{"id":35994,"date":"2023-07-26T20:30:52","date_gmt":"2023-07-26T20:30:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3748-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:52","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:52","slug":"decreto-3748-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3748-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 3748 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3748 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 118 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las atribuciones consagradas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y en la Ley 118 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Ambito de ampliaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a las personas \u00a0naturales, jur\u00eddicas y sociedades de hecho que a cualquier t\u00edtulo se dediquen a \u00a0la producci\u00f3n, procesamiento, comercializaci\u00f3n y venta de frutas y hortalizas \u00a0en el territorio nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.3.8.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para \u00a0los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercializaci\u00f3n. Conjunto de procesos para mover los productos en \u00a0el espacio y en el tiempo, del productor al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercializadores. \u00a0Personas naturales, jur\u00eddicas o sociedades de hecho que, agregando o no valor \u00a0al producto, lo transfieren a terceros mediante la fijaci\u00f3n de un precio, ya \u00a0sea que se destinen a los mercados nacionales o internacionales. Se entienden \u00a0como tales los hipermercados, los supermercados, los comerciantes de las \u00a0centrales de abastos, los comerciantes de las plazas de mercado, los tenderos, \u00a0los intermediarios proveedores de los anteriores, los que reciben los productos \u00a0en consignaci\u00f3n, los comisionistas, los expendios de comidas preparadas y los \u00a0dem\u00e1s que se asimilen a estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procesamiento. Fases de transformaci\u00f3n de las frutas y \u00a0hortalizas para su mejor aprovechamiento o para la agregaci\u00f3n de valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procesadores. \u00a0Personas naturales, jur\u00eddicas o sociedades de hecho \u00a0que agreguen valor al producto primario. Enti\u00e9ndase como tales, entre otros: \u00a0Lavadores de los productos, seleccionadores, clasificadores, empacadores y \u00a0agroindustrias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producci\u00f3n. \u00a0Proceso de transformaci\u00f3n de las semillas mediante \u00a0la combinaci\u00f3n de los factores de producci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de frutas y \u00a0hortalizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productores. Personas que se dedican a realizar el proceso de \u00a0transformaci\u00f3n de semillas en frutas y hortalizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Venta. Enajenaci\u00f3n de los productos por un precio que \u00a0los representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.10.3.8.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0cuota de fomento hortifrut\u00edcola y su recaudo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Medida de referencia. El porcentaje al que hace referencia el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0de la Ley 118 de 1994, se \u00a0calcular\u00e1 sobre el precio de venta por kilogramo del producto hortifrut\u00edcola. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.10.3.8.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Personas obligadas \u00a0al recaudo. Ser\u00e1n recaudadores de la Cuota de Fomento Hortifrut\u00edcola: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas y sociedades de hecho que adquieran frutas y hortalizas al productor \u00a0para el procesamiento o para su comercializaci\u00f3n en el mercado nacional o \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas y sociedades de hecho que siendo productores de frutas y hortalizas \u00a0las procesen o las exporten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Cuota de Fomento \u00a0se recaudar\u00e1 al momento de efectuarse la negociaci\u00f3n del producto. Cuando el \u00a0productor sea procesador o exportador, se recaudar\u00e1 en el momento de efectuarse \u00a0el procesamiento o la exportaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.10.3.8.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Registro de los \u00a0recaudos. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Hortifrut\u00edcola est\u00e1n \u00a0obligados a llevar un registro contable de las sumas recaudadas, en el cual se \u00a0anotar\u00e1n los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre e identificaci\u00f3n del \u00a0sujeto pasivo de la Cuota de Fomento Hortifrut\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fecha y n\u00famero del comprobante \u00a0de pago de la Cuota de Fomento Hortifrut\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Especie de fruta u hortaliza \u00a0sobre la cual se paga la cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Municipio en donde se origina \u00a0la Cuota de Fomento Hortifrut\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cantidad del producto que \u00a0causa la Cuota, se\u00f1alada en kilogramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Valor recaudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este mismo registro \u00a0deber\u00e1 ser llevado por la entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento \u00a0Hortifrut\u00edcola, incluyendo adem\u00e1s el nombre e identificaci\u00f3n del recaudador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.10.3.8.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Separaci\u00f3n de \u00a0cuentas y dep\u00f3sito de la Cuota de Fomento. Los recaudadores de la Cuota de \u00a0Fomento Hortifrut\u00edcola deber\u00e1n mantener los dineros recaudados en una cuenta \u00a0separada de la que utilicen para el giro ordinario de sus negocios y est\u00e1n \u00a0obligados a depositarlos en el Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola, dentro \u00a0del siguiente mes cal endario al de su recaudo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.3.8.