{"id":35959,"date":"2023-07-26T20:30:50","date_gmt":"2023-07-26T20:30:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-352-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:50","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:50","slug":"decreto-352-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-352-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 352 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 352 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a04) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 7\u00ba, 9\u00ba, 12, 14 y 16 de la Ley 814 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 255 de 2013 \u00a0y por el Decreto 763 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 7\u00ba, 9\u00ba, 12, 14 y 16 de Ley 814 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lugar y plazo para pago de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal denominada &#8220;cuota para el desarrollo cinematogr\u00e1fico&#8221; y \u00a0sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Lugar y plazo \u00a0para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n y pago de la Cuota para el Desarrollo \u00a0Cinematogr\u00e1fico. Los sujetos pasivos y los agentes retenedores de la \u00a0Cuota para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico deben presentar la declaraci\u00f3n en el \u00a0formulario elaborado por la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda del Ministerio de \u00a0Cultura y efectuar el pago de la Cuota, en la entidad financiera que designe el \u00a0Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico, por cada mes, \u00a0dentro de los primeros quince (15) d\u00edas calendario siguientes al mes causado. \u00a0La declaraci\u00f3n que no se haga en tales formularios se tendr\u00e1 por no presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los agentes retenedores de la Cuota, deben presentar la \u00a0declaraci\u00f3n mensual aunque no hubieren realizado operaciones gravadas en el \u00a0respectivo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.10.2.1.1. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sanciones. \u00a0Si no se practican las retenciones, no se presentan las declaraciones, no se \u00a0efect\u00faan los pagos, o las declaraciones incurren en inexactitudes, se aplicar\u00e1n \u00a0las sanciones previstas en el Estatuto Tributario y los procedimientos de \u00a0imposici\u00f3n de sanciones y discusi\u00f3n all\u00ed establecidos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.2.1.2. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Recaudo. \u00a0La contribuci\u00f3n parafiscal &#8220;Cuota para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico&#8221; \u00a0deber\u00e1 ser consignada dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente decreto, directamente por los agentes retenedores en la cuenta de la \u00a0entidad financiera vigilada por la Superintendencia Bancaria, a nombre del \u00a0Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico, cuya apertura estar\u00e1 a cargo del \u00a0Administrador de dicho Fondo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.2.1.3. del \u00a0Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Fondo para el \u00a0Desarrollo Cinematogr\u00e1fico. El Administrador del Fondo para el \u00a0Desarrollo Cinematogr\u00e1fico, dar\u00e1 apertura a una cuenta denominada &#8220;Fondo \u00a0para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico&#8221; a la cual ingresar\u00e1n los recursos \u00a0p\u00fablicos recaudados en virtud de la contribuci\u00f3n parafiscal denominada \u00a0&#8220;Cuota para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico&#8221;, as\u00ed como los rendimientos \u00a0que ellos generen y los dem\u00e1s previstos en el art\u00edculo 10 de la Ley 814 de 2003 y se \u00a0destinar\u00e1n al cumplimiento de los objetivos establecidos en el art\u00edculo 11 de \u00a0la citada Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los recursos pertenecientes al Fondo para el Desarrollo \u00a0Cinematogr\u00e1fico son de car\u00e1cter p\u00fablico y, por tanto, son objeto de vigilancia \u00a0por parte de los organismos de control del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Administrador del Fondo para el Desarrollo \u00a0Cinematogr\u00e1fico ser\u00e1 responsable del manejo de los recursos del Fondo para el \u00a0Desarrollo Cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.10.2.1.4. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eligibilidad de proyectos y distribuci\u00f3n de recursos \u00a0del Fondo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 763 de 2009, \u00a0art\u00edculo 63. Elegibilidad \u00a0de los proyectos. Para que un proyecto sea \u00a0elegible deber\u00e1 ser presentado por el interesado ante el Administrador del \u00a0Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a los recursos del Fondo para el \u00a0Desarrollo Cinematogr\u00e1fico se cubrir\u00e1n los gastos necesarios para el desarrollo \u00a0de convocatorias u otras modalidades que se definan para la asignaci\u00f3n de sus \u00a0recursos, la auditor\u00eda externa y las reuniones del Consejo Nacional de las \u00a0Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda relacionados con dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.10.2.2.1. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba.: \u201cElegibilidad de los \u00a0proyectos. Para que un proyecto sea elegible deber\u00e1 ser presentado por \u00a0el interesado ante el Administrador del Fondo para el Desarrollo \u00a0Cinematogr\u00e1fico y venir acompa\u00f1ado de los estudios de factibilidad o \u00a0preinversi\u00f3n en los que se incluya su impacto social y econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los proyectos presentados al Administrador \u00a0del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico deber\u00e1n contar con las fuentes d e \u00a0financiaci\u00f3n suficientes y con un capital base no inferior al diez por ciento \u00a0(10%) del costo total para su realizaci\u00f3n, las cuales podr\u00e1n provenir de \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras; \u00a0en este \u00faltimo caso, siempre que dicha inversi\u00f3n no sobrepase los montos \u00a0legales establecidos para que la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica sea considerada \u00a0como producci\u00f3n nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Distribuci\u00f3n de \u00a0los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico entre los proyectos \u00a0elegibles. Para distribuir los recursos entre los distintos proyectos \u00a0elegibles y establecer las actividades, porcentajes, montos y l\u00edmites de las \u00a0asignaciones en relaci\u00f3n con el valor total de cada proyecto, el Consejo \u00a0Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda, en su calidad de Director \u00a0del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico, tendr\u00e1 en cuenta los siguientes \u00a0criterios m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presupuesto detallado, calculado en pesos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estrategias de financiaci\u00f3n para concluir el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando haya lugar, autorizaciones concernientes a Derechos de \u00a0Autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los dem\u00e1s requisitos que establezca el Consejo Nacional de las \u00a0Artes y la Cultura en Cinematogr\u00e1fica en su calidad de Director del Fondo, de \u00a0acuerdo con la modalidad del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.10.2.2.2. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manejo de los recursos del Fondo para el Desarrollo \u00a0Cinematogr\u00e1fico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Manejo de los \u00a0recursos y activos. El Administrador del Fondo para el Desarrollo \u00a0Cinematogr\u00e1fico organizar\u00e1 la contabilidad de conformidad con los m\u00e9todos \u00a0contables prescritos por las normas vigentes y deber\u00e1 llevar cuentas contables \u00a0independientes de las que emplea para el manejo de sus propios recursos y dem\u00e1s \u00a0bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, deber\u00e1 utilizar cuentas en entidades financieras \u00a0vigiladas por la Superintendencia Bancaria y mantener un sistema de auditor\u00eda \u00a0sobre la administraci\u00f3n del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico, \u00a0independiente del sistema de auditor\u00eda que tenga para las dem\u00e1s actividades \u00a0estatutarias del Administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.10.2.3.1. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Informaci\u00f3n. \u00a0El Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico deber\u00e1 elaborar y \u00a0remitir trimestralmente al Ministerio de Cultura, Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda \u00a0una relaci\u00f3n pormenorizada de los recaudos que incluya el nombre y la \u00a0identificaci\u00f3n plena de los sujetos pasivos, el valor individual del recaudo y \u00a0la fecha de la consignaci\u00f3n respectiva. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.10.2.3.2. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Controles. \u00a0El Ministerio de Cultura podr\u00e1, de oficio o a solicitud de un tercero, \u00a0verificar el recaudo de las contribuciones parafiscales de la Cuota para el \u00a0Desarrollo Cinematogr\u00e1fico, los ingresos, las inversiones, los gastos y, en \u00a0general, todas las operaciones ejecutadas por el Administrador del Fondo para \u00a0el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.2.3.3. del \u00a0Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Imputaciones, compensaciones y devoluciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Compensaciones \u00a0con saldos a favor. Los Sujetos Pasivos de la Cuota para el Desarrollo \u00a0Cinematogr\u00e1fico que presenten saldos a favor en sus declaraciones podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Imputarlos dentro de su liquidaci\u00f3n en la declaraci\u00f3n del per\u00edodo \u00a0inmediatamente siguiente, as\u00ed de la imputaci\u00f3n resulte un nuevo saldo a favor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Solicitar su compensaci\u00f3n con deudas referidas a cuota, \u00a0retenciones, intereses y sanciones por concepto de la Cuota para el Desarrollo \u00a0Cinematogr\u00e1fico, a cargo del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.10.2.4.1. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Devoluciones \u00a0de saldos a favor. Los Sujetos Pasivos de la Cuota para el Desarrollo \u00a0Cinematogr\u00e1fico que presenten saldos a favor en sus declaraciones podr\u00e1n \u00a0solicitar su devoluci\u00f3n, previa compensaci\u00f3n de las deudas vigentes. En el \u00a0mismo acto que ordene la devoluci\u00f3n, se compensar\u00e1n las deudas de la Cuota para \u00a0el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico, retenciones, intereses y sanciones a cargo del \u00a0sujeto pasivo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.2.4.2. del \u00a0Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. T\u00e9rmino para \u00a0solicitar la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de saldos a favor. La solicitud \u00a0de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de los saldos a favor por concepto de la Cuota \u00a0para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico deber\u00e1 presentarse por escrito al \u00a0Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico, manifestando las \u00a0razones en que se fundamenta y aportando los documentos