{"id":36129,"date":"2023-07-26T20:31:00","date_gmt":"2023-07-26T20:31:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-430-de-2004\/"},"modified":"2023-07-26T20:31:00","modified_gmt":"2023-07-26T20:31:00","slug":"decreto-430-de-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-430-de-2004\/","title":{"rendered":"DECRETO 430 DE 2004"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 430 DE 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea el Mecanismo \u00a0P\u00fablico de Administraci\u00f3n de Contingentes Agropecuarios y se modifica el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 4662 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 760 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 1847 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0las Leyes 6\u00aa de 1971, 7\u00aa de 1991 y 101 de 1993, y o\u00eddo el \u00a0concepto previo del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio \u00a0Exterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en sus \u00a0Sesiones 113 del 5 de diciembre de 2003, 114 del 28 de enero y 115 del 5 de \u00a0febrero de 2004, aprob\u00f3 los lineamientos generales para la creaci\u00f3n del \u00a0Mecanismo P\u00fablico de Administraci\u00f3n de Contingentes Agropecuarios (MAC), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0del mecanismo p\u00fablico de Administraci\u00f3n de Contingentes Agropecuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Mecanismo P\u00fablico de Administraci\u00f3n de Contingentes Agropecuarios (MAC). \u00a0Cr\u00e9ase el Mecanismo P\u00fablico de Administraci\u00f3n de Contingentes Agropecuarios \u00a0(MAC), el cual se aplica a los productos agr\u00edcolas clasificados por las \u00a0siguientes subpartidas arancelarias, procedentes y originarias de pa\u00edses \u00a0distintos de los Miembros de la Comunidad Andina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1005.90.11.00\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1005.90.12.00 1006.10.90.00\u00a0\u00a0 1006.20.00.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1006.30.00.00\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1006.40.00.00 1007.00.90.00\u00a0\u00a0 1201.00.90.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5201.00.00.10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5201.00.00.20 5201.00.00.90 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Definici\u00f3n del Mecanismo P\u00fablico de Administraci\u00f3n de Contingentes \u00a0Agropecuarios. El Mecanismo P\u00fablico de Administraci\u00f3n de Contingentes \u00a0Agropecuarios es el instrumento en virtud del cual se asigna un contingente, \u00a0que se distribuir\u00e1 en condiciones de competencia. Dicho Mecanismo P\u00fablico de \u00a0Administraci\u00f3n de Contingentes Agropecuarios consta de los siguientes \u00a0elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contingente Anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contingente con Asignaci\u00f3n Estacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Arancel Intracuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Arancel Extracuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Indice Base de Subasta Agropecuaria (IBSA), \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Definici\u00f3n de los Elementos del Mecanismo P\u00fablico de Administraci\u00f3n de \u00a0Contingentes Agropecuarios. Los elementos del Mecanismo P\u00fablico de \u00a0Administraci\u00f3n de Contingentes Agropecuarios (MAC) son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contingente \u00a0Anual: Es el volumen estimado de importaciones para cada una de las \u00a0subpartidas arancelarias referidas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, que \u00a0se distribuir\u00e1 anualmente mediante Contingentes de Asignaci\u00f3n Estacional entre \u00a0los importadores que participen en el Mecanismo P\u00fablico que se crea mediante \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Contingente \u00a0con Asignaci\u00f3n Estacional: Es el volumen estimado de importaciones de cada \u00a0una de las subpartidas arancelarias referidas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto \u00a0para cada subasta cuyo tama\u00f1o y vigencia ser\u00e1n establecidos por la Comisi\u00f3n \u00a0Interinstitucional del MAC, creada en el art\u00edculo 5\u00ba de este decreto, de \u00a0acuerdo con las recomendaciones de los Consejos de las Cadenas Productivas. \u00a0Dicho Contingente ingresar\u00e1 al territorio aduanero nacional con el pago del \u00a0Arancel Intracuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Arancel \u00a0Intracuota: Es el Arancel que pagar\u00e1 el \u00a0importador que acceda al Contingente con Asignaci\u00f3n Estacional, el cual ser\u00e1 \u00a0recomendado por el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio \u00a0Exterior al Gobierno Nacional. Su nivel ser\u00e1 menor o igual al arancel total \u00a0resultante de aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), para los productos sujetos a este sistema, o menor \u00a0al arancel de Naci\u00f3n m\u00e1s Favorecida, para los dem\u00e1s productos relacionados en \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. Dicho nivel ser\u00e1 el resultado de restar al \u00a0Arancel Extracuota, que se define m\u00e1s adelante, un \u00a0n\u00famero de puntos porcentuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso la tarifa resultante para el Arancel Intracuota \u00a0ser\u00e1 superior al arancel notificado por Colombia ante la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0del Comercio (OMC) para el contingente de acceso \u00a0m\u00ednimo de los productos relacionados en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Arancel \u00a0Ex tracuota: Es el arancel aplicable a las \u00a0importaciones de cada una de las subpartidas arancelarias incluidas en el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto, que no, ingresen por el Contingente con \u00a0Asignaci\u00f3n Estacional. El Arancel Extracuota no ser\u00e1 \u00a0superior al arancel consolidado por Colombia ante la OMC \u00a0para la respectiva subpartida arancelaria y cuyo nivel se determinar\u00e1 como se \u00a0indica a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0productos de las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00; 1005.90.12.00; \u00a01007.00.90.00 y 1201.00.90.00 pagar\u00e1n el mayor arancel entre 5% y el arancel \u00a0total resultante de aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el \u00a0caso de las subpartidas arancelarias 1006.10.90.00, 1006.20.00.00, \u00a01006.30.00.00, 1006.40.00.00, 5201.00.00.10, 5201.00.00.20 y 5201.00.00.90 el \u00a0Arancel Extracuota ser\u00e1 el correspondiente al arancel \u00a0de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1847 de 2005, art\u00edculo 1\u00ba. Indice Base de \u00a0Subasta Agropecuaria (IBSA). Es la relaci\u00f3n \u00a0entre la demanda por importaciones y la demanda de producci\u00f3n nacional. Se \u00a0define como se indica a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IBSA = Qi\/Qn, donde Qi es la demanda de importaciones y Qn es la demanda de producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Consejos de las Cadenas Productivas de los productos a \u00a0los que se refiere el presente decreto recomendar\u00e1n al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural un IBSA de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las subastas de los Contingentes con Asignaci\u00f3n \u00a0Estacional, el instrumento de puja ser\u00e1 el IBSA. \u00a0Dichos contingentes se distribuir\u00e1n entre los importadores que ofrezcan los \u00a0menores IBSA de acuerdo con la presente definici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El IBSA no ser\u00e1 negociable ni \u00a0transferible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del numeral 5\u00ba: \u00a0\u201cIndice \u00a0Base de Subasta Agropecuaria (IBSA): Es la \u00a0relaci\u00f3n entre la demanda por importaciones y la demanda de producci\u00f3n \u00a0nacional. Se define como se indica a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IBSA = Qi \u00a0\/ Qn, donde Qi es la demanda de importaciones y Qn es la demanda de producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Consejos \u00a0de las Cadenas Productivas de los productos a los que se refiere el presente decreto \u00a0recomendar\u00e1n al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un IBSA de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0subastas de los Contingentes con Asignaci\u00f3n Estacional, el instrumento de puja \u00a0ser\u00e1 el IBSA. Dichos contingentes se distribuir\u00e1n \u00a0entre los importadores que ofrezcan los menores IBSA \u00a0de acuerdo con la presente definici\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1847 de 2005. \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Participantes. Podr\u00e1n \u00a0participar en el MAC todos los solicitantes que se inscriban ante el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural y que cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Diligenciar el Formulario de Registro de Importadores y \u00a0Procesadores de Materias Primas Agropecuarias, disponible en la p\u00e1gina de la \u00a0Internet de dicho Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las personas jur\u00eddicas adjuntar\u00e1n el Certificado de \u00a0Existencia y Representaci\u00f3n Legal, expedido con una anterioridad no mayor a \u00a0treinta d\u00edas calendario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las personas naturales adjunta r\u00e1n \u00a0el Registro Unico Tributario (RUT) y copia de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las personas naturales y jur\u00eddicas presentar\u00e1n certificaci\u00f3n \u00a0expedida por el Fondo de Fomento Parafiscal Agropecuario correspondiente, en la \u00a0cual conste que el solicitante no se encuentra en mora en el pago de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro al que se refiere el presente numeral ser\u00e1 \u00a0v\u00e1lido por un a\u00f1o calendario, antes de cuyo vencimiento deber\u00e1 ser renovado \u00a0mediante el cumplimiento de los requisitos mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del numeral 6\u00ba: \u00a0\u201cParticipantes: Podr\u00e1n participar en el MAC todos los \u00a0solicitantes que se inscriban ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural y que cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Diligenciar el Formulario de Registro de Importadores y Procesadores de \u00a0Materias Primas Agropecuarias, disponible en la p\u00e1gina de la Internet de dicho \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las personas \u00a0jur\u00eddicas adjuntar\u00e1n el Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal, \u00a0expedido con una anterioridad no mayor a treinta d\u00edas calendario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0personas naturales adjuntar\u00e1n copia de la Matr\u00edcula Mercantil y de la C\u00e9dula de \u00a0Ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro \u00a0al que se refiere el presente numeral ser\u00e1 v\u00e1lido por un a\u00f1o calendario, antes \u00a0de cuyo vencimiento deber\u00e1 ser renovado mediante el cumplimiento de los \u00a0requisitos mencionados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n \u00a0del mecanismo p\u00fablico de Administraci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Contingentes Agropecuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. El Mecanismo P\u00fablico de Asignaci\u00f3n de Contingentes Agropecuarios operar\u00e1 de \u00a0la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0Consejos de las Cadenas Productivas de los productos relacionados en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, recomendar\u00e1n al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural antes del primero de diciembre de cada a\u00f1o, los elementos que \u00a0permitan establecer el Contingente Anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendar\u00e1 al \u00a0Gobierno Nacional, antes del 31 de diciembre de cada a\u00f1o, el Arancel Intracuota y el contingente anual sobre el cual se aplicar\u00e1 \u00a0dicho arancel. El Gobierno Nacional adoptar\u00e1 el Arancel Intracuota \u00a0y el m\u00e1ximo Contingente Anual para efectos del MAC, previa aprobaci\u00f3n del costo \u00a0fiscal m\u00e1ximo por parte del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis). (Nota: Ver Decreto 4900 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0Consejos de las Cadenas Productivas, recomendar\u00e1n al Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural, para cada subasta, los montos de los Contingentes con Asignaci\u00f3n \u00a0Estacional para cada uno de los productos relacionados en el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Previa \u00a0aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial del MAC el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural adoptar\u00e1 el Contingente con Asignaci\u00f3n Estacional \u00a0correspondiente a cada una de las subastas de los productos agropecuarios \u00a0relacionados en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural informar\u00e1 los elementos definidos en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de este decreto y la vigencia del Arancel Intracuota \u00a0a las bolsas de productos agropecuarios, con una antelaci\u00f3n no menor de \u00a0veinticinco (25) d\u00edas calendario a la fecha de iniciaci\u00f3n de las subastas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicar\u00e1 en su p\u00e1gina de la Internet, \u00a0diez (10) d\u00edas antes de la realizaci\u00f3n de cada subasta, la lista de los \u00a0importadores inscritos para participar en la siguiente subasta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0Bolsas de Productos Agropecuarios realizar\u00e1n las subastas de los productos a \u00a0los que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto de acuerdo con sus \u00a0reglamentos, y suministrar\u00e1n la informaci\u00f3n relacionada con el resultado de las \u00a0operaciones, mediante comunicaci\u00f3n escrita y magn\u00e9tica, a la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, al Confis y a los Ministerios \u00a0de Comercio, Industria y Turismo y de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado \u00a0por el Decreto 760 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer para los productos sujetos a \u00a0este mecanismo contingentes anuales de manera permanente, si as\u00ed lo considera \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituciones \u00a0que intervienen en el mecanismo p\u00fablico de Administraci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Contingentes Agropecuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial del MAC, integrada por los Viceministros \u00a0T\u00e9cnico de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Desarrollo Empresarial del Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo y el de Agricultura y Desarrollo Rural, quien \u00a0lo presidir\u00e1, el cual se reunir\u00e1 por lo menos una vez cada semestre agr\u00edcola y \u00a0tendr\u00e1 como funci\u00f3n aprobar el Contingente con Asignaci\u00f3n Estacional y el IBSA de referencia. Igualmente, aprobar\u00e1 dicho contingente \u00a0en caso de que los Consejos de las Cadenas Productivas no lleguen a un acuerdo \u00a0en su recomendaci\u00f3n al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural encomendar a \u00a0las Bolsas de Productos Agropecuarios la realizaci\u00f3n de las subastas p\u00fablicas \u00a0de los contingentes de los productos a los que se refiere este decreto. Dichas \u00a0bolsas deber\u00e1n estar vigiladas por la Superintendencia de Valores, contar con \u00a0C\u00e1mara de Compensaci\u00f3n que garantice el cumplimiento de los negocios y \u00a0capacidad para verificar las operaciones de compra de la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Para