{"id":36019,"date":"2023-07-26T20:30:54","date_gmt":"2023-07-26T20:30:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3939-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:54","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:54","slug":"decreto-3939-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-3939-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 3939 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3939 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0aprueba el Programa de Enajenaci\u00f3n de las acciones que Bancaf\u00e9 y Granahorrar \u00a0Banco Comercial S.A. poseen en la Planta Terminal de Distribuci\u00f3n de Productos \u00a0Derivados de Petr\u00f3leo del Centro, Terpel del Centro S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 4243 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 226 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Bancaf\u00e9 es propietario de \u00a0doce millones ochocientas sesenta y un mil sesenta y siete (12.861.067) \u00a0acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas, las cuales fueron emitidas \u00a0por la Planta Terminal de Distribuci\u00f3n de Productos Derivados del Petr\u00f3leo del \u00a0Centro, Terpel del Centro S.A., en adelante y para los efectos del presente \u00a0decreto &#8220;Terpel del Centro&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Granahorrar Banco Comercial \u00a0es propietario de noventa y nueve mil novecientas quince (99.915) acciones \u00a0ordinarias totalmente suscritas y pagadas, las cuales fueron emitidas por \u00a0Terpel del Centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente Decreto tiene \u00a0por objeto aprobar el Programa de Enajenaci\u00f3n de las acciones que posee Bancaf\u00e9 \u00a0y Granahorrar Banco Comercial, en adelante y para los efectos del presente \u00a0decreto los &#8220;Vendedores&#8221;, correspondientes , en su conjunto, a doce \u00a0millones novecientas sesenta mil novecientas ochenta y dos (12.960.982) \u00a0acciones ordinarias, equivalentes al seis punto ocho uno uno cero nueve dos \u00a0cinco cuatro por ciento (6,81109254%) del total de las acciones en circulaci\u00f3n \u00a0de Terpel del Centro, en adelante y para los efectos del presente Decreto las \u00a0&#8220;Acciones&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa de Enajenaci\u00f3n \u00a0contenido en el presente Decreto, se dise\u00f1\u00f3 con base en estudios t\u00e9cnicos, a \u00a0trav\u00e9s de instituciones id\u00f3neas privadas contratadas para el efecto, programa \u00a0que contiene, de acuerdo con el aval\u00fao t\u00e9cnico-financiero preparado, un precio \u00a0de venta de las Acciones, conforme con lo establecido por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del dise\u00f1o del Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n a que hace referencia el presente Decreto se envi\u00f3 copia a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, en cumplimiento de lo previsto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros, en \u00a0sesi\u00f3n del d\u00eda cuatro (4) de octubre de 2004, emiti\u00f3 concepto favorable sobre \u00a0el Programa de Enajenaci\u00f3n, el cual incluye el precio por acci\u00f3n para su \u00a0enajenaci\u00f3n, conforme con lo establecido en los art\u00edculos 7\u00ba, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa de Enajenaci\u00f3n, \u00a0junto con el concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica para su aprobaci\u00f3n, de acuerdo con las disposiciones \u00a0contenidas en el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 226 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Aprobaci\u00f3n del \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n. Apru\u00e9base el programa de enajenaci\u00f3n (en adelante, \u00a0el &#8220;Programa de Enajenaci\u00f3n&#8221;), contenido en los art\u00edculos siguientes \u00a0del presente Decreto, de (i) doce millones ochocientas sesenta y un mil sesenta \u00a0y siete (12.861.067) acciones ordinarias de propiedad de Bancaf\u00e9, y (ii) \u00a0noventa y nueve mil novecientas quince (99.915) acciones ordinarias de \u00a0propiedad de Granahorrar Banco Comercial, de Terpel del Centro equivalentes en \u00a0su conjunto al seis punto ocho uno uno cero nueve dos cinco cuatro \u00a0(6,81109254%) del total de las acciones en circulaci\u00f3n de la citada sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Enajenaci\u00f3n de \u00a0las acciones. La enajenaci\u00f3n de las acciones de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior ser\u00e1 efectuada conforme con las reglas, condiciones y procedimientos \u00a0previstos en la Ley 226 de 1995, en \u00a0las normas contenidas en el presente Decreto y en las disposiciones establecidas \u00a0en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para cada una de \u00a0las etapas, de conformidad con el art\u00edculo 17 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Etapas del \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n. El Programa de Enajenaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en las \u00a0siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Primera Etapa: En \u00a0desarrollo de la primera etapa (en adelante, la &#8220;Primera Etapa&#8221;) se \u00a0har\u00e1 oferta p\u00fablica, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, \u00a0a precio fijo, de la totalidad de las Acciones a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del presente Decreto, a los destinatarios de las condiciones especiales de que \u00a0trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 226 de 1995, \u00a0(quienes para efectos del presente Decreto se denominar\u00e1n los \u00a0&#8220;Destinatarios de las Condiciones Especiales&#8221;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales en forma exclusiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los trabajadores activos y \u00a0pensionados de