{"id":36046,"date":"2023-07-26T20:30:55","date_gmt":"2023-07-26T20:30:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4116-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:55","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:55","slug":"decreto-4116-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4116-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 4116 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4116 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 903 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y la Ley 903 de 2004, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 903 de \u00a0julio 26 de 2004, el cual modifica el Par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 27 de la Ley 769 de 2002, \u00a0consagra que el Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 el cambio de servicio de \u00a0particular a p\u00fablico por un per\u00edodo no mayor de seis (6) meses, de los \u00a0veh\u00edculos tipo volqueta, camperos y veh\u00edculos de carga de dos (2) ejes hasta de \u00a0cuatro (4) toneladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo 1\u00b0, de la \u00a0Ley 903 de 2004, \u00a0adiciona un nuevo par\u00e1grafo al art\u00edculo 27 de la Ley 769 de 2002, en el \u00a0cual determina que el Ministerio de Transporte reglamente el cambio de servicio \u00a0p\u00fablico tipo taxi a servicio particular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 903 de 2004, el \u00a0cual modifica el par\u00e1grafo del art\u00edculo 37 de la Ley 769 de 2002, \u00a0se\u00f1ala que el Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 los criterios y las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas en las que se podr\u00e1n recibir los veh\u00edculos usados \u00a0exceptuados en \u00e9l, como son: ambulancias, bus es o busetas y veh\u00edculos de \u00a0bomberos que no tengan una vida de servicio superior a quince (15) a\u00f1os, \u00a0siempre que estos sean donados por entidades extranjeras p\u00fablicas o privadas, a \u00a0cualquier entidad territorial o entidades p\u00fablicas nacionales y territoriales, \u00a0para garantizar la seguridad y operatividad, as\u00ed como las limitaciones de uso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0establece que para el Departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina \u00a0se podr\u00e1 realizar el registro inicial de veh\u00edculos usados ante el Organismo de \u00a0Tr\u00e1nsito respectivo, a partir de los modelos 1998 en adelante, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Cambio de \u00a0servicio de particular a p\u00fablico. De conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 903 de 2004, se \u00a0permite el cambio de servicio de particular a p\u00fablico de los veh\u00edculos tipo \u00a0volqueta, camperos y veh\u00edculos de carga de dos ejes hasta de cuatro toneladas, \u00a0para los efectos del presente decreto se entienda como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Volqueta: Automotor destinado principalmente al transporte de \u00a0materiales de construcci\u00f3n, provisto de una caja que se puede vaciar por giro \u00a0transversal o vertical sobre uno o m\u00e1s ejes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Campero: Veh\u00edculo automotor con tracci\u00f3n en todas sus ruedas, con \u00a0capacidad hasta de nueve (9) pasajeros o tres cuartos (3\/4) de tonelada, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veh\u00edculos de carga: De dos (2) ejes con capacidad hasta de cuatro (4) \u00a0toneladas, automotor destinado al transporte de mercanc\u00edas o de cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los propietarios \u00a0de veh\u00edculos volqueta, camperos y de carga de dos (2) ejes con capacidad hasta \u00a0de cuatro (4) toneladas, podr\u00e1n solicitar ante el Organismo de Tr\u00e1nsito y \u00a0Transporte donde se encuentre registrado el veh\u00edculo, dentro de un plazo m\u00e1ximo \u00a0de seis (6) meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto, el \u00a0cambio de servicio de particular a p\u00fablico, el cual implica el cambio de la \u00a0licencia de tr\u00e1nsito y de las placas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Para acceder al \u00a0cambio de servicio de particular a p\u00fablico, se deber\u00e1n cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud firmada por el \u00a0propietario del veh\u00edculo, dirigida al Organismo de Tr\u00e1nsito y Transporte \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formulario \u00fanico Nacional \u00a0debidamente diligenciado para el cambio de licencia de tr\u00e1nsito y de placas del \u00a0veh\u00edculo, firmado por el propietario que figure en la licencia de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia legible de la \u00a0Licencia de Tr\u00e1nsito del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopia del Seguro \u00a0Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificado de revisi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnico-mec\u00e1nica vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibo de consignaci\u00f3n por \u00a0concepto de cambio de placas y de la licencia de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las placas del \u00a0veh\u00edculo que cambie de servicio, ser\u00e1n reemplazadas por las placas de servicio \u00a0p\u00fablico, con las especificaciones: Fondo BLANCO, letras y n\u00fameros NEGROS y \u00a0conservando la misma nomenclatura (letras y n\u00fameros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los veh\u00edculos \u00a0volqueta, camperos y de carga de dos (2) ejes con capacidad hasta de cuatro (4) \u00a0toneladas, que en virtud de lo establecido en este Decreto, cambien de servicio \u00a0de particular a p\u00fablico se someter\u00e1n al cumplimiento de las normas que regulan \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico para cada modalidad de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El cambio de \u00a0servicio de particular a p\u00fablico se autorizar\u00e1 \u00fanicamente para aquellos \u00a0veh\u00edculos que a la fecha en que entr\u00f3 en vigencia la Ley 903 de \u00a0julio 26 de 2004, se encontraban registrados como volqueta, campero o \u00a0veh\u00edculo de carga de dos (2) ejes con capacidad hasta de cuatro (4) toneladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los veh\u00edculos que en \u00a0virtud del presente Decreto hayan cambiado de servicio de particular a p\u00fablico, \u00a0no podr\u00e1n cambiar posteriormente de clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Se entender\u00e1 \u00a0formalizado el cambio de servicio de particular a p\u00fablico, una vez el \u00a0propietario del veh\u00edculo