{"id":35886,"date":"2023-07-26T20:30:47","date_gmt":"2023-07-26T20:30:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3174-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:47","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:47","slug":"decreto-3174-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3174-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 3174 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3174 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 1\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Guatemala para el Desarrollo y la Aplicaci\u00f3n de los Usos Pac\u00edficos de la \u00a0Energ\u00eda Nuclear&#8221;, hecho en Bogot\u00e1, Colombia, a los diez (10) d\u00edas del mes \u00a0de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189, ordinal 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00ba \u00a0del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo 1\u00ba, dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00ba ordena la promulgaci\u00f3n \u00a0de los Tratados y Convenios Internacionales una vez sea perfeccionado el \u00a0v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante Ley 12 del \u00a019 de enero de 1988, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a038187 del 21 de enero de 1988, aprob\u00f3 el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala \u00a0para el Desarrollo y la Aplicaci\u00f3n de los Usos Pac\u00edficos de la Energ\u00eda \u00a0Nuclear&#8221;, hecho en Bogot\u00e1, Colombia, el 10 de diciembre de 1986; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 2 de agosto de 2004 en Bogot\u00e1, se canjearon los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n del &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala para el \u00a0Desarrollo y la Aplicaci\u00f3n de los Usos Pac\u00edficos de la Energ\u00eda Nuclear&#8221;, \u00a0hecho en Bogot\u00e1, Colombia, el 10 de diciembre de 1986. En consecuencia, el \u00a0citado instrumento internacional entr\u00f3 en vigor el 2 de agosto de 2004 de \u00a0conformidad con lo dispuesto en su art\u00edculo XII, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase el &#8220;Acuerdo de \u00a0Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Guatemala para el Desarrollo y la Aplicaci\u00f3n de los Usos Pac\u00edficos \u00a0de la Energ\u00eda Nuclear&#8221;, hecho en Bogot\u00e1, Colombia, a los diez (10) d\u00edas \u00a0del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia \u00a0del &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala para el Desarrollo y la Aplicaci\u00f3n \u00a0de los Usos Pac\u00edficos de la Energ\u00eda Nuclear&#8221;, hecho en Bogot\u00e1, Colombia, a \u00a0los diez (10) d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis \u00a0(1986). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ACUERDO DE COOPERACION \u00a0ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE \u00a0COLOMBIA PARA EL DESARROLLO Y LA APLICACION DE LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA \u00a0NUCLEAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspirados en la tradicional amistad de sus pueblos y en \u00a0el deseo permanente de ampliar la cooperaci\u00f3n que anima a sus Gobiernos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes del derecho de todos los pa\u00edses al desarrollo \u00a0y la utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda nuclear, con fines pac\u00edficos y, as\u00ed mismo, al \u00a0dominio de la tecnolog\u00eda necesaria para este fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presente que el desarrollo de la energ\u00eda nuclear \u00a0con fines pac\u00edficos constituye un elemento fundamental para promover el \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y social de sus pueblos y persuadidos de que la \u00a0cooperaci\u00f3n en la utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda nuclear en sus m\u00faltiples \u00a0aplicaciones podr\u00e1 contribuir al desarrollo de Am\u00e9rica Latina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han decidido celebrar el presente Acuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0para el Desarrollo y Aplicaci\u00f3n de los Usos Pac\u00edficos de la Energ\u00eda Nuclear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes cooperar\u00e1n para el desarrollo y la aplicaci\u00f3n \u00a0de los usos pac\u00edficos de la energ\u00eda nuclear, de acuerdo con las necesidades y \u00a0prioridades de sus respectivos programas nucleares nacionales y teniendo en \u00a0cuenta los compromisos internacionales asumidos por cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes encomiendan la ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo \u00a0al Instituto de Asuntos