\u00fan convengan de antemano o de otro modo \u00a0las autoridades competentes de ambos Estados Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Estado Parte al que se traslade a la persona no \u00a0podr\u00e1 exigir al Estado Parte del que ha sido trasladada que inicie \u00a0procedimientos de extradici\u00f3n para su devoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El tiempo que la persona haya permanecido detenida en \u00a0el Estado Parte al que ha sido trasladada se computar\u00e1 como parte de la pena \u00a0que ha de cumplir en el Estado del que ha sido trasladada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. A menos que el Estado Parte desde el cual se ha de \u00a0trasladar a una persona de conformidad con los p\u00e1rrafos 10 y 11 del presente \u00a0art\u00edculo est\u00e9 de acuerdo, dicha persona, cualquiera que sea su nacionalidad, no \u00a0podr\u00e1 ser enjuiciada, detenida, condenada ni sometida a ninguna otra \u00a0restricci\u00f3n de su libertad personal en el territorio del Estado al que sea \u00a0trasladada en relaci\u00f3n con actos, omisiones o condenas anteriores a su salida \u00a0del territorio del Estado del que ha sido trasladada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cada Estado Parte designar\u00e1 a una autoridad central \u00a0encargada de recibir solicitudes de asistencia judicial rec\u00edproca y facultada \u00a0para darles cumplimiento o para transmitirlas a las autoridades competentes \u00a0para su ejecuci\u00f3n. Cuando alguna regi\u00f3n o alg\u00fan territorio especial de un \u00a0Estado Parte disponga de un r\u00e9gimen distinto de asistencia judicial rec\u00edproca, \u00a0el Estado Parte podr\u00e1 designar a otra autoridad central que desempe\u00f1ar\u00e1 la \u00a0misma funci\u00f3n para dicha regi\u00f3n o dicho territorio. Las autoridades centrales \u00a0velar\u00e1n por el r\u00e1pido y adecuado cumplimiento o transmisi\u00f3n de las solicitudes \u00a0recibidas. Cuando la autoridad central transmita la solicitud a una autoridad \u00a0competente para su ejecuci\u00f3n, alentar\u00e1 la r\u00e1pida y adecuada ejecuci\u00f3n de la \u00a0solicitud por parte de dicha autoridad. Cada Estado Parte notificar\u00e1 al \u00a0Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de depositar su \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n \u00a0o de adhesi\u00f3n a ella, el nombre de la autoridad central que haya sido designada \u00a0a tal fin. Las solicitudes de asistencia judicial rec\u00edproca y cualquier otra \u00a0comunicaci\u00f3n pertinente ser\u00e1n transmitidas a las autoridades centrales \u00a0designadas por los Estados Parte. La presente disposici\u00f3n no afectar\u00e1 al \u00a0derecho de cualquiera de los Estados Parte a exigir que estas solicitudes y \u00a0comunicaciones le sean enviadas por v\u00eda diplom\u00e1tica y, en circunstancias \u00a0urgentes, cuando los Estados Parte convengan en ello, por conducto de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda Criminal, de ser posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las solicitudes se presentar\u00e1n por escrito o, cuando \u00a0sea posible, por cualquier medio capaz de registrar un texto escrito, en un \u00a0idioma aceptable para el Estado Parte requerido, en condiciones que permitan a \u00a0dicho Estado Parte determinar la autenticidad. Cada Estado Parte notificar\u00e1 al \u00a0Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de depositar su \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n \u00a0o de adhesi\u00f3n a ella, el idioma o idiomas que sean aceptables para cada Estado \u00a0Parte. En situaciones de urgencia, y cuando los Estados Parte convengan en \u00a0ello, las solicitudes podr\u00e1n hacerse oralmente, debiendo ser confirmadas sin \u00a0demora por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Toda solicitud de asistencia judicial rec\u00edproca \u00a0contendr\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La identidad de la autoridad que hace la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El objeto y la \u00edndole de las investigaciones, los \u00a0procesos o las actuaciones judiciales a que se refiere la solicitud y el nombre \u00a0y las funciones de la autoridad encargada de efectuar dichas investigaciones, \u00a0procesos o actuaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un resumen de los hechos pertinentes, salvo cuando se \u00a0trate de solicitudes de presentaci\u00f3n de documentos judiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una descripci\u00f3n de la asistencia solicitada y \u00a0pormenores sobre cualquier procedimiento particular que el Estado Parte \u00a0requirente desee que se aplique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) De ser posible, la identidad, ubicaci\u00f3n y nacionalidad \u00a0de toda persona interesada, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La finalidad para la que se solicita la prueba, \u00a0informaci\u00f3n o actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El Estado Parte requerido podr\u00e1 pedir informaci\u00f3n \u00a0complementaria cuando sea necesaria para dar cumplimiento a la solicitud de \u00a0conformidad con su derecho interno o para facilitar dicho cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Se dar\u00e1 cumplimiento a toda solicitud con arreglo al \u00a0derecho interno del Estado Parte requerido y en la medida en que ello no lo \u00a0contravenga y sea factible, de conformidad con los procedimientos especificados \u00a0en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Siempre que sea posible y compatible con los \u00a0principios fundamentales del derecho interno, cuando una persona se encuentre \u00a0en el territorio de un Estado Parte y tenga que prestar declaraci\u00f3n como \u00a0testigo o perito ante autoridades judiciales de otro Estado Parte, el primer \u00a0Estado Parte, a solicitud del otro, podr\u00e1 permitir que la audiencia se celebre \u00a0por videoconferencia si no es posible o conveniente que la persona en cuesti\u00f3n \u00a0comparezca personalmente en el territorio del Estado Parte requirente. Los \u00a0Estados Parte podr\u00e1n convenir en que la audiencia est\u00e9 a cargo de una autoridad \u00a0judicial del Estado Parte requirente y en que asista a ella una autoridad \u00a0judicial del Estado Parte requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El Estado Parte requirente no transmitir\u00e1 ni \u00a0utilizar\u00e1, sin previo consentimiento del Estado Parte requerido, la informaci\u00f3n \u00a0o las pruebas proporcionadas por el Estado Parte requerido para \u00a0investigaciones, procesos o actuaciones judiciales distintos de los indicados \u00a0en la solicitud. Nada de lo dispuesto en el presente p\u00e1rrafo impedir\u00e1 que el \u00a0Estado Parte requirente revele, en sus actuaciones, informaci\u00f3n o pruebas que \u00a0sean exculpatorias de una persona acusada. En este \u00faltimo caso, el Estado Parte \u00a0requirente notificar\u00e1 al Estado Parte requerido antes de revelar la informaci\u00f3n \u00a0o las pruebas y, si as\u00ed se le solicita, consultar\u00e1 al Estado Parte requerido. \u00a0Si en un caso excepcional, no es posible notificar con antelaci\u00f3n, el Estado \u00a0Parte requirente informar\u00e1 sin demora al Estado Parte requerido de dicha \u00a0revelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El Estado Parte requirente podr\u00e1 exigir que el Estado \u00a0Parte requerido mantenga reserva acerca de la existencia y el contenido de la \u00a0solicitud, salvo en la medida necesaria para darle cumplimiento. Si el Estado \u00a0Parte requerido no puede mantener esa reserva, lo har\u00e1 saber de inmediato al \u00a0Estado Parte requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. La asistencia judicial rec\u00edproca podr\u00e1 ser denegada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la solicitud no se haga de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el Estado Parte requerido considere que el \u00a0cumplimiento de lo solicitado podr\u00eda menoscabar su soberan\u00eda, su seguridad, su \u00a0orden p\u00fablico u otros intereses fundamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el derecho interno del Estado Parte requerido \u00a0proh\u00edba a sus autoridades actuar en la forma solicitada con respecto a un \u00a0delito an\u00e1logo, si este hubiera sido objeto de investigaciones, procesos o \u00a0actuaciones judiciales en el ejercicio de su propia competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando acceder a la solicitud sea contrario al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico del Estado Parte requerido en lo relativo a la asistencia \u00a0judicial rec\u00edproca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Los Estados Parte no podr\u00e1n denegar una solicitud de \u00a0asistencia judicial rec\u00edproca \u00fanicamente porque se considere que el delito \u00a0tambi\u00e9n entra\u00f1a asuntos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Toda denegaci\u00f3n de asistencia judicial rec\u00edproca \u00a0deber\u00e1 fundamentarse debidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. El Estado Parte requerido cumplir\u00e1 la solicitud de \u00a0asistencia judicial rec\u00edproca lo antes posible y tendr\u00e1 plenamente en cuenta, \u00a0en la medida de sus posibilidades, los plazos que sugiera el Estado Parte \u00a0requirente y que est\u00e9n debidamente fundamentados, de preferencia en la \u00a0solicitud. El Estado Parte requerido responder\u00e1 a las solicitudes razonables \u00a0que formule el Estado Parte requirente respecto de la evoluci\u00f3n del tr\u00e1mite de \u00a0la solicitud. El Estado Parte requirente informar\u00e1 con prontitud cuando ya no \u00a0necesite la asistencia solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. La asistencia judicial rec\u00edproca podr\u00e1 ser diferida \u00a0por el Estado Parte requerido si perturbase investigaciones, procesos o \u00a0actuaciones judiciales en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Antes de denegar una solicitud presentada con arreglo \u00a0al p\u00e1rrafo 21 del presente art\u00edculo o de diferir su cumplimiento con arreglo al \u00a0p\u00e1rrafo 25 del presente art\u00edculo, el Estado Parte requerido consultar\u00e1 al \u00a0Estado Parte requirente para considerar si es posible prestar la asistencia \u00a0solicitada supedit\u00e1ndola a las condiciones que estime necesarias. Si el Estado \u00a0Parte requirente acepta la asistencia con arreglo a esas condiciones, ese \u00a0Estado Parte deber\u00e1 observar las condiciones impuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 12 del presente \u00a0art\u00edculo, el testigo, perito u otra persona que, a instancias del Estado Parte \u00a0requirente, consienta en prestar testimonio en un juicio o en colaborar en una \u00a0investigaci\u00f3n, proceso o actuaci\u00f3n judicial en el territorio del Estado Parte \u00a0requirente no podr\u00e1 ser enjuiciado, detenido, condenado ni sometido a ninguna \u00a0otra restricci\u00f3n de su libertad personal en ese territorio por actos, omisiones \u00a0o declaraciones de culpabilidad anteriores a la fecha en que abandon\u00f3 el \u00a0territorio del Estado Parte requerido. Ese salvoconducto cesar\u00e1 cuando el \u00a0testigo, perito u otra persona haya tenido, durante quince d\u00edas consecutivos o \u00a0durante el per\u00edodo acordado por los Estados Parte despu\u00e9s de la fecha en que se \u00a0le haya informado oficialmente de que las autoridades judiciales ya no \u00a0requer\u00edan su presencia, la oportunidad de salir del pa\u00eds y no obstante \u00a0permanezca voluntariamente en ese territorio o regrese libremente a \u00e9l despu\u00e9s \u00a0de haberlo abandonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Los gastos ordinarios que ocasione el cumplimiento de \u00a0una sol icitud ser\u00e1n sufragados por el Estado Parte requerido, a menos que los \u00a0Estados Parte interesados hayan acordado otra cosa. Cuando se requieran a este \u00a0fin gastos cuantiosos o de car\u00e1cter extraordinario, los Estados Parte se \u00a0consultar\u00e1n para determinar las condiciones en que se dar\u00e1 cumplimiento a la \u00a0solicitud, as\u00ed como la manera en que se sufragar\u00e1n los gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. El Estado Parte requerido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Facilitar\u00e1 al Estado Parte requirente una copia de los \u00a0documentos oficiales y otros documentos o datos que obren en su poder y a los \u00a0que, conforme a su derecho interno, tenga acceso el p\u00fablico en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Podr\u00e1, a su arbitrio y con sujeci\u00f3n a las condiciones \u00a0que juzgue apropiadas, proporcionar al Estado Parte requirente una copia total \u00a0o parcial de los documentos oficiales o de otros documentos o datos que obren \u00a0en su poder y que, conforme a su derecho interno, no est\u00e9n al alcance del \u00a0p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Cuando sea necesario, los Estados Parte considerar\u00e1n \u00a0la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales que \u00a0sirvan a los fines del presente art\u00edculo y que, en la pr\u00e1ctica, hagan efectivas \u00a0sus disposiciones o las refuercen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Investigaciones conjuntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de celebrar \u00a0acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales en virtud de los cuales, en \u00a0relaci\u00f3n con cuestiones que son objeto de investigaciones, procesos o \u00a0actuaciones judiciales en uno o m\u00e1s Estados, las autoridades competentes puedan \u00a0establecer \u00f3rganos mixtos de investigaci\u00f3n. A falta de acuerdos o arreglos de \u00a0esa \u00edndole, las investigaciones conjuntas podr\u00e1n llevarse a cabo mediante \u00a0acuerdos concertados caso por caso. Los Estados Parte participantes velar\u00e1n \u00a0porque la soberan\u00eda del Estado Parte en cuyo territorio haya de efectuarse la \u00a0investigaci\u00f3n sea plenamente respetada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnicas especiales de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Siempre que lo permitan los principios fundamentales de \u00a0su ordenamiento jur\u00eddico interno, cada Estado Parte adoptar\u00e1, dentro de sus \u00a0posibilidades y en las condiciones prescritas por su derecho interno, las \u00a0medidas que sean necesarias para permitir el adecuado recurso a la entrega \u00a0vigilada y, cuando lo considere apropiado, la utilizaci\u00f3n de otras t\u00e9cnicas \u00a0especiales de investigaci\u00f3n, como la vigilancia electr\u00f3nica o de otra \u00edndole y \u00a0las operaciones encubiertas, por sus autoridades competentes en su territorio \u00a0con objeto de combatir eficazmente la delincuencia organizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los efectos de investigar los delitos comprendidos en \u00a0la presente Convenci\u00f3n, se alienta a los Estados Parte a que celebren, cuando \u00a0proceda, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales apropiados para \u00a0utilizar esas t\u00e9cnicas especiales de investigaci\u00f3n en el contexto de la \u00a0cooperaci\u00f3n en el plano internacional. Esos acuerdos o arreglos se concertar\u00e1n \u00a0y ejecutar\u00e1n respetando plenamente el principio de la igualdad soberana de los \u00a0Estados y al ponerlos en pr\u00e1ctica se cumplir\u00e1n estrictamente las condiciones en \u00a0ellos contenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De no existir los acuerdos o arreglos mencionados en el \u00a0p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo, toda decisi\u00f3n de recurrir a esas t\u00e9cnicas \u00a0especiales de investigaci\u00f3n en el plano internacional se adoptar\u00e1 sobre la base \u00a0de cada caso particular y podr\u00e1, cuando sea necesario, tener en cuenta los \u00a0arreglos financieros y los entendimientos relativos al ejercicio de \u00a0jurisdicci\u00f3n por los Estados Parte interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Toda decisi\u00f3n de recurrir a la entrega vigilada en el \u00a0plano internacional podr\u00e1, con el consentimiento de los Estados Parte \u00a0interesados, incluir la aplicaci\u00f3n de m\u00e9todos tales como interceptar los \u00a0bienes, autorizarlos a proseguir intactos o retirarlos o sustituirlos total o \u00a0parcialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remisi\u00f3n de actuaciones penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de remitirse \u00a0actuaciones penales para el enjuiciamiento por un delito comprendido en la \u00a0presente Convenci\u00f3n cuando se estime que esa remisi\u00f3n obrar\u00e1 en beneficio de la \u00a0debida administraci\u00f3n de justicia, en particular en casos en que intervengan \u00a0varias jurisdicciones, con miras a concentrar las actuaciones del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento de antecedentes penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte podr\u00e1 adoptar las medidas legislativas o \u00a0de otra \u00edndole que sean necesarias para tener en cuenta, en las condiciones y para \u00a0los fines que estime apropiados, toda previa declaraci\u00f3n de culpabilidad, en \u00a0otro Estado, de un presunto delincuente a fin de utilizar esa informaci\u00f3n en \u00a0actuaciones penales relativas a un delito comprendido en la presente \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Penalizaci\u00f3n de la obstrucci\u00f3n de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de \u00a0otra \u00edndole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan \u00a0intencionalmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El uso de fuerza f\u00edsica, amenazas o intimidaci\u00f3n, o la \u00a0promesa, el ofrecimiento o la concesi\u00f3n de un beneficio indebido para inducir a \u00a0falso testimonio u obstaculizar la prestaci\u00f3n de testimonio o la aportaci\u00f3n de \u00a0pruebas en un proceso en relaci\u00f3n con la comisi\u00f3n de uno de los delitos \u00a0comprendidos en la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El uso de fuerza f\u00edsica, amenazas o intimidaci\u00f3n para \u00a0obstaculizar el cumplimiento de las funciones oficiales de un funcionario de la \u00a0justicia o de los servicios encargados de hacer cumplir la ley en relaci\u00f3n con \u00a0la comisi\u00f3n de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n. Nada de lo \u00a0previsto en el presente apartado menoscabar\u00e1 el derecho de los Estados Parte a \u00a0disponer de legislaci\u00f3n que proteja a otras categor\u00edas de funcionarios \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de los testigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 medidas apropiadas dentro de \u00a0sus posibilidades para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de \u00a0represalia o intimidaci\u00f3n a los testigos que participen en actuaciones penales \u00a0y que presten testimonio sobre delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como, cuando proceda, a sus familiares y dem\u00e1s personas cercanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las medidas previstas en el p\u00e1rrafo 1 del presente \u00a0art\u00edculo podr\u00e1n consistir, entre otras, sin perjuicio de los derechos del \u00a0acusado, incluido el derecho a las garant\u00edas procesales, en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer procedimientos para la protecci\u00f3n f\u00edsica de \u00a0esas personas, incluida, en la medida de lo necesario y lo posible, su \u00a0reubicaci\u00f3n, y permitir, cuando proceda, la prohibici\u00f3n total o parcial de \u00a0revelar informaci\u00f3n relativa a su identidad y paradero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer normas probatorias que permitan que el \u00a0testimonio de los testigos se preste de modo que no se ponga en peligro su \u00a0seguridad, por ejemplo aceptando el testimonio por conducto de tecnolog\u00edas de \u00a0comunicaci\u00f3n como videoconferencias u otros medios adecuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de \u00a0celebrar acuerdos o arreglos con otros Estados para la reubicaci\u00f3n de las \u00a0personas mencionadas en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las disposiciones del presente art\u00edculo tambi\u00e9n ser\u00e1n \u00a0aplicables a las v\u00edctimas en el caso de que act\u00faen como testigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 medidas apropiadas dentro de \u00a0sus posibilidades para prestar asistencia y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de los \u00a0delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n, en particular en casos de \u00a0amenaza de represalia o intimidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte establecer\u00e1 procedimientos adecuados \u00a0que permitan a las v\u00edctimas de los delitos comprendidos en la presente \u00a0Convenci\u00f3n obtener indemnizaci\u00f3n y restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado Parte permitir\u00e1, con sujeci\u00f3n a su derecho \u00a0interno, que se presenten y examinen las opiniones y preocupaciones de las \u00a0v\u00edctimas en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los \u00a0delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas para intensificar la cooperaci\u00f3n con las \u00a0autoridades encargadas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de hacer cumplir la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 medidas apropiadas para \u00a0alentar a las personas que participen o hayan participado en grupos delictivos \u00a0organizados a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proporcionar informaci\u00f3n \u00fatil a las autoridades \u00a0competentes con fines investigativos y probatorios sobre cuestiones como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La identidad, la naturaleza, la composici\u00f3n, la \u00a0estructura, la ubicaci\u00f3n o las actividades de los grupos delictivos \u00a0organizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los v\u00ednculos, incluidos los v\u00ednculos internacionales, \u00a0con otros grupos delictivos organizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los delitos que los grupos delictivos organizados \u00a0hayan cometido o puedan cometer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar ayuda efectiva y concreta a las autoridades \u00a0competentes que pueda contribuir a privar a los grupos delictivos organizados \u00a0de sus recursos o del producto del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte considerar\u00e1 la posibilidad de prever, \u00a0en los casos apropiados, la mitigaci\u00f3n de la pena de las personas acusadas que \u00a0presten una cooperaci\u00f3n sustancial en la investigaci\u00f3n o el enjuiciamiento \u00a0respecto de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado Parte considerar\u00e1 la posibilidad de prever, \u00a0de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la \u00a0concesi\u00f3n de inmunidad judicial a las personas que presten una cooperaci\u00f3n \u00a0sustancial en la investigaci\u00f3n o el enjuiciamiento respecto de los delitos \u00a0comprendidos en la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La protecci\u00f3n de esas personas ser\u00e1 la prevista en el \u00a0art\u00edculo 24 de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando una de las personas mencionadas en el p\u00e1rrafo 1 \u00a0del presente art\u00edculo que se encuentre en un Estado Parte pueda prestar una \u00a0cooperaci\u00f3n sustancial a las autoridades competentes de otro Estado Parte, los \u00a0Estados Parte interesados podr\u00e1n considerar la posibilidad de celebrar acuerdos \u00a0o arreglos, de conformidad con su derecho interno, con respecto a la eventual \u00a0concesi\u00f3n, p or el otro Estado Parte, del trato enunciado en los p\u00e1rrafos 2 y 3 \u00a0del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n en materia de cumplimiento de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte colaborar\u00e1n estrechamente, en \u00a0consonancia con sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos y administrativos, con \u00a0miras a aumentar la eficacia de las medidas de cumplimiento de la ley \u00a0orientadas a combatir los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n. En \u00a0particular, cada Estado Parte adoptar\u00e1 medidas eficaces para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mejorar los canales de comunicaci\u00f3n entre sus \u00a0autoridades, organismos y servicios competentes y, de ser necesario, \u00a0establecerlos, a fin de facilitar el intercambio seguro y r\u00e1pido de informaci\u00f3n \u00a0sobre todos los aspectos de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como, si los Estados Parte interesados lo estiman oportuno, sobre sus \u00a0vinculaciones con otras actividades delictivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cooperar con otros Estados Parte en la realizaci\u00f3n de \u00a0indagaciones con respecto a delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n acerca \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La identidad, el paradero y las actividades de personas \u00a0presuntamente implicadas en tales delitos o la ubicaci\u00f3n de otras personas \u00a0interesadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El movimiento del producto del delito o de bienes \u00a0derivados de la comisi\u00f3n de esos delitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El movimiento de bienes, equipo u otros instrumentos \u00a0utilizados o destinados a utilizarse en la comisi\u00f3n de esos delitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proporcionar, cuando proceda, los elementos o las \u00a0cantidades de sustancias que se requieran para fines de an\u00e1lisis o \u00a0investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Facilitar una coordinaci\u00f3n eficaz entre sus organismos, \u00a0autoridades y servicios competentes y promover el intercambio de personal y \u00a0otros expertos, incluida la designaci\u00f3n de oficiales de enlace, con sujeci\u00f3n a \u00a0acuerdos o arreglos bilaterales entre los Estados Parte interesados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Intercambiar informaci\u00f3n con otros Estados Parte sobre \u00a0los medios y m\u00e9todos concretos empleados por los grupos delictivos organizados, \u00a0as\u00ed como, cuando proceda, sobre las rutas y los medios de transporte y el uso \u00a0de identidades falsas, documentos alterados o falsificados u otros medios de \u00a0encubrir sus actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Intercambiar informaci\u00f3n y coordinar las medidas \u00a0administrativas y de otra \u00edndole adoptadas con miras a la pronta detecci\u00f3n de \u00a0los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Parte, con miras a dar efecto a la presente \u00a0Convenci\u00f3n, considerar\u00e1n la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos \u00a0bilaterales o multilaterales en materia de cooperaci\u00f3n directa entre sus \u00a0respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley y, cuando tales \u00a0acuerdos o arreglos ya existan, de enmendarlos. A falta de tales acuerdos o \u00a0arreglos entre los Estados Parte interesados, las Partes podr\u00e1n considerar la \u00a0presente Convenci\u00f3n como la base para la cooperaci\u00f3n en materia de cumplimiento \u00a0de la ley respecto de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n. \u00a0Cuando proceda, los Estados Parte recurrir\u00e1n plenamente a la celebraci\u00f3n de \u00a0acuerdos y arreglos, incluso con organizaciones internacionales o regionales, \u00a0con miras a aumentar la cooperaci\u00f3n entre sus respectivos organismos encargados \u00a0de hacer cumplir la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Parte se esforzar\u00e1n por colaborar en la \u00a0medida de sus posibilidades para hacer frente a la delincuencia organizada \u00a0transnacional cometida mediante el recurso a la tecnolog\u00eda moderna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recopilaci\u00f3n, intercambio y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n sobre \u00a0la naturaleza\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de la delincuencia organizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de \u00a0analizar, en consulta con los c\u00edrculos cient\u00edficos y acad\u00e9micos, las tendencias \u00a0de la delincuencia organizada en su territorio, las circunstancias en que act\u00faa \u00a0la delincuencia organizada, as\u00ed como los grupos profesionales y las tecnolog\u00edas \u00a0involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de desarrollar \u00a0y compartir experiencia anal\u00edtica acerca de las actividades de la delincuencia \u00a0organizada, tanto a nivel bilateral como por conducto de organizaciones \u00a0internacionales y regionales. A tal fin, se establecer\u00e1n y aplicar\u00e1n, seg\u00fan \u00a0proceda, definiciones, normas y metodolog\u00edas comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de \u00a0vigilar sus pol\u00edticas y las medidas en vigor encaminadas a combatir la \u00a0delincuencia organizada y evaluar\u00e1n su eficacia y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte, en la medida necesaria, formular\u00e1, \u00a0desarrollar\u00e1 o perfeccionar\u00e1 programas de capacitaci\u00f3n espec\u00edficamente \u00a0concebidos para el personal de sus servicios encargados de hacer cumplir la ley, \u00a0incluidos fiscales, jueces de instrucci\u00f3n y personal de aduanas, as\u00ed como para \u00a0el personal de otra \u00edndole encargado de la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n y el \u00a0control de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n. Esos programas \u00a0podr\u00e1n incluir adscripciones e intercambios de personal. En particular y en la \u00a0medida en que lo permita el derecho interno, guardar\u00e1n relaci\u00f3n con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los m\u00e9todos empleados en la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n y \u00a0el control de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las rutas y t\u00e9cnicas utilizadas por personas \u00a0presuntamente implicadas en delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n, \u00a0incluso en los Estados de tr\u00e1nsito, y las medidas de lucha pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La vigilancia del movimiento de bienes de contrabando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La detecci\u00f3n y vigilancia de los movimientos del \u00a0producto del delito o de los bienes, el equipo u otros instrumentos utilizados \u00a0para cometer tales delitos y los m\u00e9todos empleados para la transferencia, \u00a0ocultaci\u00f3n o disimulaci\u00f3n de dicho producto, bienes, equipo u otros \u00a0instrumentos, as\u00ed como los m\u00e9todos utilizados para combatir el blanqueo de \u00a0dinero y otros delitos financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El acopio de pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las t\u00e9cnicas de control en zonas y puertos francos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El equipo y las t\u00e9cnicas modernos utilizados para hacer \u00a0cumplir la ley, incluidas la vigilancia electr\u00f3nica, la entrega vigilada y las \u00a0operaciones encubiertas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los m\u00e9todos utilizados para combatir la delincuencia \u00a0organizada transnacional mediante computadoras, redes de telecomunicaciones u \u00a0otras formas de la tecnolog\u00eda moderna, e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los m\u00e9todos utilizados para proteger a las v\u00edctimas y \u00a0los testigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Parte se prestar\u00e1n asistencia en la \u00a0planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0encaminados a intercambiar conocimientos especializados en las esferas \u00a0mencionadas, en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo y, a tal fin, tambi\u00e9n \u00a0recurrir\u00e1n, cuando proceda, a conferencias y seminarios regionales e \u00a0internacionales para promover la cooperaci\u00f3n y fomentar el examen de los \u00a0problemas de inter\u00e9s com\u00fan, incluidos los problemas y necesidades especiales de \u00a0los Estados de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Parte