{"id":36025,"date":"2023-07-26T20:30:54","date_gmt":"2023-07-26T20:30:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4000-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:54","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:54","slug":"decreto-4000-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4000-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 4000 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4000 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se dictan disposiciones sobre la expedici\u00f3n de visas, control de extranjeros y \u00a0se dictan otras disposiciones en materia de migraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 834 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 107 de 2012, \u00a0por el Decreto 3914 de 2011, \u00a0por el Decreto 2560 de 2011, \u00a0por el Decreto 2536 de 2011, \u00a0por el Decreto 2454 de 2011, \u00a0por el Decreto 2622 de 2009 \u00a0y por el Decreto 164 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Corregido y modificado por el Decreto 4248 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en \u00a0la Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 11 No. 21. El \u00a0sistema colombiano de migraciones a la luz del derecho internacional de los \u00a0derechos humanos: la Ley 1465 de 2011 y sus \u00a0antecedentes normativos. Mar\u00eda Teresa Palacios Sanabria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de la facultad que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Es competencia discrecional del Gobierno \u00a0Nacional, fundado en el principio de la soberan\u00eda del Estado, autorizar el \u00a0ingreso y la permanencia de extranjeros al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n del Protocolo y del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores determine, de las Misiones Diplom\u00e1ticas y Oficinas \u00a0Consulares de la Rep\u00fablica, seg\u00fan el caso, otorgar, negar o cancelar visas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos para el otorgamiento de todas y cada una de las \u00a0clases y categor\u00edas de visas se establecer\u00e1n y modificar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n \u00a0Ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1, mediante acto \u00a0administrativo, ampliar o limitar la facultad concedida a las Misiones \u00a0Diplom\u00e1ticas y a las Oficinas Consulares para expedir visas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el \u00a0ingreso, permanencia y\/o salida de extranjeros del territorio nacional, se \u00a0regir\u00e1 por las disposiciones de este decreto y por las pol\u00edticas establecidas \u00a0por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 22 de la Ley 43 de 1993, el nacional colombiano que goce de doble \u00a0nacionalidad, se someter\u00e1 en el territorio nacional a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y a las leyes de la Rep\u00fablica. En consecuencia, su ingreso al territorio, su \u00a0permanencia y su salida deber\u00e1n hacerse siempre en calidad de colombiano, \u00a0debiendo identificarse como tal en todos sus actos civiles y pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. El Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0fijar\u00e1 la pol\u00edtica migratoria. La Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de \u00a0Migraci\u00f3n, actuar\u00e1 como \u00f3rgano coordinador y orientador del Gobierno Nacional \u00a0en la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica migratoria del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La planeaci\u00f3n de la inmigraci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta los planes de \u00a0desarrollo e inversi\u00f3n globales o sectoriales, p\u00fablicos o privados, para \u00a0determinar las actividades, las profesiones, las zonas de instalaci\u00f3n, los \u00a0aportes de capital y de otro orden que deban efectuar los extranjeros, cuando \u00a0se considere conveniente su admisi\u00f3n al pa\u00eds a trav\u00e9s de programas de \u00a0inmigraci\u00f3n planificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inmigraci\u00f3n se regular\u00e1 de acuerdo con las necesidades sociales, \u00a0demogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas, cient\u00edficas, culturales, de seguridad, de orden \u00a0p\u00fablico, sanitarias y dem\u00e1s de inter\u00e9s para el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preferentemente se fomentar\u00e1 el ingreso de inmigrantes en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Cuando se trate de personas que por su experiencia, su \u00a0calificaci\u00f3n t\u00e9cnica, profesional o intelectual, contribuyan al desarrollo de \u00a0actividades econ\u00f3micas, cient\u00edficas, culturales o educativas de utilidad o \u00a0beneficio para el pa\u00eds o que se incorporen a actividades o programas de \u00a0desarrollo econ\u00f3mico o de cooperaci\u00f3n internacional definidos por el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, para cuya ejecuci\u00f3n no se cuente con nacionales \u00a0capacitados en el pa\u00eds o sean insuficientes para satisfacer la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Cuando aporten capitales para ser invertidos en el \u00a0establecimiento de empresas de inter\u00e9s para el pa\u00eds o en actividades \u00a0productivas que generen empleo, incrementen o diversifiquen las exportaciones \u00a0de bienes y servicios o se consideren de inter\u00e9s nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. La pol\u00edtica inmigratoria evitar\u00e1 el \u00a0ingreso y permanencia irregular de extranjeros; as\u00ed como la presencia de \u00a0extranjeros que comprometa el empleo de trabajadores nacionales o que por su \u00a0cantidad y distribuci\u00f3n en el territorio nacional, configure un problema con \u00a0implicaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales o de seguridad que afecten al \u00a0Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. La Visa es la autorizaci\u00f3n concedida a \u00a0un extranjero para el ingreso y permanencia en el territorio nacional otorgada \u00a0por el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. El permiso de ingreso y permanencia en \u00a0el territorio nacional es la autorizaci\u00f3n expedida por el Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, al extranjero que no requiera la Visa de \u00a0Visitante, de conformidad con lo se\u00f1alado por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERMINOS PARA LA \u00a0EXPEDICION DE LAS VISAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Modificado \u00a0por el Decreto 4248 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores determine contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de hasta cuatro (4) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0para expedir, hacer observaciones, o negar el otorgamiento de una visa de las \u00a0que requieren su autorizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho t\u00e9rmino se contabilizar\u00e1 a partir del d\u00eda en que se reciba la \u00a0solicitud en el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores determine, enviada por la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica o por la Oficina \u00a0Consular de la Rep\u00fablica con el concepto respectivo, previo el \u00a0diligenciamiento, y lleno de los requisitos y documentaci\u00f3n completa aportada \u00a0por el interesado(a) ante la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular de la \u00a0Rep\u00fablica, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cEl Grupo Interno de Trabajo que el Ministro \u00a0de Relaciones Exteriores determine contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de hasta cuatro (4) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles para expedir, hacer observaciones o negar el otorgamiento de una \u00a0visa de las que requieren su autorizaci\u00f3n. Dicho t\u00e9rmino ser\u00e1 contado a partir \u00a0de la fecha de la recepci\u00f3n de la solicitud debidamente diligenciada, as\u00ed como \u00a0de la presentaci\u00f3n de la totalidad de la documentaci\u00f3n requerida ante la \u00a0Oficina Consular de la Rep\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Para efecto de la expedici\u00f3n de visas \u00a0por parte de las Oficinas Consulares y Diplom\u00e1ticas se establecen los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Cuando las Oficinas Consulares y Diplom\u00e1ticas requieran \u00a0autorizaci\u00f3n previa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores para \u00a0expedir una visa, tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de hasta tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, a partir \u00a0de la fecha de recepci\u00f3n de la respectiva autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Cuando las Oficinas Consulares y Diplom\u00e1ticas no requieran \u00a0autorizaci\u00f3n previa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores para \u00a0expedir una visa, tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de hasta tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a \u00a0partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autorizaci\u00f3n para expedir una visa en el exterior, \u00a0concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene una vigencia de \u00a0tres (3) meses. Vencido este plazo sin que el solicitante la reclame, caducar\u00e1 \u00a0la autorizaci\u00f3n y se archivar\u00e1 la solicitud con la respectiva documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. La vigencia de la visa se contar\u00e1 a \u00a0partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de una visa termina en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Por expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino autorizado en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Por orden de autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 Numeral modificado por el Decreto 2622 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Cuando el titular de Visa de Negocios excede el t\u00e9rmino de \u00a0permanencia por cada ingreso al territorio nacional de un (1) a\u00f1o continuo en \u00a0los casos establecidos en los numerales 23.1 y 23.2, o de dos (2) a\u00f1os \u00a0continuos en lo previsto en el numeral 23.3 del art\u00edculo 23 del presente decreto. \u00a0Se except\u00faa el caso establecido en el numeral 23.4 del art\u00edculo 23 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 9.3.: \u201cCuando el titular de Visa de Negocios excede el t\u00e9rmino de \u00a0permanencia de seis (6) meses por cada ingreso al territorio nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4 Cuando el titular de Visa Temporal se ausenta del territorio \u00a0nacional por m\u00e1s de 180 d\u00edas continuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5 Cuando el titular de la Visa de Residente se ausenta del \u00a0territorio nacional por m\u00e1s de 2 a\u00f1os continuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6 Por expedici\u00f3n de una nueva visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7 Por solicitud escrita del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.8 Por requerimiento escrito de la persona que solicit\u00f3 la \u00a0expedici\u00f3n de visa para el extranjero. Esta situaci\u00f3n deber\u00e1 ser informada por \u00a0escrito al titular y\/o beneficiarios de la misma por parte del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, para que decida si hace uso de la facultad prevista en \u00a0el par\u00e1grafo segundo del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.9 Numeral \u00a0modificado por el Decreto 2622 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Por cambio de empleador \u00a0o terminaci\u00f3n de la actividad autorizada, excepto las Visas Temporal C\u00f3nyuge o \u00a0Compa\u00f1ero(a) Permanente de Nacional Colombiano, Temporal Refugiado o Asilado y \u00a0Residente, casos en los cuales se proceder\u00e1 al cambio respectivo o a una nueva \u00a0autorizaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 9.9.: \u201cPor cambio de empleador o terminaci\u00f3n de la actividad autorizada, \u00a0excepto las Visas Temporal C\u00f3nyuge o Compa\u00f1ero (a) Permanente de Nacional \u00a0Colombiano; Temporal Padre o Madre de Nacional; Temporal Refugiado o Asilado y \u00a0Residente, casos en los cuales se proceder\u00e1 al cambio respectivo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.10 Si las condiciones en virtud de las cuales el extranjero \u00a0obtuvo la visa se modifican o extinguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.11 Por cancelaci\u00f3n de la visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La terminaci\u00f3n de la vigencia de la visa surte efecto sin necesidad de emitir acto \u00a0administrativo, auto o providencia. De \u00a0este hecho se dejar\u00e1 constancia escrita en el respectivo expediente y\/o sobre \u00a0la visa por parte del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro \u00a0de Relaciones Exteriores determine o del funcionario delegado para el efecto, \u00a0lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 81 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En los casos establecidos en los numerales 9.7 al \u00a09.10, el extranjero, dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la ocurrencia del \u00a0hecho, podr\u00e1 solicitar nueva visa sin necesidad de salir del territorio \u00a0nacional ni obtener salvoconducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si expira el plazo antes mencionado, el extranjero deber\u00e1 resolver \u00a0su situaci\u00f3n ante el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y solicitar \u00a0nueva visa en una Oficina Consular de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Modificado por el Decreto 2622 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. La visa se cancela en \u00a0los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Cuando el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores en ejercicio de la competencia soberana y discrecional \u00a0del Estado colombiano lo disponga mediante auto proferido por el Grupo Interno \u00a0de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Por deportaci\u00f3n o \u00a0expulsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Cuando se \u00a0evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del \u00a0solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a \u00a0error en la expedici\u00f3n de una visa. En estos casos, se deber\u00e1, adem\u00e1s, informar \u00a0del hecho a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4 Cuando por error \u00a0de la autoridad competente se hubiere expedido una visa sin el cumplimiento de \u00a0alg\u00fan requisito legal. En este evento se deber\u00e1 informar al interesado y el \u00a0Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o \u00a0las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica iniciar\u00e1n de oficio el estudio de la \u00a0documentaci\u00f3n requerida y al mismo tiempo se conceder\u00e1 al titular de la visa un \u00a0plazo de hasta dos (2) meses para completar documentos o subsanar el requisito \u00a0faltante. Transcurrido este t\u00e9rmino sin que el titular de la visa allegue los \u00a0documentos faltantes o subsane debidamente el requisito pendiente de \u00a0cumplimiento, se proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de la visa. El titular dentro de \u00a0los siguientes treinta (30) d\u00edas calendario a la cancelaci\u00f3n de la visa podr\u00e1 \u00a0tramitar una nueva visa, sin necesidad de salir del territorio nacional ni \u00a0obtener salvoconducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificado el \u00a0auto de cancelaci\u00f3n de la visa y previa la expedici\u00f3n de un salvoconducto por \u00a0parte del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, seg\u00fan lo previsto en \u00a0el numeral 80.1.3 del art\u00edculo 80 del presente decreto, el extranjero deber\u00e1 \u00a0abandonar el pa\u00eds dentro de los siguientes treinta (30) d\u00edas calendario. De no \u00a0ser as\u00ed, el extranjero podr\u00e1 ser deportado de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 101 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El extranjero al que se \u00a0le cancele la visa no podr\u00e1 presentar nueva solicitud de visa antes de un (1) \u00a0a\u00f1o contado a partir de la fecha de cancelaci\u00f3n de la misma, excepto lo \u00a0previsto en el numeral 10.4 y en la sanci\u00f3n establecida en los casos de \u00a0deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 103 y 107 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el auto de \u00a0cancelaci\u00f3n de visa no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 10.: \u201cLa visa se cancela en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores en \u00a0uso de su competencia soberana y discrecional lo disponga mediante auto a \u00a0trav\u00e9s del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0determine o al funcionario delegado para el efecto. Una vez notificado \u00a0el auto de cancelaci\u00f3n de la visa, y previa la expedici\u00f3n de un salvoconducto \u00a0por parte del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en los t\u00e9rminos \u00a0del inciso primero del art\u00edculo 101 del presente decreto, el extranjero deber\u00e1 \u00a0abandonar el pa\u00eds dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes so pena \u00a0de ser deportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Por deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Cuando se verifique la existencia de casos de \u00a0fraude o dolo por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de \u00a0requisitos legales que induzcan al error en la expedici\u00f3n de una visa, evento \u00a0en el cual se deber\u00e1 informar del hecho a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4 Cuando por error de la autoridad competente se \u00a0hubiere expedido una visa sin el cumplimiento de alg\u00fan requisito legal, evento \u00a0en el cual se deber\u00e1 informar previamente al interesado. En este caso, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores o las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica iniciar\u00e1n \u00a0de oficio el estudio de la document aci\u00f3n necesaria para el tr\u00e1mite de una nueva visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El extranjero al que se le cancele la visa no podr\u00e1 \u00a0presentar nueva solicitud de visa antes de un (1) a\u00f1o contado a partir de la \u00a0fecha de cancelaci\u00f3n de la misma, salvo la sanci\u00f3n establecida en los casos de \u00a0deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 103 y 107. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el auto de cancelaci\u00f3n de visa no procede recurso \u00a0alguno.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. El titular de visa que desee prorrogar \u00a0su permanencia en el territorio nacional, previo cumplimiento de los \u00a0requisitos, deber\u00e1 solicitar la nueva visa ante el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores o ante las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica, con antelaci\u00f3n al \u00a0vencimiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. La visa otorgada al extranjero, \u00a0cualquiera que fuese su clase o categor\u00eda, no supone la admisi\u00f3n incondicional \u00a0de este al territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por razones de seguridad o de orden p\u00fablico as\u00ed lo determine \u00a0el Ministerio del Interior y de Justicia y el Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, el extranjero deber\u00e1 obtener permiso de esta \u00faltima entidad, para \u00a0ingresar, transitar o permanecer en determinadas zonas del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Para efectos del presente decreto, se \u00a0considera que tiene domicilio en Colombia el extranjero titular de Visa de \u00a0Residente. En consecuencia, el t\u00e9rmino para poder obtener la nacionalidad \u00a0colombiana por adopci\u00f3n se contar\u00e1 a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la \u00a0correspondiente Visa de Residente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD DE VISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. La solicitud de visa deber\u00e1 cumplir con \u00a0los requisitos que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Cualquier inexactitud en los datos \u00a0contenidos en la solicitud ser\u00e1 causal de negaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la visa o inadmisi\u00f3n al territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Modificado por el Decreto 3914 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cuando una solicitud de \u00a0visa se presente de forma incompleta, se le indicar\u00e1 al peticionario los \u00a0requisitos que falten, se le devolver\u00e1 la documentaci\u00f3n y se radicar\u00e1 la \u00a0solicitud con concepto de inadmisibilidad. En este caso, el extranjero podr\u00e1 \u00a0pedir un salvoconducto de permanencia ante el Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, para solicitar o cambiar su visa, en los t\u00e9rminos del numeral \u00a080.2.