o pruebas que la \u00a0respalden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n est\u00e1n sujetas al \u00a0t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os contados a partir del vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino para presentar la declaraci\u00f3n que contiene el saldo a favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico \u00a0estudiar\u00e1 la solicitud, constatar\u00e1 la existencia de la declaraci\u00f3n y retenci\u00f3n \u00a0respectiva, decidir\u00e1 y devolver\u00e1 los saldos a favor, cuando a ello hubiere \u00a0lugar, dentro del mes siguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud, previas las \u00a0compensaciones pendientes cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las devoluciones no dar\u00e1n lugar al pago de intereses ni rendimientos \u00a0financieros a favor del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.10.2.4.3. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Rechazo e \u00a0Inadmisi\u00f3n de las Solicitudes de Devoluci\u00f3n y\/o Compensaci\u00f3n. Las \u00a0solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n se rechazar\u00e1n en forma definitiva \u00a0cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fueren presentadas extempor\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devoluci\u00f3n, \u00a0compensaci\u00f3n o imputaci\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De la verificaci\u00f3n de la solicitud resulte que no hay lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n deber\u00e1n inadmitirse \u00a0cuando dentro del proceso para resolverlas se d\u00e9 alguna de las siguientes \u00a0causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la declaraci\u00f3n objeto de la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n se \u00a0tenga como no presentada, por configurarse alguna de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bf Cuando la declaraci\u00f3n no se presente en los lugares se\u00f1alados para \u00a0tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bf Cuando no se suministre la identificaci\u00f3n del declarante, o se haga \u00a0en forma equivocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bf Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las \u00a0bases gravables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bf Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal \u00a0de declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la declaraci\u00f3n objeto de la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n \u00a0presente error aritm\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se impute en la declaraci\u00f3n objeto de la devoluci\u00f3n o \u00a0compensaci\u00f3n, un saldo a favor del per\u00edodo anterior diferente al declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el saldo a favor se origine en autorretenciones no \u00a0canceladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando se inadmita la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o \u00a0compensaci\u00f3n, deber\u00e1 presentarse una nueva, dentro del mes siguiente, que se \u00a0subsane las causales que dieron lugar a su inadmisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino para solicitar la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n la \u00a0nueva solicitud se entender\u00e1 presentada oportunamente, siempre y cuando su \u00a0presentaci\u00f3n se efect\u00fae dentro del plazo se\u00f1alado en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cuando sobre la declaraci\u00f3n que origin\u00f3 el saldo a favor \u00a0exista requerimiento especial, la solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n solo \u00a0proceder\u00e1 sobre las sumas que no fueron materia de controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sumas sobre las cuales se produzca requerimiento especial ser\u00e1n \u00a0objeto de rechazo provisional, mientras se resuelve sobre su procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a02.10.2.4.4. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Otros \u00a0resultados de la verificaci\u00f3n. El Administrador del Fondo para el \u00a0Desarrollo Cinematogr\u00e1fico deber\u00e1 informar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, DIAN, en los casos en los cuales no se practiquen las \u00a0retenciones, no se efect\u00faen los pagos o las declaraciones incurran en inexactitudes, \u00a0para efectos de que esta \u00faltima ejerza sus competencias de fiscalizaci\u00f3n y \u00a0sanci\u00f3n, previstas en la Ley 814 de 2003. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.2.4.5. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00edmulos a la exhibici\u00f3n de cortometrajes \u00a0colombianos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Cortometraje \u00a0Nacional. Para los efectos del presente decreto, se considera producci\u00f3n \u00a0o coproducci\u00f3n nacional de cortometraje la que, reuniendo porcentajes de \u00a0participaci\u00f3n econ\u00f3mica, art\u00edstica y t\u00e9cnica de colombianos, iguales a los \u00a0previstos en cada caso, tenga una duraci\u00f3n m\u00e1xima de setenta (70) minutos en \u00a0pantalla de cine o de cincuenta y dos (52) minutos para otros medios de \u00a0exhibici\u00f3n y duraci\u00f3n m\u00ednima de siete (7) minutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Requisitos para \u00a0ser beneficiario del est\u00edmulo por la exhibici\u00f3n de cortometrajes colombianos. \u00a0Para obtener el est\u00edmulo a la exhibici\u00f3n de cortometrajes colombianos, los \u00a0exhibidores deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el cortometraje sea producci\u00f3n o coproducci\u00f3n colombiana, \u00a0certificada por el Ministerio de Cultura a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que haya sido clasificado por el Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de \u00a0Pel\u00edculas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la clasificaci\u00f3n del cortometraje sea igual o inferior en \u00a0edades a la de la pel\u00edcula que acompa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que se anuncie el cortometraje en un lugar visible del teatro en \u00a0donde se encuentre ubicada la sala de cine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que su duraci\u00f3n m\u00ednima sea de siete (7) minutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 763 de 2009, \u00a0art\u00edculo 64. Que la proyecci\u00f3n principal en la \u00a0sala de exhibici\u00f3n o de cine, se realice con una diferencia no mayor a 15 \u00a0minutos contados entre la terminaci\u00f3n del corto y el inicio de dicha proyecci\u00f3n \u00a0principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 6.: \u201cQue la exhibici\u00f3n del cortometraje en la sala de exhibici\u00f3n o \u00a0de cine, sea anterior a la proyecci\u00f3n principal y con la luz apagada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En ning\u00fan caso podr\u00e1 tratarse de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comerciales: Obras que anuncien productos o bienes comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Propaganda pol\u00edtica: Obras que realicen proselitismo pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Institucionales: Obras que divulguen las labores, beneficios o \u00a0programas de instituciones p\u00fablicas, privadas o mixtas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para los efectos previstos en este art\u00edculo se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0los siguientes t\u00e9rminos de vigencia m\u00e1xima por cortometraje que de derecho al \u00a0est\u00edmulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Ning\u00fan cortometraje que d\u00e9 derecho al est\u00edmulo podr\u00e1 exhibirse por \u00a0un per\u00edodo mayor de tres (3) meses calendario continuos en una misma sala de \u00a0cine o de exhibici\u00f3n, entre el 1\u00ba de agosto de 2004 y el 31 de diciembre de \u00a02004. Para los mismos efectos, el cortometraje que sea utilizado en el \u00a0respectivo trimestre en una misma sala de cine, deber\u00e1 exhibirse al menos \u00a0durante quince (15) d\u00edas corridos de cada mes calendario y en todas las \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Ning\u00fan cortometraje que d\u00e9 derecho al est\u00edmulo podr\u00e1 exhibirse por \u00a0un per\u00edodo mayor de dos (2) meses calendario continuos en una misma sala de \u00a0cine, a partir del 1\u00ba de enero de 2005. Para los mismos efectos, el \u00a0cortometraje que sea utilizado en el respectivo bimestre en una misma sala de \u00a0cine, deber\u00e1 exhibirse al menos durante quince (15) d\u00edas corridos de cada mes \u00a0calendario y en todas las funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Enviar dentro de los \u00faltimos cinco (5) d\u00edas de cada mes a la \u00a0Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda y al Administrador del Fondo para el Desarrollo \u00a0Cinematogr\u00e1fico, la programaci\u00f3n de cortometrajes para el mes siguiente en cada \u00a0sala de cine. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n impedir\u00e1 el otorgamiento del \u00a0est\u00edmulo previsto en el art\u00edculo anterior, para la respectiva sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Lo previsto en los numerales 8.1 y 8.2 deber\u00e1 cumplirse \u00a0a partir del 1\u00ba de agosto de 2004 con cortometrajes nuevos; es decir, que no \u00a0hayan sido exhibidos p\u00fablicamente en sala de cine o de exhibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los cortometrajes exhibidos a partir de la vigencia de \u00a0la Ley 814 de 2003 y \u00a0hasta el 31 de julio de 2004, dar\u00e1n derecho al est\u00edmulo previsto en el art\u00edculo \u00a0anterior, siempre que cumplan con el requisito de tener una duraci\u00f3n m\u00ednima de \u00a0siete (7) minutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo \u00a02.10.2.5.1. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficios tributarios para la producci\u00f3n \u00a0cinematografica colombiana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificado \u00a0por el Decreto 255 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10. Aprobaci\u00f3n de proyectos. Los proyectos cinematogr\u00e1ficos susceptibles \u00a0de ser beneficiarios de donaciones o inversiones, que den derecho a la \u00a0deducci\u00f3n tributaria prevista en el art\u00edculo 16 de la Ley 814 de 2003, \u00a0modificado por el art\u00edculo 195 de la Ley 1607 de 2012, deber\u00e1n \u00a0ser previamente aprobados por el Ministerio de Cultura a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0de Cinematograf\u00eda de conformidad con el procedimiento que este establezca y con \u00a0los siguientes criterios m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Viabilidad t\u00e9cnica del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Viabilidad del presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consistencia del presupuesto con el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Racionalidad en la definici\u00f3n y la ejecuci\u00f3n del \u00a0presupuesto. No se aceptar\u00e1n gastos suntuarios o que no correspondan a \u00a0condiciones del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El productor deber\u00e1 entregar a la Direcci\u00f3n de \u00a0Cinematograf\u00eda del Ministerio de Cultura una copia del proyecto completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cumplir con los requisitos establecidos por los \u00a0art\u00edculos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997, el \u00a0Acuerdo Iberoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica, o por las normas que \u00a0las