{"id":35952,"date":"2023-07-26T20:30:50","date_gmt":"2023-07-26T20:30:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3458-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:50","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:50","slug":"decreto-3458-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3458-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 3458 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3458 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba un procedimiento para la \u00a0enajenaci\u00f3n de las acciones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Fiduciaria FES S. A., Fidufes, de propiedad del Fondo de Garant\u00edas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el \u00a0art\u00edculo 309 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, \u00a0Conpes, en documento DNP: DDE-DEE 3148 del veinte (20) de diciembre de dos mil \u00a0uno (2001) aprob\u00f3 la recomendaci\u00f3n efectuada por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n de reducir la \u00a0participaci\u00f3n del sector p\u00fablico en el negocio fiduciario, inicialmente en \u00a0aquellas entidades que se encontraban bajo el control directo o indirecto del \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, para lo cual encomend\u00f3 a esta \u00a0entidad realizar las acciones tendientes a lograr dicha reducci\u00f3n con base en \u00a0los resultados de un estudio de banca de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a las directrices trazadas por el Conpes \u00a0en el documento a que se refiere el considerando anterior, el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras contrat\u00f3 a una firma experta en banca de \u00a0inversi\u00f3n para que estudiara las alternativas jur\u00eddicas para disminuir la \u00a0participaci\u00f3n del Estado en las sociedades fiduciarias. Una de las \u00a0recomendaciones que efectu\u00f3 para tales efectos la entidad contratada, fue la de \u00a0enajenar las acciones de la Sociedad Fiduciaria FES S. A., Fidufes, de \u00a0propiedad del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras que ascienden a \u00a0dos millones doscientas dos mil seiscientas ochenta y nueve (2.202.689) \u00a0acciones, las cuales representan el setenta y cinco punto cero ocho tres cuatro \u00a0seis dos por ciento (75.083462%) de sus acciones en circulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico present\u00f3 el programa de enajenaci\u00f3n de \u00a0las acciones de Fiduciaria FES S. A., Fidufes, de propiedad del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras, el cual recibi\u00f3 el concepto favorable \u00a0del Consejo de Ministros en sesi\u00f3n del 9 de diciembre de 2002 y fue aprobado \u00a0por el Gobierno Nacional mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 3230 de 27 de diciembre de 2002, modificado parcialmente por los \u00a0Decretos 1133 del \u00a07 de mayo de 2003 y 2411 del 26 de agosto de 2003; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el mencionado \u00a0programa de enajenaci\u00f3n, las acciones de Fiduciaria FES S. A., Fidufes, de \u00a0propiedad del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras fueron ofrecidas \u00a0por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., en dos fases, as\u00ed: en \u00a0una primera fase, a las personas de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 226 de 1995 y, en \u00a0una segunda fase, al p\u00fablico en general por conducto del martillo de bolsa. En \u00a0ninguna de las dos fases se efectuaron adjudicaciones de las acciones, en la \u00a0medida en que no se presentaron personas interesadas en adquirirlas. En ese \u00a0orden de ideas, el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras ejecut\u00f3 el \u00a0procedimiento descrito en la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo \u00a018 de la Ley 226 de 1995, \u00a0cuando se trate de la enajenaci\u00f3n de participaci\u00f3n del Estado o del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras en instituciones financieras o entidades \u00a0aseguradoras, se aplicar\u00e1n las disposiciones del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 309 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0cuando la totalidad o parte de las acciones de una instituci\u00f3n financiera de \u00a0propiedad del Estado no logre colocarse en el mercado, se utilizar\u00e1 cualquier \u00a0otro procedimiento que asegure suficiente publicidad y libre concurrencia, \u00a0previa aprobaci\u00f3n del Consejo de Ministros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de \u00a0continuar con la instrucci\u00f3n a que se hizo alusi\u00f3n en el primer considerando \u00a0del presente decreto, la