{"id":35993,"date":"2023-07-26T20:30:52","date_gmt":"2023-07-26T20:30:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3745-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:52","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:52","slug":"decreto-3745-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3745-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 3745 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3745 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen los \u00a0criterios especiales a los que se sujetar\u00e1 el otorgamiento de Subsidios \u00a0Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social con cargo a recursos de la Bolsa Unica \u00a0Nacional y se modifica el literal f) del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 3111 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 4429 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en concordancia con lo dispuesto por la Ley 3\u00aa de 1991 y el \u00a0art\u00edculo 14 del Decreto 975 de 2004, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Postulaciones \u00a0aceptables para la Bolsa Unica Nacional. Para efectos de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 14 del Decreto 975 de 2004, \u00a0en la Bolsa Unica Nacional que se conforme con recursos por comprometer del \u00a0presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, para el a\u00f1o 2004 y el \u00a02005, podr\u00e1n destinarse subsidios familiares de vivienda para los siguientes \u00a0fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Otorgamiento de Subsidios \u00a0Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social para hogares preseleccionados no \u00a0beneficiados con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social que cumplan \u00a0con los requisitos que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 2\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Otorgamiento de Subsidios \u00a0Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social para hogares que se postulen a planes \u00a0de vivienda que formaron parte de los programas de Concurso de Esfuerzo \u00a0Territorial adelantados en el a\u00f1o 2004 para los cuales los recursos definidos \u00a0conforme al numeral 1 del art\u00edculo 13 del Decreto 975 de 2004, \u00a0no alcanzaron a cubrir la totalidad de las unidades habitacionales que los \u00a0conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otorgamiento de Subsidios \u00a0Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social para hogares que se postulen a los \u00a0planes de vivienda a los que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Reclamaciones aceptadas por \u00a0el Fondo Nacional de Vivienda presentadas, conforme con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 48 del Decreto 975 de 2004, \u00a0por hogares que se postularon en el a\u00f1o 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Otorgamiento de Subsidios \u00a0Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social para hogares postulantes v\u00edctimas de \u00a0actos terroristas y desastres naturales, con prioridad para aquellos que hubieren \u00a0solicitado el otorgamiento de subsidios en convocatorias abiertas a partir del \u00a0a\u00f1o 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la \u00a0asignaci\u00f3n de los subsidios seg\u00fan lo establecido en el numeral 1 del presente \u00a0art\u00edculo, el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda o su operador autorizado, \u00a0estructurar\u00e1 un listado de los hogares aspirantes en orden secuencial y \u00a0descendente atendiendo a la calificaci\u00f3n que conforme a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 37 del Decreto 975 de 2004 \u00a0le fue asignada a cada uno de ellos durante los procesos de postulaci\u00f3n y \u00a0preselecci\u00f3n en los que participaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos establecidos en \u00a0los numerales 2 y 3, el otorgamiento de los subsidios se surtir\u00e1 conforme con \u00a0lo dispuesto por los Decretos 975 y 3111 de 2004 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifican o desarrollan. (Nota: Ver Decreto 4429 de 2005.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Hogares \u00a0preseleccionados no beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social. Conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 1\u00ba de este Decreto, \u00a0podr\u00e1n ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares que \u00a0cumplan con la totalidad de los requisitos que a continuaci\u00f3n se indican: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que hayan presentado su \u00a0postulaci\u00f3n al Subsidio Familiar de Vivienda en el a\u00f1o 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que hayan acreditado en la \u00a0oportunidad establecida por Fonvivien da conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a040 del Decreto 975 de 2004, \u00a0la existencia de financiaci\u00f3n complementaria por cualquiera de los mecanismos \u00a0id\u00f3neos establecidos en el citado Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Que no hayan sido \u00a0beneficiados con la asignaci\u00f3n del subsidio por razones exclusivamente \u00a0atribuibles a la insuficiencia de recursos disponibles para cada departamento, \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 12 del Decreto 975 de 2004 \u00a0y las normas que lo hayan modificado o complementado. (Nota: Ver Decreto 4429 de 2005.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Criterios \u00a0especiales. Los planes de vivienda a los que se refiere el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de este Decreto, deber\u00e1n cumplir con los siguientes criterios \u00a0especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se trate de Planes de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Tipo 1 desarrollados en lotes de Propiedad de \u00a0entidades territoriales y\/o de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que dichos Planes de \u00a0Vivienda est\u00e9n ubicados en municipios de categor\u00eda 1, 2 y especial, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en la Ley 617 de 2000. \u00a0Cuando se trate de lotes de propiedad de la Naci\u00f3n, no se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0categor\u00eda del municipio en donde se ubiquen. En todo caso, los planes de \u00a0vivienda deben tener asegurada la financiaci\u00f3n de la totalidad de las obras de \u00a0urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que est\u00e9n conformados por \u00a0al menos 200 unidades habitacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definir\u00e1 los procedimientos y \u00a0mecanismos de selecci\u00f3n de los Planes de Vivienda a los que se refiere este \u00a0art\u00edculo. (Nota: Ver Decreto 4429 de 2005.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modificaci\u00f3n \u00a0del literal f) del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 3111 de 2004. \u00a0El literal f) del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 3111 de 2004 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Para la asignaci\u00f3n de los \u00a0subsidios se dar\u00e1 prioridad a los hogares postulantes conformados por poblaci\u00f3n \u00a0desplazada por la violencia; v\u00edctimas de atentados terroristas o de desastres \u00a0naturales; hogares conformados por personas vinculadas a los programas de \u00a0reinserci\u00f3n; familias localizadas en zonas cr\u00edticas donde se implemente el \u00a0Programa de Seguridad Democr\u00e1tica, soldados regulares, profesionales y campesinos. \u00a0Igualmente, se dar\u00e1 prioridad al conjunto de postulantes que se encuentren \u00a0oficialmente censados en programas de reubicaci\u00f3n por riesgos naturales no \u00a0mitigables o procesos de renovaci\u00f3n urbana certificados por el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los Planes de \u00a0Vivienda que cumplan con los criterios mencionados en el art\u00edculo 3\u00ba, el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social se asignar\u00e1 prioritariamente a \u00a0los hogares postulantes que est\u00e9n dentro de los tipos de poblaci\u00f3n a los que se \u00a0refiere este art\u00edculo. \u00a0(Nota: \u00a0Ver Decreto 4429 de 2005.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Distribuci\u00f3n \u00a0de recursos y disponibilidad presupuestal. Conforme a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 14 del Decreto 975 de 2004, \u00a0los recursos de la Bolsa Unica Nacional se distribuir\u00e1n sin consideraci\u00f3n a los \u00a0criterios de distribuci\u00f3n departamental definidos en los art\u00edculos 11, 12 y 13 \u00a0del citado Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de los subsidios \u00a0estar\u00e1 sujeta a disponibilidad presupuestal y siempre que lo permitan las \u00a0normas del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el literal f) del \u00a0art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 3111 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de \u00a0noviembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra \u00a0Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3745 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (noviembre 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen los \u00a0criterios especiales a los que se sujetar\u00e1 el otorgamiento de Subsidios \u00a0Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social con cargo a recursos de la Bolsa Unica \u00a0Nacional y se modifica el literal f) del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 3111 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35993","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35993","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35993"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35993\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35993"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35993"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35993"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}