{"id":36012,"date":"2023-07-26T20:30:53","date_gmt":"2023-07-26T20:30:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-387-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:53","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:53","slug":"decreto-387-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-387-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 387 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 387 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a06) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suspenden y se fija nueva fecha para las \u00a0elecciones de Representantes a la C\u00e1mara por la circunscripci\u00f3n del Vaup\u00e9s, en \u00a0los municipios de Taraira y Carur\u00fa, en los corregimientos de Acaricuara y en \u00a0las inspecciones de Yap\u00fa y Yurupar\u00ed del municipio de Mit\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 479 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los art\u00edculos 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica 76 \u00a0de la Ley 134 de 1994, en \u00a0concordancia con los art\u00edculos 128 del Decreto 2241 de 1986 \u00a0(C\u00f3digo Electoral) y 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 proclama la democracia \u00a0participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el \u00a0Estado y establece dentro de sus fines esenciales, facilitar la participaci\u00f3n \u00a0de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, \u00a0administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 188 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica garantizar los derechos y \u00a0libertades, de todos los colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Estado debe garantizar el derecho constitucional de elegir y ser elegido \u00a0consagrado en el numeral 1 del art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a0n\u00famero 55 del 18 de enero de 2002, mediante el cual fij\u00f3 el n\u00famero a elegir \u00a0de Representantes a la C\u00e1mara por cada departamento para las elecciones del 10 \u00a0de marzo de 2002, correspondiendo a la circunscripci\u00f3n del Vaup\u00e9s dos (2); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a010 de marzo de 2002 se celebraron elecciones de Senadores y Representantes a la \u00a0C\u00e1mara, resultando elegidos los doctores Fab io Arango Torres y Javier Miguel \u00a0Vargas Castro como Representantes a la C\u00e1mara por la circunscripci\u00f3n territorial \u00a0del Vaup\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante sentencia del 11 de octubre de 2002, expediente 2888, el honorable \u00a0Consejo de Estado declar\u00f3 la nulidad del acto de elecci\u00f3n de los doctores Fabio \u00a0Arango Torres y Javier Miguel Vargas Castro como Representantes a la C\u00e1mara por \u00a0la circunscripci\u00f3n territorial del Vaup\u00e9s para el per\u00edodo 2002-2006, contenido \u00a0en el acta parcial de escrutinio de los Delegados del Consejo Nacional \u00a0Electoral en ese departamento, de fecha 17 de marzo de 2002, formulario E-26; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0la citada sentencia del 11 de octubre de 2002, se manifest\u00f3 en relaci\u00f3n con los \u00a0municipios de Taraira y Carur\u00fa, el corregimiento de Ariracuara y las \u00a0inspecciones de Yap\u00fa y Yurupar\u00ed, que &#8220;los miembros de la guerrilla \u00a0destruyeron los documentos electorales, amenazaron a la poblaci\u00f3n e indicaron \u00a0que en esos municipios e inspecciones no habr\u00edan elecciones&#8221;, perturbando \u00a0de esta manera el normal desarrollo del debate electoral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0referida sentencia del 11 de octubre de 2002 del honorable Consejo de Estado, \u00a0dispuso que &#8220;las autoridades competentes deber\u00e1n convocar y adelantar las \u00a0elecciones de los Representantes a la C\u00e1mara para la circunscripci\u00f3n del \u00a0Vaup\u00e9s, \u00fanicamente en el corregimiento de Acaricuara y en las inspecciones de \u00a0Yap\u00fa y Yurupar\u00ed del municipio de Mit\u00fa y en los municipios de Taraira y \u00a0Carur\u00fa&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante providencia del 27 de junio de 2003, la secci\u00f3n quinta