{"id":35973,"date":"2023-07-26T20:30:51","date_gmt":"2023-07-26T20:30:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3577-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:51","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:51","slug":"decreto-3577-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3577-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 3577 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3577 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 252 de 2004 \u00a0que reestructura el Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda, Ingeominas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 252 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional orden\u00f3 la \u00a0reestructuraci\u00f3n del Instituto de Investigaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Geocient\u00edfica, \u00a0Minero-ambiental y Nuclear, Ingeominas, consagrando en el art\u00edculo 1\u00b0 que en lo \u00a0sucesivo la entidad se denominar\u00e1 Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda y \u00a0continuar\u00e1 utilizando la sigla de Ingeominas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan Acta n\u00famero 003 del \u00a029 de junio de 2004, el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Geolog\u00eda \u00a0y Miner\u00eda, Ingeominas, decidi\u00f3 someter a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional la \u00a0modificaci\u00f3n de la estructura de dicha entidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edc ulo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 10 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 252 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar los estudios, \u00a0expedir los conceptos y prestar los servicios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos a que haya \u00a0lugar, relacionados con el adecuado uso, manejo y gesti\u00f3n de los recursos \u00a0minerales y material radiactivo, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de los riesgos \u00a0asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese al \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 los numerales 14 y 15 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Promover y coordinar las \u00a0actividades de salvamento minero de acuerdo con las disposiciones legales \u00a0vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen los particulares en \u00a0relaci\u00f3n con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen \u00a0las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 252 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 7\u00b0. Consejo \u00a0Directivo. El Consejo Directivo estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda o el Viceministro de Minas y Energ\u00eda, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior y \u00a0de Justicia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos representantes del \u00a0sector geol\u00f3gico minero designados por el Ministro de Minas y Energ\u00eda para \u00a0per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os, con sus respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Asistir\u00e1 como \u00a0invitado permanente el Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o su \u00a0delegado, quien tendr\u00e1 voz pero no voto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto 252 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 11. Estructura. El Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda, \u00a0Ingeominas, tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Subdirecci\u00f3n de Informaci\u00f3n \u00a0Geol\u00f3gico Minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n del Servicio \u00a0Geol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Subdirecci\u00f3n de Geolog\u00eda B\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Subdirecci\u00f3n de Recursos \u00a0del Subsuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Subdirecci\u00f3n de Amenazas \u00a0Geol\u00f3gicas y Entorno Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n del Servicio \u00a0Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Subdirecci\u00f3n de \u00a0Contrataci\u00f3n y Titulaci\u00f3n Minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Subdirecci\u00f3n de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n y Ordenamiento Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Comisi\u00f3n de Personal&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 12 del Decreto 252 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 12. Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n \u00a0General y dem\u00e1s dependencias, en la interpretaci\u00f3n de las normas constitucionales \u00a0y legales y en los asuntos jur\u00eddicos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conceptuar sobre los asuntos \u00a0que en materia jur\u00eddica le sometan las distintas dependencias del Instituto \u00a0Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Representar judicial y \u00a0extrajudicialmente al Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda, en los \u00a0procesos que se instauren en su contra o que este promueva, en los casos que \u00a0as\u00ed lo determine el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resolver las consultas \u00a0jur\u00eddicas y derechos de petici\u00f3n formulados por los organismos p\u00fablicos y \u00a0privados y por los particulares, sin perjuicio de las competencias asignadas a \u00a0la Direcci\u00f3n del Servicio Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, estudiar y \u00a0conceptuar sobre los proyectos de decreto del Gobierno, resoluciones, \u00a0contratos, convenios y dem\u00e1s actos administrativos que deba expedir o proponer \u00a0la entidad, que sean sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar jur\u00eddicamente a las \u00a0diferentes dependencias del Instituto en las respuestas