Terpel del Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los ex trabajadores de \u00a0Terpel del Centro, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa \u00a0por parte del patrono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las asociaciones de \u00a0empleados o ex empleados de Terpel del Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Los sindicatos de \u00a0trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Las federaciones de \u00a0sindicatos de trabajadores y las confederaciones de sindicatos de trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Los fondos de empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Los fondos mutuos de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Los fondos de cesant\u00edas \u00a0y de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Las entidades cooperativas \u00a0definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Segunda Etapa: En \u00a0desarrollo de la segunda etapa (en adelante, la &#8220;Segunda Etapa&#8221;), se \u00a0ofrecer\u00e1n en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, \u00a0las acciones que no sean adquiridas por los destinatarios de la oferta a que se \u00a0refiere el numeral anterior a las personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o \u00a0extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se entender\u00e1 \u00a0agotada en el momento en que se produzca una adjudicaci\u00f3n, o en el evento en \u00a0que la misma se declare desierta por parte de los Vendedores o, por parte de la \u00a0Bolsa de Valores, cuando la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tercera Etapa: En \u00a0desarrollo de la tercera etapa (en adelante, la &#8220;Tercera Etapa&#8221;) se \u00a0ofrecer\u00e1n en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, \u00a0las acciones no adquiridas en la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Tercera Etapa se entender\u00e1 \u00a0agotada en el momento en que se produzca una adjudicaci\u00f3n, o en el evento que \u00a0la misma se declare desierta por parte de los Vendedores o, por parte de la \u00a0Bolsa de Valores, cuando la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que la \u00a0enajenaci\u00f3n se realice durante la segunda o tercera etapa, el pago de la \u00a0comisi\u00f3n de \u00e9xito a favor del estructurador, estar\u00e1 a cargo del adjudicatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Procedimiento \u00a0de enajenaci\u00f3n en la Primera Etapa. Las acciones se ofrecer\u00e1n a los \u00a0destinatarios de las condiciones especiales a trav\u00e9s de oferta p\u00fablica de venta \u00a0que podr\u00e1 llevarse a cabo por intermedio de la Bolsa de Valores o a trav\u00e9s de \u00a0un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia que para el efecto \u00a0establezcan los vendedores. La oferta p\u00fablica tendr\u00e1 una vigencia m\u00ednima de dos \u00a0(2) meses, contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n del aviso \u00a0de oferta, previo cumplimiento de las previsiones de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 400 \u00a0de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Condiciones \u00a0especiales encaminadas a facilitar el acceso a la propiedad de las Acciones. \u00a0Con el objeto de que los destinatarios de las condiciones especiales tengan \u00a0acceso a la propiedad de las acciones, en concordancia con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995, se \u00a0establecen las siguientes condiciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se les extender\u00e1 oferta en \u00a0primer lugar y de manera exclusiva, por la totalidad de las acciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 1\u00ba del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las acciones se ofrecer\u00e1n a \u00a0un precio fijo por acci\u00f3n en moneda legal colombiana, cada una equivalente a \u00a0novecientos sesenta y tres pesos ($963.00). Este precio tendr\u00e1 la misma \u00a0vigencia que el de la mencionada oferta p\u00fablica, siempre y cuando durante la \u00a0misma no se presenten interrupciones. En caso contrario o transcurrido el plazo \u00a0de la oferta, el Gobierno podr\u00e1 ajustar el precio fijo antes indicado, para lo \u00a0cual tendr\u00e1 en cuenta los par\u00e1metros establecidos en la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La oferta p\u00fablica s\u00f3lo se \u00a0realizar\u00e1 cuando una o varias instituciones financieras establezcan l\u00edneas de \u00a0cr\u00e9dito por su cuenta y riesgo para financiar la adquisici\u00f3n de las Acciones, \u00a0conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que \u00a0determine cada entidad crediticia y con las caracter\u00edsticas a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 6\u00ba del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando los adquirentes sean \u00a0personas naturales, podr\u00e1n utilizar las cesant\u00edas que tengan acumuladas con la \u00a0finalidad de adquirir las acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones \u00a0contenidas en el Decreto 1171 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que \u00a0se presenten interrupciones dentro del t\u00e9rmino de la oferta p\u00fablica, conforme a \u00a0lo establecido en el literal b) del presente art\u00edculo, el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa establecer\u00e1 los \u00a0plazos y mecanismos para que los destinatarios de las condiciones especiales, \u00a0que hayan presentado aceptaciones de compra con anterioridad a la interrupci\u00f3n, \u00a0manifiesten su voluntad de continuar en el proceso de oferta bajo las nuevas \u00a0condiciones, o en caso contrario se retiren del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Cr\u00e9dito para \u00a0los destinatarios de condiciones especiales. De conformidad con el numeral \u00a03 del art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995 y con \u00a0el objeto de facilitar a los destinatarios de las condiciones especiales el \u00a0acceso a la propiedad, las acciones se ofrecer\u00e1n en enajenaci\u00f3n en la Primera \u00a0Etapa una vez se establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito o condiciones de pago para \u00a0financiar la adquisici\u00f3n de las mismas, que impliquen una financiaci\u00f3n \u00a0disponible de cr\u00e9dito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del \u00a0valor total de las Acciones objeto del Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos se otorgar\u00e1n de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los \u00a0requisitos que determine cada entidad crediticia, y con las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El plazo de amortizaci\u00f3n no \u00a0ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El per\u00edodo de gracia a \u00a0capital no podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o. Los intereses causados durante \u00a0dicho per\u00edodo de gracia podr\u00e1n ser capitalizados, para su pago, junto con las \u00a0cuotas de amortizaci\u00f3n a capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La tasa de inter\u00e9s aplicable \u00a0no podr\u00e1 ser superior a la tasa de inter\u00e9s bancario corriente certificada por \u00a0la Superintendencia Bancaria, vigente al momento del otorgamiento del cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ser\u00e1n admisibles como \u00a0garant\u00eda las acciones que se adquieran con el producto del cr\u00e9dito. El valor de \u00a0las acciones para determinar la cobertura de la garant\u00eda, ser\u00e1 el precio fijo, \u00a0inicial o ajustado, de venta de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los destinatarios de \u00a0las condiciones especiales beneficiarios de las l\u00edneas de cr\u00e9dito previstas en \u00a0el presente art\u00edculo, se obligar\u00e1n con los vendedores a no subrogar el cr\u00e9dito, \u00a0ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en \u00a0forma alguna en tal subrogaci\u00f3n, ni en ning\u00fan acto o negocio que produzca el \u00a0mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a \u00a0la fecha de enajenaci\u00f3n de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Reglas para \u00a0presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas \u00a0naturales destinatarios de las condiciones especiales. Con el fin de \u00a0promover la efectiva democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria, procurar que \u00a0la adquisici\u00f3n de Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno \u00a0de los aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la \u00a0finalidad prevista en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0evitar la concentraci\u00f3n de la propiedad accionaria de car\u00e1cter estatal, las \u00a0aceptaciones que presenten las personas naturales destinatarias de las \u00a0condiciones especiales en desarrollo de la Primera Fase, estar\u00e1n sujetas a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas naturales \u00a0obligadas a presentar declaraci\u00f3n de renta, podr\u00e1n adquirir acciones hasta por \u00a0un monto igual a tres (3) veces el valor del Patrimonio L\u00edquido que acrediten \u00a0seg\u00fan la declaraci\u00f3n de renta correspondiente al a\u00f1o gravable de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas naturales no \u00a0obligadas a presentar declaraci\u00f3n de renta podr\u00e1n adquirir acciones hasta por \u00a0un monto m\u00e1ximo igual a tres (3) veces los ingresos que figuren en el \u00faltimo \u00a0certificado de ingresos y retenciones, o en la \u00faltima declaraci\u00f3n de ingresos \u00a0que acrediten, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En todo caso, los \u00a0funcionarios que ocupen cargos de nivel directivo en Terpel del Centro s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n adquirir acciones por un valor m\u00e1ximo de tres (3) veces su remuneraci\u00f3n \u00a0anual, entendida como los ingresos anuales recibidos por concepto de salarios \u00a0durante los \u00faltimos doce (12) meses hasta la fecha de expedici\u00f3n del presente \u00a0Decreto, certificados por el Representante Legal de la empresa empleadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cualquier aceptaci\u00f3n de \u00a0compra de acciones por un monto superior al previsto en los numerales \u00a0anteriores, si cumple con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el reglamento \u00a0de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, se entender\u00e1 \u00a0presentada, en cada caso, por la cantidad m\u00e1xima indicada en los numerales \u00a0aplicables del presente art\u00edculo, sin perjuicio de lo establecido en el numeral \u00a02 del art\u00edculo 12 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Con el fin de preservar los \u00a0fines de la democratizaci\u00f3n accionaria contemplados en la ley, al aceptar la \u00a0oferta los destinatarios de las condiciones especiales deber\u00e1n declarar bajo la \u00a0gravedad de juramento que act\u00faan por su propia cuenta y beneficio. De otra \u00a0parte, \u00fanicamente se considerar\u00e1n aceptaciones de compra en las cuales la \u00a0persona manifieste por escrito su voluntad irrevocable de: (i) No negociar las \u00a0Acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de \u00a0enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de los vendedores; (ii) No realizar conductas \u00a0que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos \u00a0(2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por \u00a0parte de los vendedores, el car\u00e1cter de beneficiario real de los derechos \u00a0derivados de las acciones; (iii) No dar en pago las acciones dentro de los dos \u00a0(2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por \u00a0parte de los vendedores; (iv) No subrogar el cr\u00e9dito adquirido con base en la \u00a0l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 6\u00ba del presente Decreto, si lo \u00a0hubiere recibido, dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la \u00a0fecha de enajenaci\u00f3n de las acciones por parte de los vendedores, y (v) Aceptar \u00a0las condiciones de la oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en el presente \u00a0Decreto y en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la \u00a0Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Deber\u00e1n acompa\u00f1ar los dem\u00e1s \u00a0documentos que se establezcan en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n \u00a0que se expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por \u00a0parte de aceptantes diferentes a personas naturales. Con el fin de promover \u00a0la efectiva democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria, procurar que la \u00a0adquisici\u00f3n de Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de \u00a0los aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la \u00a0finalidad prevista en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0evitar la concentraci\u00f3n de la propiedad accionaria de car\u00e1cter estatal, las \u00a0aceptaciones que presenten las personas naturales destinatarias de las \u00a0condiciones especiales en desarrollo de la Primera Fase, estar\u00e1n sujetas a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los destinatarios de las \u00a0condiciones especiales diferentes a personas naturales, s\u00f3lo podr\u00e1n adquirir \u00a0acciones hasta por un monto igual al l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado para esta clase \u00a0de inversiones establecido en las normas legales que le sean aplicables, as\u00ed \u00a0como las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales \u00a0entidades, sin superar en todo caso el l\u00edmite de que trata el siguiente \u00a0numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, se \u00a0deber\u00e1 acompa\u00f1ar con la aceptaci\u00f3n de compra un documento expedido por parte \u00a0del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se \u00a0certifique: (i) Los l\u00edmites de inversi\u00f3n que son aplicables al aceptante, tanto \u00a0legales como estatutarios, de ser el caso, y (ii) Que el monto de las acciones \u00a0que se aceptan comprar se encuentran dentro de los l\u00edmites legales y \u00a0estatutarios de inversi\u00f3n, de ser el caso, que le sean aplicables al aceptante \u00a0al momento de presentar la aceptaci\u00f3n de compra. Si el aceptante no est\u00e1 \u00a0obligado legalmente a tener revisor fiscal, el documento deber\u00e1 ser expedido \u00a0por el representante legal de quien act\u00fae como administrador del respectivo \u00a0fondo y por un contador p\u00fablico titulado y debidamente inscrito en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adicional al l\u00edmite de \u00a0adquisici\u00f3n de Acciones a que se refiere el numeral anterior, los Destinatarios \u00a0de las condiciones especiales podr\u00e1n adquirir acciones hasta por un monto igual \u00a0a dos (2) veces las siguientes relaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Su Patrimonio L\u00edquido de \u00a0acuerdo con su liquidaci\u00f3n privada del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios correspondiente al a\u00f1o gravable de 2003 o su declaraci\u00f3n de \u00a0ingresos y patrimonio del a\u00f1o gravable de 2003, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En aquellos casos en que las \u00a0entidades no est\u00e9n obligadas a presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios \u00a0o declaraci\u00f3n de ingresos, se tendr\u00e1 en cuenta el Patrimonio Ajustado, \u00a0entendido como el resultado de restarle a los activos totales los pasivos \u00a0totales y el super\u00e1vit por valorizaci\u00f3n, el cual incluye todo tipo de \u00a0valorizaciones contempladas en el patrimonio, incluida la cuenta de \u00a0revalorizaci\u00f3n del patrimonio, que arrojen los estados financieros con corte a \u00a031 de diciembre del 2003 debidamente certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier aceptaci\u00f3n de \u00a0compra de acciones por un monto superior al previsto en los numerales 1 y 2 \u00a0anteriores, si cumple con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el reglamento \u00a0de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, se entender\u00e1 \u00a0presentada, en cada caso, por la cantidad m\u00e1xima indicada en dichos numerales, \u00a0sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 12 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Con el fin de preservar los \u00a0fines de la democratizaci\u00f3n accionaria contemplados en la ley, al aceptar la \u00a0oferta los destinatarios de las condiciones especiales deber\u00e1n declarar bajo la \u00a0gravedad de juramento que act\u00faan por su propia cuenta y beneficio. \u00a0Adicionalmente, \u00fanicamente se considerar\u00e1n aceptaciones de compra en las cuales \u00a0el aceptante de la oferta, junto con su aceptaci\u00f3n de compra, adjunte una \u00a0manifestaci\u00f3n expresa de su voluntad irrevocable de: (i) No negociar las \u00a0acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de \u00a0enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de los vendedores; (ii) No realizar \u00a0conductas que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro \u00a0de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las \u00a0acciones por parte de los vendedores, el car\u00e1cter de beneficiario real de los \u00a0derechos derivados de las mismas; (iii) No dar en pago las acciones dentro de \u00a0los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las \u00a0mismas por parte de los vendedores; (iv) No subrogar el cr\u00e9dito adquirido con \u00a0base en la l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 6\u00ba del presente Decreto, \u00a0si lo hubiere