{"id":36044,"date":"2023-07-26T20:30:55","date_gmt":"2023-07-26T20:30:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4112-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:55","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:55","slug":"decreto-4112-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4112-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 4112 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4112 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los art\u00edculos 12, 13, 14, 15, 17, 18 y 19 y se \u00a0deroga el inciso segundo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 569 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de \u00a0las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 13, 20, 25, 26, 27 y 258 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 12 del Decreto 569 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Subcuenta de subsistencia. Los recursos de la \u00a0subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, financiar\u00e1n el programa \u00a0de auxilios para ancianos indigentes previsto en el Libro Cuarto de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio que se otorga es \u00a0intransferible y la orientaci\u00f3n de sus recursos se desarrolla bajo los \u00a0principios de integralidad, solidaridad y participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social elaborar\u00e1 el Manual Operativo para desarrollar los lineamientos de \u00a0selecci\u00f3n de beneficiarios, los componentes de los subsidios y dem\u00e1s aspectos \u00a0procedimentales del programa, dentro de los par\u00e1metros establecidos en la \u00a0normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto 569 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Requisitos para ser beneficiario de los subsidios de \u00a0la subcuenta de subsistencia. Los requisitos para ser beneficiarios de los \u00a0subsidios de la Subcuenta de Subsistencia son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como m\u00ednimo tener tres a\u00f1os \u00a0menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensi\u00f3n de vejez de los \u00a0afiliados al Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar clasificado en los \u00a0Niveles 1 y 2 del Sisb\u00e9n y carecer de rentas o ingresos suficientes para \u00a0subsistir, es decir, son personas que o viven solas y su ingreso mensual no \u00a0supera medio salario m\u00ednimo mensual vigente, o viven en la calle y de la \u00a0caridad p\u00fablica, o viven con la familia y el ingreso familiar es inferio r o \u00a0igual al salario m\u00ednimo mensual vigente o residen en un Centro de Bienestar del \u00a0Adulto Mayor o asisten como usuario a un centro diurno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Residir durante los \u00faltimos \u00a0diez a\u00f1os en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Adultos \u00a0Mayores de escasos recursos que se encuentren en protecci\u00f3n de Centros de \u00a0Bienestar del Adulto Mayor, o aquellos que viven en la calle y de la caridad \u00a0p\u00fablica, o los ind\u00edgenas de escasos recursos que residen en resguardos y que por \u00a0las anteriores circunstancias no se les aplica la encuesta Sisb\u00e9n, podr\u00e1n ser \u00a0identificados mediante el listado censal elaborado por la entidad territorial o \u00a0la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La entidad \u00a0territorial o el resguardo, seleccionar\u00e1 los beneficiarios previa verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 14 del Decreto 569 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modalidades de beneficios. Los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia, ser\u00e1n \u00a0otorgados en las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un subsidio econ\u00f3mico \u00a0directo, esto es, para los beneficiarios que no residen en un Centro de \u00a0Bienestar del Adulto Mayor o en un resguardo ind\u00edgena o no son usuarios de los \u00a0Centros Diurnos, hasta por el cincuenta por ciento (50%) del salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente, de acuerdo con las metas que el Conpes establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un subsidio econ\u00f3mico \u00a0indirecto, esto es, para los beneficiarios que residen en Centros de Bienestar \u00a0del Adulto Mayor o son ind\u00edgenas residentes en resguardos o son usuarios de los \u00a0Centros Diurnos, hasta por el cincuenta por ciento (50%) del salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente, de acuerdo con las metas que el Conpes establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El valor del \u00a0subsidio econ\u00f3mico ser\u00e1 definido por el Conpes y la modalidad de subsidio a \u00a0entregar ser\u00e1 establecida en el proyecto presentado por la entidad territorial \u00a0o el resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El subsidio \u00a0econ\u00f3mico podr\u00e1 comprender dinero, servicios sociales b\u00e1sicos y servicios \u00a0sociales complementarios. Para los efectos del presente decreto enti\u00e9ndase por \u00a0servicios sociales b\u00e1sicos aquellos que comprenden alimentaci\u00f3n, alojamiento y \u00a0medicamentos o ayudas t\u00e9cnicas (elementos para atender una discapacidad y que \u00a0favorecen la autonom\u00eda personal y su calidad de vida) no incluidos en el Plan \u00a0Obligatorio de Salud, POS, del r\u00e9gimen subsidiado, ni financiadas con otras \u00a0fuentes y por servicios sociales complementarios aquellos que se enfocan al \u00a0desarrollo de actividades de educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, cultura, deporte, turismo y \u00a0proyectos productivos. Los proyectos presentados podr\u00e1n incluir uno o varios de \u00a0los componentes descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Conpes tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0definir, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y las metas de cobertura \u00a0que se establezcan, los componentes que se financien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El subsidio \u00a0econ\u00f3mico podr\u00e1 comprender medicamentos o ayudas t\u00e9cnicas incluidas en el POS \u00a0cuando el beneficiario del programa no est\u00e9 afiliado al r\u00e9gimen subsidiado de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los proyectos \u00a0productivos tambi\u00e9n podr\u00e1n formar parte de los Servicios Sociales B\u00e1sicos para \u00a0la poblaci\u00f3n beneficiaria en consideraci\u00f3n a las particularidades culturales, \u00a0sociales y las condiciones de habitaci\u00f3n o residencia, propias de cada grupo \u00a0social beneficiario de estos subsidios, parametrizadas en el Manual Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto 569 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Presentaci\u00f3n de proyectos. La entidad \u00a0territorial, el resguardo o la asociaci\u00f3n de cabildos y\/o autoridades \u00a0tradicionales ind\u00edgenas, dise\u00f1ar\u00e1 y presentar\u00e1 un (1) proyecto al Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o a la entidad que el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social designe para el efecto, de acuerdo con los recursos asignados \u00a0por el Conpes y teniendo en cuenta los par\u00e1metros establecidos en el Manual \u00a0Operativo del programa. El mismo tr\u00e1mite se surtir\u00e1 una vez sean identificados \u00a0los beneficiarios del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que algunas \u00a0entidades territoriales no presenten proyectos, o estos no sean viables, los \u00a0recursos sin asignar correspondientes, ser\u00e1n redistribuidos por el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, entre aquellos que si presentaron proyecto dentro del \u00a0mismo departamento al que estos pertenecen, y si ninguno del departamento present\u00f3 \u00a0proyecto, ser\u00e1n redistribuidos entre los que presentaron proyectos en el resto \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, los recursos \u00a0destinados a subsidiar la poblaci\u00f3n ind\u00edgena ser\u00e1n redistribuidos entre otros \u00a0resguardos, utilizando el criterio establecido en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la ejecuci\u00f3n del programa en la modalidad de \u00a0subsidio econ\u00f3mico indirecto, se podr\u00e1n suscribir los convenios de que trata el \u00a0art\u00edculo 19, numeral tercero, del presente decreto, pero para la entrega de los \u00a0recursos para el pago de los subsidios se requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n del proyecto de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 17 del Decreto 569 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Cofinanciaci\u00f3n. Para la ejecuci\u00f3n del programa de \u00a0auxilios para ancianos indigentes, que se financia con los recursos de la \u00a0subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, se utilizar\u00e1 la \u00a0modalidad de cofinanciaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales o los \u00a0resguardos. Para tal efecto, el Conpes, establece los criterios con los cuales \u00a0se determinar\u00e1 la cofinanciaci\u00f3n por cada beneficiario, que deber\u00e1n aportar las \u00a0entidades territoriales de conformidad con el art\u00edculo 258 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los recursos que \u00a0aporte la entidad territorial o el resguardo para el desarrollo del programa, \u00a0ser\u00e1n manejados directamente por estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 18 del Decreto 569 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Centros de atenci\u00f3n. Para los efectos del presente decreto, los adultos \u00a0mayores podr\u00e1n ser atendidos en las siguientes instituciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Centros de bienestar del \u00a0adulto mayor. Estos centros deber\u00e1n ser instituciones sin \u00e1nimo de lucro, \u00a0de naturaleza p\u00fablica, privada o mixta de cualquier nivel, que mediante \u00a0convenios suscritos entre el Administrador Fiduciario, el municipio y la \u00a0instituci\u00f3n correspondiente o entre el municipio y el Centro de Bienestar del \u00a0Adulto Mayor, estar\u00e1n obligadas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Prestar un servicio \u00a0integral y de buena calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Usar los recursos del \u00a0programa en la atenci\u00f3n de los beneficiarios del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Informar al Administrador \u00a0Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional cualquier cambio que afecte la \u00a0condici\u00f3n del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Centros