Junta Directiva del Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras, en sus sesiones llevadas a cabo el 10 de marzo y 12 \u00a0de agosto de 2004, autoriz\u00f3 a la Administraci\u00f3n del Fondo de Garant \u00edas de \u00a0Instituciones Financieras a presentar para aprobaci\u00f3n del Consejo de Ministros, \u00a0el procedimiento para la venta de las acciones de su propiedad en la Fiduciaria \u00a0FES S. A., Fidufes, en desarrollo del art\u00edculo 309 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Instituciones Financieras present\u00f3 a consideraci\u00f3n del Consejo de Ministros \u00a0el procedimiento para la venta de las acciones a que se hizo referencia en el \u00a0considerando anterior, de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 309 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de \u00a0Ministros, en sesi\u00f3n del 30 de agosto de 2004 aprob\u00f3 el procedimiento de venta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aprobaci\u00f3n \u00a0del procedimiento de venta. Apru\u00e9base la enajenaci\u00f3n de dos millones \u00a0doscientas dos mil seiscientas ochenta y nueve (2.202.689) acciones ordinarias \u00a0de Fiduciaria FES S. A. Fidufes, de propiedad del Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras, que representan el setenta y cinco punto cero ocho \u00a0tres cuatro seis dos por ciento (75.083462%) de sus acciones en circulaci\u00f3n, \u00a0con sujeci\u00f3n al procedimiento de venta contenido en los art\u00edculos siguientes \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Procedimiento de venta. El Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras, con base en lo previsto en el presente decreto, \u00a0ofrecer\u00e1 en venta las acciones a que se refiere el art\u00edculo anterior, en \u00a0condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia a las personas que est\u00e9n \u00a0interesadas en presentar Propuestas de Compra, en los t\u00e9rminos que a \u00a0continuaci\u00f3n se exponen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Invitaci\u00f3n. El Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras deber\u00e1 publicar para cada una de las Etapas en que se \u00a0desarrollar\u00e1 la venta de las acciones, un aviso en un diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional, invitando a presentar Propuestas de Compra por la \u00a0totalidad de las acciones de Fiduciaria FES S. A., Fidufes, de su propiedad. El \u00a0primer aviso de invitaci\u00f3n deber\u00e1 ser dirigido a las personas descritas en el \u00a0numeral 2.1 (Primera Etapa); y el segundo aviso de invitaci\u00f3n ser\u00e1 dirigido al \u00a0p\u00fablico en general (Segunda Etapa). En cada aviso, se indicar\u00e1n los plazos en \u00a0que se podr\u00e1n presentar las Propuestas de Compra en cada una de las Etapas, y \u00a0ser\u00e1n publicados en la fecha que se establezca en el Reglamento de Venta que se \u00a0expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Etapas. El \u00a0procedimiento de venta se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de dos (2) Etapas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Primera Etapa. En \u00a0esta Etapa podr\u00e1n presentar Propuesta de Compra, de manera exclusiva, las \u00a0siguientes personas: los trabajadores activos y pensionados de Fiduciaria FES \u00a0S. A. Fidufes; los ex trabajadores de Fiduciaria FES S. A. Fidufes, siempre y \u00a0cuando no hayan sido desvinculados con justa causa; las asociaciones de \u00a0empleados o ex empleados de Fiduciaria FES S. A. Fidufes, los sindicatos de \u00a0trabajadores; las federaciones de sindicatos de trabajadores y las \u00a0confederaciones de sindicatos de trabajadores; los fondos de empleados; los \u00a0fondos mutuos de inversi\u00f3n; los fondos de cesant\u00edas y de pensiones y las \u00a0entidades cooperativas definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 Plazo para presentar \u00a0Propuestas de Compra. El plazo para presentar Propuesta de Compra ser\u00e1 de \u00a0quince (15) d\u00edas calendario, contados a partir de la fecha que se establezca en \u00a0la invitaci\u00f3n a que hace referencia el numeral 1 del presente art\u00edculo. En todo \u00a0caso, el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras podr\u00e1 prorrogar dicho \u00a0plazo hasta por dos periodos iguales, si lo considera conveniente, para lo cual \u00a0deber\u00e1 comunicarlo a trav\u00e9s de un diario de amplia circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 Para la adquisici\u00f3n \u00a0de las acciones se establecer\u00e1 una l\u00ednea de cr\u00e9dito otorgada por entidades \u00a0financieras, por su cuenta y riesgo, que implique en su conjunto una \u00a0financiaci\u00f3n disponible de cr\u00e9dito no inferior al diez por ciento (10%) del \u00a0valor total de las acciones objeto del presente decreto. Dicha l\u00ednea de cr\u00e9dito \u00a0se establecer\u00e1 de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del \u00a0monto y los requisitos que determine cada entidad y con las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.1 El plazo de \u00a0amortizaci\u00f3n no ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.2 La tasa de inter\u00e9s \u00a0aplicable a los adquirentes de las acciones no podr\u00e1 ser superior a la tasa de \u00a0inter\u00e9s bancario corriente certificada por la Superintendencia Bancaria, \u00a0vigente al momento del otorgamiento del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.3 El per\u00edodo de \u00a0gracia a capital no podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o. Los intereses causados \u00a0durante dicho per\u00edodo de gracia podr\u00e1n ser capitalizados, para su pago, junto \u00a0con las cuotas de amortizaci\u00f3n a capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.4 Ser\u00e1 admisible \u00a0como garant\u00eda, la prenda sobre las acciones que se adquieran con el producto \u00a0del cr\u00e9dito. El valor de las acciones, para determinar la cobertura de la \u00a0garant\u00eda, ser\u00e1 el precio fijo, inicial o ajustado, de venta de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3 Sin perjuicio de la \u00a0condici\u00f3n especial mencionada en el numeral anterior, las Propuestas de Compra \u00a0presentadas por las personas mencionadas en el numeral 2.1, deber\u00e1n someterse a \u00a0las condiciones y requisitos exigidos en este decreto y en el Reglamento de \u00a0Venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4 Las Propuestas de \u00a0Compra que se presenten en la Primera Etapa se sujetar\u00e1n a las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4.1 S\u00f3lo se \u00a0considerar\u00e1n las Propuestas de Compra en las que el proponente persona natural \u00a0o jur\u00eddica asuma expresamente la obligaci\u00f3n de no enajenar o negociar a \u00a0cualquier t\u00edtulo los derechos sobre las acciones que adquirir\u00e1, ni a negociar o \u00a0transferir los derechos inherentes a la calidad de accionista, dentro de los \u00a0tres (3) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de compra de las mismas. En \u00a0caso de que se enajenen las acciones antes de que finalice dicho plazo, el \u00a0comprador deber\u00e1 pagar al vendedor las siguientes multas de acuerdo con el \u00a0tiempo transcurrido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En caso de enajenarlas \u00a0dentro del primer a\u00f1o siguiente a su compra, la multa causada ser\u00e1 equivalente \u00a0al treinta por ciento (30%) del valor de adquisici\u00f3n de las acciones al Fondo \u00a0de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Si la enajenaci\u00f3n se \u00a0realiza dentro del segundo a\u00f1o siguiente a su compra, la multa causada ser\u00e1 \u00a0equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de adquisici\u00f3n de las acciones \u00a0al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Si la enajenaci\u00f3n se \u00a0realiza dentro del tercer a\u00f1o siguiente a su compra, la multa causada ser\u00e1 \u00a0equivalente al diez por ciento (10%) del valor de adquisici\u00f3n de las acciones \u00a0al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras establecer\u00e1 en el Reglamento de Venta el mecanismo \u00a0que permita garantizar el pago de las multas de que trata el presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4.2 Quienes deseen \u00a0presentar Propuestas de Compra en la Primera Etapa, sean personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Manifestar bajo la \u00a0gravedad del juramento su voluntad de que durante los tres (3) a\u00f1os siguientes \u00a0a la adjudicaci\u00f3n de las acciones no negociar\u00e1, enajenar\u00e1 o limitar\u00e1 la \u00a0propiedad de las mismas, ni se obligar\u00e1 a negociarla, enajenarla o limitarla, \u00a0ni convertir\u00e1 a ning\u00fan tercero en beneficiario real de las acciones, y definido \u00a0como se establece en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 400 de 1995 de la Superintendencia de \u00a0Valores y\/o aquellas que la modifiquen, en caso de que la oferta se lleve a \u00a0cabo por conducto de bolsa de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Abstenerse de prestar su \u00a0nombre para adquirir las acciones por cuenta y\/o en provecho de un tercero que \u00a0no tenga la calidad de destinatario de la oferta en la Primera Etapa.