recibido, dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a \u00a0la fecha de enajenaci\u00f3n de las acciones por parte de los vendedores, y (v) \u00a0aceptar las condiciones de la oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0presente Decreto y en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida \u00a0para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Deber\u00e1n acompa\u00f1ar los dem\u00e1s \u00a0documentos que se establezcan en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n \u00a0que se expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Efectos del \u00a0incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 7\u00ba y en el numeral 4 del art\u00edculo 8\u00ba del presente \u00a0Decreto, le acarrear\u00e1 al aceptante que resulte adjudicatario de las Acciones \u00a0que acept\u00f3 comprar, sin perjuicio de los dem\u00e1s efectos que seg\u00fan la ley se \u00a0puedan producir, una multa en favor de los vendedores, calculada sobre el mayor \u00a0de los siguientes valores: (i) El del precio de adquisici\u00f3n por acci\u00f3n; ii) El \u00a0del precio por Acci\u00f3n u otra contraprestaci\u00f3n que obtenga por la transferencia \u00a0de la misma o de los derechos o beneficios que de ella se deriven, y (iii) El \u00a0precio que reciban los vendedores por acci\u00f3n en la Segunda o Tercera Etapa, \u00a0seg\u00fan sea el caso. Estos valores ser\u00e1n ajustados a la tasa m\u00e1xima moratoria \u00a0legal que certifique la Superintendencia Bancaria entre el d\u00eda en que haya \u00a0tenido lugar el incumplimiento y el d\u00eda en que se efect\u00fae el pago de la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el monto de la \u00a0multa, se multiplicar\u00e1 el n\u00famero de acciones que hayan sido negociadas, dadas \u00a0en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o \u00a0sobre las cuales se haya subrogado el cr\u00e9dito, seg\u00fan sea el caso, por el mayor \u00a0valor por acci\u00f3n determinado conforme a lo establecido en el inciso anterior, y \u00a0dicho resultado se aplicar\u00e1 a favor de los Vendedores en los siguientes \u00a0porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Del ciento por ciento (100%) \u00a0si el incumplimiento ocurre dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a \u00a0su adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Del setenta y cinco por \u00a0ciento (75%) si el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre \u00a0los seis (6) meses y un d\u00eda y los doce (12) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Del cincuenta por ciento \u00a0(50%) si el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los doce \u00a0(12) meses y un d\u00eda y los dieciocho (18) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Del veinticinco por ciento \u00a0(25%) si el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los \u00a0dieciocho (18) meses y un d\u00eda y los veinticuatro (24) meses siguientes a su \u00a0adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Pignoraci\u00f3n de \u00a0acciones. Para garantizar el pago de la sanci\u00f3n a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 9\u00ba, el comprador deber\u00e1 pignorar, con prenda de primer grado sin \u00a0tenencia, las acciones a favor de los vendedores en las condiciones que \u00a0establezcan tales entidades. No obstante lo anterior, cuando las entidades \u00a0financieras que otorguen cr\u00e9ditos destinad os a la adquisici\u00f3n de las acciones \u00a0de Terpel Centro exijan que las mismas les sean dadas en prenda, la prenda que \u00a0deber\u00e1 constituirse a favor de los vendedores ser\u00e1 de segundo grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Plazo para el \u00a0pago del precio y titularidad de los recursos obtenidos. El precio de venta \u00a0de las acciones a que se refiere el presente Programa de Enajenaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0pagarse dentro del plazo que para el efecto se establezca en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n o en los reglamentos de la Bolsa de Valores, en el \u00a0caso que la venta se efect\u00fae por su conducto. Los recursos que se obtengan de \u00a0la venta de las acciones ser\u00e1n de propiedad de los vendedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adjudicaci\u00f3n de \u00a0las aceptaciones en la Primera Etapa. La adjudicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en \u00a0una sola oportunidad vencido el plazo de la oferta p\u00fablica, conforme con las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el total de acciones \u00a0sobre los cuales se presenta aceptaci\u00f3n a la oferta es inferior o igual a la \u00a0cantidad de Acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicar\u00e1 una \u00a0cantidad de acciones igual a la demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el total de acciones \u00a0sobre las cuales se presenta aceptaci\u00f3n a la oferta sobrepasa la cantidad de \u00a0acciones ofrecidas, la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 a prorrata, en forma directamente \u00a0proporcional a las cantidades demandadas, aproximando las fracciones al entero \u00a0m\u00e1s pr\u00f3ximo. Si el n\u00famero de acciones obtenidas con la aproximaci\u00f3n fuere \u00a0superior a las ofrecidas, se restar\u00e1 una acci\u00f3n a cada uno de los \u00a0adjudicatarios, comenzando por aquel a quien se le haya adjudicado el mayor \u00a0n\u00famero de acciones y siguiendo en orden descendente hasta que el n\u00famero de \u00a0acciones adjudicadas coincida con el de las ofrecidas. Si el n\u00famero de acciones \u00a0obtenidas con la aproximaci\u00f3n fuere inferior a las ofrecidas, se sumar\u00e1 una \u00a0acci\u00f3n a cada uno de los adjudicatarios, comenzando con aquel a quien se le \u00a0haya adjudicado el menor n\u00famero de acciones y siguiendo en orden ascendente \u00a0hasta que el n\u00famero de acciones