{"id":35944,"date":"2023-07-26T20:30:50","date_gmt":"2023-07-26T20:30:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3413-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:50","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:50","slug":"decreto-3413-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3413-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 3413 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3413 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se establecen las \u00a0condiciones, t\u00e9rminos y requisitos para autorizar la internaci\u00f3n temporal de \u00a0veh\u00edculos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores a los residentes en \u00a0las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y se reglamenta el \u00a0procedimiento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 400 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 3575 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.3.11.2.8.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley 191 de 1995, \u00a0art\u00edculo 272 de la Ley \u00a0223 de 1995 y el art\u00edculo 85 de la Ley 633 de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.Competencia para autorizar. El Alcalde \u00a0del municipio en cuya jurisdicci\u00f3n se encuentra la Unidad Especial de \u00a0Desarrollo Fronterizo correspondiente al domicilio del solicitante, autorizar\u00e1 \u00a0a las personas naturales residentes en los municipios que la conforman, la \u00a0internaci\u00f3n temporal de veh\u00edculos, motocicletas y embarcaciones fluviales \u00a0menores con matr\u00edcula de un pa\u00eds vecino, para que circulen \u00fanicamente en el \u00a0territorio del respectivo departamento para el que se le confiri\u00f3 la \u00a0autorizaci\u00f3n, de conformidad con los plazos, las condiciones y los requisitos \u00a0previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modificado por el Decreto 3575 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. T\u00e9rmino de la \u00a0internaci\u00f3n temporal. El t\u00e9rmino para \u00a0circular en el departamento de la jurisdicci\u00f3n de la Unidad Especial de \u00a0Desarrollo Fronterizo por donde se autoriza la internaci\u00f3n temporal de los \u00a0veh\u00edculos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matr\u00edcula del \u00a0pa\u00eds vecino ser\u00e1 de doce (12) meses, prorrogable por una sola vez hasta por \u00a0este mismo t\u00e9rmino&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cT\u00e9rmino de la internaci\u00f3n temporal. El \u00a0t\u00e9rmino para circular en el departamento de la jurisdicci\u00f3n de la Unidad \u00a0Especial de Desarrollo Fronterizo por donde se autoriz\u00f3 la internaci\u00f3n temporal \u00a0de los veh\u00edculos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matr\u00edcula \u00a0de un pa\u00eds vecino ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os, prorrogables, por una sola vez hasta \u00a0por este mismo t\u00e9rmino, de conformidad con lo previsto en la Ley 223 de 1995,art\u00edculo 272.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modificado por el Decreto 3575 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Bienes susceptibles de \u00a0internaci\u00f3n temporal. La autorizaci\u00f3n de \u00a0internaci\u00f3n temporal de las solicitudes que se presenten a partir de la \u00a0vigencia del presente decreto, solo podr\u00e1 otorgarse para los veh\u00edculos, \u00a0motocicletas y embarcaciones nuevos, que se relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Veh\u00edculos autom\u00f3viles de \u00a0uso particular concebidos para el transporte de personas, de cilindrada \u00a0inferior o igual a dos mil quinientos cent\u00edmetros c\u00fabicos (2.500 c.c.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Veh\u00edculos tipo camioneta o \u00a0campero de uso particular concebidos para el transporte de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Veh\u00edculos de uso particular \u00a0tipo camioneta de plat\u00f3n con capacidad de carga hasta de 1.500 Kg. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Motocicletas de uso \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Embarcaciones fluviales \u00a0menores de uso particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los bienes de que trata el presente art\u00edculo no podr\u00e1n destinarse al transporte \u00a0p\u00fablico de pasajeros o de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cBienes susceptibles de internaci\u00f3n temporal. \u00a0La autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n temporal de las solicitudes que se presenten a \u00a0partir de la vigencia del presente decreto, solo podr\u00e1 otorgarse para los \u00a0veh\u00edculos, motocicletas y embarcaciones que se relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Veh\u00edculos autom\u00f3viles de uso \u00a0particular concebidos para el transporte de personas, de cilindrada inferior o \u00a0igual a dos mil quinientos cent\u00edmetros c\u00fabicos (2.500 c.c.