{"id":35966,"date":"2023-07-26T20:30:51","date_gmt":"2023-07-26T20:30:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3550-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:51","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:51","slug":"decreto-3550-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3550-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 3550 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3550 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprime el Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n, Inravisi\u00f3n, y se ordena su disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 4691 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 31 de \u00a0agosto de 2006. Exp. 2005-00053-01. Actor: Roberto Carlos Montes Restrepo y \u00a0Otros. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de mayo \u00a0de 2006. Exp. 2005-00116-01. Actor: Jorge Enrique Cuellar Murcia. Ponente: \u00a0Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, \u00a0en especial, de las previstas en el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de \u00a02000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 189 numeral 15 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica dispone que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como suprema \u00a0autoridad administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos \u00a0administrativos nacionales, de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 en sus \u00a0numerales 3 y 4 faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para suprimir o disponer \u00a0la disoluci\u00f3n y la consiguiente liquidaci\u00f3n de las entidades u organismos del \u00a0orden nacional cuando las evaluaciones de la gesti\u00f3n administrativa aconsejen \u00a0la supresi\u00f3n o la transferencia de funciones a otra entidad o cuando la \u00a0conveniencia de esa decisi\u00f3n se concluya por la utilizaci\u00f3n de los indicadores \u00a0de gesti\u00f3n y de eficiencia que emplean los \u00f3rganos de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 77 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no \u00a0es obst\u00e1culo para la supresi\u00f3n, como lo anot\u00f3 la Sala de Consulta y Servicio \u00a0Civil del honorable Consejo de Estado en concepto del 17 de junio de 2003 en el \u00a0cual textualmente se afirma, entre otras cosas, que &#8220;en el caso objeto de consulta, \u00a0Inravisi\u00f3n es una sociedad entre entidades p\u00fablicas, \u00a0organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, la cual forma parte \u00a0de la administraci\u00f3n p\u00fablica, Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del orden \u00a0nacional del sector descentralizado por servicios (Ley 489 de 1998 art. 38.2.f) y, en consecuencia una eventual escisi\u00f3n, \u00a0fusi\u00f3n o supresi\u00f3n debe ser implementada conforme a las disposiciones \u00a0constitucionales y legales pertinentes, atendiendo las competencias se\u00f1aladas \u00a0en ellas&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que m\u00e1s adelante, en el \u00a0citado concepto, se\u00f1ala la Sala: &#8220;en s\u00edntesis, como no existe desarrollo \u00a0legal alguno que le d\u00e9 contenido especial a la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0los trabajadores de Inravisi\u00f3n, incluido el de \u00a0estabilidad, consagrada en el art\u00edculo 77 de la Carta, pues las Leyes 182 y 335 \u00a0se limitaron a reiterarla, su r\u00e9gimen al respecto es el com\u00fan al de los dem\u00e1s \u00a0servidores del Estado en la forma que qued\u00f3 consignada, pues no existe una \u00a0garant\u00eda distinta o un plus que permita concluir un tratamiento especial&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante concepto del \u00a019 de agosto de 2004, radicaci\u00f3n 1.566, la mencionada Sala consider\u00f3 que, ante \u00a0la eventual supresi\u00f3n de Inravisi\u00f3n, su pasivo \u00a0pensional calculado de conformidad con las Leyes 314 de 1996 y 419 de 1997, debe \u00a0pagarlo la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n, en los plazos establecidos por \u00a0dichas leyes. De igual manera, anot\u00f3 que los recursos legales para el financiamiento \u00a0del servicio p\u00fablico de televisi\u00f3n p\u00fablica deben ser transferidos por la CNTV a la entidad que cumpla esta funci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los estudios sobre \u00a0reestructuraci\u00f3n de las empresas industriales y comerciales del Estado del \u00a0Sector de Televisi\u00f3n en Colombia y el Documento Conpes \u00a0n\u00famero 3314 de octubre 25 de 2004, teniendo en cuenta su cr\u00edtica situaci\u00f3n se \u00a0recomend\u00f3 la supresi\u00f3n de Inravisi\u00f3n y el traslado de \u00a0sus funciones a una nueva entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento de \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de la Contralor\u00eda Delegada para la Infraestructura F\u00edsica y \u00a0Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, identificado con \u00a0los n\u00fameros 85113-01 de fecha febrero 16 de 2004, se\u00f1ala que Inravisi\u00f3n es financieramente inviable, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n, disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supresi\u00f3n, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese el Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n, Inravisi\u00f3n, creado mediante Decreto \u00a03267 del 20 de diciembre de 1963 como establecimiento p\u00fablico adscrito al \u00a0Ministerio de Comunicaciones, transformado por la Ley 42 de 1985 como \u00a0entidad asociativa de car\u00e1cter especial y posteriormente por la Ley 182 de 1995 \u00a0transformada en sociedad entre entidades p\u00fablicas, organizada como empresa \u00a0industrial y comercial del Estado, naturaleza esta conservada por la Ley 335 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir \u00a0de la vigencia del presente decreto, el Instituto Nacional de Radio y \u00a0Televisi\u00f3n, Inravisi\u00f3n, entrar\u00e1 en proceso de \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n y utilizar\u00e1 para todos los efectos la denominaci\u00f3n \u00a0Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n, Inravisi\u00f3n \u00a0en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0liquidaci\u00f3n del Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n, Inravisi\u00f3n, \u00a0en los aspectos no contemplados por el presente decreto, se aplicar\u00e1 lo \u00a0se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad, lo \u00a0pertinente en las disposiciones sobre liquidaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero y del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Duraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y \u00a0terminaci\u00f3n de la existencia de la entidad. El proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar en un plazo de dos (2) a\u00f1os contados a partir de \u00a0la vigencia del presente decreto. Vencido el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado, \u00a0terminar\u00e1 para todos los efectos la existencia jur\u00eddica del Instituto Nacional \u00a0de Radio y Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. \u00a0El Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n \u00a0en Liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto \u00a0social y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos, celebrar, \u00a0subrogar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Garant\u00eda de la continuidad en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de radio y televisi\u00f3n. Con el fin de garantizar la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de televisi\u00f3n y radio a su cargo \u00a0el Estado deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar que los \u00a0bienes, activos y derechos que dicha entidad destinaba a la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos de radio y televisi\u00f3n contin\u00faen afectos a tal fin, el \u00a0Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n, Inravisi\u00f3n \u00a0en Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 celebrar los actos y contratos a que haya lugar con \u00a0terceros incluido el nuevo Gestor del servicio, as\u00ed como transferir los bienes \u00a0activos y derechos al nuevo Gestor del servicio, en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0el presente decreto y de acuerdo con las normas que rigen el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Instituto Nacional \u00a0de Radio y Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n en Liquidaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 subrogar en el nuevo Gestor del servicio de radio y televisi\u00f3n, los \u00a0contratos y convenios en ejecuci\u00f3n suscritos con la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Televisi\u00f3n para el cumplimiento de su objeto y en los casos en que hubiere \u00a0lugar con los usuarios de los servicios de radio y televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Televisi\u00f3n reasignar\u00e1 al nuevo Gestor las respectivas frecuencias que Inravisi\u00f3n utilizaba para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0televisi\u00f3n a su cargo, y el Ministerio de Comunicaciones reasignar\u00e1 las \u00a0respectivas frecuencias que Inravisi\u00f3n utilizaba para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de radio a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Televisi\u00f3n reasignar\u00e1 y girar\u00e1 al nuevo Gestor, los recursos para financiar \u00a0los diferentes proyectos de inversi\u00f3n presentados por Inravisi\u00f3n \u00a0para su desarrollo y ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Televisi\u00f3n en cumplimiento de las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996 para \u00a0garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de televisi\u00f3n \u00a0transferir\u00e1 los recursos suficientes y necesarios para que el nuevo Gestor \u00a0p\u00fablico de televisi\u00f3n pueda cumplir cabalmente su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Subrogar al nuevo \u00a0Gestor del servicio de radio y televisi\u00f3n el contrato de comodato de uso de \u00a0bienes celebrado entre la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n e Inravisi\u00f3n, \u00a0previo cumplimiento del requisito de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar que los \u00a0bienes, activos y derechos del Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n en Liquidaci\u00f3n, destinados a la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de televisi\u00f3n y radio, incluyendo el nombre comercial Inravisi\u00f3n y los dem\u00e1s nombres comerciales, las ense\u00f1as \u00a0comerciales, las marcas, los logotipos, los s\u00edmbolos y, en general, todos los \u00a0derechos de propiedad intelectual de Inravisi\u00f3n, en \u00a0especial todos aquellos que recaigan sobre los signos distintivos que incluyan \u00a0o hagan referencia a la palabra Inravisi\u00f3n se \u00a0mantengan afectos a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de radio y televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Subrogar al nuevo \u00a0Gestor los procesos de Contrataci\u00f3n de Inravisi\u00f3n que \u00a0est\u00e9n en curso relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio de Radio y \u00a0Televisi\u00f3n para su respectiva adjudicaci\u00f3n, desarrollo, ejecuci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Garantizar la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio mediante la celebraci\u00f3n de los \u00a0contratos que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio \u00a0de lo establecido en el presente art\u00edculo y con el fin de garantizar la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, mediante el presente decreto se \u00a0transfieren al Gestor del servicio todas aquellas funciones asignadas por ley a \u00a0Inravisi\u00f3n y que se precisen para la operaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de Televisi\u00f3n y Radio Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 16 de marzo de 2012. Exp. \u00a0411. Actor: Jaime Ni\u00f1o Diez. Ponente: Mar\u00eda Claudia Rojas Lasso. Ver Auto del 19 de mayo de 2005 \u00a0dentro del mismo\u00a0 Expediente. Ponente: \u00a0Camilo Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Gestor. Para todos los efectos \u00a0previstos en el presente decreto se entiende por Gestor del servicio p\u00fablico de \u00a0radio y televisi\u00f3n a la sociedad Radio Televisi\u00f3n Nacional de