promover\u00e1n actividades de \u00a0capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica que faciliten la extradici\u00f3n y l a asistencia \u00a0judicial rec\u00edproca. Dicha capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica podr\u00e1n incluir la \u00a0ense\u00f1anza de idiomas, adscripciones e intercambios de personal entre \u00a0autoridades centrales u organismos con responsabilidades pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando haya acuerdos o arreglos bilaterales y \u00a0multilaterales vigentes, los Estados Parte intensificar\u00e1n, en la medida \u00a0necesaria, sus esfuerzos por optimizar las actividades operacionales y de \u00a0capacitaci\u00f3n en las organizaciones internacionales y regionales, as\u00ed como en el \u00a0marco de otros acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras medidas: aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n mediante el \u00a0desarrollo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 econ\u00f3mico y la asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte adoptar\u00e1n disposiciones conducentes a \u00a0la aplicaci\u00f3n \u00f3ptima de la presente Convenci\u00f3n en la medida de lo posible, \u00a0mediante la cooperaci\u00f3n internacional, teniendo en cuenta los efectos adversos \u00a0de la delincuencia organizada en la sociedad en general y en el desarrollo \u00a0sostenible en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Parte har\u00e1n esfuerzos concretos, en la \u00a0medida de lo posible y en forma coordinada entre s\u00ed, as\u00ed como con \u00a0organizaciones internacionales y regionales, por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Intensificar su cooperaci\u00f3n en los diversos niveles con \u00a0los pa\u00edses en desarrollo con miras a fortalecer las capacidades de esos pa\u00edses \u00a0para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aumentar la asistencia financiera y material a fin de \u00a0apoyar los esfuerzos de los pa\u00edses en desarrollo para combatir con eficacia la \u00a0delincuencia organizada transnacional y ayudarles a aplicar satisfactoriamente \u00a0la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestar asistencia t\u00e9cnica a los pa\u00edses en desarrollo y \u00a0a los pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n para ayudarles a satisfacer sus \u00a0necesidades relacionadas con la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n. A tal \u00a0fin, los Estados Parte procurar\u00e1n hacer contribuciones voluntarias adecuadas y \u00a0peri\u00f3dicas a una cuenta espec\u00edficamente designada a esos efectos en un \u00a0mecanismo de financiaci\u00f3n de las Naciones Unidas. Los Estados Parte tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n considerar en particular la posibilidad, conforme a su derecho interno y \u00a0a las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n, de aportar a la cuenta antes \u00a0mencionada un porcentaje del dinero o del valor correspondiente del producto \u00a0del delito o de los bienes il\u00edcitos decomisados con arreglo a lo dispuesto en \u00a0la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Alentar y persuadir a otros Estados e instituciones \u00a0financieras, seg\u00fan proceda, para que se sumen a los esfuerzos desplegados con \u00a0arreglo al presente art\u00edculo, en particular proporcionando un mayor n\u00famero de \u00a0programas de capacitaci\u00f3n y equipo moderno a los pa\u00edses en desarrollo a fin de \u00a0ayudarles a lograr los objetivos de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En lo posible, estas medidas no menoscabar\u00e1n los \u00a0compromisos existentes en materia de asistencia externa ni otros arreglos de \u00a0cooperaci\u00f3n financiera en los planos bilateral, regional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados Parte podr\u00e1n celebrar acuerdos o arreglos \u00a0bilaterales o multilaterales sobre asistencia material y log\u00edstica, teniendo en \u00a0cuenta los arreglos financieros necesarios para hacer efectiva la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional prevista en la presente Convenci\u00f3n y para prevenir, de tectar y \u00a0combatir la delincuencia organizada transnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Los Estados Parte procurar\u00e1n formular y evaluar proyectos \u00a0nacionales y establecer y promover pr\u00e1cticas y pol\u00edticas \u00f3ptimas para la \u00a0prevenci\u00f3n de la delincuencia organizada transnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Los Estados Parte procurar\u00e1n, de conformidad con los \u00a0principios fundamentales de su derecho interno, reducir las oportunidades \u00a0actuales o futuras de que dispongan los grupos delictivos organizados para \u00a0participar en mercados l\u00edcitos con el producto del delito adoptando \u00a0oportunamente medidas legislativas, administrativas o de otra \u00edndole. Estas \u00a0medidas deber\u00edan centrarse en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n entre los \u00a0organismos encargados de hacer cumplir la ley o el ministerio p\u00fablico y las \u00a0entidades privadas pertinentes, incluida la industria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La promoci\u00f3n de la elaboraci\u00f3n de normas y \u00a0procedimientos concebidos para salvaguardar la integridad de las entidades \u00a0p\u00fablicas y de las entidades privadas interesadas, as\u00ed como c\u00f3digos de conducta \u00a0para profesiones pertinentes, en particular para los abogados, notarios \u00a0p\u00fablicos, asesores fiscales y contadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La prevenci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n indebida por parte de \u00a0grupos delictivos organizados de licitaciones p\u00fablicas y de subsidios y \u00a0licencias concedidos por autoridades p\u00fablicas para realizar actividades \u00a0comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La prevenci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n indebida de personas \u00a0jur\u00eddicas por parte de grupos delictivos organizados; a este respecto, dichas \u00a0medidas podr\u00edan incluir las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El establecimiento de registros p\u00fablicos de personas \u00a0jur\u00eddicas y naturales involucradas en la constituci\u00f3n, la gesti\u00f3n y la financiaci\u00f3n \u00a0de personas jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La posibilidad de inhabilitar por mandato judicial o \u00a0cualquier medio apropiado durante un per\u00edodo razonable a las personas \u00a0condenadas por delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n para actuar como \u00a0directores de personas jur\u00eddicas constituidas en sus respectivas \u00a0jurisdicciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El establecimiento de registros nacionales de \u00a0personas inhabilitadas para actuar como directores de personas jur\u00eddicas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) El intercambio de informaci\u00f3n contenida en los \u00a0registros mencionados en los incisos i) y iii) del presente apartado con las \u00a0autoridades competentes de otros Estados Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Parte procurar\u00e1n promover la reintegraci\u00f3n \u00a0social de las personas condenadas por delitos comprendidos en la presente \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados Parte procurar\u00e1n evaluar peri\u00f3dicamente los \u00a0instrumentos jur\u00eddicos y las pr\u00e1cticas administrativas pertinentes vigentes a \u00a0fin de detectar si existe el peligro de que sean utilizados indebidamente por \u00a0grupos delictivos organizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Estados Parte procurar\u00e1n sensibilizar a la opini\u00f3n \u00a0p\u00fablica con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la \u00a0delincuencia organizada transnacional y la amenaza que representa. Cuando \u00a0proceda, podr\u00e1 difundirse informaci\u00f3n a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n y \u00a0se adoptar\u00e1n medidas para fomentar la participaci\u00f3n p\u00fablica en los esfuerzos \u00a0por prevenir y combatir dicha delincuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Estado Parte comunicar\u00e1 al Secretario General de \u00a0las Naciones Unidas el nombre y la direcci\u00f3n de la autoridad o las autoridades \u00a0que pueden ayudar a otros Estados Parte a formular medidas para prevenir la \u00a0delincuencia organizada transnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los Estados Parte colaborar\u00e1n entre s\u00ed y con las \u00a0organizaciones internacionales y regionales pertinentes, seg\u00fan proceda, con \u00a0miras a promover y formular las medidas mencionadas en el presente art\u00edculo. \u00a0Ello incluye la participaci\u00f3n en proyectos internacionales para la prevenci\u00f3n \u00a0de la delincuencia organizada transnacional, por ejemplo mediante la mitigaci\u00f3n \u00a0de las circunstancias que hacen vulnerables a los grupos socialmente marginados \u00a0a las actividades de la delincuencia organizada transnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conferencia de las Partes en la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Se establecer\u00e1 una Conferencia de las Partes en la \u00a0Convenci\u00f3n con objeto de mejorar la capacidad de los Estados Parte para \u00a0combatir la delincuencia organizada transnacional y para promover y examinar la \u00a0aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario General de las Naciones Unidas convocar\u00e1 \u00a0la Conferencia de las Partes a m\u00e1s tardar un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor \u00a0de la presente Convenci\u00f3n. La Conferencia de las Partes aprobar\u00e1 reglas de \u00a0procedimiento y normas que rijan las actividades enunciadas en los p\u00e1rrafos 3 y \u00a04 del presente art\u00edculo (incluidas normas relativas al pago de los gastos \u00a0resultantes de la puesta en marcha de esas actividades). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Conferencia de las Partes concertar\u00e1 mecanismos con \u00a0miras a lograr los objetivos mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, \u00a0en particular a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Facilitar las actividades que realicen los Estados \u00a0Parte con arreglo a los art\u00edculos 29, 30 y 31 de la presente Convenci\u00f3n, \u00a0alentando inclusive la movilizaci\u00f3n de contribuciones voluntarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Facilitar el intercambio de informaci\u00f3n entre Estados \u00a0Parte sobre las modalidades y tendencias de la delincuencia organizada \u00a0transnacional y sobre pr\u00e1cticas eficaces para combatirla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cooperar con las organizaciones internacionales y \u00a0regionales y las organizaciones no gubernamentales pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Examinar peri\u00f3dicamente la aplicaci\u00f3n de la presente \u00a0Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Formular recomendaciones para mejorar la presente \u00a0Convenci\u00f3n y su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A los efectos de los apartados d) y e) del p\u00e1rrafo 3 \u00a0del presente art\u00edculo, la Conferencia de las Partes obtendr\u00e1 el necesario conocimiento \u00a0de las medidas adoptadas y de las dificultades encontradas por los Estados \u00a0Parte en aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n mediante la informaci\u00f3n que ellos \u00a0le faciliten y mediante los dem\u00e1s mecanismos de examen que establezca la \u00a0Conferencia de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Estado Parte facilitar\u00e1 a la Conferencia de las \u00a0Partes informaci\u00f3n sobre sus programas, planes y pr\u00e1cticas, as\u00ed como sobre las \u00a0medidas legislativas y administrativas adoptadas para aplicar la presente \u00a0Convenci\u00f3n, seg\u00fan lo requiera la Conferencia de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Secretario General de las Naciones Unidas prestar\u00e1 \u00a0los servicios de secretar\u00eda necesarios a la Conferencia de las Partes en la \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La secretar\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prestar\u00e1 asistencia a la Conferencia de las Partes en \u00a0la realizaci\u00f3n de las actividades enunciadas en el art\u00edculo 32 de la presente \u00a0Convenci\u00f3n y organizar\u00e1 los per\u00edodos de sesiones de la Conferencia de las \u00a0Partes y les prestar\u00e1 los servicios necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar\u00e1 asistencia a los Estados Parte que la \u00a0soliciten en el suministro de informaci\u00f3n a la Conferencia de las Partes seg\u00fan \u00a0lo previsto en el p\u00e1rrafo 5\u00b0 del art\u00edculo 32 de la presente Convenci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar\u00e1 por la coordinaci\u00f3n necesaria con la secretar\u00eda \u00a0de otras organizaciones internacionales y regionales pe rtinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1, de conformidad con los \u00a0principios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean \u00a0necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar \u00a0el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Parte tipificar\u00e1n en su derecho interno los \u00a0delitos tipificados de conformidad con los art\u00edculos 5, 6, 8 y 23 de la \u00a0presente Convenci\u00f3n independientemente del car\u00e1cter transnacional o la \u00a0participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado seg\u00fan la definici\u00f3n contenida en \u00a0el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3 de la presente Convenci\u00f3n, salvo en la medida en \u00a0que el art\u00edculo 5\u00b0 de la presente Convenci\u00f3n exija la participaci\u00f3n de un grupo \u00a0delictivo organizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado Parte podr\u00e1 adoptar medidas m\u00e1s estrictas o \u00a0severas que las previstas en la presente Convenci\u00f3n a fin de prevenir y \u00a0combatir la delincuencia organizada transnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte procurar\u00e1n solucionar toda \u00a0controversia relacionada con la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de la presente \u00a0Convenci\u00f3n mediante la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda controversia entre dos o m\u00e1s Estados Parte acerca \u00a0de la interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n que no pueda \u00a0resolverse mediante la negociaci\u00f3n dentro de un plazo razonable deber\u00e1, a \u00a0solicitud de uno de esos Estados Parte, someterse a arbitraje. Si, seis meses \u00a0despu\u00e9s de la fecha de la solicitud de arbitraje, esos Estados Parte no han \u00a0podido ponerse de acuerdo sobre la organizaci\u00f3n del arbitraje, cualquiera de \u00a0esos Estados Parte podr\u00e1 remitir la controversia a la Corte Internacional de \u00a0Justicia mediante solicitud conforme al Estatuto de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado Parte podr\u00e1, en el momento de la firma, \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n o adhesi\u00f3n a \u00a0ella, declarar que no se considera vinculado por el p\u00e1rrafo 2 del presente \u00a0art\u00edculo. Los dem\u00e1s Estados Parte no quedar\u00e1n vinculados por el p\u00e1rrafo 2 del \u00a0presente art\u00edculo respecto de todo Estado Parte que haya hecho esa reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Estado Parte que haya hecho una reserva de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 3 del presente art\u00edculo podr\u00e1 en cualquier momento \u00a0retirar esa reserva notific\u00e1ndolo al Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma de \u00a0todos los Estados del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo (Italia) y \u00a0despu\u00e9s de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el \u00a012 de diciembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La presente Convenci\u00f3n tambi\u00e9n estar\u00e1 abierta a la \u00a0firma de las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica siempre que al \u00a0menos uno de los Estados miembros de tales organizaciones haya firmado la \u00a0presente Convenci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0aprobaci\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones \u00a0Unidas. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica podr\u00e1n depositar \u00a0su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n si por lo menos uno de \u00a0sus Estados miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, esa s organizaciones declarar\u00e1n el \u00a0alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente \u00a0Convenci\u00f3n. Dichas organizaciones comunicar\u00e1n tambi\u00e9n al depositario cualquier \u00a0modificaci\u00f3n pertinente del alcance de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de \u00a0todos los Estados u organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que \u00a0cuenten por lo menos con un Estado miembro que sea Parte en la presente \u00a0Convenci\u00f3n. Los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario \u00a0General de las Naciones Unidas. En el momento de su adhesi\u00f3n, las \u00a0organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica declarar\u00e1n el alcance de su \u00a0competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convenci\u00f3n. \u00a0Dichas organizaciones comunicar\u00e1n tambi\u00e9n al depositario cualquier modificaci\u00f3n \u00a0pertinente del alcance de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n con los protocolos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 complementarse con uno o \u00a0m\u00e1s protocolos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para pasar a ser parte en un protocolo, los Estados o \u00a0las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica tambi\u00e9n deber\u00e1n ser \u00a0parte en la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Parte en la presente Convenci\u00f3n no quedar\u00e1n \u00a0vinculados por un protocolo a menos que pasen a ser parte en el protocolo de \u00a0conformidad con sus disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los protocolos de la presente Convenci\u00f3n se \u00a0interpretar\u00e1n juntamente con esta, teniendo en cuenta la finalidad de esos \u00a0protocolos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo \u00a0d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que se haya depositado el cuadrag\u00e9simo instrumento \u00a0de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. A los efectos del presente \u00a0p\u00e1rrafo, los instrumentos depositados por una organizaci\u00f3n regional de \u00a0integraci\u00f3n econ\u00f3mica no se considerar\u00e1n adicionales a los depositados por los \u00a0Estados miembros de tal organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para cada Estado u organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica que ratifique, acepte o apruebe la presente Convenci\u00f3n o se adhiera a \u00a0ella despu\u00e9s de haberse depositado el cuadrag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, la presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el \u00a0trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que ese Estado u organizaci\u00f3n haya \u00a0depositado el instrumento pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando hayan transcurrido cinco a\u00f1os desde la entrada \u00a0en vigor de la presente Convenci\u00f3n, los Estados Parte podr\u00e1n proponer enmiendas \u00a0por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien a continuaci\u00f3n \u00a0comunicar\u00e1 toda enmienda propuesta a los Estados Parte y a la Conferencia de \u00a0las Partes en la Convenci\u00f3n para que la examinen y decidan al respecto. La \u00a0Conferencia de las Partes har\u00e1 todo lo posible por lograr un consenso sobre \u00a0cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un consenso \u00a0y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobaci\u00f3n de la enmienda exigir\u00e1, en \u00a0\u00faltima instancia, una mayor\u00eda de dos tercios de los Estados Parte presentes y \u00a0votantes en la sesi\u00f3n de la Conferencia de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0en asuntos de su competencia, ejercer\u00e1n su derecho de voto con arreglo al \u00a0presente art\u00edculo con un n\u00famero de votos igual al n\u00famero de sus Estados \u00a0miembros que sean Partes en la presente Convenci\u00f3n. Dichas organizaciones no \u00a0ejercer\u00e1n su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y \u00a0viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 \u00a0del presente art\u00edculo estar\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por \u00a0los Estados Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Toda enmienda refrendada de conformidad con el p\u00e1rrafo \u00a01 del presente art\u00edculo entrar\u00e1 en vigor respecto de un Estado Parte noventa \u00a0d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que este deposite en poder del Secretario General \u00a0de las Naciones Unidas un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n \u00a0de esa enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando una enmienda entre en vigor, ser\u00e1 vinculante \u00a0para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los \u00a0dem\u00e1s Estados Parte quedar\u00e1n sujetos a las disposiciones de la presente \u00a0Convenci\u00f3n. as\u00ed