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 -Abstenerse de celebrar cualquier pacto, convenio o contrato que tenga por \u00a0objeto que un tercero que no tenga la calidad de destinatario de la oferta en \u00a0la Primera Etapa, pueda ejercer por su conducto los derechos pol\u00edticos o \u00a0econ\u00f3micos que confieren las acciones dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a \u00a0su adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Segunda Etapa. En \u00a0caso de no efectuarse la venta de las acciones en la Primera Etapa, de \u00a0conformidad con las condiciones previstas en el presente decreto y en el \u00a0Reglamento de Venta que se expida para el efecto, estas ser\u00e1n ofrecidas al \u00a0p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Plazo para presentar \u00a0Propuestas de Compra. El plazo para presentar Propuesta de Compra ser\u00e1 de \u00a0quince (15) d\u00edas calendario, contados a partir de la fecha que se establezca en \u00a0la invitaci\u00f3n a que hace referencia el numeral 1 del presente art\u00edculo. En todo \u00a0caso, el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras podr\u00e1 prorrogar dicho \u00a0plazo hasta por dos periodos iguales, si lo considera conveniente, para lo cual \u00a0deber\u00e1 comunicarlo a trav\u00e9s de un diario de amplia circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 En la Etapa a que se \u00a0refiere el presente numeral tambi\u00e9n podr\u00e1n participar las personas descritas en \u00a0el numeral 2.1. Sin embargo, en este caso no proceder\u00e1 la condici\u00f3n prevista en \u00a0el numeral 2.1.2., relacionada con la l\u00ednea de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Precio base. El \u00a0precio base por acci\u00f3n para la Primera y Segunda Etapas ser\u00e1 de mil ciento \u00a0treinta y nueve pesos con sesenta y cuatro centavos ($1.139,64) moneda legal \u00a0colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Condiciones m\u00ednimas \u00a0de la venta: La venta de las acciones de Fiduciaria FES S. A. Fidufes, de \u00a0propiedad del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras deber\u00e1 llevarse a \u00a0cabo en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Las Propuestas de Compra \u00a0que se presenten deber\u00e1n ser efectuadas por el ciento por ciento (100%) de las \u00a0acciones de Fiduciaria FES S. A. Fidufes de propiedad del Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 En las Propuestas de \u00a0Compra se podr\u00e1 ofrecer la adquisici\u00f3n de las acciones de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 En un solo tramo el \u00a0ciento por ciento (100%) de las acciones ofrecidas en venta, el cual deber\u00e1 ser \u00a0pagado de estricto contado, en dinero, el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha en que \u00a0la adjudicaci\u00f3n quede en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2 En varios tramos el \u00a0ciento por ciento (100%) de las acciones ofrecidas en venta, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.1. En el primer \u00a0tramo, deber\u00e1 ser adquirida una cantidad no inferior al treinta y cinco por \u00a0ciento (35%) de las acciones. El precio deber\u00e1 ser pagado de estricto contado, \u00a0en dinero, el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha en que la adjudicaci\u00f3n quede en \u00a0firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.2 El 65% restante de \u00a0las acciones o la porci\u00f3n restante que corresponda de acuerdo con la cantidad \u00a0de acciones compradas en el primer tramo, ser\u00e1 adquirido por el adjudicatario a \u00a0trav\u00e9s de compras en firme, en dinero, en hasta diez (10) tramos iguales, a \u00a0ejecutarse durante un plazo no superior a cinco (5) a\u00f1os de manera semestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.3 El precio que se \u00a0pague por las acciones en cada uno de los tramos posteriores al inicial, ser\u00e1 \u00a0equivalente al precio por acci\u00f3n presentado en la Propuesta de Compra, ajustado \u00a0con base en la tasa equivalente para el periodo correspondiente, que se calcule \u00a0a partir del valor porcentual resultante de promediar en forma aritm\u00e9tica las \u00a0tasas DTF semanales vigentes para el per\u00edodo comprendido entre la fecha en que \u00a0deba efectuarse el pago del precio del primer tramo y el momento en que deba \u00a0efectuarse el pago del precio del tramo respectivo. Se aplicar\u00e1 para el primer \u00a0a\u00f1o una tasa equivalente al DTF. Dicha tasa ser\u00e1 ajustada para los siguientes \u00a0a\u00f1os de manera incremental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Para los eventos \u00a0previstos en el numeral 4.2.2 deber\u00e1 constituirse, a favor