{"id":35963,"date":"2023-07-26T20:30:51","date_gmt":"2023-07-26T20:30:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3531-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:51","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:51","slug":"decreto-3531-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3531-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 3531 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3531 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 401 de 1997, \u00a0modificado por la Ley 887 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 1718 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Auto del Consejo de Estado del 19 de diciembre de 2005. \u00a0Expediente: 2005-00121-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hermann Gustavo Garrido Prada. Ponente: Camilo Arciniegas \u00a0Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas en los \u00a0numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. \u00a0Para los efectos del presente decreto se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conexi\u00f3n de Usuarios de \u00a0Menores Ingresos: Es el conjunto de bienes que permiten conectar a un usuario residencial de \u00a0los estratos 1 y 2 con las redes de distribuci\u00f3n de gas natural. La conexi\u00f3n se \u00a0compone b\u00e1sicamente de la acometida, el medidor y el regulador. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. Nota 2: Los efectos del aparte resaltado en letra \u00a0cursiva fueron suspendidos provisionalmente mediante Auto del Consejo de Estado \u00a0del 1\u00ba de Marzo de 2007. Expediente: 2005-00150-01. \u00a0Actor: Hugo Serrano G\u00f3mez. Ponente: Gabriel E. Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cofinanciaci\u00f3n: Aporte de recursos del Fondo \u00a0Especial Cuota de Fomento con el objeto de completar los recursos necesarios \u00a0para la ejecuci\u00f3n total de proyectos elegibles dirigidos al desarrollo de la \u00a0infraestructura para el uso del gas natural, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15 de \u00a0la Ley 401 de 1997. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudios de Preinversi\u00f3n: Son el conjunto de an\u00e1lisis y \u00a0estudios necesarios para evaluar, desde el punto de vista t\u00e9cnico y econ\u00f3mico, \u00a0la viabilidad de emprender un proyecto de infraestructura en los municipios y \u00a0el sector rural dentro del \u00e1rea de influencia de los gasoductos troncales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluador: Es la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero-Energ\u00e9tica, UPME. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural: Definici\u00f3n modificada \u00a0por el Decreto 1718 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Es el Fondo Cuenta Especial creado por el art\u00edculo 15 \u00a0de la Ley 401 de 1997, \u00a0modificado por la Ley 887 de 2004 y por \u00a0la Ley 1151 de 2007, sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, administrado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, al cual \u00a0se incorporan los recursos provenientes de la Cuota de Fomento del tres por \u00a0ciento (3.0%) sobre el valor de la tarifa que se cobre por el gas objeto del \u00a0transporte, efectivamente realizado, sufragada por todos los Remitentes del \u00a0Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0finalidad es promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de \u00a0infraestructura para el uso de gas natural en los municipios y el sector rural, \u00a0prioritariamente dentro del \u00e1rea de influencia de los gasoductos troncales y \u00a0que tengan el mayor \u00edndice de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, definici\u00f3n: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la definici\u00f3n: \u201cFondo Especial Cuota de \u00a0Fomento: Es el Fondo \u00a0Cuenta Especial creado por el art\u00edculo 15 de la Ley 401 de 1997, sin personer\u00eda jur\u00eddica, administrado \u00a0por la Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s, al cual se incorporan los recursos \u00a0provenientes de la Cuota de Fomento del uno y medio por ciento (1.5%) sobre el \u00a0valor de la tarifa que se cobre por el gas objeto del transporte, efectivamente \u00a0realizado, sufragada por todos los Remitentes del Sistema Nacional de \u00a0Transporte de Gas Natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su finalidad es promover y cofinanciar proyectos \u00a0dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso de gas natural en los \u00a0municipios y el sector rural, prioritariamente dentro del \u00e1rea de influencia de \u00a0los gasoductos troncales y que tengan el mayor \u00edndice de Necesidades B\u00e1sicas \u00a0Insatisfechas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gasoducto Ramal: Es el conjunto de tuber\u00edas y \u00a0accesorios de uso p\u00fablico que permiten la conducci\u00f3n de gas desde un Punto de Salida \u00a0del Sistema Nacional de Transporte hasta las Puertas de Ciudad, conexiones a \u00a0usuarios no regulados y conexiones a sistemas de almacenamiento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gasoducto Troncal: Es el conjunto de tuber\u00edas y \u00a0accesorios de uso p\u00fablico que permiten la conducci\u00f3n de gas desde los centros \u00a0de producci\u00f3n hasta las puertas de ciudad, conexiones a usuarios no regulados y \u00a0conexiones a sistemas de almacenamiento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios y Sector Rural \u00a0dentro del Area de Influencia de los Gasoductos Troncales: Son aquellos municipios que \u00a0por su condici\u00f3n de localizaci\u00f3n respecto del Gasoducto Troncal permiten que un \u00a0proyecto de infraestructura sea t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente viable, si obtiene \u00a0cofinanciaci\u00f3n del Fondo Especial Cuota de Fomento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto Aprobado: Es aquel proyecto elegible \u00a0que tiene la aprobaci\u00f3n para ser cofinanciado con recursos del Fondo Especial \u00a0Cuota de Fomento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de \u00a0Infraestructura Cofinanciables: Son proyectos para la construcci\u00f3n, incluido el \u00a0suministro de materiales y equipos, y \u00a0puesta en operaci\u00f3n de: (Nota: \u00a0Los efectos del aparte resaltado en letra cursiva fueron suspendidos \u00a0provisionalmente mediante Auto del Consejo de Estado del 1\u00ba de Marzo de 2007. \u00a0Expediente: 2005-00150-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hugo Serrano G\u00f3mez. Ponente: Gabriel E. Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Gasoductos ramales y\/o Sistemas Regionales de \u00a0Transporte de gas natural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Sistemas de Distribuci\u00f3n de gas natural en \u00a0municipios que no pertenezcan a un Area de Servicio Exclusivo de Distribuci\u00f3n \u00a0gas natural, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Conexiones de Usuarios de Menores Ingresos. (Nota: Los efectos del aparte resaltado en letra cursiva fueron \u00a0suspendidos provisionalmente mediante Auto del Consejo de Estado del 1\u00ba de \u00a0Marzo de 2007. Expediente: 2005-00150-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hugo Serrano G\u00f3mez. Ponente: Gabriel E. Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, definici\u00f3n: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto Elegible: Es un proyecto de \u00a0infraestructura que cumple con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 13 de \u00a0este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remitente: Es la persona natural o jur\u00eddica con la cual un \u00a0Transportador ha celebrado un Contrato para prestar el Servicio de Transporte \u00a0de Gas Natural. Puede ser alguno de los siguientes Agentes: un \u00a0Productor-Comercializador, un Comercializador, un Distribuidor, un Almacenador, \u00a0un Usuario No Regulado o un Usuario Regulado (no localizado en \u00e1reas de \u00a0servicio exclusivo) atendido a trav\u00e9s de un Comercializador. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Nacional de \u00a0Transporte (SNT): Es el conjunto de gasoductos, excluyendo conexiones y gasoductos \u00a0dedicados, que vinculan los centros de producci\u00f3n de gas del pa\u00eds con las \u00a0Puertas de Ciudad, Sistemas de Distribuci\u00f3n, Usuarios No Regulados, con las \u00a0Interconexiones Internacionales de gas natural y\/o con los Sistemas de \u00a0Almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante: Son, individualmente \u00a0considerados, las entidades territoriales, \u00a0las empresas prestadoras del servicio p\u00fablico domiciliario de distribuci\u00f3n de \u00a0gas natural por redes o las empresas transportadoras de gas natural o, un grupo \u00a0de usuarios de menores ingresos de dicho servicio. Cuando el Solicitante sea un \u00a0Grupo de Usuarios de Menores Ingresos, la respectiva solicitud s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0versar sobre la construcci\u00f3n, incluido el suministro de materiales y equipos, y puesta en operaci\u00f3n de Conexiones y \u00a0deber\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de las empresas prestadoras del servicio p\u00fablico de \u00a0distribuci\u00f3n de gas natural por redes. (Nota 1: La expresi\u00f3n tachada fue declarada nula \u00a0por el Consejo de Estado en Sentencia del 25 de marzo de 2022. Exp. 11001-03-24-000-2005-00121-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez. Nota 2: Los efectos de los apartes resaltados en \u00a0letra cursiva fueron suspendidos provisionalmente mediante Auto del Consejo de \u00a0Estado del 1\u00ba de Marzo de 2007. Expediente: 2005-00150-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hugo Serrano G\u00f3mez. Ponente: Gabriel E. Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuarios de Menores Ingresos: Son aquellos usuarios \u00a0residenciales que pertenecen a los estratos socioecon\u00f3micos 1 y 2 de la \u00a0poblaci\u00f3n. (Nota 1: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 1\u00ba de \u00a0Marzo de 2007. Expediente: 2005-00150-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hugo Serrano G\u00f3mez. Ponente: Gabriel E. Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza y recaudo de los recursos del Fondo \u00a0Especial Cuota de Fomento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 1718 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Naturaleza del Fondo \u00a0Especial Cuota de Fomento de Gas Natural. El Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural \u00a0creado por el art\u00edculo 15 de la Ley 401 de 1997, \u00a0modificado por la Ley 887 de 2004 y por \u00a0la Ley 1151 de 2007, es \u00a0un fondo especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, administrado y manejado por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el cual para efectos de dicha administraci\u00f3n \u00a0hace parte del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda con destinaci\u00f3n espec\u00edfica de acuerdo con la ley, sujeto a las \u00a0normas vigentes aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba.: \u201cNaturaleza \u00a0del Fondo Especial Cuota de Fomento. El Fondo Especial Cuota de Fomento \u00a0creado por el art\u00edculo 15 de la Ley 401 de 1997, es un fondo especial, sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, administrado y manejado por la Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s, el \u00a0cual para efectos de dicha administraci\u00f3n hace parte del Presupuesto de \u00a0Ingresos y Gastos de la Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s, con destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica de acuerdo con la ley, sujeto a las normas vigentes aplicables.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Recursos que conforman el Fondo Especial Cuota de Fomento. \u00a0Ingresar\u00e1n al Fondo los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal modificado por el Decreto 1718 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. El valor de la Cuota de Fomento, la cual es del 3.0% \u00a0sobre el valor de la tarifa que se cobre por el gas objeto del transporte, \u00a0efectivamente realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal a).: \u201cEl valor de la \u00a0Cuota de Fomento, la cual es del 1.5% sobre el valor de la tarifa que se cobre \u00a0por el gas objeto del transporte, efectivamente realizado;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los rendimientos que se originen en raz\u00f3n de las \u00a0operaciones financieras que se realicen con los recursos del Fondo Especial \u00a0Cuota de Fomento; as\u00ed como los excedentes financieros que resulten al cierre de \u00a0cada ejercicio contable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los intereses de mora que se generen por \u00a0incumplimiento en el pago o giro de la Cuota de Fomento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Literal modificado por el Decreto 1718 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Los recursos provenientes de la remuneraci\u00f3n v\u00eda \u00a0tarifaria de la proporci\u00f3n de la inversi\u00f3n realizada con recursos de \u00a0cofinanciaci\u00f3n del Fondo respecto de los usuarios no subsidiables, derivados \u00a0del cumplimiento de las obligaciones emanadas de los contratos suscritos para \u00a0la cofinanciaci\u00f3n de proyectos antes de la modificaci\u00f3n del Numeral 87.9 del \u00a0art\u00edculo 87 de la Ley 142 de 1994 en \u00a0virtud de la expedici\u00f3n de la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal d).: \u201cLos recursos \u00a0provenientes de la remuneraci\u00f3n v\u00eda tarifaria de la proporci\u00f3n de la inversi\u00f3n \u00a0realizada con recursos de cofinanciaci\u00f3n del Fondo respecto de los usuarios no \u00a0subsidiables, en concordancia con lo previsto en el numeral 87.9 del art\u00edculo \u00a087 de la Ley 142 de 1994.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Naturaleza \u00a0de los Recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento. Los recursos del \u00a0Fondo Especial Cuota de Fomento son p\u00fablicos, por lo tanto, quienes est\u00e9n a \u00a0cargo de su administraci\u00f3n y\/o recaudo ser\u00e1n patrimonialmente responsables por \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 1718 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Recaudo de la Cuota de Fomento. Las empresas prestadoras del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte de gas natural por red recaudar\u00e1n la Cuota de Fomento pagada por los \u00a0Remitentes y la consignar\u00e1n mensualmente al Fondo Especial Cuota de Fomento de \u00a0Gas Natural, dentro de los 5 primeros d\u00edas del mes siguiente a aqu\u00e9l en que se \u00a0efect\u00fae el recaudo, en la cuenta bancaria indicada para el efecto por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los recursos recaudados por las empresas prestadoras del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte de gas natural por red por concepto de la Cuota de Fomento ser\u00e1n \u00a0registrados en cuentas separadas y no har\u00e1n parte de sus Balances Contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Si realizada la debida gesti\u00f3n de facturaci\u00f3n y cobro de la Cuota de \u00a0Fomento existieran sumas pendientes de recaudo, las empresas transportadoras de \u00a0gas deber\u00e1n reportar al Administrador del Fondo dicha informaci\u00f3n en forma \u00a0detallada, indicando el Remitente y el valor pendiente de pago, sin perjuicio \u00a0de su obligaci\u00f3n de recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba.: \u201cRecaudo de \u00a0la Cuota de Fomento. Las empresas prestadoras del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte de gas natural por red recaudar\u00e1n la Cuota de Fomento pagada por los \u00a0Remitentes y la consignar\u00e1n mensualmente al Fondo Especial Cuota de Fomento, \u00a0dentro de los 5 primeros d\u00edas del mes siguiente a aquel en que se efect\u00fae el \u00a0recaudo, en la cuenta Bancaria indicada para el efecto por la Empresa \u00a0Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos recaudados por las empresas \u00a0prestadoras del servicio p\u00fablico de transporte de gas natural por red por \u00a0concepto de la Cuota de Fomento ser\u00e1n registrados en cuentas separadas y no \u00a0har\u00e1n parte de sus Balances Contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si