{"id":35897,"date":"2023-07-26T20:30:47","date_gmt":"2023-07-26T20:30:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3238-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:47","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:47","slug":"decreto-3238-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3238-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 3238 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3238 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los concursos que \u00a0rigen para la carrera docente y se determinan criterios, contenidos y \u00a0procedimientos para su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 3982 de 2006, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 3333 de 2005, \u00a0por el Decreto 3755 de 2004 \u00a0y por el Decreto 4235 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Auto del Consejo de Estado del 3 de \u00a0marzo de 2005. Exp. \u00a00896-05. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Osman Hip\u00f3lito Roa Sarmiento. Ponente: Alberto \u00a0Arango Mantilla. Ver Auto del Consejo de Estado del 9 de diciembre de 2004. \u00a0Exp. 00394. Actor: Cristian Albert Uscategui S\u00e1nchez. Ponente: Olga In\u00e9s \u00a0Navarrete Barrerro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 5.7 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 715 de 2001 y el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a los concursos de m\u00e9ritos \u00a0para seleccionar docentes y directivos docentes para proveer la planta de \u00a0cargos organizada conjuntamente por la Naci\u00f3n y la entidad territorial para el \u00a0servicio educativo estatal, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba. Modificado por el Decreto 3755 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1o. Los concursos para la provisi\u00f3n de cargos de \u00a0etnoeducadores necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio en los \u00a0establecimientos educativos estatales ubicados en territorios ind\u00edgenas, afrocolombianos \u00a0o raizales o que atienden mayoritariamente a estas poblaciones o que tienen \u00a0proyectos etnoeducativos ind\u00edgenas, afrocolombian os o raizales, se regir\u00e1n por \u00a0el decreto que para el efecto expida el Gobierno Nacional&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 2\u00ba: \u201cLos concursos para la \u00a0provisi\u00f3n de cargos necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio en los \u00a0establecimientos educativos estatales ubicados en territorios ind\u00edgenas que atienden \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena se regir\u00e1n por el decreto que para el efecto expida el \u00a0Gobierno Nacional;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los concursos para la provisi\u00f3n de cargos \u00a0necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio en los establecimientos educativos \u00a0estatales se realizar\u00e1n en cada entidad territorial certificada. Los aspirantes \u00a0seleccionados ser\u00e1n nombrados en per\u00edodo de prueba en la planta de cargos \u00a0respectiva, mediante acto administrativo que indique el lugar de trabajo; en \u00a0todo caso por necesidad del servicio la entidad puede, de manera aut\u00f3noma, \u00a0trasladar al docente o directivo docente entre los diferentes establecimientos \u00a0educativos de su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los docentes y directivos docentes \u00a0necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio en los establecimientos educativos \u00a0estatales ubicados en territorios ind\u00edgenas o en territorios colectivos \u00a0afrocolombianos que atienden estas poblaciones, la ubicaci\u00f3n de los aspirantes \u00a0que aprueben el concurso y que vayan a ser nombrados en per\u00edodo de prueba, se \u00a0realizar\u00e1 previa concertaci\u00f3n con las comunidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Principios. \u00a0Los concursos para la selecci\u00f3n de docentes y directivos docentes estar\u00e1n \u00a0sujetos a los principios de objetividad, imparcialidad, confiabilidad, \u00a0transparencia e igualdad de oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Estructura \u00a0de los concursos. Los concursos para la provisi\u00f3n de cargos de docentes \u00a0y directivos docentes del servicio educativo estatal tendr\u00e1n en su orden las \u00a0siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inscripci\u00f3n y publicaci\u00f3n de admitidos a las pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pruebas de aptitudes, competencias b\u00e1sicas y \u00a0psicot\u00e9cnicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Publicaci\u00f3n de resultados de las pruebas de \u00a0aptitud, competencias b\u00e1sicas y psicot\u00e9cnicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Entrevista y valoraci\u00f3n de antecedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Conformaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de lista de elegibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Nombramiento en per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Determinaci\u00f3n \u00a0de cargos por proveer. Solo podr\u00e1n proveerse los cargos correspondientes \u00a0a las plantas de cargos organizadas conjuntamente por la Naci\u00f3n y la entidad \u00a0territorial en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 de la Ley 715 de 2001. Para \u00a0convocar los concursos de selecci\u00f3n de docentes y directivos docentes del \u00a0servicio educativo estatal, la entidad territorial certificada determinar\u00e1 \u00a0previamente, por niveles, ciclos y \u00e1reas, los cargos vacantes definitivos \u00a0existentes incluyendo aquellos provistos mediante nombramientos provisionales. \u00a0Previamente a la convocatoria, las entidades territoriales certificadas deber\u00e1n \u00a0reportar esta informaci\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales certificadas no podr\u00e1n \u00a0modificar sus plantas de cargos docentes y directivos docentes con recursos \u00a0propios sin contar con las respectivas disponibilidades presupuestales y \u00a0vigencias fut uras para el pago de n\u00f3mina y dem\u00e1s gastos inherentes incluidas \u00a0las prestaciones sociales a corto, mediano y largo plazo. En ning\u00fan caso los \u00a0docentes y directivos docentes vinculados con recursos propios podr\u00e1n ser financiados \u00a0con recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales certificadas no podr\u00e1n \u00a0modificar, con cargo al Sistema General de Participaciones, las plantas de \u00a0cargos docentes y directivos docentes organizadas conjuntamente de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 37 de la Ley 715 de 2001, sin \u00a0contar con la certificaci\u00f3n previa de que trata el art\u00edculo 21 de la Ley 715 de 2001. Para \u00a0obtener la certificaci\u00f3n la entidad territorial deber\u00e1 presentar el estudio \u00a0t\u00e9cnico y financiero que soporte la viabilidad de la modificaci\u00f3n de acuerdo \u00a0con los criterios que fije el Gobierno Nacional, de conformidad con lo \u00a0establecido en el numeral 5.18 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 715 de 2001. En \u00a0ning\u00fan caso la Naci\u00f3n cubrir\u00e1 gastos por personal docente o directivo docente \u00a0distintos a los autorizados como resultado del proceso conjunto de \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n a las plantas de cargos \u00a0docentes o directivos docentes deber\u00e1 realizarse con estricto cumplimiento de \u00a0los par\u00e1metros t\u00e9cnicos que la Naci\u00f3n fije en desarrollo de su competencia \u00a0legal establecida en los numerales 5.14 y 5.16 del art\u00edculo 5\u00b0 y el art\u00edculo 15 \u00a0de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no obtener la certificaci\u00f3n o los \u00a0soportes necesarios para los cargos financiados con recursos propios, la \u00a0entidad territorial deber\u00e1 suprimir los cargos vacantes o provistos mediante \u00a0nombramientos provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que una entidad territorial provea cargos \u00a0no