diurnos. \u00a0Deber\u00e1n ser instituciones sin \u00e1nimo de lucro, de naturaleza p\u00fablica, privada o \u00a0mixta, de cualquier nivel, que prestan servicios de apoyo nutricional y brinden \u00a0atenci\u00f3n ocupacional a trav\u00e9s de actividades tales como: Educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, \u00a0cultura, deporte, turismo y\/o proyectos productivos. Los adultos mayores \u00a0asisten durante el d\u00eda y no pernoctan en ellos. Estos Centros mediante \u00a0convenios suscritos entre el Administrador Fiduciario, el municipio y la \u00a0instituci\u00f3n correspondiente o entre el municipio y el Centro, estar\u00e1n obligados \u00a0a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar el servicio de apoyo \u00a0nutricional mediante el suministro de comidas servidas y refrigerios de buena \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar actividades \u00a0manuales, y\/o l\u00fadicas, y\/o culturales, y\/o deportivas, y\/o recreativas y\/o \u00a0microproyectos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Utilizar los recursos del \u00a0programa en la atenci\u00f3n de los beneficiarios del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar al Administrador \u00a0Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional cualquier cambio que afecte la \u00a0condici\u00f3n del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificase el \u00a0art\u00edculo 19 del Decreto 569 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Entrega de recursos. Los recursos ser\u00e1n \u00a0entregados por el Administrador Fiduciario, de acuerdo con la modalidad de \u00a0subsidio as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidio econ\u00f3mico \u00a0directo en municipios donde existen entidades bancarias o entidades autorizadas \u00a0para prestar el servicio de giros postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte del subsidio \u00a0econ\u00f3mico, representada en dinero se girar\u00e1 directamente al beneficiario, por \u00a0intermedio de la entidad bancaria o la entidad autorizada para prestar el \u00a0servicio de giros postales con la cual el Administrador Fiduciario suscriba el \u00a0convenio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos para atender la \u00a0parte del subsidio econ\u00f3mico que se otorgar\u00e1 en servicios sociales \u00a0complementarios, se podr\u00e1n girar al prestador del servicio, una vez se haya \u00a0suscrito el convenio para el desarrollo del proyecto, entre el Administrador \u00a0Fiduciario, el municipio o distrito y el prestador del servicio, o entre el \u00a0Administrador Fiduciario y el prestador del servicio. Tambi\u00e9n se le podr\u00e1 girar \u00a0al municipio o distrito a la cuenta que se abra para la administraci\u00f3n de los \u00a0mismos, una vez se haya suscrito el convenio entre este y el Administrador \u00a0Fiduciario. Con estos recursos y los de cofinanciaci\u00f3n del municipio o distrito, \u00a0el municipio, el distrito o el Administrador Fiduciario, contratar\u00e1 la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios sociales complementarios, previstos en el proyecto \u00a0aprobado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o por la \u00a0entidad que el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social designe para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subsidio econ\u00f3mico \u00a0directo en municipios donde no existen entidades bancarias o entidades \u00a0autorizadas para prestar el servicio de giros postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos ser\u00e1n girados al \u00a0municipio a la cuenta que se abra para la administraci\u00f3n de los mismos, una vez \u00a0se haya firmado el convenio entre el Administrador Fiduciario y este, para el \u00a0desarrollo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte del subsidio econ\u00f3mico \u00a0representada en dinero, ser\u00e1 transferida a la entidad territorial a nombre del \u00a0beneficiario, quien se encargar\u00e1 de entregarlo a cada uno de los beneficiarios, \u00a0o podr\u00e1 ser girada directamente al beneficiario en el municipio m\u00e1s cercano por \u00a0intermedio de la entidad bancaria o la entidad autorizada para prestar el \u00a0servicio de giros postales, si as\u00ed se acuerda entre el Administrador Fiduciario \u00a0y el municipio; en este caso el municipio deber\u00e1 garantizar el transporte de \u00a0los beneficiarios o el mecanismo para que el beneficiario reciba su subsidio. \u00a0En todo caso, los costos generados por el mecanismo que se defina estar\u00e1n a \u00a0cargo del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos para atender la \u00a0parte del subsidio que se otorgar\u00e1 en servicios sociales complementarios, se \u00a0girar\u00e1n al municipio a la cuenta que se abra para la administraci\u00f3n de los \u00a0mismos, una vez se haya suscrito el convenio entre este y el Administrador \u00a0Fiduciario para el desarrollo del proyecto. Con estos recursos y los de \u00a0cofinanciaci\u00f3n del municipio o distrito, la entidad territorial contratar\u00e1 la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios sociales complementarios, previstos en el proyecto \u00a0aprobado por la Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, \u00a0o por la entidad que el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social designe