{"id":36050,"date":"2023-07-26T20:30:56","date_gmt":"2023-07-26T20:30:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4124-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:56","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:56","slug":"decreto-4124-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4124-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 4124 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 4124 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Sistema Nacional \u00a0de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los Archivos Privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2578 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Circular Externa 005 de 2011 y Circular Externa 003 de \u00a02011, Archivo G. de la Naci\u00f3n, D.O. 48.220. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 80 de 1989 y el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba y el T\u00edtulo IX de la Ley 594 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley General de Archivos define el Sistema \u00a0Nacional de Archivos como el conjunto de instituciones archiv\u00edsticas \u00a0articuladas entre s\u00ed, que po sibilitan \u00a0la homogeneizaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de los procesos archiv\u00edsticos, promueven el \u00a0desarrollo de estos centros de informaci\u00f3n, la salvaguarda del patrimonio \u00a0documental y el acceso de los ciudadanos a la informaci\u00f3n y a los documentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Sistema Nacional de Archivos busca \u00a0esencialmente la modernizaci\u00f3n y la homogeneizaci\u00f3n metodol\u00f3gica de la funci\u00f3n \u00a0archiv\u00edstica y est\u00e1 integrado por el Archivo General de la Naci\u00f3n, los archivos de las \u00a0entidades del Estado en sus diferentes niveles de la organizaci\u00f3n \u00a0administrativa, territorial y por servicios, los archivos de las entidades \u00a0privadas que cumplen funciones p\u00fablicas, los archivos privados de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico y los dem\u00e1s archivos privados que acogiendo la normatividad relativa a \u00a0los procesos archiv\u00edsticos, manifiesten su voluntad de hacer parte del Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00f3rgano orientador y coordinador del Sistema \u00a0Nacional de Archivos es el Archivo General de la Naci\u00f3n y para su desarrollo \u00a0consulta la estructura geopol\u00edtica y administrativa del pa\u00eds, con el fin de \u00a0obtener el apoyo de todos los entes gubernamentales a nivel Nacional, \u00a0Departamental, Municipal y Distrital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el T\u00edtulo IX de la Ley 594 de 2000, \u00a0contempla lo relacionado con las normas aplicables a los archivos privados, \u00a0estableciendo su definici\u00f3n, asistencia, registro, declaraci\u00f3n de inter\u00e9s \u00a0cultural, r\u00e9gimen de est\u00edmulos y prohibiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para adelantar los procesos archiv\u00edsticos, \u00a0promover el desarrollo de los archivos como centros de informaci\u00f3n, \u00a0salvaguardar el patrimonio documental y facilitar el acceso de los ciudadanos a \u00a0la informaci\u00f3n y a los documentos, es necesario determinar las instancias de \u00a0articulaci\u00f3n para que se interrelacionen con los \u00f3rganos ejecutores y se \u00a0retroalimenten en el desarrollo de la pol\u00edtica archiv\u00edstica colombiana, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema Nacional de Archivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Fines del Sistema Nacional de \u00a0Archivos. El Sistema Nacional de Archivos, orientado y coordinado por el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n, \u00a0tiene como fin establecer y adoptar el conjunto de pol\u00edticas, estrategias, \u00a0metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas y mecanismos de car\u00e1cter archiv\u00edstico para la gesti\u00f3n y \u00a0manejo de los documentos y archivos en todo el territorio nacional, propiciando \u00a0y contribuyendo a la organizaci\u00f3n t\u00e9cnica y normativa de los archivos y a la \u00a0actualizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas, procedimientos y servicios de archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Instancias de Articulaci\u00f3n del \u00a0Sistema Nacional de Archivos. El Sistema Nacional de Archivos tendr\u00e1 las \u00a0siguientes instancias de articulaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bf En el nivel Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organo \u00a0Coordinador: Archivo General de la \u00a0 Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instancias Asesoras: Comit\u00e9s T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos \u00a0Ejecutores: Archivos de las entidades p\u00fablicas, archivos de las entidades \u00a0privadas que cumplen funciones p\u00fablicas, archivos privados de inter\u00e9s p\u00fablico y \u00a0los dem\u00e1s archivos privados que acogiendo la normatividad relativa a los \u00a0procesos archiv\u00edsticos manifiesten su voluntad de hacer parte del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00b7\u00a0 