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 16: \u201cCuando una solicitud de visa se presente de forma incompleta, \u00a0se le indicar\u00e1 al peticionario los requisitos que falten, se le devolver\u00e1 la \u00a0documentaci\u00f3n y no se radicar\u00e1 la solicitud. En este caso, el extranjero podr\u00e1 \u00a0pedir un salvoconducto de permanencia ante el Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, para solicitar o cambiar su visa, en los t\u00e9rminos del numeral \u00a080.2.1 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. La informaci\u00f3n y los documentos \u00a0relacionados con la solicitud de una visa, por ser parte del archivo del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, tienen car\u00e1cter reservado y s\u00f3lo se podr\u00e1n dar a \u00a0conocer previa autorizaci\u00f3n escrita otorgada por la Secretar\u00eda General de este \u00a0Ministerio. Solamente el interesado, su apoderado, o la autoridad competente, \u00a0podr\u00e1n solicitar fotocopia o desglose de estos. En todo caso, se dejar\u00e1 \u00a0fotocopia en el expediente de los documentos entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar a desglose de aquellos documentos que fueron \u00a0escaneados por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, toda vez que se tendr\u00e1 \u00a0un expediente magn\u00e9tico y s\u00f3lo se podr\u00e1 solicitar copia de la imagen \u00a0almacenada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. La decisi\u00f3n sobre una solicitud de visa, \u00a0se comunicar\u00e1 al interesado solamente en la oficina ante la cual present\u00f3 dicha \u00a0solicitud. Cuando la decisi\u00f3n corresponda a una solicitud presentada por grupo \u00a0art\u00edstico, cultural o deportivo, la comunicaci\u00f3n se surtir\u00e1 al representante o \u00a0apoderado y tendr\u00e1 efectos respecto de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Negada una visa, solamente se podr\u00e1 \u00a0presentar una nueva solicitud transcurridos seis meses, contados a partir de la \u00a0fecha en que se comunic\u00f3 la negativa de la visa, a menos que se presenten \u00a0nuevos elementos que den lugar a recibir la nueva solicitud antes del tiempo \u00a0mencionado. Contra el acto administrativo que niegue el otorgamiento una visa \u00a0no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Para todos los efectos, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta la direcci\u00f3n consignada por el interesado en el formulario de solicitud. \u00a0Si cambia de direcci\u00f3n, deber\u00e1 informarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0y al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas siguientes al cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASES Y CATEGORIAS DE VISAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Modificado por el Decreto 107 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las visas que se \u00a0expidan en virtud de lo establecido en el presente decreto son de las \u00a0siguientes clases y categor\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTES\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NEGOCIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALIANZA DEL PAC\u00cdFICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TRIPULANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TEMPORAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trabajador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente de nacional \u00a0 \u00a0colombiano(a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Religioso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudiante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refugiado o Asilado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESIDENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como familiar de nacional colombiano(a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RN \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inversionista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RI \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISITANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visitante Turista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TU \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visitante Temporal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visitante T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior. Modificado por el \u00a0Decreto 2622 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u201cLas visas que se expiden en virtud \u00a0de lo establecido en el presente decreto son de las siguientes clases y \u00a0categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CATEGORIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CODIGO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 CORTESIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 NEGOCIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 TRIPULANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 TEMPORAL: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2013 TRABAJADOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2013 CONYUGE \u00a0 \u00a0O COMPA\u00d1ERO (A) PERMANENTE DE NACIONAL COLOMBIANO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2013 RELIGIOSO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2013 ESTUDIANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2013 ESPECIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2013 REFUGIO O ASILADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 RESIDENTE: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 COMO FAMILIAR DE NACIONAL \u00a0 \u00a0COLOMBIANO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RN \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2013 CALIFICADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2013 INVERSIONISTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RI \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 VISITANTE: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 VISITANTE TURISTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TU \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2013 VISITANTE TEMPORAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2013 VISITANTE T\u00c9CNICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VT.\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 21.: \u201cLas visas que se expiden en virtud de lo establecido en el \u00a0presente decreto son de las siguientes clases y categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASES\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CATEGORIAS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CODIGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CORTESIA \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NEGOCIOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 NE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. TRIPULANTE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 BA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. TEMPORAL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 -TRABAJADOR\u00a0\u00a0\u00a0 TT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 -CONYUGE, \u00a0O COMPA\u00d1ERO (A) PERMANENTE\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DE NACIONAL COLOMBIANO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 -PADRE O MADRE DE \u00a0NACIONAL COLOMBIANO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 -RELIGIOSO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 -ESTUDIANTE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 -ESPECIAL \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 -REFUGIADO O ASILADO \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. RESIDENTE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 -COMO FAMILIAR DE \u00a0NACIONAL COLOMBIANO \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 -CALIFICADO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 -INVERSIONISTA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. VISITANTE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 -TURISMO \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TU \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 -VISITANTE TECNICO \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 VT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 -VISITANTE TEMPORAL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 VE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISA DE CORTESIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Derogado por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Modificado por el Decreto 2622 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en normas especiales, la Visa de Cortes\u00eda podr\u00e1 ser expedida por el \u00a0Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine \u00a0hasta por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o y por las Misiones Diplom\u00e1ticas y\/o por las \u00a0Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica hasta por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas \u00a0calendario al extranjero que pretenda ingresar al territorio nacional, para \u00a0m\u00faltiples entradas, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.1 A las \u00a0personalidades de reconocido prestigio internacional en raz\u00f3n de su especial \u00a0prestancia intelectual, profesional, cultural, acad\u00e9mica, cient\u00edfica, pol\u00edtica, \u00a0empresarial, comercial, social, deportiva o art\u00edstica; o cuando se considere \u00a0que es conveniente para el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.2 Al extranjero que \u00a0pretenda ingresar en virtud de intercambios, programas o actividades \u00a0relacionadas con las \u00e1reas enunciadas en el numeral anterior y que sean \u00a0patrocinados por entidades o instituciones p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.3 A los \u00a0funcionarios, expertos, t\u00e9cnicos o empleados de organismos internacionales en \u00a0relaci\u00f3n con los cuales se haya establecido la expedici\u00f3n de esta visa en \u00a0virtud de un tratado vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.4 Al extranjero \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente de funcionario colombiano al servicio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y a los parientes en primer grado de \u00a0consanguinidad de aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.5 Al extranjero \u00a0nacional de un Estado con el cual Colombia ha celebrado un tratado que est\u00e9 \u00a0vigente relativo a facilitaci\u00f3n migratoria para empresarios, representantes \u00a0legales, directivos, ejecutivos o personas de especial prestancia en visita de \u00a0negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.6 A los extranjeros \u00a0profesionales y t\u00e9cnicos titulados que tengan como prop\u00f3sito realizar \u00a0pr\u00e1cticas, a los estudiantes, estudiantes-practicantes, docentes, \u00a0conferencistas y asistentes de idiomas que ingresen al territorio nacional en \u00a0virtud de tratados de cooperaci\u00f3n vigentes en los que Colombia sea Estado parte \u00a0o promovidos por el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios \u00a0T\u00e9cnicos en el Exterior \u201cMariano Ospina P\u00e9rez\u201d, Icetex; \u00a0o cuando se demuestre que se trata de programas o actividades de intercambio \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.7 Al extranjero \u00a0titular de pasaporte diplom\u00e1tico que ingrese al pa\u00eds de manera temporal a \u00a0desarrollar actividades diferentes a las diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.8 Al extranjero que \u00a0visite el pa\u00eds invitado por una Embajada establecida en el territorio nacional \u00a0o concurrente; o por una organizaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.9 Al extranjero \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente de funcionario diplom\u00e1tico acreditado en el \u00a0pa\u00eds y a los parientes en primer grado de consanguinidad de este y de aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.10 Al extranjero que \u00a0ingrese como jurado internacional de tesis en maestr\u00eda o doctorado; o como \u00a0conferencista, experto, especialista o docente universitario cuyo fin sea el \u00a0fortalecimiento acad\u00e9mico en el marco de programas de pregrado, cursos especializados \u00a0de educaci\u00f3n superior, posgrado, maestr\u00eda o doctorado; o como invitado para \u00a0hacer parte de procesos y\/o actividades de fortalecimiento en investigaci\u00f3n; o \u00a0como personalidad de reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo \u00a0de proyectos y programas que promuevan la transferencia de conocimientos y de \u00a0nuevas tecnolog\u00edas en distintas disciplinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.11 A los extranjeros \u00a0que hagan parte del equipo t\u00e9cnico, art\u00edstico, actores o actrices, que \u00a0participen en la filmaci\u00f3n de pel\u00edculas u otras producciones audiovisuales a \u00a0realizarse o rodar en el territorio colombiano; as\u00ed tambi\u00e9n al personal \u00a0extranjero que participe en coproducciones con Colombia. La solicitud escrita \u00a0de la Visa de Cortes\u00eda la debe realizar el Ministerio de Cultura o la Direcci\u00f3n \u00a0de Cinematograf\u00eda del Ministerio de Cultura o la entidad gubernamental que la \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Misiones \u00a0Diplom\u00e1ticas y Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica deber\u00e1n solicitar concepto \u00a0previo y autorizaci\u00f3n al Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores determine cuando se requiera expedir una Visa de Cortes\u00eda por m\u00e1s de \u00a0noventa (90) d\u00edas calendario. En todo caso, la vigencia de la Visa de Cortes\u00eda \u00a0no podr\u00e1 ser superior a un (1) a\u00f1o, excepto en los casos previstos en el \u00a0numeral 22.10 en los cuales se expedir\u00e1 hasta por seis (6) meses dentro del \u00a0mismo a\u00f1o calendario, siempre y cuando estos ciudadanos extranjeros no se \u00a0encuentren en el pa\u00eds y sean invitados bajo la responsabilidad contractual \u00a0remunerada sin que la misma constituya una relaci\u00f3n laboral con el \u00a0correspondiente instituto de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o universidad p\u00fablica o \u00a0privada legalmente reconocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El titular de una Visa \u00a0de Cortes\u00eda podr\u00e1 tramitar otra clase de visa dentro del territorio nacional, \u00a0siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 22.: \u201cSin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la Visa de \u00a0Cortes\u00eda podr\u00e1 ser expedida al extranjero que pretenda ingresar al territorio \u00a0nacional por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores determine hasta por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o y por las Misiones \u00a0Diplom\u00e1ticas o las Oficinas Consulares hasta por el t\u00e9rmino de noventa (90) \u00a0d\u00edas, para m\u00faltiples entradas, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.1 En raz\u00f3n de su especial prestancia intelectual, \u00a0profesional, cultural, acad\u00e9mica, cient\u00edfica, pol\u00edtica, empresarial, comercial, \u00a0social, deportiva o art\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.2 Al que pretenda ingresar en virtud de intercambios, \u00a0programas o actividades relacionadas con las \u00e1reas enunciadas anteriormente y \u00a0que sean patrocinados por entidades o instituciones p\u00fablicas o privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.3 A los funcionarios, expertos, t\u00e9cnicos o empleados \u00a0de organismos internacionales a quienes se haya establecido la expedici\u00f3n de esta \u00a0visa en virtud de un Convenio o Acuerdo Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.4 Al extranjero, c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente de \u00a0funcionario al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.5 Al extranjero, nacional de un pa\u00eds con el cual \u00a0Colombia ha suscrito o suscriba un Convenio, Acuerdo o Canje de Notas referente \u00a0a facilitaci\u00f3n migratoria para empresarios, representantes legales, directivos, \u00a0ejecutivos u hombres de negocios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.6 A los estudiantes, practicantes, docentes y \u00a0asistentes de idiomas que ingresen al pa\u00eds en virtud de Acuerdos de Cooperaci\u00f3n \u00a0suscritos por el Gobierno de Colombia con otros pa\u00edses o promovidos por el \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0&#8220;Mariano Ospina P\u00e9rez&#8221;, Icetex; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.7 Al titular de pasaporte diplom\u00e1tico que ingrese al \u00a0pa\u00eds a desarrollar actividades diferentes a las diplom\u00e1ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.8 Al extranjero que venga al pa\u00eds bajo los auspicios \u00a0de la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones (OIM). La solicitud de \u00a0Visa de Cortes\u00eda debe realizarla expresamente esta entidad internacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISA DE NEGOCIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Derogado por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Modificado por el Decreto 2622 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. La Visa de Negocios \u00a0podr\u00e1 ser otorgada por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores determine o por las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica, \u00a0al extranjero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.1 Que sea \u00a0representante legal, directivo, gerente o ejecutivo de empresa extranjera \u00a0comercial, industrial o de servicios; o empresa que tenga v\u00ednculo econ\u00f3mico con \u00a0compa\u00f1\u00eda nacional o extranjera establecida en el territorio nacional y est\u00e9 en \u00a0capacidad de desarrollar actividades propias de la gesti\u00f3n empresarial \u00a0relacionadas con los intereses que representa tales como, asistir a juntas de \u00a0socios, celebrar negocios, realizar consultor\u00edas de estudios de mercado, o \u00a0supervisar el manejo de las empresas con las cuales existe el v\u00ednculo jur\u00eddico, \u00a0estrat\u00e9gico o econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.2 Que acredite su \u00a0condici\u00f3n de comerciante, industrial, proveedor de bienes y servicios o persona \u00a0en visita de negocios que desee ingresar al pa\u00eds con dichos prop\u00f3sitos; o para \u00a0realizar estudios de mercado o negociaciones de futuras ventas y\/o de \u00a0establecimiento de presencia comercial en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.3 Que pretenda \u00a0ingresar al territorio nacional y permanecer en \u00e9l de manera temporal en \u00a0calidad de persona de negocios en el marco de un Tratado de Libre Comercio, \u00a0acuerdo de asociaci\u00f3n o de otro compromiso internacional del cual Colombia sea \u00a0parte. Igualmente, en estos casos, la Visa de Negocios podr\u00e1 ser expedida al \u00a0extranjero en visita de negocios, nacional del Estado parte en el respectivo \u00a0tratado, que pretenda ingresar al pa\u00eds con el prop\u00f3sito de adelantar \u00a0actividades de gesti\u00f3n