{"id":36027,"date":"2023-07-26T20:30:54","date_gmt":"2023-07-26T20:30:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4003-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:54","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:54","slug":"decreto-4003-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4003-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 4003 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4003 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se establece el procedimiento administrativo para la elaboraci\u00f3n, adopci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias en el \u00a0\u00e1mbito agroalimentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4.1.3, excluy\u00f3 de la derogatoria integral este decreto. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Resoluci\u00f3n 835 de \u00a02013, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y la Ley 170 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Colombiana en el art\u00edculo \u00a09\u00b0 prev\u00e9 que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan entre otros, \u00a0en el reconocimiento de los principios de Derecho Internacional aceptados por \u00a0Colombia y en el art\u00edculo 65, le impone al Estado la obligaci\u00f3n de otorgar \u00a0especial protecci\u00f3n a la producci\u00f3n de alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia forma parte de la Comunidad Andina de \u00a0Naciones, la cual decidi\u00f3 aprobar las Decisiones 515 mediante la cual se \u00a0establece el marco jur\u00eddico andino para la adopci\u00f3n de medidas sanitarias y \u00a0fitosanitarias de aplicaci\u00f3n al comercio intrasubregional y con terceros pa\u00edses \u00a0de plantas, productos vegetales, art\u00edculos reglamentados, animales y sus \u00a0productos y la 562 que se\u00f1ala las directrices para la elaboraci\u00f3n, adopci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos en los pa\u00edses miembros de la Comunidad \u00a0Andina y a nivel comunitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Ley 170 de 1994, \u00a0Colombia aprob\u00f3 la adhesi\u00f3n al Acuerdo de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, \u00a0OMC, el cual contiene entre otros; el acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al \u00a0Comercio y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, las cuales se \u00a0deben notificar a los pa\u00edses miembros, cuando su aplicaci\u00f3n afecte el comercio \u00a0internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y \u00a0Fitosanitarias, MSF, reconoce las normas y recomendaciones de organismos \u00a0internacionales de referencia y se soporta en ellas y tiene por objeto la \u00a0aplicaci\u00f3n de las reglamentaciones en materia de inocuidad de los alimentos, \u00a0sanidad animal y preservaci\u00f3n de los vegetales; enfatizando que estas medidas \u00a0deben basarse en el an\u00e1lisis de riesgos y evidencias cient\u00edficas para que no se \u00a0conviertan en obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas internacionales suelen ser m\u00e1s \u00a0estrictas que las prescripciones nacionales aplicadas en muchos pa\u00edses, por \u00a0esto el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, MSF, anima a los \u00a0gobiernos a establecer medidas sanitarias y fitosanitarias nacionales que est\u00e9n \u00a0en concordancia con las normas, directrices y recomendaciones internacionales, \u00a0cuando existan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que bajo este contexto, se hace necesario acoger \u00a0las disposiciones vigentes sobre la materia que aplican para los pa\u00edses \u00a0miembros de la Comunidad Andina y de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio y \u00a0unificar el procedimiento administrativo de elaboraci\u00f3n, adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0de los reglamentos t\u00e9cnicos y las medidas sanitarias y fitosanitarias por parte \u00a0de las entidades del orden nacional, para evitar que dichas disposiciones se \u00a0constituyan en obst\u00e1culos innecesarios al comercio internacional, en especial, \u00a0con los pa\u00edses que hayan suscrito tratados internacionales sobre esta materia \u00a0con Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de los expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, alcance y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El presente decreto tiene por objeto \u00a0establecer los procedimientos administrativos para la elaboraci\u00f3n, adopci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias en el \u00a0\u00e1mbito agroalimentario por parte de las entidades del orden nacional de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, con la finalidad de reducir los efectos negativos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de los mismos en el comercio que se realice en desarrollo de los \u00a0tratados internacionales de los cuales Colombia haga parte. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.2.1.1. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Las disposiciones del presente decreto \u00a0se aplicar\u00e1n a los procesos de elaboraci\u00f3n, adopci\u00f3n de reglamentos, medidas \u00a0sanitarias y fitosanitarias de productos agropecuarios, agroalimentarios y \u00a0agroindustriales, as\u00ed como los procesos relacionados con la fabricaci\u00f3n de \u00a0productos, en tanto afecten las caracter\u00edsticas finales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.2.1.2. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Para efectos del presente decreto, se adoptan \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Animales. \u00a0Incluye los peces, la fauna silvestre y dom\u00e9stica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contaminantes. \u00a0Incluye los residuos de plaguicidas y d e medicamentos veterinarios y las \u00a0sustancias extra\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medida \u00a0sanitaria o fitosanitaria, MSF. Las medidas sanitarias o fitosanitarias \u00a0comprenden todos los decretos, resoluciones, acuerdos, reglamentos, \u00a0prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusi\u00f3n entre otros, de \u00a0criterios relativos al producto final, procesos y m\u00e9todos de producci\u00f3n, \u00a0procedimientos de prueba, inspecci\u00f3n, certificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n; reg\u00edmenes de \u00a0cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de \u00a0animales o vegetales, o a los materiales necesarios para su subsistencia en el \u00a0curso de tal transporte; disposiciones relativas a los m\u00e9todos estad\u00edsticos, \u00a0procedimientos de muestreo y m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n del riesgo pertinentes; y \u00a0prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas \u00a0con la inocuidad de los alimentos, con el objeto de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proteger la salud y la vida de los animales o \u00a0para preservar los vegetales en el territorio nacional de los riesgos \u00a0resultantes de la entrada, radicaci\u00f3n o propagaci\u00f3n de plagas, enfermedades y \u00a0organismos pat\u00f3genos o portadores de enfermedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proteger la vida y la salud de las personas y de \u00a0los animales en el territorio nacional de los riesgos resultantes de la \u00a0presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos pat\u00f3genos en los \u00a0productos alimenticios, las bebidas o los piensos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proteger la vida y la salud de las personas en \u00a0el territorio nacional de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas \u00a0por animales, vegetales o productos derivados de ellos, o de la entrada, \u00a0radicaci\u00f3n o propagaci\u00f3n de plagas y enfermedades; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Prevenir o limitar otros perjuicios en el \u00a0territorio nacional resultantes de la entrada, radicaci\u00f3n o propagaci\u00f3n de \u00a0plagas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medida \u00a0sanitaria o fitosanitaria de emergencia: Es aquella regulaci\u00f3n o \u00a0procedimiento establecido con car\u00e1cter provisional que tiene por objeto regular \u00a0un asunto urgente presentado por una situaci\u00f3n inesperada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedimiento \u00a0de Evaluaci\u00f3n de la Conformidad: Todo procedimiento usado directa o \u00a0indirectamente para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de \u00a0los reglamentos t\u00e9cnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reglamento \u00a0T\u00e9cnico: Documento en el que se establecen las caracter\u00edsticas de un \u00a0producto o los procesos y m\u00e9todos de producci\u00f3n con ellas relacionados, con \u00a0inclusi\u00f3n de las disposiciones administrativas aplicables cuya observancia es \u00a0obligatoria. Tambi\u00e9n puede incluir prescripciones en materia de terminolog\u00eda, \u00a0s\u00edmbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o \u00a0m\u00e9todo de producci\u00f3n, o tratar exclusivamente de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reglamento T\u00e9cnico de Emergencia: \u00a0Documento adoptado para hacer frente a problemas o amenazas de problemas que \u00a0pudieran afectar la seguridad, sanidad, protecci\u00f3n del medio ambiente o \u00a0seguridad nacional. Un reglamento de emergencia tiene car\u00e1cter provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver Art\u00edculo 2.13.1.2.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Determinada la necesidad de establecer \u00a0un nuevo reglamento t\u00e9cnico, medida sanitaria o fitosanitaria, se estimar\u00e1 el \u00a0efecto econ\u00f3mico que ocasionar\u00eda si no se estableciera tal medida, al igual que \u00a0el efecto econ\u00f3mico en caso de establecerse y\/o la posibilidad de adopci\u00f3n de \u00a0otras medidas que consigan el mismo objetivo leg\u00edtimo perseguido, en cuanto a \u00a0la onerosidad de su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El contenido de este art\u00edculo no aplica \u00a0para el caso de expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos, medidas sanitarias o \u00a0fitosanitarias de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.13.2.2.