{"id":36124,"date":"2023-07-26T20:31:00","date_gmt":"2023-07-26T20:31:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-428-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:31:00","modified_gmt":"2023-07-26T20:31:00","slug":"decreto-428-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-428-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 428 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 428 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el \u00a0art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2876 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13, a partir del 1\u00ba de febrero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2084 de 2004 \u00a0y por el Decreto 1846 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia \u00a0Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto \u00a0287 del 29 de enero de 2004, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en el art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Devoluci\u00f3n del IVA por \u00a0adquisiciones con tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito. Las personas naturales que \u00a0adquieran mediante tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito bienes o servicios sometidos al \u00a0impuesto sobre las ventas a la tarifa general, tendr\u00e1n derecho a la devoluci\u00f3n \u00a0de dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que la adquisici\u00f3n de los bienes o \u00a0servicios a que se refiere el inciso anterior se realice con otro tipo de \u00a0tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago, las empresas administradoras \u00a0de los mismos deber\u00e1n estar previamente autorizadas por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con las condiciones t\u00e9cnicas que esta \u00a0establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Este procedimiento ser\u00e1 igualmente \u00a0aplicable a partir del 1\u00ba de enero de 2005 para aquellas adquisiciones de \u00a0bienes o servicios gravados a la tarifa del diez por ciento (10%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las personas naturales que \u00a0soliciten como impuesto descontable los dos (2) \u00a0puntos del impuesto sobre las ventas pagado o lo soliciten como costo o gasto \u00a0en su declaraci\u00f3n de renta, no podr\u00e1n hacer uso de la devoluci\u00f3n prevista en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Cuando el adquirente de los bienes \u00a0y\/o servicios mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito que dan derecho a la devoluci\u00f3n \u00a0de los dos (2) puntos del IVA sea responsable del Impuesto sobre las ventas \u00a0perteneciente al r\u00e9gimen com\u00fan y dichas adquisiciones no den derecho a \u00a0impuestos descontables por no ser computables como \u00a0costo o gasto en el Impuesto sobre la renta, el responsable deber\u00e1 llevar los \u00a0dos puntos del IVA como impuesto descontable en el \u00a0Impuesto sobre las ventas del per\u00edodo correspondiente a la adquisici\u00f3n de los \u00a0bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 1846 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Procedimiento para \u00a0efectuar la devoluci\u00f3n. Cuando la adquisici\u00f3n de \u00a0bienes o servicios que den lugar a devoluci\u00f3n, se efect\u00fae mediante tarjeta \u00a0d\u00e9bito, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales realizar\u00e1 dicha \u00a0devoluci\u00f3n a trav\u00e9s del establecimiento de cr\u00e9dito emisor de la tarjeta, el que \u00a0acreditar\u00e1 los recursos correspondientes en la cuenta corriente o de ahorros a \u00a0la cual pertenezca la tarjeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la adquisici\u00f3n de bienes o servicios se efect\u00fae mediante tarjetas de cr\u00e9dito, \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales realizar\u00e1 la devoluci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0del establecimiento de cr\u00e9dito emisor de la misma, mediante acreditaci\u00f3n de los \u00a0recursos correspondientes en el saldo a pagar o como saldo positivo de la \u00a0respectiva tarjeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0devoluci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo se har\u00e1 con base en la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0con cargo a los recursos de la cuenta que la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional habilite al Nivel Central de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, de la cual se girar\u00e1n los recursos a los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, a trav\u00e9s del sistema SEBRA del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, para que estos abonen el valor objeto de la devoluci\u00f3n el mismo d\u00eda \u00a0de recibidos los dineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1n enviar al d\u00eda h\u00e1bil siguiente de realizado \u00a0el abono, a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, el archivo de \u00a0&#8220;autorizaciones procesadas&#8221; y simult\u00e1neamente efectuar el reintegro \u00a0de las sumas no abonadas, mediante consignaci\u00f3n a la cuenta que indique la \u00a0misma entidad, a trav\u00e9s del sistema SEBRA del Banco de la Rep\u00fablica&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cProcedimiento para efectuar la devoluci\u00f3n. \u00a0Cuando la adquisici\u00f3n de bienes o servicios que den lugar a devoluci\u00f3n, se \u00a0efect\u00fae mediante tarjeta d\u00e9bito, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0realizar\u00e1 dicha devoluci\u00f3n a trav\u00e9s del establecimiento de cr\u00e9dito emisor de la \u00a0tarjeta, el que acreditar\u00e1 los recursos correspondientes en la cuenta corriente \u00a0o de ahorros a la