En el \u00a0nivel Departame ntal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organo \u00a0Coordinador: Archivo General del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instancia Asesora: Consejo Departamental de \u00a0Archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos \u00a0Ejecutores: Archivos de las entidades p\u00fablicas, archivos de entidades privadas \u00a0que cumplen funciones p\u00fablicas, archivos privados de inter\u00e9s p\u00fablico y los \u00a0dem\u00e1s archivos privados que acogiendo la normatividad relativa a los procesos \u00a0archiv\u00edsticos manifiesten su voluntad de hacer parte del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00b7\u00a0 En el \u00a0nivel Distrital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organo \u00a0Coordinador: Archivo General del Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organo Asesor: Consejo \u00a0Distrital de Archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos \u00a0Ejecutores: Archivos de las entidades p\u00fablicas, archivos de las entidades \u00a0privadas que cumplen funciones p\u00fablicas, archivos privados de inter\u00e9s p\u00fablico y \u00a0los dem\u00e1s archivos privados que acogiendo la normatividad relativa a los \u00a0procesos archiv\u00edsticos manifiesten su voluntad de hacer parte del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00b7\u00a0 En el \u00a0nivel Municipal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organo \u00a0Coordinador: Archivo General del Municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organo Asesor: \u00a0Consejo Municipal de Archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos \u00a0Ejecutores: Archivos de las entidades p\u00fablicas, archivos de entidades privadas \u00a0que cumplen funciones p\u00fablicas, archivos privados de inter\u00e9s p\u00fablico y los \u00a0dem\u00e1s archivos privados que acogiendo la normatividad relativa a los procesos \u00a0archiv\u00edsticos manifiesten su voluntad de hacer parte del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mismas instancias tendr\u00e1n los archivos de los \u00a0Territorios Ind\u00edgenas que se creen de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, \u00a0dentro de su \u00e1mbito territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Archivos Generales. En cada \u00a0nivel territorial de los mencionados en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 594 de 2000, \u00a0existir\u00e1 un Archivo General, encargado de coordinar y desarrollar la pol\u00edtica \u00a0archiv\u00edstica con los archivos de las entidades de su territorio, de acuerdo con \u00a0los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Naci\u00f3n. Los Archivos \u00a0Generales de los departamentos y municipios asumir\u00e1n las funciones de Archivo \u00a0Central de las Gobernaciones y de las Alcald\u00edas, correspondientes, y a la vez \u00a0de Archivo Hist\u00f3rico de los organismos principales de la administraci\u00f3n en el \u00a0respectivo nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Archivos Generales estar\u00e1n \u00a0conformados por fondos documentales procedentes de los organismos principales \u00a0de la administraci\u00f3n en el correspondiente ente territorial y de las \u00a0transferencias documentales realizadas por las entidades adscritas y vinculadas \u00a0a dichos organismos. As\u00ed mismo, podr\u00e1n integrarse por aquellos documentos que \u00a0reciban en custodia mediante acuerdos de cooperaci\u00f3n con otras ramas del poder \u00a0p\u00fablico, con organismos estatales sujetos a r\u00e9gimen especial, con corporaciones \u00a0administrativas de elecci\u00f3n popular y con archivos privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones de los Archivos Generales \u00a0de los Entes Territoriales. Los Archivos Generales de los Entes \u00a0Territoriales tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicci\u00f3n, las \u00a0pautas y normas existentes en materia archiv\u00edstica y los lineamientos que \u00a0expida el Archivo General de la \u00a0 Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Seleccionar, organizar, conservar y divulgar el \u00a0acervo documental que integra el Archivo del ente territorial respectivo, as\u00ed \u00a0como el que se le conf\u00ede en custodia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recibir las transferencias documentales que se \u00a0efect\u00faen bajo la responsabilidad de los Secretarios Generales o los \u00a0funcionarios administrativos de igual o superior jerarqu\u00eda a cuyo cargo est\u00e9n \u00a0los archivos, de conformidad con el plan de transferencias documentales que se \u00a0elabore conjuntamente con los organismos de la administraci\u00f3n del nivel \u00a0territorial respectivo y de acuerdo con los procedimientos y regulaciones \u00a0establecidos por el Archivo General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover la organizaci\u00f3n y el fortalecimiento de \u00a0los archivos del orden territorial correspondiente, para garantizar la eficacia \u00a0de la gesti\u00f3n archiv\u00edstica del Estado y la conservaci\u00f3n del patrimonio \u00a0documental, as\u00ed como apoyar a los archivos privados que