{"id":36055,"date":"2023-07-26T20:30:56","date_gmt":"2023-07-26T20:30:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4149-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:56","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:56","slug":"decreto-4149-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4149-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 4149 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4149 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se racionalizan algunos tr\u00e1mites y \u00a0procedimientos de comercio exterior, se crea la Ventanilla Unica \u00a0de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0634 de 2022, M. Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0195 de 2023. Ver Decreto 656 de 2022. \u00a0Ver Circular \u00a037 de 2016. Ver Circular \u00a024 de 2016. Ver Circular \u00a021 de 2015. Ver Circular \u00a019 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 7\u00aa de 1991, y o\u00eddo \u00a0el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es primordial para el Gobierno Nacional la implementaci\u00f3n de una \u00a0pol\u00edtica de Estado para la racionalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, con el \u00a0fin de lograr que las relaciones de la administraci\u00f3n p\u00fablica con los \u00a0ciudadanos y empresarios sean m\u00e1s transparentes, directas y eficientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es indispensable ajustar la estructura institucional que soporta la \u00a0realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites de comercio exterior, con el fin de cumplir con los \u00a0compromisos resultantes de las negociaciones internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es menester realizar la armonizaci\u00f3n de los requisitos, tr\u00e1mites y \u00a0documentos exigidos por las entidades que intervienen en las operaciones de \u00a0comercio exterior, con el fin de facilitar y agilizar las transacciones \u00a0internacionales y propiciar mejores condiciones de competitividad de los \u00a0productos y servicios nacionales en el exterior; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente el esquema de exigencias para adelantar las operaciones de \u00a0comercio exterior presenta falencias por su grado de dispersi\u00f3n, duplicidad de \u00a0informaci\u00f3n y requisitos innecesarios, lo que encarece y retrasa el adecuado \u00a0desarrollo de la actividad comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ventanilla Unica de Comercio Exterior. A m\u00e1s tardar el 30 de \u00a0junio de 2005, el Gobierno Nacional pondr\u00e1 en funcionamiento la \u00a0&#8220;Ventanilla Unica de Comercio Exterior&#8221;, \u00a0administrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y soportada en \u00a0medios electr\u00f3nicos, por medio de la cual las entidades administrativas \u00a0relacionadas con esta materia compartir\u00e1n la informaci\u00f3n pertinente y los \u00a0usuarios realizar\u00e1n las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tramitar las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos \u00a0previos que exigen las diferentes entidades competentes para la realizaci\u00f3n de \u00a0las operaciones espec\u00edficas de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Consultar informaci\u00f3n relacionada con los procedimientos previos a la \u00a0importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades administrativas que intervienen en las operaciones de \u00a0comercio exterior deber\u00e1n implementar los mecanismos electr\u00f3nicos que permitan \u00a0suministrar, recibir, consultar y compartir la informaci\u00f3n pertinente en la \u00a0Ventanilla Unica de Comercio Exterior, en red y en \u00a0l\u00ednea, los cuales deber\u00e1n estar operando integralmente a m\u00e1s tardar el 30 de \u00a0junio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recaudos legalmente establecidos que se efect\u00faen por concepto de las \u00a0autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos de las \u00a0diferentes entidades administrativas para la realizaci\u00f3n de las operaciones de \u00a0comercio exterior, se llevar\u00e1n a cabo a trav\u00e9s del pago electr\u00f3nico con que \u00a0contar\u00e1 la Ventanilla Unica de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Formulario Unico de Comercio Exterior. A partir de la entrada \u00a0en funcionamiento de la Ventanilla Unica de Comercio \u00a0Exterior y a m\u00e1s tardar el 30 junio de 2005, las entidades administrativas que \u00a0tengan competencias relacionadas con las operaciones de comercio exterior \u00a0adoptar\u00e1n el Formulario Unico de Comercio Exterior. \u00a0Este sustituye los formularios que actualmente se exigen para la obtenci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n relacionada con la identificaci\u00f3n de la empresa, de los bienes, \u00a0servicios y tecnolog\u00eda, as\u00ed como la descripci\u00f3n de los procesos productivos a \u00a0que haya lugar y con base en la cual otorgan los permisos, autorizaciones, \u00a0certificaciones o vistos buenos previos para la realizaci\u00f3n de dichas \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Formulario Unico de Comercio Exterior ser\u00e1 \u00a0tramitado a trav\u00e9s de la Ventanilla Unica de Comercio \u00a0Exterior y servir\u00e1 para los siguientes prop\u00f3sitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Registrarse como productor, comercializador, exportador e importador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registrar el bien o servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Describir, verificar y validar los procesos productivos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estandarizar la informaci\u00f3n requerida al interior de las entidades \u00a0administrativas competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A m\u00e1s tardar el 30 de diciembre de 2004, el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo en coordinaci\u00f3n con las entidades administrativas \u00a0que tengan competencias relacionadas con las operaciones de comercio exterior, \u00a0definir\u00e1 el contenido del Formulario Unico de \u00a0Comercio Exterior, sin perjuicio de la normatividad internacional vinculante \u00a0para nuestro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Consulta Electr\u00f3nica del \u00a0Registro Unico Tributario y del Registro Unico Empresarial. A m\u00e1s tardar el 30 de junio de \u00a02005, para efectos de otorgar las autorizaciones, permisos, certificaciones o \u00a0vistos buenos previos a, que haya lugar en las operaciones de comercio exterior \u00a0de bienes, servicios y tecnolog\u00eda, las entidades administrativas deber\u00e1n \u00a0consultar en l\u00ednea los datos correspondientes al Certificado de Existencia y \u00a0Representaci\u00f3n Legal en el acceso que para el efecto determine la autoridad \u00a0competente y, el Registro Unico Tributario en el \u00a0acceso que determine