del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras, una garant\u00eda a satisfacci\u00f3n de este, \u00a0que cumpla con las condiciones que se establezcan en el Reglamento de Venta, \u00a0por el ciento por ciento (100%) del valor total de las acciones pendientes de \u00a0compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adjudicaci\u00f3n. La \u00a0adjudicaci\u00f3n de las acciones ofrecidas en venta se har\u00e1 al proponente que \u00a0presente la Propuesta de Compra de mejor valor que resulte de aplicar el \u00a0criterio t\u00e9cnico de comparaci\u00f3n definido en el Reglamento de Venta, de \u00a0conformidad con las condiciones establecidas en este y las que se se\u00f1alen en el \u00a0presente decreto. En todo caso, la adjudicaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a que se obtenga \u00a0la autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria para adquirir las acciones, de \u00a0que trata el art\u00edculo 305 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, momento \u00a0en el cual la adjudicaci\u00f3n quedar\u00e1 en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el \u00a0proponente al que se le hayan adjudicado las acciones ofrecidas haya obtenido \u00a0la aprobaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria a que hace referencia el segundo \u00a0inciso del art\u00edculo 305 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, de tal \u00a0manera que no sea requerida una nueva aprobaci\u00f3n por parte de dicha entidad, se \u00a0entender\u00e1 que la adjudicaci\u00f3n queda en firme en el momento en que el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras, de acuerdo con el procedimiento \u00a0establecido en el Reglamento de Venta, as\u00ed lo comunique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La garant\u00eda de \u00a0contingencias pasivas de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, cubrir\u00e1 \u00a0hasta el 75.083462%, que representa la participaci\u00f3n accionaria del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras, en la sociedad Fiduciaria FES S. A. \u00a0Fidufes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Procedimiento \u00a0operativo y criterios de adjudicaci\u00f3n. El Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras deber\u00e1 establecer el procedimiento operativo para la \u00a0recepci\u00f3n de las Propuestas de Compra y la adjudicaci\u00f3n de las acciones, \u00a0mediante la elaboraci\u00f3n de un Reglamento de Venta, con sujeci\u00f3n a los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una misma Propuesta de Compra podr\u00e1 ser presentada \u00a0conjuntamente por varias personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una misma persona no podr\u00e1 presentar, en forma \u00a0individual o conjunta, de manera directa o indirecta, m\u00e1s de una Propuesta de \u00a0Compra. Esta restricci\u00f3n ser\u00e1 igualmente predicable respecto de las personas \u00a0que conformen un mismo beneficiario real, de acuerdo con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.3 de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores o las normas que la adicionen, modifiquen, \u00a0complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las personas que \u00a0presenten en forma conjunta una Propuesta de Compra ser\u00e1n solidariamente \u00a0responsables ante el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras por el \u00a0cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las acciones ser\u00e1n \u00a0ofrecidas en venta, bajo la condici\u00f3n &#8220;Todo o Nada&#8221;, sin perjuicio de \u00a0que su enajenaci\u00f3n pueda llevarse a cabo en uno o m\u00e1s tramos, conforme a lo \u00a0dispuesto en el numeral 4.2 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Las acciones se \u00a0adjudicar\u00e1n a la Propuesta de Compra de mejor valor que resulte de aplicar el \u00a0criterio t\u00e9cnico de comparaci\u00f3n definido en el Reglamento de Venta. Para tal \u00a0efecto, el mecanismo que se implemente para escoger la mejor Propuesta de \u00a0Compra, deber\u00e1 considerar el precio ofrecido y el plazo para la compra de las \u00a0acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Instituciones Financieras determinar\u00e1 en el Reglamento de Venta los \u00a0documentos que deber\u00e1n acompa\u00f1ar las diferentes Propuestas de Compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Instituciones Financieras establecer\u00e1 en el Reglamento de Venta los casos en \u00a0los cuales ser\u00e1n rechazadas las Propuestas de Compra por incumplimiento de las \u00a0condiciones generales fijadas por el presente decreto y en el Reglamento de \u00a0Venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En