{"id":36047,"date":"2023-07-26T20:30:55","date_gmt":"2023-07-26T20:30:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-412-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:55","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:55","slug":"decreto-412-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-412-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 412 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 412 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 38 y 39 de la Ley 863 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia Delegatario de Funciones \u00a0Presidenciales mediante Decreto \u00a0287 del 29 de enero de 2004, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las consagradas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 38 y 39 de \u00a0la Ley 863 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Requisitos para la conciliaci\u00f3n en los procesos \u00a0contencioso administrativo tributarios, aduaneros y cambiarios. Los \u00a0contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los impuestos nacionales, \u00a0as\u00ed como los usuarios aduaneros e infractores cambiarios podr\u00e1n solicitar la \u00a0conciliaci\u00f3n de los procesos contencioso administrativos tributarios, aduaneros \u00a0y cambiarios hasta el 30 de junio de 2004, siempre y cuando a la fecha de la \u00a0solicitud se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que con anterioridad al 29 de diciembre de 2003, se hubiere \u00a0presentado demanda en acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento de derecho ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, en contra de los actos oficiales de \u00a0revisi\u00f3n y de correcci\u00f3n aritm\u00e9tica de impuestos, liquidaciones oficiales de \u00a0correcci\u00f3n y de revisi\u00f3n de valor de tributos aduaneros y\/o imposici\u00f3n de \u00a0sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que dentro del proceso no se haya proferido sentencia \u00a0definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la solicitud de conciliaci\u00f3n se presente hasta el 30 de \u00a0junio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que se acredite el pago del mayor valor aceptado por concepto \u00a0de impuesto, tributo aduanero o sanci\u00f3n, de acuerdo con el porcentaje que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que se acredite el pago de las liquidaciones privadas del \u00a0impuesto sobre la renta del a\u00f1o gravable 2002, cuando se trate de un proceso \u00a0por dicho impuesto, o de las declaraciones del impuesto sobre las ventas o de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente del a\u00f1o gravable 2003 cuando se trate de procesos por \u00a0estos conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Conciliaci\u00f3n en los procesos contencioso \u00a0administrativo tributarios, aduaneros y cambiarios en \u00fanica o primera instancia \u00a0ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Cuando se trate de procesos \u00a0administrativos tributarios, aduaneros o cambiarios que se encuentran \u00a0pendientes de fallo en \u00fanica o primera instancia ante los Tribunales \u00a0Contencioso Administrativos, deber\u00e1n observarse, adem\u00e1s de los requisitos del \u00a0art\u00edculo primero de este decreto, las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El contribuyente, responsable, agente retenedor o usuario \u00a0aduanero deber\u00e1 pagar el setenta por ciento (70%) del mayor valor del impuesto \u00a0discutido. Si el contribuyente o responsable ha imputado, compensado u obtenido \u00a0devoluci\u00f3n del saldo a favor liquidado en su declaraci\u00f3n privada, deber\u00e1 \u00a0reintegrar a la Administraci\u00f3n Tributaria el valor correspondiente al mayor \u00a0valor devuelto, imputado o compensado en exceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el proceso recaiga sobre una resoluci\u00f3n sanci\u00f3n \u00a0independiente, el contribuyente, responsable, agente retenedor, usuario \u00a0aduanero o infractor cambiario deber\u00e1 pagar el cincuenta por ciento (50%) de la \u00a0sanci\u00f3n impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la controversia recaiga sobre un acto oficial de revisi\u00f3n de \u00a0impuestos o de valor de tributos aduaneros, de correcci\u00f3n aritm\u00e9tica de \u00a0impuestos o tributos aduaneros y el acto administrativo con \u00a0el