obtenga la nueva licencia de tr\u00e1nsito y las placas \u00a0para el servicio p\u00fablico, previa entrega ante el Organismo de Tr\u00e1nsito y \u00a0Transporte respectivo del original de la licencia tr\u00e1nsito y las placas de \u00a0servicio particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los veh\u00edculos \u00a0camperos que cambien de servicio de particular a p\u00fablico tendr\u00e1n que vincularse \u00a0a empresas habilitadas por la autoridad competente en las modalidades de \u00a0transporte de pasajeros o mixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Los Organismos de \u00a0Tr\u00e1nsito y Transporte reportar\u00e1n mensualmente con destino a la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Transporte del Ministerio de Transporte, la relaci\u00f3n de veh\u00edculos a los cuales \u00a0les hayan autorizado el cambio de servicio de particular a p\u00fablico, indicando \u00a0la clase, marca, a\u00f1o del modelo y placa de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Organismo de \u00a0Tr\u00e1nsito y Transporte que no le d\u00e9 cumplimiento a lo previsto en el presente \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1 investigado y sancionado por la Superintendencia de Puertos y \u00a0Transporte conforme a lo estipulado en el art\u00edculo 10, numeral 3, del Decreto \u00a02741 de diciembre 20 de 2001 o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Cambio de \u00a0servicio de p\u00fablico a particular. A partir de la publicaci\u00f3n de este \u00a0decreto, los propietarios de veh\u00edculos tipo taxi, podr\u00e1n solicitar ante el \u00a0Organismo de Tr\u00e1nsito y Transporte donde se encuentre registrado el automotor, \u00a0el cambio de servicio de p\u00fablico a particular, el cual implica el cambio de la \u00a0licencia de tr\u00e1nsito y de las placas, siempre y cuando el veh\u00edculo tenga una \u00a0antig\u00fcedad en el servicio p\u00fablico, m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Para el cambio de \u00a0servicio de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 de este decreto, se deber\u00e1n cumplir los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud firmada por el \u00a0propietario del veh\u00edculo, dirigida al Organismo de Tr\u00e1nsito y Transporte \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formulario Unico Nacional \u00a0debidamente diligenciado para los cambios de licencia de tr\u00e1nsito, de placas y \u00a0de color del veh\u00edculo, firmado por el propietario que figure en la licencia de \u00a0tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia legible de la \u00a0Licencia de Tr\u00e1nsito del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Original de la \u00faltima \u00a0Tarjeta de Operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fotocopia del Seguro \u00a0Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Paz y salvo de la empresa a la \u00a0cual est\u00e1 vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recibo de consignaci\u00f3n por \u00a0concepto de cambio de placas y de la licencia de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El paz y salvo que \u00a0expida la empresa no tendr\u00e1 costo alguno para el propietario del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Comprobado el \u00a0cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo anterior del presente \u00a0Decreto, el Organismo de Tr\u00e1nsito y Transporte proceder\u00e1 a expedir la nueva \u00a0licencia de tr\u00e1nsito y las respectivas placas de servicio particular, previa \u00a0entrega del original de la licencia de tr\u00e1nsito y de las placas de servicio \u00a0p\u00fablico, por parte del propietario y se verifique el cambio de color del \u00a0veh\u00edculo. No se admitir\u00e1 denuncia por p\u00e9rdida de placas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los funcionarios \u00a0que alteren, tramiten o autoricen de manera indebida los cambios de servicio \u00a0establecidos mediante el presente decreto, ser\u00e1n investigados y sancionados de \u00a0conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo Disciplinario Unico, Ley 734 de \u00a0febrero 5 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Registro de \u00a0veh\u00edculos usados. De conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 903 de \u00a0julio 26 de 2004, los veh\u00edculos usados clase ambulancias, buses o busetas y \u00a0veh\u00edculos de bomberos, donados por entidades extranjeras de car\u00e1cter p\u00fablico o \u00a0privado a cualquier entidad territorial o entidad p\u00fablica nacional, a partir de \u00a0la publicaci\u00f3n del presente Decreto, podr\u00e1n registrarse (matricularse) \u00a0\u00fanicamente en el servicio oficial, ante cualquier Organismo de Tr\u00e1nsito y \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Para el ingreso y \u00a0posterior registro, los veh\u00edculos se\u00f1alados en el art\u00edculo 13 de este Decreto, \u00a0deber\u00e1n tener una vida de servicio m\u00e1xima de quince (15) a\u00f1os y cumplir con las \u00a0especificaciones de pesos, dimensiones y de seguridad, contenidas en las \u00a0Resoluciones n\u00fameros 13791 de 1988 y 7126 de 1995, 5666 de 2003 y la NTC-3729 \u00a0de 2003, o las normas que las sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de las caracter\u00edsticas y especificaciones se\u00f1aladas en el \u00a0presente art\u00edculo, el Organismo de Tr\u00e1nsito y Transporte exigir\u00e1 el respectivo \u00a0concepto t\u00e9cnico emitido por el Ministerio de Transporte, previo al registro \u00a0(matr\u00edcula) del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los veh\u00edculos \u00a0usados de modelos 1998 en adelante, que ingresen al Departamento de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, tendr\u00e1n que registrarse (matricularse) ante el \u00a0Organismo de Tr\u00e1nsito y Transporte de este departamento y no podr\u00e1n trasladar \u00a0su cuenta a otros Organismo de Tr\u00e1nsito y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de \u00a0diciembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4116 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (diciembre 9) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 903 de 2004. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36046","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36046","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36046"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36046\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36046"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36046"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36046"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}