empresarial; promover negocios; desarrollar inversiones; \u00a0establecer la presencia comercial de una empresa; promover el comercio de \u00a0bienes y servicios transfronterizos u otras actividades que est\u00e9n definidas en \u00a0dichos acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de la Visa \u00a0de Negocios de que trata el presente numeral ser\u00e1 de hasta cuatro (4) a\u00f1os con \u00a0m\u00faltiples entradas y autoriza una permanencia hasta por el t\u00e9rmino de dos (2) \u00a0a\u00f1os continuos por cada ingreso. La vigencia de esta Visa terminar\u00e1 si el \u00a0extranjero sobrepasa el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os continuos de permanencia \u00a0autorizado en el pa\u00eds. Estos t\u00e9rminos se conceder\u00e1n en la medida que el Estado \u00a0de nacionalidad del titular de la visa otorgue facilidades equivalentes para \u00a0ingresar y permanecer en su territorio a titulares de pasaporte ordinario \u00a0colombiano que cumplan tambi\u00e9n las calidades descritas en el presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.4 Que pretenda \u00a0ingresar al territorio nacional y permanecer en \u00e9l de manera temporal en \u00a0calidad de jefe, representante o miembro del personal de oficina comercial \u00a0extranjera de car\u00e1cter gubernamental que promueva intercambios econ\u00f3micos o \u00a0comerciales en o con Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Visa de Negocios de \u00a0que trata el presente numeral podr\u00e1 ser expedida s\u00f3lo por el Grupo Interno de \u00a0Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine con una vigencia de \u00a0hasta cuatro (4) a\u00f1os con m\u00faltiples entradas y autoriza una permanencia \u00a0continua por el mismo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 23.: \u201cLa Visa de Negocios podr\u00e1 ser otorgada por el Grupo Interno de \u00a0Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas \u00a0Consulares de la Rep\u00fablica, al extranjero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.1 Que sea representante legal, directivo o ejecutivo \u00a0de empresa extranjera comercial, industrial o de servicio, que tenga v\u00ednculo \u00a0econ\u00f3mico con compa\u00f1\u00eda nacional o extranjera en Colombia, pudiendo desarrollar \u00a0actividades propias de la gesti\u00f3n empresarial relacionada con los intereses que \u00a0representa tales como, asistir a juntas de socios, celebrar negocios, \u00a0supervisar el manejo de las empresas con las cuales existe el v\u00ednculo jur\u00eddico, \u00a0estrat\u00e9gico y econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.2 Que acredite su condici\u00f3n de comerciante, \u00a0industrial, persona de negocios o estudiante de mercadeo o de mercados, a \u00a0partir de un v\u00ednculo econ\u00f3mico comprobable con compa\u00f1\u00eda nacional o extranjera \u00a0en Colombia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visa de \u00a0la Alianza del Pac\u00edfico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23A. Adicionado por el Decreto 107 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0. La Visa de la Alianza del Pac\u00edfico \u00a0podr\u00e1 ser otorgada por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores determine o por las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica, a \u00a0los nacionales de Chile, M\u00e9xico y Per\u00fa que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Sean \u00a0representantes legales, directivos, gerentes o ejecutivos de empresas \u00a0comerciales, industriales, de servicios o capitales de Chile, M\u00e9xico o Per\u00fa y \u00a0que est\u00e9n en capacidad de desarrollar actividades propias de la gesti\u00f3n \u00a0empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Pretendan \u00a0ingresar al territorio nacional y permanecer en \u00e9l de manera temporal en \u00a0calidad de persona de negocios en el marco de la Alianza del Pac\u00edfico con el \u00a0prop\u00f3sito de adelantar actividades de gesti\u00f3n empresarial, promover negocios: \u00a0desarrollar inversiones, establecer la presencia comercial de una empresa, \u00a0promover el comercio de bienes, servicios o capitales transfronterizos u otras \u00a0actividades que est\u00e9n definidas en dicha Alianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La vigencia \u00a0de la Visa de la Alianza del Pac\u00edfico de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 de \u00a0hasta cuatro (4) a\u00f1os con m\u00faltiples entradas y autoriza una permanencia hasta \u00a0por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas continuos por cada ingreso. La vigencia de \u00a0esta Visa terminar\u00e1 si el extranjero sobrepasa el t\u00e9rmino de los noventa (90) \u00a0d\u00edas continuos de permanencia autorizado en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos t\u00e9rminos se \u00a0conceder\u00e1n en la medida que el Estado de nacionalidad del titular de la visa \u00a0otorgue facilidades equivalentes para ingresar y permanecer en su territorio a \u00a0los nacionales colombianos que cumplan tambi\u00e9n las calidades descritas en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23B. Adicionado por el Decreto 107 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0. Al amparo de la Visa de la Alianza del \u00a0Pacifico el extranjero no podr\u00e1 fijar su domicilio en el territorio nacional y \u00a0las actividades que desarrolle no le podr\u00e1n generar a su titular el pago de \u00a0salarios en Colombia, salvo en los casos de contar con una Visa de Negocios \u00a0otorgada en el marco de un Tratado de Libre Comercio, acuerdo de asociaci\u00f3n o \u00a0de otro compromiso internacional del cual Colombia sea parte, seg\u00fan lo \u00a0establecido en el Decreto 4000 de 2004 \u00a0o aquellas normas que lo modifican o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Derogado por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Modificado por el Decreto 2622 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. La Visa de Negocios \u00a0tendr\u00e1 una vigencia de hasta cuatro (4) a\u00f1os para m\u00faltiples entradas y autoriza \u00a0una permanencia hasta por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o continuo por cada ingreso, \u00a0salvo en el caso de Visa de Negocios otorgada en el marco de un Tratado de \u00a0Libre Comercio, acuerdo de asociaci\u00f3n o de otro compromiso internacional del \u00a0cual Colombia sea parte, seg\u00fan lo establecido en el numeral 23.3 del art\u00edculo \u00a023 del presente decreto. Igual se except\u00faa el caso previsto en el numeral 23.4 \u00a0del art\u00edculo 23 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de esta \u00a0Visa terminar\u00e1 si el extranjero sobrepasa el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o continuo de \u00a0permanencia autorizado en los casos establecidos en los numerales 23.1 y 23.2, \u00a0o de dos (2) a\u00f1os continuos de permanencia en los casos previstos en el numeral \u00a023.3 del art\u00edculo 23 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 24.: \u201cLa Visa de Negocios tendr\u00e1 una vigencia de hasta cuatro (4) \u00a0a\u00f1os para m\u00faltiples entradas y autoriza una permanencia hasta por el t\u00e9rmino de \u00a0seis (6) meses por cada ingreso. La vigencia de esta Visa terminar\u00e1 si el \u00a0extranjero sobrepasa el t\u00e9rmino de permanencia autorizado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Derogado por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Modificado por el Decreto 2622 de 2009, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Al amparo de la Visa de Negocios el extranjero no podr\u00e1 \u00a0fijar su domicilio en el territorio nacional y las actividades que desarrolle \u00a0no le podr\u00e1n generar a su titular el pago de salarios en Colombia, salvo en los \u00a0casos de Visas de Negocios otorgadas en el marco de un Tratado de Libre \u00a0Comercio, acuerdo de asociaci\u00f3n o de otro compromiso internacional del cual \u00a0Colombia sea parte, seg\u00fan lo establecido en el numeral 23.3 del art\u00edculo 23 del \u00a0presente decreto. Igual excepci\u00f3n aplica para el caso previsto en el numeral \u00a023.4 del art\u00edculo 23 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Visa de Negocios, en \u00a0todos los casos, se podr\u00e1 expedir en calidad de Beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 25.: \u201cAl amparo de esta Visa el extranjero no podr\u00e1 fijar su \u00a0domicilio en el territorio nacional, las actividades que desarrolle no le \u00a0podr\u00e1n generar al titular el pago de honorarios o salarios en Colombia y \u00a0tampoco podr\u00e1 solicitar otra clase de Visa en el territorio nacional, salvo lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 29 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Visa no podr\u00e1 expedirse en calidad de beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que el extranjero titular de esta clase de \u00a0Visa pretenda establecerse en el territorio nacional deber\u00e1 solicitar la visa \u00a0correspondiente ante una Oficina Consular.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISA DE TRIPULANTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Sin perjuicio de lo dispuesto en los \u00a0tratados internacionales vigentes de los cuales Colombia haga parte, la Visa de \u00a0Tripulante podr\u00e1 ser expedida por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro \u00a0de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica, \u00a0al extranjero tripulante o miembro de un medio de transporte internacional o de \u00a0una embarcaci\u00f3n pesquera que ingrese al territ orio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de la Visa de Tripulante terminar\u00e1 por el incumplimiento \u00a0de las normas vigentes sobre proporcionalidad entre tripulantes nacionales y \u00a0extranjeros, informado al Ministerio de Relaciones Exteriores por la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tripulante extranjero de embarcaciones extranjeras que solicite \u00a0permiso de permanencia para llevar a cabo reparaciones en territorio nacional \u00a0colombiano por un lapso menor a sesenta (60) d\u00edas, se les expedir\u00e1 el permiso \u00a0de temporal visitante por parte del Departamento Administrativo de Seguridad, \u00a0DAS. En el evento en que el tripulante requiera una permanencia igual o \u00a0superior a 60 d\u00edas, deber\u00e1 cumplir con el tr\u00e1mite de la visa pertinente, \u00a0adjuntando una certificaci\u00f3n de la seccional correspondiente del Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social de la jurisdicci\u00f3n en donde se realice la correspondiente \u00a0reparaci\u00f3n solicitada y el permiso de permanencia expedido por la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. La estad\u00eda del tripulante se autorizar\u00e1 \u00a0por el tiempo de permanencia del medio de transporte en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la actividad pesquera, la estad\u00eda del tripulante \u00a0extranjero se autorizar\u00e1 seg\u00fan lo indique el permiso de pesca, o el contrato de \u00a0enrolamiento. En todo caso, la vigencia de esta Visa no podr\u00e1 ser superior a un \u00a0(1) a\u00f1o, y permitir\u00e1 a su titular m\u00faltiples entradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISA TEMPORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. La Visa Temporal podr\u00e1 ser otorgada para \u00a0m\u00faltiples entradas por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica, al \u00a0extranjero que pretenda desarrollar alguna de las actividades comprendidas en \u00a0el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La vigencia de la Visa Temporal terminar\u00e1 si el \u00a0extranjero se ausenta del territorio nacional por un t\u00e9rmino superior a ciento \u00a0ochenta (180) d\u00edas continuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Derogado por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Modificado por el Decreto 2622 de 2009, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. La Visa Temporal s\u00f3lo \u00a0se podr\u00e1 solicitar por primera vez ante una Oficina Consular de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que una \u00a0Visa Temporal se solicita por primera vez, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1 El solicitante \u00a0haya sido titular de Visa Temporal y no present\u00f3 nueva solicitud con antelaci\u00f3n \u00a0al vencimiento de la visa de que era titular, o no haya solicitado \u00a0salvoconducto para tr\u00e1mite de visa antes del vencimiento de la misma, salvo \u00a0fuerza mayor o caso fortuito comprobados en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.2 El solicitante no \u00a0haya sido titular de Visa Temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.3 El solicitante \u00a0haya sido titular de Permiso de Ingreso y Permanencia o de Visa en calidad de \u00a0Visitante, salvo lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 de este art\u00edculo y en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 44 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de lo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo los titulares de Visa Temporal en las \u00a0categor\u00edas de C\u00f3nyuge o Compa\u00f1ero(a) Permanente de Nacional Colombiano; \u00a0Estudiante; Refugiado o Asilado y las Temporales Especiales para tratamiento \u00a0m\u00e9dico, como pensionado, como rentista, para tr\u00e1mites de adopci\u00f3n, para el ejercicio \u00a0de oficios y actividades de car\u00e1cter independiente, para el ejercicio de \u00a0ocupaciones o actividades no previstas en el presente decreto y dem\u00e1s normas \u00a0que lo modifiquen o adicionen o deroguen y para el extranjero que detente la \u00a0calidad de Beneficiario. En estos casos, la Visa Temporal podr\u00e1 ser expedida \u00a0por primera vez en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0titular de Visa de Negocios podr\u00e1 hacer el cambio a cualquier categor\u00eda de Visa \u00a0Temporal en el territorio nacional, con el lleno de los requisitos para tal \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Grupo \u00a0Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, en \u00a0ejercicio de la facultad discrecional del Estado, podr\u00e1 expedir, por primera \u00a0vez, una visa en territorio colombiano cuando considere que es conveniente o \u00a0consulta el inter\u00e9s nacional, o por reciprocidad con otro Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 29.: \u201cLa Visa Temporal s\u00f3lo se podr\u00e1 solicitar por primera vez ante \u00a0una Oficina Consular de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que una Visa Temporal se solicita por \u00a0primera vez, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1 El solicitante haya sido titular de Visa Temporal y \u00a0no present\u00f3 nueva solicitud con antelaci\u00f3n al vencimiento de la visa de que era \u00a0titular, o no haya solicitado salvoconducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.2 El solicitante no haya sido titular de Visa \u00a0Temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.3 El solicitante haya sido titular de permiso o visa \u00a0en categor\u00eda visitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de lo establecido en el presente art\u00edculo \u00a0la Visa Temporal en las categor\u00edas Padre o Madre de Nacional Colombiano, \u00a0C\u00f3nyuge o Compa\u00f1ero(a) Permanente de Nacional Colombiano(a), Estudiante, Refug iado o Asilado y las \u00a0Especiales para Pensionados y Tratamiento m\u00e9dico, o quien detente la calidad de \u00a0beneficiario de conformidad con lo se\u00f1alado en el presente Decreto, las cuales \u00a0podr\u00e1n ser expedidas por primera vez en Colombia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visa temporal trabajador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. La Visa Temporal Trabajador podr\u00e1 ser \u00a0expedida por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0determine o las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.1 Al extranjero contratado por empresa, entidad o instituci\u00f3n, \u00a0p\u00fablica o privada, o persona natural, que pretenda ingresar o permanecer en el \u00a0pa\u00eds para efectuar un trabajo o actividad en su especialidad, o prestar \u00a0capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.2 Al extranjero que pretenda ingresar o permanecer en el pa\u00eds, \u00a0en virtud de acuerdos acad\u00e9micos celebrados entre instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior, o acuerdos interadministrativos en \u00e1reas \u00a0especializadas. Dicho extranjero deber\u00e1 comprobar su idoneidad, mediante la \u00a0presentaci\u00f3n del t\u00edtulo debidamente convalidado o certificaciones de trabajo \u00a0cuando no sea profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.3 Al periodista extranjero contratado por agencia de noticias o \u00a0de informaci\u00f3n nacional o internacional, o al que tenga calidad de \u00a0corresponsal, lo cual deber\u00e1 estar debidamente acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.4 Al extranjero integrante de un grupo art\u00edstico, deportivo o \u00a0cultural contratado en raz\u00f3n de su actividad, cuando esta sea remunerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.5 Al extranjero nombrado por un \u00f3rgano o entidad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.6 A los directivos, t\u00e9cnicos y personal administrativo de \u00a0entidad p\u00fablica o privada extranjera, de car\u00e1cter comercial o industrial, \u00a0trasladados desde el exterior, para cubrir cargos espec\u00edficos en sus empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.7 A los voluntarios y misioneros que no hagan parte de la \u00a0jerarqu\u00eda de una iglesia, confesi\u00f3n, denominaci\u00f3n religiosa, federaci\u00f3n, \u00a0confederaci\u00f3n o asociaci\u00f3n de ministros religiosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.8 Al extranjero que sin estar vinculado laboralmente con empresa \u00a0domiciliada en Colombia, preste sus servicios en el desarrollo de proyectos \u00a0espec\u00edficos solicitados por empresas domiciliadas en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. La Visa Temporal Trabajador se expedir\u00e1 \u00a0a solicitud y bajo la responsabilidad de la empresa, entidad, instituci\u00f3n o \u00a0persona natural que avale la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Derogado por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Modificado por el Decreto 2622 de 2009, \u00a0art\u00edculo 10. \u00a0La Visa Temporal Trabajador se podr\u00e1 \u00a0otorgar hasta por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, para m\u00faltiples entradas, salvo en \u00a0los casos establecidos en el numeral 30.4 del art\u00edculo 30 del presente decreto, \u00a0la cual se expedir\u00e1 hasta por seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Visa Temporal \u00a0Trabajador que se expida a docentes, se otorgar\u00e1 por el t\u00e9rmino del respectivo \u00a0contrato y tres (3) meses m\u00e1s, sin superar en todo caso el t\u00e9rmino de dos (2) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 32.: \u201cLa Visa Temporal Trabajador podr\u00e1 otorgarse hasta por el \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, para m\u00faltiples entradas, salvo para la visa \u00a0establecida en el numeral 30.4 del presente Decreto, la cual se expedir\u00e1 hasta \u00a0por seis (6) meses.