{"id":35945,"date":"2023-07-26T20:30:50","date_gmt":"2023-07-26T20:30:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3420-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:50","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:50","slug":"decreto-3420-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3420-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 3420 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3420 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se modifica la composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n \u00a0Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades que le otorgan el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n y los \u00a0art\u00edculos 45 y 54 de la Ley 489 de 1998, y el \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 4 de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 950 de 1995, \u00a0se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el Control del \u00a0Lavado de Activos, como organismo consultivo del Gobierno Nacional y ente \u00a0coordinador de las acciones que desarrolla el Estado para combatir el lavado de \u00a0activos. A trav\u00e9s de los Decretos 754 de 1996 y 200 de 2003 se \u00a0modific\u00f3 la composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las organizaciones criminales y terroristas, \u00a0constituyen una amenaza para la seguridad, la convivencia y el desarrollo \u00a0social, pues fomentan la corrupci\u00f3n, socavan los valores de la comunidad, \u00a0distorsionan de manera general el buen funcionamiento de la econom\u00eda, \u00a0especialmente perturbando los mercados de divisas y otros mercados financieros, \u00a0as\u00ed como estimulando el contrabando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para evitar el fortalecimiento econ\u00f3mico de las \u00a0organizaciones terroristas y de la delincuencia organizada en general es \u00a0necesario adoptar medidas integrales para impedir que se utilicen instituciones \u00a0y actividades leg\u00edtimas para canalizar, ocultar o dar apariencia de legalidad a \u00a0activos emanados del delito o destinados al mismo. Estas medidas deben estar \u00a0dirigidas a la prevenci\u00f3n, control, detecci\u00f3n y represi\u00f3n del lavado de activos \u00a0y la financiaci\u00f3n del terrorismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para este prop\u00f3sito y dado \u00a0el car\u00e1cter transnacional de las conductas es imperante contar con una eficaz \u00a0cooperaci\u00f3n internacional. En consecuencia, es necesario velar y hacer \u00a0seguimiento permanente al cumplimiento de los est\u00e1ndares internacionales en \u00a0estas materias y apoyar a las instancias de coordinaci\u00f3n o de contacto con \u00a0organismos, instancias o foros internacionales relativos al lavado de activos y \u00a0al enriquecimiento y financiaci\u00f3n de las organizaciones criminales y \u00a0terroristas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran \u00a0arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines. Las autoridades p\u00fablicas deben \u00a0en consecuencia actuar bajo los principios de eficacia, econom\u00eda, celeridad, \u00a0coordinaci\u00f3n, complementariedad, cooperaci\u00f3n y especializaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es pol\u00edtica de Estado mejorar la prevenci\u00f3n, \u00a0detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las actividades delictivas a partir del \u00a0intercambio eficaz de informaci\u00f3n entre las autoridades competentes, haciendo \u00a0uso de las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n. As\u00ed mismo, para una \u00a0adecuada acci\u00f3n del Estado es conveniente disponer de un sistema de seguimiento \u00a0estad\u00edstico con el objeto de compilar y difundir las cifras oficiales del \u00a0sistema integral de lucha contra el lavado de activos y la financiaci\u00f3n del \u00a0terrorismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el dise\u00f1o de una pol\u00edtica integral de lucha \u00a0contra el lavado de activos y la financiaci\u00f3n del terrorismo parte del \u00a0fortalecimiento de los espacios de coordinaci\u00f3n entre las autoridades \u00a0competentes. En este marco, es imperante la generaci\u00f3n de canales operativos \u00a0entre las instancias de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y juzgamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia es indispensable modificar la \u00a0composici\u00f3n y organizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional \u00a0para el Control del Lavado de Activos para garantizar su operatividad, \u00a0definiendo claramente funciones y responsabilidades de las distintas \u00a0autoridades involucradas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Comisi\u00f3n \u00a0de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, \u00a0CCICLA. La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el Control \u00a0del Lavado de Activos, CCICLA, creada por el Decreto 950 de 1995, \u00a0tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior y de Justicia o el \u00a0Viceministro de Justicia, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado, quien deber\u00e1 ser un viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, \u00a0quien deber\u00e1 ser un viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, o su delegado quien ser\u00e1 el Subdirector del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado \u00a0quien deber\u00e1 ser el Vicefiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Director General de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero o su delegado, \u00a0quien deber\u00e1 ser Subdirector, ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la CCICLA en \u00a0los t\u00e9rminos que le se\u00f1ale el presente Decreto y el reglamento de la CCICLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Como miembro no permanente podr\u00e1 \u00a0asistir el Vicepresidente de la Rep\u00fablica. Cuando \u00e9l est\u00e9 presente presidir\u00e1 la \u00a0sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones \u00a0de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el Control del Lavado de \u00a0Activos, CCICLA. La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el \u00a0Control del Lavado de Activos, CCICLA, ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica de Gobierno en contra de \u00a0los fen\u00f3menos asociados al lavado de activos, el enriquecimiento y financiaci\u00f3n \u00a0de las organizaciones criminales y terroristas. Consolidar y evaluar las \u00a0propuestas de pol\u00edtica presentadas por los Comit\u00e9s Operativos y recomendar a la \u00a0instancia pertinente su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar, orientar y apoyar a las entidades \u00a0estatales en la ejecuci\u00f3n de las funciones relacionadas con la lucha contra las \u00a0conductas asociadas al lavado de activos, enriquecimiento y financiaci\u00f3n de las \u00a0organizaciones criminales y terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer las propuestas de modificaci\u00f3n normativa \u00a0presentadas por los Comit\u00e9s Operativos y canalizarlas hacia la autoridad y\/o \u00a0Comit\u00e9 Operativo competente. Hacer seguimiento al proceso de estudio y adopci\u00f3n \u00a0de estas, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer los nuevos sectores o actividades de \u00a0riesgo y posibles tipolog\u00edas para orientar las acciones de las diferentes \u00a0entidades. Promover la adopci\u00f3n de mejores pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Medir y evaluar el impacto social y econ\u00f3mico de \u00a0las conductas asociadas al lavado de activos, el enriquecimiento y financiaci\u00f3n \u00a0de las organizaciones criminales y terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el seguimiento permanente al \u00a0cumplimiento de los est\u00e1ndares internacionales en materia de lavado de activos, \u00a0enriquecimiento y financiaci\u00f3n de las organizaciones criminales y terroristas y \u00a0hacer las recomendaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar a la instancia nacional de coordinaci\u00f3n o \u00a0de contacto con organismos, instancias o foros internacionales relativos al \u00a0lavado de activos, el enriquecimiento y financiaci\u00f3n de las organizaciones \u00a0criminales y terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir mecanismos de retroalimentaci\u00f3n entre \u00a0las diferentes entidades relacionadas con el proceso de \u00a0prevenci\u00f3n-detecci\u00f3n-investigaci\u00f3n-sanci\u00f3n de las conductas asociadas al lavado \u00a0de activos, el enriquecimiento y financiaci\u00f3n de las organizaciones criminales \u00a0y terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar a las diferentes entidades en el acceso a \u00a0nuevas fuentes de informaci\u00f3n, \u00fatil para las actividades de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n \u00a0e investigaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por la operatividad de un Sistema de \u00a0Seguimiento Estad\u00edstico con el objeto de compilar y difundir las cifras \u00a0oficiales del sistema integral de lucha contra el lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Rendir los informes que sean necesarios al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, sobre el funcionamiento de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como \u00a0sobre las acciones que las distintas entidades estatales est\u00e9n adelantando para \u00a0dar cumplimiento a las pol\u00edticas trazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Aprobar la inclusi\u00f3n de nuevas entidades en los \u00a0Comit\u00e9s Operativos y establecer si participar\u00e1n como miembros permanentes o no \u00a0permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adoptar su reglamento de funcionamiento, as\u00ed \u00a0como de los Comit\u00e9s Operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 formular invitaci\u00f3n \u00a0a cualquier funcionario, dependencia del Estado o representante del Sector \u00a0Privado, cuya presencia sea considerada conveniente para el cumplimiento de las \u00a0funciones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 por lo menos \u00a0una vez cada cuatro (4) meses, por convocatoria de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica o por \u00a0solicitud que a esta le formule cualquiera de sus miembros, o en forma \u00a0extraordinaria cuando sea necesario, y funcionar\u00e1 conforme al reglamento \u00a0interno que para el efecto deber\u00e1 expedir la misma Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones \u00a0de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n de \u00a0Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a las sesiones de la Comisi\u00f3n \u00a0Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento al proceso de estudio y \u00a0adopci\u00f3n de las propuestas de modificaci\u00f3n normativa presentadas por los \u00a0Comit\u00e9s Operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir a las reuniones de cualquiera de los \u00a0Comit\u00e9s Operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener la memoria institucional de la Comisi\u00f3n \u00a0de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, \u00a0CCICLA, y de los Comit\u00e9s Operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que establezca el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Comit\u00e9 \u00a0Operativo de Cultura Antilavado. Cr\u00e9ase el \u00a0Comit\u00e9 Operativo de Cultura Antilavado para prestar \u00a0apoyo permanente a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el \u00a0Control del Lavado de Activos, CCICLA, el cual est\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Comunicaciones o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Viceministro de Justicia o su delegado, quien \u00a0lo coordinar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los delegados al Comit\u00e9 Operativo de \u00a0Cultura Antilavado deben ser del nivel directivo o \u00a0asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Objetivos \u00a0del Comit\u00e9 Operativo de Cultura Antilavado. \u00a0Son objetivos del Comit\u00e9 Operativo de Cultura Antilavado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular estrategias de orden educativo y \u00a0cultural tendientes a la formaci\u00f3n ciudadana en el respeto a los valores y \u00a0normas jur\u00eddicas. Estas estrategias deber\u00e1n estimular y difundir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El rechazo de todos los sectores de la sociedad \u00a0a las finanzas il\u00edcitas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La colaboraci\u00f3n efectiva con las autoridades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La disuasi\u00f3n al ciudadano de la comisi\u00f3n de \u00a0conductas asociadas con el fen\u00f3meno del lavado de activos, el enriquecimiento y \u00a0financiaci\u00f3n de las organizaciones criminales y terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recuperar experiencias en materia de campa\u00f1as \u00a0institucionales, especialmente aquellas relacionadas con la formaci\u00f3n en \u00a0valores ciudadanos, la prevenci\u00f3n y disuasi\u00f3n de conductas punibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Comit\u00e9 \u00a0Operativo para la Prevenci\u00f3n y Detecci\u00f3n. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Operativo de \u00a0Prevenci\u00f3n y Detecci\u00f3n para el apoyo permanente a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n \u00a0Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, el cual est\u00e1 \u00a0integrado en forma permanente por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gerente General del Banco de la Rep\u00fablica o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro de Justicia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Superintendente Bancario o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Superintendente de Econom\u00eda Solidaria o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Superintendente de Notariado y Registro o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Superintendente de Sociedades o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Superintendente de Valores o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Superintendente Nacional de Salud o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director General de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director General de la Unidad de informaci\u00f3n \u00a0y An\u00e1lisis Financiero o su delegado, quien lo coordinar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son miembros no permanentes del Comit\u00e9 Operativo de \u00a0Prevenci\u00f3n y Detecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Superintendente de Industria y Comercio o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Superintendente de Puertos y Transporte o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director General del Instituto Colombiano del \u00a0Deporte, Coldeportes, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director General de la Junta Central de \u00a0Contadores o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ser\u00e1n miembros no permanentes del \u00a0Comit\u00e9 Operativo de Prevenci\u00f3n y Detecci\u00f3n, los ministros, directores de \u00a0departamento administrativo o de unidad administrativa especial, \u00a0superintendentes, representantes legales de organismos o entidades que posean \u00a0una estructura independiente y autonom\u00eda administrativa o sus delegados, cuando \u00a0a juicio de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el Control del \u00a0Lavado de Activos, CCICLA, la entidad que representan deba hacer parte de este \u00a0en raz\u00f3n de las funciones que cumplen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los delegados al Comit\u00e9 Operativo de \u00a0Prevenci\u00f3n y Detecci\u00f3n deben ser del nivel directivo o asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Objetivos \u00a0del Comit\u00e9 Operativo de Prevenci\u00f3n y Detecci\u00f3n. Son objetivos del Comit\u00e9 \u00a0Operativo de Prevenci\u00f3n y Detecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer pol\u00edticas en relaci\u00f3n con el \u00a0cumplimiento de las normas legales sobre prevenci\u00f3n y control de las conductas \u00a0asociadas con el fen\u00f3meno del lavado de activos, el enriquecimiento y \u00a0financiaci\u00f3n de las organizaciones