realizada la debida gesti\u00f3n de \u00a0facturaci\u00f3n y cobro de la Cuota de Fomento existieran sumas pendientes de \u00a0recaudo, las empresas transportadoras de gas deber\u00e1n reportar al Administrador \u00a0del Fondo dicha informaci\u00f3n en forma detallada, indicando el Remitente y el \u00a0valor pendiente de pago, sin perjuicio de su obligaci\u00f3n de recaudo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Presentaci\u00f3n \u00a0de Informes de Recaudo. Es deber de los recaudadores informar \u00a0mensualmente al Administrador del Fondo Especial Cuota de Fomento acerca de los \u00a0recaudos efectuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Administraci\u00f3n de los Recursos del Fondo \u00a0Especial Cuota de Fomento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado por el Decreto 1718 de 2008, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Administraci\u00f3n del Fondo Especial Cuota de \u00a0Fomento de Gas Natural. El Fondo \u00a0Especial Cuota de Fomento de Gas Natural ser\u00e1 administrado por el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda en el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Ministerio, con \u00a0plena observancia de lo previsto en este Decreto y en el numeral 87.9 del \u00a0art\u00edculo 87 de la Ley 142 de 1994 o las \u00a0normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, teniendo en cuenta su \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Corresponde al Ministerio de Minas y Energ\u00eda definir el reglamento interno \u00a0para la aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y giro de los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La inversi\u00f3n temporal de los recursos y rendimientos provenientes del Fondo \u00a0Especial Cuota de Fomento de Gas Natural estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. Para tales efectos, los recursos del Fondo deber\u00e1n ser girados por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda a la cuenta que determine la mencionada \u00a0direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos y rendimientos provenientes del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas \u00a0Natural ser\u00e1n manejados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en cuentas \u00a0independientes de los dem\u00e1s recursos que administre la Direcci\u00f3n, teniendo en \u00a0cuenta la normatividad aplicable para la inversi\u00f3n de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. De conformidad con lo establecido en la Ley 887 de 2004 y en \u00a0la Ley 1151 de 2007, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda recibir\u00e1 como contraprestaci\u00f3n por la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural un dos por \u00a0ciento (2%) calculado sobre el recaudo de la cuota de fomento del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, el cual se destinar\u00e1 a cubrir los gastos que genere la \u00a0administraci\u00f3n de dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba.: \u201cAdministraci\u00f3n \u00a0del Fondo Especial Cuota de Fomento. Los recursos del Fondo ser\u00e1n administrados \u00a0por la Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s, contablemente separados de los \u00a0recursos que maneja Ecog\u00e1s en el giro ordinario de sus negocios y con plena \u00a0observancia de lo previsto en este Decreto y en el numeral 87.9 del art\u00edculo 87 \u00a0de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Corresponde a la Empresa Colombiana de Gas, \u00a0Ecog\u00e1s definir el reglamento interno para la administraci\u00f3n, manejo y giro de los \u00a0recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos, \u00a0en ejercicio de las funciones se\u00f1aladas en el numeral 79.1 del art\u00edculo 79 de \u00a0la Ley 142 de 1994, realizar\u00e1 la respectiva \u00a0investigaci\u00f3n e impondr\u00e1 las sanciones a que haya lugar, sin perjuicio de las \u00a0responsabilidades fiscal o penal, que de la incorrecta administraci\u00f3n de \u00a0recursos p\u00fablicos pueda derivarse.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos de \u00a0infraestructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Formulaci\u00f3n \u00a0de los proyectos. Las solicitudes de cofinanciaci\u00f3n de proyectos de \u00a0infraestructura deber\u00e1n ser presentadas por el Solicitante a la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero-Energ\u00e9tica, UPME, la cual verificar\u00e1 el cumplimiento de lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 13 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En la formulaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0infraestructura que se presenten a consideraci\u00f3n de la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero-Energ\u00e9tica, UPME, el solicitante deber\u00e1 tener en cuenta la metodolog\u00eda \u00a0de presentaci\u00f3n de proyectos definida por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cuando el Solicitante sea un Grupo de \u00a0Usuarios de Menores Ingresos, la solicitud deber\u00e1 presentarse por intermedio de \u00a0la empresa prestadora del servicio de distribuci\u00f3n de gas natural por redes \u00a0que, en caso de realizarse el proyecto, le prestar\u00eda el servicio. (Nota: Con relaci\u00f3n a \u00a0este par\u00e1grafo, ver Auto del Consejo de Estado mediante del 1\u00ba de Marzo de 2007. \u00a0Expediente: 2005-00150-01. \u00a0Actor: Hugo Serrano G\u00f3mez. Ponente: Gabriel E. Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 1718 de 2008, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. No se cofinanciar\u00e1n con recursos del Fondo \u00a0Especial Cuota de Fomento de Gas Natural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Estudios de Preinversi\u00f3n, salvo aquellos de que trata el Par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 15 de este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Proyectos de infraestructura para Compresi\u00f3n de Gas Natural, Veh\u00edculos ni \u00a0Cilindros para transporte de Gas Natural Comprimido \u2013 GNC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0ampliaciones de Sistemas de Distribuci\u00f3n de Gas Natural existentes y \u00a0efectivamente en servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Nuevos \u00a0Sistemas de Distribuci\u00f3n en poblaciones para las cuales exista la intenci\u00f3n de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio por parte de una Empresa de Servicios P\u00fablicos, \u00a0manifiesta en una solicitud tarifaria para Distribuci\u00f3n de Gas Natural \u00a0formulada ante la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas \u2013 CREG; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Nuevos \u00a0Sistemas de Distribuci\u00f3n en poblaciones que se encuentren incluidas en un \u00a0Mercado Relevante de Distribuci\u00f3n de Gas Natural con tarifas aprobadas por la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas &#8211; CREG y que se encuentren incluidas \u00a0dentro del plan de expansi\u00f3n de una empresa prestadora del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Proyectos que se encuentren en un Area de Servicio Exclusivo de Gas Natural, \u00a0excepci\u00f3n hecha de las solicitudes para Conexiones de Usuarios de Menores \u00a0Ingresos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Pagos \u00a0de tierras, ni bienes inmuebles, ni de servidumbres, ni ning\u00fan otro bien que \u00a0pueda generar responsabilidades fiscales o de otra \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 3.: \u201cNo se \u00a0cofinanciar\u00e1n Estudios de Preinversi\u00f3n con recursos del Fondo Especial Cuota de \u00a0Fomento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Evaluaci\u00f3n \u00a0de los Proyectos. La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica, UPME, evaluar\u00e1 \u00a0los proyectos de infraestructura sometidos a su consideraci\u00f3n y emitir\u00e1 \u00a0concepto debidamente motivado sobre la elegibilidad de los mismos, teniendo en \u00a0cuenta lo establecido en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Priorizaci\u00f3n \u00a0de Proyectos Elegibles. La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica, UPME, \u00a0establecer\u00e1 el orden de prioridad de los proyectos elegibles para que estos \u00a0puedan acceder a la cofinanciaci\u00f3n con recursos provenientes del Fondo Especial \u00a0Cuota de Fomento, con base en lo establecido en el art\u00edculo 14 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero-Energ\u00e9tica, UPME, realizar\u00e1 trimestralmente la priorizaci\u00f3n de proyectos \u00a0elegibles y los presentar\u00e1 al Ministerio de Minas y Energ\u00eda para su visto \u00a0bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Obligaciones \u00a0del Evaluador. La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica, UPME, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar todas las medidas y procedimientos \u00a0necesarios para que los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento se asignen \u00a0para los fines y en los t\u00e9rminos legalmente previstos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer y adoptar todos los procedimientos y \u00a0metodolog\u00edas necesarios para el cabal cumplimiento de sus obligaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Evaluar y rendir al Administrador del Fondo \u00a0concepto debidamente motivado sobre los proyectos sometidos a su evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recomendar el orden de prioridad de los \u00a0proyectos elegibles de acuerdo con el art\u00edculo 14 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Enviar debidamente motivados al Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, para su visto bueno, los proyectos priorizados que se someter\u00e1n \u00a0a la aprobaci\u00f3n del Administrador del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Aprobaci\u00f3n \u00a0de la Cofinanciaci\u00f3n de Proyectos. El Administrador del Fondo Especial \u00a0Cuota de Fomento, con base en el orden de prioridad de los proyectos elegibles \u00a0establecido por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica, UPME, aprobar\u00e1 las \u00a0solicitudes de cofinanciaci\u00f3n con sujeci\u00f3n a los par\u00e1metros establecidos en el \u00a0art\u00edculo 15 del presente decreto y ordenar\u00e1 el giro de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios de Elegibilidad, Priorizaci\u00f3n y Par\u00e1metros \u00a0de Aprobaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de los Proyectos de Infraestructura a ser Cofinanciados con los Recursos del \u00a0Fondo Especial Cuota de Fomento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Requisitos \u00a0de Elegibilidad de Proyectos de Infraestructura. Para ser elegibles, los \u00a0proyectos de infraestructura deben cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser presentado por el Solicitante a la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica, UPME, de