{"id":36010,"date":"2023-07-26T20:30:53","date_gmt":"2023-07-26T20:30:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-386-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:53","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:53","slug":"decreto-386-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-386-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 386 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 386 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se suspenden y se fija nueva fecha para las elecciones en los \u00a0municipios de Taraira y Carur\u00fa, en los corregimientos de Bocas de Arara y Bocas \u00a0de Taraira y en la inspecci\u00f3n de Yurupar\u00ed del municipio de Mit\u00fa para elegir \u00a0gobernador y diputados para la asamblea en el departamento de Vaup\u00e9s y para \u00a0elegir Alcalde y Concejo en los municipios de Taraira y Carur\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los \u00a0art\u00edculos 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a076 de la Ley 134 de 1994, en \u00a0concordancia con los art\u00edculos 128 del Decreto 2241 de 1986 \u00a0(C\u00f3digo Electoral) y 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 \u00a0proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se \u00a0debe organizar el Estado y establece, dentro de sus fines esenciales, facilitar \u00a0la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida \u00a0econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 188 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica garantizar los derechos y \u00a0libertades de todos los colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado debe garantizar el derecho constitucional de \u00a0elegir y ser elegido consagrado en el numeral 1 del art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 26 de octubre de 2003 en todo el pa\u00eds se \u00a0efectuaron elecciones ordinarias para Gobernador, Asamblea Departamental, \u00a0Alcaldes y Concejos Municipales, as\u00ed como para Juntas Administradoras Locales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional Electoral mediante Acuerdo n\u00famero \u00a0004 del 20 de diciembre de 2003, decidi\u00f3 abstenerse de declarar la elecci\u00f3n de \u00a0Gobernador y Asamblea Departamental en Vaup\u00e9s, por cuanto no se celebraron \u00a0elecciones el 26 de octubre de 2003 en los municipios de Taraira y Carur\u00fa, en \u00a0los corregimientos de Bocas de Arara y Bocas de Taraira y en la inspecci\u00f3n de \u00a0Yurupar\u00ed del municipio de Mit\u00fa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0dicho acuerdo el Consejo Nacional Electoral solicit\u00f3 al Gobierno Nacional la \u00a0convocatoria de elecciones para Gobernador, Asamblea Departamental, Alcaldes y \u00a0Concejos Municipales, as\u00ed como para Juntas Administradoras Locales, en los \u00a0sitios donde no se pudo adelantar el proceso electoral del pasado 26 de \u00a0octubre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Decreto \u00a0n\u00famero 3776 del 26 de octubre de 2003, el Gobierno Nacional convoc\u00f3 la \u00a0realizaci\u00f3n de elecciones para elegir Gobernador y Asamblea Departamental en \u00a0los municipios de Taraira y Carur\u00fa, en los corregimientos de Bocas de Arara y \u00a0Bocas de Taraira y en la inspecci\u00f3n de Yurupar\u00ed del municipio de Mit\u00fa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Decreto \u00a0n\u00famero 314 del 29 de diciembre de 2003, la gobernaci\u00f3n departamental \u00a0convoc\u00f3 la realizaci\u00f3n de los comicios para elegir alcaldes y concejos \u00a0municipales en los mismos municipios de Carur\u00fa y Taraira y en las inspecciones \u00a0de Bocas de Arara y Bocas de Taraira, y en la inspecci\u00f3n de Yurupar\u00ed, municipio \u00a0de Mit\u00fa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que vencido el t\u00e9rmino establecido por las normas \u00a0electorales, no se inscribieron candidatos a la Alcald\u00eda y el Concejo en el \u00a0municipio de Carur\u00fa, de conformidad con lo certificado por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, mediante el oficio n\u00famero 00179 del 29 de enero, \u00a0suscrito por el doctor Juan Manuel Grueso Rodr\u00edguez, Registrador Delegado en lo \u00a0Electoral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario \u00a0convocar nuevamente a elecciones en el municipio de Carur\u00fa para Alcalde y \u00a0Concejo, por parte del gobernador del departamento del Vaup\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Gobernador (E.) Jes\u00fas M\u00e9ndez Vargas mediante \u00a0oficio n\u00famero 053 del 4 de febrero de 2004, le comunic\u00f3 al Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia que en lo que respecta al municipio de Carur\u00fa no se ha \u00a0cumplido el calendario electoral &#8220;y en lo relacionado a las garant\u00edas \u00a0electorales para el proselitismo de candidatos no se ha podido desarrollar \u00a0hasta la fecha&#8221;. En consecuencia, sugiere el se\u00f1or Gobernador &#8220;estudiar \u00a0el aplazamiento de las elecciones durante un tiempo prudencial, lo que \u00a0conllevar\u00eda a unas elecciones con todas las garant\u00edas requeridas por los \u00a0candidatos&#8230;&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Personera Municipal de Carur\u00fa, mediante certificaci\u00f3n \u00a0suscrita por su Despacho el d\u00eda 3 de febrero de 2004, manifiesta que &#8220;los \u00a0candidatos no han podido realizar las actividades respectivas para que la \u00a0poblaci\u00f3n los conozca, conozcan su pensamiento pol\u00edtico y compromiso con la \u00a0regi\u00f3n&#8221; y agrega, &#8220;por tal motivo se encuentran liderando-los \u00a0candidatos-una solicitud para que haya un postergamiento del calendario \u00a0electoral programado&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en