{"id":36092,"date":"2023-07-26T20:30:58","date_gmt":"2023-07-26T20:30:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4200-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:58","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:58","slug":"decreto-4200-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4200-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 4200 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4200 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea el programa de protecci\u00f3n temporal a \u00a0participantes en di\u00e1logos, negociaciones, procesos y acuerdos de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edt ica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997 \u00a0prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el Pre\u00e1mbulo y el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica son \u00a0fines del Estado proteger la vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s libertades \u00a0y derechos reconocidos a las personas residentes en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, \u00a0corresponde al Gobierno Nacional propiciar la seguridad y la integridad de \u00a0todos los participantes en los procesos, di\u00e1logos, negociaciones y suscripci\u00f3n \u00a0de acuerdos de paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 4 art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 200 de \u00a02003, establece dentro de las funciones del Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia, adem\u00e1s de las determinadas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la de \u00a0&#8220;Formular, coordinar, evaluar y promover la pol\u00edtica de Estado en materia \u00a0de conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico en coordinaci\u00f3n con el Ministro de Defensa \u00a0Nacional en lo que a este corresponda, la convivencia ciudadana y la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos humanos&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo 17 del \u00a0Decreto ley 200 de \u00a02003, la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia tiene la funci\u00f3n de dise\u00f1ar y coordinar los programas generales de \u00a0protecci\u00f3n a los derechos humanos y de prevenci\u00f3n a su violaci\u00f3n, en relaci\u00f3n \u00a0con personas que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo, en colaboraci\u00f3n con el \u00a0Programa Presidencial de Promoci\u00f3n, Respeto y Garant\u00eda de los Derechos Humanos \u00a0y de aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de promover la reconciliaci\u00f3n entre los \u00a0colombianos, la convivencia pac\u00edfica y lograr la paz, se hace necesario \u00a0establecer mecanismos que propicien la seguridad e integridad de los \u00a0participantes en los procesos, di\u00e1logos y negociaciones y acuerdos de paz que \u00a0adelanta el Gobierno Nacional con los diversos grupos armados organizados al \u00a0margen de la ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Cr\u00e9ase el Programa de Protecci\u00f3n temporal a \u00a0participantes en los procesos de di\u00e1logos, negociaciones y acuerdos de paz que \u00a0adelante el Gobierno Nacional con los grupos armados organizados al margen de \u00a0la ley, que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo, seg\u00fan estudio previo \u00a0realizado por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entiende por participante la persona que \u00a0en su calidad de miembro representante o vocero de un grupo armado organizado \u00a0al margen de la ley, intervenga en los procesos, di\u00e1logos, negociaciones y \u00a0acuerdos de paz que adelante el Gobierno Nacional, as\u00ed como los miembros de \u00a0estos grupos que en raz\u00f3n de su posici\u00f3n decisoria dentro de la organizaci\u00f3n \u00a0armada al margen de la ley o del desarrollo de una particular labor dentro de \u00a0la misma, se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo y requieran protecci\u00f3n para \u00a0propiciar el normal desarrollo de los procesos, di\u00e1logos o negociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La calidad de participante deber\u00e1 ser \u00a0acreditada por el Alto Comisionado para la Paz mediante certificaci\u00f3n dirigida \u00a0a la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El programa de protecci\u00f3n de que trata este decreto \u00a0estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior \u00a0y de Justicia, quien coordinar\u00e1 lo pertinente con la Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para la Paz, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Polic\u00eda \u00a0Nacional dentro de la \u00f3rbita de sus respectivas competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Recibida la certificaci\u00f3n de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, la Direcci\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos del Ministerio de l Interior y de Justicia dar\u00e1 traslado inmediato de \u00a0la misma al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o a la Polic\u00eda \u00a0Nacional para que realice el correspondiente estudio de nivel de riesgo dentro \u00a0de los quince (15) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En casos excepcionales, y por solicitud expresa \u00a0del Alto Comisionado para la Paz, podr\u00e1n implementarse provisionalmente medidas \u00a0de protecci\u00f3n y seguridad sin que medie el estudio de nivel de riesgo y grado \u00a0de amenaza, el cual se practicar\u00e1 posteriormente. Estas medidas ser\u00e1n revisadas \u00a0y ajustadas por el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos, de \u00a0conformidad con los resultados del estudio de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0que recomiende el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos ser\u00e1 \u00a0coordinada por la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y \u00a0de Justicia con las entidades que conforme a sus funciones y competencias deban \u00a0ejecutar tales medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Las medidas de protecci\u00f3n a que se refiere el \u00a0presente decreto se determinar\u00e1n seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto 2788 de 2003 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de sesiones en las que se analicen temas \u00a0relacionados con la protecci\u00f3n de participantes en los procesos, di\u00e1logos, \u00a0negociaciones y suscripci\u00f3n de acuerdos de paz, de conformidad con el presente decreto, \u00a0asistir\u00e1 \u00bfcomo invitado especial y permanente al Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y \u00a0Evaluaci\u00f3n de Riesgos\u00bf un delegado del Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los beneficiarios de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n de este programa est\u00e1n obligados a darles el uso y la destinaci\u00f3n \u00a0adecuada a los bienes y elementos que reciban, as\u00ed como a acatar las normas de \u00a0seguridad impuestas por el Departamento Administrativo de Seguridad o la \u00a0Polic\u00eda Nacional y las directrices del programa, en constancia de lo cual \u00a0firmar\u00e1n un acta de compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El incumplimiento de cualquiera de los \u00a0compromisos que constan en el acta a que alude el art\u00edculo anterior, faculta al \u00a0Comit\u00e9 definido en el art\u00edculo 5\u00b0 para suspender o retirar las medidas de \u00a0protecci\u00f3n otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil y\/o \u00a0penal a que haya lugar, por los hechos u omisiones en que pudieren incurrir los \u00a0beneficiarios del programa. De igual forma los beneficiarios del Programa son \u00a0responsables por los da\u00f1os y perjuicios que ocasionen a terceros, con los \u00a0bienes y elementos suministrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Las medidas de protecci\u00f3n ser\u00e1n de car\u00e1cter \u00a0temporal, estar\u00e1n sujetas a revisi\u00f3n peri\u00f3dica por el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n \u00a0y Evaluaci\u00f3n de Riesgos y se suspender\u00e1n y\/o terminar\u00e1n seg\u00fan corresponda, una \u00a0vez se verifique que la causa que origin\u00f3 su adopci\u00f3n ha desaparecido. De ello \u00a0se dejar\u00e1 constancia en el acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 9\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico \u00a0girar\u00e1 directamente a las entidades comprometidas en este proceso, los recursos \u00a0financieros requeridos para la ejecuci\u00f3n de las funciones asignadas, de \u00a0conformidad con la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto y dem\u00e1s normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el Decreto 2788 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de diciembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Alberto Uribe Echavarr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Aurelio Noguera Cotes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4200 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (diciembre 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea el programa de protecci\u00f3n temporal a \u00a0participantes en di\u00e1logos, negociaciones, procesos y acuerdos de paz. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida por el \u00a0numeral 11 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36092","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36092","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36092"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36092\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36092"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36092"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36092"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}