revistan especial \u00a0importancia cultural o hist\u00f3rica para el ente territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Establecer relaciones y acuerdos de cooperaci\u00f3n \u00a0con instituciones educativas, culturales y de investigaci\u00f3n, de conformidad con \u00a0las normas que regulan la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Apoyar la organizaci\u00f3n de archivos especializados \u00a0en las distintas disciplinas, tanto p\u00fablicos como privados en el respectivo \u00a0ente territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Apoyar y estimular la investigaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n contenida en los distintos archivos del ente territorial a partir \u00a0de las fuentes primarias y el uso y consulta de los archivos, para las \u00a0decisiones de la gesti\u00f3n administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Organizar seminarios, cursos, talleres y \u00a0pasant\u00edas conducentes al mejor desarrollo de la actividad archiv\u00edstica en el \u00a0\u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Asesorar y emitir concepto t\u00e9cnico ante el ente \u00a0territorial respectivo en todo lo atinente a la organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y \u00a0servicios de archivos, de acuerdo con la normatividad y par\u00e1metros establecidos \u00a0por el Archivo General de la \u00a0 Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Publicar y difundir obras de inter\u00e9s \u00a0archiv\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Recibir donaciones, dep\u00f3sitos y legados de \u00a0documentos hist\u00f3ricos de los respectivos \u00f3rdenes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Consejos Territoriales de Archivos. \u00a0Son los Consejos Departamentales de Archivos, los Consejos Municipales de \u00a0Archivos, los Consejos Distritales de Archivos y los de los Territorios \u00a0Ind\u00edgenas, que se crear\u00e1n cuando la \u00a0 Ley los desarrolle, encargados de dirigir y coordinar la \u00a0funci\u00f3n archiv\u00edstica a nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades territoriales tendr\u00e1n un \u00a0plazo de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente Decreto, para conformar los Consejos Territoriales de Archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones de los Consejos \u00a0Territoriales de Archivos. Los Consejos Territoriales de Archivos tendr\u00e1n \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Expedir su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Vigilar el cumplimiento de las pol\u00edticas y normas \u00a0archiv\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Apoyar la gesti\u00f3n de programas y proyectos de los \u00a0archivos de su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Programar y coordinar acciones acordes con las pol\u00edticas, \u00a0planes y programas propuestos por el Consejo Directivo del Archivo General de la Naci\u00f3n y bajo la \u00a0coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Archivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asesorar al Sistema Nacional de Archivos en la \u00a0definici\u00f3n de la pol\u00edtica archiv\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Promover la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal \u00a0vinculado a los archivos en los diferentes niveles y \u00e1reas de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Crear el Comit\u00e9 Evaluador de Documentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Aprobar las Tablas de Retenci\u00f3n Documental y las \u00a0Tablas de Valoraci\u00f3n Documental de las entidades de su correspondiente ente \u00a0territorial, exceptuando las Tablas de Retenci\u00f3n Documental y las Tablas de \u00a0Valoraci\u00f3n Documental de las Gobernaciones, las cuales ser\u00e1n aprobadas por el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n \u00a0y las de la Alcald\u00eda \u00a0 Mayor de Bogot\u00e1, D. C., las cuales ser\u00e1n aprobadas por el \u00a0Consejo Distrital de Archivos correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ejercer funciones de asistencia t\u00e9cnica de \u00a0conformidad con lo establecido en literal b), art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 594 de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Ejercer a prevenci\u00f3n las facultades dirigidas a \u00a0precaver y sancionar el incumplimiento de lo se\u00f1alado en la Ley 594 de 2000 y sus \u00a0normas reglamentarias, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 35 de la \u00a0citada ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Informar semestralmente al Archivo General de la Naci\u00f3n sobre las acciones \u00a0adelantadas, cuando se trate de Consejos Departamentales de Archivos y Consejo \u00a0Distrital de Archivos de Bogot\u00e1; los primeros a su vez recibir\u00e1n, \u00a0semestralmente la informaci\u00f3n de las acciones que desarrollen los municipios de \u00a0su jurisdicci\u00f3n en materia archiv\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Comit\u00e9s T\u00e9cnicos. Los Comit\u00e9s \u00a0T\u00e9cnicos son instancias asesoras del Sistema Nacional de Archivos para el \u00a0desarrollo de los