{"id":35978,"date":"2023-07-26T20:30:52","date_gmt":"2023-07-26T20:30:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3600-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:52","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:52","slug":"decreto-3600-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3600-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 3600 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3600 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la composici\u00f3n y funciones de los Consejos \u00a0Nacionales de las Artes y la Cultura y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 62 de la Ley 397 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establecen que Colombia es una Rep\u00fablica unitaria, descentralizada, \u00a0con autonom\u00eda de sus entidades territoriales, democr\u00e1tica, participativa y \u00a0pluralista, y define como fines esenciales del Estado entre otros, el facilitar \u00a0la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida \u00a0econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los principios de \u00a0descentralizaci\u00f3n, autonom\u00eda y participaci\u00f3n que rigen el Sistema Nacional de \u00a0Cultura pretenden fortalecer instancias y procesos entre la sociedad civil \u00a0organizada y el Estado, que posibiliten el desarrollo cultural y el acceso de \u00a0la comunidad a los bienes y servicios culturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 57 de la Ley \u00a0General de Cultura establece que el Sistema Nacional de Cultura estar\u00e1 \u00a0coordinado por el Ministerio de Cultura, para lo cual fijar\u00e1 las pol\u00edticas \u00a0generales, dictar\u00e1 normas t\u00e9cnicas y administrativas a las que deber\u00e1n \u00a0sujetarse las entidades de dicho sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 62 de la Ley 397 de 1997, el \u00a0Estado a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura crear\u00e1 y reglamentar\u00e1 los Consejos \u00a0Nacionales de las Artes y la Cultura, en cada una de las manifestaciones \u00a0art\u00edsticas y culturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0anteriormente citado establece que los Consejos Nacionales de las Artes y la \u00a0Cultura ser\u00e1n entes asesores del Ministerio de Cultura para las pol\u00edticas, \u00a0planes y programas en su \u00e1rea respectiva, correspondi\u00e9ndole al Gobierno \u00a0Nacional determinar su composici\u00f3n y funciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por \u00a0objeto reglamentar la composici\u00f3n y funciones de los Consejos Nacionales de las \u00a0Artes y la Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Naturaleza \u00a0de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura. De conformidad con \u00a0lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 62 de la Ley 397 de 1997, los \u00a0Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las \u00a0manifestaciones art\u00edsticas y culturales, ser\u00e1n entes asesores del Ministerio de \u00a0Cultura para las pol\u00edticas, planes y programas en su \u00e1rea respectiva. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.27. \u00a0del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Composici\u00f3n. Los Consejos Nacionales \u00a0de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones art\u00edsticas y \u00a0culturales estar\u00e1n conformados de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Cultura o su \u00a0delegado que ser\u00e1 el Director del \u00e1rea respectiva del Ministerio de Cultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos (2) representantes con \u00a0amplia trayectoria en la respectiva \u00e1rea, designados por el Ministro de \u00a0Cultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un (1) representante por \u00a0cada uno de los cinco (5) grupos regionales, conformados por los Departamentos \u00a0y Distritos que a continuaci\u00f3n se indican, elegidos democr\u00e1ticamente, quienes \u00a0deber\u00e1n contar con trayectoria en el \u00e1rea respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los grupos regionales de \u00a0Departamentos y Distritos estar\u00e1n conformados as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caribe: San Andr\u00e9s y Providencia; Guajira; Magdalena; Cesar; \u00a0Atl\u00e1ntico; Bol\u00edvar; C\u00f3rdoba; Sucre; Cartagena de Indias, Distrito Tur\u00edstico y \u00a0Cultural; Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta y \u00a0Barranquilla, Distrito Especial, Industrial y Portuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Occidente: Choc\u00f3, Valle del Cauca, Antioquia, Risaralda, Caldas y \u00a0Quind\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Centro Oriente: Santander, Norte de Santander, Boyac\u00e1, \u00a0Cundinamarca y Bogot\u00e1, Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Amazonia y Orinoquia: Amazonas, Arauca, Casanare, Meta, Guaviare, \u00a0Guain\u00eda, Vaup\u00e9s y Vichada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sur: Huila, Tolima, Caquet\u00e1, Putumayo, Cauca y Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros de los \u00a0Consejos de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones \u00a0art\u00edsticas y culturales no podr\u00e1n encontrarse incursos en ninguna de las \u00a0causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en la ley para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos o ejercer funciones \u00a0p\u00fablicas, en particular las establecidas en el art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a038 y 39 de la Ley 734 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.28. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Criterios para la realizaci\u00f3n de las \u00a0elecciones de los representantes de los Grupos Regionales. Para la \u00a0elecci\u00f3n de los representantes de los Grupos Regionales a que se refiere el \u00a0literal c) del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n \u00a0los siguientes criterios generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el representante haya sido \u00a0elegido de manera democr\u00e1tica a trav\u00e9s de los espacios de participaci\u00f3n que \u00a0para cada \u00e1rea se hayan conformado en cada Departamento o Distrito, y que los \u00a0participantes en estos espacios de participaci\u00f3n lo hayan designado como \u00a0representante al Grupo Regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las elecciones se efect\u00faen \u00a0en forma democr\u00e1tica, entre los representantes de los Departamentos y Distritos \u00a0del Grupo Regional al que correspondan, por cada \u00e1rea art\u00edstica y cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no haya reelecci\u00f3n con el \u00a0fin de garantizar la rotaci\u00f3n de los miembros del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.29. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Requisitos para ser consejero nacional de \u00a0las artes y la cultura en cada una de las manifestaciones art\u00edsticas y \u00a0culturales. Para ser elegido como consejero nacional de las artes y la \u00a0cultura en cada una de las manifestaciones art\u00edsticas y culturales se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser ciudadano colombiano o \u00a0extranjero, mayor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener como m\u00ednimo un (1) a\u00f1o \u00a0de residencia en el Departamento o Distrito al cual representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditar trayectoria de \u00a0m\u00ednimo tres (3) a\u00f1os en la respectiva \u00e1rea art\u00edstica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.30. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Convocatoria y procedimiento para la \u00a0elecci\u00f3n de representantes. Las elecciones de los representantes a que \u00a0se refiere el literal c) del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto se efectuar\u00e1n \u00a0conforme al siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura \u00a0elaborar\u00e1 y difundir\u00e1, a trav\u00e9s de las entidades responsables de los asuntos \u00a0culturales en cada Departamento y Distrito, los lineamientos y t\u00e9rminos \u00a0generales del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad responsable de los \u00a0asuntos culturales en cada Departamento y Distrito, a trav\u00e9s de los mecanismos \u00a0democr\u00e1ticos y participativos que sean pertinentes, de acuerdo con las \u00a0particularidades y din\u00e1micas territoriales, coordinar\u00e1 el proceso y la convocatoria \u00a0de manera amplia entre los diferentes agentes y organizaciones del \u00e1rea \u00a0art\u00edstica y cultural y como producto de este proceso conformar\u00e1 y formalizar\u00e1 \u00a0los espacios de participaci\u00f3n, de lo cual se deber\u00e1 producir un Acta que \u00a0contenga la descripci\u00f3n del proceso desarrollado, los participantes y los datos \u00a0de las personas que integran dichos espacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que integren el \u00a0espacio de participaci\u00f3n, con base en lo concertado con la entidad responsable \u00a0de los asuntos art \u00edsticos y culturales en cada Departamento y Distrito, se \u00a0reunir\u00e1n para establecer su plan de acci\u00f3n, forma de operatividad, reglamento \u00a0interno, periodicidad de reuniones, mecanismos de comunicaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n \u00a0entre s\u00ed, con el Consejo Departamental y Distrital de Cultura y con sus \u00a0representados del \u00e1rea art\u00edstica y cultural en el respectivo Departamento y \u00a0Distrito y elegir\u00e1 a su representante ante el Grupo Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura \u00a0coordinar\u00e1 entre los representantes elegidos por los part\u00edcipes en los espacios \u00a0de participaci\u00f3n de Departamentos y Distritos, la elecci\u00f3n del representante de \u00a0cada Grupo Regional, al Consejo Nacional de las Artes y la Cultura para la \u00a0respectiva \u00e1rea art\u00edstica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocidos los resultados \u00a0finales