reportados previamente al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, o cargos que excedan \u00a0de las plantas aprobadas conjuntamente, sin agotar el procedimiento establecido \u00a0en este art\u00edculo, los mencionados cargos no podr\u00e1n ser financiados con recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones sin perjuicio de las responsabilidades a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la definici\u00f3n de vacantes que va a proveer por \u00a0concursos, la entidad territorial certificada deber\u00e1 haber resuelto previamente \u00a0la situaci\u00f3n de los docentes y directivos docentes amenazados o desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La determinaci\u00f3n de las vacantes \u00a0definitivas, incluyendo los cargos provistos mediante nombramientos \u00a0provisionales, deber\u00e1 identificar los cargos de docentes y directivos docentes \u00a0necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio en los establecimientos educativos \u00a0estatales ubicados en territorios ind\u00edgenas que atienden poblaci\u00f3n ind\u00edgena los \u00a0cuales ser\u00e1n provistos mediante procedimiento espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los cargos docentes vacantes \u00a0correspondientes a las \u00e1reas t\u00e9cnicas de la Educaci\u00f3n Media, solo ser\u00e1n \u00a0convocados a concurso de m\u00e9ritos, una vez se hayan definido las pruebas \u00a0espec\u00edficas por parte del Icfes en coordinaci\u00f3n con el Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, Sena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los cargos docentes vacantes \u00a0correspondientes a profesionales de apoyo, necesarios para la atenci\u00f3n de \u00a0estudiantes con necesidades educativas especiales, solo ser\u00e1n convocados a \u00a0concurso de m\u00e9ritos, una vez se hayan definido las pruebas espec\u00edficas por \u00a0parte del Icfes en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Convocatoria \u00a0para provisi\u00f3n de cargos vacantes. Las entidades territoriales \u00a0certificadas realizar\u00e1n la convocatoria a los concursos de selecci\u00f3n de \u00a0docentes y directivos docentes para el servicio educativo estatal, de acuerdo \u00a0con el cronograma que fije el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la \u00a0aplicaci\u00f3n de pruebas de aptitudes, de competencias b\u00e1sicas y psicot\u00e9cnicas que \u00a0dise\u00f1ar\u00e1, adoptar\u00e1 y aplicar\u00e1 el Instituto Colombiano para e l Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, Icfes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.13 \u00a0del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2232 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad territorial certificada solo \u00a0podr\u00e1 efectuar las convocatorias en su jurisdicci\u00f3n, para los cargos vacantes \u00a0definitivos incluyendo los provistos mediante nombramientos provisionales de la \u00a0planta organizada conjuntamente con la Naci\u00f3n, previo certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal para la provisi\u00f3n del cargo o cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Procedimiento \u00a0de las convocatorias. Las entidades territoriales certificadas \u00a0efectuar\u00e1n las convocatorias mediante invitaci\u00f3n p\u00fablica a quienes re\u00fanan \u00a0requisitos para los cargos de docentes, directores rurales, coordinadores o \u00a0rectores con el fin de proveer los cargos vacantes en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de las convocatorias deber\u00e1 \u00a0contener los aspectos reguladores del concurso y sus normas son de obligatorio \u00a0cumplimiento tanto para la entidad convocante como para los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las convocatorias deben contener al menos la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fecha de fijaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de cargos de docentes incluyendo nivel, \u00a0ciclo y \u00e1rea, que ser\u00e1n provistos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) N\u00famero de cargos de directores rurales, \u00a0coordinadores y rectores que ser\u00e1n provistos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Requisitos exigidos para cada uno de los cargos, \u00a0de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Pruebas que ser\u00e1n aplicadas y su ponderaci\u00f3n de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 12 de este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tabla de valoraci\u00f3n de antecedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Calendario de realizaci\u00f3n del concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Firma del gobernador o alcalde de la entidad \u00a0territorial certificada o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) N\u00famero de personas que integrar\u00e1n los listados de \u00a0elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada divulgar\u00e1 las \u00a0convocatorias a trav\u00e9s de medios masivos de comunicaci\u00f3n y de otros mecanismos \u00a0id\u00f3neos para garantizar su difusi\u00f3n. Como m\u00ednimo deber\u00e1 publicarse la \u00a0convocatoria en peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n en la correspondiente jurisdicci\u00f3n \u00a0o, de no ser esto posible, mediante dos anuncios en emisoras radiales de amplia \u00a0audiencia en la entidad territorial. Adem\u00e1s fijar\u00e1, durante cinco (5) d\u00edas como \u00a0m\u00ednimo, copia de las convocatorias en un lugar p\u00fablico y visible de la \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n, en las alcald\u00edas y dem\u00e1s despachos p\u00fablicos que \u00a0determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 3333 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Criterios \u00a0para la provisi\u00f3n de vacantes. La entidad territorial, al momento de \u00a0realizar la convocatoria, deber\u00e1 adoptar y publicar mediante acto \u00a0administrativo los criterios que utilizar\u00e1 para proveer los cargos vacantes de \u00a0docentes y directivos docentes en los establecimientos educativos de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Inciso modificado por el Decreto 4235 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Requisitos para el \u00a0ingreso. Podr\u00e1n inscribirse en el concurso de docentes quienes \u00a0re\u00fanan los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 116 y 118 de la Ley 115 de 1994, en \u00a0concordancia con lo establecido en los art\u00edculos 3\u00b0, 10, 12 par\u00e1grafo 1\u00b0, 21 \u00a0del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. Para efectos del concurso de ingreso a la Carrera Administrativa \u00a0Docente, el t\u00edtulo de Tecn\u00f3logo en Educaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al de Normalista \u00a0Superior. \u00a0(Nota: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 22 de septiembre de 2010. Exp. \u00a07659-05. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Ignacio Arango \u00a0Bernal. Ponente: Bertha Luc\u00eda Ram\u00edrez de P\u00e1ez. Ver Auto del Consejo \u00a0de Estado del 27 de octubre de 2005. Exp. 7659-05. Actor: Jos\u00e9 Ignacio Arango \u00a0Bernal. Ponente: Tarsicio C\u00e1ceres Toro.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba: \u201cRequisitos para el ingreso. Podr\u00e1n inscribirse en el concurso de \u00a0docentes quienes re\u00fanan los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 7\u00b0 y en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 12 y en el art\u00edculo 21 del Decreto ley 1278 de \u00a02002.\u201d. (Nota 1: La expresi\u00f3n se\u00f1alada \u00a0en cursiva fue anulada por el Consejo de Estado en Sentencia del 12 de abril de \u00a02012. Exp. \u00a02493-08. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Cristian Albert Usc\u00e1tegui S\u00e1nchez. Ponente: \u00a0Alfonso Vaga Rinc\u00f3n. Dicha expresi\u00f3n hab\u00eda sido declarada inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-1169 de 2004. \u00a0Nota 2: Con relaci\u00f3n al aparte subrayado, ver Sentencia a que se refiere la \u00a0Nota 1 anterior.