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. En el proceso de elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n \u00a0de reglamentos t\u00e9cnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias, se puede tomar \u00a0como base de las mismas normas, las directrices o recomendaciones \u00a0internacionales o sus elementos pertinentes o aquellas cuya aprobaci\u00f3n sea \u00a0inminente, salvo en el caso que ellas o sus elementos, sean un medio ineficaz o \u00a0inapropiado para el logro de los objetivos leg\u00edtimos perseguidos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.2.2.2. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los reglamentos t\u00e9cnicos, medidas \u00a0sanitarias y fitosanitarias no deben restringir el comercio m\u00e1s de lo necesario \u00a0para alcanzar un objetivo leg\u00edtimo, teniendo en cuenta los riesgos que crear\u00eda \u00a0no alcanzarlo, eligiendo entre las opciones posibles aquellas que generen \u00a0menores costos de implementaci\u00f3n y cumplimiento para los usuarios y para el \u00a0comercio intrasubregional. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.13.2.2.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los reglamentos t\u00e9cnicos, medidas \u00a0sanitarias y fitosanitarias que se elaboren, adopten y apliquen deber\u00e1n \u00a0contemplar los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objeto. \u00a0Precisar la finalidad del reglamento, medida sanitaria o fitosanitaria, \u00a0identificando los riesgos que se pretenden prevenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. Animales, vegetales, alimentos y los productos derivados de \u00a0ellos y servicios relacionados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contenido \u00a0espec\u00edfico. Deber\u00e1 abarcar, en lo que resulte pertinente, los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definiciones: Las necesarias para la \u00a0adecuada interpretaci\u00f3n del reglamento t\u00e9cnico, medida sanitaria o \u00a0fitosanitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Condiciones Generales: La descripci\u00f3n de \u00a0las caracter\u00edsticas generales del producto, tales como su olor, color, \u00a0apariencia, aspecto, presentaci\u00f3n, procesos previos, l\u00edmites y dem\u00e1s, as\u00ed como \u00a0las caracter\u00edsticas necesarias del proceso o m\u00e9todo de producci\u00f3n relacionados \u00a0con el producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Requisitos: Establecer en forma expresa \u00a0las especificaciones t\u00e9cnicas que debe cumplir un producto, proceso o m\u00e9todo de \u00a0producci\u00f3n con \u00e9l relacionado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Requisitos de envase, empaque y rotulado o \u00a0etiquetado: Establecer las especificaciones t\u00e9cnicas necesarias de los \u00a0envases o empaques adecuados al producto para su uso y empleo, as\u00ed como la \u00a0informaci\u00f3n que debe contener del producto, incluyendo su contenido o medida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Referencia: Cuando se haga referencia a \u00a0una o varias normas t\u00e9cnicas total o parcialmente, estas deber\u00e1n indicar la \u00a0versi\u00f3n correspondiente y ser puestas a disposici\u00f3n de los interesados por \u00a0parte de la entidad que expide el reglamento, medida sanitaria o fitosanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Procedimiento \u00a0administrativo. Cuando sea pertinente, se deber\u00e1 especificar el \u00a0procedimiento administrativo mediante el cual se hace efectiva la aplicaci\u00f3n \u00a0del reglamento t\u00e9cnico, medida sanitaria o fitosanitaria (incluidos los procedimientos \u00a0de evaluaci\u00f3n de la conformidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 incluir la descripci\u00f3n clara del mismo \u00a0(deseablemente mediante flujogramas), base legal \u00a0relacionada, formatos, registros, autoridades responsables y dem\u00e1s elementos \u00a0que permitan al usuario su utilizaci\u00f3n transparente y no discriminatoria. La \u00a0base legal deber\u00e1 indicar la fecha de emisi\u00f3n, publicaci\u00f3n y de entrada en \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Entrada \u00a0en vigencia. El plazo entre la publicaci\u00f3n del reglamento, medida \u00a0sanitaria o fitosanitaria y su entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organismos \u00a0encargados de la evaluaci\u00f3n de la conformidad. Cuando sea pertinente, se \u00a0deber\u00e1 indicar el tipo de entidades acreditadas o reconocidas a cargo de la \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad (Entidades que ejerzan la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control