{"id":36085,"date":"2023-07-26T20:30:58","date_gmt":"2023-07-26T20:30:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4178-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:58","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:58","slug":"decreto-4178-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4178-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 4178 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4178 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fija la escala salarial para los empleos p\u00fablicos del \u00a0Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota: Derogado por el Decreto 915 de 2005, \u00a0art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales \u00a0se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. A partir del 1\u00ba de enero de 2004, f\u00edjase la siguiente escala \u00a0de asignaci\u00f3n b\u00e1sica para los empleos del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara \u00a0de Representantes contemplados en la Ley 5\u00aa de 1992 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0Asignaci\u00f3n B\u00e1sica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01685.237 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02763.067 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03829.578 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>041.074.912 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>051.290.316 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>061.521.821 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>071.669.833 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>081.872.994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>092.027.514 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.224.625 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.373.957 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.460 .896 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los empleados p\u00fablicos del Congreso a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, disfrutar\u00e1n de las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en \u00e9l y \u00a0sus prestaciones y primas ser\u00e1n las mismas de los empleados p\u00fablicos de la Rama \u00a0Ejecutiva del Poder P\u00fablico del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. A partir del 1\u00ba de enero de 2004 los Secretarios Generales \u00a0del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes Grado 14 devengar\u00e1n \u00a0como asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual total la suma equivalente a seis millones \u00a0quinientos cincuenta y tres mil veintis\u00e9is pesos ($6.553.026) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. A partir del 1\u00ba de enero de 2004, el Director General del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica Grado 14 tendr\u00e1 una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual total de \u00a0cinco millones setecientos veintisiete mil doscientos veintinueve pesos \u00a0($5.727.229) moneda corriente y el Director Administrativo de la C\u00e1mara Grado \u00a013 tendr\u00e1 una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual total de cuatro millones trescientos \u00a0noventa y dos mil cuatrocientos diecis\u00e9is pesos($4,392.416) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. A partir del 1\u00ba de enero de 2004 los Subsecretarios \u00a0Generales Grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y \u00a0Legales Permanentes Grado 12 de ambas corporaciones devengar\u00e1n como asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual total la suma equivalente a cinco millones ciento treinta y \u00a0cinco mil setecientos noventa y dos pesos ($5.135.792) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. A partir del 1\u00ba de enero de 2004, los Secretarios Generales \u00a0de ambas Corporaciones tendr\u00e1n derecho a percibir una prima mensual de gesti\u00f3n, \u00a0equivalente a ochocientos veinticuatro mil novecientos quince pesos ($824.915) \u00a0moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Subsecretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara \u00a0de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales \u00a0Permanentes de ambas Corporaciones la prima mensual de gesti\u00f3n ser\u00e1 equivalente \u00a0a seiscientos setenta y seis mil setecientos sesenta y dos pesos ($676.762) \u00a0moneda corriente y para el Director General del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0corresponder\u00e1 a seiscientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco \u00a0pesos ($675.255.) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones, la prima \u00a0mensual de gesti\u00f3n ser\u00e1 equivalente a seiscientos setenta y seis mil \u00a0trescientos noventa y ocho pesos ($676.398)moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales \u00a0permanentes de ambas Corporaciones, los Jefes de Secci\u00f3n de Relator\u00eda y Secci\u00f3n \u00a0de Grabaci\u00f3n de las dos Corporaciones y el Jefe de Secci\u00f3n de Leyes del Senado \u00a0de la Rep\u00fablica, la prima mensual de gesti\u00f3n ser\u00e1 equivalente a la diferencia \u00a0entre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica de dichos cargos y el 50% del valor que devenguen \u00a0los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado \u00a012 por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y Prima de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diferencia entre el resultado del 50% de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0m\u00e1s la prima de gesti\u00f3n de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y \u00a0Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se \u00a0refiere el inciso anterior como factor para el 2004, se continuar\u00e1 \u00a0reconociendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso la prima de gesti\u00f3n de que trata el presente \u00a0art\u00edculo constituir\u00e1 factor salarial, para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica y de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, los Subsecretarios Generales, los Directores \u00a0Administrativos, los Secretarios Generales y Subsecretarios de las Comisiones \u00a0Constitucionales y Legales Permanentes del Congreso de la Rep\u00fablica tendr\u00e1n \u00a0derecho a la prima t\u00e9cnica deque tratan los Decretos 1661 y 2573 de 1991 y \u00a0dem\u00e1s normas que los modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Los empleados p\u00fablicos del Congreso a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba del presente decreto tendr\u00e1n derecho \u00fanicamente a las \u00a0primas de servicios, de vacaciones, de navidad y a la bonificaci\u00f3n por \u00a0servicios prestados establecidas para los empleados de la Rama Ejecutiva del \u00a0Poder P\u00fablico a nivel nacional, a la prima de gesti\u00f3n y prima t\u00e9cnica de que \u00a0tratan los art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00ba del presente decreto, respectivamente. No podr\u00e1n \u00a0disfrutar de ninguna otra prima, auxilio, subsidio, bonificaci\u00f3n o cualquier otra \u00a0clase de emolumento, que para el efecto expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Los empleados que pertenec\u00edan a la planta de personal de las \u00a0Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983 y pasaron a \u00a0ocupar cargos en la planta de personal fijada por la Ley 5\u00aa de 1992,continuar\u00e1n \u00a0devengando las primas y prestaciones sociales que ven\u00edan disfrutando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El derecho al pago de la prima semestral de que trata el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 55 de 1987 solo se \u00a0aplicar\u00e1 a los empleados de que trata el art\u00edculo 8\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El subsidio de alimentaci\u00f3n para los empleados del Congreso \u00a0que devenguen asignaciones b\u00e1sicas mensuales no superiores a ochocientos \u00a0cincuenta y ocho mil trescientos diecinueve pesos ($858.319) moneda corriente., \u00a0ser\u00e1 de treinta mil seiscientos setenta y cinco pesos ($30.675) moneda \u00a0corriente. Mensuales o proporcional al tiempo servido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de \u00a0vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del \u00a0cargo. Tampoco se tendr\u00e1 derecho al subsidio cuando la entidad suministre la \u00a0alimentaci\u00f3n al empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El valor de los vi\u00e1ticos para los Miembros y empleados del \u00a0Congreso ser\u00e1 el que determine el Gobierno Nacional para el Sistema General de \u00a0la Rama Ejecutiva del poder p\u00fablico del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen \u00a0salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en \u00a0concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo \u00a0p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico, o de \u00a0empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. \u00a0Except\u00faanse las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 3597 de 2003 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00ba de enero de2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de diciembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4178 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a010) \u00a0 \u00a0 por el cual se fija la escala salarial para los empleos p\u00fablicos del \u00a0Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial. \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota: Derogado por el Decreto 915 de 2005, \u00a0art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36085","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36085","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36085"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36085\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36085"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}