como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen \u00a0ratificado, aceptado o aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte podr\u00e1n denunciar la presente \u00a0Convenci\u00f3n mediante notificaci\u00f3n escrita al Secretario General de las Naciones \u00a0Unidas. La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que el \u00a0Secretario General haya recibido la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0dejar\u00e1n de ser Partes en la presente Convenci\u00f3n cuando la hayan denunciado \u00a0todos sus Estados miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La denuncia de la presente Convenci\u00f3n con arreglo al \u00a0p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo entra\u00f1ar\u00e1 la denuncia de sus protocolos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario e idiomas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Secretario General de las Naciones Unidas ser\u00e1 el \u00a0depositario de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El original de la presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en \u00a0\u00e1rabe. chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se \u00a0depositar\u00e1 en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, \u00a0debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR \u00a0Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NI\u00d1OS, QUE \u00a0COMPLEMENTA LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA \u00a0ORGANIZADA TRANSNACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte en el presente Protocolo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarando que para prevenir y combatir \u00a0eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os, se requiere un \u00a0enfoque amplio e internacional en los pa\u00edses de origen, tr\u00e1nsito y destino que \u00a0incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y \u00a0proteger a las v\u00edctimas de esa trata, en particular amparando sus derechos \u00a0humanos internacionalmente reconocidos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que si \u00a0bien existe una gran variedad de instrumentos jur\u00eddicos internacionales que \u00a0contienen normas y medidas pr\u00e1cticas para combatir la explotaci\u00f3n de las \u00a0personas, especialmente las mujeres y los ni\u00f1os, no hay ning\u00fan instrumento \u00a0universal que aborde todos los aspectos de la trata de personas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preocupados porque de no existir un \u00a0instrumento de esa naturaleza las personas vulnerables a la trata no estar\u00e1n \u00a0suficientemente protegidas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando la Resoluci\u00f3n 53\/111 de la \u00a0Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, en la que la Asamblea decidi\u00f3 \u00a0establecer un comit\u00e9 especial intergubernamental de composici\u00f3n abierta \u00a0encargado de elaborar una convenci\u00f3n internacional amplia contra la \u00a0delincuencia transnacional organizada y de examinar la elaboraci\u00f3n, entre otras \u00a0cosas, de un instrumento internaci onal relativo a la trata de mujeres y de \u00a0ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que para prevenir y combatir \u00a0ese delito ser\u00e1 \u00fatil complementar la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra \u00a0la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional \u00a0destinado a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente \u00a0mujeres y ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdan lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n con la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra \u00a0la Delincuencia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Organizada Transnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 El presente Protocolo complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretar\u00e1 \u00a0juntamente con la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las disposiciones de la Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1n mutatis \u00a0mutandis al presente Protocolo, a menos que en \u00e9l se disponga otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los delitos tipificados con arreglo al art\u00edculo 5 del \u00a0presente Protocolo se considerar\u00e1n delitos tipificados con arreglo a la \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fines del presente Protocolo son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando \u00a0especial atenci\u00f3n a las mujeres y los ni\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proteger y ayudar a las v\u00edctimas de dicha trata, \u00a0respetando plenamente sus derechos humanos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover la cooperaci\u00f3n entre los Estados Parte para \u00a0lograr esos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines del presente Protocolo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por &#8220;trata de personas&#8221; se entender\u00e1 la \u00a0captaci\u00f3n, el transporte, el traslado, la acogida o la recepci\u00f3n de personas, \u00a0recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacci\u00f3n, al \u00a0rapto, al fraude, al enga\u00f1o, al abuso de poder o de una situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad o a la concesi\u00f3n o recepci\u00f3n de pagos o beneficios para obtener \u00a0el consentimiento dt una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de \u00a0explotaci\u00f3n. Esa explotaci\u00f3n incluir\u00e1, como m\u00ednimo, a explotaci\u00f3n de la \u00a0prostituci\u00f3n ajena u otras formas de explotaci\u00f3n sexual, los trbajos o \u00a0servicios forzados, la esclavitud o las pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud, la \u00a0servidumbre o la extracci\u00f3n de \u00f3rganos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El consentimiento dado por la v\u00edctima de la trata de \u00a0personas a toda forma de explotaci\u00f3n que se tenga la intenci\u00f3n de realizar \u00a0descrita en el apartado a) del presente art\u00edculo no se tendr\u00e1 en cuenta cuando \u00a0se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La captaci\u00f3n, el transporte, el traslado, la acogida o \u00a0la recepci\u00f3n de un ni\u00f1o con fines de explotaci\u00f3n se considerar\u00e1 &#8220;trata de \u00a0personas&#8221; incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados \u00a0en el apartado a) del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por &#8220;ni\u00f1o&#8221; se entender\u00e1 toda persona menor de \u00a018 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A menos que contenga una disposici\u00f3n en contrario, el \u00a0presente Protocolo se aplicar\u00e1 a la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y penaliz aci\u00f3n \u00a0de los delitos tipificados con arreglo al art\u00edculo 5 del presente Protocolo, \u00a0cuando esos delitos sean de car\u00e1cter transnacional y entra\u00f1en la participaci\u00f3n \u00a0de un grupo, delictivo organizado, as\u00ed como a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de \u00a0esos delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Penalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte. adoptar\u00e1 las medidas legislativas y \u00a0de; otra \u00edndole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho \u00a0interno las conductas enunciadas en el art\u00edculo 3 del presente Protocolo, \u00a0cuando se cometan intencionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 asimismo las medidas \u00a0legislativas y de otra \u00edndole que sean necesarias para tipificar como delito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Con sujeci\u00f3n a los conceptos b\u00e1sicos de su ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, la tentativa de comisi\u00f3n de un delito tipificado con arreglo al \u00a0p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La participaci\u00f3n corno c\u00f3mplice en la comisi\u00f3n de un \u00a0delito tipificado con arreglo al p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La organizaci\u00f3n o direcci\u00f3n de otras personas para la, \u00a0comisi\u00f3n de un delito tipificado con arreglo al p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de la trata de personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de la trata de \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando proceda y en la medida que lo permita su derecho \u00a0interno, cada Estado Parte proteger\u00e1 la privacidad v la identidad de las \u00a0v\u00edctimas de la trata de personas, en particular, entre otras cosas, previendo \u00a0la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte velar\u00e1 por que su ordenamiento \u00a0jur\u00eddico o administrativo interno prevea medidas con miras a proporcionar a las \u00a0v\u00edctimas de la trata de personas, cuando proceda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n sobre procedimientos judiciales y \u00a0administrativos pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asistencia encaminada a permitir que sus opiniones y \u00a0preocupaciones se presenten y examinen en las etapas apropiadas de las \u00a0actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos \u00a0de la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado Parte considerar\u00e1 la posibilidad de aplicar \u00a0medidas destinadas a prever la recuperaci\u00f3n fisica, sicol\u00f3gica y social de las \u00a0v\u00edctimas de la trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperaci\u00f3n con \u00a0organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y dem\u00e1s \u00a0sectores de la sociedad civil, y en particular mediante el suministro de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Alojamiento adecuado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesoramiento e informaci\u00f3n, en particular con respecto \u00a0a sus derechos jur\u00eddicos, en un idioma que las v\u00edctimas de la trata de personas \u00a0puedan comprender; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asistencia m\u00e9dica, sicol\u00f3gica y material, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Oportunidades de empleo, educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Estado Parte tendr\u00e1 en cuenta, al aplicar las \u00a0disposiciones del presente art\u00edculo, la edad, el sexo y las necesidades \u00a0especiales de las v\u00edctimas de la trata de personas, en particular las \u00a0necesidades especiales de los ni\u00f1os, incluidos el alojamiento, la educaci\u00f3n y \u00a0el cuidado adecuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Estado Parte se esforzar\u00e1 por prever la seguridad \u00a0f\u00edsica de las v\u00edctimas de la trata de personas mientras se encuentren en su \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Estado Parte velar\u00e1 por que su