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visa Temporal C\u00f3nyuge o Compa\u00f1ero(a) Permanente\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Nacional Colombiano(a) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Modificado por el Decreto 2622 de 2009, \u00a0art\u00edculo 11. La Visa Temporal \u00a0C\u00f3nyuge o Compa\u00f1ero(a) Permanente de Nacional Colombiano podr\u00e1 ser otorgada \u00a0para m\u00faltiples entradas por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores determine o por las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica, \u00a0hasta por el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os, al extranjero que haya contra\u00eddo \u00a0matrimonio v\u00e1lido con un nacional colombiano o al que re\u00fana los requisitos para \u00a0ser considerado como compa\u00f1ero(a) permanente, de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0nacional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 33.: \u201cLa Visa Temporal C\u00f3nyuge o Compa\u00f1ero(a) Permanente de Nacional \u00a0Colombiano(a) podr\u00e1 ser otorgada para m\u00faltiples entradas por el Grupo Interno \u00a0de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas \u00a0Consulares de la Rep\u00fablica, hasta por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, al extranjero \u00a0que haya contra\u00eddo matrimonio v\u00e1lido con un nacional colombiano, o al que re\u00fana \u00a0los requisitos para ser considerado como compa\u00f1ero permanente, de conformidad \u00a0con la legislaci\u00f3n nacional vigente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visa Temporal Padre o Madre de Nacional Colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. y por el Decreto 2622 de 2009, \u00a0art\u00edculo 21. La Visa Temporal Padre o Madre de Nacional Colombiano, podr\u00e1 ser \u00a0expedida por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica, al extranjero \u00a0que sea padre o madre de nacional colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. y por el Decreto 2622 de 2009, \u00a0art\u00edculo 21. La Visa Temporal Padre o Madre de Nacional Colombiano podr\u00e1 ser \u00a0expedida para m\u00faltiples entradas, por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de hasta tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visa Temporal Religioso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. La Visa Temporal Religioso podr\u00e1 ser otorgada \u00a0por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0determine o las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica, al extranjero que forme \u00a0parte de la jerarqu\u00eda de una iglesia, confesi\u00f3n, denominaci\u00f3n religiosa, \u00a0federaci\u00f3n, confederaci\u00f3n o asociaci\u00f3n de ministros religiosos, debidamente \u00a0reconocida por la autoridad competente, o certificada mediante constancia de la \u00a0Arquidi\u00f3cesis, seg\u00fan el caso, que venga a desarrollar en forma exclusiva \u00a0actividades propias de su culto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. La Visa Temporal Religioso podr\u00e1 ser \u00a0expedida hasta por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os, para m\u00faltiples entradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Ser\u00e1 responsabilidad de la entidad \u00a0religiosa, que el extranjero venga a desarrollar en forma exclusiva actividades \u00a0propias de su culto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visa Temporal Estudiante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. La Visa Temporal Estudiante podr\u00e1 ser \u00a0otorgada al extranjero que pretenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.1 Cursar estudios en establecimientos educativos p\u00fablicos o \u00a0privados, reconocidos por el Gobierno Nacional, con una intensidad horaria \u00a0m\u00ednima de diez (10) horas semanales o en virtud de programas de intercambio \u00a0estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.2 Realizar dentro del programa de estudios, una pr\u00e1ctica laboral \u00a0o pasant\u00eda como requisito acad\u00e9mico, en cuyo caso se podr\u00e1 autorizar como \u00a0ocupaci\u00f3n la de practicante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.3 Participar en programas de intercambio de estudiantes \u00a0auspiciados por entidades reconocidas por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Visa Temporal Estudiante podr\u00e1 cambiarse en el pa\u00eds por otra \u00a0visa a la culminaci\u00f3n de los estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. La vigencia de esta Visa ser\u00e1 hasta por \u00a0el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o y podr\u00e1 ser expedida nueva visa, por periodos iguales \u00a0hasta la finalizaci\u00f3n de los estudios y la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visa Temporal Especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. La Visa Temporal Especial podr\u00e1 ser \u00a0otorgada por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores determine o por las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica, al \u00a0extranjero que pretenda ingresar al territorio nacional en cualquiera de los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.1 Para tratamiento m\u00e9dico cuando este no sea posible realizarlo \u00a0dentro de los t\u00e9rminos de la Visa de Visitante o el Permiso de Ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.2 Para intervenir en procesos administrativos o judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.3 Numeral \u00a0modificado por el Decreto 2622 de 2009, \u00a0art\u00edculo 12. Como socio o \u00a0propietario de establecimiento de comercio o de sociedad comercial debidamente \u00a0constituida y registrada en la respectiva C\u00e1mara de Comercio con domicilio en \u00a0Colombia, o como propietario de inmueble que demuestre haberlo adquirido \u00a0mediante inversi\u00f3n hecha a su nombre de conformidad con el r\u00e9gimen de cambios \u00a0internacionales vigente al momento de la solicitud en la cuant\u00eda que determine \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Resoluci\u00f3n Ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 41.3.: \u201cComo socio o propietario de establecimiento de comercio o de \u00a0sociedad comercial debidamente constituida y registrada en la respectiva C\u00e1mara \u00a0de Comercio con domicilio en Colombia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.4 Como pensionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.5 Como rentista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.6 Como cooperante o voluntario de entidad sin \u00e1nimo de lucro u \u00a0Organizaci\u00f3n No Gubernamental, ONG, o a quien debidamente presentado por un \u00a0Organismo Internacional o una Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, se\u00f1ale que viene al pa\u00eds a \u00a0desarrollar labores de beneficio social, asistencia, verificaci\u00f3n, observaci\u00f3n \u00a0o ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.7 Para tr\u00e1mites de adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.8 Numeral \u00a0modificado por el Decreto 2622 de 2009, \u00a0art\u00edculo 12. Para el ejercicio de \u00a0oficios y\/o actividades de car\u00e1cter independiente que no afecten de manera \u00a0indebida el espacio p\u00fablico. Para lo cual se deber\u00e1 acreditar la direcci\u00f3n de \u00a0la sede donde va a desarrollar la actividad u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 41.8.: \u201cPara el ejercicio de oficios y actividades de car\u00e1cter \u00a0independiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.9 Para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas en \u00a0el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos del numeral 41.6, las Oficinas Consulares de la \u00a0Rep\u00fablica deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores para otorgar la visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. La vigencia de esta visa ser\u00e1 hasta por \u00a0un (1) a\u00f1o, para m\u00faltiples entradas, salvo los casos de los numerales 41.3 y \u00a041.6 del presente decreto, en que podr\u00e1 otorgarse hasta por dos (2) a\u00f1os con \u00a0m\u00faltiples entradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visa de Visitante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Derogado por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Modificado por el Decreto 2622 de 2009, \u00a0art\u00edculo 13. La Visa Visitante se \u00a0clasifica en: Visitante Turista, Visitante Temporal y Visitante T\u00e9cnico, y se \u00a0otorgar\u00e1 a los nacionales de los pa\u00edses que requieren visa de conformidad con \u00a0lo que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, que pretendan \u00a0ingresar al pa\u00eds sin el \u00e1nimo de establecerse en \u00e9l, con el prop\u00f3sito de \u00a0desarrollar alguna de las actividades que se indican en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La Visa Visitante \u00a0Turista por primera vez ser\u00e1 otorgada por las Oficinas Consulares de la \u00a0Rep\u00fablica al extranjero que pretenda ingresar al pa\u00eds con el prop\u00f3sito de \u00a0desarrollar actividades de descanso o esparcimiento. Cuando no sea por primera \u00a0vez, igualmente, podr\u00e1 ser otorgada por el Grupo Interno que el Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores determine o por las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La Visa Visitante \u00a0Temporal por primera vez ser\u00e1 otorgada por las Oficinas Consulares de la \u00a0Rep\u00fablica al extranjero que pretenda ingresar al pa\u00eds sin el \u00e1nimo de \u00a0establecerse en \u00e9l, con el prop\u00f3sito de desarrollar actividades de car\u00e1cter \u00a0period\u00edstico para cubrir un acontecimiento especial, al periodista, reportero, \u00a0camar\u00f3grafo o fot\u00f3grafo o a quien haga parte del equipo period\u00edstico y acredite \u00a0tal calidad; para efectuar contactos y actividades comerciales o empresariales; \u00a0para participar en actividades acad\u00e9micas, en seminarios, conferencias, \u00a0simposios, exposiciones; cursos o estudios no regulares, que en todo caso no \u00a0superen un semestre acad\u00e9mico; para presentar entrevistas en un proceso de \u00a0selecci\u00f3n de personal en entidades p\u00fablicas o privadas; para tratamiento \u00a0m\u00e9dico; para eventos deportivos, cient\u00edficos, art\u00edsticos o culturales no \u00a0remunerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, siempre y \u00a0cuando no exista v\u00ednculo laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la Visa \u00a0Visitante Temporal por primera vez, podr\u00e1 ser otorgada por las Oficinas \u00a0Consulares de la Rep\u00fablica al extranjero que venga a recibir o prestar \u00a0capacitaci\u00f3n a entidades p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La Visa Visitante \u00a0T\u00e9cnico por primera vez, podr\u00e1 ser otorgada por las Oficinas Consulares de la \u00a0Rep\u00fablica al extranjero que pretenda ingresar al pa\u00eds para prestar servicios \u00a0t\u00e9cnicos urgentes a entidades p\u00fablicas o privadas, previa presentaci\u00f3n de una \u00a0carta de responsabilidad de la entidad en la que se justifique la urgencia del \u00a0servicio requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0nacionales de aquellos pa\u00edses con los cuales Colombia ha suscrito convenios \u00a0sobre exenci\u00f3n de visa, no requieren de esta para ingresar al pa\u00eds en calidad \u00a0de visitantes. De igual forma, no requieren Visa Visitante para ingresar a \u00a0territorio colombiano los nacionales de los pa\u00edses que el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores determine mediante Resoluci\u00f3n Ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 43.: \u201cLa Visa Visitante se clasifica en: Visitante Turista, Visitante \u00a0Temporal y Visitante T\u00e9cnico, y se otorgar\u00e1 a los nacionales de los pa\u00edses que \u00a0requieren visa de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, que pretendan ingresar al pa\u00eds sin el \u00e1nimo de establecerse en \u00e9l, \u00a0con el prop\u00f3sito de desarrollar alguna de las actividades que se indican en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Visa Visitante Turista por primera vez ser\u00e1 otorgada \u00a0por las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica al extranjero que pretenda ingresar \u00a0al pa\u00eds con el \u00fanico prop\u00f3sito de desarrollar actividades de descanso o \u00a0esparcimiento. Cuando no sea por primera vez, igualmente, podr\u00e1 ser otorgada \u00a0por el Grupo Interno que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las \u00a0Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica. Esta Visa podr\u00e1 expedirse hasta por el \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de ciento ochenta (180) d\u00edas calendario dentro del mismo a\u00f1o \u00a0calendario y permitir\u00e1 a su titular m\u00faltiples entradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Visa Visitante Temporal por primera vez ser\u00e1 otorgada \u00a0por las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica al extranjero que pretenda ingresar \u00a0al pa\u00eds sin el \u00e1nimo de establecerse en \u00e9l, con el prop\u00f3sito de desarrollar \u00a0actividades de car\u00e1cter period\u00edstico para cubrir un acontecimiento especial, al \u00a0periodista, reportero, camar\u00f3grafo o fot\u00f3grafo o a quien haga parte del equipo \u00a0period\u00edstico y acredite tal calidad; para efectuar contactos y actividades \u00a0comerciales o empresariales; para participar en actividades acad\u00e9micas, en \u00a0seminarios, conferencias, simposios, exposiciones; cursos o estudios no \u00a0regulares, que en todo caso no superen un semestre acad\u00e9mico; para presentar \u00a0entrevistas en un proceso de selecci\u00f3n de personal, en entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas; para tratamiento m\u00e9dico; para eventos deportivos, cient\u00edficos o \u00a0culturales no remunerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, siempre y cuando no exista v\u00ednculo \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma se podr\u00e1 otorgar Visa Visitante Temporal \u00a0por primera vez por las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica a los extranjeros \u00a0que vengan a prestar capacitaci\u00f3n a entidades p\u00fablicas o privadas, caso en el \u00a0cual la vigencia no podr\u00e1 ser superior a cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario \u00a0dentro del mismo a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Visa Visitante T\u00e9cnico por primera vez, podr\u00e1 ser \u00a0otorgada por las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica, al extranjero que \u00a0pretenda ingresar al pa\u00eds para prestar servicios t\u00e9cnicos urgentes a entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas, previa presentaci\u00f3n de una carta de responsabilidad de la \u00a0entidad, en la que se justifique la urgencia del servicio requerido, caso en el \u00a0cual la vigencia no podr\u00e1 ser superior a cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario \u00a0dentro del mismo a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los nacionales de aquellos pa\u00edses con los \u00a0cuales Colombia ha suscrito convenios sobre exenci\u00f3n de visa no requieren de \u00a0esta para ingresar al pa\u00eds en calidad de visitante. Igualmente no requerir\u00e1n \u00a0esta visa, los nacionales de los pa\u00edses que el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores determine mediante Resoluci\u00f3n Ministerial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Derogado por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Modificado por el Decreto 2622 de 2009, \u00a0art\u00edculo 14. Las Visas Visitante \u00a0Turista, Visitante Temporal y Visitante T\u00e9cnico, se podr\u00e1n expedir hasta por el \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de ciento ochenta (180) d\u00edas calendario y permitir\u00e1n a su \u00a0titular m\u00faltiples entradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que se \u00a0mantengan los hechos y razones que justificaron al Departamento Administrativo \u00a0de Seguridad, DAS, haber concedido el Permiso de Ingreso y Permanencia en \u00a0calidad de Visitante T\u00e9cnico seg\u00fan lo establecido en el numeral 56.3 del \u00a0art\u00edculo 56 del presente decreto, y habi\u00e9ndose completado el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0permanencia de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario que permite el mismo, \u00a0el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine \u00a0podr\u00e1 otorgar Visa Visitante T\u00e9cnico por primera vez en estos casos \u00a0excepcionales, hasta completar ciento ochenta (180) d\u00edas calendario dentro del \u00a0mismo a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El extranjero Visitante \u00a0T\u00e9cnico podr\u00e1 permanecer en el pa\u00eds con Permiso de Ingreso y Permanencia \u00a0concedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, durante los \u00a0cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario que permite el mismo o con Visa Visitante \u00a0T\u00e9cnico, seg\u00fan el caso, hasta cumplir los ciento ochenta (180) d\u00edas calendario \u00a0continuos o hacer uso de los mismos en intervalos, dentro del mismo a\u00f1o \u00a0calendario. Se entender\u00e1 que los intervalos se sujetar\u00e1n a la vigencia del \u00a0Permiso o de la Visa. En los casos de la Visa, si esta ya termin\u00f3, el extranjero \u00a0deber\u00e1 salir y tramitar en una Oficina Consular de la Rep\u00fablica otro tipo de \u00a0Visa para ingresar al pa\u00eds, o en el caso excepcional indicado en el par\u00e1grafo \u00a0primero de este art\u00edculo, solicitar Visa Temporal Trabajador ante el Grupo \u00a0Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine para \u00a0poder permanecer en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Grupo \u00a0Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, podr\u00e1 \u00a0otorgar Visa Temporal Trabajador en el territorio nacional al titular de Visa \u00a0Visitante T\u00e9cnico en caso excepcional, cuando el tiempo m\u00e1ximo que se concede \u00a0para Visa Visitante T\u00e9cnico no fue suficiente para solucionar la urgencia \u00a0justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el \u00a0efecto de expedir Visas Visitante Turista, Visitante Temporal y Visitante \u00a0T\u00e9cnico, se entender\u00e1 por a\u00f1o calendario el periodo comprendido entre el \u00a0primero (1\u00b0) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre. Ning\u00fan extranjero \u00a0que ingrese al pa\u00eds en calidad de visitante turista, visitante temporal o de visitante \u00a0t\u00e9cnico podr\u00e1 permanecer por m\u00e1s de ciento ochenta (180) d\u00edas continuos o \u00a0discontinuos dentro del mismo a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 44.: \u201cLa Visa Visitante Temporal se expedir\u00e1 hasta por el t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de ciento ochenta (180) d\u00edas calendario dentro del mismo a\u00f1o calendario \u00a0y permitir\u00e1 a su titular m\u00faltiples entradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de haberse otorgado la Visa Visitante o el \u00a0Permiso de Ingreso y Permanencia de que trata el presente decreto, por un \u00a0t\u00e9rmino inferior a los anteriormente mencionados, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores podr\u00e1 expedir nueva visa o el Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, podr\u00e1 prorrogar el permiso hasta completar los cuarenta y cinco \u00a0(45) d\u00edas calendario o hasta completar los ciento ochenta (180) d\u00edas calendario \u00a0dentro del mismo a\u00f1o calendario, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 otorgarse una nueva Visa de Visitante T\u00e9cnico en \u00a0casos excepcionales, cuando los hechos sean de notorio y p\u00fablico conocimiento, hasta \u00a0por el t\u00e9rmino que sea necesario para solucionar la urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El extranjero podr\u00e1 permanecer en el pa\u00eds durante los \u00a0cuarenta y cinco (45) o ciento ochenta (180) d\u00edas calendario continuos o hacer \u00a0uso de los mismos en intervalos, dentro del mismo a\u00f1o calendario. Se entender\u00e1 \u00a0que los intervalos se sujetar\u00e1n a la vigencia de la visa, si esta ya termin\u00f3, \u00a0el extranjero deber\u00e1 pedir otro tipo de visa para ingresar y permanecer en el \u00a0pa\u00eds, ante una Oficina Consular de la Rep\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. El extranjero titular de Visa Visitante \u00a0o de Permiso de Ingreso y Permanencia, no podr\u00e1 solicitar en el territorio \u00a0nacional la expedici\u00f3n de ninguna otra clase de visa, salvo lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 29 