cual se agot\u00f3 la v\u00eda gubernativa haya sido notificado antes \u00a0del 31 de diciembre de 2001, el contribuyente, responsable, agente \u00a0retenedor, usuario aduanero o infractor cambiario deber\u00e1 pagar el cincuenta por \u00a0ciento (50%) del mayor valor del impuesto discutido. (Nota 1: El aparte resaltado y letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 13 \u00a0de octubre de 2005. Expedientes: 14615 y 14530 (el primero con Actor: Juan \u00a0Carlos Jaramillo D\u00edaz y Ponente: Ligia L\u00f3pez D\u00edaz y el \u00faltimo con Actor: Mario Felipe Tovar Arag\u00f3n y Ponente: Juan Angel \u00a0Palacio Hincapi\u00e9). Providencia confirmada en la Sentencia \u00a0del 16 de agosto de 2007, que \u00a0estudio el aparte subrayado. Expediente: 2004-00185-01(14900). \u00a0Actor: Rafael Cuellar Molano. \u00a0Ponente: H\u00e9ctor J. Romero D\u00edaz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en la liquidaci\u00f3n oficial, adem\u00e1s de modificar \u00a0el impuesto a cargo, se imponga una sanci\u00f3n que no est\u00e9 relacionada con la \u00a0determinaci\u00f3n del tributo, el contribuyente, responsable, agente retenedor o \u00a0usuario aduanero o infractor cambiario deber\u00e1 conciliar en forma independiente \u00a0el mayor impuesto discutido y la sanci\u00f3n impuesta que no est\u00e9 relacionada con \u00a0la determinaci\u00f3n del tributo, atendiendo las reglas se\u00f1aladas para cada caso en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Conciliaci\u00f3n en los procesos contencioso \u00a0administrativo tributarios, aduaneros y cambiarios en segunda instancia ante el \u00a0Consejo de Estado. Cuando se trate de procesos que se encuentran pendientes \u00a0de fallo en segunda instancia ante el Consejo de Estado, deber\u00e1n observarse, \u00a0adem\u00e1s de los requisitos del art\u00edculo primero de este decreto, las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el proceso recaiga sobre una liquidaci\u00f3n oficial, el \u00a0contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o usuario aduanero o \u00a0infractor cambiario, deber\u00e1 pagar el ochenta por ciento (80%) del mayor valor \u00a0del impuesto. Si el contribuyente o responsable ha imputado, compensado u \u00a0obtenido devoluci\u00f3n del saldo a favor liquidado en su declaraci\u00f3n privada, \u00a0deber\u00e1 reintegrar a la Administraci\u00f3n Tributaria el valor correspondiente al \u00a0valor devuelto, imputado o compensado en exceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el proceso recaiga sobre una resoluci\u00f3n sanci\u00f3n \u00a0independiente, el contribuyente, responsable, agente retenedor, usuario \u00a0aduanero o infractor cambiario deber\u00e1 pagar el cincuenta por ciento (50%) de la \u00a0sanci\u00f3n impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiera \u00a0interpuesto recurso de apelaci\u00f3n ante el Consejo de Estado antes de la fecha de \u00a0la solicitud de la conciliaci\u00f3n, el contribuyente, responsable, agente \u00a0retenedor, usuario aduanero o infractor cambiario deber\u00e1 pagar el treinta por \u00a0ciento (30%) del mayor valor del impuesto discutido, o de la sanci\u00f3n, seg\u00fan sea \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la controversia recaiga sobre un acto oficial de revisi\u00f3n de \u00a0impuestos o de valor de tributos aduaneros, de correcci\u00f3n aritm\u00e9tica de \u00a0impuestos o tributos aduaneros y el acto administrativo con \u00a0el cual se agot\u00f3 la v\u00eda gubernativa haya sido notificado antes del \u00a031 de diciembre de 2001, el contribuyente, responsable, agente retenedor o \u00a0usuario aduanero, deber\u00e1 pagar el cincuenta por ciento (50%) del mayor valor \u00a0del impuesto discutido. (Nota 1: Con \u00a0relaci\u00f3n al aparte subrayado y el aparte resaltado en cursiva, ver Sentencia \u00a0del 13 de octubre a que se refiere la nota siguiente. Nota 2: Con relaci\u00f3n al \u00a0aparte resaltado y letra cursiva fue declarado nulo \u00a0por el Consejo de Estado en Sentencia del 13 de octubre de 2005. Expedientes: \u00a014615 y 14530 (el primero con Actor: Juan Carlos Jaramillo D\u00edaz y Ponente: \u00a0Ligia L\u00f3pez D\u00edaz y el \u00faltimo con Actor: Mario \u00a0Felipe Tovar Arag\u00f3n y Ponente: Juan Angel Palacio Hincapi\u00e9). Nota 3: La providencia anterior fue confirmada \u00a0en la Sentencia del 16 de agosto de \u00a02007, Providencia en la cual se estudi\u00f3 todo el aparte subrayado. Expediente: 2004-00185-01(14900). Actor: Rafael Cuellar Molano. Ponente: H\u00e9ctor J. Romero \u00a0D\u00edaz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en la liquidaci\u00f3n oficial, adem\u00e1s de modificar \u00a0el impuesto a cargo, se imponga una sanci\u00f3n que no est\u00e9 relacionada con la \u00a0determinaci\u00f3n del tributo, el contribuyente, responsable, agente retenedor o \u00a0usuario deber\u00e1 conciliar en forma independiente el mayor impuesto discutido y \u00a0la sanci\u00f3n impuesta que no est\u00e9 relacionada con la determinaci\u00f3n del tributo, \u00a0atendiendo las reglas se\u00f1aladas para cada caso en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Solicitud de conciliaci\u00f3n. El contribuyente, \u00a0responsable, agente retenedor, usuario aduanero o infractor cambiario, que \u00a0pretenda hacer uso de la figura de la conciliaci\u00f3n contenciosa administrativa, \u00a0deber\u00e1 presentar una solicitud por escrito ante el Comit\u00e9 de Defensa Judicial y \u00a0de Conciliaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o ante el \u00a0Comit\u00e9 Especial de Conciliaci\u00f3n y Terminaci\u00f3n por Mutuo Acuerdo de la \u00a0Administraci\u00f3n correspondiente, seg\u00fan la instancia en que se encuentre, con la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y NIT del contribuyente, \u00a0responsable, agente retenedor, usuario aduanero o infractor cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del proceso ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acto administrativo demandado, indicando el mayor impuesto \u00a0discutido o el valor de la sanci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. F\u00f3rmula conciliatoria propuesta indicando los valores a \u00a0conciliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia del memorial enviado al Tribunal competente o al Consejo \u00a0de Estado, manifestando que se est\u00e1 adelantando la conciliaci\u00f3n contenciosa \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud se deben anexar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Declaraci\u00f3n privada del impuesto sobre la renta por el a\u00f1o \u00a0gravable 2002 cuando se trate de un proceso por este concepto, con la prueba \u00a0del pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al \u00a0a\u00f1o 2003 cuando se trate de un proceso por dicho impuesto, con la prueba del pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente correspondientes al a\u00f1o \u00a02003 cuando se trate de un proceso por este concepto, con la prueba del pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Declaraci\u00f3n privada sobre la que se pretende conciliar, con la \u00a0prueba del pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recibo oficial de pago en bancos de los valores aceptados \u00a0conforme con los porcentajes se\u00f1alados en el art\u00edculo 38 de la Ley 863 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Determinaci\u00f3n y pago del valor objeto de \u00a0conciliaci\u00f3n. El valor del mayor impuesto discutido sobre el cual debe \u00a0aplicarse el porcentaje a pagar en procesos relacionados con el impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios corresponde a la diferencia entre el valor del \u00a0rengl\u00f3n Total Impuesto a Cargo determinado por la Administraci\u00f3n en el acto \u00a0administrativo que agot\u00f3 la v\u00eda gubernativa y el valor del mismo rengl\u00f3n \u00a0determinado por el contribuyente en su declaraci\u00f3n privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del mayor impuesto discutido sobre el cual debe aplicarse \u00a0el porcentaje a pagar en procesos relacionados con el impuesto sobre las ventas \u00a0corresponde a la diferencia entre el valor del rengl\u00f3n Saldo a Pagar por el \u00a0Per\u00edodo Fiscal determinado por la Administraci\u00f3n en el acto administrativo que \u00a0agot\u00f3 la v\u00eda gubernativa y el valor del mismo rengl\u00f3n determinado por el \u00a0contribuyente en su declaraci\u00f3n privada. Cuando en la declaraci\u00f3n privada el \u00a0responsable haya determinado Saldo a Favor en el Per\u00edodo Fiscal, el mayor \u00a0impuesto discutido corresponde a la diferencia entre este valor y el Saldo a \u00a0Favor en el Per\u00edodo Fiscal o Saldo a Pagar en el Per\u00edodo