{"id":36088,"date":"2023-07-26T20:30:58","date_gmt":"2023-07-26T20:30:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4181-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:58","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:58","slug":"decreto-4181-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4181-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 4181 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4181 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece la remuneraci\u00f3n de \u00a0los servidores p\u00fablicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado \u00a0en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media que se rigen por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 y se dictan otras disposiciones de car\u00e1cter \u00a0salarial y prestacional para el sector educativo oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1313 de 2005, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo delas normas generales se\u00f1aladas en \u00a0la Ley 4\u00aa de 1992, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 46 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. A partir del 1\u00ba de enero de 2004 la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual para los \u00a0distintos grados del Escalaf\u00f3n Nacional Docente de que trata el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, correspondiente a los empleos docentes y directivos docentes de \u00a0car\u00e1cter estatal ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo Grado Nivel Asignaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 Escalaf\u00f3n Salarial B\u00e1sica Mensual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A609.435 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normalistas Superiores \u00a01B829.290 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C1.251.513 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D1.437.871 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A766.950 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesionales y Licenciados \u00a02B1.161.802 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C1.499.673 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D1.618.722 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1.157.310 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maestr\u00edas y Doctorados \u00a03B1.448.434 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C1.648.697 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D1.749.648 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los etnoeducadores ind\u00edgenas oficiales exceptuados del \u00a0requisito de t\u00edtulo deformaci\u00f3n en virtud de la Ley 21 de 1989 y el Decreto 804 de 1994, \u00a0vinculados a partir del 1\u00b0 de enero de 2004, devengar\u00e1n las asignaciones \u00a0b\u00e1sicas mensuales establecidas para los educadores escalafonados en el grado 1 \u00a0nivel A. Estos educadores para ascender en el escalaf\u00f3n docente deber\u00e1n cumplir \u00a0con el requisito del t\u00edtulo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los docentes y directivos docentes nombrados en \u00a0provisionalidad o en periodo de prueba como consecuencia de un concurso de \u00a0ingreso, recibir\u00e1n como remuneraci\u00f3n la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalaf\u00f3n al que \u00a0ser\u00edan inscritos en caso de superar el periodo de prueba. En ning\u00fan caso el \u00a0percibir esta remuneraci\u00f3n implica la inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. En virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1528 de 2002 \u00a0est\u00e1 prohibido todo tipo de contrataci\u00f3n de docentes y directivos docentes, \u00a0diferente de la autorizada en el art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El servicio por hora extra es aquel que asigna el rector o \u00a0el director rural del respectivo establecimiento educativo, a un docente de \u00a0tiempo completo por encima de la jornada ordinaria que le corresponda seg\u00fan las \u00a0normas vigentes, cuando estas no puedan ser asumidas por otro docente de tiempo \u00a0completo dentro de su asignaci\u00f3n acad\u00e9mica reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, de acuerdo con las \u00a0necesidades efectivas del servicio, el rector o el director rural deber\u00e1 \u00a0solicitar y obtener la autorizaci\u00f3n y la disponibilidad presupuestal expedidas \u00a0por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n o quien haga sus veces, de la correspondiente \u00a0entidad territorial nominadora. Sin el cumplimiento de este requisito, el \u00a0rectoro el director rural no puede asignar las horas extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A un docente de tiempo completo se le podr\u00e1n asignar hasta \u00a0cinco (5) horas extras semanales en jornada diurna o hasta diez (10) horas \u00a0extras semanales trat\u00e1ndose de jornada nocturna, y deben ser horas efectivas de \u00a0sesenta (60) minutos cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El valor de cada hora extra de 60 minutos, efectivamente \u00a0dictada, se remunerar\u00e1 como se fija a continuaci\u00f3n, dependiendo del \u00a0correspondiente t\u00edtulo o grado en el escalaf\u00f3n y respectivo nivel salarial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Titulo Grado Nivel Valor de la \u00a0Escalaf\u00f3n Salarial hora extra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A2.603 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normalistas Superiores 1B3.580 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C5.357 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D6.155 