{"id":35901,"date":"2023-07-26T20:30:48","date_gmt":"2023-07-26T20:30:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3260-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:48","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:48","slug":"decreto-3260-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3260-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 3260 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3260 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se adoptan medidas para optimizar el flujo de recursos en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 4907 de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 4747 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0por el art\u00edculo 154 literal g), de la Ley 100 de 1993; en \u00a0concordancia con los art\u00edculos 64, 96 y 107 de la Ley 715 de 2001, 7, 11 \u00a0y 12 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002 y 54 de la Ley 812 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Giro de los recursos \u00a0de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga. Los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, asignados \u00a0para cofinanciar la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado, se girar\u00e1n a los fondos \u00a0municipales, distritales o departamentales de salud, por trimestre anticipado \u00a0dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de cada trimestre y conforme al per\u00edodo \u00a0contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El giro de los \u00a0recursos correspondientes al primer trimestre de cada vigencia fiscal se \u00a0efectuar\u00e1 a m\u00e1s tardar el d\u00eda 10 de febrero del respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Requisitos para el \u00a0giro de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda, Fosyga. Para efectos del giro se requerir\u00e1 \u00a0en forma previa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La creaci\u00f3n y\/o acreditaci\u00f3n \u00a0por parte de las entidades territoriales de una subcuenta especial dentro de \u00a0los fondos seccionales, distritales y locales de salud para el manejo de \u00a0subsidios en salud y el registro ante el administrador fiduciario del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, de la cuenta a la \u00a0cual deben realizarse los giros. Esta subcuenta especial manejar\u00e1 \u00a0exclusivamente los recursos destinados a subsidiar la demanda de servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La constituci\u00f3n, actualizaci\u00f3n \u00a0y remisi\u00f3n al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social de las bases de datos de \u00a0afiliados al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de los contratos de \u00a0administraci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado o el instrumento sustitutivo que defina \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir del a\u00f1o 2005, \u00a0la actualizaci\u00f3n de que trata el numeral 2 del presente art\u00edculo, deber\u00e1 \u00a0efectuarse conforme al sistema de informaci\u00f3n definido por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, antes de finalizar el primer semestre del periodo de \u00a0contrataci\u00f3n. En el evento de que no se cumpla con esta condici\u00f3n, no habr\u00e1 \u00a0lugar al giro de los recursos de los siguientes trimestres, hasta tanto se \u00a0cumpla con la misma. (Nota: Art\u00edculo desarrollado por la \u00a0Resoluci\u00f3n 4907 de \u00a02008, M. de la Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Giro directo de \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones y del Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda, Fosyga. El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, mediante acto administrativo debidamente motivado, determinar\u00e1 las \u00a0entidades territoriales respecto de las cuales se adoptar\u00e1 la medida de giro \u00a0directo de los recursos del Sistema General de Participaciones y del Fosyga a las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado que \u00a0atienden la poblaci\u00f3n del respectivo ente territorial, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 64 de la Ley 715 de 2001, en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la entidad territorial, \u00a0habiendo recibido los giros del Fosyga y del Sistema \u00a0General de Participaciones, no le pague a la entidad administradora del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado las UPC-S, dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a la fecha en \u00a0la cual se vence el t\u00e9rmino contractual para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando por razones de orden \u00a0p\u00fablico o fuerza mayor y a solicitud del alcalde o del gobernador del \u00a0departamento que administre recursos del R\u00e9gimen Subsidiado, se imposibilite el \u00a0cumplimiento de una o varias de las obligaciones consagradas en el art\u00edculo \u00a044.2 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de las medidas \u00a0adoptadas de conformidad con el presente art\u00edculo, deber\u00e1 ser informada a la \u00a0Entidad Territorial y a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La medida de giro \u00a0directo se mantendr\u00e1 durante el per\u00edodo contractual pactado entre las \u00a0Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado y la entidad territorial. Esta medida se \u00a0prorrogar\u00e1 en los periodos contractuales siguientes hasta tanto la entidad \u00a0territorial acredite ante el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social el pago de las \u00a0deudas que originaron la medida de giro directo a las ARS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la \u00a0Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) no solicite el giro directo de los \u00a0recursos en el caso del numeral 1 del presente art\u00edculo, no podr\u00e1 acogerse a lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 882 de 1998. \u00a0(Nota: Ver Decreto 871 de 2011, \u00a0art\u00edculo 11, par\u00e1grafo 2\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento para \u00a0realizar giro directo de los Recursos del Sistema General de Participaciones y \u00a0del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, a las Administradoras \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS). El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social adoptar\u00e1 la \u00a0medida de giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones y \u00a0del Fosyga a las ARS previa la realizaci\u00f3n del \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La medida de giro directo de \u00a0los recursos proceder\u00e1 a solicitud de una o varias ARS, pero aplicar\u00e1 para \u00a0todas las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado que tengan contrato vigente \u00a0con la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud de giro directo \u00a0ser\u00e1 presentada mediante escrito dirigido al Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social-Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n de la Demanda en Salud, acompa\u00f1ada de los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia del contrato o contratos \u00a0suscritos entre la entidad territorial y la ARS respecto de los cuales se \u00a0pretende acreditar la existencia de la causal para la adopci\u00f3n de la medida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n del \u00a0representante legal y del revisor fiscal de la ARS donde conste el valor pagado \u00a0del contrato a la fecha y el valor adeudado discriminando los periodos a los \u00a0que corresponde la deuda y el tiempo de mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez recibidos los \u00a0documentos correspondientes, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social dar\u00e1 \u00a0traslado de la so licitud y sus anexos a la entidad territorial respectiva con \u00a0el fin de que esta se pronuncie dentro de los diez (10) d\u00edas calendario \u00a0siguientes al env\u00edo de la informaci\u00f3n y aporte o solicite las pruebas a que \u00a0haya lugar para determinar la existencia o no de la causal de giro directo y \u00a0dar\u00e1 cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0calendario siguientes al vencimiento del plazo se\u00f1alado en el numeral anterior \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, mediante acto administrativo motivado y \u00a0con base en los documentos que reposen en el expediente, decidir\u00e1 sobre la \u00a0procedencia o no del giro directo. Dicho acto administrativo ser\u00e1 proferido por \u00a0el Director General de Gesti\u00f3n de la Demanda en Salud del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social y se notificar\u00e1 a la entidad territorial y al solicitante. \u00a0Contra el mismo proceder\u00e1n los recursos de ley y la apelaci\u00f3n ser\u00e1 resuelta por \u00a0el Viceministro de Salud y Bienestar. Una vez en firme, el acto administrativo \u00a0se comunicar\u00e1 a las dem\u00e1s ARS que operan en la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de la \u00a0causal prevista en el numeral 2 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, solo se \u00a0requerir\u00e1 la solicitud del alcalde o del gobernador acompa\u00f1ada de la \u00a0certificaci\u00f3n sobre la existencia de la causal expedida