Colombia, RTVC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Operaci\u00f3n de la Red P\u00fablica de Radio y \u00a0Televisi\u00f3n. El Gestor a que se refiere el art\u00edculo anterior, contratar\u00e1 \u00a0la operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y mantenimiento de la Red P\u00fablica de Radio y \u00a0Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de direcci\u00f3n y control de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Liquidador. El Liquidador del \u00a0Instituto Nacional de Radio televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n en \u00a0Liquidaci\u00f3n ser\u00e1 la Fiduciaria La Previsora S.A. quien deber\u00e1 suscribir el \u00a0correspondiente contrato con el Ministerio de Comunicaciones, el cual se pagar\u00e1 \u00a0con cargo a los recursos del ente en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Organo de control. El Instituto Nacional de \u00a0Radio y Televisi\u00f3n, Inravisi\u00f3n en Liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0como \u00f3rgano de control un revisor fiscal quien ser\u00e1 designado de conformidad \u00a0con lo establecido en el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones del Liquidador. El \u00a0Liquidador actuar\u00e1 como representante legal del Instituto Nacional de Radio y \u00a0Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n en Liquidaci\u00f3n y adelantar\u00e1 el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n del Instituto dentro del marco de las disposiciones del Decreto ley 254 de \u00a02000, de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente decreto, y de las dem\u00e1s \u00a0normas aplicables. En particular, ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el inventario \u00a0f\u00edsico detallado de los activos y pasivos de la entidad y el aval\u00fao de los \u00a0bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar contratos \u00a0para la administraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de los bienes no afectos al servicio \u00a0p\u00fablico de radio y televisi\u00f3n, u na vez los mismos \u00a0hubieren sido inventariados y valorados por parte del Liquidador y se haya \u00a0determinado su costo de uso, hasta el final del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Celebrar o subrogar \u00a0con el Gestor del servicio todos aquellos contratos y convenios, que se \u00a0requieran para garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0acuerdo a lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Responder por la guarda \u00a0y administraci\u00f3n de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n, adoptando las medidas necesarias para mantener los \u00a0activos en adecuadas condiciones de seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones \u00a0judiciales y administrativas requeridas para el efecto. En consecuencia podr\u00e1 \u00a0celebrar los contratos necesarios para la protecci\u00f3n y amparo de los bienes que \u00a0se encuentren bajo su cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar las medidas \u00a0necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de \u00a0la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n \u00a0de obligaciones a cargo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar a los \u00a0organismos de control del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar aviso a los jueces \u00a0de la Rep\u00fablica del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que \u00a0terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que se \u00a0deben acumular al proceso de liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna \u00a0otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al \u00a0Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dar aviso a los jueces \u00a0que conozcan de los procesos en los cuales se hayan decretado embargos con \u00a0anterioridad a la vigencia del presente decreto, para que oficien a los \u00a0registradores de instrumentos p\u00fablicos con el fin de que procedan a cancelar \u00a0los correspondientes registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dar aviso a los \u00a0registradores de instrumentos p\u00fablicos para que procedan a cancelar los \u00a0registros correspondientes a los embargos y para que dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas siguientes a que se inicie la liquidaci\u00f3n, informen al Liquidador sobre la \u00a0existencia de folios en los que la instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure como \u00a0titular de bienes o de cualquier clase de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejecutar los actos \u00a0que tiendan a facilitar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida \u00a0y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Liquidar los contratos \u00a0que con ocasi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n, se terminen, a m\u00e1s tardar en la fecha prevista \u00a0para la culminaci\u00f3n del proceso liquidatorio, previa, \u00a0apropiaci\u00f3n y disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar un programa \u00a0de supresi\u00f3n de cargos dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en \u00a0la que asuma sus funciones como Liquidador . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Terminar los \u00a0contratos laborales de los trabajadores oficiales y las relaciones legales y \u00a0reglamentarias de los empleados p\u00fablicos, cuyos cargos sean suprimidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar el \u00a0anteproyecto de presupuesto y las modificaciones presupuestales del Instituto \u00a0Nacional de Radio y Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n en \u00a0liquidaci\u00f3n a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adelantar las \u00a0gestiones necesarias para el cobro de los cr\u00e9ditos a favor del Instituto \u00a0Nacional de Radio y Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n en \u00a0Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dar cierre a la \u00a0contabilidad del Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n \u00a0e iniciar la contabilidad de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Celebrar los actos y \u00a0contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n, y representar \u00a0a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o \u00a0accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Transigir, conciliar, \u00a0comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los \u00a0procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, atendiendo \u00a0las reglas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecidas legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Promover las acciones \u00a0disciplinarias, contenciosas, civiles o penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Rendir mensualmente \u00a0los informes de su gesti\u00f3n al Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Velar por que se d\u00e9 \u00a0cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Elaborar el cronograma \u00a0de actividades para adelantar el proceso liquidatorio, \u00a0de Conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Presentar al \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia un informe mensual sobre el estado de los \u00a0procesos y reclamaciones, al igual que cumplir con las dem\u00e1s funciones \u00a0establecidas en el Decreto 414 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Presentar el informe \u00a0final de labores al Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le sean asignadas o que sean propias de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Actos del Liquidador. Los actos del \u00a0Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos y, en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de \u00a0funciones administrativas, son actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control \u00a0por parte de la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos \u00a0del Liquidador gozan de presunci\u00f3n de legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos \u00a0administrativos del Liquidador \u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; \u00a0contra los actos de tr\u00e1mite, preparatorios, de impulso o ejecuci\u00f3n del proceso, \u00a0no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador podr\u00e1 \u00a0revocar directamente los actos administrativos manifiestamente ilegales o que \u00a0se hayan obtenido por medios ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales y pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Supresi\u00f3n de empleos y terminaci\u00f3n de la \u00a0vinculaci\u00f3n. Como consecuencia de la supresi\u00f3n del Instituto Nacional de \u00a0Radio y Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n, el Liquidador, dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en que asuma sus funciones \u00a0elaborar\u00e1 un programa de supresi\u00f3n de cargos, determinando el personal que por \u00a0la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompa\u00f1ar el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La supresi\u00f3n de los \u00a0empleos y cargos dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n de los contratos de trabajo de los \u00a0trabajadores oficiales y del v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados \u00a0p\u00fablicos, en los t\u00e9rminos previstos en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos los cargos \u00a0existentes y terminar\u00e1n los contratos de trabajo de acuerdo con el respectivo \u00a0r\u00e9gimen legal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Indemnizaciones. A los trabajadores \u00a0oficiales a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de \u00a0la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n, Inravisi\u00f3n, se les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 una indemnizaci\u00f3n \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por menos de un (1) \u00a0a\u00f1o de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por un (1) a\u00f1o o m\u00e1s \u00a0de servicios continuos y menos de cinco (5) a\u00f1os: cuarenta y cinco (45) d\u00edas de \u00a0salario, por el primer a\u00f1o; y quince (15) d\u00edas por cada uno de los a\u00f1os \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por cinco (5) a\u00f1os o \u00a0m\u00e1s de servicios continuos y menos de diez (10) a\u00f1os; cuarenta y cinco (45) \u00a0d\u00edas de salario, por el primer a\u00f1o; y veinte (20) d\u00edas por cada uno de los a\u00f1os \u00a0subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por diez (10) a\u00f1os o \u00a0m\u00e1s de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario por el primer \u00a0a\u00f1o, y cuarenta (40) d\u00edas por cada uno de los a\u00f1os subsiguientes al primero y \u00a0proporcionalmente por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Liquidador \u00a0elaborar\u00e1 un plan de pagos para la cancelaci\u00f3n de las obligaciones laborales \u00a0incluidas las indemnizaciones de que trata el presente decreto, las que ser\u00e1n \u00a0canceladas en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de noventa (90) d\u00edas conforme a lo establecido \u00a0por el Decreto 797 de 1949. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Incompatibilidad con otras indemnizaciones. \u00a0Las indemnizaciones a las que se refiere el presente decreto son incompatibles \u00a0con cualquier otra de las establecidas para la terminaci\u00f3n unilateral y sin \u00a0justa causa de los contratos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Compatibilidad con las prestaciones \u00a0sociales. El pago de las indemnizaciones previstas en el presente \u00a0decreto es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales \u00a0a que tenga derecho el trabajador oficial o a la terminaci\u00f3n del respectivo \u00a0contrato de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Financiaci\u00f3n de las indemnizaciones. \u00a0La Naci\u00f3n Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico , dentro del t\u00e9rmino establecido \u00a0en el Decreto 797 de 1949, \u00a0transferir\u00e1 a la entidad en liquidaci\u00f3n los recursos suficientes para que pueda \u00a0cumplir con el pago de las indemnizaciones y dem\u00e1s acreencias laborales a que \u00a0tengan derecho los trabajadores oficiales y los empleados p\u00fablicos que sean \u00a0retirados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Levantamiento de fuero sindical. Para \u00a0efectos de la desvinculaci\u00f3n del personal que actualmente goza de la garant\u00eda \u00a0de fuero sindical, el Liquidador adelantar\u00e1 los procesos de levantamiento del \u00a0fuero sindical. Ser\u00e1 responsabilidad del Liquidador iniciar dichos procesos \u00a0dentro del t\u00e9rmino y condiciones establecidas en el Decreto n\u00famero \u00a02160 de 2004. Una vez obtenidos los pronunciamientos correspondientes en \u00a0los mencionados procesos, se terminar\u00e1 la relaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Prohibici\u00f3n de vincular nuevos servidores \u00a0p\u00fablicos. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n, no \u00a0se podr\u00e1 vincular nuevos servidores p\u00fablicos al Instituto Nacional de Radio y \u00a0Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n en Liquidaci\u00f3n, ni se podr\u00e1 \u00a0adelantar ning\u00fan tipo de actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o \u00a0convenciones colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. C\u00e1lculo Actuarial. El Instituto \u00a0Nacional de Radio y Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n en \u00a0Liquidaci\u00f3n presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional , con el \u00a0concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social \u00a0de ese Ministerio, el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente decreto. El c\u00e1lculo \u00a0actuarial debe contemplar los costos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio \u00a0de la responsabilidad de hacer y presentar el c\u00e1lculo actuarial de manera \u00a0completa y correcta, en el evento en que se encuentren personas no incluidas en \u00a0el c\u00e1lculo actuarial, ser\u00e1 necesario efectuar previamente los ajustes a que \u00a0haya lugar, para el pago de las respectivas pensiones. Sin dichos ajustes la \u00a0Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones &#8220;Caprecom&#8221; \u00a0no podr\u00e1 realizar el respectivo pago de las mesadas pensionales \u00a0con cargo al Fondo Com\u00fan de Naturaleza P\u00fablica Foncap. \u00a0En tales casos, la entidad en liquidaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir las obligaciones pensionales que le correspondan con cargo a sus recursos, \u00a0hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico apruebe la inclusi\u00f3n en \u00a0el respectivo c\u00e1lculo. Para el efecto la Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones &#8220;Caprecom&#8221; deber\u00e1 cruzar \u00a0cada seis (6) meses la n\u00f3mina general de pensionados con el c\u00e1lculo actuarial \u00a0respectivo y aplicar los mecanismos de control establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Reconocimiento de pensiones y cuotas partes. \u00a0La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones-Caprecom-ser\u00e1 \u00a0la encargada de reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex \u00a0servidores de Inravisi\u00f3n, as\u00ed como las pensiones de \u00a0sobrevivientes que se causen a cargo de la misma, a partir de la fecha de \u00a0vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad de Caprecom \u00a0la elaboraci\u00f3n de las n\u00f3minas de pensionados y la ubicaci\u00f3n oportuna de los recursos \u00a0para su pago por parte del Foncap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Revisi\u00f3n de pensiones. La Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Caprecom deber\u00e1 \u00a0realizar las verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y \u00a0proceder\u00e1 a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se \u00a0realiz\u00f3 el reconocimiento o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por las normas vigentes. Proceder\u00e1 de la misma forma a solicitud \u00a0de la Naci\u00f3n Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando dicha entidad \u00a0detecte que algunas de las pensiones se encuentran incursas en una de las \u00a0causales establecidas por los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Emisi\u00f3n y pago de Bonos Pensionales. \u00a0La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, Caprecom, \u00a0reconocer\u00e1, liquidar\u00e1 y emitir\u00e1 los bonos pensionales \u00a0de los ex servidores de Inravisi\u00f3n. Caprecom pagar\u00e1 los bonos pensionales \u00a0con cargo a las transferencias que con tal fin debe efectuar la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Televisi\u00f3n CNTV al Foncap de conformidad con las Leyes 314 de 1996 y 419 de 1997. De igual \u00a0forma realizar\u00e1 el cobro y pago de cuotas partes de bonos pensionales \u00a0correspondientes a los ex servidores de Inravisi\u00f3n. (Nota: Con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 16 de marzo de 2012. Exp. \u00a0411. Actor: Jaime Ni\u00f1o Diez. Ponente: Mar\u00eda Claudia Rojas Lasso. Ver Auto del 19 de mayo de 2005 \u00a0dentro del mismo\u00a0 Expediente. Ponente: \u00a0Camilo Arciniegas Andrade.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Cuotas partes pensionales. \u00a0Las cuotas partes pensionales ser\u00e1n pagadas por la Caja \u00a0de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones-Caprecom de \u00a0conformidad con el mecanismo que se establezca para el efecto. El cobro de las \u00a0cuotas partes pensionales estar\u00e1 a cargo de Inravisi\u00f3n en Liquidaci\u00f3n. Los recursos obtenidos por este \u00a0cobro se destinar\u00e1n para la financiaci\u00f3n de las pensiones de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Financiaci\u00f3n de las pensiones. Los \u00a0activos de Inravisi\u00f3n que estaban destinados al pago \u00a0de sus pasivos pensionales, conservar\u00e1n tal destino, \u00a0no formar\u00e1n parte de la masa de la liquidaci\u00f3n y deber\u00e1n ser entregados al Foncap, en la forma y oportunidad que lo determine el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dichos activos no \u00a0fueren suficientes para financiar tales pasivos y en raz\u00f3n de la preferencia de \u00a0primer grado que le corresponde a los pasivos laborales, en la liquidaci\u00f3n se \u00a0destinar\u00e1n preferentemente otros activos de la entidad a tal fin hasta \u00a0completar el monto de aquellos pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos que se \u00a0entreguen para atender el pago de pasivos pensionales \u00a0deber\u00e1n ser preferentemente monetarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 14 y en el inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto ley 254 de \u00a02000 en concordancia con lo previsto en las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Televisi\u00f3n, CNTV, transferir\u00e1 al Foncap los recursos necesarios y en cantidad suficiente \u00a0para cubrir el pasivo pensional de Inravisi\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos de las Leyes 314 de 1996 y 419 de 1997. (Nota: Con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 16 de marzo de 2012. Exp. \u00a0411. Actor: Jaime Ni\u00f1o Diez. Ponente: Mar\u00eda Claudia Rojas Lasso. Ver Auto del 19 de mayo de 2005 \u00a0dentro del mismo\u00a0 Expediente. Ponente: \u00a0Camilo Arciniegas Andrade.