acuerdo con la metodolog\u00eda definida por \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contar con Estudios de Preinversi\u00f3n que soporten \u00a0su viabilidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el Solicitante sea una Entidad \u00a0Territorial, el proyecto de infraestructura debe contar con \u00a0Estudios de Preinversi\u00f3n realizados directamente por la Entidad \u00a0Territorial o por la Empresa de Servicios \u00a0P\u00fablicos que avale el proyecto y se comprometa por escrito a prestar el \u00a0servicio de transporte o de distribuci\u00f3n de gas, seg\u00fan sea el caso; (Nota: Las expresiones tachadas fueron \u00a0declaradas nulas por el Consejo de Estado en Sentencia del 25 de marzo de 2022. \u00a0Exp. 11001-03-24-000-2005-00121-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando se trate de Conexiones a Usuarios de \u00a0Menores Ingresos el aval debe corresponder al de la empresa prestadora del \u00a0servicio de distribuci\u00f3n de gas natural por redes que le prestar\u00eda el servicio \u00a0en caso de realizarse el proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Contar con un esquema cierto y definido de \u00a0financiaci\u00f3n total del mismo, identificando debidamente todas las fuentes de \u00a0recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El valor de la solicitud de cofinanciaci\u00f3n no \u00a0deber\u00e1 exceder de 25.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, monto \u00a0m\u00e1ximo a cofinanciar por el Fondo para cualquier proyecto de infraestructura; \u00a0ni superar el 70% del valor total del proyecto a cofinanciar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Contar con un esquema de interventor\u00eda para la \u00a0correcta ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El proyecto no ser\u00e1 elegible a pesar \u00a0de cumplir con los requisitos establecidos en este art\u00edculo si, en el proceso \u00a0de evaluaci\u00f3n, la UPME determina que el costo de prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0distribuci\u00f3n de gas natural por red al usuario final, calculado de acuerdo con \u00a0las metodolog\u00edas tarifarias vigentes establecidas por la CREG, en cada \u00a0municipio en donde no se haya iniciado la prestaci\u00f3n del servicio, es igual o \u00a0superior al costo de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de Gas \u00a0Licuado del Petr\u00f3leo en cilindros port\u00e1tiles al usuario final, calculado de \u00a0acuerdo con las metodolog\u00edas tarifarias vigentes establecidas por la CREG. Para \u00a0efectos de comparaci\u00f3n, en ambos casos, el costo de prestaci\u00f3n del servicio se \u00a0estimar\u00e1 en su equivalente de unidades de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El monto m\u00e1ximo que se cofinanciar\u00e1 \u00a0para cada conexi\u00f3n de usuarios residenciales de estratos 1 y 2 corresponder\u00e1, \u00a0respectivamente, al 30 y 20% del Cargo por Conexi\u00f3n establecido por la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Orden \u00a0de Prioridad de los Proyectos de Infraestructura Elegibles. La Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica, UPME, establecer\u00e1 un orden de prioridad de los \u00a0proyectos de infraestructura elegibles, teniendo en cuenta los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ubicaci\u00f3n del proyecto dentro del \u00e1rea de \u00a0influencia del gasoducto troncal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de usuarios directamente beneficiados con \u00a0el proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mayor \u00edndice de Necesidades B\u00e1sicas \u00a0Insatisfechas (NBI) definido por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, DANE, para la entidad territorial o para la poblaci\u00f3n objeto del \u00a0proyecto. En este \u00faltimo caso, el Solicitante deber\u00e1 adjuntar, a su costo, la \u00a0certificaci\u00f3n de dicho \u00edndice; (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue \u00a0declarada nula por el Consejo de Estado en Sentencia del 25 de marzo de 2022. \u00a0Exp. 11001-03-24-000-2005-00121-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cofinanciaci\u00f3n, distinta de la que se solicita \u00a0al Fondo, respecto del valor total del proyecto de infraestructura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Demanda de gas natural esperada por el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica, \u00a0UPME, definir\u00e1 y adoptar\u00e1 la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de un indicador de \u00a0prioridad que involucre los criterios definidos en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificado por el Decreto 1718 de 2008, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Par\u00e1metros para \u00a0la Aprobaci\u00f3n de Cofinanciaci\u00f3n de Proyectos Elegibles. Una vez le sea presentado el orden de prioridad de \u00a0proyectos elegibles por parte de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica \u00a0-UPME-, el Administrador del Fondo aprobar\u00e1 las solicitudes de cofinanciaci\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Disponibilidad \u00a0de recursos en la fecha de aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se \u00a0asignar\u00e1n los recursos disponibles con base en el orden de priorizaci\u00f3n, a un \u00a0proyecto a la vez por cada departamento de la divisi\u00f3n pol\u00edtica del pa\u00eds, sin \u00a0considerar el monto solicitado y siguiendo el orden