{"id":35931,"date":"2023-07-26T20:30:49","date_gmt":"2023-07-26T20:30:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3361-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:49","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:49","slug":"decreto-3361-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3361-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 3361 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3361 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 716 de 2001, \u00a0prorrogada y modificada por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 901 de 2004, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado\u00a0 por el Decreto 1695 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 901 \u00a0del 26 de julio de 2004, por medio \u00a0de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 716 de 2001, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 863 de 2003 y se \u00a0modifican algunas de sus disposiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 901 de 2004 \u00a0establece que las entidades estatales para relacionar las acreencias a su favor \u00a0pendientes de pago deber\u00e1n permanentemente en forma semestral, elaborar un \u00a0Bolet\u00edn de Deudores Morosos, cuando el valor de las acreencias supere un plazo \u00a0de seis (6) meses y una cuant\u00eda mayor a cinco (5) salarios m\u00ednimos legales \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el prop\u00f3sito de la norma es lograr el \u00a0saneamiento contable de las entidades del Estado y propender por el recaudo de \u00a0las obligaciones de las personas naturales y jur\u00eddicas de derecho privado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Del \u00a0Bolet\u00edn de Deudores Morosos del Estado. Las entidades estatales deber\u00e1n \u00a0elaborar un Bolet\u00edn de Deudores Morosos en forma semestral, para relacionar las \u00a0acreencias a su favor pendientes de pago que superen un plazo de seis (6) meses \u00a0contados a partir de la fecha de vencimiento de la obligaci\u00f3n y una cuant\u00eda \u00a0mayor a cinco (5) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n del Bolet\u00edn de Deudores Morosos del Estado. Las \u00a0entidades y organismos estatales que reportan informaci\u00f3n contable a la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, incluidas las que se encuentran en proceso de \u00a0supresi\u00f3n o disoluci\u00f3n con fines de liquidaci\u00f3n, est\u00e1n obligadas a reportar el \u00a0Bolet\u00edn de Deudores Morosos a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de \u00a0conformidad con los plazos y formalidades establecidos en la ley. Asimismo, \u00a0est\u00e1n obligadas a reportar las entidades, las empresas y organismos en los cuales \u00a0la participaci\u00f3n patrimonial del Estado sea igual o superior al cincuenta por \u00a0ciento (50%), independiente de su nivel, categor\u00eda, denominaci\u00f3n o naturaleza \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Actualizaci\u00f3n \u00a0del reporte. Para efectos del retiro del Bolet\u00edn de Deudores Morosos las \u00a0entidades y organismos a que hace referencia el art\u00edculo anterior, actualizar\u00e1n \u00a0el reporte y comunicar\u00e1n a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de manera \u00a0inmediata al momento en que el deudor demuestre la cancelaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n \u00a0o acredite, conforme a las disposiciones legales vigentes, la suscripci\u00f3n de un \u00a0acuerdo de pago para que a su vez la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n proceda a \u00a0actualizar el Bolet\u00edn de Deudores Morosos del Estado, de manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Acreencias reportadas. El valor absoluto de los cinco (5) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes de las acreencias reportadas por las \u00a0entidades estatales ser\u00e1 el que corresponda a la sumatoria de la obligaci\u00f3n \u00a0principal y los dem\u00e1s valores accesorios originados como consecuencia de la \u00a0misma, tales como intereses corrientes, intereses de mora, comisiones, \u00a0sanciones, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reporte en el Bolet\u00edn de Deudores Morosos, de las \u00a0obligaciones cuyo pago se cumpla mediante la cancelaci\u00f3n de cuotas peri\u00f3dicas \u00a0en una misma entidad estatal, se har\u00e1 teniendo en cuenta que el valor de la \u00a0obligaci\u00f3n a reportar corresponda a la sumatoria de las cuotas vencidas, \u00a0incluidos los valores accesorios a la misma, siempre que se cumpla el requisito \u00a0de valor y plazo determinado en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que tengan obligaciones morosas por \u00a0diferentes conceptos en una misma entidad estatal, ser\u00e1n reportadas en el \u00a0Bolet\u00edn siempre que la sumatoria de las obligaciones, incluidos los dem\u00e1s \u00a0valores accesorios originados como consecuencia de las mismas, cumplan con el \u00a0requisito de valor y plazo determinados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Modificado por el \u00a0Decreto 1695 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Trat\u00e1ndose de entidades que se encuentren en proceso \u00a0de supresi\u00f3n o disoluci\u00f3n con fines de liquidaci\u00f3n, las acreencias en las \u00a0cuales sea deudora, no podr\u00e1n ser reportadas en el bolet\u00edn de deudores morosos, \u00a0por cuanto el pago de las mismas est\u00e1 sujeto a las reglas propias del proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u00a0\u201cTrat\u00e1ndose \u00a0de entidades en proceso de supresi\u00f3n o disoluci\u00f3n con fines de liquidaci\u00f3n, las \u00a0acreencias en las cuales sea deudora, no podr\u00e1n ser reportadas en el Bolet\u00edn de \u00a0Deudores Morosos por cuanto el pago de las mismas est\u00e1 sujeto a las reglas \u00a0previstas en el art\u00edculo 32 del Decreto ley 254 de 2000.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Deudas entre entidades estatales. Previo al reporte de las acreencias a \u00a0su favor pendientes de pago y en caso de \u00a0que legalmente se puedan efectuar cruce de cuentas y cuya ejecuci\u00f3n proceda \u00a0en la misma vigencia fiscal, las entidades estatales llevar\u00e1n a cabo las \u00a0operaciones necesarias a efectos de cruzar las obligaciones que rec\u00edprocamente \u00a0tengan causadas. Para estos efectos se requerir\u00e1 acuerdo previo entre las \u00a0partes. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte se\u00f1alado en negrilla, \u00a0ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de marzo de 2010. Exp. \u00a0127. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Mario Andr\u00e9s Zarama \u00a0Bastidas. Ponente (E): Mar\u00eda Claudia Rojas Lasso.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que sean parte del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n y sean deudoras de ella, s\u00f3lo podr\u00e1n ser reportadas cuando se \u00a0demuestre que no adelantaron los tr\u00e1mites administrativos y presupuestales \u00a0necesarios para el pago de sus acreencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0De los actos que no requieren certificado de Bolet\u00edn de Deudores Morosos del \u00a0Estado. Los actos o contratos a celebrarse con las entidades estatales, \u00a0r egidos por la Ley 80 de 1993 y los \u00a0contratos sujetos a r\u00e9gimen legal propio o derecho privado, cuyo valor no \u00a0exceda los 20 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes no requieren del \u00a0certificado del Bolet\u00edn de Deudores Morosos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos o convenios interadministrativos \u00a0de que trata el literal c) del numeral 1 del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993, no \u00a0requieren del certificado del Bolet\u00edn de Deudores Morosos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia \u00a0del certificado. EL certificado del Bolet\u00edn de Deudores Morosos del \u00a0Estado que expide la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 una vigencia de \u00a0tres (3) meses a partir de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogota, D. C., a 14 de octubre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla \u00a0Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3361 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (octubre 14) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 716 de 2001, \u00a0prorrogada y modificada por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 901 de 2004, \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado\u00a0 por el Decreto 1695 de 2005 \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35931","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35931","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35931"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35931\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35931"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35931"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35931"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}