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. El extranjero que ingrese al pa\u00eds con \u00a0Visa Visitante o Permiso de Ingreso y Permanencia en calidad de visitante, en \u00a0cualquiera de sus categor\u00edas, no podr\u00e1 devengar salarios provenientes de \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas establecidas en el pa\u00eds, ni podr\u00e1 realizar \u00a0actividades que est\u00e9n amparadas por otro tipo de visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visa Temporal de Refugiado o Asilado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. La Visa Temporal Refugiado o Asilado \u00a0podr\u00e1 ser expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, al extranjero \u00a0as\u00ed calificado por dicho Ministerio mediante Resoluci\u00f3n que se expida para tal \u00a0efecto, y de conformidad con los tratados o convenios sobre la materia \u00a0ratificados por el Gobierno colombiano y que hayan entrado en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Visa se expedir\u00e1 hasta por el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os y \u00a0permitir\u00e1 m\u00faltiples entradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISA DE RESIDENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. El Grupo Interno de Trabajo que el \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la \u00a0Rep\u00fablica, previa autorizaci\u00f3n de aquel, podr\u00e1n otorgar Visa de Residente, por \u00a0t\u00e9rmino indefinido y para m\u00faltiples entradas, al extranjero que pretenda \u00a0establecerse en el pa\u00eds de manera definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. La vigencia de la Visa de Residente \u00a0terminar\u00e1 si el extranjero se ausenta del pa\u00eds por m\u00e1s de dos (2) a\u00f1os \u00a0continuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visa de Residente como Familiar de Nacional Colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. El Grupo Interno de Trabajo que el \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la \u00a0Rep\u00fablica, previa autorizaci\u00f3n de aquel, podr\u00e1n otorgar Visa de Residente como \u00a0familiar de nacional colombiano a la persona que haya renunciado a la \u00a0nacionalidad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visa de Residente Calificado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Derogado por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Modificado por el Decreto 2622 de 2009, \u00a0art\u00edculo 15. El Grupo Interno de \u00a0Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas \u00a0Consulares de la Rep\u00fablica, previa autorizaci\u00f3n de aquel, podr\u00e1n otorgar Visa \u00a0de Residente Calificado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.1 Al extranjero que \u00a0haya sido titular de Visa Temporal y que al menos durante cinco (5) a\u00f1os \u00a0continuos e ininterrumpidos haya permanecido en el \u00a0territorio nacional en forma regular y presente la solicitud por lo menos \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario anteriores al vencimiento de la \u00a0visa, salvo fuerza mayor o caso fortuito comprobados en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.2 Al extranjero que \u00a0sea padre o madre de nacional colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.3 Al extranjero \u00a0mayor de edad que siendo Beneficiario de titular de Visa de Residente \u00a0Calificado, demuestre actividad o fuente de ingreso y haya permanecido en el \u00a0territorio nacional m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os continuos e ininterrumpidos \u00a0al momento de solicitar la visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.4 Al extranjero que \u00a0haya sido titular de Visa Temporal C\u00f3nyuge o Compa\u00f1ero(a) Permanente de \u00a0Nacional Colombiano que trata el art\u00edculo 33 del presente decreto, por un \u00a0t\u00e9rmino continuo e ininterrumpido m\u00ednimo de tres (3) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No podr\u00e1n \u00a0solicitar Visa de Residente Calificado los titulares de Visas Preferencial; \u00a0Cortes\u00eda; Negocios; Tripulante; Visitante; Temporal en la categor\u00eda Especial \u00a0para tratamiento m\u00e9dico, para intervenir en procesos administrativos o \u00a0judiciales, como cooperante o voluntario de entidad sin \u00e1nimo de lucro u \u00a0organizaci\u00f3n no gubernamental y para tr\u00e1mites de adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0salvoconducto expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de \u00a0que trata el numeral 80.2.1 del art\u00edculo 80 del presente decreto, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta para el c\u00f3mputo de los t\u00e9rminos establecidos en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 51.: \u201cEl Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica, previa \u00a0autorizaci\u00f3n de aquel, podr\u00e1n otorgar Visa de Residente Calificado al \u00a0extranjero que haya sido titular de Visa Temporal durante cinco (5) a\u00f1os \u00a0continuos e ininterrumpidos, que haya permanecido en \u00a0el territorio nacional en forma regular, y presente la solicitud por lo menos \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario anteriores al vencimiento de la visa \u00a0de la que sea titular, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los titulares de Visa Temporal C\u00f3nyuge o Compa\u00f1ero(a) \u00a0de Nacional Colombiano(a) y Temporal Padre o Madre de Nacional Colombiano de \u00a0que tratan los art\u00edculos 33 y 34 del presente decreto, se les podr\u00e1 expedir la Visa \u00a0de Residente Calificado cuando hayan sido titulares de las mismas por un \u00a0t\u00e9rmino continuo e ininterrumpido m\u00ednimo de tres (3) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n solicitar Visa de Residente Calificado los \u00a0titulares de Visa: Preferencial; Cortes\u00eda; Negocios; Tripulante; Temporal en \u00a0las categor\u00edas Estudiante, Especial para Tratamiento M\u00e9dico, intervenir en \u00a0procesos administrativos o judiciales, como cooperante voluntario de entidad \u00a0sin \u00e1nimo de lucro u Organizaci\u00f3n No Gubernamental, ONG, para tr\u00e1mites de \u00a0adopci\u00f3n y Visitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El salvoconducto expedido por el Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, de que trata el numeral 80.2.1 del presente Decreto, \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta para el c\u00f3mputo de los t\u00e9rminos establecidos en el presente \u00a0art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visa de Residente Inversionista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Derogado por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Modificado por el Decreto 2622 de 2009, \u00a0art\u00edculo 16. El Grupo Interno de \u00a0Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas \u00a0Consulares de la Rep\u00fablica, podr\u00e1n otorgar Visa de Residente Inversionista, al \u00a0extranjero que aporte a su nombre una inversi\u00f3n extranjera directa, conforme a \u00a0lo previsto en el Estatuto de Inversiones Internacionales y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes vigentes al momento de la solicitud, en la cuant\u00eda que determine \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Resoluci\u00f3n Ministerial. Para \u00a0efectos de conservar la vigencia de esta Visa, su titular deber\u00e1 mantener en el \u00a0pa\u00eds el monto de la inversi\u00f3n al menos por tres (3) a\u00f1os. Superado este \u00a0t\u00e9rmino, se podr\u00e1 mediante traspaso conceder al inversionista la Visa de \u00a0Residente Calificado, previa demostraci\u00f3n sumaria de la permanencia de la \u00a0respectiva inversi\u00f3n en Colombia durante el referido lapso de tiempo, quedando \u00a0de esta forma excluido de la causal contemplada en el numeral 9.10 del art\u00edculo \u00a09\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos \u00a0que la inversi\u00f3n est\u00e9 representada en derechos sobre inmuebles, se debe \u00a0acreditar la propiedad con el dominio completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 52.: \u201cEl Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica, podr\u00e1n otorgar \u00a0Visa de Residente Inversionista, al extranjero que aporte a su nombre una \u00a0inversi\u00f3n extranjera directa, conforme a lo previsto en el Estatuto de \u00a0Inversiones Internacionales y dem\u00e1s normas concordantes vigentes al momento de \u00a0la solicitud, en la cuant\u00eda que determine el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Derogado por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Modificado por el Decreto 2622 de 2009, \u00a0art\u00edculo 17. Las visas a que se \u00a0refiere el presente decreto, salvo las excepciones contempladas en el par\u00e1grafo \u00a0de este art\u00edculo, podr\u00e1n otorgarse por el Grupo Interno de Trabajo que el \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores determine o por las Oficinas Consulares de la \u00a0Rep\u00fablica en calidad de Beneficiario al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero(a) permanente, \u00a0padres e hijos, quienes dependen econ\u00f3micamente del extranjero a quien se \u00a0hubiere otorgado una visa, previa prueba del v\u00ednculo o parentesco. En estos \u00a0casos, la ocupaci\u00f3n del Beneficiario ser\u00e1 hogar o estudiante. No se podr\u00e1 \u00a0autorizar ocupaci\u00f3n diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de la Visa \u00a0otorgada en calidad de Beneficiario no podr\u00e1 exceder la de la visa otorgada al \u00a0titular y expirar\u00e1 al mismo tiempo que esta, sin necesidad de pronunciamiento \u00a0expreso de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Beneficiario \u00a0dejase de depender econ\u00f3micamente del titular o pierde su calidad de c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1ero(a) permanente, deber\u00e1 solicitar la visa que corresponda como titular \u00a0ante el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0determine o en cualquier Oficina Consular de la Rep\u00fablica, previo cumplimiento \u00a0de los requisitos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El extranjero que \u00a0habiendo ingresado al territorio nacional como menor de edad y hubiese \u00a0permanecido con Visa de Beneficiario hasta su mayor\u00eda de edad, podr\u00e1 solicitar \u00a0visa como titular en la categor\u00eda que corresponda dentro del territorio \u00a0nacional, previo cumplimiento de los requisitos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Visas \u00a0Cortes\u00eda, Tripulante y Visitante, no dan lugar a la expedici\u00f3n de Visa en \u00a0calidad de Beneficiario, salvo lo establecido en normas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 53.: \u201cLas visas a que se refiere el presente Decreto, salvo las \u00a0excepciones contempladas en el par\u00e1grafo del presente art\u00edculo, podr\u00e1n \u00a0otorgarse por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores determine o por las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica en calidad \u00a0de Beneficiario al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero(a) permanente, padres e hijos, quienes \u00a0dependen econ\u00f3micamente del extranjero, a quien se hubiere otorgado una visa, \u00a0previa prueba del v\u00ednculo o parentesco. En este caso, la ocupaci\u00f3n del \u00a0beneficiario ser\u00e1 hogar o estudiante y no podr\u00e1 autorizarse ocupaci\u00f3n \u00a0diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de la visa otorgada en calidad de \u00a0beneficiario no podr\u00e1 exceder la de la visa otorgada al titular y expirar\u00e1 al \u00a0mismo tiempo que esta, sin necesidad de pronunciamiento expreso de la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el beneficiario dejase de depender econ\u00f3micamente del \u00a0titular o pierde su calidad de c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente, deber\u00e1 \u00a0solicitar visa como titular en cualquier Oficina Consular de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El extranjero que habiendo ingresado al territorio \u00a0nacional como menor de edad y haya permanecido con visa de Beneficiario hasta \u00a0la conclusi\u00f3n de sus estudios superiores, podr\u00e1 solicitar visa como titular en \u00a0la categor\u00eda que corresponda dentro del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las visas de Cortes\u00eda, Negocios, Tripulante y \u00a0Visitante, no dan lugar a la expedici\u00f3n de visas en calidad de Beneficiario, \u00a0salvo lo establecido en normas especiales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Cuando el titular de la visa obtenga la \u00a0nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n o fallezca, su beneficiario podr\u00e1 \u00a0solicitar la visa que corresponda en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Si la solicitud de Visa en calidad de \u00a0Beneficiario se efect\u00faa ante una Oficina Consular diferente de la que expidi\u00f3 \u00a0la visa al titular, la Oficina Consular deber\u00e1 solicitar previamente \u00a0autorizaci\u00f3n al Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. El Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, podr\u00e1 otorgar permiso de ingreso y permanencia a los visitantes \u00a0extranjeros, cuando no se exija visa para su entrada al pa\u00eds, previa presentaci\u00f3n \u00a0del pasaje de salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consid\u00e9rase visitante al extranjero que pretenda ingresar al pa\u00eds \u00a0sin \u00e1nimo de establecerse en el territorio nacional, con el fin de realizar las \u00a0actividades de conformidad con la siguiente clasificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.1 Visitante Turista. Para ejercer actividades de descanso o esparc imiento, hasta por el \u00a0t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendario prorrogable hasta por noventa (90) d\u00edas \u00a0m\u00e1s dentro del mismo a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.2 Visitante Temporal. Para el extranjero que participe en \u00a0actividades acad\u00e9micas, en seminarios, conferencias, simposios, exposiciones; \u00a0cursos, estudios no regulares que en todo caso no superen un semestre \u00a0acad\u00e9mico; para tratamiento m\u00e9dico; para presentar entrevistas en un proceso de \u00a0selecci\u00f3n de personal en entidades p\u00fablicas o privadas; para adelantar \u00a0contactos comerciales y\/o empresariales, hasta por ciento ochenta (180) d\u00edas \u00a0calendario dentro del mismo a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de actividades acad\u00e9micas, seminarios, conferencias, \u00a0simposios, exposiciones, cursos o estudios el extranjero deber\u00e1 presentar a su \u00a0ingreso carta de invitaci\u00f3n, inscripci\u00f3n o aceptaci\u00f3n de la correspondiente \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el otorgamiento de permiso Visitante Temporal a extranjeros \u00a0que pretendan participar en eventos deportivos, cient\u00edficos o culturales no \u00a0remunerados y gratuitos, se requerir\u00e1 que la entidad o instituci\u00f3n \u00a0correspondiente expida una solicitud en la que se responsabilice y justifique \u00a0la presencia del extranjero en el territorio nacional hasta por el t\u00e9rmino del \u00a0evento, la cual deber\u00e1 ser presentada al momento de ingreso del extranjero al \u00a0pa\u00eds; dicho permiso podr\u00e1 ser prorrogado, a criterio del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, sin que supere los ciento ochenta (180) d\u00edas \u00a0calendario dentro del mismo a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El permiso Visitante Temporal a extranjeros que pretendan \u00a0desarrollar actividades de car\u00e1cter period\u00edstico para cubrir un acontecimiento \u00a0especial, al periodista, reportero, camar\u00f3grafo o fot\u00f3grafo o quien haga parte \u00a0de un equipo period\u00edstico y acredite tal calidad, se podr\u00e1 otorgar hasta por el \u00a0t\u00e9rmino del evento a cubrir, prorrogable previa sustentaci\u00f3n por escrito ante \u00a0el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se podr\u00e1 otorgar permiso de Visitante Temporal a \u00a0los extranjeros que vengan a prestar capacitaci\u00f3n a entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas, previa presentaci\u00f3n de una carta de responsabilidad de la entidad \u00a0ante el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, justificando la \u00a0presencia del extranjero. El t\u00e9rmino por el cual se otorgar\u00e1 este permiso ser\u00e1 \u00a0hasta por treinta (30) d\u00edas calendario que podr\u00e1n ser prorrogados hasta por \u00a0quince (15) d\u00edas calendario m\u00e1s, en un mismo a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la entidad solicitante del servicio considera indispensable la \u00a0permanencia del extranjero que presta la capacitaci\u00f3n deber\u00e1 presentar \u00a0solicitud de Visa Temporal Trabajador a que se refiere el art\u00edculo 30 del \u00a0presente Decreto, ante una Oficina Consular de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.3 Permiso Visitante T\u00e9cnico. Se podr\u00e1 otorgar permiso de \u00a0visitante t\u00e9cnico al extranjero que a juicio de la autoridad migratoria deba \u00a0ingresar al territorio nacional para prestar servicios t\u00e9cnicos urgentes a \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas, previa presentaci\u00f3n de una carta de \u00a0responsabilidad de la entidad en la que se justifique la urgencia del servicio \u00a0requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino por el cual se otorgar\u00e1 este permiso ser\u00e1 hasta por \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario que podr\u00e1n ser prorrogados hasta por quince (15) \u00a0d\u00edas calendario m\u00e1s o hast a el t\u00e9rmino requerido, \u00a0cuando los hechos que originaron su solicitud sean de notorio y p\u00fablico \u00a0conocimiento con ocasi\u00f3n al orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efecto del control migratorio se entender\u00e1 por a\u00f1o \u00a0calendario el periodo comprendido entre el primero (1\u00b0) de enero y el treinta y \u00a0uno (31) de diciembre. Ning\u00fan extranjero que ingrese al pa\u00eds en calidad de \u00a0visitante turista o visitante temporal podr\u00e1 permanecer por m\u00e1s de ciento \u00a0ochenta (180) d\u00edas continuos o discontinuos dentro del mismo a\u00f1o calendario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Las personas que deban desembarcar en el \u00a0territorio nacional para dirigirse a otro pa\u00eds, solo requerir\u00e1n el permiso de \u00a0ingreso expedido por la autoridad migratoria por el t\u00e9rmino necesario, siempre \u00a0que se trate de extranjeros que no requieran visa para ingresar al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. En cualquier momento la autoridad \u00a0migratoria podr\u00e1 limitar la permanencia autorizada o revocar el permiso de \u00a0ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto en \u00a0tratados internacionales, cuando se trate de tr\u00e1nsito fronterizo, para el ingreso \u00a0de extranjero nacional o residente de pa\u00eds vecino solo se requerir\u00e1 el \u00a0correspondiente permiso de ingreso otorgado por la autoridad migratoria, previa \u00a0presentaci\u00f3n del documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido en su pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente Decreto, se entiende por tr\u00e1nsito \u00a0fronterizo el paso circunstancial de personas residentes en las localidades \u00a0fronterizas a Colombia, que autoriza al extranjero para movilizarse dentro de \u00a0la zona fronteriza colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERMISO DE INGRESO DE GRUPO EN TRANSITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. El Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, podr\u00e1 otorgar Permiso de Ingreso por un t\u00e9rmino hasta de \u00a0setenta y dos (72) horas a los pasajeros de grupo en tr\u00e1nsito de buques de \u00a0cruceros tur\u00edsticos, que visiten los puertos mar\u00edtimos y fluviales que \u00a0reembarquen en el mismo nav\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la