Fiscal determinado por \u00a0la Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del mayor impuesto discutido sobre el cual debe aplicarse \u00a0el porcentaje a pagar en procesos relacionados con retenciones en la fuente \u00a0corresponde a la diferencia entre el valor del rengl\u00f3n Total Retenciones, \u00a0determinado por la Administraci\u00f3n en el acto administrativo que agot\u00f3 la v\u00eda \u00a0gubernativa y el valor del mismo rengl\u00f3n determinado por el contribuyente en su \u00a0declaraci\u00f3n privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del mayor impuesto discutido sobre el cual debe aplicarse \u00a0el porcentaje a pagar en los procesos relacionados con las liquidaciones \u00a0oficiales de correcci\u00f3n y de revisi\u00f3n de valor de tributos aduaneros, \u00a0corresponde a la diferencia entre el valor de los tributos aduaneros contenidos \u00a0en la autoliquidaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n y el valor de los mismos \u00a0conceptos determinado por la Administraci\u00f3n en la liquidaci\u00f3n oficial de correcci\u00f3n \u00a0o de revisi\u00f3n de valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el proceso objeto de conciliaci\u00f3n tiene origen en la imposici\u00f3n \u00a0de una sanci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n independiente tributaria, aduanera o \u00a0cambiaria, el valor discutido sobre el cual debe aplicarse el porcentaje a \u00a0pagar, corresponde al total de la sanci\u00f3n impuesta en el acto administrativo \u00a0que agot\u00f3 la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores objeto de conciliaci\u00f3n deber\u00e1n ser cancelados en su \u00a0totalidad, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2004, mediante el diligenciamiento de \u00a0un Recibo Oficial de Pago en Bancos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Improcedencia de la conciliaci\u00f3n. No ser\u00e1n \u00a0objeto de la conciliaci\u00f3n prevista en este decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Los procesos en los que se haya proferido sentencia definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los procesos aduaneros de definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los procesos originados en liquidaciones tributarias de aforo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los procesos que se encuentren en recurso de s\u00faplica o de \u00a0revisi\u00f3n ante el Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Requisitos para la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo \u00a0de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. Los \u00a0contribuyentes, responsables, agentes retenedores de los impuestos nacionales, \u00a0as\u00ed como los usuarios aduaneros e infractores cambiarios, podr\u00e1n solicitar, \u00a0hasta el 30 de jun io de \u00a02004, la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos administrativos \u00a0tributarios, aduaneros y cambiarios, con el cumplimiento de la totalidad de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se haya notificado o se notifique hasta el 31 de marzo de \u00a02004, requerimiento especial, pliego de cargos, liquidaci\u00f3n oficial o \u00a0resoluci\u00f3n de sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que a 29 de diciembre de 2003, no se haya interpuesto demanda \u00a0en acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0contencioso administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que a la fecha de la solicitud y siempre que sea del caso, el \u00a0contribuyente corrija su declaraci\u00f3n privada de acuerdo con el valor propuesto \u00a0o determinado en el \u00faltimo acto administrativo notificado en v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que la solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo se presente \u00a0hasta el 30 de junio de 2004 y en todo caso antes del vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino para interponer los recursos de reconsideraci\u00f3n o de reposici\u00f3n, seg\u00fan \u00a0sea el caso; o para presentar demanda en acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento \u00a0del derecho ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 23 de junio de 2005. Expediente: 1001-03-27-000-2004-00067-00(14799). \u00a0Actor: Manuel Armando Gonz\u00e1lez Ca\u00f1\u00f3n. Ponente: Mar\u00eda In\u00e9s Ortiz Barbosa. Providencia \u00a0confirmada