criminales y terroristas, tanto para la \u00a0acci\u00f3n estatal como de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sugerir modificaciones normativas para la efectiva \u00a0prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de las conductas asociadas con el fen\u00f3meno del lavado de \u00a0activos, el enriquecimiento y financiaci\u00f3n de las organizaciones criminales y \u00a0terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intercambiar la experiencia institucional con el \u00a0fin de mejorar la oportunidad, eficiencia, eficacia y coherencia de la acci\u00f3n \u00a0estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar debilidades, mejores pr\u00e1cticas, \u00a0necesidades, nuevos sectores o actividades de riesgo, posibles tipolog\u00edas, con \u00a0el fin de optimizar los niveles de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n y la eficacia de las \u00a0herramientas administrativas sancionatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificar nuevas fuentes de informaci\u00f3n, \u00a0propia o ajena, \u00fatil para las actividades de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer mecanismos de autorregulaci\u00f3n en sector \u00a0es no sometidos a la inspecci\u00f3n, control o vigilancia por parte del Gobierno \u00a0Nacional, cuando hubiere lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar seguimiento permanente al cumplimiento \u00a0de los est\u00e1ndares internacionales en materia de lavado de activos, el \u00a0enriquecimiento y financiaci\u00f3n de las organizaciones criminales y terroristas, \u00a0y proponer las acciones necesarias para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Comit\u00e9 \u00a0Operativo de Investigaci\u00f3n y Juzgamiento. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Operativo de \u00a0Investigaci\u00f3n y Juzgamiento para prestar apoyo permanente a la Comisi\u00f3n de \u00a0Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos el cual \u00a0est\u00e1 integrado en forma permanente por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Viceministro de Justicia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director Nacional de Fiscal\u00edas o su delegado \u00a0que ser\u00e1 el Fiscal Jefe de la Unidad Nacional para la Extinci\u00f3n del Dominio y \u00a0contra el Lavado de Activos, quien lo coordinar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n, CTI, o su delegado que ser\u00e1 el Coordinador del Grupo para la \u00a0Extinci\u00f3n del Dominio y contra el Lavado de Activos del CTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director General Operativo del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado que ser\u00e1 el Jefe del Area Especializada en Investigaciones Financieras del DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director Central de Polic\u00eda Judicial de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, DIJIN, o su delegado que ser\u00e1 el Jefe del Area \u00a0Investigativa de Delitos Especiales de la DIJIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director Nacional de Estupefacientes o su \u00a0delegado que ser\u00e1 el Subdirector Jur\u00eddico de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, designado por la Sala Administrativa del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un Juez Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bogot\u00e1, designado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n asistir como miembros no \u00a0permanentes del Comit\u00e9 Operativo de Investigaci\u00f3n y Juzgamiento los servidores \u00a0p\u00fablicos que coordinen el cumplimiento de las funciones de polic\u00eda judicial en \u00a0los organismos de control y en las entidades p\u00fablicas que ejerzan funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Objetivos \u00a0del Comit\u00e9 Operativo de Investigaci\u00f3n y Juzgamiento. Son objetivos del \u00a0Comit\u00e9 Operativo de Investigaci\u00f3n y Juzgamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer modificaciones normativas para la \u00a0efectiva investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n penal de las conductas asociadas con el \u00a0fen\u00f3meno del lavado de activos, el enriquecimiento y financiaci\u00f3n de las \u00a0organizaciones criminales y terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intercambiar la experiencia institucional con el \u00a0fin de mejorar la oportunidad, eficiencia, eficacia y coherencia de la acci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar nuevas fuentes de informaci\u00f3n, \u00a0propia o ajena, \u00fatil para las actividades de investigaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar seguimiento permanente al cumplimiento \u00a0de los est\u00e1ndares internacionales en materia de lavado de activos, \u00a0enriquecimiento y financiaci\u00f3n de las organizaciones criminales y terroristas, \u00a0desde la perspectiva del proceso penal y proponer las acciones necesarias para \u00a0su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar las dificultades en la interpretaci \u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0los tipos penales asociados con el fen\u00f3meno del lavado de activos, el \u00a0enriquecimiento y financiaci\u00f3n de las organizaciones criminales y terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Analizar las t\u00e9cnicas y m\u00e9todos de investigaci\u00f3n \u00a0empleados, as\u00ed como la idoneidad de los medios probatorios, para garantizar la \u00a0eficacia de