de prioridad de los \u00a0proyectos hasta agotar esta disponibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Aquellos proyectos a los que no se les apruebe la cofinanciaci\u00f3n por falta \u00a0de disponibilidad de recursos ser\u00e1n tenidos en cuenta por la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica -UPME- para los siguientes procesos de \u00a0priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando la cofinanciaci\u00f3n de un proyecto de infraestructura sea aprobada con \u00a0base en un estudio de preinversi\u00f3n pagado directamente por una Entidad \u00a0Territorial, se reembolsar\u00e1 con \u00a0cargo a los recursos del Fondo hasta el 50% del valor del mismo, sin que en \u00a0ning\u00fan caso la suma a reembolsar supere el equivalente a 60 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada nula por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 25 de marzo de 2022. Exp. 11001-03-24-000-2005-00121-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 15: \u201cPar\u00e1metros para la Aprobaci\u00f3n de Cofinanciaci\u00f3n de \u00a0Proyectos Elegibles. Una vez le sea presentado el orden de prioridad de \u00a0proyectos elegibles por parte de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica, \u00a0UPME, el Administrador del Fondo aprobar\u00e1 las solicitudes de cofinanciaci\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Disponibilidad de recursos en la fecha de aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el monto total de las solicitudes de \u00a0cofinanciaci\u00f3n de proyectos de infraestructura elegibles supere los recursos \u00a0disponibles en el Fondo al momento de la aprobaci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta el orden \u00a0de prioridad establecido por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica, UPME, \u00a0hasta agotar esta disponibilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Aquellos proyectos a los que no se les \u00a0apruebe la cofinanciaci\u00f3n por falta de disponibilidad de recursos ser\u00e1n tenidos \u00a0en cuenta por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica, UPME, para los \u00a0siguientes procesos de priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la cofinanciaci\u00f3n de un proyecto de \u00a0infraestructura sea aprobada con base en un estudio de preinversi\u00f3n pagado \u00a0directamente por una Entidad Territorial, se reembolsar\u00e1 con cargo a los \u00a0recursos del Fondo hasta el 50% del valor del mismo, sin que en ning\u00fan caso la \u00a0suma a reembolsar supere el equivalente a 60 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes.\u201d. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada nula por el \u00a0Consejo de Estado en Sentencia del 25 de marzo de 2022. Exp. 11001-03-24-000-2005-00121-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de los Solicitantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Obligaciones de los Solicitantes. Los Solicitantes tendr\u00e1n las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Son responsables de la ejecuci\u00f3n, supervisi\u00f3n y \u00a0control de la utilizaci\u00f3n de los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento \u00a0aprobados para la cofinanciaci\u00f3n de los proyectos de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento \u00a0en ning\u00fan caso podr\u00e1n destinarse a cubrir, directa o indirectamente, gastos \u00a0ordinarios de funcionamiento de cualquier entidad vinculada al desarrollo del \u00a0proyecto o a la interventor\u00eda del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral modificado por el Decreto 1718 de 2008, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Las empresas prestadoras del servicio de transporte o \u00a0de distribuci\u00f3n de gas natural por redes, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1n reflejar \u00a0en la facturaci\u00f3n a sus usuarios el valor no cobrado en las tarifas por \u00a0concepto de los aportes con recursos de cofinanciaci\u00f3n del Fondo para efectos \u00a0de lo previsto en el numeral 87.9 del art\u00edculo 87 de la Ley 142 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 143 de la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3.: \u201cLas empresas \u00a0prestadoras del servicio de transporte o de distribuci\u00f3n de gas natural por \u00a0redes, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1n reflejar en la facturaci\u00f3n a los Usuarios de \u00a0Menores Ingresos el valor no cobrado en las tarifas por concepto de los aportes \u00a0de recursos del Fondo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral modificado por el Decreto 1718 de 2008, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Las empresas prestadoras del servicio de \u00a0transporte o de distribuci\u00f3n de gas natural por redes, seg\u00fan corresponda, \u00a0deber\u00e1n suministrar al Administrador del Fondo la informaci\u00f3n que este requiera \u00a0para efectos de lo previsto en el Literal d) del art\u00edculo 3\u00b0 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 4.: \u201cLas empresas \u00a0prestadoras del servicio de transporte o de distribuci\u00f3n de gas natural por \u00a0redes, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1n suministrar al Administrador del Fondo la \u00a0informaci\u00f3n que \u00e9ste requiera para efectos de lo previsto en el numeral 87.9 \u00a0del art\u00edculo 87 de la Ley 142 de 1994.