sustituyan o modifiquen, para ser considerados como producci\u00f3n o \u00a0coproducci\u00f3n cinematogr\u00e1fica nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El productor deber\u00e1 presentar los dem\u00e1s documentos y \u00a0acreditaciones que defina el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos en que la Direcci\u00f3n de \u00a0Cinematograf\u00eda lo considere pertinente, podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n que permita \u00a0hacer un an\u00e1lisis de viabilidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La aprobaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0art\u00edculo se har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada previa a la realizaci\u00f3n de la \u00a0respectiva donaci\u00f3n o inversi\u00f3n, la cual se denominar\u00e1 Resoluci\u00f3n de \u00a0Reconocimiento como Proyecto Nacional. El Ministerio de Cultura establecer\u00e1 \u00a0mediante acto administrativo de car\u00e1cter general los procedimientos y \u00a0requisitos necesarios para expedir el reconocimiento como Proyecto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El presupuesto que se aprueba en la \u00a0Resoluci\u00f3n de Reconocimiento como Proyecto Nacional indica con exclusividad el \u00a0monto m\u00e1ximo de inversiones o donaciones que puede recibir el proyecto \u00a0cinematogr\u00e1fico bajo el amparo de la deducci\u00f3n tributaria establecida en el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 814 de 2003, \u00a0modificado por el art\u00edculo 195 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0seg\u00fan los topes de presupuesto o los cupos anuales definidos por el Ministerio \u00a0de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n de Reconocimiento como Proyecto Nacional no \u00a0constituye en ning\u00fan caso una garant\u00eda de recuperaci\u00f3n de inversiones u \u00a0obtenci\u00f3n de utilidades para los inversionistas, ni un pron\u00f3stico de \u00e9xito para \u00a0productores, inversionistas o donantes. Las negociaciones de inversiones o \u00a0donaciones son de exclusiva responsabilidad y decisi\u00f3n entre productores, \u00a0inversionistas o donantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo \u00a02.10.2.6.1. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 17: Modificado por el Decreto 763 de 2009, \u00a0art\u00edculo 65. \u201cAprobaci\u00f3n de proyectos. Los proyectos cinematogr\u00e1ficos de \u00a0largometraje y cortometraje, susceptibles de ser beneficiarios de donaciones o \u00a0inversiones, que den derecho a la deducci\u00f3n tributaria prevista en la Ley 814 de 2003, deber\u00e1n ser previamente aprobados por el Ministerio de \u00a0Cultura a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda de conformidad con los topes \u00a0de presupuesto que establezca y con la situaci\u00f3n estad\u00edstica, financiera y de funcionamiento \u00a0de la cinematograf\u00eda nacional, de acuerdo con los siguientes criterios como \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Viabilidad t\u00e9cnica del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Viabilidad del presupuesto proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consistencia del presupuesto proyectado con los elementos \u00a0t\u00e9cnicos y art\u00edsticos de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El productor deber\u00e1 \u00a0entregar a la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda del Ministerio de Cultura una copia \u00a0del proyecto completo que incluya: Gui\u00f3n, reparto, locaciones, plan de rodaje, \u00a0informaci\u00f3n sobre el equipo t\u00e9cnico y art\u00edstico y presupuesto desglosado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir los requisitos establecidos en los art\u00edculos 43 y 44 \u00a0de la Ley 397 de 1997 y Decreto 358 de 2000, para ser considerado como producci\u00f3n o coproducci\u00f3n nacional de \u00a0largo o cortometraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El productor deber\u00e1 presentar los dem\u00e1s documentos y \u00a0acreditaciones que defina el Ministerio de Cultura, incluida la acreditaci\u00f3n de \u00a0contar con un tres por ciento (3%) del costo total del proyecto, disponible al \u00a0momento de solicitar el reconocimiento en una cuenta en una entidad bancaria o \u00a0fiduciaria vigiladas por la Superintendencia Financiera y a nombre del \u00a0productor o del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La aprobaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo se \u00a0har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada previa a la realizaci\u00f3n de la respectiva \u00a0donaci\u00f3n o inversi\u00f3n, la cual se denominar\u00e1 Resoluci\u00f3n de Reconocimiento como \u00a0Proyecto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El presupuesto que aprueba la Resoluci\u00f3n de \u00a0Reconocimiento de Proyecto Nacional indica con exclusividad el monto m\u00e1ximo de \u00a0inversiones o donaciones que puede recibir el proyecto cinematogr\u00e1fico bajo el \u00a0amparo de la deducci\u00f3n tributaria establecida en la Ley 814 de 2003, seg\u00fan los topes de presupuesto definidos por el Ministerio de \u00a0Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n de Reconocimiento como Proyecto Nacional no \u00a0constituye en ning\u00fan caso una garant\u00eda de recuperaci\u00f3n de inversiones u \u00a0obtenci\u00f3n de utilidades para los inversionistas, ni un pron\u00f3stico de \u00e9xito para \u00a0productores, inversionistas o donantes. Las negociaciones de inversiones o \u00a0donaciones son de exclusiva responsabilidad y decisi\u00f3n entre productores, \u00a0inversionistas o donantes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 17.: \u201cAprobaci\u00f3n de \u00a0proyectos. Los proyectos cinematogr\u00e1ficos de largometraje y \u00a0cortometraje, susceptibles de ser beneficiarios de donaciones o inversiones, \u00a0que den derecho a la deducci\u00f3n tributaria prevista en la Ley 814 de 2003, deber\u00e1n ser \u00a0previamente aprobados por el Ministerio de Cultura a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Cinematograf\u00eda, de acuerdo con los siguientes criterios como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Viabilidad t\u00e9cnica del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Viabilidad del presupuesto proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consistencia del presupuesto proyectado con los \u00a0elementos t\u00e9cnicos y art\u00edsticos de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El productor deber\u00e1 entregar a la Direcci\u00f3n de \u00a0Cinematograf\u00eda del Ministerio de Cultura una copia del proyecto completo que \u00a0incluya: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gui\u00f3n, reparto, locaciones, plan de rodaje, informaci\u00f3n \u00a0sobre el equipo t\u00e9cnico y art\u00edstico y presupuesto desglosado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir los requisitos establecidos en los art\u00edculos \u00a043 y 44 de la Ley 397 de 1997 y Decreto 358 de 2000, \u00a0para ser \u00a0considerado como producci\u00f3n o coproducci\u00f3n nacional de largo o cortometraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El productor deber\u00e1 presentar los documentos que \u00a0sustenten la existencia de capital base, el cual no podr\u00e1 ser inferior al diez \u00a0por ciento (10%) del costo total del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La aprobaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0art\u00edculo se har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada previa a la realizaci\u00f3n de la \u00a0respectiva donaci\u00f3n o inversi\u00f3n, la cual se denominar\u00e1 Resoluci\u00f3n de \u00a0Reconocimiento como Proyecto Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificado \u00a0por el Decreto 255 de 2013, \u00a0art\u00edculo 11. Requisitos m\u00ednimos para la expedici\u00f3n del Certificado de Inversi\u00f3n o \u00a0Donaci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica. Para la expedici\u00f3n del Certificado de \u00a0Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica, deber\u00e1 acreditarse el cumplimiento de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto debe haberse aprobado de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La inversi\u00f3n o donaci\u00f3n debe realizarse en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El plazo para la ejecuci\u00f3n del proyecto no podr\u00e1 ser \u00a0superior a tres (3) a\u00f1os, contados a partir de la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n \u00a0de Reconocimiento como Proyecto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La inversi\u00f3n o donaci\u00f3n deber\u00e1 manejarse a trav\u00e9s de un \u00a0encargo fiduciario o patrimonio aut\u00f3nomo, constituido dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la donaci\u00f3n o inversi\u00f3n, en una entidad fiduciaria \u00a0vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los planes de \u00a0desembolso responder\u00e1n a los procedimientos y requisitos que fije la Direcci\u00f3n \u00a0de Cinematograf\u00eda del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia del contrato suscrito con la entidad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n expedida por la entidad fiduciaria, en la \u00a0que conste el ingreso de la inversi\u00f3n o donaci\u00f3n al proyecto y su destinaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n total en el mismo, de acuerdo con el presupuesto aprobado por la \u00a0Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda en la Resoluci\u00f3n de Reconocimiento como Proyecto \u00a0Nacional, y las dem\u00e1s condiciones que estipule el Ministerio de Cultura. (Nota: Ver Decreto 255 de 2013, \u00a0art\u00edculo 15.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Declaraci\u00f3n juramentada del productor del proyecto \u00a0cinematogr\u00e1fico de que el donante o inversionista no tiene la calidad de \u00a0productor o coproductor del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda podr\u00e1 \u00a0requerir documentaci\u00f3n adicional relacionada con el productor, el proyecto, los \u00a0inversionistas o donantes, la gesti\u00f3n de los recursos y el negocio fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda podr\u00e1 \u00a0prorrogar el plazo de ejecuci\u00f3n de un Proyecto Nacional que haya recibido \u00a0inversiones y\/o donaciones hasta por dos (2) a\u00f1os m\u00e1s, en casos excepcionales \u00a0siempre y cuando haya terminado rodaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez transcurridos seis (6) meses desde el estreno de \u00a0una pel\u00edcula que haya sido reconocida como Proyecto Nacional, no podr\u00e1 \u00a0solicitarse la certificaci\u00f3n de inversiones ni donaciones que den derecho al \u00a0beneficio tributario, aunque est\u00e9 dentro de los tres (3) a\u00f1os de ejecuci\u00f3n de \u00a0la Resoluci\u00f3n de Reconocimiento como Proyecto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En la ejecuci\u00f3n de los recursos relativos a \u00a0las inversiones o donaciones de que trata este art\u00edculo, la adquisici\u00f3n de \u00a0activos fijos cuyo uso no se agote en la pel\u00edcula no dar\u00e1 lugar al uso de la \u00a0deducci\u00f3n tributaria, ni podr\u00e1n ser adquiridos con cargo a los recursos de la \u00a0fiducia creada para el desarrollo del proyecto cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. De conformidad con el art\u00edculo 16 de la Ley 814 de 2003, \u00a0modificado por el art\u00edculo 195 de la Ley 1607 de 2012 y el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 814 de 2003, los \u00a0certificados de inversi\u00f3n cinematogr\u00e1fica son t\u00edtulos a la orden negociables en \u00a0el mercado, en consecuencia la deducci\u00f3n tributaria de una inversi\u00f3n se concede \u00a0por una sola vez quedando proscrita la posibilidad que respecto de una misma \u00a0inversi\u00f3n dos o m\u00e1s contribuyentes hagan uso del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo \u00a02.10.2.6.2. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 18: \u201cRequisitos para la \u00a0expedici\u00f3n del certificado de donaci\u00f3n o inversi\u00f3n. Para la expedici\u00f3n \u00a0del certificado de donaci\u00f3n o inversi\u00f3n, deber\u00e1 acreditarse el cumplimiento de \u00a0la totalidad de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto debe haberse aprobado de conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La inversi\u00f3n o donaci\u00f3n debe realizarse en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El plazo para la ejecuci\u00f3n del proyecto no podr\u00e1 ser \u00a0superior a tres (3) a\u00f1os, contados a partir de la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n \u00a0de reconocimiento como proyecto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La inversi\u00f3n o donaci\u00f3n deber\u00e1 manejarse a trav\u00e9s de \u00a0un encargo fiduciario o patrimonio aut\u00f3nomo, constituido dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la donaci\u00f3n o inversi\u00f3n, en una entidad \u00a0fiduciaria vigilada por la Superintendencia Bancaria y los planes de desembolso \u00a0fiduciario responder\u00e1n a los procedimientos y requisitos que fije la Direcci\u00f3n \u00a0de Cinematograf\u00eda del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia del Contrato suscrito con la entidad \u00a0fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n expedida por la entidad fiduciaria, en \u00a0la que conste el ingreso de la inversi\u00f3n o donaci\u00f3n al proyecto y su ejecuci\u00f3n \u00a0total en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Declaraci\u00f3n juramentada del productor del proyecto \u00a0cinematogr\u00e1fico de que el donante o inversionista no tiene la calidad de \u00a0productor o coproductor del proyecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificado \u00a0por el Decreto 255 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12. Contenido de los certificados de donaci\u00f3n o inversi\u00f3n cinematogr\u00e1fica. Los \u00a0certificados de donaci\u00f3n o inversi\u00f3n cinematogr\u00e1fica son documentos expedidos \u00a0por el Ministerio de Cultura, Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda, que contendr\u00e1n la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0T\u00edtulo del proyecto cinematogr\u00e1fico beneficiario de la donaci\u00f3n o inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Car\u00e1cter del aporte (donaci\u00f3n o inversi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fecha de la realizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n o inversi\u00f3n, la cual ser\u00e1 la fecha de \u00a0dep\u00f3sito del dinero en la entidad fiduciaria luego de expedida la Resoluci\u00f3n de \u00a0Reconocimiento como Proyecto Nacional. Esta fecha corresponde al a\u00f1o fiscal \u00a0sobre el cual es aplicable la deducci\u00f3n tributaria prevista en art\u00edculo 16 de \u00a0la Ley 814 de 2003, modificado por el art\u00edculo 195 de la Ley 1607 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Monto de la donaci\u00f3n o inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Identificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de Reconocimiento como Proyecto Nacional del \u00a0proyecto cinematogr\u00e1fico beneficiario de la donaci\u00f3n o inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombre de la entidad fiduciaria y NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Nombres y apellidos o raz\u00f3n social de los productores o coproductores \u00a0del proyecto cinematogr\u00e1fico y n\u00fameros de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nombres y apellidos o raz\u00f3n social del donante o inversionista \u00a0y n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La fecha de ejecuci\u00f3n o gasto de los recursos \u00a0invertidos o donados corresponde a las decisiones aut\u00f3nomas de los responsables \u00a0del proyecto, sin embargo la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda emitir\u00e1 el Certificado \u00a0de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica cuando todos los requisitos y t\u00e9rminos \u00a0previstos en este decreto y los dem\u00e1s aspectos formales que establezca el \u00a0Ministerio de Cultura est\u00e9n plenamente cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo \u00a02.10.2.6.3. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 19: \u201cContenido de los \u00a0certificados de donaci\u00f3n o inversi\u00f3n cinematogr\u00e1fica. Los certificados \u00a0de donaci\u00f3n o inversi\u00f3n cinematogr\u00e1fica son documentos expedidos por el \u00a0Ministerio de Cultura-Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda, que contendr\u00e1n la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo del proyecto cinematogr\u00e1fico de largo o \u00a0cortometraje beneficiario de la donaci\u00f3n o inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Car\u00e1cter del aporte (donaci\u00f3n o inversi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Numeral modificado por el Decreto 763 de 2009, \u00a0art\u00edculo 66. Fecha de la realizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n \u00a0o inversi\u00f3n, la cual ser\u00e1 la fecha de dep\u00f3sito del dinero en la entidad \u00a0fiduciaria luego de expedida la Resoluci\u00f3n de Reconocimiento de Proyecto \u00a0Nacional. Esta fecha corresponde al a\u00f1o fiscal sobre