procesos archiv\u00edsticos y ser\u00e1n conformados por el Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conformaci\u00f3n de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos \u00a0corresponder\u00e1 a la naturaleza de los asuntos t\u00e9cnicos de los respectivos \u00a0Comit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Expedir su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cooperar con el Archivo General de la Naci\u00f3n en la modernizaci\u00f3n \u00a0y desarrollo de los procesos archiv\u00edsticos en materia de normalizaci\u00f3n, \u00a0terminolog\u00eda, instrumentos de referencia y procesos t\u00e9cnicos archiv\u00edsticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Abordar el an\u00e1lisis de problem\u00e1ticas \u00a0archiv\u00edsticas y proponer pol\u00edticas, metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas, pautas y \u00a0procedimientos para el desarrollo de los procesos archiv\u00edsticos del \u00e1rea de \u00a0estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Integraci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Archivos a otros Sistemas. El Sistema Nacional de Archivos, promotor del \u00a0desarrollo de los archivos de las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica como \u00a0centros de informaci\u00f3n, har\u00e1 parte del Sistema General de Informaci\u00f3n del \u00a0Sector P\u00fablico, de conformidad con el art\u00edculo 36 de la Ley 489 de 1998; del \u00a0Sistema Nacional de Cultura, de conformidad con el art\u00edculo 57 de la Ley 397 de 1997, del \u00a0Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, de conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0Decreto 0585 de 1991, \u00a0y del Sistema Nacional de Formaci\u00f3n para el Trabajo-SNFT, \u00a0de conformidad co n lo establecido en el documento Conpes \u00a02945 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Archivos Privados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las personas naturales o jur\u00eddicas de \u00a0derecho privado, que est\u00e9n bajo inspecci\u00f3n, vigilancia e intervenci\u00f3n del \u00a0Estado, deber\u00e1n tener el archivo creado, organizado, preservado y controlado, \u00a0teniendo en cuenta los principios de procedencia y de orden original, el ciclo \u00a0vital de los documentos, y las normas que regulen a cada sector, siempre y \u00a0cuando no contrar\u00eden las normas sobre propiedad intelectual y no se vulneren \u00a0los derechos otorgados por el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas jur\u00eddicas internacionales \u00a0con sedes o filiales en Colombia, en relaci\u00f3n con sus documentos de archivo, se \u00a0regular\u00e1n por las convenciones internacionales y los contratos suscritos. En \u00a0todo caso, el Archivo General de la \u00a0 Naci\u00f3n podr\u00e1 recibir los documentos y archivos que deseen \u00a0transferir. As\u00ed mismo, podr\u00e1 disponer que los documentos y archivos hist\u00f3ricos \u00a0que se transfieran, se conserven en los archivos de los entes territoriales \u00a0donde prest\u00f3 sus servicios el ente jur\u00eddico internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Nuevas tecnolog\u00edas. Las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas de derecho privado podr\u00e1n incorporar tecnolog\u00edas de \u00a0avanzada en la administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los archivos, empleando \u00a0cualquier medio t\u00e9cnico, electr\u00f3nico, inform\u00e1tico, \u00f3ptico o telem\u00e1tico; estos \u00a0medios podr\u00e1n ser utilizados por las entidades privadas que cumplen funciones \u00a0p\u00fablicas en la administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los archivos que se deriven de \u00a0la prestaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica, siempre y cuando cumplan con los \u00a0requisitos establecidos en los art\u00edculos 19, 21, 47, 48 y 49 de la Ley 594 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Archivos de las entidades privadas \u00a0que cumplen funciones p\u00fablicas. Para las entidades privadas que cumplen \u00a0funciones p\u00fablicas, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 594 de 2000 estar\u00e1 \u00a0circunscrito a los documentos y archivos que se produzcan en desarrollo de esa \u00a0funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades privadas que cumplen \u00a0funciones p\u00fablicas que sean intervenidas, una vez decretada esta intervenci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n levantar un inventario, si no lo tuvieren, de los documentos y archivos \u00a0que se deriven de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, inventario que deber\u00e1 ser \u00a0entregado a la entidad interventora, con el fin de mantener un control sobre \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades privadas que cumplen \u00a0funciones p\u00fablicas, en proceso de liquidaci\u00f3n, deber\u00e1n elaborar un plan \u00a0integral archiv\u00edstico, previendo los recursos que este plan demande, con miras \u00a0a la organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y consulta de los documentos y archivos \u00a0producidos en desarrollo de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. Del