autoridad migratoria del puerto deber\u00e1 recibir \u00a0con setenta y dos (72) horas de anticipaci\u00f3n por parte del Capit\u00e1n del Nav\u00edo o \u00a0de la agencia mar\u00edtima responsable, la lista de los pasajeros y los tripulantes \u00a0que desembarcar\u00e1n, con indicaci\u00f3n del pasaporte, o documento an\u00e1logo v\u00e1lido, de \u00a0cada uno de ellos y el t\u00e9rmino de la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente Decreto son buques de cruceros, \u00a0aquellos de traves\u00eda internacional, cuyos pasajeros alojados a bordo participan \u00a0en un programa de grupo, que tienen previstas escalas tur\u00edsticas temporales en \u00a0uno o m\u00e1s puertos diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Para el permiso de ingreso de pasajeros \u00a0de grupo en tr\u00e1nsito a que se refiere el art\u00edculo anterior, no se requerir\u00e1 \u00a0visa y\/o diligenciar tarjeta migratoria por parte del pasajero, ni anotaci\u00f3n o \u00a0estampado de sello de entrada o salida en su pasaporte o documento an\u00e1logo \u00a0v\u00e1lido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. El Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, podr\u00e1 otorgar igualmente permiso por el t\u00e9rmino estrictamente \u00a0necesario a pasajeros de grupo en tr\u00e1nsito de buques en cruceros tur\u00edsticos, \u00a0que desembarquen en los puertos mar\u00edtimos y fluviales para dirigirse a otro \u00a0pa\u00eds de destino por el puerto a\u00e9reo de la misma ciudad y a los pasajeros de \u00a0vuelos internacionales que arriben al puerto a\u00e9reo para embarcarse en los \u00a0buques de cruceros tur\u00edsticos de aquellos pa\u00edses que no requieren visa para su \u00a0ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. El Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, en colaboraci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades de polic\u00eda, adoptar\u00e1n \u00a0las medidas de seguridad que sean necesarias para garantizar la salida del \u00a0puerto respectivo de los pasajeros conforme al permiso otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. En todos los casos los pasajeros deber\u00e1n \u00a0presentar al ingreso por el puerto mar\u00edtimo o a\u00e9reo una credencial expedida por \u00a0la l\u00ednea mar\u00edtima o a\u00e9rea, que los acredite como integrantes o pasajeros del \u00a0grupo en tr\u00e1nsito, en el cual consten sus datos personales, domicilio y \u00a0nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. En los casos no previstos en este Decreto, \u00a0y en todo lo que se relacione con buques de cruceros tur\u00edsticos, las \u00a0autoridades portuarias deber\u00e1n remitirse a las disposiciones legales vigentes \u00a0que la reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL MIGRATORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingreso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Modificado transitoriamente por el Decreto 2560 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, por el Decreto 2536 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba y por el Decreto 2454 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La persona que pretenda ingresar al territorio nacional deber\u00e1 \u00a0presentarse ante la autoridad migratoria con su pasaporte vigente, documento de \u00a0viaje o de identidad, seg\u00fan el caso, y con la visa correspondiente cuando sea \u00a0exigible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los extranjeros que pretendan ingresar al territorio nacional en \u00a0calidad de visitantes, deber\u00e1n presentarse ante la autoridad migratoria con los \u00a0requisitos establecidos en el inciso anterior y el tiquete de salida del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso migratorio deber\u00e1 realizarse en los lugares que \u00a0establezca el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Los lugares habilitados al tr\u00e1nsito de \u00a0personas podr\u00e1n ser cerrados en forma temporal, cuando el Gobierno Nacional as\u00ed \u00a0lo disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Todas las personas ser\u00e1n sometidas al \u00a0momento de su ingreso al pa\u00eds, al correspondiente control migratorio que estar\u00e1 \u00a0a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a fin de determinar \u00a0la regularidad de su ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Consid\u00e9rase irregular el ingreso al \u00a0territorio nacional en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.1 Ingreso al pa\u00eds por lugar no habilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.2 Ingreso al pa\u00eds por lugar habilitado pero evadiendo u \u00a0omitiendo el control migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.3 Ingreso al pa\u00eds sin la correspondiente documentaci\u00f3n o con \u00a0documentaci\u00f3n falsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Consid\u00e9rase irregular la permanencia en \u00a0el territorio nacional cuando se dan los supuestos mencionados en el art\u00edculo \u00a0anterior y\/o cuando el extranjero habiendo ingresado legalmente permanece en el \u00a0pa\u00eds una vez vencido el t\u00e9rmino concedido, sin la autorizaci\u00f3n requerida para \u00a0realizar la actividad que se encuentra desarrollando en el territorio nacional \u00a0o con documentaci\u00f3n falsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, podr\u00e1 autorizar a otros organismos de \u00a0seguridad del Estado, previa celebraci\u00f3n de los convenios a que hubiere lugar, \u00a0el cumplimiento de la funci\u00f3n de control migratorio, en aquellos lugares en los \u00a0cuales el DAS no cuenta con Direcciones Seccionales, o cuando la dificultad en \u00a0el desarrollo de los procedimientos migratorios as\u00ed lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inadmisi\u00f3n o \u00a0rechazo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. La inadmisi\u00f3n \u00a0o rechazo es la decisi\u00f3n administrativa por la cual la autoridad migratoria, al \u00a0efectuar el control de inmigraci\u00f3n, le niega el ingreso a un extranjero por \u00a0cualquiera de las causales se\u00f1aladas en el art\u00edculo siguiente del presente decreto, \u00a0ordenando su inmediato retorno al pa\u00eds de embarque, de origen o a un tercer \u00a0pa\u00eds que lo admita. Contra esta decisi\u00f3n no proceden los recursos de la v\u00eda \u00a0gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere posible proceder a la ejecuci\u00f3n de la inadmisi\u00f3n o rechazo en forma inmediata, la autoridad \u00a0migratoria podr\u00e1 retener al extranjero hasta por treinta y seis (36) horas y \u00a0ser\u00e1 entregado mediante acta a la empresa de transporte que deber\u00e1 regresarlo a \u00a0su lugar de procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad migratoria podr\u00e1 igualmente fijar al extranjero un \u00a0plazo prudencial, no superior a cuarenta y ocho (48) horas, para que abandone \u00a0el pa\u00eds, tiempo durante el cual podr\u00e1 estar sometido a vigilancia o bajo \u00a0custodia por parte de dicha autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 proceder sin que medie la intervenci\u00f3n del \u00a0Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Ning\u00fan extranjero podr\u00e1 ingresar al \u00a0territorio nacional si se encuentra comprendido dentro de alguna de las siguientes \u00a0situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.1 Numeral \u00a0modificado por el Decreto 2622 de 2009, \u00a0art\u00edculo 18. No presentar carn\u00e9 o \u00a0constancia de vacunaci\u00f3n cuando y en los casos que as\u00ed lo exija la autoridad \u00a0nacional de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 73.1.: \u201cPadecer enfermedad infecto-contagiosa o estar afectado por \u00a0cualquier tipo de alienaci\u00f3n mental de la que pueda derivarse un riesgo para la \u00a0salud p\u00fablica y el orden social.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.2 Carecer de recursos econ\u00f3micos que garanticen la subsistencia \u00a0y la posibilidad de desarrollar las actividades declaradas, o del tiquete de \u00a0salida del territorio colombiano, cuando se trate de extranjero s con permiso \u00a0de ingreso o Visa Visitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.3 Registrar antecedentes y\/o anotaciones por tr\u00e1fico de droga o \u00a0sustancia estupefaciente o por delitos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.4 Tener procesos pendientes por delitos con penas privativas de \u00a0la libertad de dos (2) o m\u00e1s a\u00f1os en territorio colombiano o extranjero y\/o \u00a0registrar conductas o anotaciones en el exterior que puedan comprometer la \u00a0seguridad del Estado o poner en peligro la tranquilidad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.5 Haber sido deportado o expulsado del pa\u00eds, salvo que con \u00a0posterioridad al cumplimiento de dicha medida le haya sido concedida visa o \u00a0cuando pretenda ingresar al territorio colombiano sin haber cumplido el t\u00e9rmino \u00a0de sanci\u00f3n estipulado en la resoluci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.6 Haber sido extraditado del pa\u00eds, salvo que compruebe la \u00a0absoluci\u00f3n de los delitos imputados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.7 No presentar visa cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.8 Estar registrado en los archivos especializados de la polic\u00eda \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.9 Carecer de actividad econ\u00f3mica, profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n, \u00a0industria, oficio u otro medio l\u00edcito de vida o que por otra circunstancia se \u00a0considere inconveniente su ingreso al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.10 Registrar antecedentes y\/o anotaciones por tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, trata de personas o tr\u00e1fico de \u00f3rganos, pornograf\u00eda infantil y\/o \u00a0delitos comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.11 Pretender ingresar al pa\u00eds con documentos falsos o sin la \u00a0documentaci\u00f3n legalmente exigida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.12 Haber incurrido en conductas que a juicio de la autoridad \u00a0migratoria, califican al extranjero como peligroso para la seguridad nacional o \u00a0la tranquilidad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.13 Haber salido del territorio nacional evadiendo el control \u00a0migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1 por antecedente penal las condenas \u00a0proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva y, por anotaci\u00f3n, todo \u00a0registro que posea el extranjero en los archivos de los organismos de seguridad \u00a0y defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 2622 de 2009, \u00a0art\u00edculo 18. Las autoridades \u00a0nacionales competentes podr\u00e1n evaluar el ingreso de extranjeros que padezcan \u00a0cualquier enfermedad de potencial epid\u00e9mico definida en el Reglamento Sanitario \u00a0Internacional y que constituya una amenaza para la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro, documentaci\u00f3n y control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Los titulares de visa cuya vigencia sea \u00a0superior a tres (3) meses, as\u00ed como los beneficiarios de las mismas en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 53 del presente Decreto, salvo el titular de Visa Preferencial, \u00a0deber\u00e1n inscribirse en el registro de extranjeros que se lleva en la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Extranjer\u00eda o en las Direcciones Seccionales y Puestos \u00a0Operativos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, dentro del plazo \u00a0de quince (15) d\u00edas calendario siguientes contados a partir de su ingreso al \u00a0pa\u00eds o de la fecha de expedici\u00f3n de la visa si esta se obtuvo dentro del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. El Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, llevar\u00e1 de cada extranjero que se deba documentar en el \u00a0territorio nacional, un archivo civil que contendr\u00e1 los datos biogr\u00e1ficos, \u00a0rese\u00f1a decadactilar y la informaci\u00f3n que determine \u00a0como autoridad migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma llevar\u00e1 un registro judicial y un archivo prontuarial de los extranjeros vinculados y\/o condenados \u00a0por autoridad judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Tienen car\u00e1cter reservado en los \u00a0archivos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, Subdirecci\u00f3n de Extranjer\u00eda, \u00a0el registro de extranjeros, los documentos que contienen informaci\u00f3n judicial e \u00a0investigaciones de car\u00e1cter migratorio y el movimiento migratorio, tanto de \u00a0nacionales como de extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, los registros que se llevan en la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Extranjer\u00eda podr\u00e1n ser entregados a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.1.1 Los funcionarios judiciales y de polic\u00eda que adelanten \u00a0investigaciones respecto de la persona registrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.1.2 Las autoridades y entidades que cumplan funciones \u00a0administrativas y que necesiten conocer los antecedentes y\/o anotaciones de las \u00a0personas registradas para efectos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El movimiento migratorio y registro de hoja de vida de los \u00a0extranjeros podr\u00e1n ser entregados a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.2.1 El titular del respectivo registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.2.2 Los parientes del titular del respectivo registro, hasta el \u00a0cuarto grado de consanguinidad y primero civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.2.3 El c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente debidamente reconocido del \u00a0respectivo titular del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de antecedentes y\/o anotaciones podr\u00e1 ser solicitado \u00a0por el titular del respectivo registro a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n del \u00a0certificado judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Con base en el registro de extranjeros, \u00a0el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, expedir\u00e1 a los mayores de \u00a0edad un documento de identidad, denominado C\u00e9dula de Extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se expedir\u00e1 c\u00e9dula de extranjer\u00eda a los titulares de visas con \u00a0vigencia superior a tres (3) meses, excepto a los visitantes y titulares de \u00a0Visa Preferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La c\u00e9dula de extranjer\u00eda expedida a quienes se les haya otorgado \u00a0visa con vigencia indefinida deber\u00e1 ser renovada cada cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas de la c\u00e9dula de extranjer\u00eda ser\u00e1n establecidas \u00a0por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Los titulares de Visa Preferencial se \u00a0identificar\u00e1n con el carn\u00e9 expedido por e l Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los titulares de las otras categor\u00edas de visas que deban \u00a0registrarse ante el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se \u00a0identificar\u00e1n dentro del territorio nacional con la respectiva c\u00e9dula de \u00a0extranjer\u00eda. Los dem\u00e1s extranjeros se identificar\u00e1n con el pasaporte vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. El extranjero que deba registrarse \u00a0comunicar\u00e1 al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores sobre cualquier cambio de residencia o domicilio dentro \u00a0de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la ocurrencia del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. El Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, podr\u00e1 expedir a los extranjeros dos clases de salvoconducto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.1 Salvoconducto para salir del pa\u00eds, v\u00e1lido hasta por treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.1.1 Cuando el extranjero incurra en permanencia irregular, \u00a0previo cumplimiento de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.1.2 Cuando el extranjero sea deportado o expulsado, salvo en los \u00a0casos previstos en el art\u00edculo 105 del presente decreto, situaci\u00f3n en la cual \u00a0el extranjero deber\u00e1 salir del pa\u00eds de manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.1.3 Cuando al extranjero se le haya cancelado su visa o cuando \u00a0le sea revocado el permiso de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.1.4 Cuando la solicitud de visa ha sido negada al extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.1.5 Cuando al extranjero se le haya vencido el t\u00e9rmino de \u00a0permanencia autorizado y por fuerza mayor o caso fortuito previamente \u00a0demostrados, no hubiere podido salir del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.2 Salvoconducto para permanecer en el pa\u00eds, en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.2.1 Al extranjero que deba solicitar visa o su cambio conforme a \u00a0las disposiciones de este Decreto, hasta por treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.2.2 Al extranjero que deba permanecer en el territorio nacional \u00a0en libertad provisional o condicional o por orden de autoridad competente hasta \u00a0tanto se le defina la situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.2.3 Al extranjero que deba permanecer en el territorio nacional \u00a0por treinta (30) d\u00edas calendario prorrogable hasta tanto se defina su situaci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.2.4 Al extranjero que deba permanecer en el pa\u00eds, mientras \u00a0resuelve su situaci\u00f3n de refugiado y de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.2.5 Al extranjero que pudiendo solicitar visa en el territorio \u00a0nacional, haya incurrido en permanencia irregular, previa la cancelaci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n a la que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El extra njero al que se le \u00a0expida un salvoconducto con base en el numeral 80.1, no podr\u00e1 ejercer actividad \u00a0u ocupaci\u00f3n, so pena que se le impongan las sanciones administrativas a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El salvoconducto expedido para permanecer en el \u00a0territorio nacional seg\u00fan el numeral 80.2.1 podr\u00e1 ser prorrogado a solicitud \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores, hasta por treinta (30) d\u00edas m\u00e1s, \u00a0cuando por fuerza mayor o caso fortuito el extranjero no haya podido tramitar \u00a0la visa dentro del t\u00e9rmino otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El extranjero al que se le expida salvoconducto para \u00a0permanecer en el territorio nacional seg\u00fan el numeral 80.2.2 debe presentarse \u00a0ante el DAS cada 30 d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. El Ministerio de Relaciones Exteriores o \u00a0el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, podr\u00e1n hacer la anotaci\u00f3n de \u00a0terminaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n, sobre la visa que aparezca en el pasaporte del \u00a0extranjero, seg\u00fan el caso, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 9\u00ba, \u00a010 y 12 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Las autoridades Judiciales o \u00a0Administrativas, comunicar\u00e1n al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, \u00a0y al Ministerio de Relaciones Exteriores, la iniciaci\u00f3n de procesos contra \u00a0extranjeros, los cambios de radicaci\u00f3n y el fallo correspondiente. As\u00ed mismo, \u00a0el Ministerio del Interior y de Justicia y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0comunicar\u00e1n al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, la expedici\u00f3n de \u00a0resoluciones y \u00f3rdenes de captura con fines de extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Directores