{"id":36086,"date":"2023-07-26T20:30:58","date_gmt":"2023-07-26T20:30:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4179-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:58","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:58","slug":"decreto-4179-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4179-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 4179 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4179 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fijan las escalas de asignaciones b\u00e1sicas de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y se dictan otra disposiciones en \u00a0materia salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota: Derogado por el Decreto 942 de 2005, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales \u00a0se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. A partir del 1\u00ba de enero de 2004, f\u00edjase la siguiente escala de \u00a0asignaciones b\u00e1sicas mensuales para los empleos de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado Directivo Asesor Profesional T\u00e9cnico \u00a0Asistencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>011,879,7942,166,3861,362,743867,777695,864 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>022,057,5202,369,2291,571,452949,421721,572 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>032,256,1362,766,3251,695,523984,204722,983 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>042,704,1162,919,6431,754,6361,036,030728,899 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>052,961,6911,881,8701,107,603773,875 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>063,241,2742,005,8521,166,468824,271 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>073,957,2882,101,8981,252,452866,790 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>084,813,8202,301,9261,063,944 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>091,186,551 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo1. En las escalas de asignaci\u00f3n b\u00e1sica de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, la primera columna se\u00f1ala los grados que corresponden a las distintas \u00a0denominaciones de empleos, la segunda y siguientes determinan las asignaciones \u00a0b\u00e1sicas mensuales para cada grado y nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las asignaciones b\u00e1sicas mensuales de las escalas se\u00f1aladas \u00a0en el presente art\u00edculo corresponden a empleos de car\u00e1cter permanente y de \u00a0tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.Registrador Nacional del Estado Civil. A partir del \u00a01\u00ba. de enero de 2004 la remuneraci\u00f3n mensual del Registrador Nacional del \u00a0Estado Civil, ser\u00e1 de seis millones setecientos setenta y ocho mil trescientos \u00a0cuarenta y siete pesos ($6.778.347) m\/cte, distribuidos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n \u00a0B\u00e1sica:$ 2.440.205 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos \u00a0de Representaci\u00f3n:$4.338.142 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Prima Especial de Servicios, sin car\u00e1cter salarial, a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 15 de la Ley 4\u00aa de 1992, es \u00a0aquella que sumada a los dem\u00e1s ingresos laborales, iguales a los percibidos en \u00a0su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ning\u00fan caso los supere. \u00a0Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con \u00a0excepci\u00f3n de la prima de navidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.L\u00edmite de remuneraci\u00f3n. En ning\u00fan caso la remuneraci\u00f3n \u00a0total de los empleados a quienes se aplica este decreto, podr\u00e1 exceder la que \u00a0corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, por todo concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.Incremento de salario por antig\u00fcedad. A partir del 1\u00ba \u00a0de enero de 2004 el incremento de salario por antig\u00fcedad que vienen percibiendo \u00a0algunos funcionarios a quienes se les aplica este decreto, en virtud de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 48 del Decreto \u00a0extraordinario 721 de 1978,modificado por el art\u00edculo 21 del Decreto 897 de 1978 \u00a0y el Decreto 3572 de 2003,se \u00a0reajustar\u00e1 en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al aplicar el porcentaje deque trata el presente art\u00edculo, resultaren \u00a0centavos, se ajustar\u00e1n al peso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.Auxilio de alimentaci\u00f3n. El auxilio de alimentaci\u00f3n \u00a0para los empleados de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, ser\u00e1 de dos \u00a0mil doscientos veintitr\u00e9s pesos ($2.223) m\/cte, porcada d\u00eda de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n habr\u00e1 lugar al pago de este auxilio cuando se trabaje \u00a0ocasionalmente en d\u00eda s\u00e1bado, dominical o festivo, en jornada de seis (6) horas \u00a0o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de \u00a0vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del \u00a0cargo, o cuando la entidad suministre la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Auxilio de Transporte. El auxilio de transporte a que \u00a0tienen derecho los empleados p\u00fablicos de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil, se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00eda que el Gobierno \u00a0Nacional establezca para los trabajadores particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar a este auxilio cuando la Registradur\u00eda preste servicio de transporte \u00a0a sus empleados, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en \u00a0uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Bonificaci\u00f3n por servicios prestados. La Bonificaci\u00f3n \u00a0por Servicios Prestados de que trata el art\u00edculo 44 del Decreto \u00a0Extraordinario 721 de 1978, modificado por el art\u00edculo 19 del Decreto 897 de 1978, \u00a0ser\u00e1 equivalente al cincuenta por ciento(50%) del valor conjunto de la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica, los incrementos de salario por antig\u00fcedad y los gastos de \u00a0representaci\u00f3n que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el \u00a0derecho a percibirla, siempre que no de vengue una remuneraci\u00f3n mensual por \u00a0concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n, superior a ochocientos \u00a0sesenta y seis mil trescientos treinta y tres pesos ($866.333) m\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s empleados la bonificaci\u00f3n por servicios prestados ser\u00e1 \u00a0equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la suma de los tres factores \u00a0de salario se\u00f1alados en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Bonificaci\u00f3n Especial de Recreaci\u00f3n. Los empleados de \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n \u00a0especial de recreaci\u00f3n, en cuant\u00eda equivalente a dos (2) d\u00edas de la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del \u00a0respectivo per\u00edodo vacacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la bonificaci\u00f3n, no constituir\u00e1 factor de salario para ning\u00fan \u00a0efecto legal y se pagar\u00e1 por lo menos con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n \u00a0a la fecha se\u00f1alada para iniciar el disfrute del descanso remunerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba.Prima t\u00e9cnica. El Registrador Nacional del Estado \u00a0Civil podr\u00e1 asignar, previo se\u00f1alamiento de los requisitos m\u00ednimos que deber\u00e1n \u00a0cumplirse, y con sujeci\u00f3n a lo previsto en el Decreto 1661 de 1991 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen, prima t\u00e9cnica a los funcionarios \u00a0que desempe\u00f1en cargos comprendidos en los niveles Directivo, Asesor y \u00a0Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima t\u00e9cnica no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso el cincuenta por ciento \u00a0(50%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que corresponda al respectivo empleo. \u00a0Para su asignaci\u00f3n deber\u00e1 contarse con certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal hasta el 31 de diciembre del respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este art\u00edculo no se aplicar\u00e1 a los beneficiarios de la \u00a0Prima T\u00e9cnica de que trata el Decreto 1624 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.Prima mensual. En desarrollo del art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992, f\u00edjase \u00a0en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, una prima mensual equivalente al \u00a0treinta por ciento (30%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, sin car\u00e1cter salarial, para \u00a0los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, los de \u00a0Registrador Distrital y los dem\u00e1s empleos pertenecientes a los niveles \u00a0Directivo y Asesor de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. Dicha prima \u00a0s\u00f3lo se reconocer\u00e1 a los funcionarios que sean titulares de los empleos de que trata \u00a0el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.Prima geogr\u00e1fica. El Registrador Nacional del Estado \u00a0Civil, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n establecida en el Decreto \u00a0n\u00famero 2372 del 25 de octubre de 1994, otorgar\u00e1 una Prima Geogr\u00e1fica, sin \u00a0car\u00e1cter salarial, a los funcionarios cuyos cargos est\u00e9n ubicados en zonas de \u00a0dif\u00edcil acceso, clima malsano o alto riesgo por violencia, mientras subsistan \u00a0tales factores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.Remuneraci\u00f3n electoral. La remuneraci\u00f3n electoral de \u00a0que trata el Decreto 1434 de 1982 \u00a0ser\u00e1 del ciento cincuenta por ciento (150%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que \u00a0corresponde al empleo de planta del cual es titular, con excepci\u00f3n del \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n electoral se pagar\u00e1 por una sola vez encada a\u00f1o electoral \u00a0y ser\u00e1 cubierta en el mes siguiente a la celebraci\u00f3n de la \u00faltima elecci\u00f3n del \u00a0respectivo a\u00f1o, sin que constituya factor salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las siguientes son las condiciones para que se tenga derecho \u00a0al reconocimiento y pago de la remuneraci\u00f3n electoral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pertenecer a la planta de personal o haber pertenecido a ella, siempre \u00a0que se hubiere laborado en el per\u00edodo preelectoral (tres meses anteriores a las \u00a0elecciones) en cuyo caso se pagar\u00e1 con la asignaci\u00f3n b\u00e1sica que se estuviere \u00a0devengando en la fecha del retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al