{"id":35922,"date":"2023-07-26T20:30:49","date_gmt":"2023-07-26T20:30:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3286-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:49","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:49","slug":"decreto-3286-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3286-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 3286 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3286 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Seguimiento a los Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2844 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 40 de la Ley 179 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 37 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 40 de la Ley 179 de 1994, \u00a0corresponde al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n evaluar la gesti\u00f3n y \u00a0realizar el seguimiento de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 812 de 2003, por \u00a0la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 20032006, &#8220;Hacia un \u00a0Estado comunitario&#8221;, en el inciso primero del art\u00edculo 17 establece que \u00a0todos los organismos y las entidades p\u00fablicas nacionales o territoriales, los \u00a0servidores p\u00fablicos y las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, \u00a0que ejerzan funciones p\u00fablicas, presten servicios p\u00fablicos en nombre del \u00a0Estado, cumplan labores de interventor\u00eda en los contratos estatales o \u00a0administren recursos de este, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de suministrar la \u00a0informaci\u00f3n que se requiera para adelantar los programas de planeaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y control, con destino a las instancias que de acuerdo con la ley \u00a0les corresponda el manejo de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo previsto en el inciso cuarto del \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 812 de 2003, el \u00a0Gobierno Nacional revisar\u00e1 los sistemas de informaci\u00f3n existentes y adoptar\u00e1 \u00a0las disposiciones necesarias para garantizar la articulaci\u00f3n, eficiencia, \u00a0eficacia de los mismos y evitar duplicidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo establecido en el inciso sexto del \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 812 de 2003, los \u00a0organismos y entidades responsables de la recepci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n podr\u00e1n solicitarla siempre y cuando dicha informaci\u00f3n corresponda a \u00a0la misi\u00f3n, el objeto y las funciones establecidas en la ley para dichas \u00a0entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso primero del art\u00edculo 37 de la Ley 489 de 1998 \u00a0establece que los sistemas de informaci\u00f3n de los organismos y entidades de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica sirven de soporte al cumplimiento de su misi\u00f3n, \u00a0objetivos y funciones. En igual sentido, dan cuenta del desempe\u00f1o institucional \u00a0y facilitan la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica a su interior, as\u00ed como a la \u00a0ciudadan\u00eda en general, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Seguimiento a los Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica. Cr\u00e9ase el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de Seguimiento a los Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica como \u00a0un conjunto integrado de procesos automatizados que permita evaluar la gesti\u00f3n \u00a0y realizar el seguimiento de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.1. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ambito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El Sistema de Informaci\u00f3n al cual hace referencia el presente Decreto, \u00a0se aplica a todos los \u00f3rganos y entidades del sector p\u00fablico que comprometan \u00a0apropiaciones del Presupuesto de Inversi\u00f3n del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, as\u00ed como a las entidades descentralizadas del orden nacional. La \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Decreto es extensiva a los proyectos de inversi\u00f3n ejecutados, \u00a0a trav\u00e9s de entidades fiduciarias, instituciones financieras, organismos de \u00a0cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica, contratos de administraci\u00f3n de recursos y en \u00a0general a trav\u00e9s de cualquier negocio jur\u00eddico que implique que la ejecuci\u00f3n se \u00a0realice con el concurso de un tercero. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Administraci\u00f3n funcional y t\u00e9cnica del \u00a0sistema. En cumplimiento de la funci\u00f3n de seguimiento a los programas y \u00a0proyectos financiados con recursos p\u00fablicos establecida en el art\u00edculo 20 del Decreto 195 de 2003 \u00a0a cargo de la Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas p\u00fablicas del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, dicha Direcci\u00f3n realizar\u00e1 la administraci\u00f3n funcional y \u00a0t\u00e9cnica del sistema de informaci\u00f3n de que trata este Decreto, para lo cual \u00a0desarrollar\u00e1 las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adecuar la infraestructura tecnol\u00f3gica que sea \u00a0necesaria para el funcionamiento y mantenimiento del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar un manual de procedimientos para acceso y \u00a0actualizaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Brindar el soporte t\u00e9cnico y la capacitaci\u00f3n que se \u00a0requiera para la correcta utilizaci\u00f3n del Sistema y tomar las medidas \u00a0necesarias para aclarar las inquietudes o dudas que surjan en la implementaci\u00f3n \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0mantener disponible en su p\u00e1gina web, la informaci\u00f3n de seguimiento a los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica para ser consultada permanentemente con fines de \u00a0control social por todos los interesados, quienes podr\u00e1n efectuar los \u00a0comentarios, observaciones, solicitudes o recomendaciones que consideren \u00a0conducentes en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica www.dnp.gov.co. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba. Ver art\u00edculo 2.2.6.1.1.3. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 33. Suministro de la informaci\u00f3n. El suministro de la informaci\u00f3n al \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de Seguimiento a los Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica, \u00a0estar\u00e1 a cargo de las siguientes personas o funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todas las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, \u00a0que cumplan labores de interventor\u00eda en los contratos estatales, en \u00a0cumplimiento de lo establecido en el inciso primero del art\u00edculo 17 de la Ley 812 de 2003, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de suministrar \u00a0la informaci\u00f3n que se requiera para evaluar la gesti\u00f3n y realizar el \u00a0seguimiento de los respectivos proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n de la entidad u organismo o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 33. Actualizaci\u00f3n de l a informaci\u00f3n. La actualizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n y Seguimiento a los Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n P\u00fablica, estar\u00e1 a cargo de las siguientes personas o funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que \u00a0cumplan labores de interventor\u00eda en los contratos estatales, cuando la \u00a0totalidad de los contratos a trav\u00e9s de los cuales se ejecuta el proyecto tengan \u00a0un mismo interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n de la entidad u organismo o \u00a0quien haga sus veces, cuando la ejecuci\u00f3n del respectivo proyecto de inversi\u00f3n \u00a0se realice a trav\u00e9s de uno o varios contratos que hayan sido suscritos con \u00a0anterioridad a la expedici\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 El Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n de la entidad u organismo o \u00a0quien haga sus veces, cuando la ejecuci\u00f3n del correspondiente proyecto de \u00a0inversi\u00f3n se realice por dos (2) o m\u00e1s entidades u organismos p\u00fablicos, en lo \u00a0concerniente a los recursos apropiados en su respectivo presupuesto, de acuerdo \u00a0con las reglas previstas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n de la entidad u organismo o \u00a0quien haga sus veces, cuando la ejecuci\u00f3n del respectivo proyecto de inversi\u00f3n \u00a0se realice a trav\u00e9s de m\u00e1s de un contrato y los interventores sean diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El representante legal de cada entidad u organismo o \u00a0el funcionario en quien hubiere delegado tal funci\u00f3n, deber\u00e1 reportar al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n-Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas \u00a0P\u00fablicas, la informaci\u00f3n relativa a los funcionarios y\/o contratistas, \u00a0encargados de actualizar el Sistema de Informaci\u00f3n de Seguimiento a los Proyectos \u00a0de Inversi\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La veracidad de los datos que se suministren al \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n, ser\u00e1 responsabilidad de las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que cumplan labores de interventor\u00eda en los \u00a0contratos estatales y del funcionario designado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los Jefes de las Oficinas de Planeaci\u00f3n de todos \u00a0los organismos y entidades del sector p\u00fablico a los cuales hace referencia el \u00a0art\u00edculo segundo del presente Decreto o quien haga sus veces y a los \u00a0interventores, seg\u00fan el caso, mantener actualizado el Sistema de Informaci\u00f3n y \u00a0Seguimiento a los Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica, con la periodicidad \u00a0establecida en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 33. Forma y periodicidad de la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. La \u00a0actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el Sistema de Informaci\u00f3n de Seguimiento a \u00a0los Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica, deber\u00e1 llevarse a cabo, a trav\u00e9s del \u00a0diligenciamiento de los formatos publicados para tal fin por la Direcci\u00f3n de \u00a0Inversiones y Finanzas P\u00fablicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en la \u00a0p\u00e1gina www.dnp.gov.co dentro de los primeros quince d\u00edas de los meses de enero, \u00a0abril, julio y octubre, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente Decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de octubre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago Javier Monte negro Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3286 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (octubre 8) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Seguimiento a los Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2844 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35922","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35922","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35922"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35922\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35922"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35922"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35922"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}