por la autoridad \u00a0competente y la medida se adoptar\u00e1 mediante acto administrativo debidamente \u00a0motivado y proceder\u00e1n los mismos recursos previstos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Ejecuci\u00f3n de la \u00a0medida de giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones y \u00a0del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga. Una vez \u00a0el acto administrativo mediante el cual se adopt\u00f3 la medida de giro directo de \u00a0los recursos se encuentre en firme, se utilizar\u00e1 el siguiente procedimiento \u00a0para su ejecuci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social solicitar\u00e1 a todas las ARS que operan en la entidad territorial respecto \u00a0de la cual se aplic\u00f3 la medida de giro directo, la informaci\u00f3n sobre las \u00a0cuentas bancarias a las cuales se deben girar los recursos del Sistema General \u00a0de Participaciones y del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social definir\u00e1 el porcentaje de recursos del Fosyga \u00a0que corresponde a cada ARS, del total del giro de la entidad territorial, con \u00a0base en la informaci\u00f3n reportada en los contratos de r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social-Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, a partir de la ejecutoria de la \u00a0resoluci\u00f3n, efectuar\u00e1, dentro de los plazos previstos en el art\u00edculo primero \u00a0del presente decreto, los giros de los recursos de la subcuenta de solidaridad \u00a0del Fosyga, correspondientes a la entidad \u00a0territorial, a todas y cada una de las ARS contratadas, en los porcentajes que \u00a0correspondan e informar\u00e1 el monto de los mismos a la entidad territorial. De \u00a0los valores a girar se descontar\u00e1 el porcentaje definido por el Consejo \u00a0Nacional de Seguridad Social en Salud para la realizaci\u00f3n de las actividades de \u00a0promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad, porcentaje que ser\u00e1 girado \u00a0a la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Trat\u00e1ndose de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0previo registro de las cuentas corrientes o de ahorros destinatarias del giro \u00a0directo, informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los entes territoriales a los que deba aplicarse \u00a0esta medida y los montos a girar a cada ARS de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0reportada en los contratos de aseguramiento y la participaci\u00f3n de los recursos \u00a0del Sistema Gener al de Participaciones en la financiaci\u00f3n de cada contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La entidad territorial \u00a0continuar\u00e1 con su obligaci\u00f3n de efectuar la interventor\u00eda \u00a0al contrato suscrito con la ARS, al igual que la de verificar el comportamiento \u00a0de las novedades que afectan la ejecuci\u00f3n financiera del contrato. En el evento \u00a0en que las novedades del contrato determinen saldos a favor de la entidad \u00a0territorial estos deber\u00e1n ser girados por la ARS directamente al fondo de salud \u00a0de la respectiva entidad territorial contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social informar\u00e1 a la entidad territorial el monto de los recursos girados en \u00a0aplicaci\u00f3n de la medida de giro directo y la entidad territorial respecto de la \u00a0cual se aplique el giro directo de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones y de la subcuenta de solidaridad del Fosyga \u00a0efectuar\u00e1 la ejecuci\u00f3n presupuestal de los recursos girados a la ARS sin \u00a0situaci\u00f3n de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El levantamiento de las \u00a0medidas de giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones \u00a0y del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, deber\u00e1 \u00a0efectuarse, mediante acto administrativo debidamente motivado, previa \u00a0verificaci\u00f3n del pago de las obligaciones que dieron lugar a su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Giro excepcional de \u00a0UPS y giro directo a las IPS cuando existan contratos por capitaci\u00f3n. Siempre y \u00a0cuando se encuentren al d\u00eda en sus obligaciones con las ARS, las entidades \u00a0territoriales, mediante acto administrativo debidamente motivado, en los casos \u00a0que lo ameriten, de acuerdo con el presente art\u00edculo, adoptar\u00e1n las siguientes \u00a0medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Girar a las Administradoras \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado, solamente el porcentaje de la UPC destinado al pago de \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios en salud, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 882 de 1998. \u00a0Esta medida se levantar\u00e1 cuando la administradora del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0acredite el pago de las obligaciones que dieron lugar a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Girar directamente a las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud, el valor correspondiente cuando existan \u00a0contratos por capitaci\u00f3n entre la ARS y las IPS, con cargo a las UPC que el \u00a0municipio deba pagar a la respectiva ARS. Esta medida s\u00f3lo podr\u00e1 levantarse en \u00a0los periodos contractuales siguientes al periodo contractual durante el cual se \u00a0inici\u00f3 su aplicaci\u00f3n, cuando la administradora del r\u00e9gimen subsidiado acredite \u00a0el pago de las obligaciones que dieron lugar a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de las medidas de \u00a0giro excepcional de la UPC-S y de giro directo a las IPS proceder\u00e1 \u00fanicamente \u00a0cuando la Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado no realice el pago de las \u00a0cuentas debidamente aceptadas por concepto de prestaci\u00f3n de servicios de salud \u00a0a cualquiera de las IPS que hacen parte de su red de prestaci\u00f3n de servicios, \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas calendario siguientes a la fecha en la cual debe \u00a0efectuarse el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de lo \u00a0previsto en el presente art\u00edculo se entender\u00e1 que una cuenta est\u00e1 debidamente \u00a0aceptada en cualquiera de los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la ARS ha reconocido la \u00a0factura o cuenta de cobro correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando de conformidad con las \u00a0disposiciones legales o reglamentarias o los contratos, deban efectuarse \u00a0anticipos sobre las cuentas de cobro o facturas radicadas por los prestadores \u00a0de servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se hayan vencido los \u00a0plazos contractuales o legales para gl osar la cuenta \u00a0sin que la ARS lo haya hecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando se formulen glosas \u00a0parciales por parte de la ARS, en cuyo caso se entiende aceptada la parte no \u00a0glosada de la respectiva cuenta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando se hayan resuelto las \u00a0glosas y resulte un pago a favor de la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de \u00a0Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando en los contratos por \u00a0capitaci\u00f3n, no se efect\u00fae el pago dentro del t\u00e9rmino previsto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El levantamiento de \u00a0las medidas de giro excepcional de UPS y de giro directo a las IPS, deber\u00e1 \u00a0efectuarse, mediante acto administrativo debidamente motivado, previa verificaci\u00f3n \u00a0del pago de las obligaciones que dieron lugar a su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Procedimiento para \u00a0aplicar las medidas de giro excepcional de UPC-S y el giro directo a las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud. La entidad territorial adoptar\u00e1 \u00a0las medidas de giro excepcional de UPC-S y de giro directo a las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud, previa la realizaci\u00f3n del siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las medidas proceder\u00e1n a \u00a0solicitud de las IPS, pero podr\u00e1n iniciarse de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud ser\u00e1 presentada \u00a0mediante escrito dirigido a la entidad territorial respectiva acompa\u00f1ada de los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia del contrato o contratos \u00a0suscritos entre la ARS y la IPS respecto de los cuales se pretende acreditar la \u00a0existencia de la causal para la adopci\u00f3n de las medidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal de la IPS expedida por la autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n del \u00a0representante legal de la IPS y del revisor fiscal cuando estuviere obligado a \u00a0ello, donde conste el valor pagado del contrato a la fecha de la solicitud y el \u00a0valor adeudado respecto de las cuentas debidamente aceptadas determinando el \u00a0tiempo de mora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Copia de las facturas o \u00a0cuentas de cobro radicadas ante la ARS, de las glosas efectuadas y en general \u00a0de los documentos necesarios que acrediten la existencia de una cuenta \u00a0debidamente aceptada respecto de la cual han transcurrido