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para inscribirse en el concurso de directivos \u00a0docentes, quienes aspiren a desempe\u00f1ar los cargos de director rural, \u00a0coordinador o rector en los establecimientos educativos estatales deber\u00e1n \u00a0acreditar el cumplimiento de los requisitos de t\u00edtulo y de experiencia \u00a0profesional establecidos en el art\u00edculo 10 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. En este caso, los aspirantes que se vincularon como servidores \u00a0p\u00fablicos docentes o directivos docentes en propiedad antes del 1\u00b0 de enero de \u00a02002 deber\u00e1n acreditar los requisitos establecidos en los art\u00edculos 33 y 34 del \u00a0Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 610 de 1980 \u00a0y en el art\u00edculo 128 de la Ley 115 de 1994, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La experiencia exigida como requisito para \u00a0desempe\u00f1ar cargos de directivos docentes a los servidores p\u00fablicos que se rigen \u00a0por el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, puede ser como docente o directivo docente, en propiedad, en \u00a0asignaci\u00f3n de funciones o en encargo. Esta experiencia deber\u00e1 ser debidamente \u00a0certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 10 \u00a0del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, los aspirantes que se rigen por la mencionada norma deber\u00e1n \u00a0acreditar en la experiencia exigida como requisito para desempe\u00f1ar cargos de \u00a0directivos docentes al menos dos a\u00f1os en cargos cuyas funciones correspondan a \u00a0manejo de personal, finanzas o planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los perfiles para los cargos de director rural, \u00a0coordinador o rector en los establecimientos educativos estatales comprenden \u00a0dominio y habilidades sobre planeaci\u00f3n y visi\u00f3n organizacional, gesti\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica, gesti\u00f3n de personal y de recursos, evaluaci\u00f3n institucional, \u00a0seguimiento y control, compromiso institucional, trabajo en equipo, mediaci\u00f3n \u00a0de conflictos, relaciones interpersonales, toma de decisiones y liderazgo. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional expedir\u00e1 el instructivo con los criterios y lineamientos \u00a0que utilizar\u00e1n las entidades territoriales para el desarrollo de la entrevista \u00a0y la valoraci\u00f3n de los antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado por el Decreto 3333 de 2005, art\u00edculo 1\u00ba. Inscripci\u00f3n en el concurso. La inscripci\u00f3n en el concurso \u00a0de m\u00e9ritos para seleccionar docentes y directivos docentes para proveer la \u00a0planta de cargos organizada conjuntamente por la Naci\u00f3n y la entidad \u00a0territorial para el servicio educativo estatal, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, tendr\u00e1 las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante deber\u00e1 inscribirse a \u00a0trav\u00e9s de la p\u00e1gina de Internet que para el efecto disponga el Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior de acuerdo con el \u00a0procedimiento y condiciones que este determine. La informaci\u00f3n consignada se \u00a0entender\u00e1 suministrada bajo la gravedad del juramento, y una vez efectuada la \u00a0inscripci\u00f3n no podr\u00e1 ser modificada bajo ninguna circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante al concurso de \u00a0docentes indicar\u00e1 la entidad territorial, el nivel de Preescolar, el ciclo de \u00a0B\u00e1sica Primaria o el \u00e1rea de conocimiento y asignatura del ciclo de B\u00e1sica \u00a0Secundaria y Media, para el cual concursa. En el caso de las bellas artes y la \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica indicar\u00e1 la especialidad. Asimismo, el aspirante al concurso \u00a0de directivos docentes deber\u00e1 indicar el cargo de director rural, coordinador o \u00a0rector, para el cual concursa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La constancia de la inscripci\u00f3n \u00a0efectiva en el concurso a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de Internet, cuya impresi\u00f3n podr\u00e1 \u00a0efectuar el aspirante, ser\u00e1 el n\u00famero que reporte el sistema al terminar este \u00a0proceso, con el cual se indicar\u00e1 el lugar, fecha y hora de aplicaci\u00f3n de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto de convocatoria la \u00a0entidad territorial certificada establecer\u00e1 el t\u00e9rmino para realizar las \u00a0inscripciones, el cual no podr\u00e1 ser menor de quince (15) d\u00edas calendario y ser\u00e1 \u00a0fijado de conformidad con el cronograma que establezca el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional para la realizaci\u00f3n de las pruebas de aptitudes, \u00a0competencias b\u00e1sicas y psicot\u00e9cnicas que aplicar\u00e1 el Instituto Colombiano para \u00a0el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano para el \u00a0Fomento de la Educaci\u00f3n Superior dar\u00e1 a conocer en la p\u00e1gina de Internet las \u00a0listas de inscritos citados a pruebas. Las reclamaciones relacionadas con la \u00a0inscripci\u00f3n y citaci\u00f3n, deber\u00e1n ser formuladas ante el Instituto Colombiano \u00a0para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0que defina para el efecto, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0presentaci\u00f3n en la p\u00e1gina de Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: \u00a0Modificado por el Decreto 4235 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cInscripci\u00f3n a las pruebas y al concurso. Para la inscripci\u00f3n, el aspirante deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Inscribirse a las pruebas ante ICFES de acuerdo con los \u00a0procedimientos que para tal efecto establezca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)Inscribirse al concurso ante las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n \u00a0diligenciando y entregando el formulario \u00fanico de inscripci\u00f3n al concurso, el \u00a0cual podr\u00e1 reclamar en dichas secretar\u00edas o bajar de Internet. En el momento de \u00a0la radicaci\u00f3n del formulario \u00fanico de inscripci\u00f3n al concurso se le entregar\u00e1 \u00a0al aspirante el comprobante de recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dise\u00f1ar\u00e1 el formulario \u00fanico de \u00a0inscripci\u00f3n que ser\u00e1 publicado en la p\u00e1gina Web del Ministerio y de ser posible \u00a0en las p\u00e1ginas de las entidades territoriales certificadas. El interesado podr\u00e1 \u00a0reproducirlos o solicitarlos sin costo alguno en la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0la entidad territorial correspondiente. Cuando cuenten con los medios \u00a0tecnol\u00f3gicos apropiados, las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales certificadas prever\u00e1n en las convocatorias el sistema de \u00a0inscripci\u00f3n v\u00eda Internet y en todo caso deber\u00e1n garantizar la igualdad de \u00a0oportunidades para concursar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada inscribir\u00e1 a todos los aspirantes \u00a0quienes asumir\u00e1n la responsabilidad de la veracidad de los datos consignados en \u00a0el formato, esta informaci\u00f3n se entender\u00e1 suministrada bajo la gravedad del \u00a0juramento. El aspirante que supere las pruebas de aptitudes, de competencias \u00a0b\u00e1sicas y psicot\u00e9cnicas, \u00fanicamente aportar\u00e1 los documentos que acrediten \u00a0t\u00edtulos y experiencia en el momento de la entrevista y valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes. Si en la valoraci\u00f3n de antecedentes se encuentra que el aspirante \u00a0no cumple con los requisitos establecidos para el ejercicio del cargo para el \u00a0cual concursa, ser\u00e1 excluido del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la convocatoria la entidad territorial certificada establecer\u00e1 el \u00a0t\u00e9rmino para realizar las inscripciones al concurso, el cual no podr\u00e1 ser menor \u00a0de