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Veh\u00edculos tipo camioneta o campero \u00a0de uso particular concebidos para el transporte de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Veh\u00edculos de uso particular tipo \u00a0camioneta de plat\u00f3n con capacidad de carga hasta de 1.500 Kg. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Motocicletas de uso particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Embarcaciones fluviales menores de \u00a0uso particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La matr\u00edcula o registro \u00a0de los veh\u00edculos automotores de que trata este art\u00edculo debe tener una \u00a0antelaci\u00f3n no mayor de cinco (5) a\u00f1os al momento de presentar la respectiva \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los bienes de que trata \u00a0el presente art\u00edculo no podr\u00e1n destinarse al transporte p\u00fablico de pasajeros o \u00a0de carga.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.Solicitud de internaci\u00f3n temporal. Para \u00a0solicitar la internaci\u00f3n temporal de los bienes de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, antes de su ingreso al territorio nacional, el interesado deber\u00e1 presentar \u00a0ante el Alcalde del municipio en cuya jurisdicci\u00f3n se encuentra la Unidad \u00a0Especial de Desarrollo Fronterizo correspondiente al domicilio del solicitante, \u00a0el formulario de solicitud de internaci\u00f3n temporal que para el efecto dise\u00f1e el \u00a0Ministerio de Transporte, debidamente diligenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identificaci\u00f3n del \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia del documento quede conformidad con las \u00a0normas vigentes en el pa\u00eds vecino, acredite la propiedad del veh\u00edculo \u00a0automotor, motocicleta o embarcaci\u00f3n fluvial menor y certificaci\u00f3n expedida por \u00a0la autoridad competente del pa\u00eds vecino, en la que conste la legalidad de la \u00a0matr\u00edcula o registro, seg\u00fan corresponda, del bien que se pretende internar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Improntas de los n\u00fameros de chasis y del motor que \u00a0identifiquen el veh\u00edculo o de los seriales de identificaci\u00f3n de la motocicleta \u00a0o embarcaci\u00f3n fluvial menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Permiso de permanencia en el pa\u00eds, expedido por la \u00a0Capitan\u00eda de Puerto del departamento por donde arrib\u00f3 la embarcaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Solo se podr\u00e1 autorizar por residente, la \u00a0internaci\u00f3n de uno solo de los bienes relacionados en el art\u00edculo 3\u00ba del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.Tr\u00e1mite de la solicitud de internaci\u00f3n \u00a0temporal. Presentada la solicitud con el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 4\u00ba, el funcionario competente deber\u00e1 verificar que \u00a0el domicilio del solicitante corresponda a la jurisdicci\u00f3n de la Unidad \u00a0Especial de Desarrollo Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de veh\u00edculos, adicionalmente, deber\u00e1 \u00a0verificarse que no se encuentren reportados como hurtados en las bases de datos \u00a0de la Sij\u00edn o del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtido el tr\u00e1mite anterior, se ordenar\u00e1 el reconocimiento \u00a0f\u00edsico del veh\u00edculo, Motocicleta o embarcaci\u00f3n menor fluvial, con el fin de \u00a0verificar que las caracter\u00edsticas f\u00edsicas correspondan alas se\u00f1aladas en la \u00a0solicitud de internacional temporal. Para tal efecto, se expedir\u00e1 la autorizaci\u00f3n \u00a0de traslado temporal al municipio donde se realizar\u00e1 el reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de veh\u00edculos, la Sij\u00edn \u00a0deber\u00e1 certificar que el bien a internar no tiene alterados sus sistemas de \u00a0identificaci\u00f3n y que las caracter\u00edsticas del mismo corresponden a la marca y \u00a0modelo presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para efectuar el traslado temporal de los \u00a0veh\u00edculos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores as\u00ed como su \u00a0reconocimiento, no podr\u00e1 exceder de cinco (5) d\u00edas contados a partir de su \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.Causales derechazo. Habr\u00e1 lugar a \u00a0rechazar la solicitud de internaci\u00f3n temporal en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos y \u00a0condiciones establecidos en los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Cuando el domicilio del solicitante no se encuentre \u00a0ubicado dentro de la jurisdicci\u00f3n de la Unidad Especial de Desarrollo \u00a0Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el veh\u00edculo se encuentre reportado como hurtado \u00a0en las bases de datos de la Sij\u00edn o del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el solicitante tenga vigente otra autorizaci\u00f3n \u00a0de internaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el bien presentado para el reconocimiento no \u00a0corresponda al descrito en el formulario de solicitud de autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.Autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n temporal. Verificada \u00a0la procedencia y el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto y \u00a0efectuado el reconocimiento f\u00edsico, se autorizar\u00e1 la internaci\u00f3n temporal del \u00a0veh\u00edculo, motocicleta o embarcaci\u00f3n menor fluvial en el formulario establecido \u00a0para tal fin, convirti\u00e9ndose este en el Documento \u00fanico de Internaci\u00f3n \u00a0Temporal, el cual deber\u00e1 portarse obligatoriamente por el conductor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El original del Documento Unico \u00a0de Internaci\u00f3n Temporal debidamente aprobado, se entregar\u00e1 al interesado previa \u00a0la acreditaci\u00f3n del pago del impuesto de veh\u00edculos automotores de que trata la Ley 488 de 1998 y la \u00a0presentaci\u00f3n del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito, SOAT, del \u00a0veh\u00edculo y\/o motocicleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se acredite el pago del impuesto o no se \u00a0presente el seguro obligatorio, quedar\u00e1 suspendida la autorizaci\u00f3n de \u00a0internaci\u00f3n temporal hasta por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0partir de su expedici\u00f3n, para que se d\u00e9 cumplimiento a dichas obligaciones, sin \u00a0perjuicio delos controles aduaneros a cargo de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del Documento Unico de \u00a0Internaci\u00f3n Temporal, debidamente aprobado y sus documentos soporte deber\u00e1n \u00a0reposar en los archivos de la Alcald\u00eda del municipio en cuya jurisdicci\u00f3n se \u00a0encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellos eventos en que se requiera, el \u00a0Alcalde deber\u00e1 certificar lo relativo a la Internaci\u00f3n Temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba.Pr\u00f3rroga de la internaci\u00f3n temporal. El \u00a0interesado podr\u00e1 solicitar la pr\u00f3rroga de que trata el art\u00edculo 2\u00ba del presente \u00a0decreto, ante la Alcald\u00eda del municipio en cuya jurisdicci\u00f3n se encuentra la \u00a0Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en donde se autoriz\u00f3 la internaci\u00f3n \u00a0temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de pr\u00f3rroga de la internaci\u00f3n temporal deber\u00e1 \u00a0ser presentada por escrito y por lo menos con quince (15) d\u00edas de antelaci\u00f3n a su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario competente, antes del vencimiento del t\u00e9rmino de la autorizaci\u00f3n \u00a0temporal deber\u00e1 verificar que se mantienen las condiciones y requisitos \u00a0establecidos en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del presente decreto y que se acredite el \u00a0pago del impuesto de veh\u00edculos automotores de que trata la Ley 488 de 1998 y la \u00a0presentaci\u00f3n del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito, SOAT, del \u00a0veh\u00edculo y\/o motocicleta, sin perjuicio de las exigencias previstas en el \u00a0C\u00f3digo Nacional del Tr\u00e1nsito Terrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el interesado decida finalizar la modalidad, deber\u00e1 presentar el bien, antes \u00a0del vencimiento del t\u00e9rmino de permanencia autorizado, ante \u00a0la Alcald\u00eda del municipio en cuya jurisdicci\u00f3n se encuentra la Unidad Especial \u00a0de Desarrollo Fronterizo en donde se autoriz\u00f3 la internaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento anterior, el funcionario competente revisar\u00e1 \u00a0f\u00edsicamente el bien y colocar\u00e1 un sello que se\u00f1ale Internaci\u00f3n Temporal \u00a0Finalizada en el Documento Unico de Internaci\u00f3n \u00a0Temporal, la aduana de salida y otorgar\u00e1 un plazo de cinco (5) d\u00edas para su \u00a0salida del Pa\u00eds. De tal circunstancia se informar\u00e1, a m\u00e1s tardar el d\u00eda \u00a0siguiente al t\u00e9rmino de la internaci\u00f3n, a la Administraci\u00f3n de Aduanas o de \u00a0Impuestos y Aduanas en cuya jurisdicci\u00f3n se verificar\u00e1 la salida del veh\u00edculo, \u00a0motocicleta o embarcaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autorizaci\u00f3n de Internaci\u00f3n Temporal, podr\u00e1 \u00a0sustituirse siempre y cuando el nuevo titular cumpla las condiciones y \u00a0requisitos se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba.Informe a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. Dentro