de la Sala de \u00a0lo Contencioso Administrativo del honorable Consejo de Estado resolvi\u00f3 la \u00a0aclaraci\u00f3n de sentencia solicitada por el doctor Javier Miguel Vargas Castro, \u00a0en el sentido de indicar que la elecci\u00f3n solo se llevar\u00e1 a cabo en los sitios \u00a0donde no se celebraron el 10 de marzo de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante oficio n\u00famero 2003-0580 del 8 de julio de 2003, el honorable Consejo \u00a0de Estado notific\u00f3 al Gobierno Nacional que la Sentencia proferida el 11 de \u00a0octubre de 2002, se encuentra debidamente ejecutoriada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0sentencia en comento dispuso adem\u00e1s que los votos depositados en las elecciones \u00a0del 10 de marzo de 2002, son v\u00e1lidos y que una vez se celebren las elecciones \u00a0en las localidades a que se hace referencia, proceder\u00e1 al escrutinio general \u00a0adicionando a los votos depositados en las elecciones del 10 de marzo de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Decreto \u00a03650 del 17 de diciembre de 2003, se convoc\u00f3 para el 15 de febrero de 2004 \u00a0a elecciones de dos Representantes a la C\u00e1mara por la circunscripci\u00f3n territorial \u00a0de Vaup\u00e9s en las zonas donde no se llevaron a cabo elecciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0se\u00f1or Gobernador (E.) Jes\u00fas M\u00e9ndez Vargas mediante oficio n\u00famero 053 del 4 de \u00a0febrero de 2004, le comunic\u00f3 al Ministerio del Interior y de Justicia que en lo \u00a0que respecta al municipio de Carur\u00fa no se ha cumplido el Calendario electoral \u00a0&#8220;y en lo relacionado a las garant\u00edas electorales para el proselitismo de \u00a0candidatos no se ha podido desarrollar hasta la fecha&#8221;, en consecuencia, \u00a0sugiere el se\u00f1or Gobernador &#8220;estudiar el aplazamiento de las elecciones \u00a0durante un tiempo prudencial, lo que conllevar\u00eda a unas elecciones con todas \u00a0las garant\u00edas requeridas por los candidatos&#8230;&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Personera Municipal de Carur\u00fa, mediante certificaci\u00f3n suscrita por su Despacho \u00a0el d\u00eda 3 de febrero de 2004, manifiesta que &#8220;los candidatos no han podido \u00a0realizar las actividades respectivas para que la poblaci\u00f3n los conozca, \u00a0conozcan su pensamiento pol\u00edtico y compromiso con la regi\u00f3n&#8221; y agrega, \u00a0&#8220;por tal motivo se encuentran liderando-los candidatos-una solicitud para \u00a0que haya un postergamiento del calendario electoral programado &#8220;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Corte Constitucional en Sentencia de Unificaci\u00f3n SU-747 de 1998, en \u00a0relaci\u00f3n a los riesgos sobre amenazas por grupos al margen de la ley en los \u00a0procesos electorales y la protecci\u00f3n que el Estado debe brindar precis\u00f3: \u00a0&#8220;Que en el marco de la colaboraci\u00f3n con la realizaci\u00f3n de las elecciones, \u00a0en un pa\u00eds como Colombia, existe un cierto grado de peligro que el Estado no \u00a0est\u00e1 en condiciones de controlar o eliminar. Sin embargo, pueden darse \u00a0ocasiones en las que el mencionado riesgo adquiera dimensiones mayores. Para \u00a0esas situaciones, los art\u00edculos 128 del C\u00f3digo Electoral y 76 de la Ley 134 de 1994 le han \u00a0asignado al Gobierno Nacional la facultad de suspender las elecciones, y de \u00a0convocarlas cuando se hayan controlado las graves perturbaciones del orden \u00a0p\u00fablico que condujeron a su aplazamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0citada Sentencia de la Corte Constitucional, en el numeral 19 agrega que: \u00a0&#8220;En la situaci\u00f3n actual del pa\u00eds todos los ciudadanos que colaboran con la \u00a0realizaci\u00f3n de los procesos electorales asumen un cierto riesgo. Renunciar a la \u00a0pr\u00e1ctica de las elecciones para eliminar definitivamente ese margen de riesgo \u00a0resulta inaceptable desde el punto de vista de los postulados constitucionales. \u00a0Sin embargo, para contrarrestar ese peligro, el Estado colombiano est\u00e1 en la \u00a0obligaci\u00f3n de prestarle a los colaboradores del proceso electoral