a los recursos que \u00a0deban resolverse en contra de los actos administrativos proferidos por el \u00a0Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda, Ingeominas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar los estudios que en \u00a0materia jur\u00eddica requiera el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Compilar las normas legales, \u00a0los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina, relacionadas con la actividad \u00a0del Instituto y velar por su actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Notificar a los interesados, \u00a0cuando as\u00ed se requiera, los actos administrativos que profiera el Instituto \u00a0Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda, diferentes a los del Servicio Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones \u00a0que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que \u00a0le se\u00f1alen las normas legales vigentes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto 252 de 2004 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 13. Son \u00a0funciones de la Secretar\u00eda General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director General \u00a0en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas, planes, programas y procedimientos para \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos humanos, f\u00edsicos y financieros de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y controlar las \u00a0actividades de administraci\u00f3n de personal, seguridad industrial y relaciones \u00a0laborales de los servidores p\u00fablicos del Instituto, de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir los programas de \u00a0selecci\u00f3n, inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y calidad laboral de los empleados del \u00a0Instituto, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la realizaci\u00f3n de \u00a0estudios sobre planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar y actualizar el \u00a0manual espec\u00edfico de funciones y requisitos de conformidad con la estructura y \u00a0la planta de personal aprobadas por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta \u00a0las normas legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Programar y adelantar los \u00a0procesos de licitaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, adquisici\u00f3n, almacenamiento y custodia de \u00a0bienes y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir y controlar las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas, procesos, actividades y dem\u00e1s acciones \u00a0relacionadas con la gesti\u00f3n administrativa, financiera y presupuestal de la \u00a0instituci\u00f3n y proponer los cambios que se consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar las acciones \u00a0necesarias tendientes al pago de las sentencias judiciales en contra del \u00a0Instituto, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar el Programa Anual \u00a0Mensualizado de Caja, PAC, del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir la elaboraci\u00f3n del \u00a0plan financiero de fuentes y usos de recursos de la entidad, efectuar su \u00a0seguimiento y proponer los correctivos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer al Director \u00a0General los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gesti\u00f3n \u00a0presupuestal y financiera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir y controlar la \u00a0adecuada prestaci\u00f3n de los servicios generales para el correcto funcionamiento \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Controlar los inventarios \u00a0de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboraci\u00f3n del programa \u00a0anual de compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar las investigaciones \u00a0disciplinarias de los empleados del instituto y fallar en primera instancia de \u00a0conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 734 de 2002 y en \u00a0las normas que la adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Recibir y tramitar las \u00a0quejas, reclamos y sugerencias que formulen los ciudadanos en relaci\u00f3n con la \u00a0misi\u00f3n y desempe\u00f1o de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar el dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n y seguimiento de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana que \u00a0el Instituto deba aplicar de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Adelantar las actividades \u00a0relacionadas con la administraci\u00f3n, manejo y conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n \u00a0de la entidad as\u00ed como de los archivos Institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Llevar a cabo las \u00a0actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden \u00a0al Instituto por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y \u00a0adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ejercer las funciones de \u00a0Secretar\u00eda del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia y \u00a0las que le se\u00f1alen las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3nese una \u00a0funci\u00f3n en el art\u00edculo 17 del Decreto 252 de 2004 \u00a0y modif\u00edquese su numeraci\u00f3n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Controlar las aplicaciones \u00a0de la ciencia y la tecnolog\u00eda nuclear con fines pac\u00edficos incluyendo la \u00a0operaci\u00f3n, control y supervisi\u00f3n del reactor nuclear de investigaci\u00f3n y de las \u00a0fuentes intensas de radiaci\u00f3n y sus aplicaciones de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones \u00a0inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por \u00a0las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 18 del Decreto 252 de 2004, \u00a0en el sentido de suprimir el numeral 6, del