{"id":35902,"date":"2023-07-26T20:30:48","date_gmt":"2023-07-26T20:30:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3266-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:48","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:48","slug":"decreto-3266-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3266-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 3266 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3266 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la Estructura \u00a0del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 3573 de 2011 \u00a0y por el Decreto 3570 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren \u00a0los art\u00edculos 189, ordinal 16 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Derogado por el Decreto 3570 de 2011, \u00a0art\u00edculo 40. Cr\u00e9ase la Oficina de Asuntos Internacionales, adscrita al Despacho \u00a0del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 3570 de 2011, \u00a0art\u00edculo 40. La Oficina de Asuntos Internacionales, del Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial tendr\u00e1 a cargo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar la posici\u00f3n y participaci\u00f3n del Ministerio en el plano \u00a0internacional seg\u00fan las directrices del Ministro y los viceministros, teniendo \u00a0en cuenta los insumos t\u00e9cnicos de las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial las pol\u00edticas que en materia de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional \u00a0debe adoptar conjuntamente con la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar la oferta y gestionar recursos de Cooperaci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica Internacional en el \u00e1mbito global, regional y bilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar la demanda de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional en \u00a0las \u00e1reas de competencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Explorar y facilitar la apertura de nuevas fuentes y modalidades \u00a0de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la cooperaci\u00f3n entre pa\u00edses de similar o menor \u00a0desarrollo (CTPD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar la evaluaci\u00f3n y seguimiento de los proyectos y actividades \u00a0realizadas bajo la responsabilidad del Ministerio en cumplimiento de \u00a0compromisos adquiridos a nivel internacional o en virtud de programas de \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Actualizar la informaci\u00f3n relacionada con Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional \u00a0y con los instrumentos internacionales de los que sea parte el pa\u00eds en las \u00a0\u00e1reas de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar en colaboraci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las \u00a0negociaciones internacionales en las \u00e1reas de su competencia, y representar al \u00a0Ministerio en dichas negociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar en colaboraci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores los instrumentos y procedimientos de cooperaci\u00f3n y negociaci\u00f3n para \u00a0la protecci\u00f3n de los ecosistemas de fronteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar a consideraci\u00f3n del Ministro, las comunicaciones y \u00a0dem\u00e1s documentos protocolarios que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar con el Viceministro de Ambiente, los asuntos de \u00a0cooperaci\u00f3n, compromisos y relaciones internaciones del Ministerio y velar por \u00a0el cumplimiento de los compromisos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 3573 de 2011, \u00a0art\u00edculo 24. Cr\u00e9ase la Direcci\u00f3n de Licencias, Permisos y Tr\u00e1mites Ambientales,, adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente, del \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 3573 de 2011, \u00a0art\u00edculo 24. La Direcci\u00f3n de Licencias Permisos y Tr\u00e1mites Ambientales, del \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tendr\u00e1 a cargo las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Generar directrices y orientaciones dentro del proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n que debe surtirse con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de licencias \u00a0ambientales y dem\u00e1s autorizaciones ambientales de competencia del Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar los proyectos de normas, en coordinaci\u00f3n con la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica, relacionados con el licenciamiento ambiental y dem\u00e1s permisos \u00a0ambientales de competencia de las autoridades que componen el SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar y hacer efectivos los mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana de que trata la Ley 99 de 1993, relativos al licenciamiento ambiental y \u00a0dem\u00e1s autorizaciones ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer y aplicar las metodolog\u00edas y criterios t\u00e9cnicos para la \u00a0evaluaci\u00f3n de los estudios ambientales y para la expedici\u00f3n, seguimiento y \u00a0monitoreo de las licencias ambientales y emitir los respectivos conceptos \u00a0t\u00e9cnicos de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar y conceptuar sobre la viabilidad ambiental de los \u00a0proyectos a partir de los estudios ambientales presentados por los interesados \u00a0en el otorgamiento de las licencias ambientales de competencia del Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio \u00a0de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y dem\u00e1s \u00a0instrumentos de manejo y control ambiental de competencia del Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, as\u00ed como los actos administrativos \u00a0que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el \u00a0licenciamiento ambiental y dem\u00e1s autorizaciones ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Generar mecanismos con miras a optimizar y hacer m\u00e1s eficiente \u00a0el procedimiento para otorgar o negar licencias ambientales y dem\u00e1s instrumentos \u00a0de manejo y control ambiental de competencia del Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, en coordinaci\u00f3n con las dependencias \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Custodiar e Implementar estrategias administrativas tendientes \u00a0al correcto manejo de la informaci\u00f3n de los expedientes relativos al \u00a0procedimiento de licencias ambientales y dem\u00e1s instrumentos de manejo y control \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Implementar en coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes, \u00a0estrategias tendientes a la sistematizaci\u00f3n de los procesos relacionados con el \u00a0Licenciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar, revisar y expedir los actos administrativos en \u00a0relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del principio de rigor subsidiario de que trata el \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 99 de 1993, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de \u00a0Desarrollo Sectorial Sostenible, quien emitir\u00e1 el respectivo concepto t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adelantar las actuaciones administrativas y expedir los \u00a0correspondientes actos administrativos respecto de la imposici\u00f3n de sanciones \u00a0y\/o medidas preventivas en relaci\u00f3n con las obligaciones contenidas en las \u00a0licencias ambientales y dem\u00e1s instrumentos de manejo y control ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de octubre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3266 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (octubre 8) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la Estructura \u00a0del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 3573 de 2011 \u00a0y por el Decreto 3570 de 2011. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35902","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35902","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35902"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35902\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35902"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35902"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35902"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}