m\u00e1s de diez (10) d\u00edas \u00a0calendario a partir del momento en que se hizo exigible el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez recibidos los \u00a0documentos correspondientes, la entidad territorial dar\u00e1 traslado de la \u00a0solicitud y sus anexos a la Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado respectiva \u00a0con el fin de que esta se pronuncie dentro de los diez (10) d\u00edas calendario \u00a0siguientes al env\u00edo de la informaci\u00f3n y aporte o solicite las pruebas a que \u00a0haya lugar para determinar la existencia o no de la causal de giro excepcional \u00a0de UPC-S y de giro directo a las IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0calendario siguientes al vencimiento del plazo se\u00f1alado en el numeral anterior \u00a0la entidad territorial, mediante acto administrativo motivado y con base en los \u00a0documentos que reposen en el expediente y siempre y cuando el valor adeudado \u00a0supere el uno por ciento (1%) del valor del contrato entre la administradora \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado y la entidad territorial, adoptar\u00e1 la medida de giro \u00a0excepcional de UPC-S o de giro directo a la IPS. Dicho acto administrativo ser\u00e1 \u00a0notificado a la ARS y al solicitante, contra el mismo proceder\u00e1n los recursos \u00a0de ley y se aplicar\u00e1 durante el per\u00edodo contractual pactado entre las \u00a0Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado y la IPS. Esta medida se prorrogar\u00e1 en \u00a0los periodos contractuales siguientes hasta tanto la Administradora de R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado enerve la causal de mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando las medidas \u00a0de giro excepcional de UPC-S y de giro directo a las IPS se adopten de oficio, \u00a0la entidad territorial aplicar\u00e1 en lo pertinente el procedimiento descrito en \u00a0el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se pretenda \u00a0aplicar la medida de giro directo a las IPS, la entidad territorial solicitar\u00e1 \u00a0a la ARS copia de todos los contratos por capitaci\u00f3n que haya suscrito para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de los afiliados \u00a0relacionados en el respectivo contrato de aseguramiento suscrito con la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los actos \u00a0administrativos mediante los cuales se adopten las medidas de giro excepcional \u00a0de UPC-S y de giro directo a las IPS y su levantamiento se comunicar\u00e1n a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Ejecuci\u00f3n de la \u00a0medida de giro directo a las IPS. Una vez el acto administrativo mediante el \u00a0cual se adopt\u00f3 la medida de giro directo a las IPS se encuentre en firme, se \u00a0seguir\u00e1 el siguiente procedimiento para su ejecuci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con los recursos de la UPC-S \u00a0que en virtud del contrato de R\u00e9gimen Subsidiado corresponden a una determinada \u00a0ARS el ente territorial pagar\u00e1 directamente a las IPS los valores mensuales \u00a0correspondientes, teniendo en cuenta el valor pactado en los contratos por \u00a0capitaci\u00f3n que haya suscrito la ARS para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud a los afiliados de la respectiva entidad territorial, sin perjuicio de \u00a0los ajustes posteriores por concepto de novedades o carnetizaci\u00f3n \u00a0de conformidad con lo pactado en los respectivos contratos de r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. La entidad territorial informar\u00e1 a las ARS el monto de los valores \u00a0girados directamente a las IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ARS continuar\u00e1 con todas \u00a0sus obligaciones contractuales respecto de los afiliados incluidos en el \u00a0contrato de r\u00e9gimen subsidiado, incluyendo el reporte de novedades, la \u00a0organizaci\u00f3n de la red de servicios y la garant\u00eda del acceso a los servicios de \u00a0salud por parte del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Derogado por el Decreto 4747 de 2007, art\u00edculo 30. Reglas para el pago en los contratos por conjunto \u00a0integral de atenci\u00f3n, pago por evento u otras modalidades diferentes a la \u00a0capitaci\u00f3n en reg\u00edmenes contributivo y subsidiado. En los contratos donde se pacte una modalidad de pago diferente a la \u00a0capitaci\u00f3n, tanto en el r\u00e9gimen contributivo como en el r\u00e9gimen subsidiado, las \u00a0EPS o ARS y las IPS se sujetar\u00e1n al siguiente procedimiento de tr\u00e1mite y pago \u00a0de las cuentas: (Nota 1: Este inciso fue \u00a0declarado v\u00e1lido por el Consejo de Estado en Sentencia del 31 de marzo de 2016. \u00a0Expediente: \u00a00038-2013. Secci\u00f3n 2a. Actor: Sergio \u00a0Andr\u00e9s Garc\u00eda y otros. Ponente: Gerardo Arenas Monsalve. Nota 2: Con relaci\u00f3n al aparte \u00a0resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de febrero de \u00a02008. Expediente: 11001-03-26-000-2006-00013-01 (32690). \u00a0Secci\u00f3n 3a. Actor: Donelly \u00a0Cort\u00e9s Tarazona. Ponente: Enrique Gil Botero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las ARS y \u00a0las EPS deber\u00e1n recibir facturas de las instituciones prestadoras de servicios \u00a0de salud como m\u00ednimo durante los veinte (20) primeros d\u00edas calendario del mes \u00a0siguiente al que se prestaron los servicios, incluido el mes de diciembre, de \u00a0conformidad con la jornada habitual de trabajo de sus oficinas administrativas \u00a0en los d\u00edas y horas h\u00e1biles. La presentaci\u00f3n de la factura no implica la \u00a0aceptaci\u00f3n de la misma. (Nota: Este numeral fue declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 31 de marzo de 2016. Expediente: \u00a00038-2016. Secci\u00f3n 2a. Actor: Sergio Andr\u00e9s Garc\u00eda y \u00a0otros. Ponente: Gerardo Arenas Monsalve.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la radicaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de facturas, las \u00a0ARS o EPS, no podr\u00e1n imponer restricciones que signifiquen requisitos \u00a0adicionales a la existencia de autorizaci\u00f3n previa o contrato cuando se \u00a0requiera y la demostraci\u00f3n efectiva de la prestaci\u00f3n de los servicios en salud. (Nota: Este inciso fue declarado v\u00e1lido por el \u00a0Consejo de Estado en Sentencia del 31 de marzo de 2016. Expediente: \u00a00038-2016. Secci\u00f3n 2a. Actor: Sergio Andr\u00e9s Garc\u00eda y \u00a0otros. Ponente: Gerardo Arenas Monsalve.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 20 de febrero de \u00a02008. Expediente: 11001-03-26-000-2006-00013-01 (32690). Secci\u00f3n 3a. Actor: Donelly Cort\u00e9s Tarazona. Ponente: Enrique Gil Botero. Providencia \u00a0confirmada en Sentencia del 31 de marzo de 2016. Expediente \u00a00038-2013. Las ARS o EPS contar\u00e1n con treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario contados a partir de la presentaci\u00f3n de la factura para adoptar uno \u00a0de los siguientes comportamientos que generar\u00e1n los correspondientes efectos \u00a0aqu\u00ed descritos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aceptar integralmente la factura: En este evento se proceder\u00e1 al pago \u00a0del ciento por ciento (100%) de la factura dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a los treinta (30) d\u00edas iniciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No efectuar pronunciamiento alguno \u00a0sobre la factura: En este evento se efectuar\u00e1 el pago del cincuenta (50%) del \u00a0valor de la factura dentro de los cinco (5) d\u00edas calendario siguientes al \u00a0vencimiento de los treinta (30) d\u00edas iniciales. Si trascurrido el t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta (40) d\u00edas calendario a partir de la radicaci\u00f3n de la factura, no \u00a0efect\u00faa pronunciamiento alguno, deber\u00e1 pagar el cincuenta por ciento (50%) \u00a0restante dentro de los cinco (5) d\u00edas calendario siguientes al vencimiento de \u00a0este t\u00e9rmino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Formular glosas a la factura: En \u00a0este evento se proceder\u00e1 al pago de la parte no glosada dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas calendario siguientes al vencimiento de los treinta (30) d\u00edas iniciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando se formulen glosas a la factura la IPS contar\u00e1 con treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario para responderlas. Una vez \u00a0respondidas las glosas la ARS o EPS contar\u00e1 con cinco (5) d\u00edas calendario *para \u00a0proceder al pago de los valores que acepta* y dejar en firme las glosas que \u00a0considere como definitivas. (Nota 1: Declarado v\u00e1lido por \u00a0el Consejo de Estado en la Sentencia del 31 de marzo de 2016. Expediente: \u00a00038-2016. Secci\u00f3n 2a. Actor: Sergio Andr\u00e9s Garc\u00eda y \u00a0otros. Ponente: Gerardo Arenas Monsalve. Nota 2: Con relaci\u00f3n al aparte se\u00f1alado en \u00a0negrillas, ver la Sentencia del Consejo de Estado del 20 de febrero de 2008. \u00a0Expediente: 11001-03-26-000-2006-00013-01 (32690). Secci\u00f3n 3a. Actor: Donelly Cort\u00e9s Tarazona. Ponente: Enrique Gil Botero. Esta Sentencia anul\u00f3 \u00a0el aparte entre *.