caso de presentarse \u00a0un empate entre el precio de compra de dos (2) o m\u00e1s Propuestas de Compra, de \u00a0acuerdo con lo definido en el Reglamento de Venta, una vez aplicado el criterio \u00a0t\u00e9cnico de comparaci\u00f3n definido en dicho reglamento, el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras invitar\u00e1 a aquellos proponentes cuyas Propuestas de \u00a0Compra se encuentren en tal situaci\u00f3n, para que dentro del plazo y condiciones \u00a0que se establecer\u00e1n en el Reglamento de Venta, aumenten su precio de compra. En \u00a0ning\u00fan caso, el nuevo precio de compra podr\u00e1 ser inferior al consignado en la \u00a0Propuesta de Compra original. En caso de no presentarlo o de presentar un nuevo \u00a0precio de compra inferior al presentado en la Propuesta de Compra original, se \u00a0entender\u00e1 que el proponente mantiene el precio de compra de la Propuesta de \u00a0Compra original. Una vez ocurrido lo anterior, se repetir\u00e1 el procedimiento de \u00a0revisi\u00f3n, lectura de las Propuestas de Compra y de adjudicaci\u00f3n que se \u00a0establecer\u00e1 en el Reglamento de Venta. En caso de persistir el empate, se \u00a0adjudicar\u00e1n las acciones al proponente que resulte favorecido por la suerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Divulgaci\u00f3n \u00a0de la situaci\u00f3n financiera y administrativa de la Fiduciaria. Con el fin de \u00a0divulgar la situaci\u00f3n financiera y administrativa de Fiduciaria FES S. A. \u00a0Fidufes, y facilitar la labor de consulta y debida diligencia por parte de los \u00a0interesados, se establecer\u00e1 una Sala de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones de acceso \u00a0a la Sala de Informaci\u00f3n se establecer\u00e1n en el Reglamento de Venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Aprobaci\u00f3n \u00a0de la Superintendencia Bancaria. De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 305 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el adjudicatario de \u00a0las acciones de propiedad del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras \u00a0en la Sociedad Fiduciaria FES S. A., Fidufes, deber\u00e1 obtener las autorizaciones \u00a0requeridas por parte de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es responsabilidad de cada \u00a0proponente cerciorarse del cumplimiento de los requisitos legales que deben \u00a0reunirse para obtener de la Superintendencia Bancaria la autorizaci\u00f3n para la \u00a0adquisici\u00f3n de las acciones, los cuales implican, entre otros, acreditar su car\u00e1cter, \u00a0responsabilidad e idoneidad suficiente, que cobija tambi\u00e9n a sus accionistas, \u00a0cuando se trate de personas jur\u00eddicas y a sus administradores, as\u00ed como la \u00a0demostra ci\u00f3n de su capacidad financiera. En el caso de que se presente una \u00a0Propuesta de Compra conjunta, cada uno de los integrantes del proponente deber\u00e1 \u00a0ajustarse a los requisitos se\u00f1alados en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que no se \u00a0obtenga la aprobaci\u00f3n a que hace referencia el presente art\u00edculo, el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras podr\u00e1 optar por adjudicar las acciones a \u00a0la siguiente Propuesta de Compra con mejor valor que resulte de aplicar el \u00a0criterio t\u00e9cnico de comparaci\u00f3n definido en el Reglamento de Venta, de la \u00a0respectiva ronda realizada, siempre y cuando el proponente cuente con dicha \u00a0autorizaci\u00f3n y cumpla con las condiciones establecidas en el presente decreto y \u00a0en el Reglamento de Venta, y as\u00ed sucesivamente, hasta lograr la adjudicaci\u00f3n o \u00a0agotar el n\u00famero de Propuestas de Compra v\u00e1lidas, de conformidad con el \u00a0procedimiento que se establecer\u00e1 para el efecto en el Reglamento de Venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 6\u00b0. Garant\u00eda \u00a0de contingencias pasivas. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras asumir\u00e1 las contingencias pasivas, entendiendo como tales las relacionadas \u00a0con condenas derivadas de procesos y pasivos ocultos que hayan surgido por \u00a0hechos anteriores a la fecha de venta, de conformidad con las condiciones, \u00a0plazo y l\u00edmites que establezca su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de octubre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3458 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (octubre 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba un procedimiento para la \u00a0enajenaci\u00f3n de las acciones\u00a0 \u00a0 de Fiduciaria FES S. 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