la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Analizar el funcionamiento de la cooperaci\u00f3n \u00a0judicial y policial internacional, y proponer las acciones que sean necesarias \u00a0para garantizar su efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Concertar las formas de colaboraci\u00f3n entre la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y los diferentes organismos de polic\u00eda judicial \u00a0para que act\u00faen bajo los principios de eficacia, econom\u00eda, celeridad, \u00a0coordinaci\u00f3n, complementariedad, y especializaci\u00f3n en el desarrollo de la \u00a0investigaci\u00f3n penal de las conductas enunciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Comit\u00e9 \u00a0Operativo para la Implementaci\u00f3n del Sistema Centralizado de Consultas de \u00a0Informaci\u00f3n (SCCI). Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Operativo para la Implementaci\u00f3n \u00a0del Sistema Centralizado de Consultas de Informaci\u00f3n (SCCI) para apoyar \u00a0permanentemente a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el \u00a0Control del Lavado de Activos, mediante la coordinaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto intersectorial &#8220;Sistema Centralizado de Consultas de Informaci\u00f3n \u00a0(SCCI)&#8221;. El Comit\u00e9 est\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Viceministro de Comunicaciones o su delegado \u00a0que ser\u00e1 el Director del Programa Agenda de Conectividad, quien lo coordinar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Subgerente de Inform\u00e1tica del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Jefe de la Oficina de Sistemas e Inform\u00e1tica \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Jefe de la Oficina de Inform\u00e1tica del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Jefe de la Oficina de Servicios Inform\u00e1ticos \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Subdirector de Inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director del Centro de Informaci\u00f3n sobre \u00a0Actividades Delictivas, CISAD, de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Asesor Jefe del Area \u00a0de Inform\u00e1tica del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Jefe de la Oficina Asesora de Telem\u00e1tica de \u00a0la Direcci\u00f3n Central de Polic\u00eda Judicial de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Jefe de la Oficina de Sistemas de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Gerente de Inform\u00e1tica de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Director de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica de la \u00a0Superintendencia Bancaria de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Jefe de la Oficina de Inform\u00e1tica de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Director de Inform\u00e1tica y Desarrollo de la \u00a0Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El Jefe de la Oficina de Sistemas de la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El Subdirector de An\u00e1lisis de Operaciones de la \u00a0Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1 asistir al comit\u00e9, como miembro \u00a0no permanente, un representante de la Asociaci\u00f3 n \u00a0Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ser\u00e1n miembros permanentes del Comit\u00e9 \u00a0Operativo para la Implementaci\u00f3n del Sistema Centralizado de Consultas de \u00a0Informaci\u00f3n (SCCI), los directores o jefes del \u00e1rea de sistemas o inform\u00e1tica \u00a0de las entidades que a juicio de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional \u00a0para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, deban hacer parte de este, dada su \u00a0vinculaci\u00f3n al proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades representadas en el \u00a0Comit\u00e9, son las entidades participantes en la implementaci\u00f3n del Sistema \u00a0Centralizado de Informaci\u00f3n (SCCI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Objetivos \u00a0del Comit\u00e9 Operativo para la Implementaci\u00f3n del Sistema Centralizado de \u00a0Consultas de Informaci\u00f3n (SCCI). Son objetivos del Comit\u00e9 Operativo para \u00a0la Implementaci\u00f3n del Sistema Centralizado de Consultas de Informaci\u00f3n (SCCI): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la gesti\u00f3n de informaci\u00f3n, recursos \u00a0humanos o t\u00e9cnicos que se necesiten para la implementaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del \u00a0SCCI, as\u00ed como para garantizar est\u00e1ndares y complementariedad en dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer y aplicar indicadores y criterios de \u00a0evaluaci\u00f3n para medir el desarrollo de los objetivos del proyecto SCCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer soluciones que racionalicen los \u00a0tr\u00e1mites, los procesos y los procedimientos de intercambio de informaci\u00f3n entre \u00a0las entidades participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar que las entidades participantes permitan \u00a0la instalaci\u00f3n del SCCI, colaboren en forma eficaz para la realizaci\u00f3n de las \u00a0pruebas necesarias para la implementaci\u00f3n, provean la infraestructura de \u00a0comunicaciones necesaria para el acceso de la entidad al SCCI, participen \u00a0adecuadamente en el desarrollo del componente del SCCI que accede a los datos \u00a0de la entidad, suministren al Operador la informaci\u00f3n que