cual pertenezca la tarjeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la adquisici\u00f3n de bienes o \u00a0servicios se efect\u00fae mediante tarjetas de cr\u00e9dito, la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales realizar\u00e1 la devoluci\u00f3n a trav\u00e9s del establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito al que se encuentre asociada la respectiva tarjeta, mediante la \u00a0acreditaci\u00f3n de los recursos correspondientes en la cuenta corriente o de \u00a0ahorro a la cual se encuentre asociada la tarjeta o mediante la acreditaci\u00f3n de \u00a0los recursos correspondientes en el saldo a pagar o como saldo positivo de la \u00a0tarjeta de cr\u00e9dito, cuando esta no se encuentre asociada a ninguna cuenta \u00a0corriente o de ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n se har\u00e1 por \u00a0intermedio de los establecimientos de cr\u00e9dito emisores de tarjetas d\u00e9bito y\/o \u00a0cr\u00e9dito, con base en la informaci\u00f3n suministrada por la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales, con ca rgo \u00a0a los recursos que los establecimientos de cr\u00e9dito tengan a favor de la \u00a0mencionada entidad en su calidad de entidades recaudadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito emisores de tarjetas cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito no tengan convenio vigente para \u00a0recaudar impuestos con la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, la devoluci\u00f3n \u00a0a que se refiere este Decreto, se efectuar\u00e1 con cargo a los recursos de la \u00a0cuenta que la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional \u00a0habilite al Nivel Central de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, de \u00a0la cual se girar\u00e1n los recursos a los establecimientos de cr\u00e9dito para que \u00a0estos abonen a cada uno de los tarjetahabientes el \u00a0valor objeto de la devoluci\u00f3n que dicha Entidad se\u00f1ale.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Obligaci\u00f3n de informar. Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito emisores de tarjetas cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito, deber\u00e1n \u00a0suministrar la informaci\u00f3n relativa a la identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y los dem\u00e1s \u00a0datos tanto del adquirente como del vendedor de los bienes o prestador de los \u00a0servicios gravados a la tarifa general y a la tarifa del diez por ciento, \u00a0dentro del t\u00e9rmino y con el cumplimiento de las especificaciones t\u00e9cnicas que \u00a0mediante resoluci\u00f3n se\u00f1ale el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n a que se \u00a0refiere el inciso anterior dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n prevista en \u00a0el art\u00edculo 651 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mencionadas entidades deber\u00e1n igualmente \u00a0crear y mantener, un registro por cada persona natural, en el que se indique \u00a0los valores que le hayan sido abonados por efecto de la devoluci\u00f3n por concepto \u00a0de los dos (2) puntos del IVA pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modificado por el Decreto 2084 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Obligaci\u00f3n de discriminar la base del c\u00e1lculo de la \u00a0devoluci\u00f3n de los dos (2) puntos del \u00a0Impuesto sobre las ventas. A m\u00e1s tardar el 30 de \u00a0septiembre del a\u00f1o 2004, las personas y establecimientos de comercio afiliados \u00a0al sistema de tarjetas, deber\u00e1n indicar en el comprobante de pago con tarjeta \u00a0de cr\u00e9dito o d\u00e9bito el valor base del c\u00e1lculo de la devoluci\u00f3n de los dos (2) \u00a0puntos del impuesto sobre las ventas, el cual est\u00e1 constituido por la sumatoria \u00a0de los valores pagados por la adquisici\u00f3n de bienes y servicios gravados a la \u00a0tarifa general y a la tarifa del diez por ciento (10%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cObligaci\u00f3n de discriminar la base del c\u00e1lculo \u00a0de la devoluci\u00f3n de los dos (2) puntos del Impuesto sobre las ventas. A m\u00e1s \u00a0tardar el 30 de junio del a\u00f1o 2004, las personas y establecimientos de comercio \u00a0afiliados al sistema de tarjetas, deber\u00e1n indicar en el comprobante de pago con \u00a0tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito el valor base del c\u00e1lculo de la devoluci\u00f3n de los \u00a0dos (2) puntos del Impuesto sobre las ventas, el cual est\u00e1 constituido por la \u00a0sumatoria de los valores pagados por la adquisici\u00f3n de bienes y servicios \u00a0gravados a la tarifa general y a la tarifa del diez por ciento (10%).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Informaci\u00f3n relativa a \u00a0operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. Las personas y \u00a0establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas, deber\u00e1n informar \u00a0a los establecimientos de cr\u00e9dito emisores de tarjetas d\u00e9bito y\/o cr\u00e9dito, el \u00a0impuesto correspondiente a operaciones gravadas, que se anulen, rescindan, o \u00a0resuelvan durante el mes, dentro del mes siguiente a la realizaci\u00f3n de las \u00a0rescisiones o anulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. T\u00e9rmino para efectuar la \u00a0devoluci\u00f3n. La devoluci\u00f3n de los dos (2) puntos del impuesto sobre las \u00a0ventas pagado se deber\u00e1 efectuar cada tres (3) meses, en los meses de enero, \u00a0abril, julio y octubre, en lo que corresponde a las adquisiciones de bienes o \u00a0prestaci\u00f3n de servicios realizadas en el trimestre inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 1846 