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el Solicitante sea un Grupo de \u00a0Usuarios de Menores Ingresos, las obligaciones previstas en este art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0asumidas por la empresa prestadora del servicio de distribuci\u00f3n de gas natural \u00a0por redes que, en caso de realizarse el proyecto, le prestar\u00eda el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el Administrador del Fondo \u00a0tenga conocimiento de alg\u00fan incumplimiento de las obligaciones aqu\u00ed previstas \u00a0ordenar\u00e1 suspende r los giros de recursos pendientes, si es el caso, y exigir\u00e1 \u00a0la restituci\u00f3n de los recursos girados con los rendimientos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificado por el Decreto 1718 de 2008, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Aporte de los Recursos a la \u00a0Prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico. Los recursos \u00a0aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura ser\u00e1n aportados a \u00a0la Empresa de Servicios P\u00fablicos comprometida con el proyecto en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el numeral 87.9 del art\u00edculo 87 de la Ley 142 de 1994 \u00a0modificado por el art\u00edculo 143 de la Ley 1151 de 2007 y, \u00a0con sujeci\u00f3n a dicha norma, el aporte deber\u00e1 figurar en el presupuesto de la la \u00a0Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Minas y Energ\u00eda &#8211; Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas \u00a0Natural, si as\u00ed lo establece el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 17.: \u201cAporte de los \u00a0Recursos a la Prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico. Los recursos aprobados para \u00a0cofinanciar los proyectos de infraestructura ser\u00e1n aportados a la Empresa de \u00a0Servicios P\u00fablicos comprometida con el proyecto en los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0el numeral 87.9 del art\u00edculo 87 de la Ley 142 de 1994 y, con sujeci\u00f3n a dicha norma, el \u00a0aporte deber\u00e1 figurar en el presupuesto del Fondo Especial Cuota de Fomento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificado por el Decreto 1718 de 2008, \u00a0art\u00edculo 10. Propiedad de la \u00a0infraestructura. La propiedad de la \u00a0infraestructura cofinanciada con recursos del Fondo estar\u00e1 en cabeza de la \u00a0Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Minas y Energ\u00eda en proporci\u00f3n directa al aporte de \u00a0recursos de cofinanciaci\u00f3n del Fondo, mientras no se efect\u00fae la reposici\u00f3n de \u00a0dicha infraestructura por parte de la empresa prestadora del servicio p\u00fablico \u00a0de transporte o de distribuci\u00f3n de gas natural por redes, seg\u00fan corresponda. No \u00a0ser\u00e1 objeto de remuneraci\u00f3n v\u00eda tarifaria la proporci\u00f3n de la inversi\u00f3n \u00a0realizada con recursos de cofinanciaci\u00f3n del Fondo respecto de los usuarios, \u00a0con sujeci\u00f3n a lo previsto en el numeral 87.9 del art\u00edculo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado \u00a0por el art\u00edculo 143 de la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 18.: \u201cPropiedad de \u00a0la Infraestructura. La propiedad de la infraestructura cofinanciada ser\u00e1 \u00a0compartida en proporci\u00f3n directa a los aportes de recursos de quienes \u00a0participen en la cofinanciaci\u00f3n, mientras no se efect\u00fae la reposici\u00f3n de la \u00a0misma por parte de la empresa prestadora del servicio p\u00fablico de transporte o de \u00a0distribuci\u00f3n de gas natural por redes, seg\u00fan corresponda. No ser\u00e1 objeto de \u00a0remuneraci\u00f3n v\u00eda tarifaria la proporci\u00f3n de la inversi\u00f3n realizada con recursos \u00a0de cofinanciaci\u00f3n del Fondo respecto de los usuarios subsidiables.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Solicitudes en Curso. Las \u00a0solicitudes de cofinanciaci\u00f3n que se encuentren en tr\u00e1mite al momento de la \u00a0entrada en vigencia de este decreto se deber\u00e1n ajustar por parte de los \u00a0Solicitantes, dentro de los 30 d\u00edas siguientes a dicha vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derogado por el Decreto 1718 de 2008, \u00a0art\u00edculo 11. Recaudo de la Cuota de Fomento causada desde la Entrada \u00a0en Vigencia de la Ley 401 de 1997. La Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s, en \u00a0su calidad de Administradora del Fondo, determinar\u00e1 la forma y el plazo para \u00a0recaudar la Cuota de Fomento causada y no recaudada desde la vigencia de la Ley 401 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1493 \u00a0de junio de 2003 y las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de octubre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3531 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (octubre 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 401 de 1997, \u00a0modificado por la Ley 887 de 2004. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Modificado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35963","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35963","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35963"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35963\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35963"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35963"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35963"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}