{"id":36104,"date":"2023-07-26T20:30:59","date_gmt":"2023-07-26T20:30:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4234-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:59","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:59","slug":"decreto-4234-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-4234-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 4234 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a04234 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen las \u00a0condiciones y se determina el procedimiento para otorgar espectro adicional a \u00a0los operadores de servicios de telefon\u00eda m\u00f3vil prestados a trav\u00e9s de gesti\u00f3n \u00a0directa o indirecta y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 4722 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 72 de 1989, el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 75 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que el espectro electromagn\u00e9tico es un bien \u00a0p\u00fablico inalienable e imprescriptible sujeto a la gesti\u00f3n y control del Estado \u00a0y garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los t\u00e9rminos \u00a0que fije la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 del Decreto ley 1900 \u00a0de 1990 establece que el espectro electromagn\u00e9tico es de propiedad \u00a0exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio p\u00fablico, \u00a0inalienable e imprescriptible, cuya gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y control \u00a0corresponden al Ministerio de Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 19 del Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, las facultades de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y control del espectro electromagn\u00e9tico \u00a0comprenden, entre otras, las actividades de planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, la \u00a0fijaci\u00f3n del cuadro de frecuencias, la asignaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de \u00a0frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilizaci\u00f3n, la protecci\u00f3n y \u00a0defensa del espectro radioel\u00e9ctrico, la comprobaci\u00f3n t\u00e9cnica de emisiones \u00a0radioel\u00e9ctricas, el establecimiento de condiciones t\u00e9cnicas de equipos \u00a0terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioel\u00e9ctrico, \u00a0la detecci\u00f3n de irregularidades y perturbaciones, y la adopci\u00f3n de medidas \u00a0tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioel\u00e9ctrico, \u00a0y a restablecerlo en caso de perturbaci\u00f3n o irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 37 de 1993 consagra \u00a0que de conformidad con los art\u00edculos 75, 101 y 102 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0corresponde al Ministerio de Comunicaciones asignar las frecuencias para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular, distribuir y definir su \u00a0cubrimiento y se\u00f1alar las dem\u00e1s condiciones dentro de las cuales se prestar\u00e1 \u00a0dicho servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 del Decreto 741 de 1993, \u00a0establece que el uso de frecuencias radioel\u00e9ctr icas para la prestaci\u00f3n del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil \u00a0celular requiere permiso previo otorgado por el Ministerio de Comunicaciones y \u00a0dar\u00e1 lugar al pago de los derechos que correspondan, y que cualquier \u00a0ampliaci\u00f3n, extensi\u00f3n, renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones \u00a0autorizadas, requiere nuevo permiso, previo y expreso, de conformidad con las \u00a0normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 61 del Decreto 741 de 1993 \u00a0establece que la atribuci\u00f3n de frecuencias que en todo el territorio de \u00a0Colombia, se realice por el Ministerio de Comunicaciones, para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular estar\u00e1 conforme a la atribuci\u00f3n \u00a0establecida por la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para los \u00a0servicios fijo y m\u00f3vil de telefon\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1620 de 2003, \u00a0que modifica la estructura del Ministerio de Comunicaciones, establece en el \u00a0art\u00edculo 2 numeral 9 la funci\u00f3n para este Ministerio atribuir, asignar, \u00a0gestionar y controlar el espectro radioel\u00e9ctrico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 del Decreto 575 de 2002 \u00a0determina que el Ministerio de Comunicaciones planificar\u00e1 y atribuir\u00e1 las \u00a0bandas de frecuencia para la prestaci\u00f3n de los Servicios de Comunicaci\u00f3n \u00a0Personal, PCS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 del Decreto 575 de 2002 \u00a0establece que para que los concesionarios de los servicios PCS puedan utilizar \u00a0otras bandas de frecuencia, incluyendo segmento satelital, deber\u00e1n obtener los \u00a0permisos previos para el uso del espectro por parte del Ministerio de \u00a0Comunicaciones y dar\u00e1n lugar al pago de las contraprestaciones \u00a0correspondientes. Cualquier ampliaci\u00f3n, extensi\u00f3n, renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de \u00a0las condiciones autorizadas para el uso de las frecuencias, requiere nuevo \u00a0permiso, previo y expreso, de conformidad con las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los operadores de TMC se han pronunciado sobre la