empleado o ex empleado de planta que no labor\u00f3 durante estos tres \u00a0meses completos, sino parte de ellos, se le pagar\u00e1 proporcionalmente al tiempo \u00a0laborado. Igual ocurrir\u00e1, cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia \u00a0no remunerada o suspendido en el ejercicio del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tendr\u00e1n derecho a percibir remuneraci\u00f3n electoral los empleados de \u00a0planta que se encuentren en licencia por enfermedad o por maternidad o en \u00a0vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.Horas extras. Cuando por razones especiales del \u00a0servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas dela jornada \u00a0ordinaria de labor, el pago de horas extras o de reconocimiento de \u00a0compensatorios se har\u00e1 para aquellos cargos que pertenezcan al nivel t\u00e9cnico \u00a0hasta el grado 2 y hasta el grado 7 del nivel asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00e9poca normal de labores el pago por este concepto podr\u00e1 ser hasta de \u00a0ochenta (80) horas extras mensuales para quienes desempe\u00f1en el cargo de \u00a0Conductor Mec\u00e1nico siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal y hasta \u00a0de cincuenta (50) horas mensuales para los dem\u00e1s funcionarios de que trata el \u00a0inciso anterior, mientras que en el per\u00edodo pre y poselectoral dicho pago podr\u00e1 \u00a0ser hasta del cien por ciento (100%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica m\u00e1s el incremento \u00a0por antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00e9poca pre y poselectoral, el reconocimiento de horas extras se har\u00e1 \u00a0extensivo a los cargos del nivel profesional, hasta en un cien por ciento \u00a0(100%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica m\u00e1s los incrementos por antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el tiempo extralaborado que exceda los topes mencionados en \u00a0el presente art\u00edculo, se reconocer\u00e1 en tiempo compensatorio una vez hecha la \u00a0liquidaci\u00f3n, de acuerdo con los recargos que para cada caso establezca la ley, \u00a0a raz\u00f3n de un (1) d\u00eda por cada ocho (8) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo acumulado como compensatorio se conceder\u00e1 por petici\u00f3n del \u00a0empleado o por programaci\u00f3n que para tal efecto haga la entidad. En todo caso \u00a0el disfrute del tiempo compensatorio prescribe a los tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.Jornada de trabajo. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0fijada en la escala de remuneraci\u00f3n, para los empleos de celadores de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, corresponde a una jornada de trabajo \u00a0de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.Supernumerarios. Podr\u00e1 vincularse personal \u00a0supernumerario para suplir las vacancias temporales en \u00e9pocas pre y \u00a0postelectoral, con el fin de desarrollar actividades de car\u00e1cter netamente \u00a0transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n de los supernumerarios se fijar\u00e1 de acuerdo con las \u00a0escalas de remuneraci\u00f3n establecidas en este decreto, seg\u00fan las funciones que \u00a0deban desarrollarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.P\u00f3lizas de seguros. Autor\u00edzase al Registrador Nacional \u00a0del Estado Civil, para que contrate con una Compa\u00f1\u00eda de Seguros las p\u00f3lizas \u00a0necesarias para proteger a los funcionarios de esta entidad contra el riesgo \u00a0por muerte violenta con ocasi\u00f3n del desempe\u00f1o de sus funciones, hasta por un \u00a0valor equivalente a cuarenta y ocho (48) veces la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0percibida por el empleado al momento de su fallecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.Prohibiciones. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o \u00a0modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las normas del \u00a0presente decreto, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni \u00a0recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico, o de empresas o \u00a0de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las \u00a0asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 3572 de 2003 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir \u00a0del 1\u00ba de enero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de diciembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas \u00a0Pretelt de la Vega \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4179 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a010) \u00a0 \u00a0 por el cual se fijan las escalas de asignaciones b\u00e1sicas de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y se dictan otra disposiciones en \u00a0materia salarial. \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota: Derogado por el Decreto 942 de 2005, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36086","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36086","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36086"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36086\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36086"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36086"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36086"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}