{"id":36118,"date":"2023-07-26T20:30:59","date_gmt":"2023-07-26T20:30:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-425-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:30:59","modified_gmt":"2023-07-26T20:30:59","slug":"decreto-425-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-425-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 425 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 425 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamenta el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 804 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia Delegatario de funciones presidenciales \u00a0mediante Decreto \u00a0287 del 29 de enero de 2004, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 804 del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Orden transitorio de imputaci\u00f3n de pagos. El orden de imputaci\u00f3n de \u00a0los pagos establecido en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 804 del Estatuto \u00a0Tributario, atender\u00e1 al per\u00edodo e impuesto que indique el contribuyente, \u00a0responsable o agente de retenci\u00f3n aplicando el pago primero a los anticipos, \u00a0impuestos o retenciones; segundo a sanciones y por \u00faltimo a intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Procedencia del orden transitorio de imputaci\u00f3n de pagos. El orden \u00a0transitorio de imputaci\u00f3n de los pagos procede respecto de las obligaciones \u00a0correspondientes a impuestos, retenciones y anticipos administrados por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuyo plazo para el pago se \u00a0encuentre vencido a 31 de diciembre de 2002, incluido el total del Impuesto \u00a0para Preservar la Seguridad Democr\u00e1tica, sin valor alguno por concepto de \u00a0actualizaci\u00f3n, independientemente de que hayan sido objeto o no, de facilidad \u00a0de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0podr\u00e1n ser objeto del orden transitorio de imputaci\u00f3n de pago, las deudas de \u00a0plazo vencido relacionadas exclusivamente con sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Plazo y forma de pago. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del orden transitorio \u00a0de imputaci\u00f3n de pagos, el valor total del impuesto, anticipo o retenci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 encontrarse cancelado a m\u00e1s tardar el 30 de abril de 2004, en dinero \u00a0efectivo, tarjeta de cr\u00e9dito que administre la entidad financiera, cheque de \u00a0gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y \u00a0\u00fanicamente a la orden de la entidad financiera receptora, o mediante \u00a0transferencia electr\u00f3nica, bajo la responsabilidad de la entidad autorizada \u00a0para recaudar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Cancelaci\u00f3n o reducci\u00f3n de garant\u00edas y medidas preventivas como \u00a0consecuencia del pago de obligaciones con la modificaci\u00f3n transitoria del orden \u00a0de la prelaci\u00f3n en la imputaci\u00f3n del pago. Las garant\u00edas y medidas \u00a0preventivas originadas en obligaciones respecto de las cuales el contribuyente, \u00a0agente de retenci\u00f3n y responsable, haga uso del orden transitorio de imputaci\u00f3n \u00a0de pago, se cancelar\u00e1n o levantar\u00e1n oficiosamente, en proporci\u00f3n a las deudas \u00a0que no fueron objeto de lo previsto en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo \u00a0804 del Estatuto Tributario y siempre y cuando la naturaleza del bien lo \u00a0permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La orden de cancelaci\u00f3n y entrega de las garant\u00edas, de desembargo o reducci\u00f3n \u00a0de embargos y levantamiento de las dem\u00e1s medidas cautelares, podr\u00e1 emitirse en \u00a0la resoluci\u00f3n en que se conceda la facilidad de pago dispuesta en el inciso \u00a0segundo del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 804 del Estatuto Tributario o en \u00a0acto administrativo independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Informaci\u00f3n en procesos penales. Cuando existan denuncias penales formuladas \u00a0por obligaciones frente a las cuales se haya hecho uso del orden transitorio de \u00a0imputaci\u00f3n de pago, inmediatamente se hayan pagado los impuestos, anticipos, \u00a0retenciones a que haya lugar, el funcionario a cargo de la actuaci\u00f3n dar\u00e1 aviso \u00a0al fiscal o juez penal correspondiente para que proceda de conformidad con lo \u00a0previsto en el inciso final del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 804 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0aviso igualmente podr\u00e1 ser comunicado por el interesado, acreditando los pagos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Facilidad para el pago de las sanciones e intereses. Para tramitar \u00a0la facilidad de pago de las sanciones e intereses de que trata el par\u00e1grafo \u00a0transitorio del art\u00edculo 804 del Estatuto Tributario, el contribuyente deber\u00e1 \u00a0acreditar ante la Administraci\u00f3n respectiva el pago de los impuestos, \u00a0retenciones o anticipos, suministrando fotocopia de los recibos de pago o \u00a0declaraciones con pago en que se efectu\u00f3 la cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0facilidad para el pago se otorgar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, en la cual adem\u00e1s de \u00a0conceder el plazo, se establecer\u00e1 el valor de los intereses y sanciones \u00a0pendientes de pago objeto de la facilidad. La liquidaci\u00f3n as\u00ed establecida \u00a0presta m\u00e9rito ejecutivo en los t\u00e9rminos del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 828 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Incumplimiento de la facilidad de pago. Ante el incumplimiento de \u00a0cualquiera de las cuotas de la facilidad otorgada por efecto de la imputaci\u00f3n \u00a0transitoria del pago, para la cancelaci\u00f3n de las sanciones e intereses \u00a0insolutos, la administraci\u00f3n competente deber\u00e1 proceder de inmediato a decretar \u00a0mediante resoluci\u00f3n el incumplimiento, dejando sin efecto la facilidad, \u00a0iniciando el cobro coactivo del saldo total pendiente de cancelaci\u00f3n, librando \u00a0el correspondiente mandamiento de pago y disponiendo las medidas cautelares que \u00a0estime conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Por estas obligaciones no podr\u00e1 otorgarse nueva facilidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 12 de febrero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SABAS PRETELT DE LA VEGA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 425 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a012) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 804 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia Delegatario de funciones presidenciales \u00a0mediante Decreto \u00a0287 del 29 de enero de 2004, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36118","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36118","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36118"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36118\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36118"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36118"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36118"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}