ordenamiento \u00a0jur\u00eddico interno prevea medidas que brinden a las v\u00edctimas de la trata de \u00a0personas la posibilidad de obtener indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os sufridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen aplicable a las v\u00edctimas \u00a0de la trata de personas en el Estado receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de adoptar las medidas previstas en el art\u00edculo \u00a06 del presente Protocolo, cada Estado Parte considerar\u00e1 la posibilidad de \u00a0adoptar medidas legislativas u otras medidas apropiadas que permitan a las \u00a0v\u00edctimas de la trata de personas permanecer en su territorio, temporal o \u00a0permanentemente, cuando proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al aplicar la disposici\u00f3n contenida en el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0presente art\u00edculo, cada Estado Parte dar\u00e1 la debida consideraci\u00f3n a factores \u00a0humanitarios y personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Repatriaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado Parte del que sea nacional una. v\u00edctima de la \u00a0trata de personas o en el que esta tuviese derecho de residencia permanente en \u00a0el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor facilitar\u00e1 \u00a0y aceptar\u00e1, sin demora indebida o injustificada, la repatriaci\u00f3n de esa persona \u00a0teniendo debidamente en cuenta su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando un Estado Parte disponga la repatriaci\u00f3n de una \u00a0v\u00edctima de la trata de personas a un Estado Parte del que esa persona sea \u00a0nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de \u00a0su entrada en el territorio del Estado Parte receptor, velar\u00e1 por que dicha \u00a0repatriaci\u00f3n se realilice teniendo debidamente en cuenta la seguridad de esa \u00a0persona, as\u00ed como el estado de cualquier procedimiento legal relacionado con el \u00a0hecho de que la persona es una v\u00edctima de la trata, y preferentemente de forma \u00a0voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando lo solicite un Estado Parte receptor. todo \u00a0Estado Parte requerido verificar\u00e1, sin demora indebida o injustificada, si la \u00a0v\u00edctima de la trata de personas es uno de sus nacionales o ten\u00eda derecho de \u00a0residencia permanente en su territorio en el momento de su entrada en el \u00a0territorio del Estado Parte receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A fin de facilitar la repatriaci\u00f3n de toda v\u00edctima de \u00a0la trata de personas que carezca de la debida documentaci\u00f3n, el Estado Parte \u00a0del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia \u00a0permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte \u00a0receptor convendr\u00e1 en expedir, previa solicitud del Estado Parte receptor, los \u00a0documentos de viaje o autorizaci\u00f3n de otro tipo que sean necesarios para que la \u00a0persona pueda viajar a su territorio y reingresar en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El presente art\u00edculo no afectar\u00e1 a los derechos reconocidos \u00a0a las v\u00edctimas de la trata de personas con arreglo al derecho interno del \u00a0Estado Parte receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El presente art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de \u00a0cualquier acuerdo o arreglo bilateral o multilateral aplicable que rija, total \u00a0o parcialmente, la repatriaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Medidas de prevenci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y otras medidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n de la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte establecer\u00e1n pol\u00edticas, programas y \u00a0otras medidas de car\u00e1cter amplio con miras a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prevenir y combatir la trata de personas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proteger a las v\u00edctimas de trata de personas, \u00a0especialmente las mujeres y los ni\u00f1os, contra un nuevo riesgo de victimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Parte procurar\u00e1n aplicar medidas tales \u00a0corno actividades de investigaci\u00f3n y campa\u00f1as de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n, as\u00ed \u00a0como iniciativas sociales y econ\u00f3micas, con miras a prevenir y combatir la \u00a0trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las pol\u00edticas, los programas y dem\u00e1s medidas que se \u00a0adopten de conformidad con el presente art\u00edculo incluir\u00e1n, cuando proceda, la \u00a0cooperaci\u00f3n con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones \u00a0pertinentes y otros sectores de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados Parte adoptar\u00e1n medidas o reforzar\u00e1n las ya \u00a0existentes, recurriendo en particular a la cooperaci\u00f3n bilateral o \u00a0multilateral, a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la \u00a0falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente las \u00a0mujeres y los ni\u00f1os, vulnerables a la trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Estados Parte adoptar\u00e1n medidas legislativas o de \u00a0otra \u00edndole, tales como medidas educativas, sociales y culturales, o reforzar\u00e1n \u00a0las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperaci\u00f3n bilateral y \u00a0multilateral, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotaci\u00f3n \u00a0conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio de informaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades de los Estados Parte encargadas de \u00a0hacer cumplir la ley, as\u00ed como las autoridades de inmigraci\u00f3n u otras autoridades \u00a0competentes, cooperar\u00e1n entre s\u00ed, seg\u00fan proceda, intercambiando informaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con su derecho interno, a fin de poder determinar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si ciertas personas que cruzan o intentan cruzar una \u00a0frontera internacional con documentos de viaje pertenecientes a terceros o sin \u00a0documentos de viaje son autores o v\u00edctimas de la trata de personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los tipos de documento de viaje que ciertas personas \u00a0han utilizado o intentado utilizar para cruzar una frontera internacional con \u00a0fines de trata de personas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los medios y m\u00e9todos utilizados por grupos delictivos \u00a0organizados para los fines de la trata de personas, incluidos la captaci\u00f3n y el \u00a0transporte, las rutas y los v\u00ednculos entre personas y grupos involucrados en \u00a0dicha trata, as\u00ed como posibles medidas para detectarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Parte impartir\u00e1n a los funcionarios \u00a0encargados de hacer cumplir la ley, as\u00ed como a los de inmigraci\u00f3n y a otros \u00a0funcionarios pertinentes, capacitaci\u00f3n en la prevenci\u00f3n de la trata de personas \u00a0o reforzar\u00e1n dicha capacitaci\u00f3n, seg\u00fan proceda. Esta deber\u00e1 centrarse en los \u00a0m\u00e9todos aplicados para prevenir dicha trata, enjuiciar a los, traficantes y \u00a0proteger los derechos de las v\u00edctimas, incluida la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0frente a los traficantes. La capacitaci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1 tener en cuenta la \u00a0necesidad de considerar los derechos humanos y las cuestiones relativas al ni\u00f1o \u00a0y a la mujer, as\u00ed como fomentar la cooperaci\u00f3n con organizaciones no \u00a0gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y dem\u00e1s sectores de la sociedad \u00a0civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado Parte receptor de dicha informaci\u00f3n dar\u00e1 \u00a0cumplimiento a toda solicitud del Estado Parte que la haya facilitado en el \u00a0sentido de imponer restricciones a su utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas fronterizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de los compromisos internacionales \u00a0relativos a la libre circulaci\u00f3n de personas, los Estados Parte reforzar\u00e1n, en \u00a0la medida de lo posible, los controles fronterizos que sean necesarios para \u00a0prevenir y detectar la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 medidas legislativas u otras \u00a0medidas apropiadas para prevenir, en la medida de lo posible, la utilizaci\u00f3n de \u00a0medios de transporte explotados por transportistas comerciales para la comisi\u00f3n \u00a0de los delitos tipificados con arreglo al art\u00edculo 5 del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando proceda y sin perjuicio de las convenciones \u00a0internacionales aplicables se prever\u00e1, entre esas medidas, la obligaci\u00f3n de los \u00a0transportistas comerciales, incluidas las empresas de transporte, as\u00ed como los \u00a0propietarios o explotadores de cualquier medio de transporte, de cerciorarse de \u00a0que todos los pasajeros tengan en su poder los documentos de viaje requeridos \u00a0para entrar en el Estado receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas necesarias, de \u00a0conformidad con su derecho interno, para prever sanciones en caso de \u00a0incumplimiento de la obligaci\u00f3n enunciada en el p\u00e1rrafo 3 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Estado Parte considerar\u00e1 la posibilidad de adoptar \u00a0medidas que permitan, de conformidad con su derecho interno, denegar la entrada \u00a0o revocar visados a personas implicadas en la comisi\u00f3n de delitos tipificados \u00a0con arreglo al presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la \u00a0Convenci\u00f3n, los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de reforzar la \u00a0cooperaci\u00f3n entre los organismos de control fronterizo, en particular, entre \u00a0otras medidas, estableciendo y manteniendo conductos de comunicaci\u00f3n directos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad y control de los documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte adoptar\u00e1, con los medios de que \u00a0disponga, las medidas que se requieran para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar la necesaria calidad de los documentos de \u00a0viaje o de identidad que expida a fin de que estos no puedan con facilidad \u00a0utilizarse indebidamente ni falsificarse o alterarse, reproducisrse o expedirse \u00a0de forma il\u00edcita, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar la integridad y la seguridad de los \u00a0documentos de viaje o de identidad que expida o que se expidan en su nombre e \u00a0impedir la creaci\u00f3n, expedici\u00f3n y utilizaci\u00f3n