la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 exigir al usuario la presentaci\u00f3n f\u00edsica de estos \u00a0documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible. Las autorizaciones y permisos para las operaciones de \u00a0comercio exterior de espec\u00edmenes, individuos y muestras de la diversidad \u00a0biol\u00f3gica y de productos, sustancias, desechos, materiales y equipos que se \u00a0requieran en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables, deber\u00e1n \u00a0dar cumplimiento al procedimiento existente sobre la materia en tratados \u00a0internacionales y en la normatividad ambiental vigente en el pa\u00eds. El \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como autoridad \u00a0nacional competente para el efecto, establecer\u00e1 los mecanismos e instrumentos \u00a0que permitan dar mayor agilidad a los procedimientos citados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Productos \u00a0agropecuarios. Las entidades administrativas competentes en sanidad y \u00a0control t\u00e9cnico en materia agropecuaria, simplificar\u00e1n los requisitos establecidos \u00a0para las exportaciones, importaciones, manufactura, comercializaci\u00f3n y uso de \u00a0insumos agropecuarios, de tal forma que se circunscriban a los m\u00ednimos \u00a0requeridos para la protecci\u00f3n de la sanidad, la producci\u00f3n y la productividad \u00a0agropecuarias del pa\u00eds, debiendo unificar los criterios t\u00e9cnicos para el efecto \u00a0y las tarifas a que legalmente haya lugar. Para la verificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n de tales exigencias se utilizar\u00e1 el Formulario Unico \u00a0de Comercio Exterior, sin perjuicio del cumplimiento de los compromisos \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Esmeraldas y piedras \u00a0preciosas y semipreciosas. Las entidades administrativas competentes \u00a0deber\u00e1n racionalizar los procedimientos requeridos para la obtenci\u00f3n de las \u00a0autorizaciones y vistos buenos previos a que haya lugar para la exportaci\u00f3n de \u00a0esmeraldas y piedras preciosas y semipreciosas, y utilizar\u00e1n el Formulario Unico de Comercio Exterior para la verificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n requerida para tales exigencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Certificado de \u00a0conformidad \u00fanico para varios productos. Se deber\u00e1n amparar bajo el \u00a0mismo certificado de conformidad los productos sujetos al cumplimiento de \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se trate de productos con la misma composici\u00f3n b\u00e1sica que s\u00f3lo \u00a0difieran en los componentes secundarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se trate del mismo producto sustancial en diferentes formas de \u00a0presentaci\u00f3n al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento de presentarse situaciones no contempladas en los \u00a0casos anteriores, se utilizar\u00e1n los tipos de certificados que establezca la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. La determinaci\u00f3n se adoptar\u00e1 con base \u00a0en las normas aceptadas internacionalmente en evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Inspecci\u00f3n simult\u00e1nea \u00a0para comercio exterior. Las entidades administrativas que por mandato \u00a0legal deban intervenir en la inspecci\u00f3n f\u00edsica de la mercanc\u00eda o en la revisi\u00f3n \u00a0de carga que ingrese o salga del territorio nacional por los puertos, \u00a0aeropuertos o pasos de frontera, garantizar\u00e1n que esta diligencia se realice de \u00a0manera simult\u00e1nea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades permanentes de \u00a0inspecci\u00f3n atribuidas legalmente a la polic\u00eda antinarc\u00f3ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Restricci\u00f3n a \u00a0procedimientos adicionales. Ninguna entidad administrativa que tenga \u00a0competencias relacionadas con las operaciones de comercio exterior, podr\u00e1 \u00a0crear, modificar o adicionar requisitos administrativos, tales como \u00a0formularios, autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos \u00a0a dichas operaciones, sin el concepto favorable del Consejo Superior de \u00a0Comercio Exterior. Se except\u00faan las situaciones de emergencia cuando se trate \u00a0de medidas sanitarias para preservar la sanidad humana y agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, de conformidad con el numeral 20 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 210 de 2003, \u00a0todo requisito a la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n, en tanto es una regulaci\u00f3n de \u00a0comercio exterior, deber\u00e1 establecerse mediante decreto suscrito por el \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro del Ramo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Fortalecimiento \u00a0Tecnol\u00f3gico de Operaciones de Comercio Exterior. El Mini sterio de Comunicaciones con cargo al Fondo de \u00a0Comunicaciones, &#8220;Programa Agenda de Conectividad&#8221;, apoyar\u00e1 t\u00e9cnica y \u00a0financieramente a las entidades administrativas que tengan competencias \u00a0relacionadas con las operaciones de comercio exterior para garantizar la puesta \u00a0en marcha de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, \u00a0siempre y cuando existan recursos disponibles y aprobados para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas entidades orientar\u00e1n recursos para el funcionamiento y mantenimiento \u00a0de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Per\u00edodo de transici\u00f3n. \u00a0El per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de abril y el 30 de junio de 2005, ser\u00e1 \u00a0considerado per\u00edodo de transici\u00f3n para que los usuarios adopten el tr\u00e1mite \u00a0electr\u00f3nico del Formulario Unico de Comercio \u00a0Exterior. Por lo tanto, durante este per\u00edodo los usuarios de comercio exterior \u00a0podr\u00e1n tramitar este Formulario de manera f\u00edsica o electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su promulgaci\u00f3n y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de diciembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Gustavo Cano Sanz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Botero Angulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Pinto de De Hart. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de \u00a0Cultura, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adriana Mej\u00eda Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4149 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (diciembre 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se racionalizan algunos tr\u00e1mites y \u00a0procedimientos de comercio exterior, se crea la Ventanilla Unica \u00a0de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0634 de 2022, M. 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