Nucleares de la Rep\u00fablica de Colombia y a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Energ\u00eda Nuclear de la Rep\u00fablica de Guatemala (denominadas en \u00a0adelante IAN y DGEN, respectivamente), organismos que de com\u00fan acuerdo \u00a0establecer\u00e1n en cada caso las condiciones particulares y las modalidades que \u00a0regir\u00e1n la cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n que pudiera ser desarrollada en otras \u00a0instituciones p\u00fablicas o privadas de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica \u00a0de Guatemala, se canalizar\u00e1n a trav\u00e9s del IAN y de la DGEN, respectivamente, \u00a0las que facilitar\u00e1n en todo lo posible la participaci\u00f3n que pueda caber a \u00a0aquellas en los proyectos conjuntos que se realicen en aplicaci\u00f3n de este \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en los siguientes campos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Investigaci\u00f3n b\u00e1sica y aplicada en el campo nuclear \u00a0(f\u00edsica, qu\u00edmica, metalurgia, biolog\u00eda, geolog\u00eda, ingenier\u00eda, etc.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Producciones de radiois\u00f3topos y mol\u00e9culas marcadas y \u00a0sus aplicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Normas y t\u00e9cnicas de licenciamiento de instalaciones \u00a0nucleares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Seguridad nuclear y protecci\u00f3n radiol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Protecci\u00f3n f\u00edsica del material nuclear; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Evacuaci\u00f3n de desechos radioactivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Informaci\u00f3n nuclear; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Aspectos legales y jur\u00eddicos de la energ\u00eda \u00a0nuclear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asistencia rec\u00edproca para la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0del personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Intercambio de t\u00e9cnicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Intercambio de profesores para cursos y seminarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Becas de estudio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Consultas rec\u00edprocas sobre problemas cient\u00edficos y \u00a0tecnol\u00f3gicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Formaci\u00f3n de grupos mixtos de trabajo para la \u00a0realizaci\u00f3n de estudios y proyectos concretos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Intercambio de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Otras formas de trabajo que se acuerden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes facilitar\u00e1n el suministro rec\u00edproco en \u00a0transferencia, pr\u00e9stamo, arrendamiento y venta de materiales nucleares, equipos \u00a0y s ervicios necesarios para la realizaci\u00f3n de los programas conjuntos y de sus \u00a0programas nacionales de desarrollo en el campo de la utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda \u00a0at\u00f3mica para fines pac\u00edficos, quedando estas operaciones sujetas a las \u00a0disposiciones legales vigentes en la Rep\u00fablica de Colombia y en la Rep\u00fablica de \u00a0Guatemala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier material o equipo suministrado por una de las \u00a0Partes a la otra o cualquier material derivado del uso de los anteriores o \u00a0utilizado en un equipo suministrado en virtud de este Acuerdo, s\u00f3lo podr\u00e1 ser \u00a0utilizado para fines pac\u00edficos. Las Partes se consultar\u00e1n sobre la aplicaci\u00f3n \u00a0de procedimientos de salvaguardias para materiales o equipos suministrados en \u00a0el \u00e1mbito del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A fin de aplicar los procedimientos de salvaguardias \u00a0referidos en el p\u00e1rrafo 1, las Partes celebrar\u00e1n con el Organismo Internacional \u00a0de Energ\u00eda At\u00f3mica (OIEA), cuando sea el caso, los Acuerdos de salvaguardias \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El intercambio del personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico se \u00a0realizar\u00e1 de conformidad con las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La designaci\u00f3n de cient\u00edficos y t\u00e9cnicos visitantes se \u00a0har\u00e1 de com\u00fan acuerdo entre el IAN y la DGEN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico visitante estar\u00e1 \u00a0obligado a respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor y dem\u00e1s \u00a0disposiciones de la Parte que recibe y observar en su lugar de trabajo, las \u00a0normas de seguridad