quince(15) d\u00edas calendario. Vencido el t\u00e9rmino de inscripci\u00f3n, las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas publicar\u00e1n \u00a0las listas de inscritos al concurso, por un t\u00e9rmino no menor a tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. El Icfes por su parte publicar\u00e1 la lista de admitidos a las pruebas, \u00a0indicando el lugar, fecha y hora de su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspirantes admitidos a las pruebas del Icfes, podr\u00e1n ser citados y \u00a0presentar las pruebas sin que ello implique la inscripci\u00f3n al concurso la cual \u00a0solo se perfecciona mediante la inscripci\u00f3n ante la respectiva entidad \u00a0territorial, en las condiciones previstas en este art\u00edculo y dentro del per\u00edodo \u00a0establecido en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante que no cumpla el procedimiento establecido en el presente art\u00edculo \u00a0para la inscripci\u00f3n al concurso ser\u00e1 excluido del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.Los aspirantes al concurso de docentes deber\u00e1n indicar en \u00a0el formato de inscripci\u00f3n el Nivel de Preescolar, el Ciclo de B\u00e1sica Primaria o \u00a0el \u00e1rea de conocimiento y asignatura en el ciclo de B\u00e1sica Secundaria y Media, \u00a0para el cual concursan. Asimismo, los aspirantes al concurso de directivos \u00a0docentes deber\u00e1n indicar en el formato de inscripci\u00f3n el cargo de director \u00a0rural, coordinador o rector, para el cual concursan. En el caso en que los \u00a0aspirantes aprueben el concurso y por tanto sean incluidos en la lista de \u00a0elegibles, solo podr\u00e1n ser nombrados en la entidad territorial, en el nivel, \u00a0ciclo o \u00e1rea de conocimiento o en el cargo para el que se inscribieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades territoriales certificadas podr\u00e1n solicitar \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que adelante inscripciones al concurso de \u00a0las respectivas entidades, durante el lapso definido para el efecto en la \u00a0convocatoria, en las instalaciones del Ministerio en la ciudad de Bogot\u00e1.\u201d (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 de septiembre de 2010. Exp. \u00a07659-05. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Ignacio Arango \u00a0Bernal. Ponente: Bertha Luc\u00eda Ram\u00edrez de P\u00e1ez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba.: \u00a0\u201cInscripci\u00f3n \u00a0a las pruebas y al concurso. Para la inscripci\u00f3n, el aspirante deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inscribirse en las pruebas de acuerdo con los procedimientos que \u00a0para tal efecto establezca el Icfes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reclamar en la secretar\u00eda o bajar de Internet el formulario \u00fanico de \u00a0inscripci\u00f3n al concurso, diligenciarlo y entregarlo a la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n. En el momento de la radicaci\u00f3n del formulario \u00fanico de inscripci\u00f3n \u00a0al concurso se le entregar\u00e1 al aspirante el comprobante de recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dise\u00f1ar\u00e1 el formulario \u00fanico de \u00a0inscripci\u00f3n que ser\u00e1 publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio y de ser posible \u00a0en las p\u00e1ginas de las entidades territoriales certificadas. El interesado podr\u00e1 \u00a0reproducirlos o solicitarlos sin costo alguno en la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de \u00a0la entidad territorial correspondiente. Cuando cuenten con los medios \u00a0tecnol\u00f3gicos apropiados, las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales certificadas prever\u00e1n en las convocatorias el sistema de \u00a0inscripci\u00f3n v\u00eda Internet y en todo caso deber\u00e1n garantizar la igualdad de \u00a0oportunidades para concursar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada inscribir\u00e1 a todos los aspirantes \u00a0quienes asumir\u00e1n la responsabilidad de la veracidad de los datos consignados en \u00a0el formato, esta informaci\u00f3n se entender\u00e1 suministrada bajo la gravedad del \u00a0juramento. El aspirante que supere las pruebas de aptitudes, de competencias \u00a0b\u00e1sicas y psicot\u00e9cnicas, \u00fanicamente aportar\u00e1 los documentos que acrediten \u00a0t\u00edtulos y experiencia en el momento de la entrevista y valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes. Si en la valoraci\u00f3n de antecedentes se encuentra que el aspirante \u00a0no cumple con los requisitos establecidos para el ejercicio del cargo para el \u00a0cual concursa, el aspirante ser\u00e1 excluido del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto de convocatoria la entidad territorial certificada \u00a0establecer\u00e1 el t\u00e9rmino para realizar las inscripciones, el cual no podr\u00e1 ser \u00a0menor de quince (15) d\u00edas calendario. Vencido el t\u00e9rmino de inscripci\u00f3n, las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas publicar\u00e1n \u00a0las listas de los admitidos a las pruebas por un t\u00e9rmino no menor a tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, indicando el lugar, fecha y hora de su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los aspirantes al concurso de docentes deber\u00e1n indicar en \u00a0el formato de inscripci\u00f3n el nivel de Preescolar, el ciclo de B\u00e1sica Primaria o \u00a0el \u00e1rea de conocimiento y asignatura en el ciclo de B\u00e1sica Secundaria y Media, \u00a0para el cual concursan. Asimismo, los aspirantes al concurso de directivos \u00a0docentes deber\u00e1n indicar en el formato de inscripci\u00f3n el cargo de director \u00a0rural, coordinador o rector, para el cual concursan. En el caso en que los \u00a0aspirantes aprueben el concurso y sean inscritos en la lista de elegibles, solo \u00a0podr\u00e1n ser nombrados en la entidad territorial, en el nivel, ciclo o \u00e1rea de \u00a0conocimiento o en el cargo para el que se inscribieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la realizaci\u00f3n de las pruebas, es necesario que se \u00a0encuentre conformada la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, sin perjuicio de \u00a0la convocatoria del concurso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Pruebas \u00a0de aptitudes, competencias b\u00e1sicas y psicot\u00e9cnicas. La prueba de \u00a0aptitudes y competencias b\u00e1sicas tiene por objeto establecer niveles de dominio \u00a0sobre los saberes profesionales b\u00e1sicos, como tambi\u00e9n las concepciones del \u00a0aspirante frente al conocimiento disciplinar y frente a sus funciones de \u00a0acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. La prueba psicot\u00e9cnica valorar\u00e1 los intereses profesionales de los \u00a0aspirantes en la realizaci\u00f3n directa de los procesos pedag\u00f3gicos o de gesti\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los aspirantes deber\u00e1n presentar en una \u00a0misma citaci\u00f3n, las pruebas de aptitudes, competencias b\u00e1sicas y psicot\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 3333 de 2005, art\u00edculo 2\u00ba. Publicaci\u00f3n \u00a0de resultados de las pruebas. El Instituto Colombiano para el Fomento \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior dar\u00e1 a conocer en la p\u00e1gina de Internet la lista con \u00a0los resultados de las pruebas con dos cifras de aproximaci\u00f3n decimal. As\u00ed \u00a0mismo, entregar\u00e1 a las entidades territoriales certificadas dichas listas. Las \u00a0reclamaciones relacionadas con los resultados de las pruebas, deber\u00e1n ser \u00a0formuladas ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica definida para el efecto, dentro \u00a0de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n en la p\u00e1gina de \u00a0Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Instituto Colombiano \u00a0para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior anular\u00e1 los resultados de los ex\u00e1menes \u00a0en caso de fraude, sustracci\u00f3n del material de examen, su plantaci\u00f3n de persona \u00a0o cuando efectuados los controles de aplicaci\u00f3n o calificaci\u00f3n, se infiera o se \u00a0demuestre la ocurrencia de circunstancias irregulares en su desarrollo que \u00a0afecten su validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cPublicaci\u00f3n \u00a0de resultados de las pruebas. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, Icfes, entregar\u00e1 el consolidado de los resultados a los \u00a0departamentos, distritos y municipios certificados, y publicar\u00e1 por Internet \u00a0los resultados de las pruebas para que cada aspirante consulte sus resultados \u00a0con su n\u00famero de documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El puntaje m\u00ednimo para superar las pruebas de aptitudes, competencias \u00a0b\u00e1sicas y psicot\u00e9cnicas, y por ende ser admitido a la entrevista y valoraci\u00f3n \u00a0de antecedentes, es de sesenta por ciento (60%) para cargos docentes y setenta \u00a0por ciento (70%) para cargos directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial publicar\u00e1, por un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, la lista de los aspirantes admitidos a la entrevista y valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes con la indicaci\u00f3n del sitio, fecha y hora de su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecida la lista de admitidos a la entrevista, las reclamaciones \u00a0referentes a su conformaci\u00f3n deber\u00e1n ser presentadas a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino de su publicaci\u00f3n y ser\u00e1n resueltas en \u00a0\u00fanica instancia por la entidad territorial dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes. Para resolver la reclamaci\u00f3n, la entidad territorial certificada \u00a0deber\u00e1 fundamentar su decisi\u00f3n en los resultados obtenidos por el aspirante, de \u00a0acuerdo con la certificaci\u00f3n emitida para tal efecto por el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Icfes anular\u00e1 los resultados de los ex\u00e1menes realizados, \u00a0en caso de fraude, sustracci\u00f3n del material de examen, suplantaci\u00f3n de persona \u00a0o cuando efectuados los controles de aplicaci\u00f3n o calificaci\u00f3n, se infiera o se \u00a0demuestre la ocurrencia de circunstancias irregulares en su desarrollo que \u00a0afecten su validez.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Modificado por el Decreto 3333 de 2005, art\u00edculo 3\u00ba. Valoraci\u00f3n \u00a0de antecedentes y entrevista. En el plazo y ante la dependencia \u00a0que establezca la entidad territorial en el acto de convocatoria, el aspirante \u00a0que haya obtenido los puntajes m\u00ednimos exigidos para superar las pruebas \u00a0presentar\u00e1 los documentos que acrediten los requisitos de t\u00edtulos y experiencia \u00a0relacionados con el cargo para el cual concursa. Cuando la hoja de vida del \u00a0aspirante repose en los archivos de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, no ser\u00e1 \u00a0necesario presentar nuevamente los documentos salvo que se requiera su \u00a0actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial realizar\u00e1 \u00a0la valoraci\u00f3n de antecedentes con el prop\u00f3sito de analizar los m\u00e9ritos \u00a0acad\u00e9micos y la experiencia de los aspirantes. Para este efecto la entidad \u00a0territorial certificada adoptar\u00e1 y difundir\u00e1 la tabla de valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes de conformidad con los criterios que establezca el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el plazo de presentaci\u00f3n \u00a0de documentos y verificados los requisitos, la entidad territorial publicar\u00e1, \u00a0por un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, la lista de los aspirantes admitidos a \u00a0entrevista con la indicaci\u00f3n del sitio, fecha y hora de su realizaci\u00f3n. No ser\u00e1 \u00a0citado a entrevista el aspirante que se inscriba en un cargo para el cual no \u00a0cumple requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecida la lista de admitidos \u00a0a la entrevista, las reclamaciones relacionadas con su conformaci\u00f3n deber\u00e1n ser \u00a0presentadas a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino de \u00a0su publicaci\u00f3n y ser\u00e1n resueltas por la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante citado presentar\u00e1 una \u00a0entrevista ante un jurado, compuesto por al menos tres integrantes. Cuando los \u00a0miembros de este jurado sean servidores p\u00fablicos de la entidad territorial con \u00a0vocante, deber\u00e1n ser designados mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrevista, con el prop\u00f3sito de \u00a0apreciar las condiciones personales y profesionales de los aspirantes frente al \u00a0perfil del cargo correspondiente, tendr\u00e1 tres (3) componentes b\u00e1sicos: \u00a0conocimiento del contexto educativo, manejo pr\u00e1ctico de situaciones educativas \u00a0y actitud frente al medio en el que ejercer\u00e1 el cargo. El jurado contar\u00e1 con un \u00a0instrumento previamente elaborado por la entidad territorial seg\u00fan el protocolo \u00a0de la entrevista establecido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para el \u00a0registro de los resultados de la entrevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos \u00a0previstos en el literal i) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 133 de 1994, los \u00a0aspirantes a un cargo docente en el \u00e1rea de educaci\u00f3n religiosa, para acreditar \u00a0su idoneidad podr\u00e1n aportar la certificaci\u00f3n expedida por la autoridad que \u00a0corresponda, dentro de la organizaci\u00f3n de su iglesia o confesi\u00f3n reconocida, \u00a0ala que asista o ense\u00f1e, conforme a sus reglamentos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cEntrevista y \u00a0valoraci\u00f3n de antecedentes. Los aspirantes admitidos seg\u00fan lo establecido en el \u00a0art\u00edculo anterior, presentar\u00e1n una entrevista ante un jurado, compuesto por al menos \u00a0dos integrantes, designados por la entidad territorial certificada mediante \u00a0acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrevista, con el prop\u00f3sito de apreciar las condiciones personales \u00a0y profesionales de los aspirantes frente al perfil del cargo correspondiente, \u00a0tendr\u00e1 tres componentes b\u00e1sicos: conocimiento del contexto educativo, manejo \u00a0pr\u00e1ctico de situaciones educativas y actitud frente al medio en el que ejercer\u00e1 \u00a0el cargo. El jurado contar\u00e1 con un instrumento previamente elaborado por la \u00a0entidad territorial seg\u00fan el protocolo de la entrevista establecido por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para el registro de los resultados de la \u00a0entrevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el jurado har\u00e1 la valoraci\u00f3n de antecedentes con el \u00a0prop\u00f3sito de analizar los m\u00e9ritos acad\u00e9micos y la experiencia de los \u00a0aspirantes. Para este efecto la entidad territorial certificada definir\u00e1 antes \u00a0de la convocatoria la tabla de valoraci\u00f3n de antecedentes de conformidad con \u00a0los criterios que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el momento de la entrevista, el aspirante deber\u00e1 allegar toda la \u00a0documentaci\u00f3n relacionada en el formato de inscripci\u00f3n y no podr\u00e1 aportar \u00a0documentos diferentes de los que all\u00ed aparecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la hoja de vida del aspirante repose en los archivos de la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, no ser\u00e1 necesario exigir nuevamente los documentos \u00a0salvo que se requiera su actualizaci\u00f3n. La entidad territorial podr\u00e1 verificar \u00a0la veracidad de la informaci\u00f3n en ella contenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en la valoraci\u00f3n de antecedentes se encuentra que el aspirante no cumple \u00a0con los requisitos establecidos para el ejercicio del cargo para el cual \u00a0concursa, ser\u00e1 excluido