necesidad de espectro \u00a0adicional con el fin de continuar prestando servicios bajo los requerimientos \u00a0t\u00e9cnicos y de calidad exigidos en la concesi\u00f3n y las exigencias del mercado \u00a0frente a la ampliaci\u00f3n de cobertura del servicio, como consta en las \u00a0comunicaciones del 4 de agosto de 2003 radicado n\u00famero 17762, del 30 de marzo \u00a0de 2004 radicado 38662 y del 9 de julio de 2004 radicado 47425. Por lo tanto, \u00a0los operadores de TMC en dichas solicitudes han \u00a0indicado al Ministerio que en Colombia los servicios de mensajes cortos de \u00a0texto, los servicios de banda ancha comienzan a tener un nivel de aceptaci\u00f3n \u00a0creciente dentro de los usuarios, que en conjunto con la alta demanda de l\u00edneas \u00a0celulares y el incremento en el tr\u00e1fico sobre la red, se hace necesario contar \u00a0con mayor cantidad de espectro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de \u00a0Comunicaciones public\u00f3 en el mes de octubre de 2004 en su p\u00e1gina electr\u00f3nica, \u00a0para conocimiento del sector, el documento &#8220;Propuesta para el otorgamiento \u00a0de espectro adicional a los operadores de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular en \u00a0Colombia&#8221;, teniendo en cuenta las necesidades de los operadores de TMC en relaci\u00f3n con el espectro adicional. En este \u00a0documento se concluy\u00f3 que, con el fin de lograr una mayor penetraci\u00f3n de los \u00a0servicios m\u00f3viles, con adecuados niveles de calidad, as\u00ed como un mayor \u00a0dinamismo y desarrollo del mercado m\u00f3vil, que redunde en empresas m\u00e1s \u00a0competitivas y un mayor bienestar de los usuarios, se recomienda asignar \u00a0espectro adicional a los operadores celulares bajo las condiciones que fije el \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de \u00a0Comunicaciones consider\u00f3 al momento de llevar a cabo la modificaci\u00f3n de los \u00a0contratos de concesi\u00f3n de los operadores de TMC \u00a0relativa al cambio de tecnolog\u00eda que la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica es indispensable \u00a0para mejorar la calidad y oferta de los servicios de telecomunicaciones, en \u00a0beneficio de los usuarios y, por tanto, del inter\u00e9s general, teniendo en cuenta \u00a0el crecimiento del servicio que dicha evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica genera y, en \u00a0consecuencia, estima que los operadores de telefon\u00eda m\u00f3vil celular deben \u00a0escoger el est\u00e1ndar tecnol\u00f3gico que consideren apropiado para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio objeto de la concesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para permitir la migraci\u00f3n de \u00a0las tecnolog\u00edas antiguas y actuales a nuevas tecnolog\u00edas m\u00f3viles inal\u00e1mbricas; \u00a0la armonizaci\u00f3n y operaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico en las diferentes \u00a0tecnolog\u00edas AMPS, CDMA\/GSM y TDMA; el cubrimiento \u00a0radioel\u00e9ctrico adecuado de zonas geogr\u00e1ficas dentro del territorio nacional, se \u00a0requiere la asignaci\u00f3n de espectro adicional para los operadores de TMC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con proyecciones \u00a0de firmas consultoras internacionales, el pa\u00eds contar\u00e1 con 15 millones de \u00a0usuarios m\u00f3viles en el 2008, de los cuales se estima que el 30% de los usuarios \u00a0permanecer\u00e1 con tecnolog\u00eda AMPS\/TDMA, \u00a0lo cual obliga a una utilizaci\u00f3n mayor del espectro, al tener que manejar esta \u00a0tecnolog\u00eda de forma paralela con GSM o CDMA y sus nuevos desarrollos tecnol\u00f3gicos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones \u00a0para otorgar espectro radioel\u00e9ctrico adicional al inicialmente otorgado a los \u00a0operadores de servicios de telefon\u00eda m\u00f3vil prestados a trav\u00e9s de gesti\u00f3n \u00a0directa o indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Requisitos. \u00a0Los operadores interesados en la asignaci\u00f3n de espectro adicional deber\u00e1n \u00a0acreditar los siguientes requisitos ante el Ministerio de Comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditaci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante prestador del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil por \u00a0parte del solicitante del espectro adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud del representante \u00a0legal del operador, donde especifique el ancho de banda (MHz) \u00a0requerido como espectro adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentaci\u00f3n de los estudios \u00a0t\u00e9cnicos, avalados por el representante legal, donde se demuestre la necesidad \u00a0del espectro adicional para seguir prestando y expandiendo el servicio en las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas, de calidad y de cobertura establecidas en su t\u00edtulo habilitante y para introducir nuevas aplicaciones derivadas \u00a0de los desarrollos tecnol\u00f3gicos inherentes al servicio autorizado en el \u00a0contrato de concesi\u00f3n, al concesionario que solicita el espectro adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Procedimiento. \u00a0Una vez se presenten los requisitos a los que se hace referencia en el art\u00edculo \u00a02 de este decreto, el Ministerio de Comunicaciones en un plazo no mayor a \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, responder\u00e1 sobre el cumplimiento de los requisitos de \u00a0la solicitud y en el evento en que se haya cumplido con los mismos proceder\u00e1 a \u00a0expedir la resoluci\u00f3n correspondiente para la asignaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y uso del \u00a0espectro adicional. De lo contrario informar\u00e1 al concesionario dentro del mismo \u00a0plazo los motivos por los cuales fue rechazada su solicitud y otorgar\u00e1 un \u00a0plazo, que no podr\u00e1 ser inferior a dos (2) meses, para complementar dicha \u00a0informaci\u00f3n, sobre la cual el Ministerio se pronunciar\u00e1 nuevamente dentro de \u00a0los (quince) 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes. En el evento en que la informaci\u00f3n suministrada \u00a0no cumpla con los requisitos exigidos, el concesionario deber\u00e1 presentar una \u00a0nueva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Otorgamiento de la \u00a0asignaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico adicional. La asignaci\u00f3n del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico se otorgar\u00e1 por el Ministerio de Comunicaciones a \u00a0solicitud de parte interesada, en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico m\u00e1ximo que se asigne para la prestaci\u00f3n de servicios m\u00f3viles \u00a0ser\u00e1 de 40 Mhz por operador. Se entiende por espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico m\u00e1ximo el asignado inicialmente en las respectivas concesiones o \u00a0t\u00edtulo habilitante, m\u00e1s sus adiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Valor de las \u00a0contraprestaciones por el derecho al uso y explotaci\u00f3n del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico adicional. El valor del espectro adicional ser\u00e1 fijado por \u00a0parte del Ministerio de Comunicaciones teniendo en cuenta los par\u00e1metros \u00a0establecidos en la Ley 555 de 2000 y en \u00a0el documento CONPES 3202 y el pago de dicho valor \u00a0estar\u00e1 integrado por una contraprestaci\u00f3n inicial. El Ministerio de \u00a0Comunicaciones determinar\u00e1 el mecanismo mediante el cual se haga efectivo el \u00a0pago de dicha contraprestaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores a los cuales se \u00a0les asigne espectro adicional deber\u00e1n cancelar trimestralmente, como \u00a0contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica por acceso, uso y explotaci\u00f3n del espectro asignado, \u00a0el equivalente al cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos a favor del Fondo \u00a0de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Duraci\u00f3n del \u00a0permiso para el espectro radioel\u00e9ctrico adicional. El permiso para el uso \u00a0de frecuencias radioel\u00e9ctricas adicionales estar\u00e1 vigente hasta la fecha de \u00a0terminaci\u00f3n del respectivo contrato de concesi\u00f3n del servicio o por el t\u00e9rmino \u00a0fijado en el t\u00edtulo habilitante al cual se le asign\u00f3 \u00a0espectro adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Obligaciones y \u00a0derechos. Aquellos concesionarios a quienes se les asigne espectro \u00a0adicional, deber\u00e1n suscribir con el Ministerio de Comunicaciones una \u00a0modificaci\u00f3n al contrato donde se incluyan los nuevos derechos y obligaciones \u00a0derivadas de la asignaci\u00f3n de espectro adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La infraestructura y \u00a0redes que instalen los operadores a los cuales se les asigne espectro adicional \u00a0en virtud de las obligaciones de expansi\u00f3n y cobertura que imponga el \u00a0Ministerio de Comunicaciones, ser\u00e1n de propiedad del operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Marco regulatorio. Con el fin de garantizar las normas de \u00a0competencia en el sector de las telecomunicaciones, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Telecomunicaciones realizar\u00e1, dentro de los tres (3) meses siguientes a la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto, la revisi\u00f3n del marco regulatorio \u00a0y proceder\u00e1 a iniciar el proceso correspondiente de acuerdo con la normatividad \u00a0vigente, con miras a garantizar el equilibrio competitivo en el mercado \u00a0asegurar de esta manera el derecho de todos los operadores a prestar servicios \u00a0bajo esquemas de libre y leal competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0diciembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Elena Pinto de de Hart \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a04234 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a016) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen las \u00a0condiciones y se determina el procedimiento para otorgar espectro adicional a \u00a0los operadores de servicios de telefon\u00eda m\u00f3vil prestados a trav\u00e9s de gesti\u00f3n \u00a0directa o indirecta y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 4722 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36104","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36104","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36104"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36104\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36104"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36104"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36104"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}