vigentes en el mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Siempre que en un caso particular no se determine lo \u00a0contrario, la Parte que env\u00eda al IAN o a la DGEM, se har\u00e1 cargo de los gastos \u00a0de viaje de los cient\u00edficos y t\u00e9cnicos que deleguen al exterior, incluyendo los \u00a0pasajes, los gastos de indemnizaci\u00f3n por traslado e instalaci\u00f3n, si \u00a0correspondiere y los gastos de manutenci\u00f3n de los mismos, tales como vi\u00e1ticos y \u00a0la Parte que reciba se har\u00e1 cargo de los gastos por traslados internos, si los hubiere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En los casos de becas otorgadas en virtud del presente \u00a0Acuerdo, la Parte que recibe al becario se har\u00e1 cargo de los gastos de \u00a0manutenci\u00f3n y la Parte que lo env\u00eda, de los gastos de viaje producidos por el \u00a0env\u00edo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si se lo juzgara necesario, la Parte que reciba podr\u00e1 \u00a0solicitar a la Parte que lo env\u00edo el retiro de un cient\u00edfico o t\u00e9cnico \u00a0visitante. Esta Parte acceder\u00e1 a tal pedido y eventualmente, nombrar\u00e1 a un \u00a0nuevo cient\u00edfico o t\u00e9cnico visitante con el Acuerdo de la Parte que recibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad por da\u00f1os se establecer\u00e1 seg\u00fan las \u00a0siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los da\u00f1os sufridos por el personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico \u00a0enviado por el IAN o por la DGEN, ser\u00e1n indemnizados, salvo acuerdo contrario \u00a0de conformidad con la legislaci\u00f3n del Estado receptor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de que sean causados da\u00f1os a terceros en \u00a0relaci\u00f3n con la actividad de cient\u00edficos y t\u00e9cnicos visitantes, se aplicar\u00e1 la ley \u00a0del pa\u00eds en donde se produzca el da\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cada Parte responder\u00e1 por los da\u00f1os causados por \u00a0sus cient\u00edficos y t\u00e9cnicos solo cuando este da\u00f1o sea intencional o causado por \u00a0negligencia grave de la Parte o de su cient\u00edfico o t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes podr\u00e1n utilizar libremente toda la informaci\u00f3n \u00a0intercambiada en virtud del presente Acuerdo, excepto en aquellos casos \u00a0en que la Parte que suministr\u00f3 la informaci\u00f3n haya establecido restricciones o \u00a0reservas respecto a su uso o difusi\u00f3n. Si la informaci\u00f3n intercambiada \u00a0estuviera protegida por patentes registradas en cualquiera de las Partes, los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones para su uso y difusi\u00f3n quedar\u00e1n sujetos a la legislaci\u00f3n \u00a0ordinaria al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se consultar\u00e1n con respecto a las situaciones \u00a0de inter\u00e9s com\u00fan que se susciten en el \u00e1mbito internacional en relaci\u00f3n con la \u00a0aplicaci\u00f3n de la energ\u00eda nuclear con fines pac\u00edficos, con el objeto de \u00a0coordinar sus posiciones cuando ello sea aconsejable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes actuar\u00e1n de modo que las diferencias de opini\u00f3n \u00a0que pudieran surgir con respecto a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente \u00a0Acuerdo sean resueltas por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo ser\u00e1 sometido a consideraci\u00f3n de los \u00a0\u00f3rganos competentes de cada Parte para su aprobaci\u00f3n y entrar\u00e1 en vigor en la \u00a0fecha del canje de los instrumentos de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Bogot\u00e1, Colombia, a los diez d\u00edas del mes de \u00a0diciembre de mil novecientos ochenta y seis, en dos ejemplares originales, \u00a0siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00ba de octubre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3174 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (octubre 1\u00ba) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Guatemala para el Desarrollo y la Aplicaci\u00f3n de los Usos Pac\u00edficos de la \u00a0Energ\u00eda Nuclear&#8221;, hecho en Bogot\u00e1, Colombia, a los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35886","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35886","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35886"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35886\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35886"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35886"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35886"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}