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Imposibilidad de hacer la \u00a0devoluci\u00f3n. Cuando las entidades a trav\u00e9s \u00a0de las cuales la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales realiza la \u00a0devoluci\u00f3n de los dos (2) puntos del IVA, no la puedan efectuar conforme al \u00a0procedimiento previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, por situaciones \u00a0tales como cancelaci\u00f3n, cierre, bloqueo de la tarjeta de cr\u00e9dito o de la cuenta \u00a0a la cual pertenezca la tarjeta, ausencia de informaci\u00f3n, o cualquier otro \u00a0motivo; deber\u00e1n proceder conforme se indica en el inciso final del mismo \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento, el establecimiento de cr\u00e9dito emisor de la tarjeta d\u00e9bito y\/o \u00a0cr\u00e9dito deber\u00e1 adicionalmente enviar la informaci\u00f3n de los beneficiarios a \u00a0quienes no fue posible efectuar la devoluci\u00f3n, a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, entidad que proceder\u00e1 a la restituci\u00f3n de los dineros \u00a0correspondientes, previa solicitud del beneficiario, quien deber\u00e1 efectuarla \u00a0dentro del t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir del mes siguiente a aquel \u00a0en que se efectuaron las transacciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n reportada por los establecimientos de cr\u00e9dito acerca de las \u00a0personas a quienes no fue posible realizar la devoluci\u00f3n, as\u00ed como la petici\u00f3n \u00a0presentada por el beneficiario, deber\u00e1n cumplir con las especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas y requisitos que mediante resoluci\u00f3n establezca la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0devoluci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de la \u00a0cuenta de ahorros o corriente que reporte el beneficiario en su solicitud, \u00a0previas las comprobaciones a que haya lugar por parte de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cImposibilidad de hacer la devoluci\u00f3n. \u00a0Cuando las entidades a trav\u00e9s de las cuales la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales realiza la devoluci\u00f3n de los dos (2) puntos del IVA no la puedan \u00a0efectuar conforme al procedimiento previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente Decreto \u00a0por situaciones tales como cancelaci\u00f3n, cierre, bloqueo de la tarjeta de \u00a0cr\u00e9dito o de la cuenta a la cual pertenezca la tarjeta, ausencia de \u00a0informaci\u00f3n, o cualquier otro motivo, la devoluci\u00f3n deber\u00e1 realizarse \u00a0directamente al beneficiario de la misma por parte de la entidad de cr\u00e9dito a \u00a0m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito emisor de la tarjeta d\u00e9bito y\/o cr\u00e9dito debi\u00f3 abonar \u00a0los recursos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no es posible realizar la \u00a0devoluci\u00f3n directa al beneficiario, el establecimiento de cr\u00e9dito emisor de la \u00a0tarjeta d\u00e9bito y\/o cr\u00e9dito deber\u00e1 suministrar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales la informaci\u00f3n que mediante resoluci\u00f3n se establezca \u00a0respecto a las personas naturales a quienes no se les efectu\u00f3 la devoluci\u00f3n por \u00a0el procedimiento general y las restituciones a que hubiere lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Transitorio. Devoluci\u00f3n del \u00a0impuesto pagado en el primer semestre del a\u00f1o 2004. Con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por las entidades emisoras de tarjetas de cr\u00e9dito\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y\/o d\u00e9bito la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales proceder\u00e1 a efectuar \u00a0el c\u00e1lculo de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas a que tendr\u00e1 \u00a0derecho la persona natural adquirente de bienes y servicios, efectuando la \u00a0devoluci\u00f3n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente disposici\u00f3n aplicar\u00e1 para la compra \u00a0de bienes y prestaci\u00f3n de servicios realizadas hasta el 30 de junio del a\u00f1o \u00a02004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Pagos parciales con tarjetas \u00a0cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito. Cuando los pagos de bienes y servicios gravados a las \u00a0tarifas que dan lugar a devoluci\u00f3n sean efectuados parcialmente con tarjetas \u00a0cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito, solamente ser\u00e1 objeto de devoluci\u00f3n el impuesto sobre las \u00a0ventas que se genere en proporci\u00f3n a la base cancelada con la tarjeta cr\u00e9dito \u00a0y\/o d\u00e9bito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de febrero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SABAS PRETELT DE LA VEGA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 428 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (febrero 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente el \u00a0art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2876 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13, a partir del 1\u00ba de febrero de 2014. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2084 de 2004 \u00a0y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36124","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36124","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36124"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36124\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36124"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36124"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36124"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}