de los tres (3) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada \u00a0mes, el Alcalde del municipio en cuya jurisdicci\u00f3n se encuentra la Unidad \u00a0Especial de Desarrollo Fronterizo, deber\u00e1 remitir un informe de las \u00a0internaciones temporales autorizadas el mes anterior, al Administrador de \u00a0Aduanas o de Impuestos y Aduanas de la respectiva Jurisdicci\u00f3n, relacionando: \u00a0n\u00famero y fecha del Documento \u00fanico de Internaci\u00f3n Temporal, nombre del \u00a0propietario del bien, n\u00famero de documento de identidad, descripci\u00f3n del bien, \u00a0n\u00famero de la placa, matr\u00edcula o registro y fecha de vencimiento de la \u00a0internaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos eventos, en que se venza el t\u00e9rmino para el \u00a0traslado temporal y el reconocimiento sin haber obtenido la autorizaci\u00f3n, o el \u00a0t\u00e9rmino inicial de la autorizaci\u00f3n temporal o el de su pr\u00f3rroga, o la \u00a0suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n por no pago del impuesto de veh\u00edculos automotores \u00a0y no presentaci\u00f3n del seguro obligatorio, sin que el interesado se presente \u00a0para continuar o finalizar el tr\u00e1mite de la internaci\u00f3n temporal o cumplir la \u00a0obligaci\u00f3n correspondiente, el Alcalde del municipio en cuya jurisdicci\u00f3n se \u00a0encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, deber\u00e1 informar este \u00a0hecho a la autoridad aduanera de la respectiva jurisdicci\u00f3n para que proceda a \u00a0la aprehensi\u00f3n del veh\u00edculo, motocicleta o embarcaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.Causales de cancelaci\u00f3n. La \u00a0autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n temporal deber\u00e1 cancelarse cuando se compruebe, con \u00a0posterioridad a la expedici\u00f3n del Documento Unico de \u00a0Internaci\u00f3n Temporal, que se han presentado situaciones irregulares \u00a0relacionadas con dicho permiso, o se establezca que alguno de los documentos \u00a0aportados contiene datos inexactos, equivocados, incompletos, desfigurados o se \u00a0determine que la autorizaci\u00f3n fue obtenida para veh\u00edculos, motocicletas o \u00a0embarcaciones fluviales menores diferentes a los se\u00f1alados en el presente decreto, \u00a0o se establezca que los n\u00fameros de identificaci\u00f3n o registro fueron alterados, \u00a0o que se in cumplieron los t\u00e9rminos, plazos o condiciones aqu\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.Procedimiento para la cancelaci\u00f3n. Cuando \u00a0se presenten las causales se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, se proceder\u00e1 a \u00a0cancelar la autorizaci\u00f3n de la internaci\u00f3n temporal mediante acto motivado por \u00a0el Alcalde correspondiente, contra el cual proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de \u00a0reposici\u00f3n que deber\u00e1 interponerse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes \u00a0ala notificaci\u00f3n por correo de la providencia y resolverse dentro del mes \u00a0siguiente. Copia de estos actos administrativos deber\u00e1 remitirse a la autoridad \u00a0aduanera con jurisdicci\u00f3n en la respectiva Unidad Especial de Desarrollo \u00a0Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.Disposiciones especiales. Los veh\u00edculos \u00a0que hayan sido internados por las alcald\u00edas de las Unidades Especiales de \u00a0Desarrollo Fronterizo, antes de la vigencia de esta disposici\u00f3n, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 85 de la Ley 633 de 2000, se \u00a0regir\u00e1n por lo establecido en las reglamentaciones expedidas para tal fin por \u00a0las autoridades de esas Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga las normas que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de octubre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Botero Angulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3413 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (octubre 20) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se establecen las \u00a0condiciones, t\u00e9rminos y requisitos para autorizar la internaci\u00f3n temporal de \u00a0veh\u00edculos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores a los residentes en \u00a0las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y se reglamenta el \u00a0procedimiento respectivo. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35944","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35944","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35944"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35944\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35944"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35944"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35944"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}