{"id":35949,"date":"2023-07-26T20:30:50","date_gmt":"2023-07-26T20:30:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3440-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:50","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:50","slug":"decreto-3440-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3440-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 3440 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3440 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 3100 de 2003 \u00a0y se adoptan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2667 de 2012, \u00a0art\u00edculo 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 3100 de 2003 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 3\u00ba.Del cobro de la Tasa \u00a0Retributiva. Las Autoridades Ambientales Competentes cobrar\u00e1n la tasa \u00a0retributiva por los vertimientos puntuales realizados a los cuerpos de agua en \u00a0el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, de acuerdo a los Planes de Ordenamiento del Recurso \u00a0establecidos en el Decreto 1594 de 1984 \u00a0o en aquel las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el primer quinquenio de cobro, en ausencia de \u00a0los Planes de Ordenamiento del Recurso, las Autoridades Ambientales Competentes \u00a0podr\u00e1n utilizar las evaluaciones de calidad cualitativas o cuantitativas del \u00a0recurso disponibles.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modif\u00edcase la \u00a0siguiente definici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 3100 de 2003: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Proyectos de inversi\u00f3n en descontaminaci\u00f3n \u00a0h\u00eddrica. Son todas aquellas inversiones cuya finalidad sea mejorar la calidad \u00a0f\u00edsico qu\u00edmica y\/o bacteriol\u00f3gica de los vertimientos o del recurso h\u00eddrico. \u00a0Incluyen la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Planes de Ordenamiento del Recurso \u00a0H\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, comprende inversiones en interceptores, \u00a0emisarios finales y sistemas de tratamiento de aguas residuales dom\u00e9sticas y, \u00a0hasta un 10% del recaudo de la tasa podr\u00e1 utilizarse para la cofinanciaci\u00f3n de \u00a0estudios y dise\u00f1os asociados a los mismos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 3100 de 2003 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 6\u00ba. Informaci\u00f3n previa al \u00a0establecimiento de las metas de reducci\u00f3n. Previo al establecimiento de las \u00a0metas de reducci\u00f3n en una cuenca, tramo o cuerpo de agua, la Autoridad \u00a0Ambiental Competente deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documentar el estado de la cuenca, tramo o cuerpo \u00a0de agua en t\u00e9rminos de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar los usuarios que realizan \u00a0vertimientos en cada cuerpo de agua y que est\u00e1n sujetos al pago de la tasa. \u00a0Para cada usuario deber\u00e1 conocer, ya sea con mediciones, estimaciones \u00a0presuntivas o bien mediante auto declaraciones, la concentraci\u00f3n de cada \u00a0par\u00e1metro objeto de cobro de la tasa y el caudal del efluente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar si los usuarios identificados en el \u00a0numeral anterior, tienen o no Plan de Cumplimiento o Permiso de Vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Calcular la l\u00ednea base como el total de carga \u00a0contaminante de cada sustancia vertida al cuerpo de agua, durante un a\u00f1o, por \u00a0los usuarios sujetos al pago de la tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer objetivos de calidad de los cuerpos de \u00a0agua de acuerdo a su uso conforme a los Planes de Ordenamiento del Recurso \u00a0H\u00eddrico. Para el primer quinquenio de cobro, en ausencia de los Planes de \u00a0Ordenamiento del Recurso, las Autoridades Ambientales Competentes podr\u00e1n \u00a0utilizar las evaluaciones de calidad cualitativas o cuantitativas del recurso \u00a0disponibles&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El art\u00edculo 18 del Decreto 3100 de 2003 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 18. Sujeto Pasivo de la \u00a0Tasa. Est\u00e1n obligados al pago de la presente tasa todos los usuarios que \u00a0realicen vertimientos puntuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el usuario vierte a una red de \u00a0alcantarillado, la Autoridad Ambiental Competente cobrar\u00e1 la tasa \u00fanicamente a \u00a0la entidad que presta dicho servicio, sin perjuicio de lo consagrado en el \u00a0art\u00edculo 113 del Decreto 1594 de 1984 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modif\u00edcase el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 21 del Decreto 3100 de 2003 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los usuarios prestadores \u00a0del servicio de alcantarillado y los municipios o distritos sujetos al pago de \u00a0la tasa, podr\u00e1n hacer auto declaraciones presuntivas de sus vertimientos. En lo \u00a0que se refiere a contaminaci\u00f3n de origen dom\u00e9stico, tomar\u00e1n en cuenta para ello \u00a0factores de vertimiento per c\u00e1pita, para los \u00a0contaminantes objeto de cobro. Estos valores ser\u00e1n establecidos por el \u00a0Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, Ideam. Con relaci\u00f3n a la contaminaci\u00f3n de origen \u00a0industrial, se deber\u00e1n tener en cuenta las caracterizaciones representativas de \u00a0los vertimientos que hagan los usuarios con mayor carga a la dom\u00e9stica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el Ideam \u00a0establece los factores dom\u00e9sticos de vertimiento per \u00a0c\u00e1pita, las Autoridades Ambientales Competentes podr\u00e1n utilizar factores \u00a0determinados a partir de caracterizaciones realizadas con base en muestreos \u00a0anteriores, o bien utilizando caracterizaciones obtenidas para municipios de \u00a0similares condiciones socioecon\u00f3micas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 26 del Decreto 3100 de 2003, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 26. Forma de Cobro. La \u00a0tasa retributiva