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En aquellos eventos en que existan glosas \u00a0definitivas por parte de la ARS o EPS las partes acudir\u00e1n a los mecanismos \u00a0contractuales o legales previstos para la definici\u00f3n de las controversias \u00a0contractuales surgidas entre las partes. (Nota: Este inciso fue declarado v\u00e1lido por el \u00a0Consejo de Estado en Sentencia del 31 de marzo de 2016. Expediente: \u00a00038-2016. Secci\u00f3n 2a. Actor: Sergio Andr\u00e9s Garc\u00eda y \u00a0otros. Ponente: Gerardo Arenas Monsalve.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las IPS no tendr\u00e1n derecho a la \u00a0aplicaci\u00f3n del literal b) del presente art\u00edculo, cuando la EPS o ARS haya \u00a0formulado glosas que en el promedio de los \u00faltimos seis (6) meses superen el \u00a0cincuenta por ciento (50%) del valor de las facturas o cuentas de cobro \u00a0radicadas. (Nota: Este par\u00e1grafo fue declarado v\u00e1lido por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 31 de marzo de 2016. Expediente: \u00a00038-2016. Secci\u00f3n 2a. Actor: Sergio Andr\u00e9s Garc\u00eda y \u00a0otros. Ponente: Gerardo Arenas Monsalve.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 20 de \u00a0febrero de 2008.\u00a0 Expediente: \u00a011001-03-26-000-2006-00013-01 (32690) Secci\u00f3n 3a. \u00a0Actor: Donelly Cort\u00e9s Tarazona. \u00a0Ponente: Enrique Gil Botero. Providencia confirmada en la Sentencia del 31 de marzo \u00a0de 2016. Expediente: \u00a00038-2013. Las EPS y ARS podr\u00e1n pactar \u00a0plazos inferiores a los establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado por el Decreto 4747 de 2007, \u00a0art\u00edculo 30. Pago de servicios prestados por atenci\u00f3n de urgencias. Para el pago \u00a0de los servicios prestados por atenci\u00f3n inicial de urgencias, que conforme a la \u00a0ley no requieren contrato ni orden previa, se aplicar\u00e1n las reglas se\u00f1aladas en \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado por el Decreto 4747 de 2007, \u00a0art\u00edculo 30. Pagos por capitaci\u00f3n en los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado. \u00a0Cuando se trate de contratos de prestaci\u00f3n de servicios por capitaci\u00f3n tanto en \u00a0el r\u00e9gimen contributivo como en el r\u00e9gimen subsidiado, las EPS y ARS pagar\u00e1n \u00a0dentro de los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes a las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud, el valor mensual correspondiente, sin \u00a0perjuicio de los ajustes posteriores por concepto de novedades, los cuales se \u00a0har\u00e1n en el siguiente pago o a m\u00e1s tardar en el momento de la liquidaci\u00f3n de \u00a0los respectivos contratos. (Nota: Declarado v\u00e1lido por el Consejo de Estado en Sentencia del 31 de \u00a0marzo de 2016. Expediente: \u00a00038-2016. \u00a0Secci\u00f3n 2a. Actor: Sergio Andr\u00e9s Garc\u00eda y otros. \u00a0Ponente: Gerardo Arenas Monsalve.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado por el Decreto 4747 de 2007, \u00a0art\u00edculo 30. Derecho al cobro de los valores adeudados. El vencimiento de los \u00a0plazos se\u00f1alados en los art\u00edculos 9\u00b0, 10 y 11 del presente decreto no implica \u00a0la p\u00e9rdida del derecho al cobro de los valores adeudados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0en el Diario Oficial y deroga el par\u00e1grafo del art\u00edculo 19 y los art\u00edculos 20, \u00a023, 24, 25, 26, 27, 28, 33, 34, 38, 39, 40 y 42 del Decreto 050 de 2003 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de \u00a0octubre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra General de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargada de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Cristina Gloria In\u00e9s Cort\u00e9s Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3260 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (octubre 7) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se adoptan medidas para optimizar el flujo de recursos en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 4907 de \u00a02008. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 4747 de 2007. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35901","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35901","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35901"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35901\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35901"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35901"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35901"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}