en la Sentencia del Consejo de Estado del 23 de enero de 2006, en la \u00a0cual se estudi\u00f3 todo el aparte subrayado. Expediente: 00073(14823). Actor: \u00a0Ang\u00e9lica Serna Camacho. Ponente: Juan Angel Palacio Hincapi\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2004. Expediente: 00067(14799). \u00a0Actor: Manuel Armando Gonz\u00e1lez Ca\u00f1\u00f3n. Ponente: Mar\u00eda In\u00e9s Ortiz Barbosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que se acredite el pago del mayor valor de los impuestos o \u00a0sanciones aceptados en los porcentajes se\u00f1alados en el art\u00edculo 39 de la Ley 863 de 2003 seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que se acredite el pago de la liquidaci\u00f3n privada del impuesto \u00a0sobre la renta del a\u00f1o gravable 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que se acredite el pago de la declaraci\u00f3n privada sobre la cual \u00a0se adelanta el proceso administrativo. Si el contribuyente o responsable ha \u00a0imputado, compensado u obtenido devoluci\u00f3n del saldo a favor liquidado en su \u00a0declaraci\u00f3n privada, deber\u00e1 reintegrar a la Administraci\u00f3n Tributaria el valor \u00a0correspondiente al valor devuelto, imputado o compensado en exceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1n terminarse por mutuo acuerdo aquellos \u00a0procesos que se encuentren en las etapas de interposici\u00f3n del recurso de \u00a0reconsideraci\u00f3n o de fallo del mismo, as\u00ed como dentro del t\u00e9rmino de caducidad \u00a0para acudir ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa, siempre que se \u00a0cumplan los requisitos contemplados en la Ley 863 de 2003 y en el presente decreto. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 23 de junio de 2005. Expediente: 11001-03-27-000-2004-00067-00(14799). \u00a0Actor: Manuel Armando Gonz\u00e1lez Barbosa. Ponente: Mar\u00eda In\u00e9s Ortiz Barbosa. Nota \u00a02: Ver Auto del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2004. Expediente: \u00a000067(14799). Actor: Manuel Armando Gonz\u00e1lez Ca\u00f1\u00f3n. Ponente: Mar\u00eda In\u00e9s Ortiz \u00a0Barbosa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los contribuyentes, responsables, agentes \u00a0retenedores, obligados a cumplir con la presentaci\u00f3n de las declaraciones \u00a0mediante el software del sistema de declaraci\u00f3n y pago electr\u00f3nico, deber\u00e1n \u00a0presentar temporalmente y hasta el 30 de junio de 2004, la declaraci\u00f3n de \u00a0correcci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 39 de la Ley 863 de 2003 en forma litogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. El \u00a0contribuyente, responsable, agente retenedor, usuario aduanero o infractor \u00a0cambiario, que pretenda hacer uso de la figura de la terminaci\u00f3n por mutuo \u00a0acuerdo de los procesos administrativos, deber\u00e1 presentar una solicitud por \u00a0escrito ante la administraci\u00f3n correspondiente, con la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y NIT del contribuyente, \u00a0responsable, agente retenedor, usuario aduanero o infractor cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del expediente y acto administrativo sobre el \u00a0cual se solicita la terminaci\u00f3n, indicando el mayor impuesto discutido o el \u00a0valor de la sanci\u00f3n seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. F\u00f3rmula de la terminaci\u00f3n propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud se deben anexar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Declaraci\u00f3n de correcci\u00f3n que deber\u00e1 contener la totalidad de \u00a0los valores propuestos o determinados por la Administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prueba del pago en bancos de los valores aceptados, en los \u00a0porcentajes se\u00f1alados en el art\u00edculo 39 de la Ley 863 de 2003; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prueba del pago de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios del a\u00f1o gravable 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Determinaci\u00f3n y pago del valor objeto de \u00a0terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. El valor del mayor impuesto discutido sobre \u00a0el cual debe aplicarse el porcentaje a pagar, en procesos relacionados con el \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios corresponde a la diferencia entre el \u00a0valor del rengl\u00f3n Total Impuesto a Cargo determinado en el \u00faltimo acto \u00a0notificado en v\u00eda gubernativa a 31 de marzo de 2004 y el valor del mismo \u00a0rengl\u00f3n determinado por el contribuyente en su declaraci\u00f3n privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del mayor impuesto discutido sobre el cual debe aplicarse \u00a0el porcentaje a pagar en procesos relacionados con el impuesto sobre las ventas \u00a0corresponde a la diferencia entre el valor del rengl\u00f3n Saldo a Pagar por el \u00a0Per\u00edodo Fiscal, determinado en el \u00faltimo acto notificado en v\u00eda gubernativa a \u00a031 de marzo de 2004 y el valor del mismo rengl\u00f3n determinado por el \u00a0contribuyente en su declaraci\u00f3n privada. Cuando en la declaraci\u00f3n privada el \u00a0responsable haya determinado Saldo a Favor en el Per\u00edodo Fiscal, el mayor \u00a0impuesto discutido corresponde a la diferencia entre este valor y el Saldo a \u00a0Favor en el Periodo Fiscal o Saldo a Pagar en el Per\u00edodo Fiscal determinado por \u00a0la Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del mayor impuesto discutido sobre el cual debe aplicarse \u00a0el porcentaje a pagar en procesos relacionados con retenciones en la fuente \u00a0corresponde a la diferencia entre el valor del rengl\u00f3n Total Retenciones, \u00a0determinado en el \u00faltimo acto notificado en v\u00eda gubernativa a 31 de marzo de \u00a02004 y el valor del mismo rengl\u00f3n determinado por el contribuyente en su \u00a0declaraci\u00f3n privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del mayor impuesto discutido, sobre el cual debe \u00a0aplicarse el porcentaje a pagar en los procesos relacionados con las \u00a0liquidaciones oficiales de correcci\u00f3n y de revisi\u00f3n de valor de tributos \u00a0aduaneros, corresponde a la diferencia entre el valor de los tributos aduaneros \u00a0determinado por la Administraci\u00f3n en el \u00faltimo acto notificado en la v\u00eda \u00a0gubernativa a 31 de marzo de 2004 y el valor de los mismos conceptos contenido \u00a0en la autoliquidaci\u00f3n de tributos aduaneros de la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el proceso objeto de terminaci\u00f3n tiene origen en la imposici\u00f3n \u00a0de una sanci\u00f3n, el valor discutido sobre el cual debe aplicarse el porcentaje a \u00a0pagar corresponde al total de la sanci\u00f3n propuesta o determinada en el \u00faltimo acto \u00a0notificado en v\u00eda gubernativa objeto de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores objeto de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo por \u00a0concepto de impuestos y sanciones determinadas en resoluci\u00f3n independiente \u00a0deber\u00e1n ser cancelados de contado, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2004, \u00a0mediante el diligenciamiento de un Recibo Oficial de Pago en Bancos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Improcedencia de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. \u00a0La terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de \u00a0determinaci\u00f3n de impuestos y\/o de imposici\u00f3n de sanciones tributarias, \u00a0aduaneras y cambiarias no proceder\u00e1 en cualquiera de los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando habi\u00e9ndose agotado la v\u00eda gubernativa por fallo del \u00a0recurso de reconsideraci\u00f3n o de reposici\u00f3n, o por no haberse interpuesto el \u00a0recurso oportunamente, opere la caducidad del t\u00e9rmino para interponer la acci\u00f3n \u00a0de nulidad y restablecimiento del derecho. (Nota \u00a01: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 23 de junio de 2005. Ponente: 14799. \u00a0Actor: Manuel Armando Gonz\u00e1lez Ca\u00f1\u00f3n. Ponente: Mar\u00eda In\u00e9s Ortiz Barbosa. Nota \u00a02: Ver Auto del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2004. Expediente: \u00a000067(14799). Actor: Manuel Armando Gonz\u00e1lez Ca\u00f1\u00f3n. Ponente: Mar\u00eda In\u00e9s Ortiz \u00a0Barbosa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando no se haya cancelado la declaraci\u00f3n de renta del a\u00f1o \u00a0gravable 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando no se haya pagado la declaraci\u00f3n privada objeto del \u00a0proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se trate de