adjudicadas coincida con las ofrecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la respectiva aceptaci\u00f3n, \u00a0los aceptantes podr\u00e1n aceptar o no la reducci\u00f3n de la cantidad de acciones \u00a0demandadas. En caso de guardar silencio se entender\u00e1, para todos los efectos, \u00a0que aceptan la reducci\u00f3n por cualquier cantidad de acciones. Los aceptantes que \u00a0no acepten la reducci\u00f3n no ser\u00e1n tenidos en cuenta para efectos de la \u00a0adjudicaci\u00f3n a prorrata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos lo efectos debe \u00a0entenderse como acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones \u00a0que sean v\u00e1lidas y cuya cantidad se ajuste a los l\u00edmites establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Con base en el \u00a0estudio y evaluaci\u00f3n de las aceptaciones que presenten los destinatarios de las \u00a0condiciones especiales se podr\u00e1n rechazar aquellas en las cuales: (i) Los \u00a0documentos presentados por los destinatarios de las condiciones especiales no \u00a0cumplan con estricto rigor las condiciones de forma establecidas en el presente \u00a0Decreto, en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la \u00a0Primera Etapa y en el aviso de la oferta p\u00fablica; (ii) La aceptaci\u00f3n se \u00a0presente por fuera del plazo de la oferta p\u00fablica; (iii) El aceptante no tenga \u00a0la calidad de destinatario de las condiciones especiales, y (iv) La informaci\u00f3n \u00a0solicitada no sea suministrada oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las declaraciones \u00a0formuladas en el documento de aceptaci\u00f3n de compra de Acciones por parte de los \u00a0destinatarios de la Primera Etapa, podr\u00e1n ser verificadas por parte de los \u00a0vendedores, incluso con posterioridad a la adjudicaci\u00f3n de las acciones, lo \u00a0cual autorizar\u00e1n los aceptantes en el documento de aceptaci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las falsedades, inexactitudes, \u00a0o cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de u na u otra \u00a0forma trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a \u00a0personas diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisici\u00f3n de \u00a0acciones previstas en los art\u00edculos 7\u00ba, 8\u00ba \u00f3 9\u00ba del presente Decreto, o \u00a0convertir en beneficiarios reales de las acciones, o de los derechos derivados \u00a0de las mismas, a personas diferentes del aceptante, dar\u00e1 lugar, sin perjuicio \u00a0de la multa a que se refiere el art\u00edculo 9\u00ba del presente Decreto, a la \u00a0imposici\u00f3n de las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y dem\u00e1s \u00a0disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Procedimiento \u00a0de Enajenaci\u00f3n en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta Etapa se invitar\u00e1 \u00a0p\u00fablicamente a las personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras \u00a0interesadas que re\u00fanan las condiciones que se establezcan en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa y en el aviso de \u00a0oferta p\u00fablica, a participar en el proceso de enajenaci\u00f3n de la totalidad de \u00a0las Acciones que no sean enajenados en la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se har\u00e1 \u00a0utilizando mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre \u00a0concurrencia. De acudirse al martillo de la Bolsa de Valores este se realizar\u00e1 \u00a0de conformidad con los reglamentos de funcionamiento de los martillos de la \u00a0bolsa de valores y las reglas para su operaci\u00f3n fijadas por la Superintendencia \u00a0de Valores. En todo caso, en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n se \u00a0determinar\u00e1 el procedimiento, las condiciones y las modalidades de enajenaci\u00f3n \u00a0de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Precio y pago \u00a0de las acciones en la Segunda Etapa. Las Acciones que se dispongan en la \u00a0Segunda Etapa, se enajenar\u00e1n teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El precio m\u00ednimo de las \u00a0acciones no podr\u00e1 ser inferior al indicado en el numeral b) del art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las acciones ser\u00e1n pagaderas \u00a0en pesos corrientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El precio de venta de las \u00a0acciones deber\u00e1 pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto por los \u00a0reglamentos de bolsa, en el caso que la venta se efect\u00fae por su conducto. En \u00a0caso contrario, el pago del precio deber\u00e1 realizarse el d\u00eda h\u00e1bil bancario \u00a0siguiente a aquel en que se le adjudiquen las acciones al respectivo comprador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los recursos que se obtengan \u00a0con ocasi\u00f3n de la venta de las acciones ser\u00e1n de propiedad de los vendedores, en \u00a0proporci\u00f3n a las acciones que efectivamente se enajenen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Condiciones \u00a0para la venta de las acciones en la Segunda Etapa. Con el prop\u00f3sito de \u00a0maximizar los ingresos producto de la venta de las acciones con miras a la \u00a0salvaguarda del patrimonio del Estado, los vendedores podr\u00e1n condicionar la \u00a0realizaci\u00f3n de la Segunda Etapa a la existencia de compromisos y de garant\u00edas \u00a0adecuadas otorgados por las personas naturales o jur\u00eddicas interesadas en \u00a0comprar acciones no adquiridas por los destinatarios de las condiciones \u00a0especiales. No obstante lo anterior, estos compromisos y garant\u00edas no \u00a0implicar\u00e1n preferencia u otro tipo de beneficio en favor del otorgante, al \u00a0momento de adjudicar las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Procedimiento \u00a0de Enajenaci\u00f3n en la Tercera Etapa. En desarrollo de esta Etapa se