{"id":36026,"date":"2023-07-26T20:30:54","date_gmt":"2023-07-26T20:30:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4002-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:54","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:54","slug":"decreto-4002-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4002-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 4002 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4002 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamentan los art\u00edculos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 388 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Definiciones. \u00a0Para efectos de lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 15 de la Ley 388 de 1997, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 902 de 2004, se \u00a0adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Servicios \u00a0de alto impacto referidos a la prostituci\u00f3n y actividades afines: Son \u00a0aquellos que comprenden cualquier clase de actividad de explotaci\u00f3n o comercio \u00a0del sexo, realizados en casas de lenocinio, prost\u00edbulos o establecimientos \u00a0similares, independientemente de la denominaci\u00f3n que adopten; (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Uso \u00a0incompatible: Es aquel que por su impacto negativo no puede ser \u00a0desarrollado ni coexistir con otros usos definidos como principales, \u00a0complementarios, compatibles, restringidos o mezclados entre s\u00ed en las \u00e1reas, \u00a0zonas o sectores donde estos \u00faltimos se permitan; (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Usos \u00a0dotacionales o institucionales educativos: Son los que se desarrollan en \u00a0inmuebles destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de educaci\u00f3n formal o no \u00a0formal, de car\u00e1cter p\u00fablico o privado y de cualquier clase o nivel. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Programas \u00a0de reordenamiento de los servicios de alto impacto referidos a la prostituci\u00f3n \u00a0y actividades afines: Son los que establecen las ac tuaciones, las \u00a0actividades y todos los dem\u00e1s aspectos necesarios para la relocalizaci\u00f3n en \u00a0sitios permitidos, de los servicios de alto impacto referidos a la prostituci\u00f3n \u00a0y actividades afines, que resulten incompatibles con los usos dotacionales \u00a0educativos o de vivienda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Incompatibilidad \u00a0y localizaci\u00f3n. En los Planes de Ordenamiento Territorial o en los \u00a0instrumentos que los desarrollen o complementen no se podr\u00e1n establecer como \u00a0permitidos, los usos que comprendan servicios de alto impacto referidos a la \u00a0prostituci\u00f3n y actividades afines, en las \u00e1reas, zonas o sectores en donde se \u00a0prevea el desenvolvimiento del uso residencial o cualquier tipo de uso \u00a0dotacional educativo, independientemente de que alguno de estos \u00faltimos se \u00a0contemple con car\u00e1cter de principal, complementario, compatible o restringido, \u00a0o mezclado con otros usos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de los servicios de alto impacto \u00a0referidos a la prostituci\u00f3n y actividades afines, deber\u00e1 regularse de manera \u00a0especial en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que \u00a0los desarrollen o reglamenten, los cuales precisar\u00e1n los sitios espec\u00edficos \u00a0para su localizaci\u00f3n, las condiciones y restricciones a las que deben \u00a0sujetarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse colindancia entre las \u00e1reas, \u00a0zonas o sectores donde se permitan los usos residencial e institucional \u00a0educativo con aquellas \u00e1reas, zonas o sectores donde se prevea la ubicaci\u00f3n de \u00a0los usos de alto impacto referidos a la prostituci\u00f3n y actividades afines, los \u00a0Planes de Ordenamiento o los instrumentos que los desarrollen o complementen, \u00a0deber\u00e1n prever las situaciones en las que priman los usos residencial e \u00a0institucional educativo sobre los usos incompatibles enunciados en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas, las \u00a0zonas o los sectores en los que se permitan los servicios de alto impacto \u00a0referidos a la prostituci\u00f3n y actividades afines se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0caracter\u00edsticas y las formas de convivencia de cada municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.7.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Condiciones \u00a0para el desarrollo de servicios de alto impacto referidos a la prostituci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s de la normatividad especial que regule la materia, los inmuebles en los \u00a0que se presten servicios de alto impacto referidos a la prostituci\u00f3n y \u00a0actividades afines, deber\u00e1n cumplir con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar con la respectiva licencia de \u00a0construcci\u00f3n autorizando el uso en el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar y localizar la actividad y sus \u00a0servicios complementarios, incluidos los estacionamientos que exigieran las \u00a0normas urban\u00edsticas, exclusivamente al interior del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que determinen las autoridades \u00a0locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.7.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Programas \u00a0de reordenamiento. En los actos modificatorios de los Planes de \u00a0Ordenamiento Territorial, que resulten de los procesos de revisi\u00f3n de los \u00a0mismos, se contemplar\u00e1n las condiciones para la relocalizaci\u00f3n de los usos \u00a0incompatibles mencionados en este decreto. Dicha relocalizaci\u00f3n se sujetar\u00e1, \u00a0como m\u00ednimo, a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los municipios y distritos fijar\u00e1n t\u00e9rminos \u00a0m\u00e1ximos improrrogables, que no podr\u00e1n ser inferiores a uno (1) ni superiores a \u00a0dos (2) per\u00edodos constitucionales del alcalde, para la relocalizaci\u00f3n de los \u00a0establecimientos existentes permitidos por las normas anteriores al respectivo \u00a0acto de revisi\u00f3n de sus Planes de Ordenamiento Territorial, en los que se \u00a0desenvuelvan los usos incompatibles mencionados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Podr\u00e1n establecerse beneficios para fomentar la \u00a0relocalizaci\u00f3n concertada, sin perjuicio del t\u00e9rmino m\u00e1ximo se\u00f1alado en el \u00a0numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vencido el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de relocalizaci\u00f3n \u00a0previsto en el presente art\u00edculo, el desarrollo de los usos incompatibles de \u00a0alto impacto referidos a la prostituci\u00f3n y actividades afines acarrear\u00e1 las \u00a0sanciones previstas en el art\u00edculo 104, numeral 4, de la Ley 388 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 810 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los alcaldes municipales o distritales adoptar\u00e1n \u00a0mecanismos \u00e1giles para informar a los propietarios o administradores de los \u00a0establecimientos objeto de relocalizaci\u00f3n, sobre los sitios exactos en donde \u00a0pueden ubicarlos, los plazos y las condiciones para ello, de acuerdo con las \u00a0normas del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, o los instrumentos que \u00a0lo desarrollen y reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los programas de reordenamiento se \u00a0debe garantizar, por lo menos, la participaci\u00f3n de las autoridades competentes \u00a0en el municipio o distrito en materia de bienestar social, salubridad, \u00a0seguridad y medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.7.