mencionado \u00a0plan se har\u00e1 entrega al ministerio o superintendencia que haya ejercido el \u00a0control o la vigilancia de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico o a la entidad \u00a0p\u00fablica o privada que asuma sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Registro de Documentos o Archivos \u00a0Privados de Significaci\u00f3n Hist\u00f3rica. Las entidades territoriales a trav\u00e9s \u00a0de los Consejos Territoriales de Archivos, emitir\u00e1n concepto previo sobre la \u00a0significaci\u00f3n hist\u00f3rica de los archivos o documentos hist\u00f3ricos privados de \u00a0inter\u00e9s econ\u00f3mico, social, t\u00e9cnico, cient\u00edfico y cultural y remitir\u00e1n dicho \u00a0concepto al Archivo General de la \u00a0 Naci\u00f3n quien proceder\u00e1 a ratificarlo si cumple con los \u00a0requisitos exigidos e incluirlo en el registro que para tal efecto llevar\u00e1 esta \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Asistencia T\u00e9cnica a los Archivos \u00a0Hist\u00f3ricos Privados. Los archivos o documentos hist\u00f3r \u00a0icos privados que formen parte del registro a que \u00a0alude el art\u00edculo anterior, podr\u00e1n recibir asistencia t\u00e9cnica del Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0y de las entidades territoriales a trav\u00e9s de los Consejos Territoriales de \u00a0Archivos, teniendo en cuenta la disponibilidad de sus propios recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. R\u00e9gimen de los Archivos o Documentos \u00a0Privados de Inter\u00e9s Cultural. Los archivos o los documentos privados \u00a0declarados de inter\u00e9s cultural estar\u00e1n sometidos al siguiente r\u00e9gimen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los procesos de intervenci\u00f3n, no se podr\u00e1n \u00a0efectuar sin autorizaci\u00f3n del Archivo General de la Naci\u00f3n. La intervenci\u00f3n \u00a0de estos bienes deber\u00e1 realizarse bajo la supervisi\u00f3n de profesionales id\u00f3neos \u00a0en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La declaratoria de un archivo o documento privado \u00a0como bien de inter\u00e9s cultural implica la elaboraci\u00f3n de un plan especial de \u00a0protecci\u00f3n por el Archivo General de la Naci\u00f3n. El plan especial de protecci\u00f3n indicar\u00e1 \u00a0las medidas necesarias para la organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, nivel permitido de \u00a0intervenci\u00f3n, condiciones de manejo y plan de divulgaci\u00f3n. La verificaci\u00f3n de \u00a0la aplicaci\u00f3n del plan le corresponde al Consejo Territorial de Archivos \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se le aplicar\u00e1n las prohibiciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 594 de 2000, \u00a0&#8220;Ley General de Archivos&#8221;, con relaci\u00f3n a los traslados fuera del \u00a0territorio nacional, a la exportaci\u00f3n o sustracci\u00f3n ilegal y a la \u00a0transferencia-a t\u00edtulo oneroso o gratuito-de la propiedad, posesi\u00f3n o tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Est\u00edmulos. El Archivo General de \u00a0la Naci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del Consejo Directivo, otorgar\u00e1 para los archivos privados declarados de \u00a0inter\u00e9s cultural, teniendo en cuenta los recursos disponibles, uno de los \u00a0siguientes est\u00edmulos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00b7\u00a0 Un premio \u00a0consistente en el otorgamiento de la condecoraci\u00f3n &#8220;Virgilio Barco&#8221;, \u00a0por su contribuci\u00f3n al incremento del Patrimonio Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00b7\u00a0 Asistencia \u00a0t\u00e9cnica durante un a\u00f1o por parte del Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00b7\u00a0 Dos (2) \u00a0cupos para actividades de capacitaci\u00f3n para los propietarios, tenedores, \u00a0poseedores o funcionarios del archivo privado, en los cursos o talleres \u00a0dictados por el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00b7\u00a0 Publicaci\u00f3n \u00a0del cat\u00e1logo del archivo privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de diciembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceminis tra de Cultura, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adriana Mej\u00eda Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DECRETO 4124 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (diciembre 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Sistema Nacional \u00a0de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los Archivos Privados. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2578 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Circular Externa 005 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36050","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36050","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36050"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36050\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36050"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36050"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36050"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}