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Responsabilidad de \u00a0los recaudadores. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Hortifrut\u00edcola ser\u00e1n \u00a0responsables por el valor de las sumas recaudadas y por las cuotas dejadas de \u00a0recaudar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recaudadores \u00a0deber\u00e1n enviar a la entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento \u00a0Hortifrut\u00edcola una relaci\u00f3n pormenorizada de los recaudos, firmada por el \u00a0representante legal de la persona jur\u00eddica recaudadora o por la persona natural \u00a0que represente a la sociedad de hecho retenedora o por la persona natural \u00a0obligada al recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.10.3.8.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Del paz y salvo a \u00a0los recaudadores. La entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento \u00a0Hortifrut\u00edcola, expedir\u00e1 a favor del recaudador, de la Cuota de Fomento \u00a0Hortifrut\u00edcola el paz y salvo por el per\u00edodo correspondiente, una vez haya \u00a0acreditado su consignaci\u00f3n en el Fondo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.3.8.8. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Control de \u00a0recaudo. El Administrador y el Auditor Interno del Fondo Nacional de Fomento \u00a0Hortifrut\u00edcola podr\u00e1n realizar visitas de inspecci\u00f3n a los documentos y libros \u00a0de contabilidad, de las personas naturales, jur\u00eddicas o sociedades de hecho, \u00a0obligadas a hacer la retenci\u00f3n de la Cuota de Fomento Hortifrut\u00edcola, con el \u00a0prop\u00f3sito de verificar su correcta liquidaci\u00f3n, recaudo y consignaci\u00f3n en \u00a0tiempo, en el Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola. Esta obligaci\u00f3n quedar\u00e1 \u00a0consignada en el contrato de administraci\u00f3n que suscribe el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural con la entidad administradora de la Cuota de \u00a0Fomento Hortifrut\u00edcola. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.3.8.9. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural contratar\u00e1 la administraci\u00f3n del Fondo Nacional \u00a0de Fomento Hortifrut\u00edcola y el recaudo de la Cuota de Fomento Hortifrut\u00edcola, \u00a0con la Asociaci\u00f3n Hortifrut\u00edcola de Colombia con sujeci\u00f3n a los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones se\u00f1alados en la Ley 118 de 1994 y 726 \u00a0de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que la \u00a0Asociaci\u00f3n Hortifrut\u00edcola de Colombia incumpla las obligaciones legales y \u00a0contractuales o no re\u00fana los requisitos establecidos en el art\u00edculo d\u00e9cimo \u00a0segundo del presente decreto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0contratar\u00e1 la administraci\u00f3n del Fondo con una entidad gremial del subsector \u00a0hortifrut\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.10.3.8.10. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Contraprestaci\u00f3n. \u00a0La entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola recibir\u00e1 \u00a0como contraprestaci\u00f3n por la administraci\u00f3n del Fondo y por el recaudo de la \u00a0Cuota, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor recaudado \u00a0anualmente, suma que podr\u00e1 descontar a medida que se recaude la Cuota. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.3.8.11. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Requisitos para la \u00a0entidad administradora. La entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento \u00a0Hortifrut\u00edcola deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar debidamente \u00a0constituida, con personer\u00eda jur\u00eddica vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que su objeto est\u00e1 dirigido \u00a0al fomento de la actividad hortifrut\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No encontrarse en proceso de \u00a0disoluci\u00f3n o liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No estar incurso en causal \u00a0de inhabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tener condiciones de \u00a0representatividad nacional de los productores de hortalizas y frutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende que una \u00a0entidad tiene condiciones de representativida d cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su radio de acci\u00f3n se extiende \u00a0a todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Agrupa a gremios o personas \u00a0naturales productoras de frutas y hortalizas a nivel nacional, departamental y \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orienta y dirige los \u00a0intereses del gremio hortifrut\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.10.3.8.12. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Plan de \u00a0inversiones y gastos. La entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento \u00a0Hortifrut\u00edcola elaborar\u00e1 cada a\u00f1o, antes del primero de octubre, el Plan de \u00a0Inversiones y Gastos para el a\u00f1o siguiente, discriminado por programas y \u00a0proyectos, el cual s\u00f3lo podr\u00e1 ser ejecutado una vez haya sido aprobado por la \u00a0Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.10.3.8.13. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0\u00f3rgano de direcci\u00f3n del Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Como \u00f3rgano de \u00a0direcci\u00f3n del Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola actuar\u00e1 una Junta \u00a0Directiva integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura o \u00a0su delegado quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos representantes de las \u00a0asociaciones de peque\u00f1os productores de frutas y hortalizas elegidos por la \u00a0respectiva asociaci\u00f3n gremial con personer\u00eda jur\u00eddica vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante del Comit\u00e9 \u00a0de Exportadores de Frutas de Analdex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un Secretario de Agricultura \u00a0Departamental o su delegado, elegido por el encuentro de Secretarios de \u00a0Agricultura Departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante de la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Estudios Vegetales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante de la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Ingenieros Agr\u00f3nomos, ACIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dos representantes de la \u00a0Asociaci\u00f3n Hortifrut\u00edcola de Colombia, Asohofrucol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.10.3.8.14. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los miembros de la \u00a0Junta Directiva, con excepci\u00f3n del Ministro de Agricultura o su delegado y del \u00a0Secretario de Agricultura Departamental, deber\u00e1n acreditar su personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica vigente y presentar los estados financieros, que acrediten su \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con excepci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los miembros de la Junta \u00a0Directiva ser\u00e1n elegidos por sus propias organizaciones para un per\u00edodo de 2 \u00a0a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelegidos hasta por un per\u00edodo consecutivo, siendo posible \u00a0su elecci\u00f3n futura. La elecci\u00f3n o ratificaci\u00f3n deber\u00e1 oficializarse a trav\u00e9s \u00a0del representante legal, mediante comunicaci\u00f3n escrita a la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.10.3.8.15. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Los dos \u00a0representantes de las asociaciones de peque\u00f1os productores de frutas y \u00a0hortalizas, de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola \u00a0ser\u00e1n elegidos por sus representantes legales o por las personas en quienes \u00a0ellos deleguen, en una reuni\u00f3n que para tal efecto citar\u00e1 el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, mediante convocatoria p\u00fablica a trav\u00e9s de un \u00a0diario de amplia circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se considerar\u00e1n \u00a0habilitadas para participar en la elecci\u00f3n de los representantes de las \u00a0asociaciones de peque\u00f1os productores de frutas y hortalizas, aquellas \u00a0asociaciones de peque\u00f1os productores de frutas y hortalizas que, a la fecha de \u00a0su inscripci\u00f3n para la elecci\u00f3n, tengan personer\u00eda jur\u00eddica vigente, en su \u00a0objeto social ostenten expresamente la con dici\u00f3n de productor de frutas o de \u00a0hortalizas y acrediten su existencia y representaci\u00f3n con el certificado \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No podr\u00e1n ser \u00a0elegidos como representantes de las asociaciones de peque\u00f1os productores de \u00a0frutas y hortalizas quienes a la fecha de la elecci\u00f3n hagan parte de la Junta \u00a0Directiva de Asohofrucol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Con \u00a0excepci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del Secretario de \u00a0Agricultura Departamental, las dem\u00e1s organizaciones deber\u00e1n ratificar o elegir \u00a0nuevos representantes, mediante comunicaci\u00f3n del respectivo representante legal \u00a0a la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Agricultura, antes del 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o 2004, fecha a partir de la cual comenzar\u00e1 a regir el per\u00edodo \u00a0establecido en el Par\u00e1grafo Primero del art\u00edculo 15 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.10.3.8.16. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Atribuciones del \u00a0Organo de Direcci\u00f3n del Fondo. Para el cabal cumplimiento de las funciones consagradas \u00a0en el art\u00edculo 17 de la Ley 118 de 1994, la \u00a0Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola tendr\u00e1 las \u00a0siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar los gastos \u00a0administrativos que para el cumplimiento de los objetivos legales le \u00a0corresponde asumir el Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola durante cada \u00a0vigencia y establecer aquellos que sean a cargo de la entidad administradora, \u00a0de manera que se delimiten claramente responsabilidades de unos y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ajustar el presupuesto anual \u00a0de inversi\u00f3n de acuerdo con el monto de los programas y proyectos de car\u00e1cter \u00a0nacional, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de los recursos regionales para inversi\u00f3n, \u00a0atendiendo la proporcionalidad se\u00f1alada por la Ley 118 de 1994 sobre \u00a0aporte de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los contratos relacionados \u00a0con planes, programas o proyectos espec\u00edficos, que presenten las instituciones \u00a0y\/o las organizaciones interesadas en aportar su conocimiento y experiencia al \u00a0desarrollo del sector hortifrut\u00edcola colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la correcta y \u00a0eficiente gesti\u00f3n del Fondo por parte del Administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar informes sobre el \u00a0estado de ejecuci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.10.3.8.17. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto \u00a0169 del 24 de enero de 1995 y todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de \u00a0noviembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Gustavo Cano Sanz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3748 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (noviembre 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 118 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las atribuciones consagradas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-35994","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35994","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35994"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35994\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35994"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35994"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35994"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}