la protecci\u00f3n \u00a0necesaria. Y en aquellos casos en los que se advierta que no est\u00e1 en \u00a0condiciones de garantizar un m\u00ednimo de seguridad a esos ciudadanos, el \u00a0Gobierno, en el marco de su responsabilidad de protecci\u00f3n, tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de suspender las elecciones, acci\u00f3n para el cual est\u00e1 facultado por el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. La atribuci\u00f3n de decidir sobre la suspensi\u00f3n de las \u00a0elecciones reside, tal como lo se\u00f1ala la ley, en el Gobierno Nacional. Ello es \u00a0l\u00f3gico, por cuanto este es el que dispone de las informaciones y los \u00a0conocimientos necesarios para establecer si una situaci\u00f3n dada lo amerita. El \u00a0Gobierno deber\u00e1 hacer uso de esta facultad teniendo siempre en cuenta sus \u00a0obligaciones concurrentes de preservar el sistema democr\u00e1tico y de velar por \u00a0los derechos de los colombianos&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0situaci\u00f3n descrita de alteraci\u00f3n de orden p\u00fablico al no permitir el normal \u00a0desarrollo del proceso electoral y amenazar el derecho constitucional de los \u00a0ciudadanos al libre ejercicio del sufragio en los municipios, corregimientos e \u00a0inspecciones mencionados, configura un hecho de grave perturbaci\u00f3n de orden \u00a0p\u00fablico en dicho departamento para efectos de garantizar el libre ejercicio \u00a0democr\u00e1tico electoral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 134 de 1994, en su \u00a0art\u00edculo 76 en concordancia con el art\u00edculo 128 del Decreto 2241 de 1986 \u00a0(C\u00f3digo Electoral), faculta al Presidente de la Rep\u00fablica, en caso de grave \u00a0perturbaci\u00f3n de orden p\u00fablico, para decidir sobre el aplazamiento de la \u00a0celebraci\u00f3n de las elecciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Susp\u00e9ndanse las elecciones previstas para el 15 de febrero de 2004 para \u00a0elegir los dos (2) Representantes a la C\u00e1mara por la circunscripci\u00f3n \u00a0territorial del Vaup\u00e9s \u00fanicamente en el corregimiento de Acaricuara y en las \u00a0inspecciones de Yap\u00fa y Yurupar\u00ed del municipio de Mit\u00fa y en los municipios de \u00a0Taraira y Carur\u00fa&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Conv\u00f3quese para el d\u00eda 21 de marzo de 2004, la realizaci\u00f3n de los comicios \u00a0para elegir los dos (2) Representantes a la C\u00e1mara por la circunscripci\u00f3n \u00a0territorial del Vaup\u00e9s \u00fanicamente en el corregimiento de Acaricuara y en las \u00a0inspecciones de Yap\u00fa y Yurupar\u00ed del municipio de Mit\u00fa y en los municipios de \u00a0Taraira y Carur\u00fa&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Una vez se celebren las elecciones en las localidades anteriores, se \u00a0proceder\u00e1 al escrutinio general adicion\u00e1ndolo a los votos depositados en las \u00a0elecciones del 10 de marzo de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Rem\u00edtase copia del presente decreto a la Registradora Nacional del Estado \u00a0Civil, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, \u00a0publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 6 de febrero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas \u00a0Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 387 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a06) \u00a0 \u00a0 por el cual se suspenden y se fija nueva fecha para las \u00a0elecciones de Representantes a la C\u00e1mara por la circunscripci\u00f3n del Vaup\u00e9s, en \u00a0los municipios de Taraira y Carur\u00fa, en los corregimientos de Acaricuara y en \u00a0las inspecciones de Yap\u00fa y Yurupar\u00ed del municipio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36012","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36012","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36012"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36012\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36012"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36012"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36012"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}