de centros carcelarios comunicar\u00e1n al Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, el ingreso o salida de extranjeros del \u00a0respectivo establecimiento, igualmente dejar\u00e1n a disposici\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, al interno una vez se haya ordenado su libertad \u00a0con el objeto de resolver su situaci\u00f3n migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Notariado y Registro deber\u00e1 enviar al \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, copias de las actas de defunci\u00f3n \u00a0de ciudadanos extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Todo empleador o contratante que \u00a0vincule, contrate, emplee o admita a un extranjero, deber\u00e1 exigirle la \u00a0presentaci\u00f3n de la visa que le permita desarrollar la actividad, ocupaci\u00f3n u \u00a0oficio autorizado en la misma. Asimismo, deber\u00e1 solicitar la c\u00e9dula de \u00a0extranjer\u00eda cuando se est\u00e9 en la obligaci\u00f3n de tramitarla en cumplimiento de \u00a0los requisitos migratorios e informar por escrito al Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, sobre su vinculaci\u00f3n, contrataci\u00f3n o \u00a0admisi\u00f3n, y de su desvinculaci\u00f3n o la terminaci\u00f3n del contrato, dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la iniciaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de \u00a0labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faa de estas obligaciones a los contratantes o empresarios \u00a0de espect\u00e1culos p\u00fablicos, culturales o deportivos, cuando la permanencia en el \u00a0territorio nacional se limite a las respectivas presentaciones, en cuyo caso \u00a0exigir\u00e1n la visa correspondiente e informar\u00e1n al Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, por escrito, con m\u00ednimo cinco (5) d\u00edas calendario de antelaci\u00f3n \u00a0a la realizaci\u00f3n del espect\u00e1culo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo empleador o contratante qu e admita \u00a0a un extranjero o le permita realizar actividades econ\u00f3micas, deber\u00e1 \u00a0suministrar la informaci\u00f3n que le solicite la autoridad de control migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos deber\u00e1n exigir a los estudiantes \u00a0extranjeros de cursos regulares la visa que los faculte para realizar sus \u00a0estudios antes de la iniciaci\u00f3n de clases e informar por escrito al \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de la matr\u00edcula de estudiantes \u00a0extranjeros y de la terminaci\u00f3n definitiva de sus estudios dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la ocurrencia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda entidad, federaci\u00f3n, confederaci\u00f3n, asociaci\u00f3n, comunidad, \u00a0congregaci\u00f3n u otra entidad de car\u00e1cter religioso, deber\u00e1 informar por escrito \u00a0al DAS, del ingreso y retiro del extranjero de las mismas, dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas calendario siguientes a su ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Toda entidad sin \u00e1nimo de lucro, \u00a0Organizaci\u00f3n No Gubernamental ONG, Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u organismo \u00a0internacional, que admita a un extranjero como cooperante o voluntario, con el \u00a0fin de desarrollar labores de beneficio social, asistencia, verificaci\u00f3n, \u00a0observaci\u00f3n, ayuda humanitaria, deber\u00e1 informar por escrito al Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, dentro de los quince (15) d\u00edas calendario \u00a0siguientes del ingreso o iniciaci\u00f3n de actividades del extranjero y de la \u00a0terminaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. El extranjero deber\u00e1 ejercer la \u00a0profesi\u00f3n, oficio, actividad u ocupaci\u00f3n autorizada en la visa para el \u00a0empleador o contratante que aval\u00f3 su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 efectuar su cambio o \u00a0autorizar el ejercicio de otra profesi\u00f3n, oficio, actividad u ocupaci\u00f3n, previo \u00a0cumplimiento de las condiciones establecidas para el efecto de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 116 del presente Decreto. Dicho cambio deber\u00e1 ser \u00a0comunicado por el extranjero personalmente al Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. El empleador o contratante, sin \u00a0perjuicio de las acciones legales correspondientes que se desprendan del \u00a0cumplimiento del contrato, deber\u00e1 sufragar los gastos de regreso al pa\u00eds de \u00a0origen o al \u00faltimo pa\u00eds de residencia del extranjero contratado o vinculado, \u00a0as\u00ed como los de su familia o beneficiarios a la terminaci\u00f3n del contrato o \u00a0vinculaci\u00f3n o cuando proceda la cancelaci\u00f3n de la visa, la deportaci\u00f3n o la \u00a0expulsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cesar\u00e1 su obligaci\u00f3n cuando el extranjero obtenga Visa Temporal en \u00a0las categor\u00edas de c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero de nacional colombiano, padre o madre de \u00a0nacional colombiano o visa de residente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. En hoteles, pensiones, hostales, \u00a0residencias, apartahoteles y dem\u00e1s establecimientos \u00a0que presten el servicio de hospedaje, se llevar\u00e1 un registro diario de \u00a0extranjeros con numeraci\u00f3n continua, en el cual consten los siguientes datos: \u00a0nombres y apellidos completos, nacionalidad y documento de identidad, \u00a0profesi\u00f3n, lugar de procedencia, de destino y fechas de llegada y de salida. \u00a0Estos establecimientos enviar\u00e1n diariamente al Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, el registro de extranjeros, en medio magn\u00e9tico, tecnol\u00f3gico, \u00a0electr\u00f3nico o mediante planillas, sin perjuicio de la revisi\u00f3n que puedan \u00a0efectuar en cualquier momento las autoridades de migraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los propietarios o administradores de inmobiliarias, fincas, \u00a0apartamentos, casas o inmuebles para hoteler\u00eda, que arrienden o presten \u00a0servicio de hospedaje a extranjeros por m\u00e1s de quince (15) d\u00edas, deber\u00e1n informar \u00a0por escrito al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes de haber realizado la entrega formal del \u00a0inmueble. Las autoridades migratorias estar\u00e1n facultadas para ejercer el \u00a0control de estos establecimientos en cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los due\u00f1os, administradores, arrendatarios, tenedores y \u00a0comodatarios de hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles, \u00a0fincas, casas apartamentos y dem\u00e1s establecimientos que presten el servicio de \u00a0hospedaje, suministrar\u00e1n informaci\u00f3n al Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, sobre el registro de ciudadanos colombianos, cuando les sea \u00a0requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Toda persona deber\u00e1 presentarse \u00a0personalmente ante las autoridades migratorias al ser requerido mediante \u00a0escrito por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o \u00a0por sus delegados, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la correspondiente citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control sobre medios de transporte internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Para los fines del presente Decreto se \u00a0consideran empresas transportadoras o medios de transporte internacional las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo el \u00a0transporte internacional de personas y\/o carga, v\u00eda a\u00e9rea, mar\u00edtima, fluvial o \u00a0terrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Todos los medios de transporte \u00a0internacional que lleguen al territorio nacional o salgan de \u00e9l quedar\u00e1n \u00a0sometidos al control de las autoridades migratorias, con el objeto de que se \u00a0realice la revisi\u00f3n de los documentos exigibles en Convenios o normas vigentes \u00a0en esta materia, a los tripulantes y pasajeros que transporten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. El Capit\u00e1n, Comandante o el responsable \u00a0de un medio de transporte internacional o nacional, a\u00e9reo, mar\u00edtimo, fluvial o \u00a0terrestre, el gerente, administrador, propietario o responsable de empresas, \u00a0compa\u00f1\u00edas o agencias de cualquier naturaleza, ser\u00e1 responsable solidariamente \u00a0de la conducci\u00f3n y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones \u00a0reglamentarias, debiendo para tal efecto cumplir con las disposiciones \u00a0contenidas en Convenios o normas vigentes en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. La inspecci\u00f3n y control migratorio de \u00a0los pasajeros y tripulantes de un medio de transporte mar\u00edtimo o de una \u00a0embarcaci\u00f3n pesquera, se har\u00e1 a su arribo a bordo de la nave o en lugar \u00a0especialmente habilitado para dichos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Si al efectuarse el control de entrada \u00a0la autoridad migratoria procede al rechazo o inadmisi\u00f3n \u00a0de un pasajero o tripulante, seg\u00fan las causales establecidas en este Decreto, \u00a0la empresa transportadora o embarcaci\u00f3n pesquera o en su defecto el gerente, \u00a0administrador, propietario o responsable y las compa\u00f1\u00edas o agencias de cua lquier naturaleza, quedar\u00e1n \u00a0obligadas a retornarlo por su cuenta al pa\u00eds de procedencia o de origen o a un \u00a0tercer pa\u00eds que lo acepte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no ser posible el retorno inmediato, los responsables asumir\u00e1n \u00a0los gastos de permanencia que se generen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Las empresas de transporte \u00a0internacional, sus agencias o representantes deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.1 Presentar la lista de pasajeros y tripulantes oportunamente, \u00a0incluyendo la informaci\u00f3n que para tales efectos exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.2 Abstenerse de transportar pasajeros sin la documentaci\u00f3n \u00a0requerida y con el visado, cuando as\u00ed les corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.3 Velar porque los tripulantes y\/o personal de dotaci\u00f3n del \u00a0medio de transporte no permanezcan en el pa\u00eds sin la debida autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.4 Poner a disposici\u00f3n de la autoridad migratoria los extranjeros \u00a0o nacionales deportados o devueltos que arriben al pa\u00eds y entregar la \u00a0documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.5 Abstenerse de permitir el desembarco de pasajeros en una \u00a0escala t\u00e9cnica, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la \u00a0autoridad migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. El Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, podr\u00e1 celebrar acuerdos con empresas transportadoras para que \u00a0estas transporten extranjeros afectados con medida de deportaci\u00f3n, expulsi\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n de visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Para salir del territorio nacional, las \u00a0personas deber\u00e1n presentar a las autoridades migratorias los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.1 Pasaporte vigente o documento de viaje v\u00e1lido que lo reemplace \u00a0o documento de identidad, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.2 Visa o permiso vigente, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.3 C\u00e9dula de ciudadan\u00eda para los nacionales colombianos o c\u00e9dula \u00a0de extranjer\u00eda vigente para los extranjeros, cuando as\u00ed corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.4 Salvoconducto en los casos establecidos en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Con excepci\u00f3n de los visitantes, la \u00a0salida del territorio nacional de los menores extranjeros se regir\u00e1 por lo \u00a0establecido en el Decreto 2737 de 1989 \u00a0o la norma que lo \u00a0reemplace, y dem\u00e1s disposiciones complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C APITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones econ\u00f3micas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, de acuerdo con la ley y atendiendo la \u00a0normatividad vigente y la que expida dicho funcionario para tal fin, podr\u00e1 \u00a0imponer o continuar cobrando las sanciones econ\u00f3micas necesarias para \u00a0garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. Estas \u00a0sanciones econ\u00f3micas se impondr\u00e1n mediante resoluci\u00f3n motivada contra la cual \u00a0proceden los recursos de la v\u00eda gubernativa en el efecto suspensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 lugar a las sanciones econ\u00f3micas en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.1 No dar aviso del cambio de residencia, \u00a0domicilio, empleador y\/o contratante dentro de los quince (15) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la ocurrencia del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.2 No solicitar la autorizaci\u00f3n previa por parte \u00a0del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine \u00a0para el cambio de empleador y\/o contratante dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la ocurrencia del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.3 No presentarse al registro del cambio de \u00a0entidad, profesi\u00f3n, oficio, actividad u ocupaci\u00f3n en la visa, dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas calendario siguientes de autorizado el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.4 No presentarse al registro cuando tuviere la \u00a0obligaci\u00f3n de hacerlo, dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes al \u00a0ingreso al pa\u00eds o a la expedici\u00f3n de la visa, seg\u00fan corresponda, o no presentar \u00a0dentro del mismo t\u00e9rmino al registro a los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.5 Negarse reiteradamente a presentarse ante la \u00a0autoridad migratoria, a pesar de haber sido requerido por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.6 Incurrir en permanencia irregular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.7 No tramitar el salvoconducto correspondiente \u00a0cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.8 No solicitar C\u00e9dula de Extranjer\u00eda dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas calendario siguientes al cumplimiento de la mayor\u00eda de \u00a0edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.9 No renovar C\u00e9dula de Extranjer\u00eda dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas calendario siguientes a su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.10 Incumplimiento de alguna de las obligaciones \u00a0establecidas en este Decreto por parte de los due\u00f1os, administradores, \u00a0arrendatarios, tenedores y comodatarios de hoteles, pensiones, hostales, \u00a0residencias, apartahoteles, fincas, casas \u00a0apartamentos y dem\u00e1s establecimientos que presten el servicio de hospedaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.11 Ingresar o salir del pa\u00eds sin el cumplimiento \u00a0de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.12 Ejercer profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n u oficio \u00a0distinto al autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.13 Desarrollar actividades remuneradas sin estar \u00a0autorizado para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.14 Ejercer actividad u ocupaci\u00f3n con el \u00a0salvoconducto expedido para la salida del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.15 Celebrar contratos comerciales con \u00a0extranjeros sin el cumplimiento de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.16 Facilitar la obtenci\u00f3n de visas mediante simulaci\u00f3n \u00a0de alg\u00fan tipo de contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.17 No de aviso por escrito al DAS del ingreso o \u00a0retiro del extranjero dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes, por \u00a0parte de la entidad, federaci\u00f3n, confederaci\u00f3n, asociaci\u00f3n, comunidad u otra \u00a0entidad de car\u00e1cter religioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.18 Permitir a un extranjero iniciar estudios sin \u00a0la correspondiente visa y\/o no dar aviso por escrito al Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, del inicio de sus estudios y de su \u00a0terminaci\u00f3n definitiva, dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a \u00a0esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.19 Informar al Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, del ingreso o la terminaci\u00f3n de la labor o actividad por parte \u00a0de un ciudadano extranjero que participe en una entidad sin \u00e1nimo de lucro, \u00a0Organizaci\u00f3n No Gubernamental ONG, misi\u00f3n diplom\u00e1tica u organismo \u00a0internacional, dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes de ocurrido \u00a0el hecho, de conformidad \u00a0con el numeral 41.6 del presente Decreto. (Nota: La expresi\u00f3n \u00a0se\u00f1alada en cursiva fue derogada por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.20 No informar por escrito dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que se realiz\u00f3 la entrega formal de un \u00a0bien inmueble, por parte de los propietarios o administradores de fincas, \u00a0apartamentos, casas o inmuebles de hoteler\u00eda e inmobiliarias que arrienden o \u00a0presten servicio de hospedaje a extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.21 No facilitar la revisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n \u00a0relacionada con la contrataci\u00f3n, vinculaci\u00f3n y\/o admisi\u00f3n de personal \u00a0extranjero por parte de los empleadores o contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.22 Transportar extranjeros sin la documentaci\u00f3n \u00a0legal correspondiente, y\/o no cumplir con la obligaci\u00f3n de devolverlos, cuando \u00a0la autoridad migratoria no autorice el ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.23 No poner a disposici\u00f3n de las autoridades de \u00a0migraci\u00f3n a su arribo al pa\u00eds a la persona que ha sido deportada, expulsada o \u00a0devuelta, u omitir o retardar la entrega de la documentaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.24 No presentar la lista de pasajeros y \u00a0tripulantes en la oportunidad y con la informaci\u00f3n solicitada por la autoridad \u00a0migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.25 No presentar a los pasajeros discapacitados, \u00a0menores de edad o cualquiera otra persona a cargo de la empresa, ante las \u00a0autoridades migratorias para el control migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.26 Vincular, contratar, emplear, admitir o \u00a0permitir desarrollar una labor, trabajo u oficio a un extranjero sin el \u00a0cumplimiento de los requisitos migratorios; favorecer su permanencia irregular; \u00a0o, abstenerse de comunicar la vinculaci\u00f3n, admisi\u00f3n, desvinculaci\u00f3n o \u00a0terminaci\u00f3n de labores dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.27 Propiciar el ingreso o la salida irregular de \u00a0extranjeros o nacionales del territorio nacional por parte de una empresas, \u00a0compa\u00f1\u00edas o agencias de cualquier naturaleza, sin perjuicio de las dem\u00e1s \u00a0sanciones legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.28 Abstenerse de informar por escrito con \u00a0antelaci\u00f3n a cinco (5) d\u00edas calendario a la realizaci\u00f3n del evento o \u00a0espect\u00e1culo p\u00fablico, cultural o deportivo, por parte de los contratantes o \u00a0empresarios, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.29 Abstenerse de sufragar los gastos de regreso \u00a0al pa\u00eds de origen o al \u00faltimo lugar de residencia del extranjero contratado o \u00a0vinculado, as\u00ed como el de su familia o beneficiario si es el caso, cuando haya \u00a0terminaci\u00f3n del contrato o desvinculaci\u00f3n, y\/o cuando proceda la cancelaci\u00f3n de \u00a0la visa, la deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n, sin perjuicio de las sanciones legales a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.30 Numeral modificado por el Decreto 2622 de 2009, \u00a0articulo 19. Desarrollar actividades que afecten de manera indebida el espacio \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 98.30.: \u201cIncumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones contenidas en el \u00a0presente Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.31 Numeral adicionado por el Decreto 2622 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. Incumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones contenidas en el presente \u00a0decreto y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Para la graduaci\u00f3n de las sanciones \u00a0econ\u00f3micas se tendr\u00e1 en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia o la \u00a0renuencia del infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, o sus delegados podr\u00e1n exonerar al infractor mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, cuando: se presente caso fortuito o fuerza mayor; el \u00a0extranjero o colombiano se encuentre en estado de indigencia debidamente \u00a0comprobados; en aplicaci\u00f3n de acuerdo internacional suscrito por el Gobierno \u00a0Nacional respecto a nacionales de ciertos pa\u00edses; o, as\u00ed lo considere \u00a0conveniente la autoridad migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Cuando una persona natural o jur\u00eddica \u00a0se negare a cancelar la sanci\u00f3n econ\u00f3mica impuesta mediante providencia en \u00a0firme, proceder\u00e1 su ejecuci\u00f3n coactiva de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la deportaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, o sus delegados, mediante Resoluci\u00f3n motivada \u00a0podr\u00e1n ordenar la deportaci\u00f3n del extranjero que est\u00e9 incurso en cualquiera de \u00a0las causales establecidas en el art\u00edculo siguiente del presente Decreto. Contra \u00a0dicho acto administrativo proceden los recursos de la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la resoluci\u00f3n que ordene la deportaci\u00f3n como \u00a0consecuencia de la cancelaci\u00f3n de visa por parte del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Sin perjuicio de las sanciones \u00a0penales a que hubiere lugar, ser\u00e1 deportado del territorio nacional el \u00a0extranjero que incurra en alguna de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.1 Ingresar o salir del pa \u00a0\u00eds sin el cumplimiento de las normas que reglamentan \u00a0la materia, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten \u00a0la sanci\u00f3n de multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.2 Abstenerse de cancelar la sanci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0que le haya sido impuesta por el Departamento Administrativo de Seguridad-DAS-, \u00a0o cuando transcurran m\u00e1s de dos meses desde la ejecuci\u00f3n del acto sancionatorio sin que haya efectuado un abono a la \u00a0obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.3 Encontrarse en permanencia irregular en los \u00a0t\u00e9rminos de este Decreto, siempre y cuando no existan circunstancias especiales \u00a0que ameriten la sanci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.4 Obtener visa mediante fraude o simulaci\u00f3n, \u00a0formular declaraci\u00f3n falsa en la solicitud de visa o en desarrollo de los \u00a0procedimientos administrativos adelantados por las autoridades migratorias, as\u00ed \u00a0como presentar documentos que induzcan a error al Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0o a la autoridad migratoria para su ingreso, salida, legalizaci\u00f3n, control y \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.5 Abstenerse de cambiar la visa o no solicitar \u00a0la misma cuando estuviere en la obligaci\u00f3n de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.6 Desarrollar una actividad para la cual no \u00a0est\u00e9 autorizado en el correspondiente permiso de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.7 Incurrir en alguna de las causales de inadmisi\u00f3n o rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.8 Ser objeto de quejas constantes que \u00a0califiquen al extranjero como persona no grata para la convivencia social o \u00a0tranquilidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.9 No abandonar el pa\u00eds dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario siguientes a la notificaci\u00f3n del auto de cancelaci\u00f3n de la \u00a0visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.10 Mostrara renuncia al pago de obligaciones \u00a0pecuniarias con cualquier persona natural o jur\u00eddica demostrando renuencia a su \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.11 Haber sido sancionado econ\u00f3micamente dos o \u00a0m\u00e1s veces dentro del mismo a\u00f1o calendario por parte de una misma entidad \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.12 Numeral adicionado por el Decreto 2622 de 2009, \u00a0art\u00edculo 20. Haber sido sancionado econ\u00f3micamente por parte de la autoridad \u00a0migratoria al desarrollar actividades que afecten de manera indebida el espacio \u00a0p\u00fablico y sea reincidente en la misma conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. El extranjero que haya sido deportado \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 ingresar al territorio nacional una vez transcurrido el t\u00e9rmino de \u00a0la sanci\u00f3n que establezca la resoluci\u00f3n respectiva, que no debe ser inferior a \u00a0seis (6) meses ni superior a diez (10) a\u00f1os, previa expedici\u00f3n de la visa \u00a0otorgada por las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la expulsi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, o sus delegados, sin perjuicio de las \u00a0sanciones penales a las que hubiere lugar, podr\u00e1 ordenar mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada la expulsi\u00f3n del territorio nacional, del extranjero que est\u00e9 incurso \u00a0en cualquiera de las causales mencionadas a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.1 Abstenerse de dar cumplimiento a la \u00a0resoluci\u00f3n de deportaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino establecido en el salvoconducto \u00a0para salir del pa\u00eds, o regresar al pa\u00eds antes del t\u00e9rmino de prohibici\u00f3n \u00a0establecido en la misma o sin la correspondiente visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.2 Registrar informes o anotaciones en los \u00a0archivos de las autoridades competentes, por propiciar el ingreso de \u00a0extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documentos de \u00a0entrada o permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.3 Haber sido condenado en Colombia a pena de \u00a0prisi\u00f3n cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsi\u00f3n del territorio \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.4 Estar documentado fraudulentamente como \u00a0nacional colombiano o de otro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo que imponga la medida \u00a0de expulsi\u00f3n proceder\u00e1n los recursos de la v\u00eda gubernativa, que se conceder\u00e1n \u00a0en el efecto suspensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. No obstante lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo anterior, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, \u00a0o sus delegados, podr\u00e1n expulsar a los extranjeros que a juicio de la autoridad \u00a0migratoria, realicen actividades que atenten contra la seguridad nacional, el \u00a0orden p\u00fablico, la salud p\u00fablica, la tranquilidad social, la seguridad p\u00fablica o \u00a0cuando existan informaciones de inteligencia que indiquen que representa un \u00a0riesgo para la seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la seguridad p\u00fablica, o la \u00a0tranquilidad social o cuando se haya comunicado por autoridad extranjera al \u00a0Estado colombiano, que en contra de la persona se ha dictado en ese pa\u00eds \u00a0providencia condenatoria o una orden de captura, por delitos comunes o se \u00a0encuentre registrado en los archivos de Interpol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un ciudadano extranjero haya sido solicitado \u00a0en extradici\u00f3n por su pa\u00eds de origen y manifieste su voluntad de comparecer \u00a0ante las autoridades de dicha Naci\u00f3n, podr\u00e1 darse tr\u00e1mite a la expulsi\u00f3n y \u00a0entrega a la autoridad del pa\u00eds requirente, siempre a satisfacci\u00f3n de su \u00a0gobierno, efecto para el cual el Fiscal General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 suspender el \u00a0cumplimiento de la orden de captura con el fin de extradici\u00f3n, o levantar el \u00a0estado de privaci\u00f3n de libertad en que se encuentra el requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n de expulsi\u00f3n no proceden los \u00a0recursos de la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Cuando la expulsi\u00f3n se decrete como \u00a0pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada, el Director del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, o sus delegados, una vez cumplida la pena \u00a0principal, mediante auto, dar\u00e1n cumplimiento a la expulsi\u00f3n del extranjero y har\u00e1n \u00a0las comunicaciones respectivas al Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores determine y al despacho judicial que dict\u00f3 la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra este acto administrativo no procede recurso \u00a0alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. El extranjero afectado con una medida \u00a0de expulsi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 regresar al pa\u00eds con visa expedida por las Oficinas \u00a0Consulares de la Rep\u00fablica, transcurrido un t\u00e9rmino no menor de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la medida de expulsi\u00f3n a ordenar sea superior \u00a0a diez (10) a\u00f1os deber\u00e1 ser consultada al Director del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, o al Subdirector de Extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas comunes al t\u00edtulo de sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. La relaci\u00f3n de deportados y \u00a0expulsados se enviar\u00e1 al Ministerio de Relaciones Exteriores para la \u00a0cancelaci\u00f3n de la visa y registro en sus archivos, y a la autoridad judicial \u00a0cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Un extranjero podr\u00e1 ser conducido en \u00a0cualquier momento por la autoridad migratoria a las instalaciones del DAS, \u00a0cuando se haga necesario verificar su identidad y\/o situaci\u00f3n de permanencia en \u00a0el territorio nacional o cuando se adelante en su contra un procedimiento \u00a0administrativo y sea requerido para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El extranjero que sea objeto de un tr\u00e1mite de \u00a0deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n, podr\u00e1 ser retenido preventivamente hasta por treinta y \u00a0seis (36) horas y\/o sometido a vigilancia o custodia por las autoridades \u00a0migratorias hasta que la medida se haga efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. La no comparecencia del extranjero a \u00a0las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, no \u00a0impedir\u00e1 el tr\u00e1mite normal de las diligencias de deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Las autoridades migratorias \u00a0colombianas podr\u00e1n dejar al extranjero afectado con las medidas de inadmisi\u00f3n, deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n a disposici\u00f3n de las \u00a0autoridades del pa\u00eds de su nacionalidad de origen, del \u00faltimo pa\u00eds donde hizo \u00a0su ingreso a Colombia o del pa\u00eds que lo acoja o requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. La deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n produce la \u00a0cancelaci\u00f3n de la visa correspondiente. Contra el auto de cancelaci\u00f3n de visa \u00a0no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Se entender\u00e1 que el extranjero ha \u00a0cumplido la sanci\u00f3n de deportaci\u00f3n y\/o expulsi\u00f3n cuando ha permanecido fuera \u00a0del territorio nacional durante el t\u00e9rmino estipulado en la resoluci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. El titular de Visa Temporal C\u00f3nyuge o \u00a0Compa\u00f1ero(a) de Nacional Colombiano; Padre o Madre de Nacional Colombiano, \u00a0Refugiado o Asilado, y Residente, podr\u00e1 efectuar el cambio de empleador, \u00a0entidad u ocupaci\u00f3n, sin necesidad de la expedici\u00f3n de nueva visa, siempre y \u00a0cuando se encuentre vigente la Visa de la cual es titular, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. El extranjero deber\u00e1 ejercer la \u00a0profesi\u00f3n, oficio, actividad u ocupaci\u00f3n indicada en la visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Para e jercer \u00a0la profesi\u00f3n o actividad autorizada en la visa, el extranjero deber\u00e1 cumplir \u00a0con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes para los \u00a0nacionales colombianos, y aportar los documentos que le permitan el ejercicio \u00a0de la profesi\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellas profesiones u oficios no regulados, que el extranjero \u00a0pretenda desarrollar en Colombia, deber\u00e1 acreditar experiencia o idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El extranjero podr\u00e1 ejercer dentro del territorio nacional m\u00e1s de \u00a0una profesi\u00f3n, oficio u ocupaci\u00f3n cuando sea debidamente autorizado para tal \u00a0efecto en la visa correspondiente, por el Grupo Interno de Trabajo que el \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo estipulado en el presente art\u00edculo se hace extensivo a los \u00a0titulares de Visa Temporal Estudiante que est\u00e9n adelantando cursos de postgrado \u00a0en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 39 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. En concordancia con lo estipulado en el \u00a0art\u00edculo 116, el extranjero que previa autorizaci\u00f3n del Grupo Interno de \u00a0Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine cambie de empleador, \u00a0entidad u ocupaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse personalmente ante el Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, para el registro del cambio, dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la autorizaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. El extranjero podr\u00e1 solicitar ante el \u00a0Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o \u00a0ante las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica previa autorizaci\u00f3n, el traspaso \u00a0de la visa por deterioro, cambio o p\u00e9rdida del pasaporte, cuando se requiera \u00a0alguna aclaraci\u00f3n o cambio de entidad, empleador u ocupaci\u00f3n con el lleno de \u00a0los requisitos se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. El extranjero que hubiere obtenido visa \u00a0deber\u00e1 observar las limitaciones impuestas por la legislaci\u00f3n nacional para \u00a0establecerse en determinadas zonas del territorio nacional y ejercer \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. El Fondo Rotatorio del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, se\u00f1alar\u00e1 el valor de los derechos que se causar\u00e1n en \u00a0raz\u00f3n de la expedici\u00f3n o traspaso de las visas previstas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, establecer\u00e1 el \u00a0valor de los derechos que se causen por concepto de expedici\u00f3n de documentos, \u00a0de conformidad con lo establecido en las normas vigentes, a favor del Fondo \u00a0Rotatorio de dicho Departamento Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. En ejercicio del control migratorio y \u00a0sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales vigentes, \u00a0corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, adelantar las investigaciones \u00a0que considere necesarias, de oficio o a solicitud del Grupo Interno de Trabajo \u00a0que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, en relaci\u00f3n con el ingreso \u00a0y permanencia de los extranjeros en el pa\u00eds, as\u00ed como con las visas que ellos \u00a0portan, su ocupaci\u00f3n, profesi\u00f3n oficio o actividad que adelantan en el \u00a0territorio nacional, autenticidad de documentos, verificaci\u00f3n de parentesco, \u00a0verificaci\u00f3n de la convivencia marital, entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del resultado de las investigaciones se rendir\u00e1 informe y se \u00a0enviar\u00e1 copia al Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores determine, para su estudio y decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. Las visas expedidas al amparo de los \u00a0decretos anteriores, mantendr\u00e1n su vigencia; en los dem\u00e1s aspectos se regular\u00e1n \u00a0por las disposiciones del presente Decreto. Las denominaciones de las visas \u00a0expedidas con base en los decretos anteriores, se adecuar\u00e1n a las nuevas clases \u00a0y categor\u00edas establecidas en el presente Decreto y ser\u00e1n consideradas como un \u00a0traspaso cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. El Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0podr\u00e1 contemplar el mecanismo de solicitud de visa por correo certificado, para \u00a0lo cual establecer\u00e1 el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, podr\u00e1 realizar brigadas especiales para \u00a0identificar los principales asentamientos de extranjeros en el pa\u00eds, en \u00a0diversas ciudades del pa\u00eds, cuando lo estime conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Derogado \u00a0por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. El Gobierno Nacional, por razones de \u00a0conveniencia, podr\u00e1 en cualquier momento ordenar la regularizaci\u00f3n de \u00a0extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 834 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. El \u00a0presente Decreto deroga el Decreto 2107 del 2001, \u00a0excepto los art\u00edculos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 y, parcialmente \u00a0el art\u00edculo 28 en lo que se refiere a la clase, categor\u00eda y c\u00f3digo, los cuales \u00a0continuar\u00e1n vigentes y sin modificaci\u00f3n alguna; el Decreto 2408 de 1999, el Decreto 1384 de 2002, el Decreto 3521 de 2003 y dem\u00e1s disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. El presente Decreto empezar\u00e1 a regir \u00a0dos meses a partir de la fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, con \u00a0excepci\u00f3n del T\u00edtulo XIV, Cap\u00edtulos II y III, el cual entrar\u00e1 en \u00a0vigor a partir de la fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de noviembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Asuntos Multilaterales encargado \u00a0de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Gir\u00f3n Duarte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Aurelio Noguera Cotes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4000 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (noviembre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se dictan disposiciones sobre la expedici\u00f3n de visas, control de extranjeros y \u00a0se dictan otras disposiciones en materia de migraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 834 de 2013. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 107 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36025","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36025","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36025"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36025\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36025"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36025"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36025"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}