se requiera para \u00a0adelantar adecuadamente el SCCI y permitan la capacitaci\u00f3n y transferencia de \u00a0conocimiento a quienes manejar\u00e1n el SCCI al interior de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar porque el sistema sea utilizado una vez entre \u00a0en operaci\u00f3n en cada entidad y su empleo sea conforme a lo indicado por el \u00a0operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el adecuado manejo t\u00e9cnico y de \u00a0informaci\u00f3n entregada para la operaci\u00f3n del sistema, as\u00ed como por el \u00a0mantenimiento de la absoluta reserva sobre la informaci\u00f3n que intercambien las \u00a0partes en la implementaci\u00f3n del sistema y su posterior operaci\u00f3n, utiliz\u00e1ndola \u00a0en forma discreta y racional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por que el operador imparta la \u00a0capacitaci\u00f3n y transferencia de conocimiento a quienes manejar\u00e1n el SCCI al \u00a0interior de las entidades participantes y haga entrega a las entidades \u00a0participantes de las respectivas licencias del uso del sistema SCCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de \u00a0informar con anticipaci\u00f3n al administrador del SCCI los cambios en los \u00a0aplicativos y las estructuras de datos al interior de la entidad que puedan \u00a0afectar el debido funcionamiento del SCCI as\u00ed como de desarrollar, directamente \u00a0o a trav\u00e9s de terceros, las modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar porque las entidades participantes \u00a0colaboren oportunamente con los requerimientos hechos por el programa Agenda de \u00a0Conectividad, FONADE o la UIAF, tanto t\u00e9cnicos, humanos o de informaci\u00f3n que se \u00a0necesiten para optimizar la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n del SCCI, y atender las \u00a0inquietudes y solicitudes que en desarrollo de la implementaci\u00f3n del sistema \u00a0soliciten las entidades participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Analizar y recomendar a la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial propuestas de las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica en \u00a0materia de inversiones para la adquisici\u00f3n, reposici\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0integraci\u00f3n, mantenimiento y sostenimiento de sistemas de informaci\u00f3n, equipos \u00a0de procesamiento de datos, programas inform\u00e1ticos y comunicaci\u00f3n d e datos, con \u00a0el fin de verificar su pertinencia y compatibilidad en el marco de las pol\u00edticas \u00a0generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer a la CCICLA y al Comit\u00e9 T\u00e9cnico de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Pol\u00edticas y de Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n para la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica mecanismos de negociaci\u00f3n conjunta con los proveedores \u00a0que permitan ahorros y ventajas financieras para la administraci\u00f3n p\u00fablica en \u00a0el caso de la ampliaci\u00f3n vertical u horizontal del SCCI o sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar y proponer al Ministerio de \u00a0Comunicaciones y al Fondo de Comunicaciones modelos de sostenibilidad \u00a0del SCCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Car\u00e1cter \u00a0T\u00e9cnico de los Comit\u00e9s Operativos. Los Comit\u00e9s Operativos tendr\u00e1n \u00a0car\u00e1cter estrictamente t\u00e9cnico y podr\u00e1n para el cumplimiento de su misi\u00f3n, \u00a0invitar a cualquier funcionario, dependencia del Estado o representante del \u00a0Sector Privado, cuya presencia sea considerada conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Sistema \u00a0de Seguimiento Estad\u00edstico. Las entidades involucradas directa o \u00a0indirectamente en el tema del lavado de activos, deber\u00e1n reportar \u00a0trimestralmente a la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero, la \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre el avance y desarrollo de sus funciones, en la \u00a0forma que esta entidad establezca, con el objeto de compilar y difundir las \u00a0cifras oficiales del sistema integral de lucha contra el lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n, y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias, en especial los art\u00edculos 3\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 \u00a0del Decreto 950 de 1995, \u00a03\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto 754 de 1996 \u00a0y, 39 del Decreto 200 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de octubre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Alberto \u00a0Uribe Echavarr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Aurelio \u00a0Noguera Cotes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3420 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (octubre 20) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se modifica la composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n \u00a0Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35945","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35945","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35945"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35945\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35945"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35945"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35945"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}