liquidaciones de aforo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de procesos aduaneros de definici\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Correcciones. Las correcciones realizadas con \u00a0posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 863 de 2003 y hasta el 30 de junio de 2004 no \u00a0impiden la procedencia de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo del proceso \u00a0administrativo, siempre y cuando no se disminuyan los valores aceptados en las \u00a0declaraciones privadas o sus correcciones y se cumpla con los dem\u00e1s requisitos \u00a0previstos en la ley y este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Comit\u00e9s de Defensa Judicial y de Conciliaci\u00f3n de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. El Comit\u00e9 de Defensa \u00a0Judicial y de Conciliaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0DIAN, tendr\u00e1, adem\u00e1s de las funciones establecidas en los reglamentos \u00a0correspondientes, competencia para decidir y aprobar cuando sea del caso, las \u00a0solicitudes de conciliaci\u00f3n y terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos que \u00a0cursen en las dependencias del Nivel Central de dicha Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 38 y 39 de la Ley 863 de 2003, se crear\u00e1n en cada Administraci\u00f3n de \u00a0Impuestos Nacionales, de Aduanas Nacionales o de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, comit\u00e9s especiales de conciliaci\u00f3n y terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo, \u00a0los cuales estar\u00e1n integrados, seg\u00fan el caso, por el Administrador, el Jefe de \u00a0la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces y el Jefe de la Divisi\u00f3n de \u00a0Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Especial de Conciliaci\u00f3n y Terminaci\u00f3n por Mutuo Acuerdo \u00a0evaluar\u00e1 y decidir\u00e1 sobre la procedencia de las solicitudes de conciliaci\u00f3n y \u00a0de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones adoptadas sobre las solicitudes de conciliaci\u00f3n y \u00a0terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo se recoger\u00e1n en un acta suscrita por todos los \u00a0miembros del Comit\u00e9 de Defensa Judicial y de Conciliaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales en el nivel central o del respectivo Comit\u00e9 \u00a0Especial de Conciliaci\u00f3n y Terminaci\u00f3n por Mutuo Acuerdo, en el nivel local. \u00a0Cuando la decisi\u00f3n sea negativa se notificar\u00e1 de acuerdo a lo dispuesto en el \u00a0inciso primero del art\u00edculo 565 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al T\u00edtulo II del Libro Primero \u00a0del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, contra la decisi\u00f3n negativa del Comit\u00e9 \u00a0de Defensa Judicial y de Conciliaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales en el Nivel Central procede \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n; \u00a0contra la decisi\u00f3n negativa del Comit\u00e9 Especial de Conciliaci\u00f3n y Terminaci\u00f3n \u00a0por Mutuo Acuerdo en el Nivel Local proceden los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, \u00a0este \u00faltimo ante el Comit\u00e9 de Defensa Judicial y de Conciliaci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Nivel Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. Este decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de febrero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SABAS PRETELT DE LA VEGA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 412 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (febrero 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 38 y 39 de la Ley 863 de 2003. \u00a0 \u00a0 El Ministro del Interior y de Justicia Delegatario de Funciones \u00a0Presidenciales mediante Decreto \u00a0287 del 29 de enero de 2004, en ejercicio de las facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36047","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36047","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36047"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36047\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36047"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36047"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36047"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}