del concurso mediante acto administrativo motivado, que \u00a0ser\u00e1 publicado simult\u00e1neamente con la publicaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n definitiva \u00a0del concurso. Las reclamaciones que formulen los aspirantes excluidos por este \u00a0motivo deber\u00e1n ser presentadas a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de publicaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n definitiva y ser\u00e1n \u00a0resueltas en \u00fanica instancia por la entidad territorial dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos previstos en el literal i) del art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0de la Ley 133 de 1994, los aspirantes a un cargo docente en el \u00e1rea \u00a0de educaci\u00f3n religiosa, para acreditar su idoneidad podr\u00e1n aportar la \u00a0certificaci\u00f3n expedida por la autoridad que corresponda, dentro de la \u00a0organizaci\u00f3n de su iglesia o confesi\u00f3n reconocida, a la que asista o ense\u00f1e, \u00a0conforme a sus reglamentos internos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Modificado por el Decreto 3333 de 2005, art\u00edculo 4\u00ba. Valoraci\u00f3n \u00a0de las pruebas. Los resultados que obtengan los aspirantes a \u00a0cargos de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal, encada \u00a0una de las pruebas contempladas en el concurso, se expresar\u00e1n en una \u00a0calificaci\u00f3n num\u00e9rica en escala de cero (0) a cien (100) puntos; para su \u00a0registro y clasificaci\u00f3n el puntaje incluir\u00e1 una parte entera y dos (2) decimales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n m\u00ednima para \u00a0superar las pruebas de aptitudes y competencias b\u00e1sicas y psicot\u00e9cnicas, y por \u00a0ende ser admitido a la entrevista y valoraci\u00f3n de antecedentes, es de sesenta \u00a0puntos (60.00) para cargos docentes y setenta puntos (70.00) para cargos \u00a0directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de los resultados \u00a0del conjunto de pruebas de cada uno de los aspirantes, se expresar\u00e1 en escala \u00a0de cero (0) a cien (100) puntos con una parte entera y dos (2) decimales, y \u00a0ser\u00e1 la suma ponderada de las calificaciones obtenidas en cada una de las \u00a0distintas pruebas, con los valores determinados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pruebas \u00a0de aptitudes y competencias b\u00e1sicas 50% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prueba \u00a0psicot\u00e9cnica 20% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Entrevista \u00a010% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Valoraci\u00f3n \u00a0de antecedentes 20% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad territorial \u00a0deber\u00e1 publicar en lugar visible la lista con los resultados del conjunto de \u00a0pruebas, de acuerdo con el calendario que para tal fin haya establecido en la \u00a0convocatoria, sin que dicho t\u00e9rmino pueda ser inferior a tres(3) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cValoraci\u00f3n \u00a0de las pruebas. Los resultados que obtengan los aspirantes a cargos de docentes \u00a0y directivos docentes del servicio educativo estatal, en cada una de las \u00a0pruebas contempladas en los concursos, se expresar\u00e1n en una calificaci\u00f3n \u00a0num\u00e9rica en escala de cero (0) a cien (100) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de los resultados totales y definitivos obtenidos por \u00a0cada uno de los aspirantes, al terminar el respectivo concurso se expresar\u00e1 en \u00a0escala similar, y ser\u00e1 la suma ponderada de las calificaciones obtenidas en \u00a0cada una de las distintas pruebas, con los valores determinados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal modificado por el Decreto 4235 de 2004, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Prueba de aptitudes y competencias b\u00e1sicas \u00a050% (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a022 de septiembre de 2010. Exp. \u00a07659-05. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Ignacio Arango \u00a0Bernal. Ponente: Bertha Luc\u00eda Ram\u00edrez de P\u00e1ez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del literal a): \u201cPrueba de aptitudes y competencias b\u00e1sicas, \u00a060%;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Literal modificado por el Decreto 4235 de 2004, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Prueba psicot\u00e9cnica \u00a0\u00a0\u00a0 20% (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 de septiembre de 2010. Exp. \u00a07659-05. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Ignacio Arango \u00a0Bernal. Ponente: Bertha Luc\u00eda Ram\u00edrez de P\u00e1ez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal b): \u201cPrueba \u00a0psicot\u00e9cnica, 25%;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Literal modificado por el Decreto 4235 de 2004, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Entrevista\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 10% \u00a0(Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 de \u00a0septiembre de 2010. Exp. \u00a07659-05. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Ignacio Arango \u00a0Bernal. Ponente: Bertha Luc\u00eda Ram\u00edrez de P\u00e1ez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del literal c): \u201cEntrevista 10%;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Literal modificado por el Decreto 4235 de 2004, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Valoraci\u00f3n de antecedentes\u00a0\u00a0\u00a0 20%.&#8221; \u00a0(Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 de \u00a0septiembre de 2010. Exp. \u00a07659-05. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Ignacio Arango \u00a0Bernal. Ponente: Bertha Luc\u00eda Ram\u00edrez de P\u00e1ez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del literal d): \u201cValoraci\u00f3n de antecedentes 5%.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades territoriales deber\u00e1n publicar en lugar \u00a0visible y mediante acto administrativo la calificaci\u00f3n definitiva del concurso, \u00a0de acuerdo con el calendario que para tal fin haya establecido en la \u00a0convocatoria, sin que dicho t\u00e9rmino pueda ser inferior a tres (3) d\u00edas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Modificado por el Decreto 3333 de 2005, art\u00edculo 5\u00ba. Listas \u00a0de elegibles. Cada entidad territorial convocante conformar\u00e1 sendas \u00a0listas de elegibles, as\u00ed: para los cargos de director rural, coordinador o \u00a0rector; para los cargos de docentes de educaci\u00f3n preescolar; para los cargos de \u00a0docentes del ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria; para los cargos de docentes \u00a0del ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y del nivel de educaci\u00f3n media, por \u00a0cada \u00e1rea del conocimiento, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994. En el \u00a0caso de las bellas artes y la formaci\u00f3n t\u00e9cnica, la lista de elegibles se \u00a0conformar\u00e1 por especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista de elegibles se adoptar\u00e1 \u00a0mediante acto administrativo que incluir\u00e1 por lo menos el nombre y documento de \u00a0identidad de quienes hayan superado las pruebas del concurso abierto para cada \u00a0nivel, ciclo, \u00e1rea, especialidad y cargo, en estricto orden descendente de los \u00a0puntajes obtenidos, sin que tal lista pueda exceder tres veces el n\u00famero de vacantes \u00a0convocadas por la entidad territorial para cada nivel, ciclo, \u00e1rea, \u00a0especialidad y cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reclamaciones que formulen los \u00a0aspirantes relacionadas con las listas de elegibles, deber\u00e1n ser presentadas \u00a0ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas de elegibles tendr\u00e1n \u00a0una vigencia de dos (2) a\u00f1os, a partir de su publicaci\u00f3n y deber\u00e1n ser \u00a0difundidas por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada \u00a0convocante en lugar visible durante un