realizar la importaci\u00f3n de los productos a los que se refiere el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto con Arancel Intracuota, \u00a0el declarante deber\u00e1 anexar, a la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n, la certificaci\u00f3n \u00a0que expida la bolsa de productos agropecuarios en la que conste la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bolsa \u00a0en que se realiz\u00f3 la subasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha \u00a0de la rueda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Descripci\u00f3n del producto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Arancel Intracuota \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0volumen m\u00e1ximo a importar con dicho arancel y vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0practicada inspecci\u00f3n aduanera f\u00edsica o documental, la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales establezca que el importador no aport\u00f3 la certificaci\u00f3n de \u00a0la Bolsa de Productos Agropecuarios, requerir\u00e1 al declarante para que en el \u00a0t\u00e9rmino de los cinco (5) d\u00edas siguientes lo acredite en debida forma o presente \u00a0declaraci\u00f3n de correcci\u00f3n pagando el Arancel Extracuota \u00a0y las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en el numeral \u00a02.2 del art\u00edculo 482 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0o constituya garant\u00eda en los t\u00e9rminos que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0este t\u00e9rmino se aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 129 del Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Las Bolsas de Productos Agropecuarios informar\u00e1n a la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales sobre el cumplimiento de los importadores que \u00a0utilicen el Arancel Intracuota para efectos de lo \u00a0previsto en el n\u00famero 2.2. del art\u00edculo 482 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0incluso si se trata de personas diferentes de quienes fueron beneficiarios del \u00a0MAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Las preferencias arancelarias a las que tengan derecho las importaciones de \u00a0los productos relacionados en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, originarias y provenientes \u00a0de Chile y los dem\u00e1s pa\u00edses miembros de la ALADI, se aplicar\u00e1n sobre el Arancel \u00a0Intracuota o Extracuota \u00a0seg\u00fan corresponda y en concordancia con los respectivos acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural someter\u00e1 a consideraci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, al menos \u00a0una vez al a\u00f1o, la evaluaci\u00f3n de la operaci\u00f3n del Mecanismo P\u00fablico de \u00a0Administraci\u00f3n de Contingentes Agropecuarios y presentar, las recomendaciones \u00a0pertinentes para el adecuado funcionamiento del mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Para los efectos de la primera subasta de \u00a0cada uno de los productos relacionados en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 informar a las Bolsas de \u00a0Productos Agropecuarios con una antelaci\u00f3n inferior a la prevista en el numeral \u00a04, del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. Igualmente, para efectos de las \u00a0primeras subastas, no aplicar\u00e1 el numeral 2 del art\u00edculo 4\u00b0, en lo que se \u00a0refiere a la fecha prevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Los aranceles a los que se refieren los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto entrar\u00e1n en aplicaci\u00f3n una vez se haya implementado el MAC para \u00a0las subpartidas arancelarias respectivas y relacionadas en el art\u00edculo 1\u00ba este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para las mercanc\u00edas que estuviesen embarcadas antes de la primera subasta de \u00a0cada uno de los productos relacionados en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, \u00a0se mantendr\u00e1n las condiciones de importaci\u00f3n vigentes al momento del embarque, \u00a0a menos que el importador desee acogerse al MAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 16 de febrero de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Gustavo Cano Sanz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Humberto Botero Angulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 430 DE 2004 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a016) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea el Mecanismo \u00a0P\u00fablico de Administraci\u00f3n de Contingentes Agropecuarios y se modifica el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 4662 de 2010. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Adicionado por el Decreto 760 de 2009 \u00a0 \u00a0 Nota 3: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-36129","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36129","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36129"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36129\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36129"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36129"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36129"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}