del proceso por cada \u00e1rea en el respectivo Grupo Regional, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en el \u00e1rea \u00a0art\u00edstica y cultural respectiva, proceder\u00e1 a remitir las comunicaciones del \u00a0caso a los elegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si por cualquier \u00a0motivo, dentro de los t\u00e9rminos y procedimientos establecidos, no se realiza la \u00a0elecci\u00f3n de cualquiera de los miembros de que trata el literal c) del art\u00edculo \u00a03\u00b0 del presente decreto, el Ministro de Cultura designar\u00e1 directamente el (los) \u00a0respectivo (s) representante (s), garantizando que la persona elegida \u00a0pertenezca al Grupo Regional en que no se surti\u00f3 el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.31. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Per\u00edodo. Salvo los funcionarios \u00a0p\u00fablicos de libre nombramiento y remoci\u00f3n y los dos (2) representantes \u00a0designados por el Ministro de Cultura de que trata el literal b) del art\u00edculo \u00a03\u00b0 del presente decreto, los dem\u00e1s miembros de los Consejos Nacionales de las \u00a0Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones art\u00edsticas y culturales, \u00a0tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os contados a partir de su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los integrantes \u00a0del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en cada una de las \u00a0manifestaciones art\u00edsticas y culturales podr\u00e1n ser removidos, antes del \u00a0vencimiento del per\u00edodo para el cual fueron elegidos o designados, cuando se \u00a0presente alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por inasistencia consecutiva \u00a0a dos (2) sesiones del mismo, sin justa causa debidamente comprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando su comportamiento en \u00a0las reuniones del Consejo sea indebido y los dem\u00e1s miembros consideren \u00a0reprochable su actuaci\u00f3n y por mayor\u00eda absoluta propongan su exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por solicitud expl\u00edcita y \u00a0justificada de la totalidad de part\u00edcipes de los espacios de participaci\u00f3n del \u00a0Grupo Regional por el cual fue elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se \u00a0presente una cualquiera de las situaciones anteriores y alguno de los miembros \u00a0del Consejo deba ser removido antes del vencimiento del per\u00edodo para el cual \u00a0fue elegido, ser\u00e1 reemplazado por el representante del espacio de participaci\u00f3n \u00a0que haya obtenido la segunda mayor votaci\u00f3n en el Grupo Regional. En caso que \u00a0no se haya dado esta \u00faltima circunstancia, el Ministro de Cultura designar\u00e1 su \u00a0reemplazo por el tiempo que falte para cumplirse el periodo, garantizando que \u00a0el designado pertenezca al mismo Grupo Regional del Consejero removido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Si \u00a0durante el presente a\u00f1o se han adelantado elecciones para la escogencia de \u00a0representantes de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en las \u00a0distintas \u00e1reas art\u00edsticas y culturales, de que trata el literal c) del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, estas se respetar\u00e1n siempre que no \u00a0contravengan las previsiones aqu\u00ed contenidas, en caso contrario deber\u00e1n \u00a0ajustarse a la nueva normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Consejos Nacionales de las \u00a0Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones art\u00edsticas y culturales \u00a0cuyo per\u00edodo se encuentre en curso a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, \u00a0continuar\u00e1n sesionando en la forma y t\u00e9rminos en que fueron inicialmente \u00a0conformados. Vencido el per\u00edodo respectivo, la conformaci\u00f3n, elecci\u00f3n de \u00a0representantes y dem\u00e1s aspectos, se adelantar\u00e1n de acuerdo con lo aqu\u00ed \u00a0previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.32. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. R\u00e9gimen de sesiones y qu\u00f3rum. Los \u00a0Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las \u00a0manifestaciones art\u00edsticas y culturales se reunir\u00e1n, ordinariamente, dos (2) \u00a0veces al a\u00f1o, una (1) vez por semestre y extraordinariamente por iniciativa del \u00a0Ministro de Cultura o del Presidente del Consejo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Consejos \u00a0Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones \u00a0art\u00edsticas y culturales podr\u00e1n sesionar con la mitad m\u00e1s uno (1) de sus \u00a0miembros, de los cuales al menos uno (1) ser\u00e1 de aquellos a que se refieren los \u00a0literales a) y b) del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. Las recomendaciones, \u00a0sugerencias y conceptos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.33. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones de los Consejos Nacionales de las \u00a0Artes y la Cultura. Los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en \u00a0cada una de las manifestaciones art\u00edsticas y culturales ejercer\u00e1n las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministerio de \u00a0Cultura en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas del \u00e1rea \u00a0respectiva. Dado el car\u00e1cter asesor otorgado por la ley a los Consejos \u00a0Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones \u00a0art\u00edsticas y culturales, sus recomendaciones no obligan al Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular las recomendaciones \u00a0que considere pertinentes para el cumplimiento de los planes, pol\u00edticas y \u00a0programas del \u00e1rea respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar al Ministerio de \u00a0Cultura para que los planes, proyectos y actividades, en la respectiva \u00e1rea, \u00a0tengan el mayor cubrimiento y el m\u00e1ximo impacto en el avance del sector y de la \u00a0cultura en ge neral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conceptuar sobre los \u00a0aspectos relacionados con el \u00e1rea art\u00edstica y cultural de que se trate, cuando \u00a0lo solicite el Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener informados \u00a0permanentemente a los agentes y organizaciones del \u00e1rea art\u00edstica y cultural de \u00a0que se trate, sobre el desarrollo de las pol\u00edticas, planes y programas tratados \u00a0en el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.34. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Presidentes de los Consejos Nacionales de \u00a0las Artes y la Cultura. Los miembros de cada uno de los Consejos \u00a0Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones \u00a0art\u00edsticas y culturales elegir\u00e1n su Presidente, quien ser\u00e1 su representante \u00a0ante el Consejo Nacional de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el numeral \u00a05 del art\u00edculo 59 de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1n ser \u00a0Presidentes de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura, en cada una de \u00a0las manifestaciones art\u00edsticas y culturales, ninguno de los funcionarios del \u00a0Ministerio de Cultura que integran dichos Consejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.1.35. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada \u00a0una de las manifestaciones art\u00edsticas y culturales ser\u00e1 ejercida por el asesor \u00a0del \u00e1rea respectiva del Ministerio de Cultura o por el funcionario que se \u00a0designe para el efecto. El Secretario t\u00e9cnico tendr\u00e1 voz, pero no voto en el \u00a0Consejo. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.36. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en \u00a0cada una de las manifestaciones art\u00edsticas y culturales cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar la informaci\u00f3n \u00a0objeto de estudio del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Citar a las reuniones \u00a0incluyendo el orden del d\u00eda y remitir la documentaci\u00f3n necesaria para el \u00a0conocimiento previo de los temas a tratar por parte de los miembros del \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar un registro escrito, \u00a0a trav\u00e9s de actas fechadas y numeradas cronol\u00f3gicamente. En cada acta se dejar\u00e1 \u00a0constancia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La ciudad, el lugar, la \u00a0fecha y hora en la que se efect\u00faa la reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La indicaci\u00f3n de los medios \u00a0utilizados por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para comunicar la citaci\u00f3n a los miembros \u00a0del Consejo del \u00e1rea respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La lista de los miembros que \u00a0asistieron a la sesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una s\u00edntesis de lo ocurrido \u00a0en la reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El n\u00famero de votos con que \u00a0fueron aprobadas o negadas las recomendaciones, sugerencias o conceptos \u00a0formulados por el Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Elaborar y suscribir, junto \u00a0con el Presidente del Consejo, las Actas de las reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que correspondan a \u00a0la naturaleza de esta clase de Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.1.37. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1494 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de \u00a0noviembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Consuelo Ara\u00fajo Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3600 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (noviembre 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la composici\u00f3n y funciones de los Consejos \u00a0Nacionales de las Artes y la Cultura y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. 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