invitar\u00e1 \u00a0p\u00fablicamente a las personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras \u00a0interesadas que re\u00fanan las condiciones que se establezcan en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Tercera Etapa y en el aviso de \u00a0oferta p\u00fablica, a participar en el proceso de enajenaci\u00f3n de la totalidad de \u00a0las acciones que no sean enajenados en la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Tercera Etapa se har\u00e1 \u00a0utilizando mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre \u00a0concurrencia. De acudirse al martillo de la Bolsa de Valores este se realizar\u00e1 \u00a0de conformidad con los reglamentos de funcionam iento de los martillos de las \u00a0bolsas de valores y las reglas para su operaci\u00f3n fijadas por la \u00a0Superintendencia de Valores. En todo caso, en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n se determinar\u00e1 el procedimiento, las condiciones y las modalidades \u00a0de enajenaci\u00f3n de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Precio y pago \u00a0de las acciones en la Tercera Etapa. Las acciones que se dispongan en la \u00a0Tercera Etapa, se enajenar\u00e1n teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El precio m\u00ednimo de las \u00a0acciones no podr\u00e1 ser inferior al indicado en el numeral b) del art\u00edculo 5\u00ba del \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las acciones ser\u00e1n pagaderas \u00a0en pesos corrientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El precio de venta de las \u00a0acciones deber\u00e1 pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto por los \u00a0reglamentos de Bolsa, en el caso que la venta se efect\u00fae por su conducto. En \u00a0caso contrario, el pago del precio deber\u00e1 realizarse el d\u00eda h\u00e1bil bancario \u00a0siguiente a aquel en que se le adjudiquen las Acciones al respectivo comprador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los recursos que se obtengan \u00a0con ocasi\u00f3n de la venta de las acciones ser\u00e1n de propiedad de los vendedores, \u00a0en proporci\u00f3n a las acciones que efectivamente se enajenen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Condiciones \u00a0para la venta de las acciones en la Tercera Etapa. Con el prop\u00f3sito de \u00a0maximizar los ingresos producto de la venta de las acciones con miras a la \u00a0salvaguarda del patrimonio del Estado, los vendedores podr\u00e1n condicionar la \u00a0realizaci\u00f3n de la Tercera Etapa a la existencia de compromisos y de garant\u00edas \u00a0adecuadas otorgados por las personas naturales o jur\u00eddicas interesadas en \u00a0comprar acciones no adquiridas en la Segunda Etapa. No obstante lo anterior, \u00a0estos compromisos y garant\u00edas no implicar\u00e1n preferencia u otro tipo de \u00a0beneficio en favor del otorgante, al momento de adjudicar las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Garant\u00edas. \u00a0Quienes deseen adquirir las acciones, bien sea en la primera, en la Segunda o \u00a0en la Tercera Etapa, deber\u00e1n constituir la garant\u00eda de seriedad que se \u00a0establezca en el respectivo reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n o que \u00a0determine el reglamento de la Bolsa de Valores, como requisito necesario para \u00a0que puedan participar en el proceso de enajenaci\u00f3n de las mismas, la cual se \u00a0imputar\u00e1 al precio de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n. El reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n \u00a0para la Primera Etapa o el instructivo operativo si la enajenaci\u00f3n se efect\u00faa a \u00a0trav\u00e9s de la Bolsa de Valores, contendr\u00e1, entre otros aspectos, las reglas y \u00a0procedimientos correspondientes a la oferta p\u00fablica de venta de las acciones; \u00a0las condiciones especiales de que trata el art\u00edculo 5\u00ba del presente Decreto; \u00a0las reglas aplicables para presentar aceptaciones de compra; la forma de \u00a0acreditar los requisitos establecidos; las reglas correspondientes a la \u00a0adjudicaci\u00f3n de aceptaciones y, en general, todos los aspectos que se requieran \u00a0para concretar el Programa de Enajenaci\u00f3n de que trata el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n para la Segunda y la Tercera Etapa o el instructivo operativo si \u00a0la enajenaci\u00f3n se efect\u00faa a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores contendr\u00e1, entre \u00a0otros aspectos, las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades relativas \u00a0al desarrollo del proceso de enajenaci\u00f3n; las correspondientes a la recepci\u00f3n \u00a0de ofertas; la forma de acreditar los requisitos que se establezcan; el monto y \u00a0la calidad de las garant\u00edas de seriedad de la oferta; el precio y la forma de \u00a0pago; los instrumentos que incentiven la participaci\u00f3n de inversionistas \u00a0interesados en adquirir las acciones y, en general, todos los aspectos que se \u00a0requieran para desarrollar el Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en el presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los reglamento s de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n para la Primera, Segunda y Tercera Etapa, ser\u00e1n \u00a0expedidos por los vendedores y podr\u00e1n ser modificados o aclarados mediante \u00a0adendos que expidan los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que la enajenaci\u00f3n se \u00a0realice a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores, los reglamentos aplicables ser\u00e1n los \u00a0de esta y el aviso y el instructivo operativo se har\u00e1 de acuerdo con las \u00a0instrucciones impartidas por los vendedores y previa autorizaci\u00f3n expresa de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Prevenciones y \u00a0mecanismos de control. Con el fin de velar por el cumplimiento de las normas \u00a0legales sobre prevenci\u00f3n de actividades delictivas contenidas en la Ley 190 de 1995, las \u00a0instituciones financieras que establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito para la \u00a0financiaci\u00f3n de adquisici\u00f3n de las acciones objeto del presente programa de \u00a0venta y las sociedades comisionistas de bolsa que intervengan en el proceso de \u00a0enajenaci\u00f3n, de ser el caso, dar\u00e1n estricto cumplimiento a lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 40 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mencionadas entidades \u00a0dejar\u00e1n constancia de haber realizado las correspondientes actividades de \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Fuente de \u00a0recursos. Quienes deseen presentar posturas para la adquisici\u00f3n de las \u00a0acciones a que se refiere el presente Programa de Enajenaci\u00f3n deber\u00e1n acreditar \u00a0a satisfacci\u00f3n de los vendedores, la fuente de los recursos para el pago del \u00a0precio de las Acciones. El incumplimiento de este requisito constituir\u00e1 un \u00a0impedimento para presentar postura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la enajenaci\u00f3n \u00a0de las acciones se lleve a cabo por conducto de la Bolsa de Valores, los \u00a0comisionistas de bolsa a trav\u00e9s de los cuales se presenten las aceptaciones a \u00a0la oferta en la Primera Etapa o, las posturas en la Segunda o Tercera Etapa, \u00a0deber\u00e1n dar estricto cumplimiento a las normas sobre prevenci\u00f3n de actividades \u00a0delictivas y lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Responsable de \u00a0las ofertas. Sin perjuicio de la garant\u00eda de seriedad de las ofertas de compra \u00a0que los vendedores exigir\u00e1n al momento de presentaci\u00f3n de las mismas, cuando \u00a0las acciones se ofrezcan a trav\u00e9s de bolsa de valores, las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa responder\u00e1n ante los vendedores y ante la bolsa de \u00a0valores por la seriedad y el cumplimiento de las aceptaciones de compra o de \u00a0las ofertas de compra que se presenten conforme a lo previsto en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades comisionistas, \u00a0adem\u00e1s de verificar el cumplimiento de lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 \u00a0del art\u00edculo 7\u00ba, y de los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 8\u00ba, del presente \u00a0decreto, deber\u00e1n cumplir todas las obligaciones que, siendo de su naturaleza, \u00a0est\u00e9n contenidas en el instructivo operativo para la enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0bolsa de valores. La bolsa de valores deber\u00e1 conservar la documentaci\u00f3n \u00a0relacionada con las ofertas de compra y las aceptaciones de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Divulgaci\u00f3n del \u00a0Programa. Los vendedores dar\u00e1n a conocer ampliamente la decisi\u00f3n de vender \u00a0las acciones objeto del Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en el presente \u00a0Decreto, para lo cual, directamente o a trav\u00e9s de firmas especializadas, \u00a0realizar\u00e1n actividades de promoci\u00f3n dirigidas a los posibles inversionistas \u00a0destinatarios de las ofertas que se realicen en desarrollo de las etapas \u00a0previstas en el Programa de Enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Derechos de \u00a0Preferencia. En el proceso de venta de las acciones objeto del presente \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n, solo se aplicar\u00e1n los derechos de preferencia \u00a0contenidos en la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Aceptaci\u00f3n in \u00a0condicional del comprador. El s\u00f3lo hecho de presentar aceptaci\u00f3n de compra \u00a0u oferta de compra de acciones se entender\u00e1 como afirmaci\u00f3n formal de que el \u00a0proponente acepta y comparte incondicionalmente los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0establezcan los vendedores sobre los diferentes aspectos de la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Perfeccionamiento \u00a0de la compraventa. La compraventa de las acciones objeto del presente \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n se entender\u00e1 perfeccionada con la adjudicaci\u00f3n que \u00a0realicen los vendedores o la Bolsa de Valores en caso de llevarse el proceso de \u00a0enajenaci\u00f3n por medio de este conducto, sin perjuicio de la suscripci\u00f3n de los instrumentos \u00a0que los vendedores consideren necesarios para documentar las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Vigencia del \u00a0programa de enajenaci\u00f3n. La vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n contenido \u00a0en el presente Decreto ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente Decreto en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Vigencia. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de \u00a0noviembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3939 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (noviembre 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0aprueba el Programa de Enajenaci\u00f3n de las acciones que Bancaf\u00e9 y Granahorrar \u00a0Banco Comercial S.A. poseen en la Planta Terminal de Distribuci\u00f3n de Productos \u00a0Derivados de Petr\u00f3leo del Centro, Terpel del Centro S.A. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 4243 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36019","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36019","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36019"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36019\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36019"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36019"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36019"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}