para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subsidio \u00a0econ\u00f3mico indirecto cuando los beneficiarios residen en Centros de Bienestar \u00a0del Adulto Mayor o son ind\u00edgenas residentes en resguardos o son usuarios de los \u00a0Centros Diurnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos para financiar \u00a0esta modalidad de subsidio econ\u00f3mico indirecto, ser\u00e1n girados al Centro de \u00a0Bienestar o al Centro Diurno seg\u00fan sea el caso, una vez se haya suscrito el \u00a0convenio entre el Administrador Fiduciario, el municipio o el distrito y el \u00a0Centro respectivo, o entre el municipio o el distrito y el Centro, previo \u00a0convenio suscrito entre el Administrador Fiduciario y el municipio o distrito, \u00a0o entre el Administrador Fiduciario y el Centro respectivo, para el desarrollo \u00a0del proyecto. El Centro de Bienestar o el Centro Diurno, utilizar\u00e1 la totalidad \u00a0de los recursos para financiar los servicios sociales b\u00e1sicos y complementarios \u00a0que prestar\u00e1 a los beneficiarios, incluidos en el proyecto aprobado por el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o por la entidad que el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social designe para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos para financiar la \u00a0modalidad de subsidio econ\u00f3mico indirecto para los ind\u00edgenas beneficiarios del \u00a0programa que residen en resguardos, podr\u00e1n ser administrados por el municipio \u00a0en el que se encuentra el resguardo ind\u00edgena, o directamente por este. Los \u00a0recursos ser\u00e1n girados a una cuenta especial para la administraci\u00f3n de los \u00a0mismos, una vez se haya suscrito el convenio entre el Administrador Fiduciario, \u00a0el municipio y el resguardo o la asociaci\u00f3n de cabildos y\/o autoridades \u00a0ind\u00edgenas, o entre el Administrador Fiduciario y el resguardo o la asociaci\u00f3n \u00a0de cabildos y\/o autoridades ind\u00edgenas o entre el Administrador Fiduciario y el \u00a0municipio seg\u00fan sea el caso, para el desarrollo del proyecto aprobado por el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o por la entidad que el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social designe para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el resguardo o la \u00a0asociaci\u00f3n de cabildos y\/o autoridades tradicionales ind\u00edgenas se encuentre en \u00a0jurisdicci\u00f3n de varios municipios, y se haya escogido la opci\u00f3n de que el \u00a0municipio administre los recursos, estos ser\u00e1n girados al municipio que se \u00a0defina en el proyecto, y deber\u00e1n manejarse en cuentas separadas a las propias \u00a0de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En aquellos \u00a0municipios donde no existen entidades bancarias o entidades autorizadas para \u00a0prestar el servicio de giros postales, el administrador fiduciario podr\u00e1 \u00a0encargarse directamente de hacer llegar los dineros o suscribir contratos o \u00a0convenios con las entidades autorizadas para prestar el servicio de captaci\u00f3n \u00a0habitual de recursos del p\u00fablico, las comunidades religiosas u otras entidades \u00a0sin \u00e1nimo de lucro privadas, p\u00fablicas o mixtas, o con la Fuerza P\u00fablica en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa Nacional. En todos estos casos, el \u00a0Administrador Fiduciario, deber\u00e1 establecer los mecanismos o controles \u00a0necesarios a que haya lugar, y deber\u00e1 exigir las garant\u00edas adecuadas que \u00a0aseguren la entrega de los subsidios a los beneficiarios. En el evento en que \u00a0la entidad con quien se contrate para efectos de hacer llegar los dineros a los \u00a0beneficiaros no cobre por sus servicios, y por tanto le sea imposible otorgar \u00a0esta garant\u00eda, se podr\u00e1 contratar por el Administrador Fiduciario con cargo a \u00a0los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El proyecto \u00a0presentado por el municipio, deber\u00e1 consignar la opci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se \u00a0entregar\u00e1n los recursos, y en todo caso, las entidades a trav\u00e9s de las cuales \u00a0sean transferidos deber\u00e1n garantizar su entrega oportuna y eficiente a los \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica los ar \u00a0t\u00edculos 12, 13, 14, 15, 17, 18 y 19 y deroga el inciso segundo del par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 569 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de \u00a0diciembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4112 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (diciembre 9) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los art\u00edculos 12, 13, 14, 15, 17, 18 y 19 y se \u00a0deroga el inciso segundo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 569 de 2004. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36044","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36044","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36044"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36044\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36044"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36044"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36044"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}