el cual es aplicable la \u00a0deducci\u00f3n tributaria prevista en el art\u00edculo 16 de la Ley 814 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fecha de ejecuci\u00f3n o gasto de los recursos invertidos \u00a0o donados corresponde a las decisiones aut\u00f3nomas de los responsables del \u00a0proyecto, sin embargo la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda emitir\u00e1 el Certificado de \u00a0Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica cuando todos los requisitos y t\u00e9rminos \u00a0previstos en este decreto y los dem\u00e1s aspectos formales que establezca el \u00a0Ministerio de Cultura est\u00e9n plenamente cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3.: \u201cFecha de la donaci\u00f3n o inversi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Monto de la donaci\u00f3n o inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de Reconocimiento \u00a0como Proyecto Nacional del proyecto cinematogr\u00e1fico beneficiario de la donaci\u00f3n \u00a0o inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombre de la entidad fiduciaria y NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Nombres y apellidos o raz\u00f3n social de los productores \u00a0o coproductores del proyecto cinematogr\u00e1fico y n\u00fameros de c\u00e9dula de ciudadana o \u00a0NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nombres apellidos o raz\u00f3n social del donante o \u00a0inversionista y n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o NIT.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificado \u00a0por el Decreto 255 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13. T\u00e9rminos para la expedici\u00f3n de Certificados de Donaci\u00f3n o Inversi\u00f3n \u00a0Cinematogr\u00e1fica. La Direcci\u00f3n de \u00a0Cinematograf\u00eda expedir\u00e1 y entregar\u00e1 el respectivo Certificado de Donaci\u00f3n o Inversi\u00f3n \u00a0Cinematogr\u00e1fica dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la \u00a0solicitud, para montos de inversi\u00f3n o donaci\u00f3n no mayores de 530 S.M.L.M.V., en \u00a0preproducci\u00f3n y promoci\u00f3n o montos mayores ejecutados en posproducci\u00f3n y\/o \u00a0promoci\u00f3n. Para montos mayores a 530 S.M.L.M.V., ejecutados en preproducci\u00f3n \u00a0y\/o producci\u00f3n, el t\u00e9rmino para la expedici\u00f3n de los Certificados de Donaci\u00f3n o \u00a0Inversi\u00f3n es de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de solicitud de Certificados de \u00a0Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n debe realizarse en un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses \u00a0despu\u00e9s de concluida la ejecuci\u00f3n de la respectiva inversi\u00f3n o donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda \u00a0informar\u00e1 trimestralmente a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o la dependencia que haga sus \u00a0veces, el n\u00famero de certificados de inversi\u00f3n o donaci\u00f3n expedidos en el \u00a0respectivo trimestre, con la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 19 del Decreto n\u00famero \u00a0352 de 2004, en relaci\u00f3n con cada uno de los certificados expedidos. Esta \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse a m\u00e1s tardar dentro de los primeros quince (15) \u00a0d\u00edas del mes siguiente a la culminaci\u00f3n de cada trimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los trimestres a los que se refiere este \u00a0par\u00e1grafo son enero-marzo; abril-junio; julio-septiembre; octubre-diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n sobre los certificados \u00a0expedidos en los dos (2) a\u00f1os inmediatamente anteriores a la vigencia del \u00a0presente decreto, deber\u00e1 entregarse en el mismo t\u00e9rmino previsto para la \u00a0entrega de la informaci\u00f3n correspondiente al primer trimestre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo \u00a02.10.2.6.4. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 20: \u201cT\u00e9rmino para la \u00a0expedici\u00f3n del certificado de donaci\u00f3n o inversi\u00f3n. Una vez cumplidos y \u00a0acreditados los requisitos previstos en el art\u00edculo 19 del presente Decreto, el \u00a0Ministerio de Cultura a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda, expedir\u00e1 el \u00a0respectivo certificado de donaci\u00f3n o inversi\u00f3n de cinematograf\u00eda, dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de los mismos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Art\u00edculo \u00a0transitorio. La presentaci\u00f3n de las declaraciones y pagos de la Cuota \u00a0para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico que se hayan causado a partir de la vigencia \u00a0de la Ley 814 de 2003 y \u00a0hasta la correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que entre en \u00a0vigencia este decreto, deben efectuarse dentro de los primeros quince (15) d\u00edas \u00a0del mes siguiente a la publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de febrero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Consuelo Ara\u00fajo Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 352 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a04) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 7\u00ba, 9\u00ba, 12, 14 y 16 de la Ley 814 de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0 Nota 2: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35959","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35959","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35959"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35959\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35959"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35959"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35959"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}