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Inventario y valoraci\u00f3n de activos del \u00a0Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n \u00a0en Liquidaci\u00f3n. Dentro del plazo establecido en las normas vigentes \u00a0sobre liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas, el Liquidador deber\u00e1 realizar el \u00a0inventario f\u00edsico detallado del activo y del pasivo del Instituto Nacional de \u00a0Radio y Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n en Liquidaci\u00f3n, y \u00a0realizar la reconstrucci\u00f3n contable del activo fijo y su correspondiente \u00a0valoraci\u00f3n, para lo cual celebrar\u00e1 los contratos que se requieran con una o m\u00e1s \u00a0firmas especializadas. El Liquidador se podr\u00e1 apoyar en la entidad que se \u00a0establezca como Gestor del Servicio para la realizaci\u00f3n del inventario y su \u00a0valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Masa de la liquidaci\u00f3n. La masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n del Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n \u00a0en Liquidaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los bienes de propiedad de Inravisi\u00f3n en liquidaci\u00f3n, a los que se refiere el art\u00edculo \u00a020 del Decreto 254 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Inventario de pasivos. \u00a0Simult\u00e1neamente con el inventario de activos, el Liquidador elaborar\u00e1 un \u00a0inventario de pasivos del Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n en Liquidaci\u00f3n, incluidos los laborales y las \u00a0contingencias que surjan de las reclamaciones y procesos en curso, el cual se \u00a0sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incluir la relaci\u00f3n \u00a0cronol\u00f3gica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo del Instituto \u00a0Nacional de Radio y Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n en \u00a0Liquidaci\u00f3n, incluyendo las obligaciones a t\u00e9rmino y aquellas que s\u00f3lo representan \u00a0una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las \u00a0garant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sustentar la relaci\u00f3n \u00a0de pasivos en los estados financieros del Instituto Nacional de Radio y \u00a0Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n en Liquidaci\u00f3n y en los dem\u00e1s \u00a0documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de las \u00a0obligaciones laborales a cargo de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Autorizaci\u00f3n de inventarios. Los \u00a0inventarios que elabore el Liquidador, conforme a las reglas anteriores deber\u00e1n \u00a0ser refrendados por el revisor fiscal de la entidad en liquidaci\u00f3n. Copia de \u00a0los inventarios, deber\u00e1n ser remitidos a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0para un control posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Estudio de t\u00edtulos. Durante la etapa \u00a0de inventarios, el Liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos \u00a0de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad, con el fin de sanear \u00a0cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenaci\u00f3n y de \u00a0identificar los grav\u00e1menes y limitaciones existentes al derecho de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Liquidador \u00a0identificar\u00e1 plenamente aquellos bienes inmuebles que la entidad posea a t\u00edtulo \u00a0de tenencia, como arrendamiento, comodato, usufructo u otro similar y deber\u00e1 \u00a0restituir o ceder aquellos que no correspondan a la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Uso de bienes afectos a la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n y radio. Durante el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad los bienes afectos a la continuidad de los servicios \u00a0de televisi\u00f3n y radio ser\u00e1n usados por el Gestor para el ejercicio de sus \u00a0funciones. El pago por el uso de estos bienes se realizar\u00e1 mediante la \u00a0compensaci\u00f3n con cargo a los gastos de inversiones que demande la \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3 n y mantenimiento de \u00a0aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Modificado por el Decreto 4691 de 2005, \u00a0art. 1. T\u00edtulo Jur\u00eddico. Culminarla la liquidaci\u00f3n, salvo \u00a0lo establecido en el par\u00e1grafo primero de este art\u00edculo, los bienes afectos a \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio que contin\u00faen bajo la titularidad de Inravisi\u00f3n en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1n transferidos al Gestor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los bienes \u00a0afectos a la prestaci\u00f3n del servicio que forman parte de la red p\u00fablica de \u00a0radio y televisi\u00f3n y los equipos de los centros de emisi\u00f3n, que contin\u00faen bajo \u00a0la titularidad de Inravisi\u00f3n en Liquidaci\u00f3n al \u00a0culminar la misma, ser\u00e1n transferidos a la Naci\u00f3n-Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 6 del Decreto 3550 de 2004, \u00a0las funciones de operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y mantenimiento de la red p\u00fablica de \u00a0radio y televisi\u00f3n y de los equipos de los centros de emisi\u00f3n, le corresponden \u00a0al gestor del servicio, para lo cual deber\u00e1 acordar el procedimiento operativo \u00a0con el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cT\u00edtulo jur\u00eddico. \u00a0Culminada la liquidaci\u00f3n, los bienes afectos a la prestaci\u00f3n del servicio que \u00a0contin\u00faen bajo la titularidad de Inravisi\u00f3n en \u00a0Liquidaci\u00f3n ser\u00e1n transferidos al Gestor.