y las entidades acreditadas, tales como, laboratorios de ensayo, \u00a0laboratorios de calibraci\u00f3n u organismos de certificaci\u00f3n). Adem\u00e1s, se deber\u00e1 \u00a0indicar el nombre del organismo encargado de brindar informaci\u00f3n actualizada \u00a0sobre aquellas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entidades \u00a0o instituciones que realizar\u00e1n la inspecci\u00f3n, vigilancia y control. En \u00a0el reglamento t\u00e9cnico, medida sanitaria o fitosanitaria que se emita deber\u00e1 \u00a0indicar la entidad del orden nacional o aquellos organismos acreditados o \u00a0autorizados competentes para supervisar el cumplimiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. R\u00e9gimen \u00a0de sanciones. Se especificar\u00e1n las sanciones y procedimientos legales \u00a0que ser\u00e1n aplicados por incumplimiento de lo establecido en el reglamento \u00a0t\u00e9cnico, medida sanitaria o fitosanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.13.2.3.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n, notificaci\u00f3n, \u00a0publicaci\u00f3n, expedici\u00f3n y revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La elaboraci\u00f3n de un reglamento \u00a0t\u00e9cnico, medida sanitaria o fitosanitaria obedecer\u00e1 a la eventual presencia de \u00a0riesgos sanitarios, fitosanitarios y zoosanitarios, \u00a0los cuales pueden ser dados a conocer a la autoridad competente a trav\u00e9s de \u00a0cualquier interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ante una solicitud o inter\u00e9s del pa\u00eds, \u00a0la entidad competente analizar\u00e1 la pertinencia de la necesidad de elaboraci\u00f3n \u00a0de reglamentos t\u00e9cnicos, medidas sanitarias o fitosanitarias en un plazo no \u00a0mayor a noventa (90) d\u00edas calendario y una vez determinada la pertinencia de su \u00a0expedici\u00f3n, la entidad competente elaborar\u00e1 el proyecto, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.13.2.4.1. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Todo proyecto de reglamento t\u00e9cnico, \u00a0medida sanitaria o fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente \u00a0deber\u00e1 ser publicado en el medio de difusi\u00f3n de mayor cubrimiento de la \u00a0respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo, y cuando afecte el comercio internacional deber\u00e1 ser notificado \u00a0a trav\u00e9s del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3 o cualquier otra entidad de conformidad con los acuerdos \u00a0que Colombia suscriba con otros pa\u00edses, con el fin de recibir comentarios u \u00a0observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La publicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n del \u00a0proyecto de reglamento t\u00e9cnico, medida sanitaria o fitosanitaria deber\u00e1 incluir \u00a0la informaci\u00f3n para la recepci\u00f3n de observaciones o comentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para recibir observaciones o \u00a0comentarios en los eventos de que afecten al comercio internacional, se \u00a0establece un plazo no menor a noventa (90) d\u00edas calendario para los reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos y no menor a sesenta (60) d\u00edas calendario para las medidas sanitarias \u00a0o fitosanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se reciban observaciones o \u00a0comentarios a trav\u00e9s del punto de contacto, este deber\u00e1 enviarlos a la entidad \u00a0competente en un plazo no mayor a diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pertinencia de las observaciones recibidas ser\u00e1 \u00a0evaluada por la respectiva entidad, la cual ampliar\u00e1 la informaci\u00f3n en la \u00a0medida que sea posible, en un plazo no mayor de noventa (90) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.13.2.4.2. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. En caso de no recibirse observaciones \u00a0y comentarios, una vez terminado el plazo otorgado para el env\u00edo de las mismas, \u00a0la entidad competente podr\u00e1 expedir el reglamento t\u00e9cnico, medida sanitaria o fitosanitaria, \u00a0luego de lo cual proceder\u00e1 su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y a su notificaci\u00f3n a la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, Comunidad Andina, el Grupo de los Tres-G3 y \u00a0los dem\u00e1s pa\u00edses con los cuales Colombia suscriba tratados, a trav\u00e9s del Punto \u00a0de Contacto de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se cuente con observaciones o \u00a0comentarios, en los eventos de afectaci\u00f3n al comercio internacional, una vez \u00a0evaluada la pertinencia de cada una de ellas, la entidad competente podr\u00e1 \u00a0expedir el reglamento t\u00e9cnico, medida sanitaria o fitosanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El plazo entre la publicaci\u00f3n del \u00a0reglamento t\u00e9cnico, medida sanitaria o fitosanitaria y su entrada en vigencia \u00a0ser\u00e1 establecido en la norma que contenga el respectivo reglamento t\u00e9cnico o \u00a0MSF, pero en todo caso no podr\u00e1 ser inferior a seis (6) meses para los \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos, ni superior a seis (6) meses para las MSF, salvo cuando \u00a0no sea factible cumplir los objetivos leg\u00edtimos perseguidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se pretenda inscribir una \u00a0medida sanitaria o fitosanitaria en el registro subregional de la CAN, su \u00a0inscripci\u00f3n debe ser a trav\u00e9s del Punto de Contacto de Colombia y en ese caso \u00a0se seguir\u00e1 el procedimiento establecido por la CAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.13.2.4.3. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Todo reglamento t\u00e9cnico, medida \u00a0sanitaria o fitosanitaria que sea emitido por entidad competente deber\u00e1 ser \u00a0revisado en un plazo no mayor a cinco (5) a\u00f1os, salvo si las condiciones sobre \u00a0las cuales fue concebido no ameritan una revisi\u00f3n diferente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.2.4.4. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los reglamentos, medidas \u00a0sanitarias o fitosanitarias de emergencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Cuando existan o amenacen existir \u00a0problemas urgentes de protecci\u00f3n sanitaria o fitosanitaria, se podr\u00e1n omitir \u00a0los tr\u00e1mites enumerados en los art\u00edculos precedentes y emitir reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos, medidas sanitarias o fitosanitarias de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El reglamento t\u00e9cnico, medida \u00a0sanitaria o fitosanitaria de emergencia que sea emitido por entidad competente \u00a0deber\u00e1 ser publicado en el Diario Oficial y su entrada en vigencia ser\u00e1 inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.13.2.5.1. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Para aquellos reglamentos t\u00e9cnicos, \u00a0medidas sanitarias o fitosanitarias de emergencia que afecten el comercio internacional, \u00a0la notificaci\u00f3n deber\u00e1 surtirse a trav\u00e9s del Punto de Contacto a la OMC, CAN, \u00a0G3 y los dem\u00e1s pa\u00edses con los cuales Colombia suscriba tratados, dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, \u00a0para medidas sanitarias y fitosanitarias y dentro de las veinticuatro (24) \u00a0horas siguientes a la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, para los reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la medida de emergencia afecte \u00a0a pa\u00edses de la Comunidad Andina, se deber\u00e1 conceder a los dem\u00e1s Pa\u00edses \u00a0Miembros, sin discriminaci\u00f3n, la posibilidad de formular observaciones por \u00a0escrito y celebrar consultas sobre el alcance de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas observaciones escritas y los resultados de \u00a0las consultas, se deber\u00e1n tener en cuenta siempre que est\u00e9n debidamente \u00a0fundamentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Finalizada la emergencia y, en todo \u00a0caso, en un plazo que no exceder\u00e1 de doce (12) meses luego de la expedici\u00f3n de \u00a0un reglamento t\u00e9cnico, medida sanitaria o fitosanitaria de emergencia, la entidad \u00a0que la expidi\u00f3 deber\u00e1 derogarla. Si esta requiere de un plazo adicional podr\u00e1, \u00a0con la debida sustentaci\u00f3n, prorrogar la medida por una sola vez por un plazo \u00a0que no exceder\u00e1 los seis (6) meses como m\u00e1ximo. Antes de finalizado cualquiera \u00a0de los plazos, y si es de inter\u00e9s del pa\u00eds, y la medida est\u00e1 justificada, la \u00a0podr\u00e1 convertir en permanente, siguiendo los procedimientos establecidos en el \u00a0presente decreto para los reglamentos t\u00e9cnicos, medidas sanitarias y \u00a0fitosanitarias que se expiden sin tr\u00e1mite de urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.13.2.5.2. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El procedimiento administrativo \u00a0establecido en el presente decreto no aplica para los reglamentos t\u00e9cnicos, \u00a0medidas sanitarias y fitosanitarias que hayan iniciado el tr\u00e1mite de \u00a0elaboraci\u00f3n, adopci\u00f3n o aplicaci\u00f3n con anterioridad a su entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de noviembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Gustavo Cano Sanz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Humberto Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4003 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (noviembre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se establece el procedimiento administrativo para la elaboraci\u00f3n, adopci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias en el \u00a0\u00e1mbito agroalimentario. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4.1.3, excluy\u00f3 de la derogatoria integral este decreto. 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