{"id":35929,"date":"2023-07-26T20:30:49","date_gmt":"2023-07-26T20:30:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3353-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:49","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:49","slug":"decreto-3353-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3353-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 3353 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3353 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 1980 de 2003 \u00a0y se toman otras medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Ley 1430 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 2363 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0las Leyes 6\u00aa de 1971, 7\u00aa de 1991 y 681 de 2001, previo \u00a0concepto del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros y Arancelarios, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado y este \u00a0intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y \u00a0consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, para \u00a0racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad \u00a0de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y \u00a0los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 337 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0prev\u00e9 que la ley podr\u00e1 establecer para las zonas de frontera terrestres y \u00a0mar\u00edtimas, normas especiales en materias econ\u00f3micas y sociales tendientes a \u00a0promover su crecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con los art\u00edculos 285, 289 y 337 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la Ley 191 de 1995 crea \u00a0un r\u00e9gimen especial para las Zonas de Frontera, con el fin de promover y facilitar \u00a0su desarrollo econ\u00f3mico, social, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 681 de 2001 \u00a0modific\u00f3 el r\u00e9gimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera y \u00a0estableci\u00f3 otras disposiciones en materia tributaria para combustibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el departamento de La Guajira \u00a0existen grupos poblacionales que hist\u00f3ricamente han tenido como medio de \u00a0subsistencia la introducci\u00f3n de combustibles provenientes de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela al territorio nacional, sin el lleno de los requisitos \u00a0legalmente establecidos para el efecto; actividad que, adem\u00e1s de consecuencias \u00a0graves sobre la distribuci\u00f3n formal de combustibles y la seguridad de la misma, \u00a0viene generando un negativo impacto social y econ\u00f3mico para los municipios \u00a0fronterizos del departamento, por cuanto no est\u00e1n recibiendo los recursos \u00a0provenientes de la sobretasa y, adem\u00e1s, se est\u00e1 causando un proceso de descomposici\u00f3n \u00a0de su tejido social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n descrita comporta un \u00a0problema econ\u00f3mico y social que impone la adopci\u00f3n de mecanismos especiales y \u00a0flexibles adicionales a los contemplados en el Decreto 1980 de 2003 \u00a0para la distribuci\u00f3n de combustibles en los municipios calificados como Zona de \u00a0Frontera e n el departamento de La Guajira, como la celebraci\u00f3n por parte de \u00a0Ecopetrol S. A. de contratos de cesi\u00f3n para la distribuci\u00f3n de combustibles \u00a0l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo prevista en la Ley 681 de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1980 de 2003, \u00a0el Gobierno Nacional reglament\u00f3 la distribuci\u00f3n de combustibles en las Zonas de \u00a0Frontera del departamento de La Guajira; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario ajustar los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el Decreto 1980 de 2003, \u00a0de tal forma que se atiendan las referidas situaciones y se propicie un nivel \u00a0de seguridad razonable en desarrollo de las actividades establecidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la sesi\u00f3n de 130, el Comit\u00e9 de \u00a0Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomend\u00f3 la aprobaci\u00f3n \u00a0de la modificaci\u00f3n a la correspondiente reglamentaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1980 de 2003, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 1\u00ba. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplicar\u00e1 \u00fanicamente para los combustibles \u00a0l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo (gasolina sin plomo y ACPM) que se introduzcan \u00a0desde la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela por los sitios previamente \u00a0establecidos por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, siempre \u00a0y cuando los mismos se vendan y almacenen en las plantas de abastecimiento de \u00a0combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo debidamente aprobadas por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda y se distribuyan, por parte de la cooperativa \u00a0creada por los ind\u00edgenas Way\u00fau y las personas naturales residentes en dichos \u00a0territorios y que tradicionalmente se han dedicado a esta actividad, en los \u00a0municipios calificados como Zona de Frontera en el departamento de La Guajira. \u00a0Para el efecto, las plantas de abastecimiento deber\u00e1n habilitarse ante la DIAN \u00a0como \u00bfDep\u00f3sito\u00bf, conforme con las disposiciones establecidas en el T\u00edtulo III, \u00a0Cap\u00edtulo II, art\u00edculo 47 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen, aclaren o deroguen, salvo lo \u00a0previsto en el literal a) del art\u00edculo 51 y en el literal b) del art\u00edculo 71 \u00a0respecto del valor del patrimonio neto por acreditar, el cual para efectos de \u00a0la habilitaci\u00f3n de la planta de abastecimiento como \u00bfdep\u00f3sito\u00bf ser\u00e1 de una \u00a0d\u00e9cima parte del valor previsto en las referidas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quienes introduzcan \u00a0combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo provenientes de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela por sitios diferentes a los se\u00f1alados por la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN o quienes vendan, almacenen o \u00a0distribuyan los referidos combustibles en lugares diferentes a las plantas de \u00a0abastecimiento, estar\u00e1n incursos en los delitos tipificados en los art\u00edculos 70 \u00a0a 74 de la Ley 788 de 2002, o las \u00a0normas que modifiquen, adicionen o deroguen, sin perjuicio de las dem\u00e1s \u00a0sanciones a que haya lugar&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.6.2. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0del Decreto 1980 de 2003, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2\u00ba. Funci\u00f3n de \u00a0distribuci\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 681 de 2001, en \u00a0las Zonas de Frontera del departamento de La Guajira, Ecopetrol S. A. podr\u00e1 \u00a0ceder de manera preferencial la funci\u00f3n de distribuci\u00f3n de combustibles \u00a0l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo a la cooperativa constituida para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para recibir la contrataci\u00f3n o cesi\u00f3n \u00a0de Ecopetrol S. A., la cooperativa deber\u00e1 inscribirse como tercero ante el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, cumpliendo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Decreto 2195 de 2001, \u00a0o las normas que lo modifiquen, ac laren, adicionen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2195 de 2001, \u00a0las plantas de abastecimiento de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n distribuir combustibles importados de Venezuela a las estaciones de \u00a0servicio legalmente establecidas, con cupo asignado por la UPME, a los Grandes \u00a0Consumidores y a Ecopetrol S. A., siempre que los mismos se destinen a los \u00a0municipios se\u00f1alados como Zonas de Frontera en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Derogado por el Decreto 2363 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Una vez se complete en las plantas de \u00a0abastecimiento de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo el volumen \u00a0m\u00e1ximo de combustibles asignado por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica, \u00a0UPME, para los municipios de Zona de Frontera del departamento de La Guajira, \u00a0la cantidad que exceda al mismo podr\u00e1 ser distribuida en el se\u00f1alado \u00a0departamento previo el pago de los impuestos respectivos (IVA e impuesto \u00a0global) o enviada al resto del territorio aduanero nacional o al exterior, \u00a0previa modificaci\u00f3n a la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, conforme con lo \u00a0establecido en el Decreto 2685 de 1999 y dem\u00e1s normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen, aclaren o deroguen. En este sentido, respecto del \u00a0excedente de combustibles se deber\u00e1n pagar los \u00a0tributos aduaneros, sobretasa y dem\u00e1s impuestos exigidos por la ley. Asimismo, \u00a0deber\u00e1 cumplirse con las dem\u00e1s normas de importaci\u00f3n, almacenamiento, \u00a0transporte, marcaci\u00f3n y calidad de los combustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Solamente de no ser \u00a0posible la cesi\u00f3n a la cooperativa organizada para el efecto, Ecopetrol S. A., \u00a0ejercer\u00e1 esta funci\u00f3n directamente como Distribuidor Mayorista, o la podr\u00e1 \u00a0ceder o contratar total o parcialmente, con los Distribuidores Mayoristas que \u00a0cuenten con la capacidad log\u00edstica, t\u00e9cnica o inter\u00e9s comercial para la \u00a0distribuci\u00f3n de combustibles, reconocidos y registrados como tales por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o con terceros debidamente registrados y \u00a0aprobados&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.1.2.2.6.3. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 3\u00ba \u00a0del Decreto 1980 de 2003, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 3\u00ba. Visto bueno del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Para el otorgamiento del visto bueno de \u00a0que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 681 \u00a0del 9 de agosto de 2001, Ecopetrol S. A., presentar\u00e1, dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de este decreto, ante el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, un plan de abastecimiento de combustibles l\u00edquidos derivados \u00a0del petr\u00f3leo para cada uno de los municipios considerados como Zonas de \u00a0Frontera en el departamento de La Guajira, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0presente decreto; plan que deber\u00e1 consultar los cupos m\u00e1ximos de combustibles \u00a0fijados para cada municipio por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica, \u00a0UPME. Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n del \u00a0referido Plan, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda-Direcci\u00f3n de Hidrocarburos lo \u00a0evaluar\u00e1 y, si es el caso, solicitar\u00e1 a Ecopetrol S. A. realizar los ajustes \u00a0pertinentes. En este evento, Ecopetrol S. A. deber\u00e1 presentar, ante la misma \u00a0entidad, dentro del plazo que esta le estipule, las modificaciones respectivas. \u00a0Una vez conforme con el plan, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda-Direcci\u00f3n de \u00a0Hidrocarburos lo aprobar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada y otorgar\u00e1 en ese mismo \u00a0acto los vistos buenos para la distribuci\u00f3n de combustibles en los municipios y \u00a0corregimientos de Zona de Frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El visto bueno para la distribuci\u00f3n de \u00a0combustibles en el departamento de La Guajira estar\u00e1 vigente por doce (12) \u00a0meses; al final de dicho per\u00edodo, si es necesario, Ecopetrol S. A., deber\u00e1 \u00a0ajustar el plan de abastecimiento a las condiciones del mercado e informarlo al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda para su aprobaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0el presente decreto. De lo contrario, permanecer\u00e1 vigente por un per\u00edodo de \u00a0hasta dos (2) a\u00f1os m\u00e1s, con revisiones anuales en los t\u00e9rminos indicados en \u00a0este inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez otorgado el visto bueno por \u00a0parte del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, Ecopetrol S. A. iniciar\u00e1 los tr\u00e1mites \u00a0correspondientes para el cumplimiento de la funci\u00f3n de distribuci\u00f3n en los \u00a0municipios y corregimientos considerados como Zona de Frontera en el \u00a0departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes \u00a0a la ejecutoria de los actos administrativos que conceden el visto bueno de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, Ecopetrol S. A. deber\u00e1 poner en conocimiento de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y dem\u00e1s autoridades de \u00a0control competentes el plan de abastecimiento de combustibles l\u00edquidos \u00a0derivados del petr\u00f3leo para cada una de las Zonas de Frontera y sus correspondientes \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.6.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 4\u00ba \u00a0del Decreto 1980 de 2003, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 4\u00ba. Importaci\u00f3n de \u00a0combustibles. El tr\u00e1mite para la importaci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos derivados \u00a0del petr\u00f3leo de que trata este decreto se sujetar\u00e1 a las disposiciones del Decreto 2685 de 1999, \u00a0salvo lo relacionado en el Cap\u00edtulo II, T\u00edtulo V, art\u00edculo 90 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, DIAN, habilitar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada, los sitios para el \u00a0ingreso de los referidos combustibles&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.6.5. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El presente decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que les sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de octubre \u00a0de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3353 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (octubre 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 1980 de 2003 \u00a0y se toman otras medidas. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Ley 1430 de 2010. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35929","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35929","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35929"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35929\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35929"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35929"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35929"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}