Sentencia de Unificaci\u00f3n SU-747 de 1998, en \u00a0relaci\u00f3n a los riesgos sobre amenazas por grupos al margen de la ley en los \u00a0procesos electorales y la protecci\u00f3n que el Estado debe brindar, precis\u00f3: \u00a0&#8220;Que en el marco de la colaboraci\u00f3n con la realizaci\u00f3n de las elecciones, \u00a0en un pa\u00eds como Colombia, existe un cierto grado de peligro que el Estado no \u00a0est\u00e1 en condiciones de controlar o eliminar&#8221;. Sin embargo, pueden darse \u00a0ocasiones en las que el mencionado riesgo adquiera dimensiones mayores. Para \u00a0esas situaciones, los art\u00edculos 128 del C\u00f3digo Electoral y 76 de la Ley 134 de 1994 le han \u00a0asignado al Gobierno Nacional la facultad de suspender las elecciones, y de \u00a0convocarlas cuando se hayan controlado las graves perturbaciones del orden \u00a0p\u00fablico que condujeron a su aplazamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la citada sentencia de la Corte Constitucional, en el \u00a0numeral 19 agrega que: &#8220;En la situaci\u00f3n actual del pa\u00eds todos los \u00a0ciudadanos que colaboran con la realizaci\u00f3n de los procesos electorales asumen \u00a0un cierto riesgo. Renunciar a la pr\u00e1ctica de las elecciones para eliminar \u00a0definitivamente ese margen de riesgo resulta inaceptable desde el punto de \u00a0vista de los postulados constitucionales. Sin embargo, para contrarrestar ese \u00a0peligro, el Estado colombiano est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de prestarles a los \u00a0colaboradores del proceso electoral la protecci\u00f3n necesaria. Y en aquellos \u00a0casos en los que se advierta que no est\u00e1 en condiciones de garantizar un m\u00ednimo \u00a0de seguridad a esos ciudadanos, el Gobierno, en el marco de su responsabilidad \u00a0de protecci\u00f3n, tiene la obligaci\u00f3n de suspender las elecciones, acci\u00f3n para la \u00a0cual est\u00e1 facultado por el ordenamiento jur\u00eddico. La atribuci\u00f3n de decidir \u00a0sobre la suspensi\u00f3n de las elecciones reside, tal como lo se\u00f1ala la ley, en el \u00a0Gobierno Nacional. Ello es l\u00f3gico, por cuanto este es el que dispone de las \u00a0informaciones y los conocimientos necesarios para establecer si una situaci\u00f3n \u00a0dada lo amerita. El Gobierno deber\u00e1 hacer uso de esta facultad teniendo siempre \u00a0en cuenta sus obligaciones concurrentes de preservar el sistema democr\u00e1tico y \u00a0de velar por los derechos de los colombianos&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n descrita de alteraci\u00f3n de orden p\u00fablico \u00a0al no permitir el normal desarrollo del proceso electoral y amenazar el derecho \u00a0constitucional de los ciudadanos al libre ejercicio del sufragio, configura un \u00a0hecho de grave perturbaci\u00f3n de orden p\u00fablico en dicho departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 134 de 1994, en su \u00a0art\u00edculo 76 en concordancia con el art\u00edculo 128 del Decreto 2241 de 1986 \u00a0(C\u00f3digo Electoral), faculta al Presidente de la Rep\u00fablica, en caso de grave \u00a0perturbaci\u00f3n de orden p\u00fablico, para decidir sobre el aplazamiento de la celebraci\u00f3n \u00a0de las elecciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 128 del Decreto 2241 de 1986 \u00a0(C\u00f3digo Electoral), el Gobierno Nacional considera procedente autorizar al \u00a0Gobernador del departamento del Vaup\u00e9s para aplazar las elecciones de alcalde y \u00a0concejo en los municipios de Carur\u00fa y Taraira, de tal manera que la nueva fecha \u00a0coincida con la establecida en este decreto para escoger gobernador y \u00a0diputados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Suspender las elecciones previstas para el d\u00eda 22 de febrero de 2004, para \u00a0escoger Gobernador y Diputados a la Asamblea Departamental del Vaup\u00e9s, en los \u00a0municipios de Carur\u00fa y Taraira, en los corregimientos de Bocas de Arara y Bocas \u00a0de Taraira y en la inspecci\u00f3n de Yurupar\u00ed del municipio de Mit\u00fa, de conformidad \u00a0con lo se\u00f1alado en la parte motiva del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Convocar a elecciones para el d\u00eda 25 de abril de 2004, para elegir \u00a0Gobernador y Diputados a la Asamblea Departamental del Vaup\u00e9s, en los \u00a0municipios de Carur\u00fa y Taraira, en los corregimientos de Bocas de Arara y Bocas \u00a0de Taraira y en la inspecci\u00f3n de Yurupar\u00ed del municipio de Mit\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Rem\u00edtase copia del presente decreto al Consejo Nacional Electoral, a la \u00a0Registradora Nacional del Estado Civil y al Gobernador del departamento de \u00a0Vaup\u00e9s, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, \u00a0publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 6 de febrero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas \u00a0Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 386 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (febrero 6) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se suspenden y se fija nueva fecha para las elecciones en los \u00a0municipios de Taraira y Carur\u00fa, en los corregimientos de Bocas de Arara y Bocas \u00a0de Taraira y en la inspecci\u00f3n de Yurupar\u00ed del municipio de Mit\u00fa para elegir \u00a0gobernador y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36010","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36010","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36010"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36010\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36010"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36010"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36010"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}