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Revisi\u00f3n \u00a0de los planes de ordenamiento territorial. Los Concejos municipales o \u00a0distritales, por iniciativa del alcalde y en el comienzo del per\u00edodo \u00a0constitucional de este, podr\u00e1n revisar y ajustar los contenidos de largo, \u00a0mediano o corto plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial, siempre y \u00a0cuando haya vencido el t\u00e9rmino de vigencia de cada uno de ellos, seg\u00fan lo \u00a0establecido en dichos planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales revisiones se har\u00e1n por los motivos y \u00a0condiciones contemplados en los mismos Planes de Ordenamiento Territorial para \u00a0su revisi\u00f3n, seg\u00fan los criterios que establece el art\u00edculo 28 anteriormente \u00a0citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por razones de excepcional inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico, o de fuerza mayor o caso fortuito, el alcalde municipal o distrital \u00a0podr\u00e1 iniciar en cualquier momento el proceso de revisi\u00f3n del Plan o de alguno \u00a0de sus contenidos. Ser\u00e1n circunstancias de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico, o de \u00a0fuerza mayor o caso fortuito, que justifiquen la revisi\u00f3n del Plan de \u00a0Ordenamiento las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La declaratoria de desastre o calamidad p\u00fablica \u00a0de que tratan los art\u00edculos 18 y 48 del Decreto Ley 919 de \u00a01989, por la ocurrencia s\u00fabita de desastres de origen natural o antr\u00f3pico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los resultados de estudios t\u00e9cnicos detallados \u00a0sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la recalificaci\u00f3n de \u00a0\u00e1reas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricci\u00f3n diferentes de \u00a0las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.6.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n \u00a0excepcional de normas urban\u00edsticas. De conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 15 de la Ley 388 de 1997, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 902 de 2004, la \u00a0modificaci\u00f3n excepcional de alguna o algunas de las normas urban\u00edsticas de \u00a0car\u00e1cter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan \u00a0por objeto asegurar la consecuci\u00f3n de los objetivos y estrategias territoriales \u00a0de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan \u00a0de Ordenamiento Territorial, podr\u00e1 emprenderse en cualquier momento, a \u00a0iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y \u00a0soporten t\u00e9cnicamente los motivos que dan lugar a su modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n excepcional de estas normas se \u00a0sujetar\u00e1 en todo a las previsiones vigentes en el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial, de acuerdo con la jerarqu\u00eda de prevalencia de los componentes, \u00a0contenidos y dem\u00e1s normas urban\u00edsticas que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.6.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Procedimiento \u00a0para aprobar y adoptar las revisiones. Todo proyecto de revisi\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos \u00a0se someter\u00e1 a los mismos tr\u00e1mites de concertaci\u00f3n, consulta y aprobaci\u00f3n \u00a0previstas en los art\u00edculos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la declaratoria de desastre o calamidad \u00a0p\u00fablica, los tr\u00e1mites de concertaci\u00f3n interinstitucional y consulta ciudadana \u00a0del proyecto de revisi\u00f3n podr\u00e1n ser adelantados paralelamente ante las \u00a0instancias y autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.6.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adopci\u00f3n \u00a0por decreto. Transcurridos noventa (90) d\u00edas desde la presentaci\u00f3n del \u00a0proyecto de revisi\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus \u00a0contenidos al Concejo Municipal o Distrital sin que este la adopte, el Alcalde \u00a0podr\u00e1 adoptarla por decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.6.4 \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Documentos. \u00a0El proyecto de revisi\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus \u00a0contenidos deber\u00e1 acompa\u00f1arse, por lo menos, de los siguientes documentos y \u00a0estudios t\u00e9cnicos, sin perjuicio de aquellos que sean necesarios para la \u00a0correcta sustentaci\u00f3n del mismo a juicio de las distintas instancias y \u00a0autoridades de consulta, concertaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Memoria justificativa indicando con precisi\u00f3n, \u00a0la necesidad, la conveniencia y el prop\u00f3sito de las modificaciones que se \u00a0pretenden efectuar. Adicionalmente, se anexar\u00e1 la descripci\u00f3n t\u00e9cnica y la \u00a0evaluaci\u00f3n de sus impactos sobre el Plan de Ordenamiento vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proyecto de Acuerdo con los anexos, planos y \u00a0dem\u00e1s documentaci\u00f3n requerida para la aprobaci\u00f3n de la revisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Documento de seguimiento y evaluaci\u00f3n de los \u00a0resultados obtenidos respecto de los objetivos planteados en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.6.5 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 932 de 2002 \u00a0y las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de noviembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4002 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (noviembre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamentan los art\u00edculos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36026","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36026","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36026"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36026\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36026"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36026"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36026"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}