t\u00e9rmino m\u00ednimo de dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten puntajes \u00a0totales iguales en la elaboraci\u00f3n en una de las listas de elegibles, se \u00a0resolver\u00e1 la situaci\u00f3n atendiendo, en orden, los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber estado en alguna de las \u00a0situaciones previstas en el art\u00edculo 38 de la Ley 715 de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mayor puntaje obtenido en la \u00a0valoraci\u00f3n de la prueba de aptitud y competencias b\u00e1sicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mayor puntaje obtenido en la \u00a0valoraci\u00f3n de la prueba psicot\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mayor puntaje obtenido en la \u00a0valoraci\u00f3n de antecedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Mayor puntaje obtenido en la \u00a0entrevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad nominadora deber\u00e1 \u00a0excluir a un aspirante de la lista de elegibles, sin perjuicio de las acciones \u00a0adicionales de car\u00e1cter disciplinario y penal a que hubiere lugar, cuando haya \u00a0comprobado que la persona incurri\u00f3 en una o m\u00e1s, de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No cumplir los requisitos exigidos \u00a0para el ejercicio del cargo para el cual concursa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estar incurso en una \u00a0inhabilidad para ejercer el cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber aportado documentos \u00a0falsos o adulterados o haber incurrido en falsedad de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Haber sido suplantado por otra persona \u00a0en cualquier momento del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad \u00a0territorial deber\u00e1 modificar el acto administrativo a trav\u00e9s del cual adopt\u00f3 la \u00a0lista de elegibles cuando previamente haya constatado la existencia de errores \u00a0aritm\u00e9ticos, mediante acto administrativo debidamente motivado, que deber\u00e1 \u00a0publicar y difundir de la misma manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las listas de \u00a0elegibles s\u00f3lo tendr\u00e1n validez para la respectiva entidad territorial \u00a0certificada que realiz\u00f3 los concursos. No obstante, cuando una entidad \u00a0territorial agote sus listas de elegibles y subsistan cargos por proveer, podr\u00e1 \u00a0de forma aut\u00f3noma solicitar los listados de elegibles de otras entidades \u00a0territoriales para proceder al nombramiento en per\u00edodo de prueba, en estricto \u00a0orden de puntajes, a aquellos docentes que acepten el nombramiento. En este \u00a0caso, si el docente o directivo docente no acepta el nombramiento no ser\u00e1 \u00a0causal de exclusi\u00f3n del listado en la entidad de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cListas de \u00a0elegibles. Las listas de elegibles para docentes, coordinadores, directores \u00a0rurales y rectores, adoptadas mediante acto administrativo, estar\u00e1n conformadas \u00a0por un n\u00famero igual al total de cargos por proveer m\u00e1s el doble del n\u00famero de \u00a0renuncias presentadas en la entidad territorial certificada durante el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior al que se realiza el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas de elegibles tendr\u00e1n una vigencia de dos (2) a\u00f1os a partir \u00a0de su publicaci\u00f3n y se conformar\u00e1n por nivel, ciclo o \u00e1rea con los nombres y \u00a0documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, hayan \u00a0obtenido los mayores puntajes. Cuando se presenten puntajes totales iguales en \u00a0la elaboraci\u00f3n en una de las listas de elegibles, se resolver\u00e1 la situaci\u00f3n \u00a0atendiendo, en orden, los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber estado en alguna de las situaciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 38 de la Ley 715 de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mayor puntaje obtenido en la valoraci\u00f3n de la prueba \u00a0de aptitud y competencias b\u00e1sicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mayor puntaje obtenido en la valoraci\u00f3n de la prueba psicot\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mayor puntaje obtenido en la entrevista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Mayor puntaje obtenido en la valoraci\u00f3n de antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad nominadora deber\u00e1 excluir a un aspirante de la lista de \u00a0elegibles, sin perjuicio de las acciones adicionales de car\u00e1cter disciplinario \u00a0y penal a que hubiere lugar, cuando haya comprobado que la persona incurri\u00f3 en \u00a0una o m\u00e1s, de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar incurso en una inhabilidad para ejercer el cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber aportado documentos falsos o adulterados o haber incurrido en \u00a0falsedad de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber sido suplantado por otra persona en la valoraci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mico-pedag\u00f3gica o en cualquier momento del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las listas de elegibles podr\u00e1n modificarse cuando se haya \u00a0encontrado error en los puntajes de alguno o algunos de los aspirantes que \u00a0modifique el orden de m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas de elegibles deber\u00e1n ser publicadas por las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada convocante en lugar visible \u00a0durante un t\u00e9rmino m\u00ednimo de dos (2) meses. De este proceso de publicaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 dejarse la correspondiente constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las listas de elegibles s\u00f3lo tendr\u00e1n validez para la respectiva \u00a0entidad territorial certificada que realiz\u00f3 los concursos. No obstante, cuando \u00a0una entidad territorial agote sus listas de elegibles y subsistan cargos por \u00a0proveer, podr\u00e1 de forma aut\u00f3noma solicitar los listados de elegibles de otras \u00a0entidades territoriales para proceder al nombramiento en per\u00edodo de prueba, en \u00a0estricto orden de puntajes, a aquellos docentes que acepten el nombramiento. En \u00a0este caso, si el docente no acepta el nombramiento no ser\u00e1 causal de exclusi\u00f3n \u00a0del listado en la entidad de origen.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 4235 de 2004, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. La lista de elegibles la conformar\u00e1 cada entidad territorial de \u00a0acuerdo con sus efectivas necesidades del servicio.&#8221; (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 de septiembre de 2010. Exp. \u00a07659-05. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Ignacio Arango \u00a0Bernal. Ponente: Bertha Luc\u00eda Ram\u00edrez de P\u00e1ez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Reclamaciones \u00a0por violaci\u00f3n de las normas de carrera. Las reclamaciones por la presunta \u00a0violaci\u00f3n de las normas que rigen la carrera docente, se efectuar\u00e1n en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificado por el Decreto 3333 de 2005, art\u00edculo 7\u00ba. Nombramiento en per\u00edodo de prueba. \u00a0La entidad territorial deber\u00e1 comunicar el nombramiento en per\u00edodo de prueba \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de \u00a0la lista de elegibles o de aquella en laque se produzcan nuevas vacantes \u00a0definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante que se encuentre \u00a0incluido en la lista de elegibles, s\u00f3lo podr\u00e1 ser nombrado, en el nivel, ciclo, \u00a0\u00e1rea de conocimiento o cargo directivo para el que concurs\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existan vacantes \u00a0definitivas y listas de elegibles vigentes para los cargos correspondientes, \u00a0aquellas no se podr\u00e1n proveer mediante nombramiento provisional o encargo de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 15 