il\u00edcitas de dichos documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimidad y validez de los documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando lo solicite otro Estado Parte, cada Estado Parte \u00a0verificar\u00e1, de conformidad con su derecho interno y dentro de un plazo \u00a0razonable, la legitimidad y validez de los documentos de viaje o de identidad \u00a0expedidos o presuntamente expedidos en su nombre y sospechosos de ser \u00a0utilizados para la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00e1usula de salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectar\u00e1 \u00a0a los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y las personas con \u00a0arreglo al derecho internacional, incluidos el derecho internacional \u00a0humanitario y la normativa internacional de derechos humanos y, en particular, \u00a0cuando sean aplicables, la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados de \u00a01951 y su Protocolo de 1967, as\u00ed como el principio de non-refoulement \u00a0consagrado en dichos instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las medidas previstas en el presente Protocolo se \u00a0interpretar\u00e1n y aplicar\u00e1n de forma que no sea discriminatoria para las personas \u00a0por el hecho de ser v\u00edctimas de la trata de personas. La interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de esas medidas estar\u00e1n en consonancia con los principios de no \u00a0discriminaci\u00f3n internacionalmente reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte procurar\u00e1n solucionar toda \u00a0controversia relacionada con la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente \u00a0Protocolo mediante la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda controversia entre dos o m\u00e1s Estados Parte acerca \u00a0de la interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo que no pueda \u00a0resolverse mediante la negociaci\u00f3n dentro de un plazo razonable deber\u00e1, a \u00a0solicitud de uno de esos Estados Parte, someterse a arbitraje. Si, seis meses \u00a0despu\u00e9s de la fecha de la solicitud de arbitraje, esos Estados Parte no han \u00a0podido ponerse de acuerdo sobre la organizaci\u00f3n del arbitraje, cualquiera de \u00a0esos Estados Parte podr\u00e1 remitir la controversia a la Corte Internacional de \u00a0Justicia mediante solicitud conforme al Estatuto de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado Parte podr\u00e1, en el momento de la firma, \u00a0ratificaci\u00f3n. aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del presente Protocolo o adhesi\u00f3n a \u00e9l, \u00a0declarar que no se considera vinculado por el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo. \u00a0Los dem\u00e1s Estados Parte no quedar\u00e1n vinculados por el p\u00e1rrafo 2 del presente \u00a0art\u00edculo respecto de todo Estado Parte que haya hecho esa reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Estado Parte que haya hecho una reserva de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 3 del presente art\u00edculo podr\u00e1 en cualquier momento \u00a0retirar esa reserva notific\u00e1ndolo al Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo estar\u00e1 abierto a la firma de \u00a0todos los Estados del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo (Italia) y \u00a0despu\u00e9s de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el \u00a012 de diciembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Protocolo tambi\u00e9n estar\u00e1 abierto a la firma \u00a0de las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica siempre que al menos \u00a0uno de los Estados miembros de tales organizaciones haya firmado el presente \u00a0Protocolo de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Protocolo estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0aprobaci\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones \u00a0Unidas. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica podr\u00e1n depositar \u00a0su instrumento de ratificaci\u00f3n. aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n si por lo menos uno de \u00a0sus Estados miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de \u00a0ratifcaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, esas organizaciones declarar\u00e1n el alcance \u00a0de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente \u00a0Protocolo. Dichas organizaciones comunicar\u00e1n tambi\u00e9n al depositario cualquier \u00a0modificaci\u00f3n pertinente del alcance de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El presente Protocolo estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de \u00a0todos los Estados u organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que \u00a0cuenten por lo menos con un Estado miembro que sea Parte en el presente \u00a0Protocolo. Los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario \u00a0General de las Naciones Unidas. En el momento de su adhesi\u00f3n, las \u00a0organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica declarar\u00e1n el alcance de su \u00a0competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. \u00a0Dichas organizaciones comunicar\u00e1n tambi\u00e9n al depositario cualquier modificaci\u00f3n \u00a0pertinente del alcance de su ccampetencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en v igor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El present\u00e9 Protocolo entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo \u00a0d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que se haya depositado el cuadrag\u00e9simo instrumento \u00a0de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, a condici\u00f3n de que no entre \u00a0en vigor antes de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n. A los efectos del \u00a0presente p\u00e1rrafo, los instrumentos depositados por una organizaci\u00f3n regional de \u00a0integraci\u00f3n econ\u00f3mica no se considerar\u00e1n adicionales a los depositados por los \u00a0Estados miembros de tal organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para cada Estado u organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o se adhiera a \u00a0\u00e9l despu\u00e9s de haberse depositado el cuadrag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, el presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor el \u00a0trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que ese Estado u organizaci\u00f3n haya \u00a0depositado el instrumento pertinente o en la fecha de su entrada en vigor con \u00a0arreglo al p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, cualquiera que sea la \u00faltima fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando hayan transcurrido cinco a\u00f1os desde la entrada, \u00a0en vigor del presente Protocolo, los Estados Parte en el Protocolo podr\u00e1n \u00a0proponer enmiendas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, \u00a0quien a continuaci\u00f3n comunicar\u00e1 toda enmienda propuesta a los Estados Parte y a \u00a0la Conferencia de las Partes en la Convenci\u00f3n para que la examinen y decidan al \u00a0respecto. Los Estados Parte en el presente Protocolo reunidos en la Conferencia \u00a0de las Partes har\u00e1n todo lo posible por lograr un consenso sobre cada enmienda. \u00a0Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un consenso y no se ha \u00a0llegado a un acuerdo, la aprobaci\u00f3n de la enmienda exigir\u00e1, en \u00faltima \u00a0instancia, una mayor\u00eda de dos tercios de los Estados Parte en el presente \u00a0Protocolo presentes y votantes en la sesi\u00f3n de la Conferencia de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0en asuntos de su competencia, ejercer\u00e1n su derecho de voto con arreglo al \u00a0presente art\u00edculo con un n\u00famero de votos igual al n\u00famero de sus Estados \u00a0miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Dichas organizaciones no \u00a0ejercer\u00e1n su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y \u00a0viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 \u00a0del presente art\u00edculo estar\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por \u00a0los Estados Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Toda enmienda refrendada de conformidad con el p\u00e1rrafo \u00a01 del presente art\u00edculo entrar\u00e1 en vigor respecto de un Estado Parte noventa \u00a0d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que este deposite en poder del Secretario General \u00a0de las Naciones Unidas un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n \u00a0de esa enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando una enmienda entre en vigor, ser\u00e1 vinculante \u00a0para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los \u00a0dem\u00e1s Estados Parte quedar\u00e1n sujetos a las disposiciones del presente \u00a0Protocolo, as\u00ed como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, \u00a0aceptado o aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte podr\u00e1n denunciar el presente \u00a0Protocolo mediante notificaci\u00f3n escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que el Secretario \u00a0General haya recibido la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0dejar\u00e1n de ser Partes en el presente Protocolo cuando lo hayan denunciado todos \u00a0sus Estados miembro s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario e idiomas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Secretario General de las Naciones Unidas ser\u00e1 el \u00a0depositario del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El original del presente Protocolo, cuyos textos en \u00a0\u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se \u00a0depositar\u00e1 en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, \u00a0debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente \u00a0Protocolo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de octubre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3173 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (octubre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga la &#8220;Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional&#8221; y el \u00a0&#8220;Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, \u00a0Especialmente Mujeres y Ni\u00f1os, que Complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional&#8221;, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35885","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35885","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35885"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35885\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35885"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35885"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35885"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}