citado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 20 del Decreto 252 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar la compilaci\u00f3n, el \u00a0levantamiento, el an\u00e1lisis y la integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre actividad \u00a0s\u00edsmica, volc\u00e1nica, deslizamientos sobre el subsuelo y oportunidades de uso del \u00a0mismo para fines de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 20 del Decreto 252 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Producir informaci\u00f3n \u00a0cartogr\u00e1fica tem\u00e1tica a diferentes escalas, modelos, estudios y recomendaciones \u00a0sobre amenazas y riesgos geol\u00f3gicos, medidas de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n y uso \u00a0potencial del subsuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 22 del Decreto 252 de 2004 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 22. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Contrataci\u00f3n y Titulaci\u00f3n Minera. La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Contrataci\u00f3n y Titulaci\u00f3n Minera cumplir\u00e1 entre otras, las \u00a0siguientes funciones por delegaci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, administrar y \u00a0controlar el proceso de recepci\u00f3n de documentos, titulaci\u00f3n y de otorgamiento \u00a0de concesiones mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar los an\u00e1lisis y \u00a0expedir los conceptos sobre las solicitudes para el otorgamiento de una \u00a0concesi\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir concepto para el \u00a0otorgamiento de las concesiones, t\u00edtulos mineros y autorizaciones temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inscribir en el Registro \u00a0Minero Nacional los actos sujetos al mismo, de acuerdo con las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar y mantener actualizado \u00a0el Registro Minero Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar y controlar el \u00a0archivo de los expedientes de solicitudes mineras y velar por la integridad de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 23 del Decreto 252 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 23. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Fiscalizaci\u00f3n y Ordenamiento Minero. La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n y Ordenamiento Minero cumplir\u00e1, entre otras, las \u00a0siguientes funciones por delegaci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estructurar e integrar \u00a0informaci\u00f3n sobre el estado de las zonas mineras, yacimientos y perfiles de \u00a0proyectos de desarrollo minero, involucrando informaci\u00f3n geol\u00f3gica, minera, \u00a0ambiental y socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, coordinar y \u00a0ejecutar los estudios t\u00e9cnicos necesarios para identificar proyectos mineros en \u00a0\u00e1reas de reserva especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contribuir con la \u00a0formulaci\u00f3n de estrategias para el ordenamiento minero ambiental, as\u00ed como para \u00a0mejorar la incorporaci\u00f3n de los recursos mineros en los planes de ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar el seguimiento y \u00a0control del cumplimiento de las obligaciones por parte de los titulares mineros \u00a0y adoptar las medidas pertinentes e imponer las sanciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar y aprobar el \u00a0Programa de Trabajos y Obras, PTO, el Programa de Trabajos e Inversiones, PTI, \u00a0de los t\u00edtulos que vienen en tr\u00e1mite de acuerdo con el Decreto n\u00famero \u00a02655 de 1988, y la informaci\u00f3n t\u00e9cnica, jur\u00eddica y econ\u00f3mica que presente \u00a0el beneficiario del t\u00edtulo minero y realizar los correspondientes \u00a0requerimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar y controlar el \u00a0archivo de los expedientes de los t\u00edtulos mineros y velar por la seguridad de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Liquidar, recaudar, \u00a0distribuir y transferir las regal\u00edas y cualquier otra contraprestaci\u00f3n derivada \u00a0de la explotaci\u00f3n de minerales, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar las regal\u00edas, \u00a0compensaciones y contraprestaciones econ\u00f3micas se\u00f1aladas en la ley y exigibles \u00a0con posterioridad al 28 de enero de 2004, derivadas de los contratos, convenios \u00a0y proyectos que hayan sido recibidos por el Instituto en virtud de las \u00a0funciones delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar la distribuci\u00f3n de \u00a0las contraprestaciones y compensaciones causadas con anterioridad al 28 de \u00a0enero de 2004 y recaudadas por la Empresa Nacional Minera, Minercol Ltda., o \u00a0por Minercol Ltda. en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Formular y ejecutar los \u00a0diferentes proyectos de promoci\u00f3n minera de acuerdo con la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica en lo pertinente el Decreto 252 de 2004 \u00a0y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de \u00a0octubre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3577 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (octubre 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 252 de 2004 \u00a0que reestructura el Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda, Ingeominas. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35973","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35973","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35973"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35973\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35973"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35973"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35973"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}