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A3.308 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesionales y Licenciados \u00a02B4.973 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C6.422 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D6.934 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A4.954 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maestr\u00edas y Doctorados 3B6.201 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C7.062 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D7.497 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo5\u00ba. \u00a0El rector o el director rural del establecimiento educativo dar\u00e1 por terminada \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio por horas extras docentes, cuando desaparezca la \u00a0necesidad como consecuencia de la disminuci\u00f3n de la demanda del servicio por \u00a0deserci\u00f3n de alumnos, fusi\u00f3n de grupos, por reubicaci\u00f3n de docentes, por cierre \u00a0parcial o total del establecimiento educativo, o por cualquier otro motivo que \u00a0a juicio de dicha autoridad, justifique tal terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, ninguna hora extra se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 como tal, si el \u00a0docente a quien le fue asignada no atiende durante la semana la totalidad de la \u00a0jornada ordinaria reglamentaria que le corresponda o cuando la misma hora extra \u00a0no se dict\u00f3 por efectos de programaci\u00f3n de otras actividades en el mismo \u00a0horario. Por lo tanto, para efectos de pago, el rector o el director rural del \u00a0establecimiento educativo deber\u00e1 reportar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la \u00a0entidad territorial, o quien haga sus veces, en los primeros cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de cada mes, las novedades por horas extras no trabajadas, las cuales \u00a0se deber\u00e1n descontar en el mes inmediatamente siguiente a aquel en que se haya \u00a0reportado la novedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los rectores o los directores rurales que incumplan las \u00a0obligaciones de que trata el presente art\u00edculo, se someter\u00e1n al r\u00e9gimen \u00a0disciplinario y a la responsabilidad fiscal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Los docentes y directivos docentes de tiempo completo a que \u00a0se refiere el presente decreto, quede venguen una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual no \u00a0superior a dos (2) veces el salario m\u00ednimo mensual legal vigente, percibir\u00e1n un \u00a0auxilio de transporte durante los meses de labor acad\u00e9mica, reconocido en la \u00a0forma y cuant\u00eda establecidas por las normas aplicables a los empleados p\u00fablicos \u00a0del orden nacional. Este auxilio s\u00f3lo se reconocer\u00e1 durante el tiempo en que \u00a0realmente presten sus servicios durante el respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. A partir del 1\u00ba de enero de 2004, quienes desempe\u00f1en en \u00a0propiedad en los establecimientos educativos los cargos directivos docentes que \u00a0se enumeran a continuaci\u00f3n, percibir\u00e1n una asignaci\u00f3n adicional, calculada como \u00a0un porcentaje sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda seg\u00fan el \u00a0grado en el Escalaf\u00f3n Docente del Decreto Ley 1278 \u00a0de 2002, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Rectores de instituciones educativas, el 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Coordinadores, el 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Directores de centros educativos rurales el 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Siempre que el cargo de rector sea ejercido en alguna de \u00a0las siguientes situaciones, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de un porcentaje \u00a0adicional al establecido en el presente art\u00edculo as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rectores de Escuelas Normales Superiores, el 15% de la asignaci\u00f3n \u00a0correspondiente a su grado en el escalaf\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rectores de instituciones educativas que tengan el nivel de educaci\u00f3n \u00a0preescolar, b\u00e1sica y el nivel de educaci\u00f3n media completos, el 10% de la \u00a0asignaci\u00f3n correspondiente a su grado en el escalaf\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rectores de establecimientos educativos que tengan el nivel de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica completo, el 5% de la asignaci\u00f3n correspondiente a su grado en \u00a0el escalaf\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rectores de instituciones educativas que tengan solo el nivel de \u00a0educaci\u00f3n media completo, con 600 o m\u00e1s alumnos, el 10% de la asignaci\u00f3n \u00a0correspondiente a su grado en el escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La asignaci\u00f3n defunciones no da derecho al reconocimiento \u00a0de la asignaci\u00f3n y el porcentaje adicional de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0En el evento de encargo, solo tendr\u00e1 derecho a percibir la asignaci\u00f3n adicional \u00a0siempre y cuando su titular no la devengue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La asignaci\u00f3n y el porcentaje adicional de que trata el \u00a0presente art\u00edculo se tendr\u00e1n en cuenta en adici\u00f3n a los se\u00f1alados en el Decreto 1158 de 1994 \u00a0para el c\u00e1lculo del ingreso base de cotizaci\u00f3n al Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Atendiendo