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Emplazamiento. Dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidaci\u00f3n, se \u00a0emplazar\u00e1 a quienes tengan reclamaciones de cualquier \u00edndole contra el \u00a0Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n \u00a0en Liquidaci\u00f3n y a quienes tengan en su poder, a cualquier t\u00edtulo, activos de \u00a0la entidad, para los fines de su devoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos \u00a0jurisdiccionales que se encuentren en curso en el momento en que entre en \u00a0vigencia el presente decreto, y dentro de los cuales se hubieren practicado \u00a0medidas cautelares sobre los bienes del Instituto Nacional de Radio y \u00a0Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n, se levantar\u00e1 tal medida y el o \u00a0los actuantes se deber\u00e1n constituir como acreedores de la masa de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de avisos, \u00a0el t\u00e9rmino para presentar reclamaciones, el traslado de las mismas y la \u00a0decisi\u00f3n sobre ellas se sujetar\u00e1n a las disposiciones que rigen la toma de \u00a0posesi\u00f3n de entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago de obligaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Pago de obligaciones. Las \u00a0obligaciones a cargo del Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1n atendidas en la forma \u00a0prevista en el, presente decreto y en las normas legales, teniendo en cuenta la \u00a0prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos prevista en los art\u00edculos 2488 a 2511 del C\u00f3digo Civil y \u00a0la disposici\u00f3n relativa a los gastos de los archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda obligaci\u00f3n a \u00a0cargo del Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n \u00a0en Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 estar relacionada en el inventario de pasivos y \u00a0debidamente comprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Liquidador deber\u00e1 \u00a0elaborar un plan de pagos para la cancelaci\u00f3n de las obligaciones laborales y \u00a0de las indemnizaciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las obligaciones a t\u00e9rmino \u00a0que superen el plazo l\u00edmite fijado para la liquidaci\u00f3n se podr\u00e1n cancelar en \u00a0forma anticipada, sin dar lugar al pago de intereses distintos de los que se \u00a0hubieren estipulado expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para el pago de las \u00a0obligaciones condicionales o litigiosas, cuando estas llegaren a hacerse \u00a0exigibles, se efectuar\u00e1 la reserva correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para el pago del \u00a0pasivo se tendr\u00e1 en cuenta la caducidad y la prescripci\u00f3n de las obligaciones, \u00a0contenidas en las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe final y acta de \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Informe final de la liquidaci\u00f3n. Una \u00a0vez culmina do el proceso de liquidaci\u00f3n del Instituto Nacional de Radio y \u00a0Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n en Liquidaci\u00f3n, el Liquidador \u00a0elaborar\u00e1 un informe final de liquidaci\u00f3n que contendr\u00e1 como m\u00ednimo los \u00a0siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrativos y de \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Operaciones \u00a0comerciales y de mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Manejo y conservaci\u00f3n \u00a0de los archivos y memoria institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Bienes y obligaciones \u00a0remanentes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Procesos en curso y \u00a0estado en que se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe deber\u00e1 ser \u00a0presentado al Ministerio de Comunicaciones para la formulaci\u00f3n de las \u00a0objeciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Acta de liquidaci\u00f3n. Si no se \u00a0objetare el informe final de liquidaci\u00f3n en ninguna de sus partes, se levantar\u00e1 \u00a0un acta que deber\u00e1 ser firmada por el Liquidador. Si se objetare, el Liquidador \u00a0realizar\u00e1 los ajustes necesarios y posteriormente se levantar\u00e1 el acta de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador declarar\u00e1 \u00a0terminado el proceso de liquidaci\u00f3n una vez quede en firme el acta final de \u00a0liquidaci\u00f3n, la cual se deber\u00e1 publicar conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad frente \u00a0a terceros una vez se hayan agotado los activos disponibles para cumplir con el \u00a0proceso ser\u00e1 asumida por la Naci\u00f3n-Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes que no hayan \u00a0podido ser enajenados, as\u00ed como los derechos de la entidad liquidada se \u00a0traspasar\u00e1n a la entidad descentralizada que se\u00f1ale al concluir la liquidaci\u00f3n \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Obligaciones especiales de los servidores de \u00a0direcci\u00f3n, confianza y manejo y responsables de los archivos de la entidad. Teniendo \u00a0en cuenta el actual estado de inventarios de la entidad y las labores de \u00a0reconstrucci\u00f3n, levantamiento y aval\u00fao que este Decreto dispone, los empleados \u00a0y trabajadores que desempe\u00f1en empleos o cargos de direcci\u00f3n, confianza y manejo \u00a0y los responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las \u00a0correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los \u00a0bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos \u00a0establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n \u00a0de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Procesos judiciales. Dentro de los \u00a0tres (3) meses siguientes al inicio de sus labores, el Liquidador de la entidad \u00a0deber\u00e1 presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, un inventario de \u00a0todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte el \u00a0Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n \u00a0en Liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre, direcci\u00f3n, \u00a0identificaci\u00f3n y cargo, si es del caso, que ocupaba el demandante o reclamante \u00a0y sus pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El despacho judicial \u00a0en que cursa o curs\u00f3 el proceso y su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El estado actualizado \u00a0del proceso y su cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El nombre y direcci\u00f3n \u00a0del apoderado de la entidad a liquidar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El valor y forma de \u00a0pago de los honorarios del apoderado de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar la adecuada defensa de la Naci\u00f3n, el Liquidador de la entidad, \u00a0continuar\u00e1 atendiendo, dentro del proceso de liquidaci\u00f3n y hasta tanto se \u00a0efect\u00fae la entrega de los inventarios, los procesos judiciales y dem\u00e1s \u00a0reclamaciones en curso o los que se llegaren a iniciar dentro de dicho t\u00e9rmino. \u00a0El Liquidador deber\u00e1 entregar al Ministerio del Interior y de Justicia un \u00a0informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Archivos. Los archivos de la entidad \u00a0en liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, el \u00a0Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Naci\u00f3n y las dem\u00e1s normas \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad del \u00a0Liquidador constituir, con recursos de la entidad, el fondo requerido para \u00a0atender los gastos de conservaci\u00f3n, guarda y depuraci\u00f3n de los archivos. La \u00a0destinaci\u00f3n de recursos de la liquidaci\u00f3n para estos efectos, se har\u00e1 con \u00a0prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos, contratos y \u00a0procesos que contin\u00faen vigentes a la terminaci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n entregados debidamente inventariados por el Liquidador a la entidad que \u00a0se establezca como Gestor del Servicio, para lo cual suscribir\u00e1n un acta que d\u00e9 \u00a0cuenta de dicha entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Contabilidad de la liquidaci\u00f3n. Las \u00a0pol\u00edticas, normas y procedimientos contables aplicables al Instituto Nacional \u00a0de Radio y Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0establecidas por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional de \u00a0Radio y Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n en Liquidaci\u00f3n seguir\u00e1 \u00a0presentando informaci\u00f3n financiera, econ\u00f3mica y social a la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, en la forma y t\u00e9rminos establecidos por la misma para el efecto, \u00a0hasta tanto culmine por completo dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Participaci\u00f3n de Inravisi\u00f3n \u00a0en los canales regionales. La participaci\u00f3n que ten\u00eda Inravisi\u00f3n en los Canales Regionales pasar\u00e1 a la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 4691 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Transfi\u00e9ranse \u00a0a la Sociedad Comercial Canal Regional de Televisi\u00f3n Teveandina \u00a0Limitada, entidad descentralizada del orden nacional, las acciones que posee el \u00a0Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n Inravisi\u00f3n \u00a0en Liquidaci\u00f3n en la sociedad Radio Televisi\u00f3n Nacional de Colombia RTVC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Recursos para el funcionamiento de la \u00a0entidad en Liquidaci\u00f3n. Los gastos de funcionamiento y operaci\u00f3n de la \u00a0entidad en Liquidaci\u00f3n, con excepci\u00f3n del pasivo pensional, ser\u00e1n financiados \u00a0con cargo a los recursos de la liquidaci\u00f3n y en su defecto con recursos de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Recursos para el cumplimiento de los \u00a0compromisos adquiridos antes de la liquidaci\u00f3n de Inravisi\u00f3n. \u00a0La Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n transferir\u00e1 al Liquidador los recursos \u00a0necesarios para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por Inravisi\u00f3n con anterioridad a la liquidaci\u00f3n, en particular \u00a0los de car\u00e1cter laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 16 de marzo de 2012. Exp. \u00a0411. Actor: Jaime Ni\u00f1o Diez. Ponente: Mar\u00eda Claudia Rojas Lasso. Ver Auto del 19 de mayo de 2005 \u00a0dentro del mismo\u00a0 Expediente. Ponente: \u00a0Camilo Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Transitorio. El Instituto Nacional de \u00a0Radio y Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n en Liquidaci\u00f3n, \u00a0continuar\u00e1 ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2004, \u00a0comprometidas por parte del Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n, antes de la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Transitorio. El Instituto Nacional de \u00a0Radio y Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0Garantizar la continuidad y cumplimiento de los contratos de producci\u00f3n y \u00a0emisi\u00f3n a terceros hasta que sean subrogados a Radio Televisi\u00f3n Nacional de \u00a0Colombia, RTVC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a028 de octubre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Elena Pinto de De Hart. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3550 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (octubre 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprime el Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n, Inravisi\u00f3n, y se ordena su disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 4691 de 2005. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 31 de \u00a0agosto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35966","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35966","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35966"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35966\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35966"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35966"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35966"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}