se causar\u00e1 mensualmente por la carga contaminante total \u00a0vertida, y la cobrar\u00e1 la Autoridad Ambiental Competente mediante factura, \u00a0cuenta de cobro, o cualquier otro documento de conformidad con las normas \u00a0tributarias y contables, con la periodicidad que esta determine&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 28 del Decreto 3100 de 2003, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 28. Presentaci\u00f3n de \u00a0reclamos y aclaraciones. Los usuarios sujetos al pago de la tasa \u00a0retributiva tendr\u00e1n derecho a presentar reclamos y aclaraciones escritas con \u00a0relaci\u00f3n al cobro de la tasa ante la Autoridad Ambiental Competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de cualquier reclamo o aclaraci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha l\u00edmite de pago \u00a0establecida en el respectivo documento de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reclamos y aclaraciones ser\u00e1n resueltos de \u00a0conformidad con el derecho de petici\u00f3n previsto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0presentaci\u00f3n de reclamo o aclaraci\u00f3n por parte del usuario sujeto al pago de la \u00a0tasa, no lo exime de la obligaci\u00f3n del pago correspondiente al per\u00edodo cobrado \u00a0por la Autoridad Ambiental Competente. Mientras se resuelve el reclamo o \u00a0aclaraci\u00f3n presentado por el usuario, el pago se har\u00e1 con base en las cargas \u00a0contaminantes promedio de los \u00faltimos tres per\u00edodos de facturaci\u00f3n. Al \u00a0pronunciarse la Autoridad Ambiental Competente sobre el reclamo presentado por \u00a0el usuario, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonar\u00e1n o \u00a0cargar\u00e1n al usuario en la siguiente factura, seg\u00fan sea el caso&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El art\u00edculo 31 del Decreto 3100 de 2003, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 31. Reporte de actividades. \u00a0Con el prop\u00f3sito de evaluar la efectividad de las Tasas Retributivas en el \u00a0marco de las estrategias regionales de control de la contaminaci\u00f3n h\u00eddrica, las \u00a0Autoridades Ambientales Competentes deber\u00e1n recolectar, consolidar y analizar \u00a0la informaci\u00f3n relacionada con la aplicaci\u00f3n del instrumento econ\u00f3mico, de \u00a0conformidad con los lineamientos establecidos en la Resoluci\u00f3n 0081 de 2001 \u00a0expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o \u00a0aquella que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la informaci\u00f3n mencionada en el inciso \u00a0anterior, las Autoridades Ambientales Competentes deber\u00e1n remitir \u00a0semestralmente, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0un informe con los resultados de la evaluaci\u00f3n cualitativa y cuantitativa \u00a0respecto de la efectividad de la aplicaci\u00f3n de la Tasa Retributiva en el \u00e1rea \u00a0de su jurisdicci\u00f3n. Dichos informes deber\u00e1n reportarse con corte a 30de junio y 31 de diciembre de cada a\u00f1o, a m\u00e1s tardar \u00a0dentro de los dos meses siguientes al vencimiento de las fechas mencionadas, e \u00a0incluir\u00e1n, como m\u00ednimo, informaci\u00f3n sobre: n\u00famero total de vertimientos \u00a0puntuales identificados al final del semestre; n\u00famero total de vertimientos \u00a0puntuales sujetos al cobro de la tasa retributiva al final del semestre; total \u00a0de carga contaminante de los par\u00e1metros objeto de cobro vertidos durante el \u00a0semestre; total de facturaci\u00f3n generada durante el semestre; total de recaudo \u00a0de cobro de tasa retributiva durante el semestre; estado de la calidad de los \u00a0cuerpos receptores al final del semestre; inversi\u00f3n durante el semestre del \u00a0valor recaudado por tasa retributiva; an\u00e1lisis comparativo con los resultados \u00a0de semestres anteriores; avance en el cumplimiento de las metas de reducci\u00f3n de \u00a0carga contaminante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el \u00a0prop\u00f3sito de establecer la l\u00ednea base para la evaluaci\u00f3n regional y nacional \u00a0del Programa de Tasas Retributivas, dentro de los dos meses siguientes a la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, las Autoridades Ambientales \u00a0Competentes deber\u00e1n remitir al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial un primer informe que contenga la evaluaci\u00f3n semestral respectiva, \u00a0para el per\u00edodo considerado desde el momento en que se implement\u00f3 el Programa \u00a0en su respectiva \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n y con corte a 30 de junio de 2004&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Modif\u00edcase el \u00a0inciso 1\u00ba del art\u00edculo 33 del Decreto 3100 de 2003, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 33. Disposici\u00f3n \u00a0transitoria. Las Autoridades Ambientales Competentes tendr\u00e1n un plazo de 2 \u00a0a\u00f1os contados a partir del 30 de octubre de 2004, para adoptar la nueva metodolog\u00eda \u00a0de cobro expuesta en este decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le \u00a0sean contrarias, en especial, el inciso final del art\u00edculo 8\u00b0,el art\u00edculo 11 y \u00a0el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 30, del Decreto 3100 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de octubre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3440 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (octubre 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 3100 de 2003 \u00a0y se adoptan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2667 de 2012, \u00a0art\u00edculo 28. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35949","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35949","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35949"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35949\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35949"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35949"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35949"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}