a las particularidades de la instituci\u00f3n \u00a0educativa seg\u00fan los niveles ofrecidos, el n\u00famero de grupos y el n\u00famero de \u00a0alumnos atendidos, a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, la \u00a0autoridad competente de las entidades territoriales, mediante acto \u00a0administrativo motivado, previa disponibilidad presupuestal y por las cuarenta \u00a0(40) semanas lectivas de trabajo acad\u00e9mico con los estudiantes seg\u00fan el \u00a0calendario acad\u00e9mico, podr\u00e1 asignar a los Rectores de instituciones educativas \u00a0que posean m\u00e1s de una jornada escolar, hasta veinte (20) horas extras semanales \u00a0y m\u00e1ximo ochenta (80) horas mensuales, pudiendo aumentar hasta veinticinco (25) \u00a0horas extras semanales y un m\u00e1ximo de cien (100) horas mensuales, en caso de \u00a0atender tres jornadas escolares. El valor de la hora extra ser\u00e1 el establecido \u00a0en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el reconocimiento y pago de las horas extras y de la \u00a0remuneraci\u00f3n adicional establecidas en el art\u00edculo 7\u00ba, se requiere autorizaci\u00f3n \u00a0previa de la autoridad competente del ente territorial en cuanto al \u00a0funcionamiento de la segunda o tercera jornada, e implica para los directivos, la \u00a0permanencia en el establecimiento educativo durante la totalidad de las \u00a0jornadas que atienden, lo cual ser\u00e1 verificado de acuerdo con los mecanismos \u00a0que establezca la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. En ning\u00fan caso la autoridad nominadora podr\u00e1 autorizar horas \u00a0extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo \u00a0docente, ni podr\u00e1 incluir en dicho acto alguna de las asignaciones adicionales \u00a0que se determinan en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. F\u00edjase la prima de alimentaci\u00f3n en la suma mensual de \u00a0treinta mil seiscientos setenta y cinco pesos($30.675) moneda corriente, para \u00a0el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual de novecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos trece pesos \u00a0($934.413) moneda corriente, y solo por el tiempo en que devengue hasta esta \u00a0suma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n derecho a esta prima de alimentaci\u00f3n los docentes o directivos \u00a0docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia o \u00a0suspendidos en el ejercicio del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Ning\u00fan directivo docente a los que se refiere el presente \u00a0decreto, podr\u00e1 percibir doble asignaci\u00f3n adicional de las establecidas en el \u00a0art\u00edculo 7\u00ba del presente decreto, as\u00ed como tampoco podr\u00e1 percibir doble \u00a0asignaci\u00f3n por horas extras de las establecidas en el art\u00edculo 8\u00ba de este mismo \u00a0decreto, ni podr\u00e1 hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignaciones \u00a0adicionales, porcentajes o primas a cargo delos fondos de servicios educativos \u00a0o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Con recursos del Sistema General de Participaciones solo se \u00a0reconocer\u00e1n los beneficios establecidos por ley o de acuerdo con esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 73 de la Ley 617 de 2000 y el \u00a0art\u00edculo 23 del Decreto 192 de 2001, \u00a0ning\u00fan servidor p\u00fablico de una entidad territorial podr\u00e1 recibir asignaciones \u00a0mensuales superior al salario mensual del Gobernador o Alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. De conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992, ninguna \u00a0autoridad del orden nacional o territorial podr\u00e1 modificar o adicionar las \u00a0asignaciones salariales establecidas en el presente decreto, como tampoco \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen de prestaciones sociales de los docentes y \u00a0directivos docentes al servicio del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 \u00a0derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo \u00a0p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del tesoro p\u00fablico o de \u00a0empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. \u00a0Except\u00faanse las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se podr\u00e1n recibir honorarios que sumados correspondan a m\u00e1s \u00a0de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, y surte \u00a0efectos fiscales a partir del1\u00ba de enero de 2004, salvo los efectos dispuestos \u00a0en los art\u00edculos 4\u00b0 y 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C, a 10 de diciembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4181 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a010) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece la remuneraci\u00f3n de \u00a0los servidores p\u00fablicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado \u00a0en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media que se rigen por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 y se dictan otras disposiciones de car\u00e1cter \u00a0salarial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36088","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36088","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36088"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36088\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36088"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36088"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36088"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}