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, y los nombramientos provisionales existentes subsistir\u00e1n solo en \u00a0cuanto los respectivos cargos no puedan ser provistos mediante nombramiento en \u00a0periodo de prueba o en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los docentes que sean nombrados en \u00a0per\u00edodo de prueba y se rijan por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, obtendr\u00e1n la remuneraci\u00f3n establecida por el Gobierno Nacional \u00a0para el nivel salarial A del correspondiente grado seg\u00fan el t\u00edtulo acad\u00e9mico \u00a0que acrediten. Los directivos docentes adicionalmente devengar\u00e1n el sobre \u00a0sueldo establecido para el cargo, sin que ello implique para unos y otros \u00a0inscripci\u00f3n en el Escalaf\u00f3n, la cual proceder\u00e1 solamente una vez aprobado el per\u00edodo \u00a0de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del per\u00edodo de \u00a0prueba del aspirante se efectuar\u00e1 sobre el desempe\u00f1o de las funciones del cargo \u00a0para el cual concurs\u00f3 y fue nombrado en per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Primero. Los docentes \u00a0que superen el per\u00edodo de prueba en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 31 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 y cumplan con los dem\u00e1s requisitos de ley, ser\u00e1n inscritos en el \u00a0Escalaf\u00f3n de Profesionalizaci\u00f3n Docente y obtendr\u00e1n la remuneraci\u00f3n establecida \u00a0por el Gobierno Nacional para el nivel salarial A del correspondiente grado, \u00a0seg\u00fan el t\u00edtulo acad\u00e9mico que acrediten. Los aspirantes que sean nombrados en \u00a0un cargo docente que no superen el per\u00edodo de prueba ser\u00e1n excluidos del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directivos docentes que \u00a0superen el per\u00edodo de prueba, ser\u00e1n inscritos en el nuevo Escalaf\u00f3n de acuerdo \u00a0con el t\u00edtulo que acrediten y obtendr\u00e1n la remuneraci\u00f3n establecida por el Gobierno \u00a0Nacional para el nivel salarial A del correspondiente grado, seg\u00fan el t\u00edtulo \u00a0acad\u00e9mico que acrediten, salvo los servidores estatales nombrados en propiedad \u00a0en un cargo p\u00fablico docente antes de la vigencia del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, quienes, sin soluci\u00f3n de continuidad, conservar\u00e1n las condiciones \u00a0establecidas en el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979. Su cargo docente o directivo docente de origen, s\u00f3lo podr\u00e1 ser \u00a0provisto de manera temporal hasta tanto el servidor supere el per\u00edodo de prueba \u00a0en el nuevo cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directivos docentes que no \u00a0superen el per\u00edodo de prueba, si eran servidores p\u00fablicos docentes nombrados en \u00a0propiedad, ser\u00e1n regresados a su cargo de origen, los dem\u00e1s ser\u00e1n retirados del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. Una vez \u00a0comunicado el nombramiento, el designado dispone de un t\u00e9rmino improrrogable de \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para comunicar a la entidad territorial que lo nombr\u00f3 la \u00a0aceptaci\u00f3n del cargo y diez (10) d\u00edas h\u00e1biles adicionales para tomar posesi\u00f3n \u00a0del mismo. En caso de no aceptar, la entidad territorial lo excluir\u00e1 del \u00a0listado de elegibles y nombrar\u00e1 y posesionar\u00e1 a quien le sigue en la lista de \u00a0elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Tercero. La vacancia \u00a0definitiva de cargos s\u00f3lo podr\u00e1 establecerse despu\u00e9s de atender los fallos o \u00a0sentencias judiciales sobre reintegro de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cNombramiento \u00a0en per\u00edodo de prueba. Cuando el aspirante incluido en las listas de elegibles \u00a0para un cargo directivo docente sea un servidor p\u00fablico docente nombrado en \u00a0propiedad en un cargo p\u00fablico docente o directivo docente antes de la vigencia \u00a0del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, ser\u00e1 nombrado \u00a0en per\u00edodo de prueba en el cargo para el cual concurs\u00f3, y su cargo de docente o \u00a0directivo docente de origen, s\u00f3lo podr\u00e1 ser provisto en provisionalidad hasta \u00a0tanto el funcionario supere el per\u00edodo de prueba en el nuevo cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los docentes que superen el per\u00edodo de prueba en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, ser\u00e1n \u00a0inscritos en el Escalaf\u00f3n Docente y obtendr\u00e1n la remuneraci\u00f3n establecida por \u00a0el Gobierno Nacional para el nivel salarial A del correspondiente grado, seg\u00fan \u00a0el t\u00edtulo acad\u00e9mico que acrediten. Los aspirantes que sean nombrados en un \u00a0cargo docente que no superen el per\u00edodo de prueba ser\u00e1n excluidos del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directivos docentes que superen el per\u00edodo de prueba, ser\u00e1n \u00a0inscritos en el nuevo Escalaf\u00f3n de acuerdo con el t\u00edtulo que acrediten, salvo \u00a0los servidores estatales nombrados en propiedad en un cargo p\u00fablico docente \u00a0antes de la vigencia del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, quienes, sin \u00a0soluci\u00f3n de continuidad, conservar\u00e1n las condiciones establecidas en el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directivos docentes que no superen el per\u00edodo de prueba, si eran \u00a0servidores p\u00fablicos docentes nombrados en propiedad, ser\u00e1n regresados a la \u00a0docencia a su cargo de origen, los dem\u00e1s ser\u00e1n retirados del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directivos docentes que sean nombrados en per\u00edodo de prueba y se \u00a0rijan por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, obtendr\u00e1n la \u00a0remuneraci\u00f3n establecida por el Gobierno Nacional para el nivel salarial A del \u00a0correspondiente grado seg\u00fan el t\u00edtulo acad\u00e9mico que acredite, m\u00e1s el \u00a0sobresueldo establecido para el cargo, sin que ello implique inscripci\u00f3n en el \u00a0Escalaf\u00f3n, la cual ser\u00e1 solamente una vez aprobado el per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existan vacantes definitivas y listas de elegibles vigentes para \u00a0los cargos correspondientes, no se podr\u00e1 proveer por nombramiento provisional o \u00a0por encargo. Igualmente, la vacancia definitiva de cargos solo podr\u00e1 \u00a0establecerse despu\u00e9s de atender los fallos o sentencias judiciales sobre \u00a0reintegro de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez comunicado el nombramiento, el designado dispone de \u00a0un t\u00e9rmino improrrogable de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes para tomar \u00a0posesi\u00f3n del cargo. En caso de no presentarse, la entidad territorial nombrar\u00e1 \u00a0y posesionar\u00e1 a quien le sigue en las listas de elegibles.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 3391 de 2003 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de octubre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda \u00a0V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3238 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (octubre 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los concursos que \u00a0rigen para la carrera docente y se determinan criterios, contenidos y \u00a0procedimientos para su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 3982 de 2006, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 3333 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35897","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35897","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35897"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35897\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35897"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35897"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35897"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}